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CAP�TULO VII

  DERECHO DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACI�N EN EL GOBIERNO

 

La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


Art�culo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que ser�n de voto secreto, genuinas, peri�dicas y libres.1

 

          El Art�culo 16 de la Constituci�n de Hait� proclama que �todo haitiano tiene el derecho de tomar una parte efectiva en el Gobierno de su pa�s, ocupar funciones p�blicas o ser nombrado a un puesto de Estado, sin distinci�n en cuanto a color, sexo o religi�n� y el Art�culo 40 establece que �sufragio constituye, para el ciudadano, no s�lo un derecho, sino tambi�n una obligaci�n impuesta por el Derecho C�vico�.

 

A.  PODER LEGISLATIVO  

          La Constituci�n de 1964 estableci� un sistema de legislaci�n de una sola c�mara, que no ha sido modificado por la enmienda y que est� integrado por 58 diputados elegidos por una Asamblea Primaria seg�n condiciones estipuladas por la ley.  La representaci�n geogr�fica, ya en virtud de poblaci�n, importancia econ�mica o n�mero de votantes registrados, no figura en la Constituci�n.  Hait� ya no tiene una ley electoral permanente, sino que promulga una nueva ley cada vez que el poder ejecutivo considera necesario convocar a elecciones para cargos locales o para la legislatura.  El mandato de los legisladores es de seis a�os, motivo por el cual se celebran elecciones para nuevos per�odos y para reemplazar a los que renuncian, fallecen, son destituidos, etc.  

          Al celebrarse elecciones, se sigue el procedimiento de que el Presidente de la Rep�blica escoja o designe los ciudadanos que han de ser electos por la Asamblea Primaria, de modo que la C�mara Legislativa no es capaz de ejercer sus poderes de acuerdo con la Constituci�n, ni representa la voluntad popular, sino la del poder ejecutivo.  

          Las elecciones legislativas anunciadas por el Gobierno, las primeras desde el comienzo del �ltimo decenio, se celebraron el 11 de febrero de 1979.  Entre los postulados para sillas parlamentarias hab�an dos miembros de la oposici�n.  El candidato de la ciudad de Cap Haitien gan� f�cilmente contra su adversario, ex miembro del gabinete presidencial, apoyado por el Gobierno.  El de la ciudad de Port-au-Prince denunci�, despu�s de haber perdido, las irregularidades y las falsedades que ti�eron estas consultas populares.

 

B.  PODER EJECUTIVO  

          El Presidente Fran�ois Duvalier fue elegido de acuerdo con la Constituci�n del 22 de septiembre de 1959, cuyo Art�culo 77 establece que:  

         El Presidente de la Rep�blica es elegido por seis a�os. No puede ser reelegido inmediatamente despu�s del vencimiento de su oficio, y en ning�n caso puede beneficiarse de una extensi�n de su mandato.  

          Dos otros de los Art�culos contenidos en aquella Constituci�n que son de inter�s se citan a continuaci�n:  

         El Presidente de la Rep�blica es elegido bajo escrutinio secreto por sufragios directos y por la mayor�a de voces expresadas por todas las comunidades de la �Rep�blica� (Art�culo 88).

 

         Cuatro meses antes del vencimiento del mandato del Presidente en ejercicio, �ste convocar� las Asambleas Primarias que se reunir�n por convocatoria o pleno derecho, el primer domingo de abril, para elegir al Presidente de la Rep�blica (Art�culo 89).  

          La nueva Constituci�n adoptada por la Asamblea Nacional en 1957 mantiene la misma disposici�n respecto a la forma de elecci�n del Presidente y su mandato.  

          Posteriormente, el 30 de abril de 1961, la Asamblea Nacional pas� a ser unicameral.  La C�mara Legislativa as� creada reemplaz� la Constituci�n de 1957 con la Carta de 1964, que dio poderes mucho m�s amplios al nuevo Presidente y otorg� a Fran�ois Duvalier el t�tulo de Presidente Vitalicio (Art�culo 196).  

          En enero de 1971, el Presidente Duvalier hizo enmendar la Constituci�n de 1964 de modo que su hijo Jean Claude Duvalier lo sucediera como Presidente Vitalicio.  A estos efectos fue necesario cambiar la edad m�nima, que era de 40 a�os, para que su hijo, que contaba entonces 18 a�os de edad, pudiera ser Presidente.  Se agregaron tambi�n disposiciones para que el Presidente Fran�ois Duvalier pudiera nombrar su sucesor, tambi�n de por vida (Art�culos 102 y 104). Esto se hizo pese a que el Art�culo 46 establece que �La soberan�a nacional se atribuye a todos los ciudadanos.  El pueblo ejercer� las prerrogativas de soberan�a directamente, mediante: 1) la elecci�n del Presidente de la Rep�blica�.  

          Por ende, los haitianos no han tenido voz alguna en la selecci�n del jefe del ejecutivo en los �ltimos 15 a�os.  La libertad para participar en el gobierno es incompatible con la instituci�n de la presidencia vitalicia.

