CAP�TULO
I MARCO
JUR�DICO A.
Las obligaciones internacionales de Hait� en materia de
derechos humanos
1.
La Rep�blica de Hait� se ha comprometido a obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos. Hait�
ha ratificado la Carta de la ONU y de la OEA y aprob� la Declaraci�n Universal
de los Derechos Humanos. Adem�s, es miembro de la OIT, de la UNESCO y de otras
organizaciones internacionales.
2.
El 27 de febrero de 1977 Hait� deposit� su documento de adhesi�n a la
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos� de Costa Rica).
La Convenci�n entr� en vigencia el 18 de julio de 1978.
Por consiguiente, la Rep�blica de Hait� est� jur�dicamente obligada a
respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convenci�n y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n,
sin discriminaciones algunas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n,
opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social,
posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social (Art. 1, p�rrafo
2).
El Art. 2 de la Convenci�n obliga a los Estados Partes a adoptar las
disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivos tales derechos
y libertades. El Sr. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional
se refiri� a este tema en su nota del 25 de agosto de 1978:
Se entiende que de ahora en adelante esta legislaci�n [se refiere a los
decretos confiriendo plenos poderes al Jefe de Estado] se adaptar�n a la Carta
sobre los Derechos Humanos, la cual ha devenido ley interna del pa�s desde su
ratificaci�n.1
3.
La Rep�blica de Hait� ha ratificado tambi�n instrumentos
internacionales relacionados con la protecci�n espec�fica de ciertos derechos,
tales como la Convenci�n para la Prevenci�n y Represi�n del Crimen de
Genocidio, y la Convenci�n de la OIT (N� 29) sobre el Trabajo Forzado.2
En cuanto a las convenciones interamericanas sobre el derecho de asilo,3
Hait� procedi� a denunciarlas en cumplimiento de cuatro decretos de fecha 27
de julio de 1967. Con posterioridad, estos decretos fueron derogados por otros
cuatro, de fecha 28 de enero de 1973, �a efectos de restablecer, de acuerdo
con el procedimiento prescrito, los derechos y obligaciones de la Rep�blica de
Hait� como parte� de cada una de dichas convenciones. B.
La Constituci�n de 1964 y las reformas de 1971
1.
La Constituci�n vigente en la Rep�blica de Hait� fue proclamada en
1964.4
El 14 de enero de 1971 fue nuevamente sancionada, con ciertas reformas
que afectan el modo de elecci�n del Presidente Vitalicio y la edad m�nima para
el desempe�o de funciones p�blicas.5
De acuerdo con el pronunciamiento del Gobierno, esta Constituci�n en
aquella fecha fue �promulgada de nuevo �ntegramente por la Asamblea Nacional�.
El texto constitucional adoptado en 1971 consta de 201 art�culos,
divididos en quince t�tulos. A los
efectos del presente Informe, las disposiciones m�s importantes son las que
consagran los derechos y garant�as de los habitantes de la Rep�blica (T�tulo
I), las que determinan la organizaci�n gubernamental (T�tulo IV), y las que
gobiernan el estado de sitio y la reforma de la Constituci�n (T�tulos XIII y
IV).
2.
Entre los derechos y garant�as individuales consagrados por la
constituci�n de 1971 se cuentan los siguientes: derechos a la libertad personal
(Art. 17), a la integridad de la persona (Art. 17, p�rrafo 8), a la propiedad
(Art. 22), y a ser juzgado por los jueces naturales (Art. 18); libertad de reuni�n
en privado (Art. 31), y derecho de asociaci�n (Art. 32).
Se establece asimismo el principio de ilegalidad para los arrestos,
detenciones y procesamientos (Art. 17), para los allanamientos y apoderamiento
de documentos privados (Art. 19), y para el establecimiento de penas (nullum
crimen nulla poena sine lege) (Art. 21). Todo caso de detenci�n debe ser
sometido a un juez dentro de las cuarenta y ocho horas a efectos de determinar
la legalidad de la medida (Art. 17). Se
prohibe la pena de muerte por causas pol�ticas, salvo en el caso de traici�n
(Art. 25). Conviene se�alar que la
ley Anticomunista del 28 de abril de 1967 prescribe la pena de muerte por la
simple expresi�n de ideas juzgadas comunistas (V�ase el Cap�tulo IV).
La Constituci�n establece, adem�s, el principio de supremac�a
constitucional (Art. 38), el principio de no retroactividad de las leyes (excepto
leyes penales m�s benignas) (Art. 20), la inviolabilidad de la correspondencia
(Art. 54), y el principio de igualdad ante la ley (Art. 16).
