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CAPÍTULO I

DERECHOS POLÍTICOS

 

1.     El marco jurídico y la doctrina de la Comisión

12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en repetidas ocasiones a la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos en el marco del sistema de democracia representativa. También la Asamblea General de l Organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas resoluciones en las que considera al sistema de democracia representativa como el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos. Tal sistema, por otra parte, es la forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros tal como queda señalado en el artículo 3.d de la Carta de la Organización, según el cual:

La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de lo mismo sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

13. Uno de los elementos del sistema de democracia representativa es el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, cuando establece que:

1.    Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a.    de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b.    de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c.    de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2.    La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

14. Resulta importante señalar que el artículo 27 de la Convención Americana, referido a la suspensión de garantías "En caso guerra, de peligro público o de otra emergencia que amanece la independencia o seguridad del Estado Parte…", no autoriza la suspensión del ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con la enumeración que realiza en su inciso 2º.

15. La elaboración jurídica hemisférica, por su parte, ha postulado repetidamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos así definidos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado, lo cual a su vez supone la vigencia de otros derechos humanos fundamentales. En efecto, el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política y que, en ejercicio de esta soberanía, elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos representantes, además, son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas políticas determinadas, lo cual a su vez implica que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las políticas a aplicar --libertad de expresión-- entre grupos políticos organizados --libertad de asociación-- que han tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente --derecho de reunión--. Todo ello supone, obviamente, que se encuentran garantizados todos los otros derechos fundamentales como es el derecho a la vida, a la integridad y libertad personales, el derecho de residencia y tránsito, etc. El ejercicio de los derechos políticos es, por tanto, inseparable de los otros derechos humanos fundamentales.

16. Por su parte, la vigencia de los derechos y libertades mencionados requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad popular --estado de derecho--.

17. Numerosas han sido las ocasiones en las cuales la Comisión Interamericana se ha pronunciado sobre este importante aspecto del ejercicio de los derechos humanos, sus vínculos con la democracia representativa y sus indisolubles relaciones con otros derechos humanos (Ver, entre otros, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, 1978, página 126; Informe Anual 1979-1980, página 143; Informe Anual 1980-1981, página 123; Informe Anual 1985-1986, página 203; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 103).

18. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en repetidas oportunidades sobre diversos procesos electorales realizados en ejercicio de los derechos políticos. Tales pronunciamientos se han referido a la autenticidad que debe caracterizar tales procesos electorales según el texto del artículo 23 de la Convención citado más arriba, es decir, a la correspondencia que debe existir entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esa característica implica la ausencia de coerciones que distorcionen la voluntad de los electores.

19. Al respecto, la Comisión Interamericana ha considerado dos tipos de fenómenos que influyen en la autenticidad de las elecciones: por un lado, aquellos vinculados con las condiciones generales en que tal proceso electoral se desarrolla y por otro lado, los fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral, es decir, aquello relacionado de manera directa e inmediata con la emisión del voto.

20. En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la competencia electoral, la Comisión en sus diversos pronunciamientos ha considerado que ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña. En términos negativos, esta característica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral (Ver, entre otros, Informe Anual 1979-1980, página 122; Informe Anual 1982-1983, páginas 27 y 28; Informe Anual 1983-1984, página 119; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, de 1985, páginas 297 y 308; Informe Anual 1986-1987, página 239; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, páginas 106 y 107; Informe Anual 1987-1988, páginas 306 a 308.

21. En lo referido al sistema legal e institucional en el marco del cual se realizan las actividades propias del acto electoral, la Comisión se ha referido a las leyes que lo regulan con el objeto de determinar si esas leyes garantizan tanto la adecuada emisión del voto como su recuento correcto, enfatizando las facultades concedidas a los organismos encargados de ejecutar las acciones propias del proceso electoral y de controlar tanto esa ejecución como sus resultados.

22. Esta observación tiene por objeto detectar la eventual manipulación del proceso a favor de quienes controlan las instituciones (generalmente el gobierno, un partido político o las fuerzas militares), determinar quiénes deciden sobre la validez del voto (composición de los organismos electorales) y cómo se controlan sus decisiones (órganos de apelación).

23. En este sentido, la Comisión ha realizado observaciones sobre aspectos de operación práctica como han sido los registros electorales y las condiciones para inscribirse en ellos; la conformación de las mesas electorales; la composición del tribunal electoral y sus facultades; y la existencia de boletas electorales comprensibles y carentes de influencia sobre el elector (Ver Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Salvador, 1978, páginas 151 y 153; Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, páginas 44, 45 y 48; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 106; Informe Anual 1986-1987, página 236).

24. En lo referido a la universalidad del sufragio, ha interpretado la Comisión que esta característica tiene por objeto evitar que se produzcan exclusiones basadas en criterios políticos o ideológicos. Estima la Comisión que este aspecto debe incluir la consideración de aquellas situaciones que han estado precedidas de grandes tensiones políticas y sociales que han provocado la salida del país de importantes contingentes de personas (Ver Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, páginas 44 y 46; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, páginas 289 y 290; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1987, página 107 y siguientes.)

2.    Los Antecedentes en Relación con Haití:

a.     Desde el 7 de febrero de 1986 hasta el 17 de septiembre de 1988

25. La Comisión Interamericana ha considerado en numerosas oportunidades las características del sistema político haitiano y la forma en que en él se inserta el ejercicio de los derechos políticos. Las fuertes tensiones que precedieron la salida del país de Jean Claude Duvalier fueron sucedidas por intentos de obtener una democratización del régimen políticos a través de un serio ejercicio de los derechos políticos. Estos intentos, sin embargo, no han llegado a prosperar plenamente y han sido frustrados en diversas oportunidades, a veces con un alto costo en vidas.

26. La exposición que sigue tiene por objeto presentar los principales hitos de la evolución registrada en Haití en materia de derechos políticos a fin de extraer las conclusiones pertinentes y proponer las recomendaciones que conduzcan, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a lograr una adecuada vigencia de los mismos. Debe tenerse presente que la Comisión ya se ha referido in extenso a la evolución que se describe en este punto, particularmente en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití de 1988 y en la sección correspondiente del Informe Anual 1988-1989.

27. El 7 de febrero de 1986, con la salida del país de Jean Claude Duvalier, llega a su fin un régimen caracterizado por la generalizada violación a los derechos humanos y un marcado autoritarismo que constituía la negación de ejercicio de los derechos políticos. Durante los casi treinta años de régimen de los Duvalier, se fue generando una compleja estructura legal y política cuyos efectos sobre la vigencia de los derechos humanos e hacen sentir hasta el presente.

