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INTRODUCCIÓN

  

A.  Antecedentes 

          1.          Una visita de observación in loco puede realizarse a solicitud de un Gobierno, o por iniciativa de la Comisión a la cual el Gobierno ha prestado consentimiento.  La observación in loco de que trata el presente Informe resultó de una invitación extendida por el Gobierno de la República de Haití. 

          El 27 de septiembre de 1977, en ocasión de depositar el documento de adhesión de Haití a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el señor George Salomon, Embajador, Representante Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos, expresó lo siguiente: 

           Y ahora el gobierno haitiano, como vigilante tanto del respeto del orden y de la seguridad en este país superpoblado, se dirige a la Organización de los Estados Americanos y en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que invitará próximamente a visitar a Haití –-ya he recibido instrucciones al respecto—no sólo para examinar los pocos casos que aún estarían pendientes ante ella, sino, sobre todo, para estudiar, en consulta con la misma, las medidas más apropiadas para estimular en el pueblo haitiano la conciencia y el conocimiento de todos los derechos civiles y políticos, y para fomentar definitivamente el respeto y el desarrollo de esos Derechos ya consagrados en la legislación interna y en la Constitución.

 

           ... 

          La invitación del Gobierno de Haití fue enviada a la Comisión por telegrama, fechada el 30 de enero de 1978, con el siguiente tenor: 

         Señor Presidente,

 

         Me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga una invitación oficial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para una visita a Haití, en una fecha que será mutuamente acordada. Esta visita permitirá que la Comisión se aperciba de los logros obtenidos en el País en el campo de Derechos Humanos, y examinar, en consulta con las Autoridades haitianas, las medidas más apropiadas para consolidar estos logros y dar impulso a la conciencia del pueblo haitiano y el conocimiento de todo derecho cívico y político, y por ende fomentar definitivamente el respeto y el florecimiento de los derechos humanos.

 

          2.          Mediante nota de fecha 3 de febrero de 1978, la Comisión aceptó la invitación arriba citada. 

         Señor Embajador:

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 43º período de sesiones (Extraordinario) celebrado en la ciudad de Caracas del 26 de enero al 3 de febrero del presente año, tomó conocimiento del cablegrama de Vuestra Excelencia de fecha 30 de enero, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño.

 

         La Comisión desea manifestarle la complacencia con que ha recibido esta comunicación oficial confirmando la disposición del Gobierno de Haití de invitar a la Comisión a efectuar una visita a su territorio, ya anunciada por Vuestra Excelencia el 27 de septiembre de 1977, con motivo del depósito del instrumento de adhesión de su país a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

         Con el objeto de concretar los detalles y oportunidad de esta visita, la cual habría de realizarse de acuerdo con las reglas que tiene aprobadas la Comisión, se han impartido instrucciones precisas al Secretario Ejecutivo de la Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño, encomendándole ponerse en contacto con Vuestra Excelencia a su regreso a la ciudad de Washington.

 

         Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia mi más alta y distinguida consideración.

 

 

         (f) Andrés Aguilar

               Presidente

 

          3.          En su sesión del día 31 de mayo de 1978, la Comisión nombró una Comisión Especial, para llevar a cabo una observación in loco a que se refieren las comunicaciones anteriores.  Asimismo resolvió proponer al Gobierno de Haití que la visita tuviera lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 1978.  El 2 de agosto de 1978 la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos respondió en los siguientes términos: 

         Señor Secretario Ejecutivo,

 

         Refiriéndome a su carta de fecha 21 de julio de 1978, me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga que se efectúe la visita de observación a Haití de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 16-25 de agosto del año en curso.

 

         Les deseo desde ahora, a los miembros de la Comisión y a los funcionarios quienes los acompañan, una estadía fructífera y a la vez agradable en la tierra hospitalaria de Haití.

 

         Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., señor Secretario Ejecutivo, mi más alta y distinguida consideración.