Este �ltimo principio est� limitado en el caso de los extranjeros (T�tulo
II, Cap�tulo III).
Como se ver� m�s adelante, en muchos casos los derechos, garant�as y
principios arriba mencionados est�n sujetos al cumplimiento de ciertos deberes
y a limitaciones establecidas por v�a de reglamentos.
3.
La Constituci�n de 1971 organiza el gobierno del Estado en tres poderes:
ejecutivo, legislativo y judicial (Art. 47).
Los tres poderes son mutuamente independientes y no pueden delegar sus
atribuciones ni exceder los l�mites de las mismas (Art. 48).
El Poder Legislativo es ejercido por un cuerpo unicameral denominado C�mara
Legislativa (Art. 49). En ciertos
casos, particularmente para revisar la Constituci�n o actuar como Alto Tribunal
de Justicia, este cuerpo act�a bajo el nombre de Asamblea Nacional (Arts. 55 y
56). El per�odo ordinario de
sesiones de la C�mara es de s�lo tres meses por a�o, pero puede ser
prorrogado (Art. 61). Las leyes son
sancionadas por la C�mara y promulgadas por el Ejecutivo, quien tiene derecho
de veto. Sin embargo, el veto no es
absoluto, pues puede ser dejado de lado por voto de dos tercios de los miembros
de la C�mara (Arts. 68 y 79). La Constituci�n consagra de manera precisa y
detallada la inviolabilidad de los miembros de la Legislatura (Arts. 70, 71 y
72).
El Poder Ejecutivo est� en manos de un ciudadano con el t�tulo de
Presidente de la Rep�blica (Art. 90). La
edad m�nima para ser Presidente, que era de cuarenta a�os en la Constituci�n
de 1964, fue reducida a dieciocho en la reforma de 1971 (Art. 91). El Art. 87 de la Constituci�n de 1957, que establec�a una
duraci�n de seis a�os para el mandato presidencial, fue suprimido en los
textos de 1965 y 1971. En su lugar, se nombra al Dr. Fran�ois Duvalier como
Presidente Vitalicio (Art. 99), y se le faculta para designar su sucesor (Art.
100), quien tambi�n desempe�ar� la funci�n presidencial.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo son muy amplias. El Presidente tiene a su cargo la administraci�n general del
pa�s, la designaci�n y remoci�n de los miembros del Gabinete y de los
empleados p�blicos, la promulgaci�n de las leyes, la sanci�n de reglamentos,
la conducci�n de las relaciones exteriores, y el mando de las fuerza armadas y
de polic�a y de los Voluntarios de la Seguridad Nacional (Arts. 93 y 187).
Sin embargo, el Presidente no puede conceder amnist�as, sino en materia
pol�tica y de acuerdo con la ley (Art. 93), �ltimo p�rrafo) y, en general, s�lo
tiene aquellas atribuciones que le han concedido la Constituci�n o las leyes
(Art. 95).
El Poder Judicial es ejercido por la Corte de Casaci�n, las C�maras de
Apelaciones y los tribunales inferiores. Los jueces son nombrados por el
Presidente por un per�odo de seis a�os, durante el cual son inamovibles, salvo
�las disposiciones de leyes especiales estableciendo las causas susceptibles
de poner fin a sus funciones� (Art. 111).
Los funcionarios del Ministerio P�blico, as� como los Jueces de Paz,
son nombrados y removidos por el Presidente, sin limitaci�n alguna.
La Corte de Casaci�n tiene la facultad de declarar la
inconstitucionalidad de las leyes, en casos sometidos a su conocimiento.
Act�a, adem�s, como tribunal de alzada en relaci�n a todas las
decisiones del Tribunal Militar (Arts. 121 y 120). Los tribunales en general no pueden aplicar las �rdenes y
decretos de la administraci�n p�blica a menos que est�n de acuerdo con la ley
(Art. 125). Con ciertas
limitaciones, las audiencias deben ser p�blicas, pero en ning�n caso se
permiten audiencias a puerta cerrada en materia de delitos pol�ticos o de
prensa (Art. 122).
4.
Las Constituciones de 1964 y 1971 son de tipo flexible.
La C�mara Legislativa decide acerca de la necesidad de una reforma total
o parcial, sin necesidad de mayor�as especiales.
Este mismo cuerpo puede continuar sesionando bajo el nombre de Asamblea
Nacional, y decretar y proclamar las reformas que creyera convenientes (Art.
