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CAPÍTULO III

POLOS DE DESARROLLO, COORDINADORAS INTERINSTITUCIONALES,
AUTODEFENSA CIVIL, Y SUS EFECTOS SOBRE
LA POBLACIÓN CAMPESINA E INDÍGENA

 

A. ANTECEDENTES

1. Es un hecho incontrovertible, reiteradamente puesto de manifiesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y también oficialmente admitido y reconocido por el propio Gobierno de Guatemala durante la presente y las pasadas administraciones, que ningún sector ha sido más afectado por la violencia durante estos últimos años como la población campesina y la raza indígena de dicho país.

2. La guerra antisubversiva librada por el Ejército de Guatemala contra ls fuerzas insurgentes, si bien efectiva, ha dejado en el campo un saldo de muertes y destrucción sin precedentes. Los bombardeos, saqueos y quema de aldeas, la destrucción de cosechas y demás fuentes de trabajo, el asedio, hostilidad y asesinato masivo a sus pobladores, dejó sin hogar y sin tierra a la mayoría de los afectados, generando entre otras reacciones, la fuga masiva de miles de indígenas y campesinos guatemaltecos al extranjero, creando entre los que se quedaron o volvieron, uno de los más graves y angustiosos problemas sociales, culturales y económicos de toda su historia. El presente informe, sin embargo, no entrará a analizar ni considerar los hechos que dieron lugar a la presente situación, los que han sido materia de especial tratamiento y desarrollo en anteriores informes.

3. Durante la pasada visita in loco efectuada a Guatemala por la CIDH en septiembre de 1982, los miembros de la Comisión tuvieron oportunidad de tratar sobre este problema con las autoridades militares, políticas y administrativas encargadas, y entre ellas, con el Director Ejecutivo del Comité de Reconstrucción Nacional, estudiando los proyectos gubernamentales puestos en práctica por el Gobierno del General Efraín Ríos Montt para confrontar esta situación, entre ellos los programas denominados "Fusiles y Frijoles", "Aldeas Modelos", "Las 3 Ts" (Techo, Trabajo y Tortilla), y el de las Patrullas de Autodefensa Civil, con cuya práctica, también se informó, se lograría "ganar cabezas y corazones" y otro objetivo, igualmente importante: "quitarle el agua al pez", es decir, dejar a la guerrilla sin contacto con la población campesina e indígena a la que había venido utilizando como manto protector y en donde se escondía y alimentaba.

4. Por su parte, el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, en el Considerando del Decreto Ley 65-84, del 26 de junio de 1984 que crea los Polos de Desarrollo, expone las características de la actual situación en los siguientes términos:

Gran cantidad de guatemaltecos se han visto obligados, por razones de fuerza mayor, a abandonar sus lugares de origen, encontrándose actualmente asentados en condiciones precarias en algunos municipios de los departamentos de Huehuetenango, El Quiché y Alta Verapaz, lo que obliga a tomar medidas urgentes con el propósito de resolver las necesidades de los referidos grupos humanos.

5. En lo concerniente al contacto personal con la población afectada, la Comisión entrevistó personalmente, en su primera visita, a los pobladores de varias aldeas en las zonas denominadas "de conflicto" en los Departamentos del Quiché, Chimaltenango y Huehuetenango; y en la segunda visita el Polo de Desarrollo ubicado en el Triángulo Ixil en el Departamento del Quiché y las localidades San Felipe de Chenlá, Tzalbal, Acul y el campo de refugiados de Acumbal, recogiendo de éstos sus impresiones sobre la situación en sus localidades derivadas de las actuaciones e incursiones de los guerrilleros y también sobre el trato que recibían en sus aldeas por parte de las Patrullas de Autodefensa Civil y del Ejército de Guatemala.

6. La gravedad y magnitud del problema puede también estimarse por la importancia que el propio decreto ley de junio de 1984 le asigna: "MÁXIMA PRIORIDAD". Aunque oficialmente el Gobierno de Guatemala no ha proporcionado datos sobre la magnitud del mismo, informes obtenidos de diferentes fuentes dignas de crédito, algunas de las cuales han participado económicamente en el sostenimiento de tales programas de desarrollo, expresan numéricamente, con estimados indicativos correspondientes al año 1984, aunque no sea en forma total, las dimensiones del problema humano existente:

Personas afectadas en el altiplano de Guatemala con motivo de la destrucción de sus hogares, aldeas y actividades económicas, según la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID):

 

En el departamento de Huehuetenango . . . . . . . . . . .

75 mil personas

En el departamento de El Quiché . . . . . . . . . . . . . . .

175 mil personas

En el departamento de San Marcos y Quetzaltenango . 

77 mil personas

En el departamento de Chimaltenango . . . . . . . . . . . 

50-80 mil personas

 

El número de niños que han perdido al menos uno de sus progenitores en las áreas rurales, como resultado de la violencia desde el año 1980, según el resultado del censo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a través de la Magistratura Coordinadora de Menores, llevado a cabo por los Alcaldes del interior del país, sería de 150 mil huérfanos.

Personas desplazadas todavía fuera de Guatemala como consecuencia de la violencia, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados:

México . . . . . . . . . . . . .

43,000

Belice . . . . . . . . . . . . . .

1,250

Honduras . . . . . . . . . . . .

500

Costa Rica . . . . . . . . . . .

100

TOTAL . . . . . . . . . . . . .

