CAPITULO II 

              LAS GARANTIAS LEGALES E INSTITUCIONALES

 

          I.          LA LEGISLACIÓN NACIONAL 

          La Constitución de Guatemala (1985) es una de las más preclaras de la región en cuanto a la protección de los derechos humanos.  Establece que: 

          El Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  

          Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona.
 

          El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.[
 

          En Guatemala, todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y en derechos. 

          Establece también la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ley que tiene jerarquía constitucional, que  

          Artículo 3.  La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.  No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno

          Los recursos de defensa y control constitucional en Guatemala y su eficacia 

          Los recursos de exhibición personal, amparo e inconstitucionalidad son los principales medios legales prescriptos para la defensa inmediata de los derechos humanos.[15] 

          La Ley establece que el recurso de exhibición personal (habeas corpus) puede interponerse sin formalidades, por cualquier persona aún sin acreditar representación, ante cualquier tribunal o juez, y su procedimiento es sencillo y sin formalidades.  Recibida la solicitud o al tener conocimiento del hecho de una detención ilegal, el tribunal debe decretar la exhibición personal, ordenar al funcionario la presentación del ofendido, y de los antecedentes de su detención (quién, cuándo y por qué se la ordenó y ejecutó, bajo quién está en custodia).  El magistrado judicial debe ir al lugar de detención o donde se sospecha la misma, en caso de ilegalidad de la detención o riesgo de vejamen, y en caso de personas secuestradas o desaparecidas. 

          Estadísticas de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia muestran que pese a haber recibido en dos años y medio (agosto 1987 a diciembre de 1989) 5729 solicitudes de exhibición personal y habiéndose designado juez ejecutor para la casi totalidad de ellas (5517), los jueces no lograron el objetivo previsto en su tarea en el 80% de los casos (4128) sea por falta de recursos para movilizarse, la falta de colaboración de la policía o autoridad militar respectiva para presentar al ofendido, sea por ser objeto de amenazas o intimidaciones y la imposibilidad de detectar posibles lugares secretos de detención o "cárceles clandestinas".[16] 

          En otros 1202 de casos ejecutados y dados por completados a 568 personas no se las encontró en ningún centro de detención del país, y en 187 casos las personas fueron encontradas pero no estaban legalmente consignadas.  En 447 casos las personas fueron encontradas y estaban legalmente consignadas. 

          Durante el período de ese estudio, una organización de defensa de derechos humanos el GAM, que es la que mayor número de recursos interpuso (151 recursos correspondientes a 159 personas) reporta que sólo 4 recuperaron la libertad como resultado del recurso, 3 (ciudadanos europeos) fueron liberados por presión de sus embajadas.  De los restantes, 10% aparecieron muertos torturados-según el GAM-, y no se logró aclarar el destino de los demás. 

          En el capítulo sobre Reclutamiento Forzoso se presentan casos que muestran cómo la aplicación de este recurso lo hace ineficaz en la mayoría de los casos de ese tipo. 

          El proyecto de nuevo Código Procesal Penal (ver abajo) presentado por el Ejecutivo al Congreso en abril de 1991, establece un procedimiento especial de averiguación, para los casos en que haya fracasado la exhibición personal pero en los cuales igualmente existan graves sospechas de que la persona se halla detenida ilegalmente. El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado por ley de diciembre de 1992 por el Congreso, y comenzará a aplicarse en 1994.

          El recurso de amparo 

          El recurso de amparo está instituido en la Constitución Política (artículo 265) con el fin de proteger a las personas contra las violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos si fueron violados.  En el capítulo III, en la sección sobre los derechos de propiedad de los guatemaltecos maya-quichés se analiza la eficacia relativa de este derecho. 

          La Corte Constitucional conoce los recursos de amparo contra sentencias.  En el período anual abril 1991 a abril 1992 dictó 189 sentencias en recursos de amparo, de los cuales 37 (20%) fueron declarados procedentes y 152 (80%) fueron improcedentes.  

          Dictó en ese período 18 sentencias sobre inconstitucionalidad, 5 declarando "con lugar" (es decir que la acción estatal controvertida era inconstitucional), y 13 "sin lugar". 

          El Código Procesal Penal y su reforma 

          En agosto de 1990, meses antes de la asunción del cargo por la administración del Presidente Serrano, el equipo de la Universidad de Harvard que prestaba asesoría y ayuda al Organismo Judicial para mejorar y tecnificar la administración de justicia y establecer la oralidad dentro del proceso penal, se retiró de la tarea y del país manifestando que 

          era un total desperdicio cualquier ayuda y asesoría, dentro de un contexto de violación e irrespeto a los derechos humanos, sin posibilidades de castigarlas y menos de corregirlas.[17] 

          Durante la actual administración, el Organismo Judicial tomó a su cargo la tarea de promover la reforma de la Justicia Penal. 

          Para ello ha preparado un Proyecto de Código Procesal Penal,  aprobado como ley en Diciembre de 1992 que comenzará a aplicarse en Enero de 1994,  que establece que el juicio oral y público, da mayor participación a los fiscales en las investigaciones bajo control judicial, simplifica el proceso, modifica la función de los jueces, de modo que sólo ellos "juzguen y ejecuten lo juzgado" como manda la Constitución, y establece control judicial sobre el cumplimiento de las penas.  Establece mayores garantías procesales y defensa en juicio, amplía la publicidad del proceso permitiendo un mayor control popular de la actividad de los jueces, y permite una mayor participación de la víctimas en el proceso. 

