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CAP�TULO IV

  DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N  
Y DIFUSI�N Y DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO

 

La Declaraci�n Americana. Art�culo III.  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en p�blico y en privado.

 

Art�culo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad e investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.1

 

A. LIBERTAD DE INVESTIGACI�N, OPINI�N, EXPRESI�N Y DIFUSI�N

 

         1.          El Art�culo 26 de la Constituci�n de 1957 consagr� la libertad de expresi�n en los siguientes t�rminos:  

         Toda persona tiene el derecho de expresar sus opiniones sobre cualquier tema y por todos los medios que tenga a su disposici�n. La expresi�n de su pensamiento, sea cual sea la manera que afecte, no podr� someterse a ninguna censura previa, salvo en el caso de Estado de Guerra declarado.

 

         Los abusos del derecho de expresi�n ser�n definidos y controlados por la Ley, sin que puedan afectar la libertad de la expresi�n.  

La frase subrayada fue suprimida en el texto de 1964/1971, actualmente en vigor (Art. 26).  

          El derecho vigente en Hait� contiene numerosas disposiciones legales que restringen severamente la libertad de expresi�n.  La m�s importante entre ellas es la ley del 28 de abril de 1969:  

         Art�culo 1.  Se declaran cr�menes contra la seguridad del Estado: las actividades comunistas de cualquier �ndole que se detalla a continuaci�n: cualquier profesi�n de creencia comunista verbal o escrita, p�blica o privada; toda difusi�n de doctrinas comunistas o anarquistas, por medio de conferencias, exposiciones, charlas, lecturas, reuniones p�blicas o privadas; materiales impresos; letreros, peri�dicos, revistas, folletos, libros, ideas, toda correspondencia escrita o verbal con asociaciones, ya sean locales o extranjeras, o con personas que se dedican a la difusi�n de ideas comunistas o anarquistas, al igual que recibir, coleccionar o proveer fondos asignados directa o indirectamente a la propagaci�n de dichas ideas;

 

         Art�culo 2.  Se declarar�n culpables de los mismos cr�menes todos los que, por cualquier motivo: librero, propietario o gerente de una imprimer�a; gerente o arrendador de salas para espect�culos p�blicos o privados; propietario, arrendador de casas de hu�spedes; ministro de un culto, misionario, ministro de Dios, profesor, tutor, etc. sugieren o facilitan su ejecuci�n, alojan o ayudan a los autores;

 

         Art�culo 3.  Los individuos perseguidos de acuerdo con los art�culos 1 y 2 de la presente Ley, ser�n juzgados por un Tribunal marcial militar permanente;

 

         Art�culo 4.  Los autores y c�mplices de los cr�menes arriba expuestos ser�n sentenciados bajo pena de muerte, y sus bienes muebles e inmuebles ser�n confiscados y vendidos para el lucro del Estado;

 

         Art�culo 5.  Todo individuo que se encuentre cometiendo un delito flagrante de actividades anarquistas o terroristas se considerar� actuando en contra de la ley;

 

         Art�culo 6.  La presente revoca toda ley o disposici�n de ley, todo Decreto o disposici�n de decreto, todo Decreto-ley o disposici�n de Decreto-ley que son contrarios, y ser� cumplida por los Secretarios de Estado y del Interior y de la Defensa Nacional y la Justicia, a cada uno que le incumbe.

 

         Promulgada en la C�mara Legislativa, en Port-au-Prince, el 28 de abril de 1969, 166�me de l'Ind�pendence.  

Las disposiciones arriba expuestas castigan con la pena de muerte la sola expresi�n de ciertas ideas o la profesi�n de cierta fe pol�tica, a�n en privado, y sin que sean necesarios para constituir el delito ni una acci�n concreta contra los poderes constituidos del Estado, ni la creaci�n de un peligro para los mismos.  En segundo lugar, no existe definici�n legal concreta de las ideolog�as condenadas por esta ley.2  

          Finalmente, el concepto ampl�simo de autoridad contenido en el Art�culo 2 no puede menos que obrar como un freno o un obst�culo para la expresi�n y difusi�n de ideas en general.  La misma amplitud de la ley citada se advierte en el decreto del 6 de agosto de 1958, que pena con reclusi�n a los �autores y propagadores de noticias falsas, de rumores susceptibles de perturbar la paz p�blica�.3  

          Adem�s de las disposiciones antedichas, la difusi�n de ideas por medio de radiodifusi�n o la prensa est� gobernada por un decreto-ley del 13 de junio de 1950,4 y por un decreto del 26 de agosto de 1957.5  El primero castiga con multa y prisi�n toda injuria, ultraje o difamaci�n cometidos por medio de la prensa contra el Presidente de la Rep�blica, sin que se admita como defensa la verdad de la imputaci�n (Arts. 7 y 13).  El segundo decreto duplica las penas establecidas por el anterior, y prev� nuevas penas para los autores de �dise�os, grabados, pinturas, escritos, o todo otro modo de expresi�n del pensamiento (que) tenga por fin minar la autoridad de un grupo o m�s Miembros de los Cuerpos constitutivos del Estado� (Arts. 2 y 3).6  

          La Ley de Prensa del 28 de septiembre de 1979  

          Durante los meses que precedieron la promulgaci�n de esta ley, las autoridades gubernamentales convocaron a los miembros de la prensa escrita, verbal y televisada, para advertirles contra todo deseo de publicar y difundir cualquier noticia, informaci�n o comentario relacionado al Gobierno de Hait� o a sus funcionarios sin la previa autorizaci�n del Gobierno.  Por ejemplo, no se public� ninguna noticia por la prensa relacionada a los da�os y perjuicios causados por el cicl�n David en Hait� en el mes de septiembre de 1979.  Estas advertencias, las cuales en su mayor�a eran amenazas veladas, se incorporaron en la presente ley.  

