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CAPÍTULO IX

EL GOLPE DE ESTADO DEL 8 DE AGOSTO DE 1983

 

A. Consideraciones Generales

1. El día 8 de agosto del año en curso dentro de un ambiente de malestar y de falta de confianza en los programas electorales anunciados por el General Ríos Montt, tuvo lugar un nuevo golpe de estado en Guatemala encabezado por el General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien a la sazón venía desempeñándose como Ministro de Defensa. El nuevo Jefe de Estado guatemalteco, en sus primeras declaraciones informó a la opinión pública que no asumiría el título de presidente que había venido utilizando su predecesor y al mismo tiempo que Jefe de Estado, continuaría ejerciendo la función de Ministro de Defensa. Ofreció poner en práctica un programa para el retorno al gobierno democrático y constitucional, prometió convocar a elecciones, anunció la suspensión de los Tribunales de Fuero Especial, y manifestó que continuaría con la lucha antisubversiva. Asimismo, al expresar su respaldo al Pode Judicial, y su respeto a la Ley y a la Constitución, criticó la manera cómo se había hecho abuso del gobierno por parte del grupo religioso al que pertenece el depuesto General Ríos Montt, anunciando que de inmediato se levantaría el Estado de Alarma que había estado vigente desde el 29 de junio del presente año.

2. Los planes del nuevo Gobierno de Guatemala, hechos llegar por intermedio de la Misión guatemalteca acreditada ante la OEA, expresan lo siguiente:

El ejército entiende que ha asumido la responsabilidad del retorno a la institucionalidad, para lo cual observará claramente los siguientes puntos.

Primero: Su decisión firme de combatir a la subversión marxista-leninista y a los grupos paramilitares que pudieran existir, para proteger así al pueblo de Guatemala, pero más allá de esa protección buscamos comprender, compartir y luchar con el pueblo, no sólo para la defensa de su vida, de su seguridad y su libertad, sino para brindarles un mayor bienestar y para que se respete su dignidad y se les de la oportunidad de satisfacer sus necesidades vitales y sus anhelos legítimos.

Segundo: Se fortalecerá la organización popular a través de la autodefensa civil para que cumpla una misión más acorde a sus objetivos y posibilidades, eliminando cualquier posibilidad de instrumentalización religiosa o política que esté en contra de los sentimientos espirituales o morales de la mayoría de la población y de la esencia misma de nuestras costumbres y nuestra cultura. Por ello, buscará la persuasiva colaboración de las comunidades, en una íntima conjunción de propósitos que consolide nuestra nacionalidad y fundamentalmente las bases culturales de nuestros grupos étnicos y su legítima participación en el progreso de la acción, manteniendo su representación en las estructuras del poder político dentro de una más auténtica democratización.

Tercero: Los organismos de control y supervisión del Estado tendrán nuestro pleno respaldo y la garantía de su ejercicio autónomo. El organismo judicial puede estar seguro de que no interferiremos en sus labores en forma alguna y que deberá seguir impartiendo justicia en estricto apego a la Ley. Al Tribunal Supremo Electoral le reiteramos nuestro respeto y apoyo incondicional. Apelamos a sus magistrados para que coadyuven efectivamente a agilizar y apresurar el proceso electoral. Hemos dado también instrucciones para que sean suprimidos los Tribunales de Fuero Especial y corresponderá a la Corte Suprema de Justicia proponer los cambios indispensables para garantizar el derecho de defensa a que todo ciudadano debe aspirar. A los señores Consejeros de Estado los urgimos a contribuir con propuestas positivas y realistas y a no dejarse manipular por las ambiciones de unos pocos. Su función de asesoría será tomada en cuenta en la medida que contribuyan a la solución de los distintos problemas que enfrenta el país. Nuestro absoluto respeto a la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las otras universidades deben de contribuir no sólo en la investigación científica y técnica, sino también aportar y proponer soluciones que beneficien a Guatemala.