          Expresa la Comisión su complacencia por la reforma del Código Procesal Penal y espera que su implementación sea puesta en práctica a la brevedad posible.  Sin una justicia penal eficiente y eficaz, no existen garantías para los derechos humanos.  La actual, como dice el Organismo Judicial en su Exposición de Motivos de la Reforma, es "burocrática, secreta, despersonalizada, juzga expedientes y no personas, es lenta, sobrecargada, se desconfía de ella, costosa, aislada de la vida social, incontrolable y genera impunidad"[18]

          La Corte de Constitucionalidad 

          Como lo señaló un Presidente de la Corte de Constitucionalidad,[19] "esta Corte actúa en protección de un derecho individual cuando entiende que es un derecho interpuesto hacia un interés social, es decir que en el caso concreto individual se está reflejando un bien público por la preservación de la sociedad misma." 

          Es también la encargada de considerar las acciones populares, novedad introducida por la Constitución de 1985, por la cual cualquier ciudadano puede recurrir y cuestionar la constitucionalidad de un acto del gobierno.  En los seis años de existencia la Corte ha tomado quince mil resoluciones que según su Presidente "han sido en todos los casos acatadas por el Gobierno".[20] 

          La Procuraduría de los Derechos Humanos 

          El Procurador de los Derechos Humanos, como Comisionado del Congreso de la República, es uno de los grandes avances en la organización política de Guatemala para la defensa de los derechos humanos.[21]  Ha comprobado la Comisión que el Procurador de Derechos Humanos en su acción ha logrado resultados concretos y ha establecido una actitud imparcial que le ha ganado credibilidad.  Sus actividades se extienden a todo el país a través de las Auxiliaturas Departamentales. 

          En el capítulo IV sobre Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, se analiza su tarea en ese aspecto.  Además de esos derechos y los referidos a la seguridad personal, libertad de expresión y asociación, problemas de reclutamiento forzoso y similares, también interviene en casos referidos a los derechos a la educación (reubicación de escuelas desalojadas, atrasos burocráticos); reclutamiento militar irregular; derechos familiares (casos de malos tratos, abandonos); derecho al medio ambiente sano, al deporte, de los pueblos indígenas, y derechos sindicales y laborales; y derechos económico-sociales (temas de tierras, vivienda, cooperativas, administración vecinal).[22] 

          Su Informe 1992 y sus resoluciones  --provistas en forma regular a esta Comisión-- son muestra elocuente de los problemas de variada índole que se enfrentan en todo el territorio.  La Comisión ha seleccionado de ese amplio informe unos pocos casos como ejemplo de la gama de esfuerzos de la Procuraduría de Derechos Humanos en todo el territorio guatemalteco: 

          El Procurador intervino en 42 casos de privación arbitraria de la vida, en los que resaltan la muerte del estudiante JULIO ROBERTO CU QUIN durante el desfile "Huelga de Dolores", y el relativo a la llamada MASACRE DE PERONIA.  Igualmente, entre otros casos relativos al derecho de reunión y expresión, actuó en el de los campesinos de CAJOLÁ que se analiza más adelante, así como en el caso de la desaparición forzada de MARITZA URRUTIA.[23]  También lo hizo en casos referidos a la atención de salud de la población, y en particular a la muerte de JUAN DANILO GOMEZ AGUILAR, quien perdió la vida por falta de atención en la sala de espera de emergencia de un hospital capitalino.    

          Para dar una idea de la importancia y tipo de las actividades de las Auxiliaturas Departamentales de la Procuraduría en 1992, además de casos sobre derecho a la vida e integridad ya mencionados, remarcamos entre cientos de otros casos, los siguientes: 

          -        en Alta Verapaz, intervino en mediar un conflicto entre pobladores del Municipio de Santa María Cahabon y las autoridades municipales. 

          -        en Baja Verapaz, para mediar problemas entre padres de alumnos y autoridades escolares, por maestros que no concurren a sus tareas. 

          -        en Chimaltenango, para proteger la vida de ciudadanos amenazados por miembros del Ejército. 

          -        en Chiquimula, para garantizar la tarea de pastores de la Iglesia Evangélica obstaculizada por la Corporación Municipal. 

          -        en El Progreso, para diversos problemas de servicios educativos. 

          -        en Escuintla, para problemas de usos de agua y derechos de riego. 

          -        en Huehuetenango, intervino en una exhumación de cadáver en un cementerio clandestino, a raíz de la cual se capturó al Comisionado Militar, presunto responsable. 

          -        en Izabal, intervino en conflictos entre campesinos y terratenientes. 

          -        en Jalapa, intervino en resolver problemas de reclutamiento militar irregular, y de falta de atención judicial a personas sin recursos. 

          -        en Jutiapa, para la inspección de la situación de pacientes de hospitales, y de reclusos en prisión. 

          -        en El Petén, para resolver problemas de desaparecidos en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Belice, y en protección del patrimonio cultural (Monumento "El Hombre de Tikal"). 