          La ley de la prensa fue precedida por una comunicaci�n oficial fechada el 9 de mayo de 1979, y firmada por tres Ministros del Gobierno que exig�a que toda pel�cula u obra del teatro fuere examinada por una comisi�n oficial, cuyos miembros ser�an nombrados por el Gobierno.  Esta comunicaci�n provoc� fuertes reacciones en Hait�, hasta tal punto que 200 intelectuales del pa�s firmaron una declaraci�n oponi�ndose a esta forma de censura previa.  

          Todo an�lisis de la ley deber� comenzar con el T�tulo III �De la Libertad de la Prensa y sus Limitaciones�, donde el art�culo 21 comienza con una declaraci�n resonante sobre la libertad de la prensa: - el Derecho de expresar los pensamientos e informar opiniones sobre cualquier tema es completamente libre � pero contin�a con una cl�usula restrictiva por la cual dispone una excepci�n: - en el caso de abuso o delitos por parte de la prensa, como se determinen por la ley. � El Art�culo 2 prohibe a los organismos de la prensa de manera formal y en t�rminos a�n m�s amplios � de declarar una ofensa contra el Jefe del Estado ni la primera Dama de la Rep�blica � y � someterse a cualquier ataque contra la integridad de la cultura popular. � Al interpretar este art�culo, se ve claramente que le queda poco lugar a la prensa para tratar asuntos importantes relacionados a la vida nacional, sin correr el riesgo de ser llevado ante los tribunales por motivo de violaci�n de estas prohibiciones. Cualquier violaci�n de la primera restricci�n involucra la pena de un a�o en prisi�n, y una multa de 2000 a 5000 gourdes.  Tambi�n, hay una multa de 1000 a 2000 gourdes y encarcelamiento de seis meses hasta dos a�os para �cualquier insulto, alegaci�n, o difamaci�n, que la prensa impute contra: un Jefe de Estado extranjero, un miembro del Cuerpo Diplom�tico acreditado en el Pa�s, un miembro del Poder Ejecutivo, que no sea el Jefe de Estado, un miembro del (Tribunal Supremo de Apelaci�n) o del fiscal de este tribunal ejerciendo su cargo, un alto funcionario� (Art. 41).  Todas las disposiciones de la ley se aplican no s�lo a los principales autores de los delitos, sino tambi�n a los Administradores, editores o directores de publicaciones, impresores, vendedores, distribuidores o los que distribuyen anuncios.  

          Otra disposici�n de la ley que amerita un comentario, debido a su posible repercusi�n en cuanto a la libertad de la prensa se refiere al art�culo 29 que prohibe �la entrada, distribuci�n y la venta en el pa�s de publicaciones extranjeras, que reflejen un car�cter subversivo o est�n en contra de la moralidad.  La frase que subrayamos es tan vaga que deja la puerta abierta para toda clase de abusos. Adem�s, el art�culo 4 exige que en el "momento de emisi�n y antes de cualquier distribuci�n, se sometan cinco copias impresas� a la Secretar�a de Estado del Interior y de la Defensa Nacional.  El dep�sito antes de la distribuci�n abre la puerta a una censura previa y la destrucci�n de la edici�n como ya ha ocurrido con el Petit Samedi Soir durante las elecciones celebradas en febrero de 1979.  

          Finalmente, el art�culo 67 le quita toda su libertad a la prensa cuando le exige que informe �cualquier manifestaci�n oficial, mensaje o discurso del Jefe de Estado�.  

          En su informe presentado a la XXXV Asamblea General de la Asociaci�n Interamericana de la Prensa, celebrada en Toronto, Canad� del 19 al 15 de octubre de 1979, la Comisi�n de la Libertad de la Prensa e Informaci�n declar� que con la promulgaci�n de la nueva ley de prensa que cre� la Asociaci�n de Periodistas, toda esperanza de establecer libertad de expresi�n en el pa�s fue destruida, ya que la Asociaci�n tiene el poder de decidir qui�n puede o no ejercer la profesi�n de periodista en Hait�.  La Asamblea General adopt� una resoluci�n mediante la cual declara que con la ley de prensa, la libertad de prensa es imposible en Hait�, y solicita que el Presidente Duvalier modifique la ley antes de que entre en vigor, de acuerdo con su promesa de democratizaci�n y libertad de prensa.  

          2.          Por raz�n de las restricciones de car�cter jur�dico mencionadas en el p�rrafo anterior, bajo los dos �ltimos gobiernos la libertad de expresi�n ha sido, de facto, sumamente limitada.  De acuerdo con las denuncias recibidas por la Comisi�n, los actos gubernamentales de restricci�n o supresi�n de tal libertad han revestido las formas siguientes:  

          (a) Apercibimientos y llamados de atenci�n, de severidad creciente, a periodistas, por el contenido de sus escritos o radioemisiones;7

 

          (b) Censura previa, particularmente la interdicci�n de publicaciones nuevas;8

 

          (c) Clausura de peri�dicos existentes, por causa de las ideas publicadas en ellos;9

 

          (d) Amenazas personales a periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus ideas o expresiones;10

 

          (e) Agresi�n personal contra periodistas u otros ciudadanos, a causa de los pensamientos por ellos expresados o difundidos;11

 

          (f) Encarcelamiento de periodistas u otros ciudadanos, por causa de sus ideas;12

 

          (g) Muerte de periodistas u otros ciudadanos, en raz�n de sus pensamientos o expresiones, ya sea en la forma de simples homicidios,13 o bien por ejecuci�n en prisi�n.14  

          En el pr�ximo p�rrafo se expondr�n algunos casos ilustrativos de las denuncias que anteceden.  A ellos deben agregarse los casos expuestos en los cap�tulos anteriores, especialmente los que se refieren al derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad e integridad de la persona �-en la medida en que las violaciones denunciadas hayan tenido por motivo las ideas de la v�ctima o la expresi�n o difusi�n de las mismas.  