28. Para dirigir la transición se constituyó un Consejo Nacional de Gobierno que integraba tanto partidarios del depuesto Duvalier como de sectores identificados con tendencias democráticas y oficiales del ejército. Una de las medidas adoptadas por el Consejo, y reclamadas por los sectores de oposición, fue la de disolver los Voluntarios para la Defensa Nacional, más conocidos como Tontons Macoutes, que habían constituído una suerte de milicia al servicio directo de los Duvalier. Si bien algunos de ellos abandonaron el país y otros fueron objeto de linchamientos de parte de la población durante los días siguientes a la partida de Jean Claude Duvalier, la gran mayoría de ellos permanecieron en Haití, conservando sus armas, y convirtiéndose en un elemento desestabilizador de la situación.

29. Otra medida trascendental adoptada por el Consejo Nacional de Gobierno fue la de convocar a una Asamblea Constituyente con el objeto de elaborar una nueva Carta Magna que sería sometida a referendum. El 29 de marzo de 1987, la Constitución elaborada fue sometida a consulta popular y aprobada por el 99.8% de los votantes. Esta Constitución impone un profundo cambio en la estructura jurídica y política de Haití, por lo cual algunas de sus disposiciones originaron tensiones. Entre ellas deben mencionarse el artículo 291 que impide aspirar a cargos públicos, por un período de diez años, a las personas identificadas con el régimen de los Duvalier; el artículo 239 que establece el Consejo Electoral Provisional, con amplia participación de importantes sectores sociales y dotado de amplias facultades para organizar las elecciones y conducir el proceso electoral, tarea que hasta esa fecha había sido responsabilidad del ejército; y la separación de las Fuerzas Armadas del funcionamiento del aparato del Estado y de toda función política en éste, así como la separación de la policía que quedaba subordinada al Ministerio de Justicia.

30.    Las tensiones entre el Gobierno militar y el Consejo Electoral Provisional, cuyos miembros asumieron oficialmente sus funciones el 21 de mayo de 1987, provocaron numerosos incidentes. El origen fundamental de tales desencuentros se encontraba en la independencia con que el Consejo había decidido cumplir sus funciones, de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución. El 5 de junio de 1987, el Consejo Electoral remitió una Ley Electoral en la cual Ministerio de Justicia esperando que fuera prontamente promulgada. El 22 de junio, sin embargo, el Gobierno promulgó su propia Ley Electoral en la cual las atribuciones del Consejo Electoral resultaban seriamente disminuidas en beneficio del Ministerio del Interior. Esta disputa coincidió con el inicio de una huelga declarada por la Central Autónoma de Trabajadores Haitianos, generándose una situación en la que los diferentes aspectos fueron confundiéndose.

31. Los actos de violencia comenzaron a escalarse y la represión por parte del ejército provocó numerosos muertos y heridos, mientras se comenzaba a pedir con insistencia la renuncia de los gobernantes y el cambio en la composición del Consejo Nacional de Gobierno. Después de semanas de violentos disturbios y gravísima represión --que incluyó la masacre de 300 campesinos en Jean Rabel en circunstancias aún no esclarecidas-- el Consejo Nacional de Gobierno promulgó la Ley Electoral del Consejo Electoral el 10 de agosto y fijó el 29 de noviembre como fecha para las elecciones.

32. El período fue caracterizado por una violencia nocturna de parte de escuadrones de la muerte y asesinos a sueldo que dejaba numerosas víctimas todas las noches, cuyos cuerpos quedaban expuestos a modo de advertencia. El Consejo Electoral reclamó al Gobierno militar que garantizara la seguridad pública a fin de que las elecciones pudiesen llevarse a cabo sin problemas. El Gobierno no prestó las funciones que la eran requeridas y que constituyen una obligación constitucional. Además, el Consejo Electoral tropezó con innumerables trabas para el cumplimiento de sus funciones, incluído el incendio de su local en Puerto Príncipe, sin que el Gobierno militar hiciera nada para resolver los problemas planteados. Dos personas linchadas por grupos de autodefensa de las poblaciones por intentar cometer actos de terrorismo, fueron identificados como miembros de la policía.

33. El día 29 de noviembre de 1987 se iniciaron las elecciones en medio de actos de vandalismo y violencia que se acentuaron con el correr del día y llevaron al Consejo Electoral a suspender el acto electoral. Cálculos no oficiales consideraron que se produjeron 200 muertos y gran cantidad de heridos por la acción de grupos de civiles armados que actuaron con total impunidad y en muchos casos fueron apoyados por soldados uniformados en su tarea de asesinar a civiles indefensos que se encontraban haciendo cola para depositar su voto.

34.    El Consejo Nacional de Gobierno procedió a disolver al Consejo Electoral por considerarlo responsable del fracaso de las elecciones, asumió el control del proceso electoral y convocó a nuevas elecciones para el 17 de enero de 1988, designando un nuevo Consejo Electoral cuyos miembros fueron escogidos por el Consejo Nacional de Gobierno y dictó una Ley Electoral que no protegía adecuadamente el voto secreto, entre otras deficiencias. Los cuatro principales candidatos a la Presidencia se negaron a participar en las elecciones, a los cuales se sumaron posteriormente tres candidatos más.

35. Las elecciones se llevaron a cabo en calma pero fueron denunciadas numerosas y graves irregularidades, lo cual provocó que fueran descalificadas por importantes sectores de la sociedad haitiana, incluía la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica. El candidato Leslie Manigat obtuvo la mayor cantidad de votos registrados, a pesar de una fuerte abstención, y asumió el poder el 7 de febrero de 1988. Su gabinete quedó integrado con algunas personas estrechamente y vinculadas al régimen de Duvalier y el mismo Ministro del Interior y Defensa Nacional del Gobierno de Namphy.

36. En su comunicado de prensa del 25 de marzo de 1988, la Comisión Interamericana anunció su decisión de preparar un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití y expresó su esperanza de que el Gobierno le permitiera llevar a cabo una visita in loco con tal fin. El 26 de abril siguiente, el Gobierno de Manigat invitó a la Comisión a visita el país.

37. Diversas tensiones surgieron posteriormente entre el Gobierno civil de Manigat y las Fuerzas Armadas, algunos de cuyos oficiales fueron acusados de estar vinculados al tráfico de drogas. Las tensiones se incrementaron hasta un punto tal que el 20 de junio de 1988, el Teniente General Namphy comunicó al país, por televisión, que el ejército había asumido el poder.