44,850

 

B.     ESTRUCTURA LEGAL DEL SISTEMA

7. La organización jurídica puesta en práctica por el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores para confrontar el problema social, económico, de seguridad y defensa en las áreas rurales campesinas e indígenas de Guatemala, se basa en una estructura institucional trilateral compuesta por los Polos de Desarrollo, las Coordinadoras Interinstitucionales y las Patrullas de Autodefensa Civil.

 

a.    Polos de Desarrollo

8. Los Polos de Desarrollo, cuyo inmediato antecedente son las denominadas "Aldeas Modelos" –creadas por el Gobierno del General Efraín Ríos Montt--, fueron instituidos legalmente por la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores mediante el Decreto Ley 65-84 del 26 de junio de 1984. Los primeros Polos de Desarrollo creados por dicho Decreto son los siguientes:

Departamento de El Quiché:

Polo de Desarrollo Triángulo Ixil: Municipio de Nebaj, Aldea Acul, Tzalbal, Juil-Chacalté, Río Azul, Pulary, Xolcuay, Ojo de Agua, Santa Abelina. Bichibalá, Salquil-Palob Atzumbal, Juá Ilom, Chel, Xamal/Xepatul, Chiché, San Felipe Chenlá y Xix.

Polo de Desarrollo Playa Grande, jurisdicción Departamental de El Quiché: Xaclbal, Cantabal, San José la 20, Efrata, Santa Clara, San Pablo, San Francisco, Trinitaria y aldeas fronterizas.

Departamento de Huehuetenango:

Polo de Desarrollo Chacaj, en las aldeas de Chacaj y Ojo de Agua, Municipio de Nentón.

Departamento de Alta Verapaz:

Polo de Desarrollo Chisec en el Municipio del mismo nombre: Chisec, Setzi, Saguachil, Sesuchaj, Carolina, Setal, Semuy, Pecajbá, Santa Marta, Semococh, Las Palmas, El Tamarindo, Cubilhuitz, Secocpur, Sibicté, Ticario y en el municipio de Santa Cruz Verapaz, Acamal.

 

9. Según datos recientes se han creado además los dos siguientes Polos de Desarrollo: Proyecto de "Yalijux" en Sanahú y Proyecto de "Yanahí" en La Libertad, El Petén. Dentro del primer proyecto se han construido 160 viviendas, trabajando 200 personas a quienes se les apoya con alimentos a cambio de su mano de obra. En el segundo, se construyeron 100 viviendas inicialmente, trabajando en dicha construcción 120 personas con el apoyo del programa de alimentos por trabajo.

10. La estructura y coordinación de los Polos de Desarrollo se confía a la más alta dirección del Ejército recayendo tal potestad en el Subjefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional. La vigilancia de la ejecución de los programas queda en manos de los Presidentes de las Coordinadoras Interinstitucionales las cuales están obligadas a informar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional.

11. El plan de acción de los Polos de Desarrollo, denominado Plan de Acción de Máxima Prioridad, se encuentra contenido en el Acuerdo Gubernativo N° 801-84, decreto expedido el 12 de septiembre de 1984, en el que se establecen tres etapas de desarrollo global del mismo:

1ra. Etapa: Asistencia básica para desplazados.

    1. Censo, identificación y agrupamiento por etnias, dialectos, procedencia y grupos familiares.
    2. Distribución de recursos alimenticios, menaje y equipo de cocina.
    3. Asistencia médica, preventiva y curativa.
    4. Organización de la comunidad.
    5. Servicio social a viudas y huérfanos.
    6. Construcción de albergues provisionales.
    7. Infraestructura para servicio.

2da. Etapa: De Seguimiento.
3ra. Etapa: De consolidación.

12. Según informes reunidos por la Comisión, el cumplimiento del cronograma de los Polos de Desarrollo no ha logrado, a diferencia del cronograma político, su total cumplimiento, sino que a duras penas se han completado parcialmente los plazos contemplados para la primera etapa y aún queda muy lejos de intentarse alcanzar las etapas segunda y tercera.

13. Bajo la dirección y coordinación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, participan en los planes de acción los Ministerios de la Defensa Nacional, de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Sector Público Agrícola, el Consejo de Planificación Económica, la Secretaría de Bienestar Social, el Comité de Reconstrucción Nacional, el Comité Nacional de Emergencia, los Institutos Nacional de Transformación Agraria, Nacional de Comercialización Agrícola, de Electrificación, de Fomento Municipal, Nacional Forestal, el Banco de la Vivienda y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones. Los trabajos y programas se encuentran sujetos a cronogramas de ejecución.

14. La coordinación y supervisión general de todo el sistema y de la ejecución de los trabajos queda a cargo de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional. La supervisión y evaluación del cumplimiento de los cronogramas corresponde a los Comandos Militares Jurisdiccionales quienes dan cuenta a la Jefatura del Estado Mayor sobre el progreso de los mismos. El organismo de enlace entre los Comandantes Militares Jurisdiccionales y el Jefe de Estado Mayor es la Dirección de Asuntos Civiles del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

15. Aunque oficialmente no existe una definición concreta para explicar qué son los Polos de Desarrollo, no hay duda de que se trata de reasentamientos de poblaciones campesinas e indígenas desplazadas que reunen un conjunto de "Aldeas Modelo" y que están organizados y funcionan de acuerdo con los planes de desarrollo, de protección y seguridad militar que les han sido asignados por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, la cual ejerce directo control, supervigilancia y ejecución de los mismos a través de las Coordinadoras Interinstitucionales y las Patrullas de Autodefensa Civil.