Cuarto: El pueblo de Guatemala, posee una excepcional riqueza espiritual y religiosa. Respetamos su fe y sus tradiciones y nos comprometemos solemnemente a evitar ingerencias extrañas que hieran sus sentimientos. La demostración multitudinaria, sin precedentes en la historia de Guatemala, con motivo de la visita de su Santidad Juan Pablo II es prueba evidente de la religiosidad de nuestro pueblo.

Quinto: Entendemos a la democracia no como una forma de mantenimiento de privilegios a minorías tradicionales, que a través del poder económico han influido profundamente en la actividad política, sino la oportunidad de que todo el pueblo pueda elegir libremente y sin coacciones de ninguna naturaleza sus gobernantes. Solemnemente nos comprometemos a una calendarización del proceso electoral sin subterfugios ni maniobras interesadas. Nuestra determinación de respetar los derechos humanos en forma efectiva. Las autoridades no escatimarán esfuerzos en garantizar los mismo y sancionarán a aquellos que directa o indirectamente pretendan restringirlos. La libertad de emisión del pensamiento será respetada y reconocemos la labor informativa y orientadora de los medios de comunicación. Apelamos al alto sentido de responsabilidad del cuarto pode para que en forma positiva y patriótica ayude a Guatemala a reencontrar su destino histórico.

Sexto: Consecuentes con el nuevo espíritu de identificación con los intereses mayoritarios del pueblo, reafirmamos que respaldaremos todo proceso de cambio gradual y democrático a fin de garantizar una más justa distribución de la riqueza. Daremos atención preferente a los intereses de los productores que trabajan la tierra y a sus organizaciones asociativas, cooperativas o comunitarias que buscan el desarrollo integral de Guatemala, estudiaremos la posibilidad de introducir ciertas modificaciones a las leyes de reforma tributaria recientemente emitidas, con el propósito de velar por los intereses de las grandes mayorías.

Séptimo: Respetuoso de los compromisos contraídos en el ámbito internacional, por este medio declaramos la voluntad de cumplir estrictamente los convenios, compromisos y obligaciones internacionales. Declaramos nuestra honda preocupación por la crisis que afecta a la región centroamericana y en la medida de nuestras posibilidades contribuiremos para encontrar fórmulas de entendimiento que eviten el agravamiento de la crisis o incluso un eventual enfrentamiento militar en el área. Seguimos con interés los esfuerzos realizados por los Gobierno del denominado Grupo de Contadora y hemos tomado nota del esfuerzo de los Estados Unidos de América por iniciar un diálogo constructivo entre las partes en conflicto. Afirmamos que en última instancia, serán los propios centroamericanos los que adoptarán las decisiones que permitan el establecimiento de la paz y la seguridad de la región.

3. No obstante el cambio político que se ha operado en Guatemala, y las críticas que el nuevo Gobierno ha formulado contra la administración y conducción del General Efraín Ríos Montt, la CIDH considera que los expuesto en dicho Informe sobre la Situación de Los Derechos Humanos en la República de Guatemala continúa siendo válido y por ello sólo ha hecho aquellos ajustes tendientes a actualizarlo, pero no a sustituirlo porque no se ha demostrado que se haya producido ningún cambio fundamental.

 

B. Primeras Medidas del Nuevo Gobierno

1. Al producirse el derrocamiento del General Efraín Ríos Montt, una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo gobierno que encabeza el General Oscar Humberto Mejía Víctores fue levantar el estado de alarma que se encontraba vigente desde el 29 de junio del presente año.

2. Asimismo, el nuevo gobierno promulgó mediante Decreto-Ley Nº 89-93, de fecha 11 de agosto pasado, una nueva ley de amnistía por los delitos políticos y comunes conexos en los cuales hubiesen participado como autores o cómplices las personas que individual o colectivamente formen o hayan formado parte de facciones subversivas, comprendiendo, igualmente dicha amnistía a quienes sin formar parte de tales agrupaciones subversivas hubieren cometido tales delitos.

