CAPÍTULO IX
EL GOLPE DE ESTADO DEL 8 DE AGOSTO DE 1983
A. Consideraciones Generales
1. El día 8 de agosto del año en curso dentro de un ambiente de
malestar y de falta de confianza en los programas electorales anunciados por el General
Ríos Montt, tuvo lugar un nuevo golpe de estado en Guatemala encabezado por el General
Oscar Humberto Mejía Víctores, quien a la sazón venía desempeñándose como Ministro
de Defensa. El nuevo Jefe de Estado guatemalteco, en sus primeras declaraciones informó a
la opinión pública que no asumiría el título de presidente que había venido
utilizando su predecesor y al mismo tiempo que Jefe de Estado, continuaría ejerciendo la
función de Ministro de Defensa. Ofreció poner en práctica un programa para el retorno
al gobierno democrático y constitucional, prometió convocar a elecciones, anunció la
suspensión de los Tribunales de Fuero Especial, y manifestó que continuaría con la
lucha antisubversiva. Asimismo, al expresar su respaldo al Pode Judicial, y su respeto a
la Ley y a la Constitución, criticó la manera cómo se había hecho abuso del gobierno
por parte del grupo religioso al que pertenece el depuesto General Ríos Montt, anunciando
que de inmediato se levantaría el Estado de Alarma que había estado vigente desde el 29
de junio del presente año.
2. Los planes del nuevo Gobierno de Guatemala, hechos llegar por
intermedio de la Misión guatemalteca acreditada ante la OEA, expresan lo siguiente:
El ejército entiende que ha asumido la responsabilidad del retorno a
la institucionalidad, para lo cual observará claramente los siguientes puntos.
Primero: Su decisión firme de combatir a la subversión
marxista-leninista y a los grupos paramilitares que pudieran existir, para proteger así
al pueblo de Guatemala, pero más allá de esa protección buscamos comprender, compartir
y luchar con el pueblo, no sólo para la defensa de su vida, de su seguridad y su
libertad, sino para brindarles un mayor bienestar y para que se respete su dignidad y se
les de la oportunidad de satisfacer sus necesidades vitales y sus anhelos legítimos.
Segundo: Se fortalecerá la organización popular a través de
la autodefensa civil para que cumpla una misión más acorde a sus objetivos y
posibilidades, eliminando cualquier posibilidad de instrumentalización religiosa o
política que esté en contra de los sentimientos espirituales o morales de la mayoría de
la población y de la esencia misma de nuestras costumbres y nuestra cultura. Por ello,
buscará la persuasiva colaboración de las comunidades, en una íntima conjunción de
propósitos que consolide nuestra nacionalidad y fundamentalmente las bases culturales de
nuestros grupos étnicos y su legítima participación en el progreso de la acción,
manteniendo su representación en las estructuras del poder político dentro de una más
auténtica democratización.
Tercero: Los organismos de control y supervisión del Estado tendrán
nuestro pleno respaldo y la garantía de su ejercicio autónomo. El organismo judicial
puede estar seguro de que no interferiremos en sus labores en forma alguna y que deberá
seguir impartiendo justicia en estricto apego a la Ley. Al Tribunal Supremo Electoral le
reiteramos nuestro respeto y apoyo incondicional. Apelamos a sus magistrados para que
coadyuven efectivamente a agilizar y apresurar el proceso electoral. Hemos dado también
instrucciones para que sean suprimidos los Tribunales de Fuero Especial y corresponderá a
la Corte Suprema de Justicia proponer los cambios indispensables para garantizar el
derecho de defensa a que todo ciudadano debe aspirar. A los señores Consejeros de Estado
los urgimos a contribuir con propuestas positivas y realistas y a no dejarse manipular por
las ambiciones de unos pocos. Su función de asesoría será tomada en cuenta en la medida
que contribuyan a la solución de los distintos problemas que enfrenta el país. Nuestro
absoluto respeto a la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las
otras universidades deben de contribuir no sólo en la investigación científica y
técnica, sino también aportar y proponer soluciones que beneficien a Guatemala.