16. Los Polos de Desarrollo se crearon originalmente, según se informó a la Comisión Especial de la CIDH, como un proyecto exclusivamente militar considerándose posteriormente otras opciones tendientes a combinar los conceptos de "Seguridad" y de "Desarrollo", puesto que el problema era no sólo militar sino también económico. El programa preveía dar asentamiento en las áreas de conflicto pacificadas, a la población que había perdido sus hogares. El proceso de reasentamiento fue voluntario en algunos casos y en otros tuvo lugar bajo la presión de las circunstancias que colocaba a la población campesina e indígena entre los fuegos de la guerrilla y del ejército de Guatemala. También ejerció presión el criterio difundido en el sentido de que el ejército se iba contra la población que en vez de incorporarse decidía mantenerse al lado de la guerrilla.

17. La construcción de los Polos de Desarrollo se llevó a cabo bajo el hostigamiento de las guerrillas. Los primeros se ubicaron, uno en San Juan de Acul y estuvo destinado a resolver el problema del hacinamiento de personas en el área de Nebaj, y otro en el área de las Verapaces. Este último se formó en 1983 cuando, a raíz de la amnistía decretada por el Gobierno, muchos ex-guerrilleros solos o con sus familiares comenzaron a entregarse en la zona militar de Cobán en Alta Verapaz. Cuando el número de personas se incrementó significativamente, se les ubicó en las cercanías del aeropuerto de Cobán, cerca de la base militar. La situación de toda esta gente era de lo más precaria. Provenían de aldeas que habían desaparecido, muchas de ellas quemadas y arrasadas o de otras muy afectadas por la violencia, que al haberlas abandonado ya no podían regresar a ellas por el rechazo que en los pobladores despertaba su vuelta debido al temor de que su presencia pudiese provocar represalias de uno u otro lado: de la guerrilla, si las habían combatido, o del ejército si habían estado con la guerrilla.

18. A juicio de algunos de los expertos consultados sobre los Polos de Desarrollo, éstos eran la única solución inmediata para esta gente con la que el Gobierno militar no sabía qué hacer, que no podía volver a sus pueblos ni tenía dónde vivir ni qué comer.

19. Los Polos de Desarrollo dentro de los que participan casi cien mil personas, agrupan en la actualidad diferentes Aldeas Modelo y tienen una reglamentación y regimentación interna que no es idéntica en todos ellos. En algunos casos es más estricto y ello se debe principalmente a la naturaleza de la zona donde se encuentran, relativamente próxima a las áreas de conflicto, y a las características de la población que albergan, ya sean simples desplazados, o como en Acamal, de ex-guerrilleros. Sin embargo, en todos ellos se vive una situación de verdadero estado de sitio y de suspensión casi generalizada de garantías. Desde el punto de vista étnico, la reunificación de indígenas dentro de aldeas modelo presentó también un problema complejo de resolver por la imposibilidad de mezclar diferentes culturas, costumbres, idiomas y etnias.

20. Sin pretender restar mérito al enorme esfuerzo humano y económico que sin lugar a dudas viene realizando el Gobierno y ejército de Guatemala para confrontar el problema de las personas desplazadas, la Comisión considera necesario mencionar el punto de vista técnico expresado sobre el particular por algunos de los expertos que trabajan en la ejecución de tales programas, quienes al ser entrevistados manifestaron que los denominados "Polos de Desarrollo" no son propiamente "polos" ni son "de desarrollo", sino pueblos que, con la única excepción de Playa Grande, se han formado precipitada y desplanificadamente para reubicar a la población de las zonas devastadas por la guerra subversiva y antisubversiva, pero que tienen una vida artificial constituyendo, desde el punto de vista económico y de desarrollo, verdaderas ciudades satélites, improductivas e incapaces de autosubsistir o abastecerse por ellas mismas, entre otras cosas, por su defectuosa ubicación.

21. Se ha explicado también a la Comisión Especial que los Polos de Desarrollo pueden ser una solución temporal y transitoria al problema de los desplazados y para aquella población que ha sido mantenida y aún se mantiene cautiva por las guerrillas, pero que a la larga el peso de la manutención de tan costoso proyecto, en gran parte sostenido con la ayuda extranjera de organismos especializados, ahondaría aún más la crisis económica que vive el país. Se ha indicado también que las tierras en las que han sido ubicados son de muy mala calidad y sin vocación agrícola, que se les han proporcionado servicios como agua y luz eléctrica, que si bien son esenciales, sus modestas economías no pueden afrontar por lo que se les tienen que dar gratis. Se ha destacado asimismo que no hay ni se han creado fuentes de trabajo y que al no contar con éstas, no producen, y que la única labor que ahora realizan, por la que reciben como pago alimentos, es la construcción de sus aldeas, a cuya terminación no tendrán más trabajo, pero que sin embargo no por ello podría suspenderse la entrega de alimentos porque se morirían de hambre, todo lo cual conduce a la necesidad de tener que continuar manteniendo a una numerosa población improductiva y sin ocupación.

 

b.     Sistema Nacional de Coordinación Interinstitucional

22. El Sistema Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo se encuentra definido en el Decreto Ley N° 111-84 del 26 de noviembre de 1984. El objetivo de dicho sistema es orientar y coordinar las acciones del sector público y de las organizaciones no gubernamentales en los programas de desarrollo y reconstrucción nacional, departamental, municipal y local, creándose para cada uno de estos niveles una Coordinadora Interinstitucional.