          -        en Quetzaltenango, frente a abusos de la autoridad policial. 

          -        en El Quiché, donde rescató de la cárcel pública a vecinos ilegalmente apresados, torturados y a los que se pretendía asesinar. 

          -        en El Nebaj, Quiche, intervino en problemas de tierras. 

          -        en Retalheu, mediando en un conflicto entre vecinos y la Corporación Municipal de San Mateo Ixtatan. 

          -        en Sacatepequez, mediando ante las autoridades policiales y militares por reclutamientos irregulares y abuso de autoridad. 

          -        en Santa Rosa, para evitar el forzamiento de participar en Comités Voluntarios de Autodefensa. 

          -        en San Marcos, mediando y obteniendo solución a peticiones estudiantiles en la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales. 

          -        en Sololá, para evitar desalojos de vecinos por la PAC en la Aldea Guineales, Ixtahuacan, y solucionar conflictos con la autoridad municipal. 

          -        en Suchitepequez, controlando los procedimientos de reclutamiento militar; y en campañas sanitarias. 

          -        en Totonicapan, intervino en problemas familiares y de deterioro del medio ambiente. 

          -        en Zacapa, intervino en problemas socio-económicos, ocasionados por la extrema pobreza.  

            La Comisión quiere enfatizar la importancia de esta acción extendida a todos los rincones del país, por su capacidad de mediación y de solución pacífica de conflictos, evitando violaciones a los derechos humanos, y la exacerbación y escalada de los mismos.  Sin lugar a dudas la Procuraduría de los Derechos Humanos ha logrado resolver muchas situaciones muy tensas tanto entre particulares como entre ciudadanos y agentes del Estado, algunas de las cuales pudieron haber conducido a actos de violencia y pérdida de vidas. 

          En agosto de 1992, el Procurador creó el Capítulo Guatemalteco del Ombudsman, integrado por altos magistrados judiciales, autoridades de las principales instituciones públicas, académicas y representativas de distintos sectores guatemaltecos. 

          Reacciones a la acción del Procurador 

          En su resumen del Informe 1992, el Procurador señala: 

Debido a que durante los últimos meses del año se observó una actitud gubernamental de falta de aceptación y respaldo a las actuaciones y resoluciones del Procurador, solicito al Congreso de la República que apoye y respalde a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, y plantee al Organismo Ejecutivo, por el mecanismo parlamentario que considere conveniente, un cambio de actitud que plasme en hechos lo manifestado en el discurso del Gobierno.[24] 

          En efecto, una resolución del Procurador referida a la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en el Caso Maritza Urrutia fue criticada públicamente por el  Ministro de Defensa.[25] 

            Considera la Comisión que la Constitución asigna responsabilidades específicas al Procurador, y que sus resoluciones deben ser respetadas y en caso de desacuerdo con ellas, iniciar las acciones legales o administrativas correspondientes. 

          La Comisión  Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) 

          El Presidente Serrano creó COPREDEH por acuerdo gubernativo del 12 de julio de 1991 para coordinar las acciones de la rama ejecutiva del Gobierno, y garantizar la comunicación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos Humanos.  Está integrada por un representante personal del Presidente, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el Procurador General de la Nación, y por su jerarquía actúa al más alto nivel gubernamental. 

          En un informe presentado a esta Comisión por el COPREDEH a fines de 1992, se enumeran los planes y logros en la acción del Ejecutivo por los derechos humanos. 

          En la lucha contra la impunidad, entre otras acciones, ha duplicado el presupuesto del Ministerio Público, que ha realizado investigaciones y denuncias judiciales contra la corrupción en varias dependencias estatales.[26] 

          Menciona también como ejemplos de la lucha contra la impunidad, la sentencia contra las fuerzas de seguridad procesadas por la masacre de Santiago Atitlan; la captura de policías y su condena por el asesinato del "niño de la calle" Nahaman Carmona; los juicios iniciados por los asesinatos de Myrna Mack y Michael Devine; el hecho que el Presidente Constitucional de la República haya concurrido a declarar ante el Juez del caso de los "traileros de Puerto Quetzal"; de la misma manera el ex Presidente Cerezo y la cúpula militar de entonces compareciendo ante la justicia en casos como el de la Hna. Diana Ortiz.  Todo ello --remarca COPREDEH-- es algo totalmente nuevo en Guatemala. 

          Menciona también la reorganización administrativa del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional, cuyos más altos directivos son actualmente civiles; y la inclusión del tema de los derechos humanos en la educación de los agentes policiales, desde la Academia en adelante. 

          En cuanto al mejoramiento de la justicia, indica la ampliación en US 20 millones del presupuesto del Organismo Judicial, la ampliación de 3 a 75 en el número de abogados para la supervisión de tribunales; la implementación de 133 Tribunales Menores en el interior con oficiales bilingües; la capacitación de los jueces del área penal, de menores y familias y la creación de la Escuela de Estudios Judiciales. 

          Con respecto a nueva legislación, la preparación y presentación al Congreso en abril de 1991 de los proyectos de creación de la Fiscalía General de la República, del nuevo Código Procesal Penal y del nuevo Código Penal.  Igualmente la aprobación por el Congreso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en febrero de 1992. 