Cuarto: El pueblo de Guatemala, posee una excepcional riqueza
espiritual y religiosa. Respetamos su fe y sus tradiciones y nos comprometemos
solemnemente a evitar ingerencias extrañas que hieran sus sentimientos. La demostración
multitudinaria, sin precedentes en la historia de Guatemala, con motivo de la visita de su
Santidad Juan Pablo II es prueba evidente de la religiosidad de nuestro pueblo.
Quinto: Entendemos a la democracia no como una forma de
mantenimiento de privilegios a minorías tradicionales, que a través del poder económico
han influido profundamente en la actividad política, sino la oportunidad de que todo el
pueblo pueda elegir libremente y sin coacciones de ninguna naturaleza sus gobernantes.
Solemnemente nos comprometemos a una calendarización del proceso electoral sin
subterfugios ni maniobras interesadas. Nuestra determinación de respetar los derechos
humanos en forma efectiva. Las autoridades no escatimarán esfuerzos en garantizar los
mismo y sancionarán a aquellos que directa o indirectamente pretendan restringirlos. La
libertad de emisión del pensamiento será respetada y reconocemos la labor informativa y
orientadora de los medios de comunicación. Apelamos al alto sentido de responsabilidad
del cuarto pode para que en forma positiva y patriótica ayude a Guatemala a reencontrar
su destino histórico.
Sexto: Consecuentes con el nuevo espíritu de identificación
con los intereses mayoritarios del pueblo, reafirmamos que respaldaremos todo proceso de
cambio gradual y democrático a fin de garantizar una más justa distribución de la
riqueza. Daremos atención preferente a los intereses de los productores que trabajan la
tierra y a sus organizaciones asociativas, cooperativas o comunitarias que buscan el
desarrollo integral de Guatemala, estudiaremos la posibilidad de introducir ciertas
modificaciones a las leyes de reforma tributaria recientemente emitidas, con el propósito
de velar por los intereses de las grandes mayorías.
Séptimo: Respetuoso de los compromisos contraídos en el ámbito
internacional, por este medio declaramos la voluntad de cumplir estrictamente los
convenios, compromisos y obligaciones internacionales. Declaramos nuestra honda
preocupación por la crisis que afecta a la región centroamericana y en la medida de
nuestras posibilidades contribuiremos para encontrar fórmulas de entendimiento que eviten
el agravamiento de la crisis o incluso un eventual enfrentamiento militar en el área.
Seguimos con interés los esfuerzos realizados por los Gobierno del denominado Grupo de
Contadora y hemos tomado nota del esfuerzo de los Estados Unidos de América por iniciar
un diálogo constructivo entre las partes en conflicto. Afirmamos que en última
instancia, serán los propios centroamericanos los que adoptarán las decisiones que
permitan el establecimiento de la paz y la seguridad de la región.
3. No obstante el cambio político que se ha operado en Guatemala, y
las críticas que el nuevo Gobierno ha formulado contra la administración y conducción
del General Efraín Ríos Montt, la CIDH considera que los expuesto en dicho Informe sobre
la Situación de Los Derechos Humanos en la República de Guatemala continúa siendo
válido y por ello sólo ha hecho aquellos ajustes tendientes a actualizarlo, pero no a
sustituirlo porque no se ha demostrado que se haya producido ningún cambio fundamental.
B. Primeras Medidas
del Nuevo Gobierno
1. Al producirse el derrocamiento del General Efraín Ríos Montt,
una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo gobierno que encabeza el General Oscar
Humberto Mejía Víctores fue levantar el estado de alarma que se encontraba vigente desde
el 29 de junio del presente año.
2. Asimismo, el nuevo gobierno promulgó mediante Decreto-Ley Nº
89-93, de fecha 11 de agosto pasado, una nueva ley de amnistía por los delitos políticos
y comunes conexos en los cuales hubiesen participado como autores o cómplices las
personas que individual o colectivamente formen o hayan formado parte de facciones
subversivas, comprendiendo, igualmente dicha amnistía a quienes sin formar parte de tales
agrupaciones subversivas hubieren cometido tales delitos.