          3.          La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido comunicaciones denunciando la violaci�n al derecho a la libertad de investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n en los casos siguientes, entre otros:  

          Caso 2975  

          Seg�n las denuncias efectuadas en este caso, el se�or Ez�chiel Ab�lard, dirigente de un programa nocturno de Radio M�tropole, fue arrestado en octubre de 1975 y conducido a Fort Dimanche, donde ocup� la celda n�mero seis.  En septiembre de 1976, sin haber sido sometido a forma alguna de proceso, el se�or Ab�lard muri� de tuberculosis en la prisi�n.  La Comisi�n ha transmitido al Gobierno las partes pertinentes de estas denuncias.  

          Otras informaciones recibidas por la Comisi�n relatan que el se�or Ab�lard no se ocupaba de cuestiones pol�ticas, pero que cuando fue arrestado estaba investigando un proyecto habitacional inspirado por el Ministro de Asuntos Sociales.  

          Caso 2044-A  

          El 1� de junio de 1976 el se�or Gasner Raymond, periodista de 23 a�os de edad, fue encontrado muerto a un costado de la ruta de Port-au-Prince a L�ogane. El se�or Raymond era periodista con el semanario independiente Le Petit Samedi Soir.  

          Dos semanas antes de su muerte, apareci� en Le Petit Samedi Soir un art�culo firmado por el se�or Raymond en el que se criticaba veladamente al Gobierno por haber usado tropas del Ej�rcito para sofocar una huelga obrera en la f�brica de cemento, Cement d'Haiti, aparentemente la primera acci�n laboral de este tipo en diecis�is a�os.  En art�culos anteriores el se�or Raymond hab�a denunciado corrupci�n e inmoralidad generalizadas entre el clero cat�lico de Hait�.  

          Seg�n denuncias recibidas por la Comisi�n, poco antes de su muerte, el se�or Raymond recibi� amenazas contra su vida por parte de la polic�a a causa del art�culo sobre la huelga en Cement d'Haiti.  

          Dos meses y medio antes de la muerte del se�or Raymond, Le Petit Samedi Soir public� un art�culo en el cual se indicaba que Gasner Raymond y otros periodistas hab�an sido interrogados durante cuatro horas por las autoridades de Petit-Go�ve.  El art�culo mencionaba intimidaciones y presiones a que eran sometidos los periodistas durante el ejercicio de su profesi�n, y agregaba:  

         Siempre se esperan a Carl Henri Guiteau, Jules Nicolas o Gasner Raymond con cierta angustia cuando regresan de un viaje de b�squeda de pistas.15

 

          La denuncia recibida en este caso califica la muerte del se�or Raymond como asesinato, considerando responsables a las fuerzas de seguridad, y atribuye como motivos los escritos del se�or Raymond sobre la huelga en Cement d'Haiti y el deseo de que su muerte sirviese de escarmiento y advertencia.  

          El Gobierno de Hait� respondi� al pedido reglamentario de informaci�n en los t�rminos siguientes:  

         ...

 

         Se permite que resuelvan el asunto entre ellos, que se encuentran en todos los pa�ses del mundo, que causan problemas y confusi�n con la opini�n que confunde tanto a la Polic�a como a la Justicia.  He aqu� la realidad inalterada:

 

         Un d�a por la ma�ana, en la ruta Port-au-Prince-L�og�ne, se descubri� un cad�ver: el de Gasner RAYMOND.  El Director del peri�dico con quien trabajaba, le escribi� al Ministro del Interior para pedirle que investigare la muerte.  Una comunicaci�n de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos reconoce que se llevaron a cabo las investigaciones necesarias pero que, a pesar de los esfuerzos de las Autoridades Militares y Judiciarias, ninguna pista dio lugar a una acusaci�n, ni culpamiento.  Personas mal intencionadas trataron de mezclar a la Pol�tica en este asunto, sin poder contribuir prueba alguna.

 

         El Asunto contin�a pendiente, y tanto la Polic�a como la Justicia no han parado su investigaci�n para encontrar el culpable de esta muerte que el Gobierno siempre ha lamentado.16  

          Seg�n Le Petit Samedi Soir, los resultados de la investigaci�n oficial a�n no han sido publicados.17  El denunciante en este caso ha manifestado que:  

         Puesto que no hay en Hait� autoridades investigadoras o judiciales independientes, se podr�a concluir de antemano que ni las autoridades militares/policiales ni las autoridades judiciales habr�an de encontrar pruebas suficientes para justificar una acusaci�n en este caso ... acusaci�n que podr�a implicar a sus propios departamentos.  

De acuerdo con Le Petit Samedi Soir, la investigaci�n oficial ha estado dirigida por el Mayor Maxime Antoine, de Investigaciones Criminales y por el Coronel Jean Valm�, de Casernes Dessalines.18  

          Otra denuncia recibida por la Comisi�n se�ala como autores del crimen a �milicianos� de la Prefectura de Port-au-Prince, y como instigadores al se�or Joseph Ren�, actual miembro del Consejo Nacional de Acci�n Jeanclaudista, al se�or Ti-George Saill�, propietario de casas de prostituci�n, de la capital y al se�or Azaos, director de la empresa Ciment d'Haiti.  La Comisi�n ha transmitido las partes pertinentes de esta comunicaci�n al Gobierno, as� como un extracto de un art�culo period�stico en donde se suministra informaci�n adicional sobre los movimientos del se�or Raymond dos horas antes del descubrimiento de su cad�ver.  