23. El Sistema Nacional de Coordinación Interinstitucional se integra con:

    a) La Coordinadora Interinstitucional Nacional (CIN), a la que le corresponde la dirección y coordinación general a nivel superior del sistema, y está formada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional quien lo preside, el Director de Asuntos Civiles del Estado Mayor de la Defensa Nacional quien actúa como Secretario, el Director de la Unidad de Coordinación de la Administración Pública, el Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica, el Director Ejecutivo del Comité de Reconstrucción Nacional, el Director Técnico del Presupuesto y el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública;

    b) La Coordinadora Interinstitucional Departamental (CID) que preside el Comandante de la Zona Militar Jurisdiccional, se integra con el Gobernador Departamental, el Alcalde Departamental, con funcionarios de entidades afines a cargo de programas de desarrollo, actuando como Secretario el Oficial de Asuntos Civiles del Comando Militar Jurisdiccional;

    c) La Coordinadora Interinstitucional Municipal (CIM) presidida por el Alcalde Municipal, se integra con representantes de la población, por el Secretario Municipal quien actúa como Secretario y por la Autoridad Militar Jurisdiccional; y

    d) El Comité de Desarrollo Local (CDL) compuesto por el Alcalde Auxiliar de cada localidad quien lo preside, por responsables de las entidades públicas que trabajan en la zona, con representantes de la población y con la autoridad militar local.

 

c.     Las Patrullas de Autodefensa Civil

24. Fueron creadas durante el Gobierno del General Romeo Lucas García en el año de 1981 y puestas en marcha posteriormente por las administraciones del General Efraín Ríos Montt y del General Oscar Humberto Mejía Víctores. Se encuentran reguladas por diversos dispositivos legales, reglamentos y órdenes superiores de carácter militar, lo que resultaría muy extenso de citar textualmente, por lo que se efectuará un resumen de las normas vigentes de carácter general que regulan su organización y actividades.

25. Se denomina Patrullas de Autodefensa Civil a la organización militar formada por el ejército de Guatemala para crear y hacer operar, dentro de la población civil campesina e indígena de dicho país, pequeños cuerpos organizados militarmente que cumplen en sus aldeas, principalmente, labores de patrullaje, defensa y control del movimiento guerrillero, conformando cada cual una Patrulla de Autodefensa Civil, lo que equivale a decir que el sistema en su conjunto lleva el nombre del mecanismo operativo celular. La Autodefensa Civil no funciona en la ciudad de Guatemala y su actividad en algunas capitales departamentales como Huehuetenango, Santa Cruz del Quiché y Cobán, es reducida. Donde su presencia es notoria es en las denominadas áreas de conflicto, en los municipios, en las pequeñas aldeas y en los Polos de Desarrollo.

26. Muchos de los abusos y arbitrariedades que se atribuyen a las Patrullas de Autodefensa Civil, derivan de su falta de control, del evidente poder que ejercen sobre la población civil, y de problemas de carácter personal derivados de las diferencias lingüísticas, de rivalidades tribales, de rencillas personales, problemas de tierras, faldas y también en otros casos, provienen de las confesiones incriminatorias que obtienen contra otros miembros del grupo por medio de la tortura.

27. La organización de la Autodefensa Civil, que no constituye una entidad paramilitar propiamente dicha, ha ido tomando cada vez más cuerpo e importancia y se estima que en la actualidad agrupa, controla y dirige a casi un millón de personas. Guatemala tiene actualmente una población total estimada de 8 millones de habitantes, de los cuales el 65% vive en las áreas rurales, esto es 5 millones 200 mil personas incluyendo hombres, mujeres, ancianos y niños, lo cual, descontando a las mujeres, los ancianos y los niños menores de 18 años, muestra la enorme proporción de población masculina indígena y campesina incorporada en tales Patrullas de Autodefensa.

28. Sobre la forma como se establecen, la versión oficial (Guatemala, Revista Cultural del Ejército, enero/febrero 1985) es que "Las Patrullas de Autodefensa Civil, (surgen) por iniciativa espontánea de los residentes en el agro, por defender sus vidas y un patrimonio que por primera vez poseen, es otro elemento concordante dentro de esta etapa evolutiva. Todo esto, irradiado por el ejército, trasciende al pueblo y se traduce en armonía y progreso, que la seguridad auspicia y sustenta".

29. Las patrullas actúan bajo el control del comando militar local y de un responsable llamado Comisionado. Igualmente cuenta cada una vez ellas con un Jefe de Patrulla designado en cada localidad por el comando militar o el Comisionado, a quien están obligados a informar directamente de todos los acontecimientos que ocurren en su jurisdicción.

30. Deben participar en ellas todos los hombres de 18 a 60 años de edad. La integran campesinos y demás pobladores ladinos e indígenas. Los servicios que prestan no son susceptibles de ninguna retribución o remuneración económica, ya que se trata de un "servicio voluntario y gratuito". Las tareas a cumplir son dispuestas por el Jefe de la Patrulla a quien cada patrullero se encuentra sometido jerárquicamente estando además obligado a dar cuenta de sus misiones.