38. Frente al desarrollo de los acontecimientos, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos se reunió el 29 de junio de 1988 a fin de considerar la situación en Haití y adoptó una resolución en la cual, entre otros asuntos, solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine el estado de éstos en ese país a fin de presentar un informe al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. En la misma resolución, el Consejo Permanente reafirmó "la plena vigencia de todos los principios de la Carta… los que requieren el ejercicio efectivo de la democracia representativa… y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana".

39. Previas las gestiones del caso, una Comisión Especial de la CIDH realizó una visita in loco a Haití entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 1988. Resultado de tal visita fue el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, aprobado por la Comisión el 7 de septiembre de 1988, en el cual se aborda de manera extensa toda la problemática de los derechos humanos, incluyendo los antecedentes del régimen de los Duvalier y cuyos efectos la Comisión considera que aún se hacen sentir en Haití. En dicho Informe Especial se analizan en detalle tanto la evolución histórica como el marco jurídico --en especial el referido a la Constitución de 1987.. y la situación de los diversos derechos humanos afectados por la situación de Haití.

40. El 11 de sepitiembre de 1988 tuvo lugar un nuevo hecho de particular violencia. La Iglesia de San Juan Bosco en Puerto Príncipe es atacada por un numerosos grupo de personas armadas que penetran en la misma y dan muerte a más de 12 feligreses, hieren a unos ochenta e incendian el templo, todo ante la pasividad de los integrantes de un cuartel del ejército ubicado cerca del mismo. El padre Jean-Bertrand Aristide, conocido crítico del Gobierno que se encontraba oficiando misa y supuestamente era el objetivo principal del ataque, pudo huir ileso. La Comisión Interamericana emitió un comunicado de prensa manifestando su horror frente la sangriento episodio.

b. El período el General Avril

41. El 17 de septiembre de 1988, un nuevo golpe militar derrocó al Teniente General Namphy e instaló en el poder al General retirado Prosper Avril, quien había sido integrante del Primer Consejo Nacional de Gobierno, designado parcialmente por Jean Claude Duvalier, y que se viera obligado a renunciar a su cargo por presiones de la población debido a sus antecedentes políticos. Numerosas recomendaciones fueron formuladas por los partidos políticos al nuevo gobernante. Entre las más importantes figuraban las de restituir la vigencia de la Constitución de 1987, identificar y sancionar a los responsables de las diversas masacres en especial las del día de las elecciones y de la Iglesia San Juan Bosco, instaurar un Consejo Electoral Provisional para organizar nuevas elecciones, desarmar a los grupos civiles y reorganizar el Poder Judicial a in de dotarlo de efectividad y así impedir los injustificables actos con los cuales la población buscaba hacer justicia por sus propios medios.

42. Algunas de las primeras medidas del Gobierno de Avril estuvieron ncaminada a distender la situación y lograr un respeto de ciertos derechos humanos. Así, las Fuerzas Armadas comunicaron que las residencias particulares no serían objeto de allanamientos ni revisiones entre las 6 horas de la tarde y las 6 horas de la mañana y que todo procedimiento de ese tipo debía ser realizado por orden judicial y en presencia del juez de paz, de acuerdo con las prescripciones constitucionales. También se dispuso que los civiles debían entregar las armas que tuvieran en su poder sin el correspondiente permiso policial. En el ámbito internacional, Haití suscribió los Pactos de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscribió también la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Además, se dejó sin efecto la orden de expulsión que afectaba al padre René Poirier, sacerdote canadiense. Debe señalarse, sin embargo, que a pesar de las reiteradas promesas formuladas por el propio General Avril al Experto de Naciones Unidas, Haití no llegó a ratificar los instrumentos internacionales mencionados.

43. A poco de haber asumido el Gobierno, el General Avril anunció la creación de una entidad electoral independiente para avanzar en la organización de nuevas elecciones. El 3 de noviembre de 1988, el Gobierno emitió un proyecto de decreto que contemplaba la creación de un Colegio Electoral dependiente del Ministerio de Justicia. El proyecto fue rechazado por diversos políticos por considerar que el mismo violaba las disposiciones de la Constitución. El 9 de febrero de 1989 el Gobierno convocó un congreso en el que participaron 28 dirigentes de partidos políticos, sindicatos, organismo profesionales y sociales con el objeto de acordar las características que debía poseer un nuevo Consejo Electoral. Del 5 al 76 del mismo mes, dirigentes opuestos habían realizado un foro paralelo con igual propósito.

44. El 23 de febrero de 1989, el Gobierno emitió un decreto creando un Consejo Electoral Permanente, con características similares al previsto en la Constitución y mientras éste se establecía, el Poder Ejecutivo debía designar sus miembros provisionales. La propuesta fue aceptada por algunos dirigentes políticos, mientras otros se oponían a ella y exigían la renuncia de Avril y otros señalaban que la inseguridad que reinaba hacía imposible convocar a elecciones mientras siguiera la represión contra el campesinado y las organizaciones populares por parte de los jefes de sección.

45. Los avances mencionados, sin embargo, a poco comenzaron a ser privados de efectividad de manera paulatina, a medida que otras situaciones se desarrollaban. Así, dos reconocidos líderes de los Tonton Macoutes evadieron la acción de la justicia: Franck Romain, antiguo Alcalde de Puerto Príncipe y considerado por diversos sectores como el organizador de la masacre de la Iglesia de San Juan Bosco, abandonó el país luego que República Dominicana le concediera asilo diplomático y que el Gobierno del General Avril le proporcionara el salvoconducto correspondiente por considerar que se trata de un asunto puramente diplomático; con posterioridad, David Phiulogener, acusado del asesinato del conocido político Louis Eugene Athis, fue puesto en libertad y se le permitió huir a República Dominicana. Obviamente, ninguna de las investigaciones sobre asesinatos de líderes políticos, de votantes del 29 de noviembre de 1987 y de los feligreses de San Juan Bosco llegó a ningún resultado.

46. Paralelamente, el descontento social se hacía cada vez más patente, con llamados a huelgas por parte de la Organización Autónoma de Obreros Haitianos. Mientras tanto, los niveles de violencia de grupos armados continuaban siendo alarmantes, arrojando un listado mensual de muertos y heridos, sin que la policía asumiera ninguna medida efectiva para frenar los desmanes ni ninguna investigación sobre tales hechos llegara a la identificación y juicio de los responsables.

