CAP�TULO
VII
El Art�culo 16 de la Constituci�n de Hait� proclama que �todo
haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su pa�s,
ocupar funciones p�blicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinci�n
en cuanto a color, sexo o religi�n� y el Art�culo 40 establece que
�sufragio constituye, para el ciudadano, no s�lo un derecho, sino tambi�n
una obligaci�n impuesta por el Derecho C�vico�.
La Constituci�n de 1964 estableci� un sistema de legislaci�n de una
sola c�mara, que no ha sido modificado por la enmienda y que est� integrado
por 58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria seg�n condiciones
estipuladas por la ley. La
representaci�n geogr�fica, ya en virtud de poblaci�n, importancia econ�mica
o n�mero de votantes registrados, no figura en la Constituci�n.
Hait� ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga una
nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a
elecciones para cargos locales o para la legislatura.
El mandato de los legisladores es de seis a�os, motivo por el cual se
celebran elecciones para nuevos per�odos y para reemplazar a los que renuncian,
fallecen, son destituidos, etc.
Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente
de la Rep�blica escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la
Asamblea Primaria, de modo que la C�mara Legislativa no es capaz de ejercer sus
poderes de acuerdo con la Constituci�n, ni representa la voluntad popular, sino
la del poder ejecutivo.
Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras
desde el comienzo del �ltimo decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979.
Entre los postulados para sillas parlamentarias hab�an dos miembros de
la oposici�n. El candidato de la ciudad de Cap Haitien gan� f�cilmente
contra su adversario, ex miembro del gabinete presidencial, apoyado por el
Gobierno. El de la ciudad de
Port-au-Prince denunci�, despu�s de haber perdido, las irregularidades y las
falsedades que ti�eron estas consultas populares.
El Presidente Fran�ois Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constituci�n
del 22 de septiembre de 1959, cuyo Art�culo 77 establece que:
El Presidente de la Rep�blica es elegido por seis a�os. No puede ser
reelegido inmediatamente despu�s del vencimiento de su oficio, y en ning�n
caso puede beneficiarse de una extensi�n de su mandato.
Dos otros de los Art�culos contenidos en aquella Constituci�n que son
de inter�s se citan a continuaci�n:
El Presidente de la Rep�blica es elegido bajo escrutinio secreto por
sufragios directos y por la mayor�a de voces expresadas por todas las
comunidades de la �Rep�blica� (Art�culo 88).
Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en
ejercicio, �ste convocar� las Asambleas Primarias que se reunir�n por
convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de abril, para elegir al
Presidente de la Rep�blica (Art�culo 89).
La nueva Constituci�n adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene
la misma disposici�n respecto a la forma de elecci�n del Presidente y su
mandato.
Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pas� a ser
unicameral. La C�mara Legislativa
as� creada reemplaz� la Constituci�n de 1957 con la Carta de 1964, que dio
poderes mucho m�s amplios al nuevo Presidente y otorg� a Fran�ois Duvalier el
t�tulo de Presidente Vitalicio (Art�culo 196).
En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constituci�n
de 1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente
Vitalicio. A estos efectos fue
necesario cambiar la edad m�nima, que era de 40 a�os, para que su hijo, que
contaba entonces 18 a�os de edad, pudiera ser Presidente.
Se agregaron tambi�n disposiciones para que el Presidente Fran�ois
Duvalier pudiera nombrar su sucesor, tambi�n de por vida (Art�culos 102 y
104). Esto se hizo pese a que el Art�culo 46 establece que �La soberan�a
nacional se atribuye a todos los ciudadanos.
El pueblo ejercer� las prerrogativas de soberan�a directamente,
mediante: 1) la elecci�n del Presidente de la Rep�blica�.
Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selecci�n del
jefe del ejecutivo en los �ltimos 15 a�os.
La libertad para participar en el gobierno es incompatible con la
instituci�n de la presidencia vitalicia.