          El Ministerio Público 

          El Ministerio Público es ejercido en Guatemala por una institución autónoma del Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, responsable de intervenir "de oficio" (sin necesidad de acción privada) cuando un funcionario público es acusado de haber cometido abusos u otros actos ilegales. 

          Durante su visita la Comisión fue informada por el Procurador General, a cargo del Lic. Tuna Valladares, titular del Ministerio Público, que era objetivo del Gobierno reforzar la acción del mismo en defensa de los derechos humanos y de la legalidad en general.  Para ello planean llevar el actual número de fiscales de 58 (36 en la Capital y 22 en el interior) a 350, de manera que cada ciudad de más de cinco mil habitantes esté directamente atendida. 

          Dicha Procuraduría fue ejercida en ese período por el Dr. Acisclo Valladares Molina quien dejó su cargo el 5 de enero de 1993.  Según la información recogida por la Comisión, el Ministerio Público bajo la presidencia del Dr. Valladares Molina asumió un rol activo y ecuánime en la investigación y procesamiento de agentes del Estado vinculados al narcotráfico, y en procesos incoados contra oficiales militares y personal de tropa involucrados en asesinatos y violaciones a los derechos humanos.  En la mayoría de los mismos[27] habría logrado sentencia condenatoria.  En el caso de los dos soldados que masacraron a 4 miembros de una familia en Ciudad Peronia, Villanueva, obtuvo contra ellos la pena capital.  Igualmente se inició una investigación judicial que no llegó a proceso contra el ex-Presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo y otros funcionarios de la administración anterior del Partido Democristiano, por participar en actividades de peculado, e igualmente contra el presidente del Instituto Nacional de Electrificación Salvador del Valle Monge, por delitos contra el erario público.  

          En otro de los procesos impulsados por el Ministerio Público se procesó al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, Rafael Escobar Donis, como responsable de haber llevado a la quiebra a esa institución. 

          Se iniciaron últimamente procesos de distinto tipo contra el Procurador Acisclo Valladares, lo que llevó a su suspensión del cargo.  El atemorizamiento de los fiscales dependientes del M.P. ha sido denunciado a la Comisión, y por la prensa guatemalteca. 

          La Policía Nacional 

          La Comisión recibió información sobre la decisión del Ministro de Gobernación, Lic. Francisco Rolando Perdomo Sandoval de efectuar un saneamiento de la Policía, que explicó en declaraciones del 8 de diciembre de 1992, diciendo que "el problema que aqueja a los guatemaltecos es que hay dos clases de delincuentes: los comunes y los que pertenecen a las fuerzas de seguridad".[28]  Prueba de esta voluntad de saneamiento es que 18 agentes de la Policía Nacional fueron dados de baja y están detenidos, consignados a los tribunales de justicia, según un comisario vocero de la institución policial. 

          Coinciden con esta actitud la introducción ya mencionada de cursos de derechos humanos en la Academia de Policía. 

          La Comisión recibió información del Ministro de Gobierno, responsable de la  Policía, de que si bien la violencia común continúa (en la ciudad de Guatemala ocurren siete muertes violentas diarias), las muertes por razones políticas se han reducido sensiblemente. 

          La Justicia Guatemalteca y la Impunidad 

          Durante su visita a Guatemala, altas autoridades del Ejecutivo sostuvieron ante la Comisión que pese a los esfuerzos de esta Administración para obtener el debido proceso y castigo de los agentes del Estado responsables de violaciones, la Justicia enfrentaba muchas dificultades internas y amenazas externas para concretarlos. 

          Igualmente presentaron información sobre los éxitos obtenidos por la actual Administración en impulsar procesos contra miembros de las fuerzas de seguridad implicados en delitos y en violaciones contra los derechos humanos. 

          Análisis en profundidad de los obstáculos que enfrenta la justicia guatemalteca, ejemplificados por el caso del asesinato de Myrna Mack 

          El proceso por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack, ocurrido el 11 de septiembre de 1990, es un ejemplo claro de que es posible lograr resultados pese a todas las dificultades para vencer la impunidad de los agentes del Estado violadores de derechos humanos .  El 12 de febrero de 1993, la Jueza Dra. Carmen Ellgutter de Figueroa hizo pública su sentencia condenatoria de Noel de Jesús Beteta Alvarez por el asesinato de Myrna Elizabeth Mack y heridas graves contra Emilio Ramírez, sentenciándolo a 25 años inconmutables de prisión más 5 años conmutables y el pago de una indemnización de Q10.000 al menor herido.  La Jueza rechazó el pedido de proceso a otros seis posibles implicados, solicitado por la acusadora privada.  El condenado pertenecía al personal militar, miembro de la Guardia Presidencial durante la presidencia de Vinicio Cerezo y Sargento Mayor Especialista en la Sección de Seguridad del Comando Supremo Presidencial. La sentencia fue apelada por el Procurador, pero fue confirmada por la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones, quedando firme. 