          El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que �toda alegaci�n sobre la Polic�a amenazando la vida del se�or Raymond, debido a un art�culo relacionado a la huelga es irrazonable, falsa y maliciosa�.  El Gobierno tambi�n constat� que la Polic�a est� investigando la muerte del se�or Raymond, que el asunto est� a�n �abierto� y que la investigaci�n contin�a.  

          La Comisi�n sigue la direcci�n de este caso.  

          Caso 3502  

          Los hechos informados relacionados a este caso se pueden resumir al citar un extracto de un informe reciente sobre la libertad de la prensa en Hait�.  Se trata de un informe a la Sociedad Interamericana de Prensa sobre la situaci�n de la prensa en Hait�, preparado por los se�ores Wilbur Landrey y Alex W. Maldonado, el 27 de febrero de 1978.  

         Como el caso del peri�dico semanal Hebdo Jeune Presse es la causa del desespero actual de los j�venes periodistas haitianos, vamos a entrar en algunos detalles.

 

         Jeune Presse fue fundado por Bob Ner�e un mes despu�s de la muerte de Gasner Raymond, asesinado durante una investigaci�n de las condiciones en la industria del cemento.  Jeune Presse muy pronto compiti� con Le Petit Samedi Soir por el primer lugar entre los peri�dicos m�s le�dos en Hait�.

 

         En noviembre, cuando Bob estaba en Francia a invitaci�n del Gobierno de ese pa�s, Hebdo Jeune Presse public� una serie de art�culos cuyo contenido era bastante atrevido para Hait�.  Uno trataba del informe de Amnist�a Internacional sobre las muertes en prisiones haitianas a principios del decenio de 1970; el otro examinaba el nuevo papel del ej�rcito de Hait�, y a�n otro afirmaba que la libertad comienza con la de la prensa.  Posteriormente, sali� un art�culo sobre los Voluntarios de Seguridad Nacional (VSN), una milicia establecida por Fran�ois Duvalier para mantenerse en el poder.  Indic� el art�culo que estos �Tonton Macoutes�, m�s discretos desde que accedi� al poder Duvalier, hijo, estaban reanudando sus malas costumbres en muchas partes del pa�s, y su punto principal fue una recomendaci�n de que se utilizare al ej�rcito para contener los excesos de los VSN.

 

         Casi todas las semanas el Ministro del Interior, Aurelien Jeanty, mandaba llamar al padre de Bob, el Reverendo Luc Ner�e, quien se encontraba entonces a cargo del peri�dico, y le advert�a que se estaba excediendo.  En la tarde del mismo d�a, jueves, 8 de diciembre en que apareci� la cr�tica contra los VSN, se cit� otra vez al Reverendo Ner�e, esta vez ante la presencia del Coronel Jean Valm�, jefe de seguridad del cuartel Dessalines y encargado de la seguridad interna, quien se encontraba acompa�ado de sus dos ayudantes principales.

 

         Los Ner�es no quer�an discutir este asunto, pero durante aquella reuni�n Jeanty le dijo al padre de Ner�e que �sta ser�a la �ltima advertencia.  Jeanty tambi�n declar� que examinar�a la pr�xima edici�n del peri�dico con cuidado y le dijo al padre de Ner�e que si �l pensaba que el Presidente Carter podr�a hacer algo para �l, cuidar�a que esto no fuere as�.

 

         Seg�n se ha informado, Jeanty le avis� a Ner�e que le daba la �ltima advertencia, y que iba a fijarse en la pr�xima edici�n del peri�dico.

 

         Tres d�as despu�s de esa reuni�n, Bob Ner�e regres� de Europa y el jueves siguiente, 13 de diciembre, ocurri� el atentado contra su padre.

 

         El Reverendo Ner�e sal�a de la iglesia por la tarde, despu�s de la clase de Biblia, y sub�a a su auto con su cu�ada, la t�a de Bob. Distintas fuentes relatan que al alejarse el auto de la iglesia por la carretera de doble v�a, dio una vuelta completa para tomar la direcci�n contraria y, casi al pasar de nuevo frente a la iglesia, un auto pintado de rojo se atraves� en el camino y le oblig� a Ner�e a pararse. Seguidamente el auto rojo retrocedi� hasta chocar con el de Ner�e.

 

         Dos hombres se bajaron y caminaron hacia �l.  M�s tarde fueron identificados como miembros de los VSN.  Le dijeron que se bajara y mirase el da�o que hab�an causado.  A la instancia de su cu�ada, rehus� y sugiri� que se llamase al agente de seguros.  En ese momento, lleg� otro autom�vil por detr�s.  El chofer de �ste baj�, camin� hasta la puerta del autom�vil donde estaba la t�a, la sac�, la golpe� y la tir� debajo del autom�vil.

 

         No est� muy claro lo que sucedi� despu�s, pero el auto fue a la jefatura de polic�a, donde tomaron nota unos oficiales, y de ah� al hospital.  Seg�n algunas versiones uno de los dirigentes de los VSN, Weber Guerrier, se apareci� en la estaci�n de polic�a para preguntar por qu� no se hab�a llevado a Ner�e a Fort Dimanche, la c�lebre prisi�n pol�tica.

 

         Cuando Bob Ner�e y sus amigos se informaron de este abuso, corrieron la palabra inmediatamente, informaron a la Embajada de los EE.UU., comenz� a difundirse por la radioemisora, a�n en la del gobierno, hasta que de repente no se mencion� m�s al d�a siguiente. Cuando salieron los peri�dicos, Le Matin inform� que hab�a sido un accidente de tr�fico, la l�nea adoptada por el Gobierno. El diario del Gobierno, el Nouveau Monde, avis� que no ten�a suficientes detalles para decir exactamente lo que hab�a ocurrido.  El Nouvelliste, que es un peri�dico independiente y el m�s antiguo en Hait� declar� que Ner�e fue atacado.  

