CAPÍTULO II 

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ

 (... continuación)   

         4. En una comunicación de 24 de enero de 1967, se manifiesta:

 

Denunciamos la desaparición, aproximadamente desde el 13 de noviembre de 1966, de los choferes de los oficiales asilados en Puerto Príncipe, señores Elius Joseph, Jacques Dodard, Celestin Maurice, Gerard Giraud, Pierre Joseph, Riyand Vernet.  Rogamos a la Comisión averiguar si se encuentran vivos.13 

          La Comisión, en nota de 27 de enero de 1967, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente.  El Gobierno citado no ha dado respuesta. 

          5.          En una comunicación de 23 de marzo de 1967, se denuncia lo siguiente: 

Lisar Siccard, ex-oficial del ejército, fue arrestado el 9 del presente mes en el aeropuerto de Puerto Príncipe, cuando se dirigía a Nueva York en uso de permiso legalmente expedido para salir del país. Se encuentra en Fort Dimanche sin que se le hayan formulado cargos.14 

          La Comisión, en cablegrama de 23 de marzo de 1967, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. 

          El Gobierno de Haití, en cablegrama de 25 de marzo del propio año, dio respuesta a la solicitud de la Comisión, en los siguientes términos:15 

Señor Manuel Bianchi

Presidente de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos

Unión Panamericana

Washington, D.C.

 

En contestación a su cable de fecha 23 del corriente mes de marzo, me complace informarle que el Gobierno de Haití, en pleno ejercicio de sus derechos soberanos y en especial para garantizar el mantenimiento del orden público y de la seguridad interna, ha tenido que decidir la retención en Haití, y sin proceder por tanto a su arresto, como usted afirma, del ex Teniente de las Fuerzas Armadas de Haití Lisard Siccard, ciertamente candidato a irse al extranjero a engrosar el grupo de los militares haitianos que, bajo la égida de los eternos sedientos de poder, se han propuesto derrocar el Gobierno de Su Excelencia el Dr. François Duvalier, y por todos los medios a su alcance: desde la campaña de denigración sistemáticamente orquestada, hasta la insurrección armada urdida en territorio extranjero.

 

El Gobierno de Haití no ha dejado de observar que la solicitud de información que usted dirige, sigue de cerca a las difamaciones lanzadas por cierta estación de radiodifusión cuyas emisiones son obra de políticos haitianos exiliados que están ansiosos de presentar a dicho Gobierno en una luz odiosa a la opinión pública internacional, de fomentar la subversión, y de llegar a crear en Haití, y en el exterior por lo que a Haití respecta, una atmósfera enturbiada un poco antes de la Conferencia de Punta del Este.

 

Me permito llamar especialmente su atención hacia el hecho de que todo ocurre como si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se hiciese cómplice, endosándolas regularmente, de estas maniobras desleales cuya falsedad queda una vez más establecida, como en el reciente caso del pretendido asesinato de Marie Therèse y Emmanuel Beuvoir, afirmado en Nueva York durante una conferencia de prensa por el señor Raymond Joseph, Secretario General del grupo conocido por el nombre de “Coalitión Haitienne”. (*)

 

Finalmente, no podría menos que subrayar, como en los casos precedentes, la irregularidad, en cuanto a la forma de la solicitud de informes que usted dirige y que poco se ajusta a la condición (status) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi más alta consideración. 

          6.          En una denuncia presentada a la Comisión, de fecha 28 de julio de 1967, se manifestaba lo siguiente: 

En Haití han fusilado a más de 20 oficiales: cuatro hermanos Morestine, José Borges, Jean Tassy, Laroche, Ti, León, Madion, Harrigat y otros.  Además diecinueve oficiales de alto grado y sus familias han tenido que asilarse, como los hermanos Beauvoir; dos ministros han sido fusilados: Jean Julmé y Rameau Estimé.  También han sido ultimados dos hermanos Hilarie y el capitalista Clement Charles.16 

          La Comisión, en nota de 31 de octubre de 1967, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente.  El Gobierno de Haití no ha dado respuesta. 