          La antropóloga Myrna Mack venía realizando desde 1988 un estudio antropológico sobre las políticas institucionales hacia los desplazados por la violencia,[29] incluyendo trabajo de campo en Cobán Alta Verapaz y el "Triángulo Ixil" en el Quiché, bajo el auspicio de la Universidad de Georgetown, de Washington, D.C. en los Estados Unidos y de la Fundación Ford.  Había sido fundadora de AVANCSO, Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala. 

          Un somero análisis de las vicisitudes del proceso demuestra la realidad que enfrenta la justicia y sus colaboradores para llevar adelante procesos de este tipo en Guatemala, así como que de existir la presión de opinión pública y política esas dificultades pueden superarse. 

          La Policía perdió o destruyó todas las pruebas claves del hecho y mostró negligencia en la investigación: 

          a)          No se ordenó que se hiciera prueba dactiloscópica, se quitaron las bolsas plásticas protectoras de las manos de la víctima, y el análisis de cabello y partes de piel que la doctora Mack tenía en sus uñas no fue realizado como correspondía por los médicos forenses sino por técnicos policiales. 

          b)          No se realizaron pruebas sobre el vehículo de la doctora Mack en busca de huellas digitales u otras pruebas, aduciendo que estaba mojado, cuando las lluvias no se produjeron hasta el día siguiente por la madrugada. 

          c)          Se omitió el examen de laboratorio sobre las prendas de vestir de la víctima, las cuales podrían contener sangre de sus agresores y suministrar, por lo tanto, alguna prueba. 

          d)          No se instaló cordón policial para mantener a los transeúntes alejados de las huellas ubicadas cerca del cuerpo, en virtud de que en fotografías de la escena del crimen se notan huellas de pisadas ensangrentadas. 

          e)          Testigos del homicidio han ofrecido una descripción pormenorizada de los hombres que vigilaron la residencia de la víctima y las oficinas de AVANCSO y se prepararon retratos compuestos de los mismos, pero la policía fue negligente para identificar o aprehender a algún sospechoso. 

          f)          El fotógrafo de la morgue testificó que no se tomaron fotos de las heridas a cuchillo, porque el equipo fotográfico no funcionó a último momento. 

          g)          La investigación de Homicidios se concretó a copiar textualmente informes. 

          h)          Se concluyó prematuramente que el móvil del crimen fue robo, no obstante no haberle sido robado nada, con excepción del portafolio, el cual sólo contenía documentos de trabajo y dos cheques, los cuales nunca fueron cobrados. 

          i)          Se ocultó la existencia de un informe policial (29 de septiembre de 1990) en donde, dados los interrogatorios realizados, se respaldaba la conclusión de que el asesinato de Myrna Mack habría sido una ejecución bien programada y no un delito oportunista; dicho informe además contenía el nombre y la fotografía de Noel de Jesús Beteta Alvarez, que fue identificado como posible sospechoso, involucrando al Ejército en el crimen. 

          j)          Pese a que técnicos de la Morgue testificaron que había evidencias de participación de más de una persona, sólo se siguió la investigación contra Jesús Beteta, impidiéndose el análisis del contexto, motivos y cadena de comando. 

          k)          De un pliego de 76 preguntas provisto al Juez para el testimonio del General Godoy, el Juez sólo aceptó 5, decidiendo que las restantes, destinadas a establecer el contexto y motivo, eran irrelevantes.  Cuando volvió a comparecer, el Juez Sagastume impidió que tanto la acusadora privada como el Ministerio Público le hicieran dichas preguntas. 

          l)          Cuando el acusado testificó el Juez Sagastume autorizó sólo 3 de las 41 preguntas provistas por la acusadora privada, rechazando todas las conectadas con el motivo del crimen y la cadena de comando de supervisores que podía haberle ordenado el crimen. 

          ll)          Los testigos interrogados por la elaboración del informe del 29 de septiembre fueron llamados a prestar declaración ante el Juzgado Segundo de Instrucción en junio de 1991 y se retractaron (presuntamente por haber recibido amenazas) de la declaración que aparecía en el informe oculto del 29 de septiembre de 1990. 

          m)          Se asesinó al investigador policial, detective Mérida Escobar, encargado de esclarecer el homicidio de Myrna Mack, quien además había elaborado el informe del 29 de septiembre de 1990, en donde se señalaba que el móvil del crimen había sido político y evidenciaba el encubrimiento y participación de altos jefes militares; su asesinato fue días después de haber ratificado dicho informe. 

          n)          El 28 de junio de 1991 el juzgado segundo de primera instancia emitió orden de arresto contra Jesús Beteta; sin embargo, la orden no fue trasmitida a la Policía Nacional hasta el 8 de julio del mismo año. 