31. Los turnos o guardias de servicio varían en cada patrulla. En algunos casos son quincenales, en otros duran todo un mes y en algunos otros casos son de tres a cuatro días a la semana. Las personas que integran una patrulla de defensa civil no pueden dejar de cumplir sus compromisos de participación ni sus guardias periódicas. Para dejar de cumplir con un servicio o guardia se requiere previamente obtener una autorización del Jefe de la Patrulla, a quien en cada caso el patrullero deberá exponer las razones por las cuales se excusa del cumplimiento de las mismas. Generalmente quien no puede asistir a cumplir con un servicio a la Patrulla debe buscar un reemplazo y aun, según se informa, pagar al reemplazante por los servicios que deberá efectuar en su lugar.

32. Los integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil reciben un constante aunque rudimentario entrenamiento militar, en su mayor parte actúan provistos de machetes y en algunos casos son equipados con fusiles antiguos, pero no con armamento moderno como ametralladoras, pistolas automáticas, granadas, etc. Aparte de su utilidad como fuerza de choque para prevenir ataques sorpresivos o contrarrestar asaltos insurgentes de poca importancia, prestan una gran utilidad al ejército los informes que periódicamente proporcionan sobre los hechos que ocurren en sus aldeas, tales como la conducta de la población, sucesos diarios, llegada de un forastero, ocurrencias novedosas o poco usuales, conductas sospechosas de los vecinos, aun chismes, actuando como los ojos y oídos del ejército para informar de todo aquello que pueda resultar útil o valioso, esto es, como una verdadera quinta columna dentro de la comunidad en la que viven.

33. Si bien se asegura que la participación en las Patrullas de Autodefensa Civil es libre y voluntaria, todos los que se rehusan a intervenir o se niegan a tomar parte activa dentro de ellas son inmediatamente segregados, investigados, hostilizados y, lo que es peor, sindicados como presuntos simpatizantes de la subversión o como subversivos encubiertos.

34. El sistema de las Patrullas de Autodefensa Civil tiene también un impacto cultural, económico y social en la población indígena, cuyos grupos, por ejemplo, ya no eligen más a sus líderes sino que éstos le vienen impuestos por la organización de tal modo que el Jefe de la Patrulla viene a reemplazar esta figura, cumpliendo casi todas las funciones que tradicionalmente los dirigentes indígenas realizaban. Igualmente muchos indígenas que siempre bajaban a la costa del Pacífico para cosechar, obteniendo de esta manera ingresos económicos importantes para el mantenimiento de su familia o para la satisfacción de sus propias necesidades, ya no pueden hacerlo porque tienen que participar en las Patrullas periódicamente. Se denuncian también casos en los que no se les deja sembrar maíz, que es su cosecha tradicional y que tiene también un significado religioso para los Mayas. Asimismo, se quejan de que las tierras donde trabajan en las Aldeas Modelo son muy pobres para la agricultura, hecho éste que también ha sido señalado por algunos de los propios expertos internacionales que laboran en dicho país. En otros casos, con autorización, tienen que caminar muchos kilómetros para llegar a sus propios terrenos, de donde han sido removidos, para trabajarlos.

 

C. CONSIDERACIONES GENERALES

35. Las tres instituciones cuya estructura legal ha sido antes analizada, constituyen la base de la pirámide administrativa militar del proyecto conjunto, en cuyo vértice superior se sitúa, como máxima autoridad responsable que la dirige, coordina, controla y ejecuta, la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Los programas de desarrollo, seguridad y defensa militar, que constituyen su objetivo, afectan de diversas formas la vida, la seguridad y los derechos humanos de las personas a quienes supuestamente están dirigidos a proteger y ayudar. A criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que se presenta como una alternativa de solución forma más bien parte del problema.

36. La Comisión no pone en tela de juicio las buenas intenciones de la Fuerza Armada de Guatemala en la realización de este proyecto integral que pretende, desde su visión castrense, resolver la desesperada situación de la población rural que ha perdido todo, víctima de la guerra subversiva y antisubversiva, y consolidar su lucha contra la subversión.

37. La Comisión no puede evaluar los logros de este proyecto integral por los resultados militares, que al parecer han sido excelentes, sino única y exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos. Dentro de una perspectiva histórica del problema, la CIDH no desconoce también que quien llevó la guerra al territorio indígena, se escondió y protegió en sus aldeas, comprometió la neutralidad de sus pobladores y los involucró en el conflicto, fue la guerrilla.

38. Las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala para confrontar tales problemas a través de los Polos de Desarrollo, de las Coordinadoras Interinstitucionales y de las Patrullas de Autodefensa Civil, y la forma como afectan los derechos humanos de la población indígena y campesina de ese país, serán analizados a continuación.

 

D. EFECTOS SOBRE LA POBLACIÓN INDÍGENA Y CAMPESINA

39. Constituyen elementos referenciales de carácter general que determinan que el sistema integral afecte los derechos humanos fundamentales:

a.     En lo Relacionado al Sistema

Su carácter obligatorio, propio de un plan de emergencia de carácter militar en el que el grupo humano al que se dirige no es consultado sino que la medida le viene impuesta;

El que no obstante tratarse de un programa integral de protección y defensa de la población campesina e indígena para devolverle la paz y seguridad perdidas, el plan compromete más bien su paz y seguridad y la involucra directamente en el conflicto armado;

El que por su naturaleza de emergencia militar, propia de estados de emergencia, con sus medidas, directa o indirectamente, limita, restringe y en algunos casos priva a los que pretende beneficiar, de sus derechos humanos fundamentales;

El marco legal que le sirve de contexto, la concentración de poder en la jefatura de todos los niveles del aparato administrativo militar, especialmente en los inferiores que operan en los lugares más alejados ubicados en los Municipios y en las aldeas, y el hecho de que los jueces locales sean nombrados por las autoridades militares, da lugar a incontrolables casos de abusos de poder, la mayor parte de ellos atribuibles al ejército y a las patrullas de autodefensa civil, sin que la población afectada cuente con medios para defenderse debido a la falta de recursos legales adecuados y a la condescendencia y carencia de autoridad de los funcionarios llamados a investigarlos y sancionarlos.

