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CAP�TULO III

  DERECHO DE PROTECCI�N CONTRA LA DETENCI�N ARBITRARIA,  
A PROCESO REGULAR Y A LA JUSTICIA
 

La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art�culo XXV.  Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg�n las formas establecidas por leyes preexistentes.

 

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car�cter netamente civil.

 

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci�n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad.

 

Art�culo XXVI.  Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o�da en forma imparcial y p�blica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.1

 

          1.          La Constituci�n de Hait�, en sus Art�culos 17, 18, 19, 20 y 21, se propone proteger al pueblo haitiano contra las violaciones por parte de agentes gubernamentales, de los derechos a que se refiere el presente cap�tulo.  A continuaci�n se transcribe el texto de estos art�culos:  

         Art�culo 17.  Se garantiza la libertad individual.  No se podr� perseguir, arrestar o detener a nadie, salvo en los casos determinados por la Ley y de acuerdo con las normas prescritas en ella.

 

         Adem�s, s�lo se podr� arrestar o detener bajo el mando de un funcionario que tiene competencia jur�dica.  Para ejecutarse el mandato, ser� necesario:

 

         1. Declarar formalmente la raz�n por la detenci�n y la disposici�n legal que impone la pena al acto imputado;

 

         2. Que se notifique y se le entregue una copia en el momento a la persona culpada, salvo en el caso de un delito flagrante.

 

         No se podr� detener a nadie m�s de cuarentiocho horas, sin que comparezca ante un Juez llamado a rendir una decisi�n sobre la legalidad del arresto, y si el Juez no confirma la detenci�n por razones justificadas.

 

         Si se trata de una contravenci�n, el que ha sido detenido ser� llamado a comparecer ante un Juez de la Paz que pronunciar� su decisi�n definitiva.

 

         Si se trata de cr�menes y delitos, podr�, sin permiso previo, presentar una nota por escrito, depositar una apelaci�n con el Oficial Mayor del Tribunal Civil del Distrito quien, a base de las conclusiones verbales del Representante del Gobierno, pronunciar� su decisi�n en un juicio extraordinario, en ese momento, sin aplazamiento, ni rotaci�n, inmediatamente, en cuanto a la legalidad del arresto.

 

         En todos los casos que se juzgue ilegal el arresto, el detenido ser� puesto en libertad, no obstante la apelaci�n o la que se haya depositado en Casaci�n.

 

         Cualquier fuerza o violencia que no sea necesaria para aprehender una persona o mantenerla presa, cualquier presi�n moral o brutalidad se prohiben.

 

         Toda violaci�n a estas disposiciones representa actos arbitrarios contra los cuales las partes perjudicadas pueden inmediatamente presentarse ante los Tribunales competentes, sin autorizaci�n previa, e iniciar causa contra los responsables, mismo los ejecutores, no importe sus calidades ni a qu� cuerpo pertenezcan.

 

         Art�culo 18.  Nadie podr� distraerse de los jueces que la Constituci�n o la ley les asigna.  Un civil no est� sujeto a la justicia de un Tribunal Militar, de cualquier naturaleza, ni tampoco un militar en asuntos de derecho com�n podr� desligarse de un Tribunal de derecho com�n, salvo en el caso de ley marcial declarada de acuerdo con la ley.  

          El 7 de diciembre de 1979, el Gobierno le inform� a la Comisi�n que interpretaba el art�culo 17 de tal manera, que en el caso que una detenci�n siga un arresto bajo una orden de detenci�n, el requerimiento de comparecencia ante un juez natural dentro de un per�odo de las 48 horas deber� cumplirse en cuanto a la existencia de un mandato de arresto.  

         Art�culo 19.  Ninguna visita de domicilio, secuestro de documentos podr�n efectuarse sino se cumple con la Ley de acuerdo con las disposiciones prescritas.

 

         La Ley no podr� ser retroactiva, salvo en un caso penal, cuando sea favorable al delincuente.

 

         Art�culo 20.  La Ley ser� retroactiva en todo caso que quite los derechos adquiridos.

 

         Art�culo 21.  Ninguna pena podr� imponerse que no cumpla con la ley, ni aplicarse salvo en los casos determinados de acuerdo con la misma.  

          2.          En a�os recientes la Comisi�n ha recibido denuncias de la violaci�n de estas disposiciones constitucionales.  Por ejemplo, una comunicaci�n de fecha 16 de diciembre de 1975 denuncia lo siguiente:  

         El se�or Marc Romulus fue arrestado arbitrariamente el 19 de mayo de 1974 en Port-au-Prince, por las autoridades del gobierno. Fue detenido bajo condiciones inhumanas en Fort Dimanche, Port-au-Prince, Hait�.  Desde el d�a que fue arrestado (un a�o y seis meses) no fue sometido a un proceso jur�dico, ni se le prest� la asistencia de un abogado para su defensa, hasta la fecha no puede comunicarse ni con su familia, ni un sacerdote.  