          ñ)          El 16 de septiembre de 1991, el juez del Juzgado Segundo se excusa del conocimiento del caso porque no estaba dispuesto a emitir citaciones de testigos del Gobierno, incluidos miembros de la Policía Nacional, así como el solicitar al Estado Mayor de la Defensa Nacional que presente pruebas sobre la identidad de los superiores de Beteta. 

          o)          El investigador de la Policía Nacional y coautor del informe de 29 de septiembre de 1990, Julio Pérez Ixcajop, huyó de Guatemala en octubre de 1991 tras haber sido degradado de puesto sin ninguna explicación, privado de su arma y colocado bajo vigilancia. 

          p)          Según manifestaciones públicas de los denunciantes, ellos tienen pruebas de que el Gobierno de Guatemala nunca solicitó a las autoridades de Estados Unidos que investigaran la dirección de parientes o conocidos de Beteta en Estados Unidos adonde había huído, ni que ubicaran, detuvieran y extraditaran a Beteta para ser procesado en Guatemala, sino que fue detenido por el Departamento de Policía de Los Angeles a solicitud del Departamento de Estado de Estados Unidos por su condición de ilegal. 

          q)          Entre julio de l991 y enero de 1992, el Ministerio de Defensa obstruyó los intentos del juzgado para obtener información sobre el sospechoso Noel de Jesús Beteta Alvarez, y cuando proporcionaron información lo hicieron en forma incompleta y contradictoria. 

          r)          El ex-Presidente de la República Vinicio Cerezo, a cuya guardia pertenecía el reo, no concurrió a la citación judicial el 11 de septiembre de 1992, para rendir testimonio, sin brindar explicación.  Si bien el Ministerio Público solicitó se le conmine a declarar, el Juez Lic. Sagastume rechazó dicha solicitud. 

          s)          Se elaboraron dos informes policiales contradictorios en el caso del crimen de Mérida Escobar, así como la fabricación de un supuesto asesino del investigador (sustentado con pruebas), haciéndolo confesar mediante amenazas de muerte.  A pocas semanas de su muerte, comenzó una campaña de desprestigio público del detective Mérida Escobar. 

          t)          El 7 de febrero de 1992, el juez encargado de dictar sentencia anuncia que Beteta deberá ser juzgado por un tribunal militar, hecho que demoró el juicio. 

          u)          A fines de 1991 se amenazó a miembros del cuerpo judicial y a periodistas que informaban sobre el caso (ver capítulo sobre Libertad de Prensa). 

          v)          El 17 de febrero de 1992, el juez encargado del caso tomó medidas para transferirlo fuera de su jurisdicción. 

          w)          Los testigos Juan Carlos Marroquín y José Tejeda, quienes debían testimoniar el 25 de enero de 1993, huyeron del país después de haber sido amenazados.  Dichas amenazas consistieron en notas al domicilio de Tejeda y disparos contra el domicilio y vehículo de Marroquín, los cuales ocurrieron el día 23 de enero de 1993, día siguiente a aquel en que la prensa anunció que testificarían el 25 del mismo mes.  El domicilio de Tejeda era secreto incluso para el Tribunal, pues era "testigo protegido", y sin embargo las notas fueron entregadas allí. 

          x)          El 24 de enero de 1993, dos días después de los ataques a los testigos, la Dra. María Esther Palacios Suárez, médica del Hospital Militar, concurrió al Juzgado y se retractó de su declaración judicial anterior.  En aquella, efectuada en octubre de 1992, había declarado que había tratado a Beteta de una herida en el dedo y que Beteta estaba en condiciones  de utilizar un cuchillo para provocar una herida como la infligida a la víctima.  En su nueva declaración indicó que el día del crimen Beteta estaba física y psíquicamente incapacitado de ocasionar dicha herida, y que recién superó esa incapacidad una semana después. 

          y)          El 10 de febrero de 1993  Clara Arenas, Directora de AVANCSO, fue amenazada de muerte por varios individuos que aprehendieron a la empleada de limpieza de AVANCSO, a quien le dijeron que si Helen Mack (hermana de Myrna Mack) volvía a las oficinas de esa institución, asesinarían a Clara Arenas. 

          z)          El 12 de febrero de 1993, la Jueza Dra. Carmen Ellgutter de Figueroa a cargo del caso, condenó a Jesús Beteta por el asesinato de Myrna Mack y por causar heridas serias a Emilio Ramírez, como se indica al comienzo de esta sección.  La sentencia fue apelada por el Ministerio Público, por el condenado, y por la acusadora privada Helen Mack, y confirmada por el tribunal superior.     

          Dicha sentencia indica que no se sigue el proceso contra otros tres militares de más alta graduación, tal como lo solicitó la acusadora privada, quien indicó sus nombres y ofreció prueba incriminatoria, por no haber el Ministerio Publico aportado el nombre de dichos acusados. 

          Según informaciones del Gobierno, el Estado de Guatemala, a través del Ministerio Público y coincidiendo con la acusadora particular Helen Mack, continúa promoviendo acciones en contra de otros posibles responsables. 

          El procesamiento de violadores a los derechos humanos durante la administración del Presidente Serrano 

          Autoridades del Poder Ejecutivo han presentado a la Comisión información sobre la política de la presente administración de impulsar las investigaciones y procesos en casos de violaciones de los derechos humanos, terminando con la impunidad que era la norma previa, tal como se indica más arriba en la sección destinada a COPREDEH. El avance de algunos casos durante este período --incluyendo el caso de la muerte de Myrna Mack analizado anteriormente-- demuestra que efectivamente existen valiosos esfuerzos en ese sentido.