 

b.     Derecho a la Vida, Integridad, Seguridad y Libertad Personal

40. De acuerdo con informaciones que obran en poder de la Comisión, sin duda son los derechos a la vida, a la integridad, seguridad y libertad personal, contemplados en los artículos 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los más afectados por los abusos y excesos de poder cometidos en las zonas campesinas e indígenas. A continuación, sólo a modo de ejemplo, se citan algunos de los casos denunciados que vienen siendo tramitados ante la CIDH:

41. Caso 9573 Augusto MISA CALI

Con fecha 6 de mayo de 1985, se recibió en la CIDH la siguiente denuncia:

El día 24 de junio de 1984, el señor Augusto Misa Cali se dirigió a una reunión de la patrulla de autodefensa para la que había sido previamente citado. Cuando se encontraba en dicha reunión, llegó una patrulla del ejército y lo capturó llevándolo al cuartel de San José de Poaquil, Chimaltenango. Pese a las múltiples gestiones realizadas no se ha podido averiguar nada positivo.

Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna sobre el particular.

42. Caso 9561 José Adán PÉREZ ALVARADO

Se recibió la siguiente denuncia en la CIDH:

Como a las 2 de la madrugada del día 18 de noviembre de 1984, en el caserío Caldea El Juleque, Municipio de Santa Ana, Departamento de Petén, mientras el señor José Adán Pérez Alvarado se encontraba cumpliendo con su turno en el servicio de patrulla, fue arrestado por miembros de la Brigada de Poptún, Batallón de los Linces y, según testigos, conducido junto con otras 10 personas del mismo Municipio al destacamento del "Chal", de donde fue transferido a Poptún. Según afirmaciones de un soldado de la brigada de Poptún, el Jefe Comisionado Jesús Ordenéz dijo que ya tenía 21 prisioneros y que pediría la suma de 100.000 quetzáles por la libertad de cada uno de ellos. Luego, al presentarse la familia, les dijeron que no habían visto a José Adán Pérez Alvarado.

Su familia le ha escrito dos cartas al Señor Jefe de Estado, General Oscar Humberto Mejía Víctores sin haber obtenido respuesta alguna.

Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna sobre el particular.

43. Caso 9587 Adón Favián SAGASTUME

La denuncia a continuación fue recibida en las oficinas de la CIDH:

El día 25 de noviembre de 1984 como a eso de las 10:00 de la noche, en la aldea El Juleque, municipio de Santa Ana, Departamento de Petén, la patrulla de la Brigada que opera en la región, llegó a la casa de Adón Favian Sagastume, le ordenó que se levantara y los acompañara. No se sabe dónde se lo llevaron ni qué hicieron con él. No ha vuelto a aparecer y su familia lo reclama desesperadamente.

Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna sobre el particular.

44. Caso 9580 Luis Armando PÉREZ LIMA y

Neftali MORALES DE LA CRUZ

Fue presentada a la CIDH la siguiente denuncia:

El día 10 de enero de 1985 fueron lanzados desde un helicóptero que se asegura pertenecer a la Fuerza Aérea de Guatemala, sobre la cancha de fútbol del Estadio "Carlos Salazar" de Mazatenango, los cadáveres de los señores Luis Armando Pérez Lima de 42 años, administrador de la finca "Monte de Oro" de Sololá, y Neftalí Morales de la Cruz de 25 años, administrador de la finca "Monte King" de Chicacao Suchitepéquez, cuyos cuerpos, con numerosos impactos de bala, presentaban señales de terribles torturas. El primero estaba castrado y el segundo tenía la cara destrozada. Tales personas, de vida ordenada y dedicada al trabajo, habían sido previamente capturados, según versión de testigos presenciales, por miembros del personal de Seguridad de la Fuerza Armada. El hecho produjo consternación y horror entre los vecinos de la localidad de Mazatenango, lugar donde vivían las víctimas.

Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna sobre el particular.

45. Caso 9594 José Sebastián COY MESÍA

Se recibió en las oficinas de la CIDH la siguiente comunicación:

El día 14 de abril se celebró un partido de fútbol en la localidad de Patzún, Chimaltenango, resultando ganador el equipo dirigido por el entrenador y profesor de educación física, de raza indígena, señor JOSÉ SEBASTIÁN COY MESÍA. Concluido el encuentro se fueron a celebrar el triunfo del equipo local a la casa de un amigo del entrenador, sumándose a la reunión el señor MARIO MELGAR JUAREZ, de profesión carnicero y persona muy allegada al destacamento militar de Patzún, a quien se indica como agente encubierto del ejército y se le denomina "doble carnicero"; el Alcalde de la localidad, señor LAUREANO CHULUJ YOS; el miembro de la Comisión Especial Coordinadora Institucional, señor RENÉ CIENFUEGOS y otras personas más.