47. En marzo de 1989, se restauró parcialmente la vigencia de la Constitución de 1987 a través de un decreto, manteniendo la suspensión de 36 artículos considerados incompatibles con el tipo de Gobierno de Avril. El 30 de marzo de 1989 fueron designados los Miembros Provisionales del Consejo Electoral Permanente, quienes fueron instalados entre ese mes y abril siguiente. También en ese mes, el Presidente ordenó modificar el sistema judicial a través de medidas que incluían someter el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia; además, dispuso el retiro y cambio de destino de varios miembros de las Fuerzas Armadas acusados de tener vínculos con el narcotráfico.

48. Esta última medida agudizó el malestar de las Fuerzas Armadas, en el seno de las cuales se había producido el primer conato de golpe contra Avril el 14 de octubre de 1988. Ello, sumado al desarrollo de los hechos descritos en los párrafos precedentes, condujo a un segundo intento de golpe de estado que se inicia en la madrugada del 2 de abril de 1989, en el cual la Guardia Presidencial, fiel a Avril, se enfrenta primero al Cuerpo de Leopardos. A partir del 5 de abril, se levanta el Batallón Dessalines. Los violentos enfrentamientos --de los cuales no se conoce el número exacto de víctimas-- culminaron con la derrota de los alzados y la disolución de las unidades rebeldes. El 5 de abril mismo, el Gobierno implantó el estado de emergencia (état d'urgence) y la censura de prensa. El 14 de abril se levantó el toque de queda.

49. El 16 de junio de 1989 se puso en vigencia el decreto que organiza el Consejo Electoral Permanente. El 23 de septiembre, el Consejo Electoral presentó su cronograma, el cual contemplaba los meses de octubre a diciembre para organizar la estructura operativa del Consejo Electoral a nivel nacional, departamentaL y comunal; de enero a marzo de 1990 para elaborar el censo y registro de votantes; en abril de 1990 se llevarían a cabo las elecciones para los Consejos de Administración de las Secciones Comunales (CASCE) en los tres niveles; en julio de 1990 se llevarían a cabo las elecciones municipales y legislativas; el 17 de octubre de 1990 tendría lugar la primera ronda de elecciones presidenciales y el 11 de noviembre de 1990 la segunda ronda.

50. Durante todo este tiempo, sin embargo, la situación social y política se había deteriorado de manera aguda, con una inseguridad marcada en todas la esferas de la vida haitiana. Los actos de violencia, las extorsiones por parte de soldados armados y las graves confrontaciones en las zonas agrícolas a partir de disputas entre campesinos y terratenientes, dejaban un saldo mensual de muertos y heridos. La Oficina para la Protección del Ciudadano, instituída el 14 de septiembre de 1989, resultaba claramente insuficiente para adoptar las medidas que pudiesen ser respuesta a tan dramática situación. Información recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos da cuenta de la escasa iniciativa de las autoridades de tal Oficina.

51. El 27 de septiembre de 1989, 33 organizaciones políticas y sindicales convocaron a una huelga general para protestar contra la inseguridad de la vida en Haití y el alto costo de vida, así como para lograr que se pospusieran las medidas económicas aconsejadas por el Fondo Monetario Internacional. La huelga tuvo acogida en Puerto Príncipe y, en menor medida, en el interior.

52. El 1 de noviembre el sostenido deterioro de la situación de los derechos humanos sufrió una aguda acentuaci´n cuando son detenidos los dirigentes sindicales y políticos Jean-Auguste Messyeux, Secretario Ejecutivo de la Confederación Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH), Evans Paul, dirigente de la Confederación Democrática Unitaria (KID), y Etienne Marineau, dirigente de la Organización del Pueblo 17 de Septiembre (OP). El caso recibe un tratamiento exhaustivo en otras secciones de este Informe; baste por ello indicar aquí que la brutalidad del tratamiento de los nombrados por parte de los órganos de seguridad haitianos, la exhibición por televisión nacional de sus rostros y huellas de tortura y la falta de adecuada atención médica para las víctimas por parte de las autoridades haitianas con un claro índice de la urgente necesidad de modificar las causas profundas que han conducido a que en la sociedad haitiana puedan tener lugar este tipo de actos.

53. Las organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos reaccionaron a esa situación con una huelga general que se produjo el 7 y 8 de noviembre y luego con una cadena de huelgas de hambre en solidaridad con los tres dirigentes arrestados y torturados quienes, a su vez, habían iniciado un huelga de hambre para que se les proporcionara atención médica adecuada. En ese clima de violencia, inseguridad y represi´n, el Presidente de la Liga Haitiana para los Derechos Humanos, Joseph Maxi, tuvo que pasar a la clandestinidad luego que su casa fue allanada y saqueada por personal militar. El 22 de noviembre fueron detenidos 14 miembros de la Liga Haitiana de ex-Prisioneros Políticos por "incitar" a la población que se adhiera a la huelga de hambre en apoyo de los líderes detenidos. El 30 de noviembre fueron asesinados tres partidarios del movimiento político del ex Presidente Manigat, en Puerto Príncipe, Dragus Lorneus, Isarael Isophe y Verel Isophe, sin que quede claro quién fue el responsable de los crímenes.

54. El 7 de enero de 1990, el General Avril inició un viaje a Taiwan que se prolongó hasta el 15 de ese mes. El 9 de enero de 1990, tres prominentes ciudadanos haitianos pertenecientes al Grupo de Iniciativa de la Sociedad Civil por el Respeto de la Constitución, enviaron un cable al Presidente del República de China manifestando que el pueblo haitiano ignoraba los motivos del viaje del Presidente Avril y que, por ello, los compromisos que pudiesen surgir con motivo del mismo no obligarían al pueblo. Los firmantes eran el padre Antoine Adrien, el empresario Antoine Izmery, activo miembro de la Cámara de Comercio, y el doctor Luis E. Roy, fundador de la Cruz Roja de Haití y uno de los principales redactores de la Constitución de 1987. Mientras tanto, una agrupación de partidos políticos y organismo sindicales denominada Rassemblent National convocó a una huelga general para el 12 de enero pidiendo la renuncia de Avril, la cual no tuvo éxito.

55. A su regreso de Taiwan, el 15 de enero de 1990, el General Avril pronunció un discurso en el aeropuerto que fue considerado como una incitación a la violencia contra los opositores a su Gobierno. El 16 de enero fue asesinado por tres sujetos no identificados Jean Wilfred Destin (Ti Will), popular cómico que transmitía en Radio Cacique de Puerto Príncipe. El 19 de enero, fue muerto a balazos el Coronel André Nepturne, de la Guardia Presidencial, juntamente con su esposa y empleada doméstica mientras se conducían en us auto.

