CAP�TULO
V
1.
La Constituci�n de Hait� garantiza los derechos de reuni�n y
asociaci�n en sus Art�culos 31 y 32, que a continuaci�n se transcriben:
Los haitianos tienen el derecho de reunirse pac�ficamente y sin armas,
a�n para discutir problemas pol�ticos, siempre y cuando cumplan con las leyes
que gobiernan el ejercicio de este derecho, sin tener autorizaci�n previa.
Esta disposici�n no se aplica a las reuniones p�blicas, las cuales
est�n plenamente sometidas a las leyes de la polic�a (Art. 31).
Los haitianos tienen el derecho de asociarse, agruparse en partidos
pol�ticos, en sindicatos y en cooperativas (Art. 32).
2.
El derecho de reuni�n garantizado por la Constituci�n ha sido
seriamente limitado en la pr�ctica, sobre todo respecto a fines pol�ticos, por
las medidas del Gobierno para entorpecer la fundaci�n y crecimiento de partidos
pol�ticos en el pa�s.
3.
Adem�s, el Art�culo 31, que se refiere al derecho de reuni�n, es uno
de los que ha sido frecuentemente suspendido, como lo est� actualmente, por
medida de la C�mara Legislativa (Decreto del 19 de septiembre de 1978).
4.
A�n cuando el derecho de asociaci�n no figura entre los suspendidos por
la C�mara Legislativa, ha sido seriamente limitado por el Art�culo 236 bis del
C�digo Penal de 1948, que exige autorizaci�n del Gobierno para formar un grupo
de m�s de 20 personas que pretenda reunirse regularmente para fines religiosos,
literarios, pol�ticos o de otra �ndole. A
continuaci�n se transcribe el texto de esta disposici�n: �Ninguna asociaci�n
de m�s de veinte personas, cuyo objetivo ser� de reunirse todos los d�as, o
durante ciertos d�as programados, para discutir objetos religiosos, literarios,
pol�ticos o de otra �ndole, podr�n formarse sin el acuerdo del Gobierno, y
bajo las condiciones que se impondr�n por la autoridad p�blica en la sociedad. En el n�mero de personas indicados por este art�culo, no se
incluyen los que est�n domiciliados en la casa donde se re�ne la asociaci�n�.
5.
Este mismo art�culo puede servir para impedir que cualquier grupo pol�tico
o asociaci�n de cualquier naturaleza pueda actuar libremente.
6.
Uno de los aspectos que interesaban particularmente a la Comisi�n
Especial es el de la libertad sindical. A
estos efectos los miembros visitaron diversas f�bricas y hablaron con los
trabajadores. Era evidente que lejos de ser alentada la sindicalizaci�n es
desanimada mediante la intimidaci�n. Los
obreros consultados manifestaron el deseo de formar sindicatos pero expresaron
el temor de perder sus puestos en caso de mostrarse activos al respecto.
En Ciment d'Haiti, la Comisi�n Especial s� encontr� agrupaciones
sindicales, una elegida por empleados de oficina de nivel medio y la otra por
trabajadores. Se alega que la
empresa tolera las peticiones relativamente ponderadas de esta agrupaci�n a fin
de poder hacer ver que hay libertad sindical en la f�brica.
La Comisi�n tambi�n observ� que no existe ninguna federaci�n ni
confederaci�n de trabajadores en Hait�. [�ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1
Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 15. Derecho de
Reuni�n Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica
y sin armas. El ejercicio de
tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley, que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la
seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger
la salud o la moral p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s. Art�culo 16. Libertad
de Asociaci�n 1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideol�gicos, religiosos, pol�ticos, econ�micos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquier otra �ndole. 2.
El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del
orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los
derechos y libertades de los dem�s. 3.
Lo dispuesto en este art�culo no impide la imposici�n de
restricciones legales, a�n la privaci�n del ejercicio del derecho de
asociaci�n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic�a. |