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CAPÍTULO VIII

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA1

 

A. Consideraciones Generales

1. El Artículo 23, inciso 2, del Estatuto Fundamental de Gobierno dispone:

Se asegura el derecho de locomoción, de forma que toda persona pueda libremente entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la nación, salvo las excepciones que determine la ley.

2. La Comisión observa que esa nueva garantía establecida en el Estatuto Fundamental no contiene referencias al derecho de toda persona a permanecer en su residencia o domicilio, lo cual implica un retroceso con respecto a la Constitución que regía anteriormente.2

3. El Estado de Sitio que rigió en Guatemala restringió parcialmente el derecho a libre circulación al disponer:

Artículo 11. Las autoridades encargadas de velar por la preservación del orden público, quedan facultadas para prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, así como exigir a quienes viajen en el interior de la República la declaración del itinerario que se proponen seguir. Podrán también dichas autoridades impedir la salida de vehículos fuera de las poblaciones o someterlos a registro.

Artículo 13. Los conductores de vehículos deberán detener éstos al primer requerimiento que les hiciere la autoridad, debiéndose, además identificar plenamente.

4. En la actualidad, en la práctica, los guatemaltecos y residentes en el territorio de Guatemala pueden circular libremente por él aunque con ciertas restricciones, especialmente en las denominadas "zonas de conflicto". Si bien durante su visita al país, la Comisión entrevistó a muchas personas que efectivamente habían viajado recientemente a zonas rurales alejadas de la capital, especialmente a los Departamentos de Chimaltenango, El Quiché, San marcos y Huehuetenango, esos viajes los habían efectuado utilizando siempre las carreteras principales y con mucho temor y precauciones ya que, según lo informaron a la Comisión, temían tanto a las fuerzas de seguridad nacional como a los insurgentes.

5. Sin embargo, la circulación dentro del país es sólo uno de los aspectos del derecho que nos ocupa. Al analizarse este derecho es necesario también estudiar otras situaciones conexas que inciden directamente en la observancia de los derechos a la libertad de circulación y residencia. Entre esas situaciones relacionadas con esos derechos, la Comisión estima importante referirse a tres problemas: (a) Los exiliados voluntarios; (b) Los refugiados indígenas que huyen al exterior de la violencia existencia en su país; y (c) La situación producida por los cientos de miles de desplazados dentro de Guatemala.

 

B. Los Exiliados Voluntarios

1. Muchos guatemaltecos han abandonado voluntariamente el país. Algunos lo hicieron durante el régimen del Presidente Lucas García; pero también un número significativo después del 23 de marzo de 1982. En términos generales, estos exiliados voluntarios comprenden varias situaciones diferentes que es necesario analizar separadamente.

2. En primer lugar, se encuentran los dirigentes e intelectuales, que básicamente comprenden a los religiosos (tanto nacionales como extranjeros), escritores, periodistas, maestros, profesionales y políticos que han abandonado el país por el clima de inseguridad que encuentran en él.

3. Muchos de estos dirigentes e intelectuales han decidido no volver a Guatemala. La mayoría de estos exiliados voluntarios han establecido sus nuevos hogares especialmente en los Estados Unidos, Costa Rica y Nicaragua. A pesar de declaraciones públicas de las autoridades en el sentido de que estos exiliados pueden regresar a Guatemala cuando lo deseen, la realidad es que el temor les impide hacerlo. Con razón o sin ella, se sienten intimidados y el estado de terror reinante, tantas veces mencionado en este Informe, acentúa esa inseguridad para regresar a su patria.

4. Otro grupo de exiliados voluntarios está constituido por los braceros guatemaltecos que durante años han emigrado a México con autorización oficial para trabajar en la temporada de cosecha. El Gobierno de México ha informado que muchos de estos jornaleros, que no pueden considerarse refugiados, simplemente no regresan a su país al expirar sus permisos de trabajo. En su gran mayoría, el problema de estos braceros se presenta en la región costera del Pacífico, cerca de Tapachula, en el estado mexicano de Chiapas. Aunque sería imposible calcular su número, miles de campesinos guatemaltecos viven actualmente en México como extranjeros indocumentados, ya sea por razones económicas o por miedo a volver al país, o por ambas razones a la vez.