          -          La condena a 30 años de prisión a dos comisionados militares y ex-patrulleros de Ixtahuacan, Huehuetenango.  Ambos comisionados torturaron, asesinaron y enterraron a una persona en 1983, a quien acusaron de comunista sólo por negarse a integrar las patrullas de defensa organizadas por el Ejército.  Estas condenas se lograron por denuncia de la familia al auxiliar del Procurador en la cabecera departamental y gracias a las investigaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos (Prensa Libre, 5 enero 1993). 

          -          Cuatro policías fueron condenados por el asesinato de un niño de la calle de 13 años (Naham Carmona) que se presenta en el capítulo IX.  Sin embargo, los directivos de Casa Alianza protestaron contra la tardanza de siete jueces que no han avanzado treinta procesos por violaciones contra niños en el último año y medio, pese a que la evidencia presentada es abundante. 

          -          Tránsito Gálvez Alvarez y Juli Hernández Canahui fueron sentenciados por el 1er. Tribunal en lo Penal de Salama, Baja Verapaz, a 26 años de prisión por su participación en la masacre de la familia Rosales García.  

          -          Los seis soldados acusados de ejecutar extrajudicialmente a doce personas en la Carretera a Taxisco en Santa Rosa, el 8 de agosto de 1991, fueron citados a audiencia a realizarse en mayo 2, 1993.  Los soldados fueron sobreseídos por una corte militar, lo cual fue apelado por el acusador civil.  El Ministerio Público también apeló la sentencia absolutoria, y el propio Presidente de la República se presentó a prestar declaración, respetando la autoridad judicial y la separación de poderes. 

          -          El Juzgado Penal 1o sentenció a seis agentes de HUNAPU a doce años de prisión por la muerte en abril 1992 del estudiante universitario Julio Rigoberto Cu Quim, durante el desfile festivo "Huelga de Dolores".  Otros quince agentes de HUNAPU fueron sobreseídos.  El Ministerio Público conjuntamente con el Rector de la USAC y la Asociación de Estudiantes, han solicitado la condena de todos los policías. 

          -          El Ministerio Público apeló la sentencia del tribunal militar que sobresee a doce soldados acusados de secuestrar y asesinar al ciudadano americano Michael Devine en 1989.  Otros cinco soldados fueron sentenciados a treinta años de prisión inconmutables. Otro oficial procesado fue condenado en Abril de 1993.  Al día siguiente logró fugarse de la prisión militar donde se encontraba, y el Poder Ejecutivo inició una investigación al respecto, removiendo al Jefe de dicho Centro militar. 

          -          El Juez Instructor en el caso del alegado secuestro de Maritza Urrutia llamó a testificar a la Jueza en lo Criminal, Leticia Secaira Pinto, quien amnistió a la misma en circunstancias que se alegan conectadas con el alegado secuestro. 

          -          Caso del Hermano Marista Moises Cisneros Rodríguez.  El Padre Cisneros era conocido por su trabajo en el Quiché y en las poblaciones marginales de la Ciudad de Guatemala.  Fue muerto en abril de 1991.  La Cámara IIIa. de Apelaciones reconstruyó el hecho en enero de 1993.  Los tres acusados, la secretaria privada de Cisneros y sus supuestos cómplices están en prisión preventiva. 

          -          Un teniente del Ejército y un sargento fueron arrestados, procesados y condenados por la Masacre de Santiago Atitlan, ocurrida el 2 de diciembre de 1990 en la cual trece campesinos Maya-Quichés (inclusive dos niños) fueron muertos y 20 heridos cuando soldados abrieron fuego contra campesinos que marcharon hacia el cuartel.  El Procurador General ha apelado la pena de 16 años de prisión, pidiendo una más severa. 

          Como se indica a lo largo de este informe, en otros casos no se han iniciado procesos o los mismos no logran prosperar.  Así ejemplifican entre otros los casos siguientes: 

          -          Caso de Michael Devine.  Fue asesinado en Poptún, Petén, en junio 8 de 1990.  El Capitán Hugo Contreras y nueve soldados fueron inculpados, asi como otros dos Coroneles, Roberto García Catalán y Guillermo Portillo Gómez, fueron implicados en la muerte.  Contreras y los dos coroneles fueron sobreseídos por un juez militar.  En enero de 1992, sin embargo, una corte de Apelación ordenó el nuevo enjuiciamiento del Capitán Contreras.  En marzo de 1992, cuatro de los nueve soldados procesados acusaron a los otros cinco de haberlo ejecutado y a Contreras de haberlo ordenado.  Pese a la significante evidencia contra ellos, los coroneles no fueron procesados. 

          -          Caso de la Hermana Dianna Ortiz de la Orden (Católica) de las Ursulinas.  Después de amenazas de muerte y ser atacada por un hombre que le dijo que se fuera del país, la Hna. Ortiz fue secuestrada de un convento en Antigua Guatemala, y llevada por un oficial de la Policía a una cárcel clandestina donde fue interrogada, violada y torturada.  Su caso ha sido manejado ya por seis jueces y un Fiscal Especial.  Este último ha rechazado interrogar a la Hna. Ortiz y en cambio, a través de campos pagados en los periódicos, afirmó que el testimonio de la Hna. es contradictorio, y que su Orden Religiosa la controla.  Alegadamente la evidencia presentada por la Hermana y otros testigos compromete a un jefe de Patrulla Civil de Santiago Acatan, Huehuetenango, en su vigilancia y amenazas.  Sin embargo no se ha tomado acción tampoco para interrogarlo o arrestarlo, según información en poder de la Comisión. 