          En una conferencia de prensa, el Gobierno hizo declaraciones diciendo que la golpiza hab�a sido producto de una discusi�n motivada por un accidente de tr�nsito. Las declaraciones defend�an al mismo tiempo la misi�n de los VSN, reiteraban los principios de �democratizaci�n y liberaci�n�, y hac�an un llamamiento a la prensa para que colaborare en el desarrollo del pa�s, se�alando que la prensa se beneficiar�a de la seguridad p�blica.  

          La comunicaci�n no satisfizo a los periodistas haitianos y la conferencia de prensa misma reflej� hasta qu� punto hab�a llegado la situaci�n en Hait�.  Los periodistas presentes le hicieron preguntas dif�ciles a Jeanty, en cuanto a lo que hab�a sucedido, y sobre las garant�as ofrecidas por su seguridad.  La comunicaci�n menciona que los hombres involucrados en el asunto de Ner�e ser�an juzgados. Los autores de las preguntas pidieron qui�nes ser�an los jueces y sus nombres. Tambi�n los periodistas llevaron a Jeanty a hacer una declaraci�n significativa.  �Uds. deben saber que no pueden escribir cualquier cosa�, les dijo, �deben saber que al escribir proveen informaci�n, y que a la vez educaci�n.  Este es su deber�.  Son casi las mismas palabras empleadas por el Presidente cuando nos habl�.  

          El texto de esta conferencia de prensa extraordinaria (para Hait�) fue citada por el Nouvelliste, un hecho que tambi�n fue extraordinario.  Y el mismo peri�dico public� noticias de una agencia de prensa, sobre el ataque contra Ner�e, diferentes a las que conten�a la comunicaci�n del Gobierno.  

          En nombre de la Asociaci�n de Periodistas Haitianos, Charlier tambi�n public� una comunicaci�n sobre la conferencia de prensa celebrada el jueves. Protest� el ataque injustificado contra Ner�e por dos ciudadanos despu�s del accidente de autom�vil.  Otros periodistas con quienes hablamos destacaron que la comunicaci�n era tarde y a la vez d�bil.  La vieron como otro ejemplo de su acusaci�n que la asociaci�n en verdad no representa los intereses de los periodistas haitianos.  

          Nada se ha sabido de ning�n juicio para los agresores de Ner�e despu�s de la conferencia de prensa.  Los peri�dicos y diplom�ticos con quienes hablamos acerca del caso dijeron que los agresores hab�an permanecido en custodia la noche de los hechos y fueron puestos en libertad a la ma�ana siguiente.  

          Mientras tanto, Bob Ner�e, en se�al de protesta contra la agresi�n, suspendi� la publicaci�n de su peri�dico, que no ha vuelto a aparecer.  La golpiza dej� a Ner�e paralizado del lado izquierdo; y fue operado 42 d�as m�s tarde para aliviar un hematoma subdural que era el origen de la par�lisis.  

         Suspendimos la publicaci�n de Jeune Presse porque no nos parece que existen las condiciones de trabajo ni las garant�as de libertad de prensa como las concebimos en Hait�.  

          La Comisi�n recibi� informaci�n adicional sobre este asunto.  De acuerdo con la misma, uno de los autom�viles involucrados en el incidente pertenec�a al Sr. Weber Guerrier, Jefe de los Voluntarios de la Seguridad Nacional.  Los que iniciaron el acto de agresi�n, de acuerdo con las denuncias recibidas, recibieron sentencias muy livianas, fueron puestos en libertad pocos d�as despu�s del juicio y continuaron a recibir su sueldo durante el per�odo de condenaci�n.  El 29 de julio de 1978, el D�a de la Milicia, estas dos personas se encontraban justo detr�s del Presidente de la Rep�blica.  

          La Comisi�n ha transmitido al Gobierno los elementos pertinentes de las denuncias recibidas en este caso.  

          El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno avis� que el Reverendo Luc Ner�e no se encontraba paralizado ni incapacitado de manera alguna.  Desempe�aba sus cargos, salvo los referentes al peri�dico con que hab�a estado asociado en el pasado.  

          Caso 2977  

          El semanario Regard fue fundado por el se�or Guy C�sar en octubre de 1977. El 14 del mismo mes apareci� el primer n�mero, bajo la direcci�n de su fundador.  Seg�n las denuncias recibidas, el 3 de noviembre de 1977 el Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, el se�or Aurelien C. Jeanty, convoc� a su despacho al se�or C�sar para avisarle que el Gobierno hab�a decidido cerrar la revista R�gard.  Ninguna raz�n valedera ha sido dada para justificar el cierre de la revista.  

          El 13 de marzo de 1979, el Sr. C�sar le inform� a la Comisi�n que la revista R�gard abrir�a sus puertas nuevamente el 31 del mismo mes.  

          El 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que el se�or Guy C�sar, propietario de esta revista, comenz� su publicaci�n sin satisfacer las exigencias de la antigua ley en vigor relacionada a someter por adelantado un cierto n�mero de copias al Ministerio del Interior.  El Ministro del Interior, de hecho, convoca al Sr. C�sar para llamar su atenci�n a las disposiciones de esta ley. Este fue el �nico objetivo de esta convocatoria.  Tambi�n se opina que la verdadera causa para el cierre de esta revista era falta de capital y el bajo volumen de ventas. El Gobierno no se opone y nunca se ha opuesto a la nueva publicaci�n de la revista del se�or C�sar.  