          7.          En una comunicación de 13 de junio de 1967, se denuncian los siguientes hechos: 

Protestamos enérgicamente por el genocidio perpetrado por el Gobierno de Haití contra diez y nueve oficiales el 8 de junio después de dos días de juicio sin defensa ni recurso de apelación al tribunal supremo, como dispone la ley haitiana.  Asimismo llamamos la atención sobre el hecho de la detención arbitraria de numerosos ciudadanos cuyas vidas están en peligro, especialmente la de parientes del Coronel Jean Tassy, ex Jefe de Seguridad del Gobierno; la señora Valmont Belizaire, la señora Albert Saindoux, tres hermanas de Jean Baptiste, el señor Staco y el señor Moraille, empleados de la “Curaçao Trading Co”; parientes del Teniente Coronel Max Dominique también se encuentran encarcelados así como León y Fernand Arty, dos hermanos Bernardini y otro.  Denunciamos que los siguientes estudiantes han sido encarcelados: André Saint-Yle, Berthony Berry, Joseph Dasc.  Es notoria la inseguridad que ha forzado a varios ciudadanos a buscar refugio en embajadas: 64 en la del Brasil, 20 en la de Panamá, 2 en la de Argentina, 1 en la de Chile.17  

          La Comisión, en cablegrama de 15 de junio de 1967, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente.  Esta solicitud fue reiterada en cablegrama de 30 del propio mes y año. 

          El Gobierno de Haití, en cablegrama de 8 de julio de 1968, dio respuesta a la solicitud de información de la Comisión en los siguientes términos:18

 

Puerto Príncipe, Haití

8 julio 1967

 

SEÑOR DON MANUEL BIANCHI

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

UNIÓN PANAMERICANA

WASHINGTON, D.C.  

ACUSO RECIBO DE SU CABLEGRAMA DE 30 DE JUNIO.  EN VISTA DEL INTERÉS EN UNA RESPUESTA URGENTE AL CABLEGRAMA DE 15 DE JUNIO, HAGO CONSTAR LA INOPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS VAGOS COMO “PRETENDIDOS ARRESTOS”, “NUMEROSOS CIUDADANOS”, “DIVERSAS EMBAJADAS”. APRECIARÍA QUE DE ACUERDO AL REGLAMENTO, LAS QUEJAS, CASI SIEMPRE LIGADAS A LAS FUENTES DE OPOSICIÓN AL GOBIERNO DE HAITÍ, A FIN DE QUE CORRESPONDAN CON LA ÉTICA DE UNA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DEBERÍAN REFERIRSE A HECHOS PRECISOS, A SITUACIONES BIEN DEFINIDAS SEÑALANDO POR SUS NOMBRES A LAS PERSONAS MENCIONADAS. LAS DETENCIONES EFECTUADAS POR UN ESTADO EN INTERÉS DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICAY EL ORDEN INTERNO Y EL ASILO DE CIUDADANOS DE UN PAÍS EN EMBAJADAS EXTRANJERAS NO DEBERÍAN CONSIDERARSE COMO ACTOS QUE VIOLEN LAS LEGISLACIONES INTERNAS Y LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS NI REPROCHABLES PARA LOS PPODERES DE LOS ESTADOS LLAMADOS A GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE ESTAS ÚLTIMAS. EN CASOS SEMEJANTES EL GOBIERNO DE HAITÍ CONSIDERA INADMISIBLE LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. SÍRVASE RECIBIR MIS DISTINGUIDOS SALUDOS.  

