CAP�TULO
IX
1.
La Constituci�n de Hait� en su Art�culo 24 otorga plenamente este
derecho al pueblo haitiano.
Todo trabajador tiene derecho a un salario justo, a perfeccionar su
aprendizaje, a la protecci�n de su salud, a la seguridad social, y al bienestar
de su familia en la medida que corresponde al desarrollo econ�mico del pa�s.
Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus
representantes, en un acuerdo colectivo de condiciones de trabajo. Todo
trabajador tiene derecho a descanso y recreo.
Todo trabajador tiene derecho a defender sus intereses por medio de acci�n
sindical. Cada uno se adhiere al
sindicato relacionado con sus actividades profesionales.
Las vacaciones anuales pagadas son obligatorias.
2. Adem�s, el Art�culo 175 declara:
El trabajo, funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no es un
art�culo de explotaci�n.
El Estado desea proveer al trabajador manual o intelectual con una
ocupaci�n que le permitir� obtener para su familia, tanto como para s� mismo,
las condiciones econ�micas para una existencia digna.
3.
El Informe Anual de Estad�sticas de 1978 de la OIT indica que la poblaci�n
econ�micamente activa de Hait� es muy elevada.
En todo caso deber� incluirse en este informe una tasa de desempleo
elevada, y una tasa de sueldos muy bajos. Adem�s,
los trabajadores con frecuencia no reciben pago alguno, no reciben vacaciones
anuales pagadas, ni transporte, asistencia m�dica ni otros servicios sociales.
De acuerdo con el Informe del Banco Mundial de 1978, el 60% de la poblaci�n
de Hait� tiene que subsistir con ingresos de G300 ($60.00), y el 90% no puede
permitirse el nivel m�s bajo de alimentaci�n y adquisici�n de art�culos
esenciales no alimenticios. La
inflaci�n continua exacerba este problema. De acuerdo con el informe de 1976 del Banco Mundial, el
desempleo en Hait� es muy alto. El
desempleo real se estim� en 12.3% para todo el pa�s y de 16.2% en
Port-au-Prince. Cerca del 80% de la
poblaci�n econ�micamente activa est� empleada en la agricultura y, de esta
poblaci�n, el 75% est� clasificada como subempleada. Un informe de la OIT
estima que el subempleo real es del 40% en el sector agr�cola y hasta el 62%
para el pa�s en su totalidad, lo cual hace el concepto del derecho a trabajar
ilusorio. Esta cifra comprende el
desempleo tanto como el subempleo.
4.
A pesar de las garant�as constitucionales del Art�culo 24, hay
numerosos obst�culos que se interponen en la formaci�n y existencia de
sindicatos en Hait�, de los cuales no es el menor la Ley 236 (bis) del C�digo
Penal ya mencionado en el Informe, el cual exige la autorizaci�n previa del
gobierno antes de la constituci�n de un grupo de m�s de 20 personas.
Desde 1962, han dejado de existir en Hait� importantes sindicatos o
asociaciones de trabajadores, y el pa�s ignora todas las convenciones de la
Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT).
5.
El Gobierno de Hait� anunci� recientemente un salario m�nimo de 11
Gourdes por d�a, a partir de diciembre de 1979.
Es �til advertir que esto equivale a 3.234 Gourdes anuales; esta suma la
gana menos del 5% de la poblaci�n econ�micamente activa en Hait�.
A pesar de referencias repetidas a las leyes de salario m�nimo, el
Gobierno de Hait� nunca ha explicado esta discrepancia. |