          El Gobierno neg� en un principio que el se�or Marc Romulus hab�a sido detenido, pero posteriormente lo reconoci� sin desmentir que hubiera sido mantenido incomunicado sin juicio durante m�s de dos a�os.  

          Posteriormente, en su sesi�n 41�, celebrada en mayo de 1977, la Comisi�n aplic� el Art�culo 51 de su Reglamento y decidi� dar por confirmados los hechos denunciados.  

          El se�or Romulus fue puesto en libertad posteriormente, al amparo de la Amnist�a General decretada por el Presidente Duvalier en septiembre de 1977.  

          En la propia sesi�n 41 la Comisi�n conoci� de un caso (N� 1944) de 72 personas que se denunci� no hab�an sido objeto de proceso jur�dico a pesar de haber estado detenidos durante varios a�os.  Basado en un intercambio de correspondencia con el Gobierno de Hait�, la Comisi�n resolvi�, al aplicar el Art�culo 51 de su Reglamento, dar por confirmados los hechos denunciados respecto a 54 de estas personas, cuyos nombres se anexaron a la resoluci�n.  

          Las resoluciones tomadas en estos dos casos se incluyeron en el Informe Anual de 1977 de la Comisi�n, que fue presentado a la Asamblea General de la OEA celebrada en junio de 1978, antes de la visita de la Comisi�n Especial a Hait�.  

          El Gobierno mismo admite en sus observaciones del Informe de la Comisi�n que existen serios problemas en la administraci�n de la justicia en Hait�. La Comisi�n piensa que vale mencionar a continuaci�n un extracto de estas observaciones:  

         Muchos acusados mantenidos bajo detenci�n en Port-au-Prince (y por supuesto en otras zonas urbanas) son pobres, analfabetos, apenas hablan y entienden el franc�s (que es el idioma oficial del Tribunal), y no entienden bien c�mo funciona la justicia haitiana. El pueblo haitiano, adem�s, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, no siempre est� plenamente consciente de los derechos que se le garantizan a todo ciudadano bajo el C�digo Penal y la Constituci�n de Hait�.  Los acusados pueden extenuarse en una prisi�n a causa de delitos menores tanto como para cr�menes de mayor envergadura, sin proceso jur�dico, debido a las demoras en transcribir por escrito las razones de las acusaciones, demoras en la comparecencia de los acusados ante los tribunales, o por el n�mero limitado de sesiones.

 

         La opini�n del Gobierno es que la mayor�a de los problemas enfrentados en la administraci�n de la justicia penal en Hait� provienen de una falta de recursos para poder llevar a los acusados ante las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las normas prescritas por la Constituci�n y el C�digo Penal.  Aunque las violaciones de las disposiciones de la Ley a�n se cometen a todos los niveles, se ha reflejado una mejora, durante el curso de los �ltimos siete a�os; �stas se deben m�s al hecho de que esta Administraci�n tiene demasiado trabajo, insuficiencia de personal, o que no reacciona si se hace presi�n, sin tener en cuenta que el n�mero de acusados que deber�n comparecer es sumamente alto.  Adem�s, aunque la administraci�n de la justicia penal fue resucitada en el per�odo anterior a 1971, sigue basada principalmente en el modelo franc�s del siglo XIX, que se estableci� hace muchos decenios atr�s, antes de que las poblaciones de Port-au-Prince y Hait� se aumentaran tan significativamente para llegar al nivel en que se encuentran en la actualidad.

 

         Ya que los servicios del Ministerio P�blico y del Juez de Paz est�n sobrecargados, se ejerce una presi�n extraordinaria para lograr que los procedimientos fijados para asegurar que los acusados reciban un tratamiento justo, de acuerdo con la ley.  Por ejemplo, la regla que establece que el detenido deber� comparecer ante un juez dentro de las cuarentiocho horas, con frecuencia es la primera que se traspasa. El reglamento de las actas parlamentarias de la audiencia es otra con la cual no siempre se cumple.  El hecho de que hay demasiados acusados da lugar a que el Gobierno se de cuenta que muchos entre ellos est�n sometidos a un juicio extrajudiciario.  Si los detenidos comparecen o no ante el tribunal, con frecuencia cada caso se trata individualmente, y la sentencia de la prisi�n se determina de acuerdo con una serie de elementos, tales como la gravedad del delito, el tiempo ya cumplido en la prisi�n, la posici�n socioeco�mica y/o la nacionalidad del acusado, el n�mero de detenidos que esperan poder comparecer y, lo cual es de importancia, si al acusado tiene un abogado que se ocupa de sus intereses o no.