56. El 20 de enero de 1990 se impuso el estado de sitio por un período de 30 días, teniendo en consideración, según el decreto respectivo, la sucesión de hechos "atentatorios contra el orden público que tienden a impedir el funcionamiento normal de las instituciones nacionales y a perturbar el proceso democrático… con el fin de proteger los avances democráticos del terrorismo o toda otra tentativa de empleo de la fuerza susceptible de conducir a una guerra civil". El decreto suspendió el ejercicio del derecho de todo ciudadano haitiano a no ser deportado ni a ser privado de su capacidad legal o su nacionalidad (artículo 41 de la Constitución), a entrar al país sin necesidad de visa (artículo 41-1 de la Constitución). También suspendió la vigencia de los artículo 278 y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de artículo 278 y 278-3 de la Constitución referidos a la imposibilidad de imponer el estado de sitio, salvo en caso de guerra civil o invasión por fuerzas extranjeras y la suspensión automática del estado de sitio a los quince días de impuesto si no es renovado por la Asamblea Nacional, respectivamente. Asimismo, se impuso censura a la prensa.

57. El mismo día se promulgó un decreto que restableció el requisito de contar con una visa para que los ciudadanos haitianos puedan ingresar a su país, requerimiento que había estado vigente en el período de Duvalier y que había sido dejado sin efecto en 1986 por el Consejo Nacional de Gobierno.

58. A partir del día 20 de enero de 1990, tuvieron lugar numerosos arrestos, maltratos y expulsiones del país de importantes dirigentes cívicos, políticos y sindicales. Teniendo en cuenta que los aspectos específicos de estos hechos se tratan en otros capítulos de este Informe, bate por ello señalar ahora que las detenciones fueron practicadas sin que se respetaran ninguna de las formalidades legales establecidas, casi todos los afectados fueron seriamente maltratados, se desplegó una manifiesta brutalidad en los procedimientos y se violó además el derecho a residir en el país y a nos abandonarlo sino por su voluntad.

59. Con tales medidas, la represión, que hasta entonces se había mantenido centrada en dirigentes sindicales y en líderes rurales, se desplazaba para abarcar a connotados dirigentes civiles y políticos de las más diversas tendencias. La direccionalidad política de la represión quedó claramente de manifiesto, así como su grave impacto en el actuar de tales organizaciones en un momento que debían prepararse para comenzar a ejecutar el cronograma electoral.

60. Las siguientes personas fueron arrestadas sin formalidades, maltratados y expulsadas del país: Hubert de Ronceray, dirigente de Movilización para el Desarrollo Nacional e importante candidato presidencial; Dr. Luis Roy prominente miembro del Grupo de Iniciativa Civil para el Respeto de la Constitución y redactor de la Constitución de 1987; Serge Giles, líder del Partido Nacional Progresista Revolucionario; Gerard Emili "Aby" Brun de la organización Congreso de Movimientos Democráticos (KONKOM); Max Boujolly, del Partido Unificado de los Comunistas de Haití; así como Sylvain Jolibois, del Sector Nacionalista Jean-Jacques Dessalines; Michel Legros, de la Liga pra la Democracia; Max Ontreuil, del Comité de Barrios de Cabo Haitiano; y el empresario Antoine Izmery, uno de los firmantes del telegrama al Presidente de la República de China en relación con el viaje de Avril.

61. Alrededor de 40 otros activistas permanecían detenidos mientras habían pasado a la clandestinidad importantes dirigentes como el Pastor Sylvio Claude, del Partido Demócrata Cristiano, y Gérard Philippe-Auguste, del Movimiento de Organizaciones del país. Los medios de comunicación adoptaron diversas actitudes: Radio Antillas Internacional, Radio Metropole y Radio Haití optaron por suspender sus espacios noticiosos; Radio Lumiere (Protestante) y Radio Soleil (Católica) informaron sobre los acontecimientos; Radio Cacique optó por cancelar todas sus transmisiones.

62. La enérgica reacción contra tales atropellos del Gobierno del General Avril no se hizo esperar. En una declaración del 26 de enero de 1990, la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Haití condenó el proceder del Gobierno, mientras el Gobierno de Francia suspendía toda ayuda económica a Haití "debido a los ataques a los derechos humanos" y el Gobierno de Estados Unidos deploraba las acciones en curso y adopta una posición muy crítica al respecto. La Comunidad Económica Europea consideraba las serias implicaciones de esas medidas sobre las libertades políticas y los derechos humanos, mientras la Embajada de Canadá en Puerto Príncipe lamentaba la imposición del estado de sitio y las medidas tomadas que podrían afectar las elecciones prevista para este año. La Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por instrucciones de sus Presidente, envió un cablegrama al Gobierno de Haití solicitando urgente información y recodando el compromiso del General Avril de instaurar un régimen democrático.

63. El 29 de enero de 1990, el Gobierno procedió a levantar el estado de sitio y anunció que también habían sido anuladas las medidas de expulsión de nacionales haitianos y el requisito de exigir visa a éstos para regresar al país. Al adoptar estas medidas el Gobierno señaló las medidas de excepción habían logrado su efecto y permitido "conjurar la crisis que amenazaba el futuro de la democracia en Haití".

64. También el 29 de enero de 1990 el Consejo Electoral Permanente dio a conocer la Ley Electoral elaborada. Las reacciones, sin embargo, fueron de total esceptisismo sobre la posibilidad de llevar a la práctica las disposiciones de tal ley en la situación que caracterizaba a Haití en ese momento. Así, un grupo de los prominentes ciudadanos haitianos expulsados (los Srs. Roy, Ronceray, Leger e Izmery) emitió su opinión de que ninguna medida dirigida obtener del General Avril la continuación del proceso de democratización tendría efecto mientras éste se mantuviera en el poder, por lo cual la primera condición par la democracia en Haití era la partida de Avril. Rechazando cualquier posibilidad de aceptar un nuevo Gobierno militar provisional, abogaban por la formación de un Gobierno civil no partidarista y provisional "cuya única misión deberá ser organizar elecciones... en el plazo de seis meses y bajo supervisión internacional". Luego de expresar su opinión de que es demasiado tarde para encontrar soluciones constitucionales y la vacancia de la Presidencia que pudiesen llevar al poder a otro aliado del duvalierismo, reiteraron su creencia en la necesidad de constituir un Gobierno provisional, no partidista y sin influencias externas.