         René Chalmers, Secretario de Estado

         de Relaciones Exteriores de la República

         de Haití  

          En vista de la respuesta anteriormente transcrita, el Presidente de la Comisión, en cablegrama de 11 de julio de 1967, manifestó al Gobierno de Haití:19  

          Primero: Que la solicitud de información de 15 de junio contenía el nombre y apellido de las personas detenidas y el número de las personas asiladas en embajadas cuyos países estaban determinados en el mismo cablegrama, “no pudiendo, en consecuencia, ser calificada de inoportuna ni de vaga”;  

          Segundo: Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al solicitar la información correspondiente del Gobierno de Haití lo hizo para que se le avisara respecto de las causales que habían motivado la detención de las personas nombradas en el propio cablegrama de 15 de junio y “si a esas personas se les estaban reconociendo los derechos que les asisten de acuerdo con los Artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en cuanto a los refugiados políticos, si se estaba dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XXVII de la mencionada Declaración”.  

          Por último, el Presidente de la Comisión, reiteró nuevamente, en el referido cablegrama, al Gobierno de Haití, el envío de la información solicitada.  

          Esta nueva solicitud quedó sin respuesta del Gobierno haitiano.  

          8.          En una comunicación de 17 de junio de 1967 se denuncia:  

Llamamos la atención sobre los numerosos arrestos que se están llevando a cabo en Haití, el último de los cuales incluye a los ciudadanos Alexandre Dominique, Emmanuel Manigot, Numa Bernard, un señor de apellido Devens, Jean Baptiste, Francisque Jean Marie, Guy Pierre, Anneus Jean Louis, Witny Caprice, Kennedy Jean Louis, Jeauty Jean Louis, Joseph Conze y otros más.  La OEA no puede permanecer en silencio ante el delito de genocidio que se está perpetrando en uno de sus Estados Miembros.20  

          La Comisión, en cablegrama de 19 de julio de 1967, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. 

          El Gobierno de Haití, en cablegrama de 10 de agosto de 1967, dio respuesta a la solicitud de la Comisión en los siguientes términos:21  

Puerto Príncipe, Haití

10 agosto 1967

 

         DR. MANUEL BIANCHI

         PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

         DE DERECHOS HUMANOS

         UNIÓN PANAMERICANA

         WASHINGTON, D.C.  

CON REFERENCIA A VUESTRO CABLE DEL 21 DE JULIO DEL CORRIENTE MES, TRANSMITIDO POR LA OFICINA DE LA UNIÓN PANAMERICANA, PUERTO PRÍNCIPE, TENGO A HONRA INFORMAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE EL GOBIERNO DE HAITÍ HA TOMADO NOTA DE LA INSINUACIÓN DE ENCARCELAMIENTO ARBITRARIO DE PERSONAS QUE SE NOMBRARON EN SU OPORTUNIDAD. SI LA COMISIÓN SE ENCARGA DE TRANSMITIR TODAS LAS DENUNCIAS RECIBIDAS DE FUENTES IDENTIFICADAS, CUYO OBJETO CARACTERÍSTICO ES TESTIMONIO DE PARCIALIDAD, NO PODRÍA ERIGIRSE EN JURISDICCIÓN LLAMADA NO SOLAMENTE A REFORMAS LAS DISPOSICIONES DE UN ESTADO SOBERANO SINO TAMBIÉN A SUBORDINAR LAS DECISIONES DE ESTE ÚLTIMO A UNA FORMA DE OPCIÓN HIPOTÉTICA. CORRESPONDERÁ SIEMPRE AL GOBIERNO DE HAITÍ, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU JURISDICCIÓN, BAJO LA ÉGIDA DE SUS INSTITUCIONES Y POR INTERMEDIO DE SUS ÓRGANOS, EL LOGRAR LAS CONDICIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD INDISPENSABLES PARA EL PROGRESO SOCIAL DE LA MAYORÍA DEL PUEBLO HAITIANO, JUNTO CON LA FACULTAD DE NO PROPORCIONAR INFORME ALGUNO EN NINGÚN MOMENTO Y SEA CUAL FUERE LA COMISIÓN QUE LO SOLICITE, EN ESTE CASO, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

 

         SÍRVASE ACEPTAR, SEÑOR PRESIDENTE, MIS SALUDOS DISTINGUIDOS.

