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CAP�TULO IX

DERECHO AL TRABAJO Y A UNA JUSTA RETRIBUCI�N

 

La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Art�culo XIV.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocaci�n en cuanto lo permitan las oportunidades de empleo.

 

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneraci�n que, en relaci�n con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s� misma y su familia.

 

          1.          La Constituci�n de Hait� en su Art�culo 24 otorga plenamente este derecho al pueblo haitiano.  

         Todo trabajador tiene derecho a un salario justo, a perfeccionar su aprendizaje, a la protecci�n de su salud, a la seguridad social, y al bienestar de su familia en la medida que corresponde al desarrollo econ�mico del pa�s.

 

         Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus representantes, en un acuerdo colectivo de condiciones de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a descanso y recreo.

 

         Todo trabajador tiene derecho a defender sus intereses por medio de acci�n sindical.  Cada uno se adhiere al sindicato relacionado con sus actividades profesionales.

 

         Las vacaciones anuales pagadas son obligatorias.

 

         2. Adem�s, el Art�culo 175 declara:

 

         El trabajo, funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no es un art�culo de explotaci�n.

 

         El Estado desea proveer al trabajador manual o intelectual con una ocupaci�n que le permitir� obtener para su familia, tanto como para s� mismo, las condiciones econ�micas para una existencia digna.  

          3.          El Informe Anual de Estad�sticas de 1978 de la OIT indica que la poblaci�n econ�micamente activa de Hait� es muy elevada.  En todo caso deber� incluirse en este informe una tasa de desempleo elevada, y una tasa de sueldos muy bajos.  Adem�s, los trabajadores con frecuencia no reciben pago alguno, no reciben vacaciones anuales pagadas, ni transporte, asistencia m�dica ni otros servicios sociales.  De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, el 60% de la poblaci�n de Hait� tiene que subsistir con ingresos de G300 ($60.00), y el 90% no puede permitirse el nivel m�s bajo de alimentaci�n y adquisici�n de art�culos esenciales no alimenticios.  La inflaci�n continua exacerba este problema.  De acuerdo con el informe de 1976 del Banco Mundial, el desempleo en Hait� es muy alto.  El desempleo real se estim� en 12.3% para todo el pa�s y de 16.2% en Port-au-Prince.  Cerca del 80% de la poblaci�n econ�micamente activa est� empleada en la agricultura y, de esta poblaci�n, el 75% est� clasificada como subempleada. Un informe de la OIT estima que el subempleo real es del 40% en el sector agr�cola y hasta el 62% para el pa�s en su totalidad, lo cual hace el concepto del derecho a trabajar ilusorio.  Esta cifra comprende el desempleo tanto como el subempleo.  

          4.          A pesar de las garant�as constitucionales del Art�culo 24, hay numerosos obst�culos que se interponen en la formaci�n y existencia de sindicatos en Hait�, de los cuales no es el menor la Ley 236 (bis) del C�digo Penal ya mencionado en el Informe, el cual exige la autorizaci�n previa del gobierno antes de la constituci�n de un grupo de m�s de 20 personas.  Desde 1962, han dejado de existir en Hait� importantes sindicatos o asociaciones de trabajadores, y el pa�s ignora todas las convenciones de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT).  

          5.          El Gobierno de Hait� anunci� recientemente un salario m�nimo de 11 Gourdes por d�a, a partir de diciembre de 1979.  Es �til advertir que esto equivale a 3.234 Gourdes anuales; esta suma la gana menos del 5% de la poblaci�n econ�micamente activa en Hait�.  A pesar de referencias repetidas a las leyes de salario m�nimo, el Gobierno de Hait� nunca ha explicado esta discrepancia.

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