65. El 7 de febrero de 1990, el Gobierno concedió una amnistía general a fin de que recuperaran su libertad todas las personas que se encontraban detenidas, mientras continuaban las denuncias de nuevos abusos por parte de personal militar y civiles armados. Así, la Asociación de Periodistas Haitianos emitió un comunicado de prensa protestando por la detención, el 14 de febrero, del periodista Herto Zamor de Radio Metropole y del tratamiento vejatorio de que fuera objeto durante su arresto.

66. El 23 de febrero, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos fue convocado a fin de analizar la situación en Haití y adoptó una Resolución en la que solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, con la anuencia del Gobierno de Haití, realice una visita a ese país a fin de informar al próximo período de sesiones de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos.

67. El 4 de marzo de 1990, se formó el Grupo de los 12, constituido de once partidos políticos y una organización cívica. Al día siguiente, la niña Rosaline Vaval deue muerta poir una bla disparada por un soldado en el pueblo de Petite Goâve, detonando el gravísimo conflicto que se había estado gestando. Los días siguientes fueron de violentas manifestaciones en diversas ciudades haitianas, incluída Puerto Príncipe en las que se produjeron un número indeterminado de muertos aunque fuentes confiables pone la cifra alrededor de 20.

c. El nuevo Gobierno Provisional de Pascla-Troillot

68. El 10 de marzo de 1990, el General Avril renunció y fue trasladado en un avión de la Fuerza Aérea de Estados Unidos a Florida, asumiendo interinamente la presidencial el General Herard Abraham, Jefe de Mayor de las Fuerzas Armada en Haití. El 13 de marzo asumió la Presidencia la señora Ertha Pascal-Troillot, Juez de la Corte de Casación (Suprema Corte), con el asentimiento Grupo de los 12 y procedió a formarse un Consejo de Estado de 19 miembros integrado por las principales fuerzas políticas y sociales de Haití.

3.     Estructura del Estado y cargos a llenar en las elecciones

69. La estructura del Estado haitiano tal como está establecida por la Constitución de 1987 recibe una exhaustiva consideración en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití que la Comisión Interamericana elaborara en 1987. De allí que en este acápite se incluirán sólo aquellos aspectos relevantes dirigidos a determinar los cargos a ser llenados a través de las elecciones, la posición de aquellos responsables por la seguridad de las elecciones y precisar en que sectores del Estado pueden encontrarse las resistencias a que el proceso de democratización tenga pleno desarrollo.

70. La Constitución en su artículo 134 establece la elección para el Presidente de la República por mayoría simple de votos, instituyendo una segunda vuelta en caso de que ningún candidato alcanzara esa mayoría en la primera vuelta. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, es el Jefe nominal de las Fuerzas Armadas pero no las comanda en persona y designa un Primer Ministro como Jefe de Gobierno, miembro del partido que obtuvo la mayoría en el Congreso y, si no existiera tal partido, en consulta con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. El Prime Ministro designa su gabinete.

71. También se origina en elección directa el nombramiento de los Diputados y de Senadores, así como los tres integrantes de los Consejos de las Secciones Comunales --que es la división territorial más pequeña-- y los tres integrantes de los Consejos Municipales que gobiernan las Comunas.

4.    Elecciones

72. De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución debe llamarse a elecciones en el plazo mínimo de 45 días y máximo 90 después que la Presidencia haya quedado vacante. Las personalidades que fueron expulsadas del país por el General Avril consideraron que no había tiempo para cumplir al pie de la letra con los requerimientos constitucionales, por lo cual proponían nuevas elecciones en el plazo de seis meses.

73. Durante la visita in loco se realizaron averiguaciones sobre estos aspectos, encontrándose consenso en indicar que ese problema debía ser resuelto por el Consejo Electoral que fuese designado. La Comisión Especial escuchó al parecer de importantes funcionarios y líderes políticos sobre la necesidad que las elecciones tuvieran lugar antes del mes de septiembre para que la transmisión del mando pudiese llevarse a cabo en el mes de octubre, por coincidir con el inicio del año fiscal, del año escolar, etc.

5. Consejo Electoral

74. Tal como ha sido expresado, la Constitución de 1987 concede una estructura y funciones al Consejo Electoral. La independencia de este órgano, condición fundamental de acuerdo con la doctrina de la Comisión para que este organismo pueda cumplir a cabalidad sus funciones, fue causa de enfrentamientos con el ejército y culminó con la matanza de votantes del 29 de noviembre de 1987, consentida por el ejército y en algunos casos con la participación de personal uniformado. El General Avril designó un nuevo Consejo Electoral siguiendo lineamientos relativamente similares a los de la Constitución.

75. Por decreto del 19 de abril de 1990, se reinstituyó el Consejo Electoral Provisorio previsto por la Constitución y que había sido disuelto por el Gobierno del General Namphy. De conformidad con el artículo 289 de la Constitución, las funciones asignadas al Consejo Electoral Provisorio son las de elaborar y ejecutar la Ley Electoral que deberá regir las próximas elecciones. Las siguientes instituciones deberán designar un integrante del Consejo cada una: el Poder Ejecutivo, la Conferencia Episcopal, el Consejo Consultivo, la Corte de Casación, los organismo de defensa de los derechos humanos, el Consejo de la Universidad, la Asociación de Periodistas, las iglesias del Culto Reformado y el Consejo Nacional de Cooperativas. Dichas instituciones, al momento de la visita de la Comisión Especial, se encontraban considerando la designación de sus delegados, en especial si ellos serían los mismos que habían designado al Consejo Electoral Provisorio original. El 29 de abril, la Comisión fue informada de la constitución del nuevo Consejo Electoral Provisional en la forma siguiente: Pierre Gonzalez (Ejecutivo), Jean Casimir (Universidades), Ernst Nirville* (Asociación de Periodistas de Haití), Philippe Jules* (Consejo de Cooperativas), Emmanuel Ambroise* (Organismos de Defensa de Derechos Humanos), Jean Francis Merisier (Organizaciones Sindicales), Rosemond Jean-Philippe (Tribunal Supremo), Arold Julien (Cultos Reformados) e Yva Youance (Conferencia Episcopal).

76. La Comisión Especial recibió la visita de dos miembros del Consejo Electoral Provisorio original, los señores Phillipe Jules y Emmanuel Ambroise quienes hicieron un vívido relato de sus experiencias en el proceso que llevó a las fallidas elecciones de noviembre de 1987. En base a ello, consideraron que tanto la población en general como los integrantes del Consejo Electoral deberían gozar de todas las garantías sobre su seguridad personal, las de sus parientes y protección tanto de sus bienes del Consejo Electoral. Ello tenía por objeto evitar que ocurrieran los hechos de 1987 en la que los miembros del Consejo fueron agredidos, sus bienes dañados sus casas allanadas y el local del Consejo Electoral sufrió diversos ataques y hasta llegó a ser incenciado parcialmente, todo ello ante la pasividad de las fuerzas del orden. Las personalidades nombradas indicaron que sin garantías de seguridad, las elecciones difícilmente podrían realizarse, para lo cual propusieron la creación de la Policía Electoral independiente y postularon la imprescindible necesidad de que se desarmaran tanto a los civiles como a los militares en retiro.