 

         RENE CHALMERS

         SECRETARIO DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES

         DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ

 

          9.          En una comunicación de 21 de junio de 1968, se denuncia lo siguiente: 

Avisamos que con ocasión de la tentativa de invasión a la República de Haití el Gobierno ha procedido al arresto de numerosas personas sospechosas de ser amigos de los rebeldes así como los parientes de éstos, sin formular cargo legal alguno contra los detenidos. Solicitamos de la Comisión que reclame al Gobierno de Haití que se administre imparcialmente la justicia contra los que pudieran resultar culpables y que se deje en libertad a los demás incluso a numerosas mujeres y niños arbitrariamente detenidos.22  

          La Comisión, en nota de 25 de junio de 1968, solicitó del Gobierno de Haití la información correspondiente. 

          El Gobierno de Haití, en nota de 22 de julio de 1968, dio respuesta a la solicitud de la Comisión en los siguientes términos:23  

Señor Manuel Bianchi

Presidente de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos

Washington, D.C.

 

Señor Presidente:

 

Tengo el honor de avisar recibo de su carta del 25 de junio de 1968 en la que solicita para la Comisión “las informaciones que el Gobierno juzgue oportunas”, respecto a los motivos de las denuncias contenidas en la comunicación transcrita a la Cancillería haitiana con la mencionada nota.

 

Me apresuro a subrayar que el texto en cuestión entraña a la vez carácter de denuncia y de petición:  

- Denuncia de medidas excepcionales tomadas por el Gobierno en ocasión de la última tentativa (sic) de insurrección en Haití. 

         a) detención de los rebeldes

         b) detención de individuos sospechosos

 

         - Apelación a la justicia imparcial en favor

 

         a) de los culpables

         b) de los sospechosos, con beneficio de la ayuda judicial.

 

         Debo recordar que no podrían ser objeto de denuncia – en ningún momento ni circunstancias – las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno para salvaguardar la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad de los bienes y de las personas.

 

         Los actos de bandolerismo internacional perpetrados en el territorio nacional el 20 de mayo último constituyeron no sólo un atentado a estos derechos fundamentales sino que están lejos de compararse a una “tentativa de insurrección”, ya que se puede medir la importancia de una organización que con la complicidad o la tolerancia de poderes extranjeros ha llegado a ejecutar un verdadero plan de invasión, gracias al suministro de armas, municiones, material de campaña y bombarderos.

 

         Se trata en realidad de una tentativa de invasión del territorio haitiano por grupos de mercenarios pagados por la famosa “coalición haitiana internacional” mencionada por su Excelencia en varias de sus comunicaciones anteriores, que abrigaban la esperanza quimérica de que su acción temeraria encontrara resonancia favorable entre el pueblo haitiano.

 

         Esta tentativa de invasión iba por otra parte acompañada de un atentado a la vida del Jefe del Estado y de su familia y de asesinatos de autoridades haitianas, civiles indefensos en las calles de Puerto Príncipe y de Cabo Haitiano y campesinos culpables de no haber abrazado una causa criminal...

 

         ¿Cómo se debe calificar el comportamiento inhumano de los responsables de tales actos de barbarie?

 

         ¿Ante qué instancia internacional deberá llevarlos el Gobierno haitiano y qué comisión interamericana de juristas condenará públicamente estos crímenes horribles o exigirá que sus autores no los cometan?

 

         La queja del Gobierno de Haití ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en vista de una situación peligrosa capaz de amenazar la paz y la seguridad internacionales; el extenso informe de hechos acompañados del enorme inventario de los materiales de guerra; el interés, en tiempo oportuno, de la prensa mundial en los objetivos de estos actos de piratería, no sirven sino para caracterizar los actos que la “denuncia” define tan impropiamente y demasiado ingenuamente “tentativa de insurrección” y cuyo éxito era tan deseable al autor que no habría encontrado materia alguna de denuncia en los daños materiales y en el cortejo de víctimas inocentes de los bombardeos de Puerto Príncipe y de la ciudad del Cabo, actos todos catalogados como “crímenes de genocidio”.