El aludido decreto confiere un plazo de noventa días para acogerse a
la amnistía y condiciona los beneficios de la ley a las personas que cumplan con
presentarse ante las autoridades civiles manifestando, bajo juramento, que no
participarán más en actividades subversivas, haciendo entrega de las armas y municiones
que posean o indicando dónde se encuentran depositadas. El decreto es aplicable para las
personas que se encuentren sujetas a proceso penal común siempre que no se hubiera
dictado contra ellas sentencia condenatoria o que no se hubiera dictado contra ellas
sentencia condenatoria o que el fallo no se encuentre firme.
3. Otro dispositivo legal anunciado por el nuevo Jefe de Estado de
Guatemala al deponer al General Ríos Montt, es el que se refiere a la supresión de los
Tribunales de Fuero Especial, posteriormente promulgado bajo el Nº 93-83 en fecha 12 de
agosto del año en curso, del cual, se trata en el capítulo dedicado a la Justicia y al
Proceso Regular.
4. Estando celebrando la CIDH su 61º período de sesiones, tomó
conocimiento de que el gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, con fecha 1º
del presente mes de octubre había dispuesto la supresión del Consejo de Estado.
C.
Ampliación de las Garantías contempladas en el Estatuto Fundamental de Gobierno
1. El Gobierno del General Mejía Víctores con fecha 11 de agosto,
mediante Decreto Ley 91-83, amplió las garantías individuales contempladas en el
Estatuto Fundamental de Gobierno e introdujo modificaciones al Decreto Ley 24-82 en lo que
respecta al derecho de defensa en juicio y al derecho de toda persona a no ser privada de
su libertad sin orden o mandato de autoridad judicial competente.
2. En su parte resolutiva dicho decreto establece lo siguiente:
Artículo 1º: Se modifican los incisos 10) y 12) del Artículo 23, los
cuales quedan así:
"10) Nadie puede ser detenido o preso sino por causas de delito o
falta, en virtud de mandato o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad
judicial competente. No será necesaria, la orden previa en los casos de flagrante delito
o falta, o de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a
disposición de la autoridad judicial y recluido en centros destinados a prisión
preventiva, distintos de aquéllos en que han de cumplirse las condenas."
"12) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos.
Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y pre-establecidos, en el
que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo, tampoco podrá ser
afectado temporalmente en su derecho, sino en virtud de procedimiento que reúna los
mismos requisitos.
Sin embargo en los casos de enajenación fraudulenta o lesiva de bienes
de la Nación, se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo los
interesados interponer los recursos de revocatoria y de reposición en su caso, y de lo
contencioso-administrativo."
Artículo 2º: Se modifica el Artículo 86 el cual queda así:
"Artículo 86: Los tribunales de primera instancia de
jurisdicción ordinaria o privativa, se integrarán por jueces que deberán ser abogados
colegiados activos, de reconocida capacidad y honorabilidad, guatemaltecos naturales de
los comprendidos en el artículo 9º de este Estatuto y del estado seglar.
La Corte Suprema de Justicia deberá tomar las medidas necesarias para
crear, en su oportunidad, un sistema que permita la escogencia de los jueces mediante
calificación de méritos personales y exámenes de competencia. Asimismo, en congruencia
con lo anterior, la Corte establecerá los registros necesarios y adecuados de
profesionales del derecho, con los que pueda contarse para su incorporación al Organismo
Judicial. Para los efectos indicados en este párrafo, la Corte Suprema de Justicia
deberá emitir los reglamentos y acuerdos pertinentes."
D. Consideraciones finales
Por otra parte la Comisión ha recibido y ve con profunda
preocupación informaciones recientes según las cuales la violencia en las áreas rurales
se ha mantenido, el éxodo de la población campesina guatemalteca hacia el Estado
mexicano de Chiapas ha continuado, especialmente del área de San Marcos, y de que en los
centros urbanos la violencia tiende a incrementarse y hay signos de reaparición de los
funestos escuadrones de la muerte.
La Comisión confía en que el nuevo Gobierno de Guatemala de cumplimiento a las
anunciadas medidas tendientes a consolidar la vigencia político anunciado recientemente y
se adopten las medidas necesarias con el objeto de poner en práctica las recomendaciones
contenidas en el presente Informe.