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CAP�TULO V

  DERECHO DE REUNI�N Y DERECHO DE ASOCIACI�N  

La Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre. Art�culo XXI.  Toda persona tiene derecho de reunirse pac�ficamente con otras, en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con sus intereses comunes de cualquier �ndole.

 

Art�culo XXII.  Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.1

 

          1.          La Constituci�n de Hait� garantiza los derechos de reuni�n y asociaci�n en sus Art�culos 31 y 32, que a continuaci�n se transcriben:  

         Los haitianos tienen el derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas, a�n para discutir problemas pol�ticos, siempre y cuando cumplan con las leyes que gobiernan el ejercicio de este derecho, sin tener autorizaci�n previa.  Esta disposici�n no se aplica a las reuniones p�blicas, las cuales est�n plenamente sometidas a las leyes de la polic�a (Art. 31).

 

         Los haitianos tienen el derecho de asociarse, agruparse en partidos pol�ticos, en sindicatos y en cooperativas (Art. 32).  

          2.          El derecho de reuni�n garantizado por la Constituci�n ha sido seriamente limitado en la pr�ctica, sobre todo respecto a fines pol�ticos, por las medidas del Gobierno para entorpecer la fundaci�n y crecimiento de partidos pol�ticos en el pa�s.  

          3.          Adem�s, el Art�culo 31, que se refiere al derecho de reuni�n, es uno de los que ha sido frecuentemente suspendido, como lo est� actualmente, por medida de la C�mara Legislativa (Decreto del 19 de septiembre de 1978).  

          4.          A�n cuando el derecho de asociaci�n no figura entre los suspendidos por la C�mara Legislativa, ha sido seriamente limitado por el Art�culo 236 bis del C�digo Penal de 1948, que exige autorizaci�n del Gobierno para formar un grupo de m�s de 20 personas que pretenda reunirse regularmente para fines religiosos, literarios, pol�ticos o de otra �ndole.  A continuaci�n se transcribe el texto de esta disposici�n: �Ninguna asociaci�n de m�s de veinte personas, cuyo objetivo ser� de reunirse todos los d�as, o durante ciertos d�as programados, para discutir objetos religiosos, literarios, pol�ticos o de otra �ndole, podr�n formarse sin el acuerdo del Gobierno, y bajo las condiciones que se impondr�n por la autoridad p�blica en la sociedad.  En el n�mero de personas indicados por este art�culo, no se incluyen los que est�n domiciliados en la casa donde se re�ne la asociaci�n�.  

          5.          Este mismo art�culo puede servir para impedir que cualquier grupo pol�tico o asociaci�n de cualquier naturaleza pueda actuar libremente.  

          6.          Uno de los aspectos que interesaban particularmente a la Comisi�n Especial es el de la libertad sindical.  A estos efectos los miembros visitaron diversas f�bricas y hablaron con los trabajadores.  Era evidente que lejos de ser alentada la sindicalizaci�n es desanimada mediante la intimidaci�n.  Los obreros consultados manifestaron el deseo de formar sindicatos pero expresaron el temor de perder sus puestos en caso de mostrarse activos al respecto.  En Ciment d'Haiti, la Comisi�n Especial s� encontr� agrupaciones sindicales, una elegida por empleados de oficina de nivel medio y la otra por trabajadores.  Se alega que la empresa tolera las peticiones relativamente ponderadas de esta agrupaci�n a fin de poder hacer ver que hay libertad sindical en la f�brica.  La Comisi�n tambi�n observ� que no existe ninguna federaci�n ni confederaci�n de trabajadores en Hait�.  

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 15.  Derecho de Reuni�n

Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s.

Art�culo 16.  Libertad de Asociaci�n

1.            Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol�gicos, religiosos, pol�ticos, econ�micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra �ndole.

2.            El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos y libertades de los dem�s.

3.            Lo dispuesto en este art�culo no impide la imposici�n de restricciones legales, a�n la privaci�n del ejercicio del derecho de asociaci�n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic�a.