Si bien el Art�culo 32 de la Constituci�n, que concede a los haitianos
el derecho de asociaci�n, se refiere concretamente a la creaci�n de partidos
pol�ticos, se ha visto en el Cap�tulo V que la secci�n 236 (bis) del C�digo
Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de m�s de veinte
personas.
El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisi�n
Especial, en respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos pol�ticos,
respondi� que ellos nunca hab�an existido en Hait� y que �l consideraba que
no era posible su establecimiento por falta de suficiente preparaci�n del
pueblo para el efecto.
Caso de Sylvio Claude
A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunci� en una
declaraci�n p�blica la creaci�n del Partido Haitiano Dem�crata Cristiano.
Este Partido y el Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio
al igual que el Partido Haitiano Nacional Cristiano se crearon durante el per�odo
de liberalizaci�n del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros
partidos pol�ticos independientes en Hait� desde los �ltimos dos decenios.
El Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio, creado por Gr�goire
Eug�ne, despu�s no funcion� m�s debido a, dijo Gr�goire Eug�ne, las
tormentas a que fue sujeto por parte del gobierno.
El 30 de agosto de 1979, la Polic�a se present� en el local del Partido
Dem�crata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude.
Claude se escap� por una ventana de atr�s aunque fue herido por una
bala. Se fue a la estaci�n de
radio RGR y le inform� al p�blico sobre el ataque contra el local del Partido
Dem�crata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado.
Tambi�n inform� los detalles del arresto a que hab�a sido v�ctima a
comienzos del a�o y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue
tan severo que sinti� que su vida hab�a sido amenazada.
La Polic�a arrest� a Claude y G�rard R�sil, Director de la Radio RGR,
en el local de la radioemisora alrededor de las 5 horas de la tarde. R�sil fue
puesto en libertad al d�a siguiente s�lo despu�s de expresar sus excusas p�blicamente.
Claude fue llevado a Casernes Dessalines donde se piensa que a�n se
encuentra.
Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude hab�a declarado su
candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las
elecciones de febrero de 1979. Su
rival fue la se�ora Max Adolphe, partidaria furiosa del gobierno, conocida por
sus m�todos de interrogar a los prisioneros pol�ticos.
Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declar� la candidatura
de Claude ilegal y le oblig� a retirarse.
Poco despu�s, Claude fue arrestado arbitrariamente por agentes civiles
de la Polic�a de Seguridad, acompa�ados por un sargento de las Fuerzas
Armadas, y llevado a Casernes Dessalines donde declara que fue golpeado y
torturado por medio de electrodos aplicados contra la base de los pies.
Luego fue enviado sumariamente en un avi�n con destino a Colombia. Volvi�
a Hait� unos meses m�s tarde.
Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un
grupo de agentes de polic�a vestidos como civiles fueron al local del Partido
Dem�crata Cristiano y arrestaron a los se�ores Dupleix Jn. Baptiste, Val�re
Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban all� en aquel momento. Los tres son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos.
Fueron llevados a Casernes Dessalines donde, se piensa, fueron
maltratados antes de ser interrogados. Las
alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al
Gobierno de Hait� el 26 de octubre de 1979.
El caso de Claude se ha citado para ilustrar el estado actual de los
derechos humanos en Hait�. Primero,
el arresto de Claude y el saqueo del Partido se pueden interpretar como un
intento de sofocar a los partidos pol�ticos que trataban de renacer.
Adem�s, esto denuncia la existencia de un sistema judiciario que permite
aprehender a Claude y retenerlo detr�s de barras durante tres meses sin que se
haya formulado ninguna acusaci�n contra �l. Finalmente, la detenci�n de G�rard
R�sil por el solo �crimen� de haber permitido a un ciudadano haitiano
exponer las dificultades que enfrentaba, es un intento directo contra el derecho
a la informaci�n y la diseminaci�n de ideas. [�ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 23.
Derechos Pol�ticos 1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a)
de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones p�blicas de su pa�s. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal. |