6. Ley Electoral

77. Un elemento central de la disputa entre el Consejo Electoral Provisorio original y el Consejo Nacional de Gobierno en el período de Namphy fue la Ley Electoral, que acabó dando lugar a una ley plagada de defectos que reguló la elección de Manigat. El General Avril dictó una nueva ley que no fue discutida en detalle debido al escepticismo que existía entre las fuerzas políticas. Durante la presencia de la Comisión Especial en Haití no se había decidido aún cómo sería encarado este importante asunto, lo cual sería decidido por el Consejo Electoral Provisorio una vez que sus miembros asumieran sus funciones.

7. Organización del proceso electoral

78. Durante la visita de la Comisión Especial no habían comenzado aún los preparativos del proceso electoral debido a la falta de integración del Consejo Electoral Provisional. Tal como fuera señalado anteriormente, el Consejo Electoral se integró el 29 de abril de 1990 y comenzó a adoptar las medidas tendientes a organizar el proceso electoral, aspecto que deberá ser observado por la Comisión en el curso de los meses siguientes.

8. Condiciones generales en que se desarrollará el proceso

79. Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial escuchó de manera permanente, y de diversos sectores, referencias sobre la inseguridad que afecta todos los aspectos de la vida haitiana en general y de los vinculados con el quehacer político y electoral en especial. La inseguridad está referida al ejercicio de todos los derechos humanos y llega a afectar, según los testimonios recibidos, a los derechos más elementales como son el derecho a la vida y a la integridad personal.

80. La Comisión Especial escuchó de altas autoridades del Gobierno considerar que Haití vive una situación crítica pues debe, a la vez, combatir la inseguridad y organizar un proceso electoral en un plazo muy breve. Esta inseguridad reviste dos modalidades fundamentales, según los testimonios recibidos: una derivada de la violencia y otra vinculada con la situación económica.

81. En relación con la inseguridad derivada de la violencia, la Comisión Especial escuchó mencionar como el origen de la misma a los grupos vinculados con el régimen de los Duvalier que, según se dijo, aún poseen significativa influencia dentro del aparato estatal, judicial y militar. Según testimonios recibidos por la Delegación, tales grupos se encuentran vinculados con los remanentes de las milicias de los Voluntarios de la Seguridad Nacional Tonton Macoutes que aún detentan las armas; se indicó también a la Delegación que se daba un frecuente recurso a delincuentes comunes que efectuaban actos criminales por una suma de dinero. Tal violencia se hacía sentir de manera particularmente aguda en las zonas rurales a través de los jefes de sección, policía rural dependiente del ejército del que forman parte, y que utilizan a sus adjuntos para controlar y extraer exacciones de los grupos campesinos, así como para cautelar los intereses de los grandes propietarios agrícolas.

82. La Comisión Especial escuchó opiniones que consideran que existe una inseguridad económica derivada de las negativas condiciones de vida de grandes masas de la población, lo cual no sólo genera un ambiente propicio par que tengan lugar actos de violencia, sino que también se presta para que el descontento popular pueda ser manipulado por sectores contrarios a la vigencia de prácticas democráticas. Se mencionó también a la Delegación que estas negativas condiciones de vida han tenido un serio impacto en el aumento de la criminalidad común de la cual se defienden los afectados a veces por sus propios medios, empleando a veces las armas que poseen.

83. La inseguridad resultante se ha manifestado, según lo expresado a la Comisión Especial, en hechos de delincuencia común y en hechos de violencia política. En relación con estos últimos, se mencionaron como formas de manifestación de la inseguridad las matanzas de votantes en las elecciones de 1987, de feligreses en la Iglesia San Juan Bosco, el asesinato de tres candidatos presidenciales, uno de ellos prominente defensor de los derechos humanos. También se manifiesta esta inseguridad política en los malos tratos y torturas infligidos a dirigentes sindicales y políticos en el período previo al actual Gobierno, así como a las expulsiones del país. Se mencionó, asimismo, que tal inseguridad afectaba a los periodistas y a los medios de comunicación que habían sido blanco de frecuentes ataques. Al respecto, la Delegación recibió valiosos testimonios de representantes de Radio Haití Internacional y de Radio Antilles International que coincidieron en señalar la falta de garantías existentes para el normal desempeño de la función periodística, especialmente cuando se trata de desplazarse al interior del país.

84. Las personas entrevistadas por la Comisión Especial consideraron que debían adoptarse diversas medidas a fin de hacer frente a este clima de inseguridad que pone en grave peligro el ejercicio de los derechos políticos en el proceso electoral a iniciarse. Mencionaron, en primer lugar, la imprescindible necesidad de que las Fuerzas Armadas de Haití asuman una actitud positiva y se conviertan en guardianes del orden y la seguridad de la población, de los candidatos y de las instituciones involucradas, garantizando el normal desarrollo del proceso electoral. En este sentido, la Comisión Especial recibió la promesa tanto del Ministro de Defensa, señor Jean Thomas, como del Comandante de las Fuerzas Armadas, General Herard Abraham, que éstas asumirían tales funciones y que los hechos de noviembre de 1987 no volverían a repetirse.

85. En segundo término, la Delegación recibió planteos que postulaban la necesidad de desarmar a los grupos civiles que aún detentan armas y a los militares en retiro que todavía no las han devuelto. La Comisión Especial no escuchó del señor Ministro de Defensa ni del Comandante de las Fuerzas Armadas que existieran planes específicos destinados a desarmar a la población civil, sino que la policía actuaba sobre la base de denuncias individuales, procediendo a incautar las armas que fueran poseídas ilegalmente.

86. También se mencionó a la Delegación en repetidas oportunidades la necesidad de separa a la policía del ejército a fin de dotar a aquella de las funciones de cautelar el orden interno del país, dándole una formación profesional acorde con los requerimientos de defender los derechos humanos de la población. La Comisión Especial escuchó de altas autoridades gubernamentales su compromiso de llegar a tal situación que es la establecida por la Constitución, con respecto a lo cual se estaban llevando a cabo programas de capacitación en colaboración con policías de países extranjeros. No obstante ello, se reconoció que aún restaba un período indeterminado para que la separación de la policía del ejército pudiese ponerse en práctica.