 

         (f) Georges Salomón

         Embajador

 

          4.          Las reglas mencionadas en la nota del Presidente de la Comisión, de fecha 3 de febrero de 1978, forman parte de la resolución que seguidamente se transcribe:

 

RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES IN LOCO 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

CONSIDERANDO: 

          Que el artículo 11 de su Estatuto y el Artículo 50 de su Reglamento facultan a la Comisión a trasladarse al territorio de cualquier Estado americano con la anuencia o por invitación del Gobierno respectivo con el objeto de realizar una observación in loco

RESUELVE: 

          Establecer las siguientes reglas: 

          1. Las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:

 

          a) La Comisión determinará la composición de la Comisión Especial encargada de practicar las observaciones in loco;

 

          b) La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrán entrevistar libre y privadamente a personas, grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministran a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;

 

          c) Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, contando para ello con la documentación oficial del Gobierno que los identifique;

 

          d) El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte locales;

 

          e) Los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;

 

          f) El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento o información, relacionada con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria para la preparación de su informe;

 

          g) La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna;

 

          h) El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;

 

          i) El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de la Comisión.

 

          2.          Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se extenderán al personal de la Secretaría que acompañe a la Comisión. 

          3.          Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización de los Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

B.  Organización y actividades de la Comisión Especial 

          1.          La Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para llevar a cabo la observación in loco en Haití estuvo integrada por tres miembros:  el Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión Interamericana, y los Dres. Carlos García Bauer y Marco Monroy Cabra.  Fueron asistidos por funcionarios de la Secretaría de la CIDH. 

          2.          Como es de práctica, la Comisión Especial adoptó varias medidas para mantener su carácter independiente y formuló su programa para los sectores público y privado de Haití y poder así cumplir con su misión. 

          3.          La visita de observación tuvo lugar entre los días 16 y 25 de agosto de 1978.  A raíz de la partida del Dr. Andrés Aguilar para Nueva York, el día 20 de agosto, la Comisión Especial continuó sesionando con dos miembros, bajo la presidencia del Dr. Carlos García Bauer.  Al llegar la Comisión Especial a Haití se distribuyó a los medios de difusión copias del comunicado de prensa por el cual se informaba al público acerca de los objetivos de la visita y se invitaba a las personas u organizaciones interesadas a presentar comunicaciones y declaraciones sobre la observancia de los derechos humanos en Haití.  Asimismo se concedieron numerosas entrevistas de prensa en las cuales se explicó la naturaleza de las funciones de la Comisión y los propósitos de la visita.  Las actividades de la Comisión Especial recibieron adecuada publicidad por parte de la prensa –-radio y televisión y los periódicos—y contó con la requerida cooperación de las autoridades del país. 

          4.          La Comisión Especial visitó la ciudad de Port-au-Prince, capital de la República, y dos ciudades del interior del país: Cap Haitien y Jacmel.  En la ciudad de Port-au-Prince, la Comisión entrevistó al Presidente de la República, el Sr. Jean-Claude Duvalier, a los Sres. Secretario de Estado del Interior y de la Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Educación Nacional, de Salud Pública y Población, del Trabajo y Bienestar Social, al Sr. Presidente de la Cámara Legislativa, y a miembros de la Corte de Casación, y al señor Arzobispo Metropolitano.  También tuvo la oportunidad de cambiar impresiones con miembros del Cuerpo Diplomático acreditados ante el Gobierno de Haití.  En las ciudades de Cap Haitien y Jacmel, se entrevistó a las autoridades locales, tanto civiles como militares. 

          En Port-au-Prince así como en los diversos lugares visitados, la Comisión recibió las denuncias y exposiciones de las diversas personas que quisieron hacerlo, así como de portavoces de distintos grupos religiosos y representantes de asociaciones profesionales y estudiantiles, sindicatos y de organizaciones públicas y cívicas. 