Concluida la celebración, siendo ya la madrugada del día 15 de abril, salieron de la casa indicada al profesor Coy Mesía junto con las personas citadas en el párrafo anterior. El profesor Coy Mesía se subió a su motocicleta y se dirigía a su domicilio cuando a las dos cuadras del lugar donde habían estado reunidos, fue interceptado por un grupo de miembros del ejército, quienes al parecer lo estaban esperando. Luego de golpearlo brutalmente lo introdujeron por la fuerza en un automóvil y se lo llevaron con rumbo al cuartel. Los testigos presenciales del hecho observaron que los señores René Cienfuegos, Mario Melgar Juárez y el Alcalde Laureano Chuluj Yos, en vez de darle ayuda, colaboraron con los miembros del Ejército en la tarea de secuestrar al profesor José Sebastián Coy Mesía. Uno de ellos, Mario Melgar Juárez, inclusive se subió al mismo automóvil en que se llevaban al profesor, sirvió de chofer de los militares y los otros se llevaron su motocicleta.

Se ha podido saber que el profesor ha estado detenido en el Cuartel del Ejército de Patzún y que ha sido sometido a interrogatorios, torturas y castigos consistentes en mantenerlo en un hueco profundo de poco diámetro, con las manos amarradas atrás e introducido en el mismo con la cabeza para abajo. Gracias a su resistencia física ha podido sobrevivir varios días a la asfixia, a la falta de líquido y de alimento, pero se desconoce si todavía continúa con vida.

El hecho, ampliamente difundido en la localidad por el número de personas que lo presenciaron, ha producido estupor e indignación en el pueblo porque el profesor José Sebastián Coy Mesía era muy querido y admirado por todos los alumnos del Colegio de Patzún y por los vecinos indígenas de la zona. Los denunciantes informan que los abusos del destacamento militar de Patzún se han incrementado desde que llegó el nuevo teniente que lo jefatura, y que las personas que participaron en el secuestro del profesor de educación física, son los mismos que vienen cometiendo varios otros secuestros.

Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información alguna sobre el particular.

46. A lo antes indicado como abusos de poder, hay que agregar un hecho que es igualmente alarmante: si bien la incorporación de la población indígena a la guerra contra la subversión ha producido resultados efectivos, según informaciones proporcionadas a la Comisión, últimamente están muriendo más patrulleros que soldados en las confrontaciones armadas que tienen lugar en la lucha armada contra la guerrilla.

 

c.     Derecho de Circulación y Residencia

47. En lo que se refiere a los derechos de libre circulación y residencia, contemplados en los artículos 22 y 24 de la Convención Americana, la Comisión ha recibido denuncias según las cuales tales derechos, en la práctica, se encuentran restringidos y limitados, ya que los grupos humanos reubicados dentro de los Polos de Desarrollo y sujetos al servicio cívico-militar de las Patrullas de Autodefensa Civil, no disfrutan plenamente del legítimo derecho de circular libremente por el territorio de su país y de decidir sobre el lugar de su residencia. Es un hecho bien conocido que el ingreso y salida de los Polos de Desarrollo se encuentran controlados por el Ejército y las Patrullas de Autodefensa y que para abandonar o penetrar dentro del perímetro de éstos se requiere gestionar y obtener una especial autorización justificativa, la que no siempre es concedida y, en lo que se refiere a los residentes del Polo de Acamal, el ingreso y la salida de su población están prohibidos casi en su totalidad.

48. Igualmente se ve afectado este derecho por la continua y estrecha vigilancia y control que ejercen en los caminos los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, quienes ejerciendo un poder casi sin control, en forma amenazante, armada y durante las noches algunas veces en estado de ebriedad, detienen infinidad de veces a los transeúntes para ejercer registros de sus pertenencias e inquirir por el lugar de su destino y los motivos de sus desplazamientos. Aparte del amedrentamiento que tal práctica ocasiona sobre la población rural, la Comisión tiene conocimiento de que en no pocas oportunidades han estado a punto de producirse tragedias irremediables en la práctica de estas inspecciones rutinarias cuando funcionarios internacionales, periodistas o turistas extranjeros han sido detenidos por patrulleros analfabetos incapaces de enterarse del contenido identificatorio de los documentos de estas personas o de comunicarse con ellas por el desconocimiento del idioma castellano.

49. El grado de seguridad bajo el cual se mantienen determinados Polos de Desarrollo en las zonas de conflicto se asemeja, según versión de algunos de sus pobladores, más a campos de concentración que a campamentos de refugiados.

 

d.     Derecho de Reunión y Asociación

50. Los derechos de reunión y libertad de asociación, considerados en los artículos 15 y 16 de la misma Convención Americana, están también sujetos a restricción y límites, ya que las medidas de seguridad existentes dentro de los Polos de Desarrollo y la severa vigilancia que ejercen las Patrullas de Autodefensa, cohiben a sus pobladores de cualesquiera manifestación de asociación o reunión social, ideológica, cultural y de cualquier otra índole, todas las cuales, cuando se realizan, se encuentran sujetas a la vigilancia, supervisión y control de las autoridades, esto es, sin las libertades que el ejercicio de tales derechos implica.