87. Se indicó, por último, que una medida fundamental para superar la inseguridad que rodeaba el ejercicio de los derechos políticos era llevar a la justicia a las personas acusadas de haber estado involucradas en las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas el 29 de noviembre de 1987, el 11 de septiembre de 1988 y en los crímenes de candidatos presidenciales, pues ello sería una medida ejemplarizadora que disuadiría a quienes pudiesen estar pensando en repetir tales actos. Tales medidas eran de especial significación, según los testimonios recibidos, pues aún continuaban en el país algunas de las personas que instigaron y cometieron tales atropellos y porque parte de la administración del Estado, incluido el Ministerio del Interior, de Justicia y el Ejército tenía fuerte influencia los sectores que apoyaron o ejecutaron esos actos. Señalaron esas personas que la ausencia de medidas ejemplarizadoras provocaba que los afectados procedieran a hacer justicia por sus propias manos causando muchas veces la muerte de quienes consideraba autores de crímenes graves, con lo cual aumentaba la inseguridad.

88. Las más altas autoridades gubernamentales manifestaron a la Comisión Especial que el principal inconveniente para que tales juicios tuvieran lugar era la carencia de denuncias específicas, pues el Ministerio Público no puede actuar de oficio sino en caso de flagrante delito y, dado el tiempo transcurrido, los crímenes mencionados no podían ser perseguidos de oficio por haber desaparecido la situación de flagrancia. La Comisión Especial también escuchó del señor Ministro del Interior que habían comenzado a elaborarse los expedientes con miras a efectuar las acusaciones respectivas. La Delegación recibió la explicación de que no existían denuncias específicas debido al temor de la población de presentarlas y ser objeto de represalias de parte de los denunciados.

89. La Comisión Interamericana debe señalar que la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada. La Comisión está consciente de las dificultades legales y de hecho con que tales acciones se enfrentan. Sin embargo, la Comisión debe señalar que una acción del Estado en ese sentido contribuiría no sólo a repara el daño moral y material causado, sino que tendrían un efecto preventivo para evitar que nuevas violaciones ocurrieran.

90. La Comisión Especial debe poner de manifiesto que todas las personas entrevistadas expresaron su reconocimiento a la buena disposición del Gobierno de avanzar en la defensa y promoción de los derechos humanos y dar pasos con miras a establecer un régimen de democracia representativa. La experiencia de la Comisión indica que las Fuerzas Armadas han constituido un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, por lo cual en esta oportunidad escuchó con interés las expresiones de altas autoridades militares de que actuarían de conformidad con los requerimientos de proteger los derechos humanos de la población. Las personas entrevistadas también estuvieron de acuerdo en señalar que el actual Gobierno no ha realizado actos de violación de los derechos humanos desde que asumió el poder, si bien señalaron que la Fuerza Armada había empleado violencia excesiva en el control de manifestaciones, con la secuela de muertos y heridos que se mencionan en otros capítulos de este Informe. También enfatizaron la necesidad de que se de una fuerte presencia de observadores internacionales durante el proceso electoral por considerar que ello constituirá un importante aporte para el positivo desarrollo de éste, actuando como disuasivo de los actos de violencia.

9. Las próximas elecciones y los grupos duvalieristas

91. El artículo 291 de la Constitución descalifica a las personas que formaron parte del régimen de los Duvalier para que ocupen cargos públicos por un período de diez años. La masacre de votantes del 29 de noviembre de 1987 fue atribuída por ciertos sectores --incluido el Presidente Namphi-- a la exclusión de candidatos duvalieristas que reaccionaron violentamente. En las elecciones de enero de 1988 que llevaron Manigat a la Presidencia, se estimó que la mayoría de los diputados elegidos eran duvalieristas. El propio General Avril fue identificado con tal denominación.

92. La Comisión Especial escuchó opiniones referidas a la necesidad de evitar las exclusiones infundadas de candidatos en las próximas elecciones. Al respecto se señaló que había una contradicción entre las normas permanentes de la Constitución que establecen la igualdad de todos los ciudadanos haitianos y las normas transitorias, que excluyen a ciertas categorías del ejercicio de cargos públicos durante diez años. Se indicó que esta proscripción podía haber estado a la base de los hechos de violencia que afectaron al proceso electoral anterior. Al respecto, hubo opiniones que consideraban que el Consejo Electoral Provisorio debía ser "juicioso" en la aceptación o rechazo de candidaturas, "flexibilizando" la aplicación del artículo 291 de la Constitución que impide a los duvalieristas presentarse como candidatos o detentar funciones públicas electivas por diez años. La Comisión debe notar que no ha sido informada sobre condenas en causas penales que afecten a esas personas.

10. Conclusiones

93. La exposición realizada en el presente capítulo permite a la Comisión concluir que el ejercicio de los derechos políticos en el curso del próximo proceso electoral deberá superar significativos obstáculos a fin de que las proyectadas elecciones constituyan una auténtica expresión de la voluntad de los electores. Entre tales obstáculos, la Comisión Interamericana debe mencionar los graves conflictos que afectan a la sociedad haitiana y que tienden a manifestarse de manera violenta, generando una inseguridad que afecta todas los ámbitos de esa sociedad y de manera especial cuando se trata del ejercicio de los derechos políticos.

94. las manifestaciones de voluntad de las más altas autoridades del Gobierno y Fuerzas Armadas de Haití llevan a la Comisión Interamericana a considerar que de parte de ellas existe el compromiso de superar las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos y de los derechos civiles a ellos vinculados, dotando a todos los ciudadanos de la seguridad que ellos requieren para que tal ejercicio se realice de manera efectiva.

95. Tales manifestaciones de voluntad, sin embargo, no pueden ser consideradas suficientes. Los testimonios recibidos han llevado a la Comisión Interamericana al convencimiento de que para dotar de condiciones seguras al ejercicio de los derechos políticos debe proceder desarmarse a los grupos civiles que aún detentan armas, así como lograr una completa subordinación de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas al poder civil. La Comisión estima, asimismo, que las mismas Fuerzas Armadas deben dar inicio a un proceso de depuración de sus filas, sometiendo a la justicia a quienes hayan sido acusados de estar vinculados a graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión considera que de tal manera se contribuirá a generar un ambiente de confianza entre la población de que el ejercicio de los derechos políticos no conducirá a luctuosos sucesos similares a los que abortaron las elecciones de 1987.

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* Miembros que formaron parte del primer CEP en 1987.

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