          Caso Oedipe  

          En el Informe Langrey-Maldonado de 27 de febrero de 1978 a la Sociedad Interamericana de Prensa se lee lo siguiente:  

         Jean Magloire fue Ministro del Interior bajo el Gobierno de Fran�ois Duvalier.  Cuando Duvalier sufri� un infarto card�aco en 1959, de hecho Magloire gobern� al pa�s.  El due�o de una f�brica de arena y concreto, es miembro de la peque�a clase rica de Hait�.

 

         Durante el r�gimen anterior, Magloire public� su peri�dico Aedipe.  Sin embargo, hace seis a�os, despu�s de la muerte de Fran�ois Duvalier, Magloire fue llamado por un alto funcionario militar quien le orden� suspender la publicaci�n del mismo.  El funcionario le avis� que la orden ven�a de m�s arriba.  En septiembre de 1973 Magloire intent� nuevamente de publicar un peri�dico y una vez m�s recibi� �rdenes de suspenderlo.

 

         En los d�as a�n optimistas de noviembre de 1977, Magloire intent� una vez m�s de publicar Aedipe.  La primera edici�n public� un editorial citando las declaraciones del Presidente sobre la libertad de la prensa.  Tambi�n conten�a un llamamiento para elecciones libres. Despu�s de salir varias copias en las calles, Magloire fue llamado por el Ministro del Interior y ordenado a suspender publicaci�n. El peri�dico no ha aparecido de nuevo.  En general, se piensa que el Gobierno considera a Magloire como una fuente potencial de oposici�n pol�tica conservadora.  

          El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno declar� que el editor del peri�dico Aedipe fue llamado a la oficina del Ministerio del Interior por el mismo motivo que en el caso de R�gard y no para ordenarlo que cerrare la publicaci�n.  El editor de Aedipe p�blicamente comparti� los puntos de vista pol�ticos del Gobierno. Por tanto, es ciertamente dudoso que la suspensi�n de la publicaci�n del peri�dico se debiera a una acci�n por parte del Gobierno.  

          Caso Le Petit Samedi Soir  

          Despu�s de las elecciones legislativas celebradas el 11 de febrero de 1979, el peri�dico semanal Le Petit Samedi Soir, dedic� su edici�n del 17-19 de febrero a un an�lisis cr�tico del proceso electoral y los resultados de las recientes consultas populares.  

          El viernes, 16 de febrero a las 5:00 p.m., cuando la edici�n estaba lista para distribuci�n, el director del peri�dico fue convocado, junto con otros periodistas, a una conferencia de prensa organizada por los Ministros del Interior, de la Justicia y de Informaci�n.  En esta reuni�n resalt� que el Gobierno le pidi� a los periodistas de �abstenerse de toda cr�tica relacionada a las actividades electorales pasadas�. El representante de Le Petit Samedi Soir hizo el comentario a los Ministros de Estado que el peri�dico �ya estaba impreso con un contenido cr�tico sobre la legislatura�. Se le contest� que �tenga en cuenta lo que se acaba de decir�. 

          Como resultado de esta intervenci�n oficial, la Direcci�n del peri�dico Le Petit Samedi Soir decidi� destruir con fuego todas las copias de esta edici�n.  El Gobierno de Hait� subray� que reembols� al peri�dico las p�rdidas sostenidas por este acto.  

          4.          La Comisi�n Especial desea se�alar que la prensa haitiana public� amplias informaciones sobre las actividades que realiz� durante su visita, e inmediatamente antes de �sta aparecieron una serie de art�culos sobre los derechos humanos en general.  Los comunicados de prensa de la Comisi�n Especial se reprodujeron �ntegramente.  

          5.          Sobre el tema de la difusi�n de las ideas, a la Comisi�n Especial le llam� mucho la atenci�n un bolet�n publicado en idioma cr�ole por la Iglesia Cat�lica en el cual aparecen informaciones sobre diversos aspectos de los derechos humanos y se explica, adem�s, c�mo proceder en caso de violaciones de los mismos.  

          Se les asegur� a los miembros de la Comisi�n Especial que los documentos informativos son distribuidos gratuitamente por la Iglesia Cat�lica sin injerencia alguna de parte del Gobierno.  

          6.          El Ministro de Educaci�n particip� a los miembros de la Comisi�n Especial la existencia en las escuelas de un programa de ense�anza de los derechos humanos.  No obstante, a la luz de informaciones procedentes de fuentes diversas, se ha podido observar que jam�s se ha puesto en pr�ctica tal programa.  Sobre el tema particular de la ense�anza de los derechos humanos, conviene indicar que la Iglesia Cat�lica est� llevando a cabo programas a estos efectos y ha distribuido, escrito en el dialecto popular cr�ole, un texto de la Declaraci�n Americana de los Derechos del Hombre.  Varios ejemplares fueron entregados a la Comisi�n Especial.

          7.          En cuanto a la situaci�n de la prensa con posterioridad a la visita de la Comisi�n Especial de la CIDH, es de suma utilidad reproducir �ntegramente la secci�n sobre Hait�, en la que aparece el informe presentado por la Comisi�n de Libertad de Prensa e Informaci�n a la XIV Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, celebrada en octubre de 1978:  

          Despu�s de la visita que hizo la misi�n de la SIP a Hait� en febrero de 1978, han tenido lugar en ese pa�s varios acontecimientos extraordinarios.  

          1.          Tres peri�dicos, Le Matin, Panorama y Le Nouvelliste, publicaron el texto completo del extenso informe sobre la libertad de prensa en Hait�, y diversas radioemisoras dieron lectura �ntegramente al propio informe.  En vista de que ciertas secciones del informe critican al Gobierno, se trata de un hecho sin precedentes en la historia reciente de Hait�.  