          -          Caso de Gilda Flóres y Héctor Oquelí.  El 12 de enero de 1990, el Dr. Héctor Oquelí Colindres y la Licenciada Gilda Amparo Flores Arévalo fueron secuestrados en el trayecto al Aeropuerto de la Ciudad de Guatemala y luego asesinados por personas desconocidas.  El Dr. Oquelí era Sub-Secretario General del Movimiento Nacional Revolucionario, partido político salvadoreño, y Secretario de la Internacional Socialista para América Latina y el Caribe.  La Lic. Flores era una abogada laboralista guatemalteca.  De acuerdo a testigos, el pasaporte de Oquelí fue retenido por las autoridades a su ingreso el día anterior, y la camioneta en que se encontraron sus cuerpos había sido confiscada a su propietario bajo amenaza armada por personas que llevaban identificación como miembros de la Policía Nacional.  La Comisión ha emitido resolución sobre este caso, que fue publicada en el Informe Anual 1991, responsabilizando al Estado de Guatemala. 

          -          Caso de Dinora Pérez.  El 25 de abril de 1991, Dinora Pérez, líder laboral y fundadora de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y candidata del Partido Guatemala Unida (izquierdista) en elecciones previas a su muerte, fue asesinada por dos hombres que la esperaban fuera de su casa.  El proceso no ha avanzado pese a que existen alegaciones que los autores pertenecían al G-2, Departamento de Inteligencia del Ejército. 

          La Comisión ha analizado la documentación de estos y otros casos, y concluye que efectivamente existe durante esta Administración una voluntad mayor que en el pasado del Poder Ejecutivo y de los organismos jurisdiccionales de llevar adelante los procesos contra agentes del Estado que violan derechos humanos, aunque la relación anterior y el resto del informe muestran las dificultades para lograrlo.  

          Es más, en ninguno de los casos se han obtenido convicciones contra superiores jerárquicos de los actores directos, ni contra altos mandos presentes o pasados de las fuerzas de seguridad. 

            En palabras del Presidente de la Suprema Corte, la actual justicia penal es  --entre otras características negativas-- "generadora de impunidad".  Comparte la Comisión dicha apreciación, aunque entiende que la reforma de la justicia penal es condición necesaria pero no suficiente para terminar con dicha impunidad.  Son necesarias también la depuración de la Policía, el reforzamiento de la acción del Ministerio Público y su autonomía, y el apoyo constante de todos los resortes del Poder Ejecutivo y Legislativo. 

            Es igualmente claro que el rol de las autoridades militares, y en especial de la Justicia Militar, es central al efecto.  Si la ciudadanía confía el monopolio de la acción armada a sus cuerpos militares, es para ejercer su tarea de manera legal y profesional, y velar por la corrección de sus miembros.  Si la cadena de mandos y la justicia militar son incapaces de supervisar y garantizar la legalidad de la acción del personal militar --o peor, muchas veces sus obstaculizadores o encubridores intencionales--, la propia naturaleza y justificación de la institución se desvanece.

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    [15]  Artículos 263 y 264 de la Constitución Política.

    [16]  Caballero, M.E. y Sierra, J.A.  "La Eficacia del Recurso de Exhibición personal en Guatemala", Cieprodh. Estudios No 1.  Guatemala, 1991.  La Comisión ha recibido testimonios de testigos presenciales y otras evidencias sobre la existencia de cárceles clandestinas.

 

     [17]  Harvard-Guatemala Criminal Justice Project.  Letter to the President of Guatemala. Agosto 1990.

     [18]  Organismo Judicial "La Reforma de la Justicia Penal", Guatemala s/f 1992?

     [19]  Discurso del Lic. Adolfo González Rodas al concluir su mandato, abril de 1992. en "Democracia y Defensa Constitucional", Guatemala, 1992.

     [20]  González Rodas, loc. cit.

     [21]  La Constitución Política le atribuye supervisar la administración pública, promover el respeto a los derechos humanos por la administración; investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; investigar denuncias sobre violaciones a los derechos humanos; hacer    --privada o públicamente-- recomendaciones y censurar conductas administrativas; y promover acciones o recursos judiciales o administrativos de ser procedente.  Es nombrado por el Poder Legislativo por un período de cinco años y sólo removible por juicio político.  "Para el cumplimiento de sus funciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia"  (Dtos. 54-86 y 32-87).

     [22]  Informe Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos durante 1992, Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, 1993.

     [23]  Estos casos, en los que se ha obtenido condena judicial de los agentes del Estado responsables o están en estado avanzado de proceso, son analizados en otras secciones de este informe.

     [24]  Procuraduría de los Derechos Humanos.  Resumen al Congreso de su Informe 1992.  Guatemala, 1993.

     [25]   En Prensa Libre, enero de 1993.

     [26]  Ver en este Capítulo, "El Ministerio Público".

     [27]  Prensa Libre, 2 de diciembre de 1992.

     [28]  Prensa Libre, 9 de diciembre de 1992.

     [29]  Ver capítulos VII y VIII de este informe.