El aludido decreto confiere un plazo de noventa días para acogerse a la amnistía y condiciona los beneficios de la ley a las personas que cumplan con presentarse ante las autoridades civiles manifestando, bajo juramento, que no participarán más en actividades subversivas, haciendo entrega de las armas y municiones que posean o indicando dónde se encuentran depositadas. El decreto es aplicable para las personas que se encuentren sujetas a proceso penal común siempre que no se hubiera dictado contra ellas sentencia condenatoria o que no se hubiera dictado contra ellas sentencia condenatoria o que el fallo no se encuentre firme.

3. Otro dispositivo legal anunciado por el nuevo Jefe de Estado de Guatemala al deponer al General Ríos Montt, es el que se refiere a la supresión de los Tribunales de Fuero Especial, posteriormente promulgado bajo el Nº 93-83 en fecha 12 de agosto del año en curso, del cual, se trata en el capítulo dedicado a la Justicia y al Proceso Regular.

4. Estando celebrando la CIDH su 61º período de sesiones, tomó conocimiento de que el gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, con fecha 1º del presente mes de octubre había dispuesto la supresión del Consejo de Estado.

 

C. Ampliación de las Garantías contempladas en el Estatuto Fundamental de Gobierno

1. El Gobierno del General Mejía Víctores con fecha 11 de agosto, mediante Decreto Ley 91-83, amplió las garantías individuales contempladas en el Estatuto Fundamental de Gobierno e introdujo modificaciones al Decreto Ley 24-82 en lo que respecta al derecho de defensa en juicio y al derecho de toda persona a no ser privada de su libertad sin orden o mandato de autoridad judicial competente.

2. En su parte resolutiva dicho decreto establece lo siguiente:

Artículo 1º: Se modifican los incisos 10) y 12) del Artículo 23, los cuales quedan así:

"10) Nadie puede ser detenido o preso sino por causas de delito o falta, en virtud de mandato o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad judicial competente. No será necesaria, la orden previa en los casos de flagrante delito o falta, o de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad judicial y recluido en centros destinados a prisión preventiva, distintos de aquéllos en que han de cumplirse las condenas."

"12) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos.

Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y pre-establecidos, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo, tampoco podrá ser afectado temporalmente en su derecho, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.

Sin embargo en los casos de enajenación fraudulenta o lesiva de bienes de la Nación, se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo los interesados interponer los recursos de revocatoria y de reposición en su caso, y de lo contencioso-administrativo."

Artículo 2º: Se modifica el Artículo 86 el cual queda así:

"Artículo 86: Los tribunales de primera instancia de jurisdicción ordinaria o privativa, se integrarán por jueces que deberán ser abogados colegiados activos, de reconocida capacidad y honorabilidad, guatemaltecos naturales de los comprendidos en el artículo 9º de este Estatuto y del estado seglar.

La Corte Suprema de Justicia deberá tomar las medidas necesarias para crear, en su oportunidad, un sistema que permita la escogencia de los jueces mediante calificación de méritos personales y exámenes de competencia. Asimismo, en congruencia con lo anterior, la Corte establecerá los registros necesarios y adecuados de profesionales del derecho, con los que pueda contarse para su incorporación al Organismo Judicial. Para los efectos indicados en este párrafo, la Corte Suprema de Justicia deberá emitir los reglamentos y acuerdos pertinentes."

 

D. Consideraciones finales

Por otra parte la Comisión ha recibido y ve con profunda preocupación informaciones recientes según las cuales la violencia en las áreas rurales se ha mantenido, el éxodo de la población campesina guatemalteca hacia el Estado mexicano de Chiapas ha continuado, especialmente del área de San Marcos, y de que en los centros urbanos la violencia tiende a incrementarse y hay signos de reaparición de los funestos escuadrones de la muerte.

La Comisión confía en que el nuevo Gobierno de Guatemala de cumplimiento a las anunciadas medidas tendientes a consolidar la vigencia político anunciado recientemente y se adopten las medidas necesarias con el objeto de poner en práctica las recomendaciones contenidas en el presente Informe.

 

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