          2.          Dos hombres fueron juzgados, hallados culpables y sancionados a cuatro meses de reclusi�n por la agresi�n cometida contra la persona del Reverendo Ner�e, director de un semanario que critica frecuentemente al Gobierno.  

          3.          Unos treinta periodistas haitianos firmaron una petici�n de que se reorganice la Asociaci�n Haitiana de Prensa, la cual hasta ahora ha sido un instrumento del Gobierno.  

          4.          Por primera vez, las publicaciones y las radioemisoras haitianas comenzaron a informar y a comentar sobre casos de abusos cometidos por la polic�a, y otras violaciones de los derechos humanos.  A�n en septiembre �ltimo, el se�or Dieudonn� Fardin, director del semanario Le Petit Samedi Sour public� un editorial fuerte en el que criticaba a la Legislatura haitiana por aprobar una ley que da poderes excesivos al Presidente.  El semanario sostuvo que la ley era inconstitucional.  

          Estos, y otros acontecimientos, tomados dentro del contexto de la realidad haitiana, son prueba fehaciente de que la SIP puede desempe�ar un papel constructivo de importancia en cuanto al logro de una prensa libre en Hait�. Pero la situaci�n positiva ha cambiado significativamente en las �ltimas semanas, como investig� una misi�n de la SIPE.  

          1.          Silencio de las emisoras: Los periodistas progresistas de las emisoras se imponen en su propia censura.  Reciben amenazas, algunos dicen que del gobierno, otros que provienen de las �fuerzas econ�micas�.  Se acusan a los periodistas de las emisoras de instigar las huelgas laborales.  Una agencia del gobierno hizo una declaraci�n en la que se informa que se tomar�n medidas severas contra toda persona que fomente la insatisfacci�n en el sector laboral.  Como resultado, las emisoras han optado por permanecer silenciosas no s�lo en cuanto a las cuestiones laborales, sino en cuanto a todos los asuntos controversiales.  

          2.          Censura directa:  El martes 4 de octubre, el director de una empresa industrial importante sostuvo una conferencia de prensa, a la que concurrieron 25 periodistas y representantes de varias embajadas, incluso de la embajada francesa y de los Estados Unidos.  Ese inter�s inusitado se debi� a que la empresa HAMASCO, S.A., es propiedad de la familia Duvalier y es objeto de una seria disputa de familia.  Aquella tarde, el Ministro de Informaci�n llam� personalmente a los periodistas que concurrieron a la conferencia de prensa y les prohibi� publicar una sola palabra.  Ninguno lo hizo.  

          3.          Persecuci�n:  Jean Dominique es el principal periodista de radio que aboga con insistencia por mayor libertad de prensa.  Hace poco, en el peri�dico del gobierno se le acus� como �mentiroso�.  Miembros de las fuerzas militares lo han llamado para decirle que desista de informar sobre las huelgas laborales.  Los antiguos due�os de su emisora le han demandado por la cantidad de $20.000.00 y el principal argumento de su abogado es que Dominique ha convertido su emisora en un movimiento de "oposici�n pol�tica" al gobierno.  Si pierde el caso, es probable que Dominique pierda su emisora.  Desde que se le denunci� en el peri�dico del gobierno, Dominique ha mantenido silencio absoluto.  

          4.          Franz Joseph, el neur�logo m�s prominente de Hait�, fue exilado de Hait� hace unas dos semanas.  Se le acusa de ser agitador.  No se ha publicado ni una sola palabra sobre el exilio de Joseph.  Los periodistas confesaron que tienen miedo hacerlo.  

          Con excepci�n del se�or Charlier, un periodista que est� de parte del gobierno, todas las personas entrevistadas por la �ltima misi�n de la SIP dijeron que en Hait� no ha habido progreso alguno en materia de libertad de prensa, despu�s de su �ltima visita. Algunos aducen que la situaci�n ha empeorado.  

          En agosto de este a�o, la Organizaci�n de los Estados Americanos envi� a Hait� una Comisi�n sobre Derechos Humanos.  Las emisoras independientes se vieron inundadas por personas, muchas de ellas de zonas rurales del interior, solicitando se les concediera la oportunidad de presentar sus quejas contra la polic�a y contra las fuerzas militares a trav�s de las emisoras.  Por lo menos una estaci�n, Radio Hait� Inter., as� lo hizo.  En Le Petit Samedi Soir se publicaron art�culos y editoriales sobre derechos humanos.  

          Parecer�a que el sector de la mano dura del gobierno tambi�n ha reaccionado a la sacudida de la visita de la OEA.  Las medidas fuertes contra la prensa surgieron poco despu�s de que la comisi�n saliera del pa�s.  

          Estos periodistas necesitan nuestra ayuda.  

          8.          Caso Gourgue (N� 4670)  

          El viernes 9 de noviembre de 1979, el Presidente de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, el Profesor G�rard Gourgue estaba supuesto a dictar una conferencia sobre el tema �Ambiente Pol�tico y los Derechos Humanos� en el local de P�res S�l�siens en Port-au-Prince.  Cuando el Profesor Gourgue fue introducido por un miembro de la Liga y comenz� a hablar, se produjo una situaci�n ca�tica en la audiencia, constituida en gran parte de estudiantes e invitados del Cuerpo Diplom�tico, acreditado en Hait�.  Como resultado muchas personas, incluyendo al Profesor Gourgue y su familia fueron hospitalizados como consecuencia de heridas causadas por golpes recibidos y proyectiles lanzados por individuos y provenientes de armas de fuego.  