 

         Debido a la naturaleza de los problemas arriba expuestos, el Gobierno de Hait� ha aprobado un proyecto propuesto por el Colegio de Abogados de Port-au-Prince, bajo el cual se establecer� un servicio de asistencia legal gratuita a los acusados sujetos a penas de prisi�n quienes no tienen los medios para pagar a un abogado.

 

         Aunque la creaci�n de este servicio no garantiza que todos los acusados comparecer�n ante una sesi�n convocada, ni que ser�n juzgados imparcialmente, por lo menos s� dar� lugar a reducir los casos de detenci�n no justificados y prolongados.  A la larga, tambi�n permitir� una administraci�n de la justicia penal m�s eficaz y m�s equitativa en Hait�.

 

         El Gobierno tambi�n aprob� otro proyecto relacionado a la administraci�n de la justicia penal; dentro de su marco habr� una Oficina de Asesor Jur�dico, creado en el seno de la Jefatura de la Polic�a de Port-au-Prince.  Esta oficina se establecer� de acuerdo con el modelo de �legal counsel offices�* creados en los Estados Unidos durante los �ltimos 15 a�os en la mayor�a de las Jefaturas de Polic�a. En los Estados Unidos, el objetivo ha sido de proveer a las Jefaturas de Polic�a, la asistencia jur�dica que necesitan, ayudar a la jefatura con sus informes al tribunal y en general, con todo el sistema jur�dico.  

          Durante su visita a los centros de detenci�n en diversas partes de Hait�, la Comisi�n Especial escuch� quejas de los presos sobre la falta de acceso a abogados. Los prisioneros de la Penitenciar�a Nacional de Port-au-Prince mostraron una notable falta de confianza en los pocos abogados de oficio que ten�an disponibles.  

          En el curso de su visita a ciudades del interior del pa�s, la Comisi�n Especial celebr� en c�rceles locales conversaciones con presos, quienes le informaron que muchos de los detenidos hab�an sido sentenciados a tres y seis meses de reclusi�n sin haber pasado por el proceso legal normal.  

          Los presos, especialmente los de Jacmel, declararon que si bien no eran maltratados en la c�rcel local, hab�an sido objeto de golpizas al ser arrestados por el jefe de barrio, funcionario que al parecer tiene a su cargo el control del orden en el mismo y detener a las personas que incurren en faltas o delitos.  

          Otro aspecto de la situaci�n respecto a estos derechos que se observ� durante su visita, fue, como se sabe, la injerencia del poder ejecutivo en los asuntos del poder judicial.  

          4.          Es importante destacar que el Tribunal de Seguridad del Estado, creado por la Ley del 25 de agosto de 1977.  Este tribunal especial constituido para estudiar los cr�menes y delitos contra la Seguridad interior y exterior del Estado, tambi�n conoce las �infracciones que las circunstancias objetivas o de instancia registran con un car�cter pol�tico�.  Los jueces se nombran por un Decreto del Presidente de la Rep�blica.  Un militar nombrado del cuerpo activo de las Fuerzas Armadas de Hait� se adhiere al Ministerio P�blico en el Tribunal de Seguridad del Estado.  De acuerdo con el Art�culo 15 de la ley, el acto de acusaci�n se le notifica al acusado tres d�as completos antes de la fecha de su comparecencia ante el Tribunal. El art�culo 18 estipula que �la audiencia del Tribunal no ser� abierta, salvo a pedido del Ministerio P�blico, despu�s de aviso del Secretario de Estado de la Justicia�. Adem�s, toda persona acusada de cr�menes o delitos descritos en la ley, que a�n no ha sido juzgada, lo ser� por el Tribunal de Seguridad del Estado reci�n creado.  

          Con fecha 7 de diciembre de 1979 el Gobierno le inform� a la Comisi�n que la ley fue enmendada en marzo de 1979 �para integrar el Tribunal en las estructuras judiciales normales de los Tribunales de Port-au-Prince y tambi�n para asegurar a los demandados de su derecho a un abogado de defensa, y el llamamiento a las demoras apropiadas�.  

          5.          Por �ltimo, debe se�alarse que con posterioridad a la visita de la Comisi�n Especial, la C�mara Legislativa de Hait�, en su sesi�n de clausura el 19 de septiembre de 1978, dio una vez m�s al Presidente Vitalicio plenos poderes y suspendi� los Art�culos 17, 18, 19 y 20, limitando as� la protecci�n que ofrece la Constituci�n.

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 8.  Garant�as Judiciales

1.            Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car�cter.

2.            Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas:

a)            derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b)            comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada;

c)            concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa;

d)            derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e)            derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg�n la legislaci�n interna, si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f)            derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g)            derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y

h)            derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.            La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin coacci�n de ninguna naturaleza.

4.            El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.            El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia.

*   (Oficinas de asesor�a jur�dica).