 

C.  PARTIDOS POL�TICOS  

          Si bien el Art�culo 32 de la Constituci�n, que concede a los haitianos el derecho de asociaci�n, se refiere concretamente a la creaci�n de partidos pol�ticos, se ha visto en el Cap�tulo V que la secci�n 236 (bis) del C�digo Penal requiere la anuencia del gobierno para formar un grupo de m�s de veinte personas.  

          El Presidente, en su entrevista con los miembros de la Comisi�n Especial, en respuesta a una pregunta sobre la falta de partidos pol�ticos, respondi� que ellos nunca hab�an existido en Hait� y que �l consideraba que no era posible su establecimiento por falta de suficiente preparaci�n del pueblo para el efecto.  

          Caso de Sylvio Claude  

          A comienzos del mes de julio de 1979, Sylvio Claude anunci� en una declaraci�n p�blica la creaci�n del Partido Haitiano Dem�crata Cristiano.  Este Partido y el Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio al igual que el Partido Haitiano Nacional Cristiano se crearon durante el per�odo de liberalizaci�n del Presidente Jean Claude Duvalier y fueron los primeros partidos pol�ticos independientes en Hait� desde los �ltimos dos decenios.  El Partido Haitiano Dem�crata Cristiano del 27 de junio, creado por Gr�goire Eug�ne, despu�s no funcion� m�s debido a, dijo Gr�goire Eug�ne, las tormentas a que fue sujeto por parte del gobierno.  

          El 30 de agosto de 1979, la Polic�a se present� en el local del Partido Dem�crata Cristiano en Port-au-Prince, para arrestar a Sylvio Claude.  Claude se escap� por una ventana de atr�s aunque fue herido por una bala.  Se fue a la estaci�n de radio RGR y le inform� al p�blico sobre el ataque contra el local del Partido Dem�crata Cristiano y el intento de arresto a que fue sujetado.  Tambi�n inform� los detalles del arresto a que hab�a sido v�ctima a comienzos del a�o y que fue severamente torturado en Casernes Dessalines; fue tan severo que sinti� que su vida hab�a sido amenazada.  La Polic�a arrest� a Claude y G�rard R�sil, Director de la Radio RGR, en el local de la radioemisora alrededor de las 5 horas de la tarde. R�sil fue puesto en libertad al d�a siguiente s�lo despu�s de expresar sus excusas p�blicamente.  Claude fue llevado a Casernes Dessalines donde se piensa que a�n se encuentra.  

          Antes de ser arrestado el 30 de agosto, Claude hab�a declarado su candidatura como representante de parlamento para la ciudad de Mirebalais en las elecciones de febrero de 1979.  Su rival fue la se�ora Max Adolphe, partidaria furiosa del gobierno, conocida por sus m�todos de interrogar a los prisioneros pol�ticos.  Sin embargo, antes de las elecciones, el Gobierno declar� la candidatura de Claude ilegal y le oblig� a retirarse.  Poco despu�s, Claude fue arrestado arbitrariamente por agentes civiles de la Polic�a de Seguridad, acompa�ados por un sargento de las Fuerzas Armadas, y llevado a Casernes Dessalines donde declara que fue golpeado y torturado por medio de electrodos aplicados contra la base de los pies.  Luego fue enviado sumariamente en un avi�n con destino a Colombia. Volvi� a Hait� unos meses m�s tarde.  

          Concurrentemente con el arresto de Sylvio Claude en el mes de agosto, un grupo de agentes de polic�a vestidos como civiles fueron al local del Partido Dem�crata Cristiano y arrestaron a los se�ores Dupleix Jn. Baptiste, Val�re Augustin y Edouard Frank quienes se encontraban all� en aquel momento.  Los tres son miembros de la Liga Haitiana de Derechos Humanos.  Fueron llevados a Casernes Dessalines donde, se piensa, fueron maltratados antes de ser interrogados.  Las alegaciones con respecto al arresto de Sylvio Claude se transmitieron al Gobierno de Hait� el 26 de octubre de 1979.  El caso de Claude se ha citado para ilustrar el estado actual de los derechos humanos en Hait�.  Primero, el arresto de Claude y el saqueo del Partido se pueden interpretar como un intento de sofocar a los partidos pol�ticos que trataban de renacer.  Adem�s, esto denuncia la existencia de un sistema judiciario que permite aprehender a Claude y retenerlo detr�s de barras durante tres meses sin que se haya formulado ninguna acusaci�n contra �l. Finalmente, la detenci�n de G�rard R�sil por el solo �crimen� de haber permitido a un ciudadano haitiano exponer las dificultades que enfrentaba, es un intento directo contra el derecho a la informaci�n y la diseminaci�n de ideas.  

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 23.  Derechos Pol�ticos

1.            Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a)            de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)            de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y

c)            de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.

2.            La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.