          Se piensa que en la audiencia estimada alrededor de entre 1000 y 6000 personas, 200 individuos fueron ubicados por el Gobierno para provocar el disturbio. Tambi�n se dice que la polic�a presente en el local en ese momento no hizo nada para controlar el desorden, ni proteger contra el asalto que tuvo lugar.  En sus esfuerzos para ayudar a las v�ctimas, los Padres Salesianos fueron �brutalmente maltratados�.  

          Esta informaci�n fue transmitida al Gobierno de Hait� por cable, el 13 de noviembre de 1979.  Dos semanas m�s tarde, la Comisi�n envi� detalles adicionales al Gobierno.  En Nota del 21 de noviembre, recibida por la Secretar�a el 3 de diciembre de 1979, el Gobierno declara que se �lanzaron verdaderos golpes en el local del gobierno, los cuales desafortunadamente calentaron el ambiente�. El Gobierno piensa que la pelea fue el resultado de un encuentro que involucr� los partisanos y los adversarios del orador y declara que la polic�a intervino r�pidamente y restableci� el orden.  

          La interrupci�n de esta reuni�n sobre los derechos humanos, donde se encontraban miembros prominentes de la Liga Haitiana de los Derechos Humanos, da lugar a dudas serias en cuanto a la posibilidad de celebrar reuniones para discutir este problema y seguir programas de organizaciones orientadas hacia la divulgaci�n y protecci�n de los derechos humanos de manera eficaz.

 

B.  LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO  

          La Constituci�n garantiza la libertad religiosa del pueblo haitiano en los siguientes t�rminos:  �Toda religi�n y todo culto son libres y se reconocen igualmente.  Cada persona tiene el derecho de expresar su religi�n y ejercer su culto, siempre y cuando no afecte al orden p�blico.  No se podr� restringir a persona alguna de formar parte de una asociaci�n religiosa ni de seguir una ense�anza religiosa contraria a sus convicciones� (Art. 27).  

          Durante su visita, los miembros de la Comisi�n Especial, en entrevistas con representantes de distintas religiones, no hallaron motivo para considerar que los derechos expuestos en el Art�culo 27 hab�an sido violados por acci�n gubernamental.  

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 12.  Libertad de Conciencia y de Religi�n

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n.  Este derecho implica la libertad de conservar su religi�n o sus creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias, as� como la libertad de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p�blico como en privado.

2.            Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi�n o sus creencias o de cambiar de religi�n o de creencias.

3.            La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos o los derechos o libertades de los dem�s.

4.            Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones.

Art�culo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresi�n

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

2.            El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)            el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o

b)            la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

3.            No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

4.            Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.            Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

2   Una comunicaci�n recibida por la Comisi�n expresa lo siguiente:

La promulgaci�n de tal Ley comprende a todo patriota, dem�crata, �no duvalierista� como agente comunista; con el objetivo de desalentar todo intento de objetar u oponer al r�gimen de Duvalier. Por medio de esta ley se autorizan las interpretaciones abusivas de los actos de los ciudadanos y se justifican las peores medidas de represi�n.  Tambi�n otorga que se prejuzguen las intenciones de los ciudadanos ... La naturaleza inicua de esta ley manifiesta:

-            que no existe ninguna organizaci�n o partido comunista oficialmente en el pa�s;

-            que los criterios para acusar a un ciudadano del comunismo nunca se han definido;

-            que nunca ha habido procedimiento para los comunistas;

-            que bajo el marco de esta ley se han permitido: asesinatos, encarcelamientos, la desaparici�n de los que oponen, para apropiarse de los bienes deseados, librarse de concurrentes, eliminar testimonios, basar una autoridad fundada en el terror;

-            que un individuo, a�n comunista, no es un ciudadano privado de sus derechos.

3   Le Moniteur, 11 de agosto de 1958.

4   Le Moniteur, 19 de junio de 1950.

5   Le Moniteur, 27 de agosto de 1957.

6   Ambos decretos establecen que las injurias, ultrajes y difamaciones cometidas por radiodifusi�n o mediante la prensa contra las autoridades civiles o militares no son considerados delitos pol�ticos (Arts. 16 y 1 respectivamente).  Las infracciones al decreto del 26 de agosto de 1957 conllevan, del pleno derecho y como pena adicional, la clausura de la estaci�n de radiodifusi�n de la que han emanado las injurias o ultrajes ... (Art. 4).  Un decreto del 12 de octubre de 1977 (Le Moniteur, 21 de noviembre de 1977) prohibe a las estaciones de radio-aficionados transmitir o recibir mensajes de car�cter pol�tico o religioso, o transmitir noticias o hacer alusiones contra los poderes p�blicos o los pa�ses amigos (Art. 102).  El mismo decreto establece que los responsables de las emisoras comerciales deben �controlar los programas para evitar que las informaciones, aunque exactas, pudieren causar da�os o alarmar a la poblaci�n por su forma, presentaci�n u oportunidad� (Art. 51).

7   Cfr. Caso Jean Dominique, infra.

8   Cfr. Caso Aedipe (noviembre de 1977), infra.

9   Cfr. Caso R�gard (noviembre de 1977), infra.

10   Cfr. Caso Dieudonn� Fardin, infra.

11   Cfr. Caso Luc Ner�e (diciembre de 1977), infra.

12   Cfr. Caso Ez�chiel Ab�lard (noviembre de 1975), infra.

13   Cfr. Caso Gasner Raymond (junio de 1976), infra.

14   Cfr. Casos referidos en los cap�tulos anteriores.

15   Le Petit Samedi Soir, N� 137, 13-19 de marzo de 1976, p. 12.

16   Nota de M. Edner Brutus, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ante la Comisi�n, 23 de marzo de 1977 (POL/NAL: 64).

17   Le Petit Samedi Soir, N� 242, 27 de mayo al 2 de junio de 1978, p. 5.

18   Idem., p. 7.