 

         Cabe preguntarse ahora sobre las medidas excepcionales prescritas en tales circunstancias para evitar esas tentativas cuya repetición – alentadas por la lección del fracaso se revela más destructiva.

 

         Entre las medidas que se registran en el derecho a la defensa y protección de la vida de toda una población, consagradas a las obras constructivas de paz, está en primer lugar la detención de los rebeldes y sospechosos.

 

         Y todavía convendría rectificar el término y expresarlo como “la captura de los rebeldes”, pues éstos, cuyo papel y decisión no se niegan en la “denuncia”, al desembarcar en el aeropuerto de la ciudad del Cabo se desplegaron en líneas de batalla e hicieron algunas víctimas; disuadidos de sus primeros propósitos, se atrincheraron en los campos vecinos donde sembraron la desolación y la muerte y viéndose enfrentados por las fuerzas gubernamentales, emprendieron en verdaderas guerrillas cuyo propósito y resultados no son cosas que pueden escaparse a la seria atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los demás órganos de la OEA.

 

         De manera que estos “REBELDES” (como adquiere un tono particular la traducción “REBELDE” en la terminología española de la América Latina), fueron forzados a entregarse, capturados y llevados con escolta a la capital, donde después de algunos días fueron sometidos a juicio ante un tribunal militar, cuyas audiencias han dado pábulo a la crónica nacional e internacional.

 

         Hechos de esta envergadura traen infaliblemente su secuela de complicidad, colaboración y clandestinidad.  Este es el caso que atañe a los sospechosos.

 

         ¿Cómo se puede permitir que éstos, a menos que no se les señale como tales, continúen disfrutando serenamente de su fácil libertad que les depara la oportunidad y la iniciativa de preparar nuevos actos de piratería?

 

         El Gobierno haitiano no cumpliría con su papel civilizador, su función, sus deberes ni con sus obligaciones respecto de la nación y pueblo haitianos si, imbuido de sus responsabilidades, no recurre a las medidas excepcionales que prescribe la ley y exigen las circunstancias.

 

         Parece que el procedimiento de encuesta o los métodos de investigación que esclarecen la trama de esta invasión serían muy injustamente estériles, o que el testimonio de los rebeldes no llevaría en sí la revelación de ciertas circunstancias, o no evocarían ciertas conexiones de hechos en los que precisamente se encuentran inmiscuidos los sospechosos cuya detención permanece como una de las condiciones de garantía de la verdad.

 

         Que la “denuncia” quiera reprochar al Gobierno “la detención de numerosos individuos sospechosos de tibieza para con el régimen así como de parientes y amigos de los miembros de la oposición que viven en el extranjero sin cargo legal alguno”; esta denuncia se complace en una apreciación puramente subjetiva descartando a priori todo cargo legal, apreciación poco apta para satisfacer una encuesta y menos aún una justicia imparcial.

 

         Los aludidos parientes y amigos, por cuanto su abnegación, participación y adhesión a los actos de los miembros de la oposición que se hallan en el extranjero podrían hacerlos sospechosos, no han sido todos objeto de las medidas excepcionales.

 

         Si el Gobierno haitiano ha procedido a la aprehensión de algunos, lo ha hecho por necesidad de investigación y para obtener elementos materiales e intencionales necesarios para establecer la verdad.

 

         Efectivamente todas esas personas, cuya participación directa o indirecta en los actos de piratería del 20 de mayo de 1968 no se ha evidenciado por los hechos ni por la declaración de los cautivos o testigos, han sido excarcelados y gozan de plena libertad.  Aunque su detención provisional podía prolongarse en beneficio de la instancia, el Presidente Vitalicio los ha favorecido haciendo uso de un derecho de clemencia.

 

         ¿Cómo se puede en estas condiciones denunciar la justicia haitiana, en un momento en que el tribunal militar por su propio prestigio se empeña en agotar todas las vías del procedimiento?