          La Comisión Especial visitó la Penitenciaría Nacional en Port-au-Prince, y las cárceles locales en Cap Haitien y Jacmel y pudo entrevistar libremente y en privado a los prisioneros que estimó conveniente y a los que manifestaron su deseo de exponerle agravios.  Examinó las celdas, las condiciones de encarcelamiento, de asistencia médica y legal de los prisioneros, así como todo lo que consideró útil para la preparación del presente informe.  La Comisión también visitó algunas fábricas, entre éstas, Ciment d'Haiti, en donde no hacía mucho tiempo se habían registrado conflictos laborales.  En esas fábricas, la Comisión se entrevistó separadamente y en privado con patronos, obreros y dirigentes sindicales.  Sólo hubo de lamentar el caso del Director de la “Haitian American Sugar Co., S.A.”, un norteamericano de apellido Hill, que en forma completamente descortés no sólo no quiso prestar ninguna colaboración sino que impidió a la Comisión la visita al Ingenio y que se entrevistaran con los trabajadores y dirigentes sindicales. 

          5.          La Comisión Especial considera justo dejar constancia de que el Gobierno de Haití prestó amplia colaboración en el curso de la visita, y proporcionó a la Comisión los documentos e información sin interferir en los trabajos de la Comisión.

 

C.  Fuentes 

          Las fuentes utilizadas en la preparación de este Informe corresponden a estas categorías:  (a) observaciones personales de los miembros de la Comisión Especial; (b) información obtenida de las entrevistas que celebró; (c) leyes e información suministrada por el Gobierno de Haití; (d) información obtenida de diversa procedencia en relación a la vigencia de los derechos humanos en Haití y (e) documentos presentados por los denunciantes u otras personas.

 

D.          Estructura del Informe 

          1.          El primer capítulo del Informe tratará de la estructura jurídica de Haití relacionada con los derechos humanos; las obligaciones internacionales que le incumben a Haití, la Constitución y las leyes del país, así como las medidas tomadas por el Gobierno en derogación de los preceptos constitucionales.  Los Capítulos siguientes se referirán a los derechos que la Comisión considera de particular pertinencia en cuanto atañe a la situación de los derechos humanos en Haití. Finalmente, se expondrán las Conclusiones y Recomendaciones que la Comisión se permita hacer. 

          2.          Los casos individuales que han sido puestos en conocimiento de la Comisión y que se citan en este Informe, así como otros que no han sido incluidos, serán transmitidos individualmente, de conformidad con el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

E.  Actualización del Presente Informe 

          Este Informe fue transmitido a la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los Estados Americanos el lunes, 2 de julio de 1979.  En esa fecha, se le pidió al Gobierno de Haití que formulase sus comentarios si así lo deseaba, dentro de un período de seis semanas.  Por carta de fecha 1º de septiembre de 1979, un representante del Gobierno de Haití pidió una prórroga de este período hasta el 15 de octubre de 1979.  La CIDH recibió las observaciones del Gobierno de Haití relacionadas a este informe el 27 de noviembre de 1979.  Mientras tanto, el Gobierno envió un memorándum sobre el informe y formuló observaciones preliminares que llegaron a la Comisión el 18 de junio y el 14 de agosto de 1979 respectivamente. 

          El 7 de diciembre de 1979, el señor Endicott Peabody, el representante del Gobierno de Haití, debidamente autorizado por la Nota del Gobierno recibida el 16 de noviembre de 1979, acompañado por los señores James Sollins, David Taylor y Jorge Córdova, presentó una exposición verbal a los miembros de la Comisión Interamericana.  Luego de su visita a Haití, la Comisión recibió testimonio e información sobre la situación de los derechos humanos en Haití. 

          Tomando en cuenta los documentos y datos adicionales recibidos, la Comisión decidió actualizar el informe hasta el 13 de diciembre de 1979, en cuya fecha fue adoptado.

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