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CONCLUSIONES

 

          Como resultado de la observaci�n in loco verificada en Hait�, y teniendo en cuenta otras pruebas mencionadas en este Informe, la Comisi�n Especial ha llegado a las siguientes conclusiones:  

          1.          En materia de observancia de los derechos humanos pueden distinguirse en Hait� dos etapas: a) la primera se caracteriza por la falta de respeto a los derechos humanos, al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y protecci�n judicial.  Esta situaci�n se mejora en 1971; b) la segunda se inicia en 1971.  Existen indicaciones del deseo del actual gobierno de mejorar la situaci�n en cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos as� como en otros aspectos y esa intenci�n fue expresada a la Comisi�n Especial personalmente por el Presidente de la Rep�blica.  Sin embargo, la Comisi�n dispone de informes que revelan hechos, acontecidos y actos judiciales efectuados que le hacen creer que esta intenci�n no se ha seguido.  

          2.          Durante este segundo per�odo, se ha violado el derecho a la vida, principalmente en los a�os 1975 y 1976, habi�ndose demostrado que muchas personas murieron al ser ejecutadas sumariamente o durante su encarcelamiento, por falta de la debida atenci�n m�dica.  Sin embargo, se debe destacar una notable mejor�a con respecto a este derecho.  

          3.          Hay �ndices fehacientes que, tanto durante el curso de las interrogaciones efectuadas despu�s de los arrestos, como durante el per�odo de encarcelamiento, muchas personas fueron v�ctimas de torturas infligidas por los jefes de barrios, en ciertos casos.  

          4.          Se demostr� que hubo detenci�n de muchas personas sin que se les hubiera sometido a ning�n tipo de proceso jur�dico, ni permitido el acceso a un abogado.  No existe una clara separaci�n de poderes en Hait�.  Las garant�as judiciales se han restringido severamente en virtud del estado de sitio casi permanente y el Tribunal de Seguridad, creado por la Ley de 25 de agosto de 1977, que establece procesos con limitadas garant�as del derecho de defensa.  El Poder Judicial no parece gozar de la independencia necesaria para ejercer sus funciones.  

          5.          Puede afirmarse que la libertad de investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento no existen.  Hay temas prohibidos que no pueden ser tratados, tales como todo lo relativo a la familia presidencial, la dictadura, los ingresos no presupuestados de la R�gie du Tabac, etc.  Se utilizan procedimientos tales como el apercibimiento y llamado de atenci�n de severidad creciente a los periodistas, por el Ministro del Interior, censura previa, el cierre de peri�dicos, amenazas, agresi�n y el encarcelamiento.  

          6.          Se garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de culto.  

         7.          La libertad de asociaci�n est� muy restringida.  El Art�culo 236 (bis) del C�digo Penal de 1948 que exige la autorizaci�n del Gobierno para formar un grupo de m�s de 20 personas, impide la creaci�n de cualquier asociaci�n literaria, pol�tica o de cualquier �ndole.  La libertad sindical casi no existe; no hay federaciones ni confederaciones sindicales; el derecho de huelga es limitado.  El Gobierno presenta obst�culos para la formaci�n de partidos pol�ticos y asociaciones en general.  

          8.          Se ha violado el derecho de residencia, mudanza y de nacionalidad. De hecho, muchas personas fueron exiliadas y a pesar de la amnist�a algunas no han podido regresar al pa�s.  Asimismo, se priv� de la nacionalidad a un gran n�mero de personas debido a sus ideas pol�ticas.  

          9.          Si bien hubo elecciones, la ley de 19 de septiembre de 1978 otorga plenos poderes al Presidente de la Rep�blica y suspende muchos derechos civiles y pol�ticos y ciertas prerrogativas del Poder Judicial.  Adem�s, no hay partidos pol�ticos y la participaci�n del pueblo en el gobierno casi no existe.  

         10.                En cuanto a la eficacia de los derechos a la educaci�n, preservaci�n de la salud y el bienestar, as� como el derecho al trabajo y a una justa remuneraci�n, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto �ndice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per c�pita, etc., que impiden el disfrute de los derechos econ�micos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales.

 

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