198, texto oficial; Art. 199, texto ed., Presses Nationales d'Haiti). C.
La legislaci�n de emergencia
El 2 de mayo de 1958 la Legislatura de Hait� declar� el estado de
sitio.6
La misma ley autoriz� al Poder Ejecutivo a determinar la porci�n del
territorio sometida al estado de sitio y suspendi� ciertas garant�as
individuales consagradas por la constituci�n entonces vigente.
En la misma fecha, una orden del Ejecutivo extendi� el estado de sitio a
todo el territorio nacional.7
Poco tiempo despu�s, la Legislatura sancion� un decreto suspendiendo
otras garant�as adicionales y confiriendo plenos poderes al Presidente, por un
per�odo de seis meses, para tomar �por v�a de decretos con fuerza de ley,
todas las medidas que juzgue necesarias para la seguridad interna y externa del
Estado y la salvaguarda de los intereses de la Naci�n�.8
En sus observaciones sobre el Proyecto de Informe de la Comisi�n, el
Gobierno de Hait� declara que el estado de sitio termina en la fecha de la
promulgaci�n de la nueva Constituci�n de 1971.
El Art. 195 de la Constituci�n de 1964 establece lo siguiente:
Ning�n lugar ni parte del territorio podr� ser declarado en estado de
sitio sino en caso de disturbios internos o de invasi�n inminente por parte de
una fuerza extranjera.
El acto del Presidente de la Rep�blica decretando el estado de sitio
deber� ser firmado por todos los Secretarios de Estado y contener la
convocatoria inmediata del Cuerpo Legislativo, que deber� pronunciarse sobre la
oportunidad de la medida.
El Cuerpo Legislativo acordar� con el Poder Ejecutivo las garant�as
constitucionales que deber�n suspenderse en las partes del territorio puestas
en estado de sitio. Los efectos del estado de sitio son regulados por una ley especial. La Constituci�n de 1971 contiene un texto id�ntico. (Art. 197, ed. Oficial; Art. 198, ed. Presses Nationales d'Haiti).9 2.
Plenos poderes y suspensi�n de garant�as constitucionales
Tanto bajo la presidencia de Fran�ois Duvalier como bajo el actual
Gobierno, la Legislatura ha adoptado la pr�ctica de dictar, al concluir sus
sesiones anuales, sendos decretos confiriendo plenos poderes al Jefe del Poder
Ejecutivo durante el receso legislativo y suspendiendo por igual plazo las
garant�as constitucionales m�s importantes.
En general, este receso del parlamento a veces comienza en el mes de
agosto y sigue hasta el mes de abril del pr�ximo a�o. Durante este per�odo de receso, el pueblo haitiano es privado
de las garant�as constitucionales y los derechos humanos m�s fundamentales.
En el per�odo 1964-1970, en vigencia de la Constituci�n de 1964, la C�mara
Legislativa suspendi� anualmente las garant�as establecidas por veinticuatro (m�s
tarde veintitr�s) art�culos de la Constituci�n.10
En cuanto al per�odo que va desde 1971 hasta el presente, es mucho m�s
dif�cil determinar cu�les son las garant�as afectadas por los derechos en
cuesti�n. A t�tulo de ejemplo, el
decreto de la C�mara Legislativa del 25 de agosto de 197711
establece lo siguiente:
Art�culo 1�: Se suspenden las garant�as previstas en los art�culos
17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 48, 70, 71, 72, 93 (�ltimo p�rrafo), 95, 112, 113,
122 (2� p�rrafo), 150, 151, 155, 193 y 198 de la Constituci�n;
Art�culo 2: Se confiere Plenos Poderes al Jefe del Poder Ejecutivo para
permitirle tomar, hasta el segundo lunes de abril de 1978, mediante decretos con
fuerza de ley, todas las medidas que juzgare necesarias para la salvaguardia de
la Integridad del Territorio Nacional y de la Soberan�a del Estado, para la
Consolidaci�n del Orden y la Paz, para el Mantenimiento de la Estabilidad Pol�tica,
Econ�mica y Financiera de la Naci�n, para la profundizaci�n del bienestar de
las poblaciones rurales y urbanas [, y] para la defensa de los Intereses
Generales de la Rep�blica.
...
Durante todo el per�odo de vigencia de la Constituci�n de 1964/1971,
las m�s importantes garant�as individuales han sido suspendidas cada a�o, por
largos per�odos, de manera rutinaria. De
tal modo que sin estas garant�as se dejan sin protecci�n adecuada los derechos
consagrados por la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Portavoces del Gobierno han insistido en que los decretos anuales de
plenos poderes y suspensi�n de garant�as son indispensables para el
cumplimiento de los programas de gobierno y que, por tanto, la pr�ctica de
dictarlos habr� de continuar en lo futuro.