51. La Comisión aprecia, a nivel nacional, el papel positivo que han jugado los representantes de los indígenas en la redacción de la nueva Constitución de Guatemala y en el desarrollo del actual proceso electoral, pero lamenta que no hayan organizaciones indígenas independientes que, fuera de las estructuras nacionales de la política partidaria, representen y defiendan los intereses de la población indígena, tal como ocurre en la mayor parte de los países del continente americano donde existen organizaciones con personalidad jurídica que, contando con la protección y facilidades otorgadas por sus respectivos gobiernos, dan a conocer y expresan libremente las necesidades y aspiraciones de la población indígena. Esta necesidad se hace más evidente teniendo en consideración que Guatemala es un país cuya población mayoritaria es de ascendencia y cultura indígena.

52. En el ámbito internacional es también de lamentar que durante todos estos años en que ha habido tanta actividad en los organismos internacionales para tratar sobre los derechos y los problemas de las poblaciones indígenas, las representaciones étcnicas de Guatemala hayan estado siempre ausentes o tenido que hacerse escuchar mediante la palabra de líderes indígenas que viven en el exilio.

 

e.     Derecho al Debido Proceso y a las Garantías Judiciales

53. Los derechos a las garantías del debido proceso y a la protección judicial, contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, tampoco tienen efectividad ni eficacia, según se informa, debido principalmente al hecho ya mencionado, de que quienes ejercen la función judicial son escogidos y nombrados por las mismas autoridades militares locales contra quienes se presentan quejas y denuncias por violación a los derechos humanos, por lo que la misma falta de protección de los recursos de habeas corpus, señalada como una de las graves deficiencias del sistema judicial de Guatemala, al considerar la situación de las personas que han hecho uso de este medio en la Capital de la República, tiene idénticos resultados negativos en las jurisdicciones rurales, campesinas e indígenas contra los actos de abuso de las Patrullas de Autodefensa Civil y de los miembros de la Fuerza Armada guatemalteca.

 

f.     Derechos del Niño

54. Asimismo la Comisión ha recibido denuncias por violaciones a los derechos del niño, protegidos por el artículo 18 de la Convención Americana. Según tales denuncias, son muchos los casos de menores de edad que han resultado afectados, en algunos, con heridas graves y en otros han sido muertos con motivo de su participación obligatoria en las Patrullas de Autodefensa Civil. También se han registrado casos de accidentes fatales por inexperiencia e impericia de los menores en el uso de los machetes y de las armas de fuego y otras denuncias por abusos de los mayores contra los menores en la participación colectiva de las actividades patrulleras en el campo. Se ha informado igualmente que en muchas localidades, por falta de registros del estado civil, pese a las protestas de sus madres, se incorpora a las actividades de patrulla a niños indígenas bastante menores de 18 años que no tienen cómo demostrar que no cuentan con la edad mínima legal exigida.

 

g.     Derecho a la Igualdad ante la Ley

55. Otro derecho considerado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos igualmente afectado, es el que se refiere al derecho de igualdad ante la ley (artículo 24). El sector mayoritario del país, compuesto por ladinos e indígenas que residen en las zonas rurales de Guatemala, manifiestan ser objeto de discriminación ante la Ley y de no estar sujetos a las mismas protecciones, garantías y derechos que se dispensan a quienes residen en las zonas urbanas, especialmente en la Capital de Guatemala.

56.- La población indígena de Guatemala, según expresan algunos de sus dirigentes, ha exigido históricamente un reconocimiento de su propia identidad, por esencia distinta a la cultura hispánica que formó la República de Guatemala, asegurando que ha existido siempre y de hecho todavía existe una diferencia lingüística, racial, social y cultural que, por no haberse tenido en cuenta, constituye un problema que dificulta el proceso de integración en dicho país y origina en la práctica los tratos discriminatorios que denuncian los indígenas.

57. Sobre este particular, la Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal de Guatemala del mes de junio de 1984, expresa lo siguiente:

Descendientes de los inmortales Mayas, nuestra población indígena merece de todo respeto y admiración. Desafortunadamente, no los tiene desde hace varios siglos, desde el tiempo de la conquista. Antes bien, la completa estructura socio-económica de Guatemala ha descansado sobre la base de subyugar y empobrecer a la población indígena. No puede ser olvidado que los indios forman la mayoría del pueblo de Guatemala y que ellos tienen derechos inalienables. Reconociendo el gran valor de nuestras culturas indígenas, la nueva legislación constitucional debería poner muy en claro los fundamentos legales de respeto y conservación de los patrones culturales de nuestros grupos étnicos. Debería ser absolutamente prohibida la práctica de toda forma de discriminación, la cual persiste aún ahora. Los derechos de nuestra población indígena a su propio lenguaje, tradiciones y estilo de vida, deberían ser tomados en cuenta, buscando una gradual y respetuosa integración de ellos dentro de nuestra nación guatemalteca.

 

h.    Otros Derechos

58. Además de las limitaciones a los derechos humanos antes citados, miembros de la población rural indígena de Guatemala expresan que en la práctica le están disminuidos, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos: la libertad de conciencia y religión (Artículo 12 de la Convención Americana) por el asedio a los catequistas y la destrucción o toma de los templos católicos donde se reunían a orar, muchos de ellos mantenidos todavía como cuarteles; la libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la Convención Americana); el derecho de protección a la familia (Artículo 17 de la Convención), seriamente afectado por la incorporación forzada de los varones al servicio de las Patrullas de Autodefensa Civil; cabe señalar también que la atmósfera de terror existente en el campo ha tenido efectos negativos y prácticamente paralizado el desenvolvimiento de las actividades de desarrollo y promoción social de las organizaciones no gubernamentales y religiosas.

 

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