23,
agosto 1963 ANEXO
I DECRETO
VISTOS los Artículos 48, 66, 90, 92, 185 párrafo 3º, de la
Constitución;
Considerando que en las circunstancias actuales, conviene poner al
Gobierno de la República en condiciones de tomar prontamente las
providencias indispensables a la salvaguardia de la integridad del
territorio y la soberanía del Estado;
Considerando que conviene, dentro de los límites de la situación
actual, sincronizar todas las gestiones del Gobierno de la República;
Considerando que todos los Grandes Poderes del Estado tienen el
deber de interesarse por los problemas generales que afronta la Nación,
con el objeto de encontrarles soluciones que puedan garantizar la
estabilidad política y asegurar el bienestar económico del pueblo,
DECRETA:
Artículo 1 – Quedan suspendidas las garantías previstas en los
Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 47, 90 párrafo 8º, 94, 110, 119 párrafo
2º, 123 párrafo 4º, 142, 143, 145, 146, 179, 182 de la Constitución.
Artículo 2 – Se otorgan plenos poderes al Jefe del Poder
Ejecutivo, a los efectos de tomar, durante un período de seis (6) meses,
por decreto que tenga fuerza de ley, todas las medidas que juzgue
necesarias para la salvaguardia de la integridad del territorio y la
soberanía del Estado, para la consolidación del orden y la paz; el
mantenimiento de la estabilidad política, económica y financiera de la
nación; la intensificación del bienestar de las poblaciones; la defensa
de los intereses generales de la República.
Artículo 3 – El presente Decreto será publicado y ejecutado
bajo la responsabilidad de los Secretarios de Estado, cada uno en cuanto
le concierna.
Dado en la Cámara Legislativa, el 22 de agosto de 1963, año 160º
de la Independencia.
El Presidente: Jean M.Julme |