Se ha afirmado por el Gobierno, sin embargo, que en lo sucesivo estos
decretos habr�n de expedirse respetando las normas de la Convenci�n Americana
sobre Derechos Humanos.12
Conviene se�alar que las elecciones legislativas del mes de febrero de
1979 se celebraron durante el per�odo de plenos poderes, durante el cual las
garant�as constitucionales de los derechos fundamentales estaban suspendidas. [�ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 Nota
de M. Aurelien C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y de la Defensa
Nacional de Hait� al Presidente de la Comisi�n Interamericana de Derechos
Humanos, de fecha 25 de agosto de 1978 (N� D-6: 2030), p. 1. 2 Hait�
es parte de los siguientes tratados: Convenci�n para la prevenci�n y la
represi�n del crimen de Genocidio (9 de diciembre de 1948, en vigor el 12
de enero de 1951); Convenci�n suplementaria relativa a la abolici�n de la
esclavitud, del tratamiento de esclavos y de las instituciones y pr�cticas
an�logas a la esclavitud (7 de diciembre de 1956, en vigor el 30 de abril
de 1957); Convenci�n para la represi�n del tratamiento de seres humanos y
de la explotaci�n de la prostituci�n de otros (21 de marzo de 1950, en
vigor el 25 de julio de 1951); Convenci�n de la OIT (N� 29) sobre el
trabajo forzado (1930, en vigor el 1� de mayo de 1932); Convenci�n de la
OIT (N� 105) sobre la abolici�n del trabajo forzado (25 de junio de 1957),
en vigor el 17 de enero de 1959; Convenci�n de la OIT (N� 98) sobre la
aplicaci�n de los principios del derecho de organizaci�n y de negociaci�n
colectiva (1� de julio de 1949, en vigor el 18 de julio de 1951); Convenci�n
sobre los derechos pol�ticos de la mujer (31 de marzo de 1953, en vigor el
7 de julio de 1954); Convenci�n Interamericana sobre la concesi�n de
derechos pol�ticos a la mujer (2 de mayo de 1948); Convenci�n de Ginebra
para el mejoramiento de la condici�n de los heridos y enfermos en las
fuerzas armadas en campa�a (12 de agosto de 1949); Convenci�n de Ginebra
para el mejoramiento de la condici�n de los heridos y naufragados en las
fuerzas mar�timas (12 de agosto de 1949); Convenci�n de Ginebra relativa
al tratamiento de los prisioneros de guerra (12 de agosto de 1949); Convenci�n
Internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n
racial (21 de diciembre de 1965, en vigor el 4 de enero de 1969); Convenci�n
de la OIT (N� 100) sobre la igualdad de remuneraci�n entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (29 de
julio de 1951, en vigor el 23 de mayo de 1953). 3 Convenci�n
Interamericana sobre el derecho de asilo (La Habana, 1928, Convenci�n
Interamericana sobre asilo pol�tico (Montevideo, 1933), Convenci�n
Interamericana sobre asilo territorial (Caracas, 1954), Convenci�n
Interamericana sobre asilo diplom�tico (Caracas, 1954). 4 Le
Moniteur (bolet�n oficial), 21 de junio de 1964. 5 Le
Moniteur (bolet�n oficial), 20 de enero de 1971.
Esta edici�n ser� considerada como edici�n oficial, a los efectos
de este Informe. 6 Ley
del 2 de mayo de 1958, Art. 1. 7 Orden
del 2 de mayo de 1958, Art. 1. 8 Decreto
del Cuerpo Legislativo, 31 de julio de 1958, Art. 2. 9 El
texto correspondiente de la Constituci�n de 1957 era virtualmente id�ntico
al actual. Constituci�n de 1957, Art. 185. 10
El Art. 216 de la Constituci�n de 1964 (actual Art. 129) fue
afectado por el Decreto de 1966, pero ya en 1970 hab�a sido excluido de la
lista de disposiciones suspendidas. V�anse
los decretos de la C�mara Legislativa del 17 de septiembre de 1966 y del 20
de agosto de 1970. 11
Le Moniteur, 25 de agosto de 1977. 12
Nota del Sr. Aureli�n C. Jeanty, Secretario de Estado del Interior y
de la Defensa Nacional, al Presidente de la Comisi�n, 25 de agosto de 1978,
p. 1. |