 

         ¿Para no ser imparcial, debía esta justicia dictar su veredicto en base de empirismo o capricho, como si se tratara de un desenlace previsto en las obras de ficción de los dramaturgos o novelistas modernos?

 

         ¿Para no ser imparcial, debía esta justicia atropellar todo criterio, renunciar a la interpretación de los hechos, destruir el principio fundamental de toda justicia “nulla poena sine lege” y juzgar de la misma manera a rebeldes y sospechosos, autores y cómplices, culpables y no culpables?

 

         ¿No puede ser imparcial sino con “la sola presencia de instituciones autorizadas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Juristas?

 

         A este respecto el Gobierno haitiano cree útil rechazar esta denuncia por considerarla atentatoria contra las instituciones nacionales, cuyo papel y función tienden a garantizar los derechos soberanos de la nación haitiana y los de sus ciudadanos.

 

         El Gobierno haitiano quedará, además, agradecido de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haga saber a su autor la inaceptabilidad de su denuncia.

 

         Aprovecho la oportunidad, Señor Presidente de la Comisión, para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.

 

         René Chalmers

         Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

             de la República de Haití

 

II. Derecho a la nacionalidad; derecho de propiedad

 

          A. Articulado de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre24

 

Artículo XIX.  Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

 

Artículo XXIII.  Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.  

B.          Medidas contra los derechos arriba citados, en Haití  

          El Gobierno de Haití, en virtud de Decreto Legislativo de 23 de agosto de 1963,25 priva del derecho a la nacionalidad haitiana a varios ciudadanos y al propio tiempo dispone la confiscación de todos sus bienes muebles e inmuebles.26

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8   Análogos derechos se encuentran consagrados en los Artículos 3, 7, 12, 8, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, respectivamente.

9   Comunicación Nº 1163, en los Archivos de la Comisión.

10   Comunicación Nº 481, en los Archivos de la Comisión.

11   Doc. 5-8, citado p.13.

12   Comunicación Nº 1489, en los Archivos de la Comisión.

13   Comunicación Nº 1495, en los Archivos de la Comisión.

14   Comunicación Nº 1522, en los Archivos de la Comisión.

15   Cablegrama del Secretario de Estado de Haití, Sr. René Chalmers, en los Archivos de la Comisión.

(*)  Como se indica en los Antecedentes de este Informe, la Comisión publicó, en febrero de 1967, el documento titulado “Solicitudes de Información Transmitidas al Gobierno de Haití sobre el Caso de los Ciudadanos Haitianos Devueltos a su país desde la República Dominicana y el Caso de la Familia Beauvoir-Florez”.  Conforme con dicho documento la CIDH transmitió al Gobierno de Haití, en solicitud de información las partes pertinentes de las denuncias recibidas respecto de este caso, entre las cuales ninguna alude al “pretendido asesinato de Marie Therèse y Emmanuel Beauvoir”.  (Véase documento citado).

16   Comunicación Nº 1552, en los Archivos de la Comisión.

17   Comunicación Nº 1538, en los Archivos de la Comisión.

18  Cablegrama del Secretario de Estado de Haití, Sr. René Chalmers, en los Archivos de la Comisión.

19   Cablegrama del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Profesor Manuel Bianchi, al Secretario de Estado de Haití, Sr. René Chalmers, en los Archivos de la Comisión.

20   Comunicación Nº 1543, en los Archivos de la Comisión.

21  Cablegrama del Secretario de Estado de Haití, Sr. René Chalmers, en los Archivos de la Comisión.

22   Comunicación Nº 1585, en los Archivos de la Comisión.

23   Nota del Secretario de Estado de Haití, Sr. René Chalmers, en los Archivos de la Comisión.

24   Análogos derechos están consagrados en los Artículos 15 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

25   Véase Anexo I, Le Moniteur, Diario Oficial de Haití de 23 de agosto de 1963.

26   Véase Anexo II, Le Moniteur, Diario Oficial de Haití de 26 de agosto de 1963, Nº 76.