 

C. Los Refugiados Indígenas que huyen de la Violencia

1. Una situación especial es la constituida por los refugiados guatemaltecos de origen indígena, incluyendo dentro de éstos a los llamados ladinos.3 La mayor parte de estos refugiados viven ahora en México, especialmente en el estado de Chiapas, aunque algunos se han radicado en Honduras; anteriormente vivían en poblaciones fronterizas de los departamentos de Huehuetenango, El Quiché y ahora, en número creciente, de San Marcos.

2. Los refugiados guatemaltecos que viven en México, eran aproximadamente 32.800 en enero de 1983, según cifras de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados Guatemaltecos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Ciudad de México. Aproximadamente la mitad de ellos llegaron a México después del Golpe de Estado del 23 de marzo de 1983.

3. Técnicamente, el Gobierno de México no considera a estas personas "refugiados", sino "visitantes", extendiéndoles permiso para trabajar como tales. En conjunto estas personas desplazadas viven en 28 campamentos o zonas a lo largo de la frontera mexicano-guatemalteca. Como ha observado la CIDH en el capítulo referente al derecho a la vid, casi todos ellos han huido de su país como resultado de la decisión del gobierno guatemalteco de crear un "cordón sanitario" a lo largo de la frontera a fin de impedir que los rebeldes reciban apoyo moral y material.

4. Los refugiados, que constituyen poblados completos de mujeres, hombres, niños y ancianos, informaron invariablemente a la Comisión que abandonaron sus hogares por temor a los ataques masivos lanzados por fuerzas oficiales. Muchos de ellos presenciaron matanzas y la destrucción de sus hogares, iglesias, edificios comunitarios, animales, cultivos y otros bienes privados, mediante ataques aéreos y fuego de artillería.

5. Algunos de estos refugiados tenían cicatrices de heridas que recibieron durante su éxodo. Por ejemplo, con la ayuda de un médico gubernamental mexicano, la Comisión comprobó que una mujer, Catarina Ignacia Ramos, recibió una herida de bala mientras huía de la persecución. Según su testimonio, la bala mató al niño que cargaba a espaldas y le atravesó el tórax sin dañar, milagrosamente, ningún órgano vital.4

 

D. Personas desplazadas dentro de Guatemala

1. La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica calculó, en mayo de 1982, que más de un millón de guatemaltecos han sido desarraigados de sus hogares, si bien otras estimaciones, más conservadoras, sitúan la cifra en 250.000 personas.5

2. En todo caso, una enorme cantidad de guatemaltecos, especialmente campesinos indígenas del altiplano, han abandonado voluntaria o involuntariamente sus poblados, cultivos y hogares como parte de un programa de viviendas estratégicas y muchos de ellos han sido relocalizados en campamentos administrados por el gobierno.

3. Algunos pocos de estos campamentos son instalaciones que se han abierto en ciudades grandes tales como Chimaltenango; sin embargo, la mayoría se encuentran en campamentos en el sentido más estricto de la palabra, es decir, lugares aislados, controlados, rodeados y administrado por tropas del Gobierno y por patrullas de la defensa civil.

4. Muchos de los residentes de estos campamentos se encuentran por su propia decisión, habiéndose puesto en manos del Ejército buscando protección. Sin embargo, también un número considerable está allí contra su voluntad, habiéndoseles obligado, por la fuerza, a cambiar de vivienda.

5. Los campamentos, unos 80 en total, según el Comité Pro-Justicia y Paz de Guatemala,6 ofrecen a los residentes alimento, protección y algún tipo de trabajo.  Sin embargo, esto último, en mayor parte, no tiene el propósito de ayudar a los desplazados a autoabastecerse, sino a producir bienes para los mercados nacional e internacional.  Se ha institucionalizado así una forma de dependencia del Gobierno, como parte dle programa denominado "Frijoles y Fusiles".

6. Aparte de crear una dependencia de la dadivosidad del Gobierno en los campos, deben señalarse varias otras consecuencias que ha tenido esta política. Una es que el campesino ya no vive en su propia tierra, y si no la tiene, se encuentra separado del lugar de su nacimiento y crianza. Para el habitante rural la separación de su terruño, de su pueblo, de su habitat, representa una gran pérdida que ordinariamente genera serios trastornos. La segunda observación se refiere al exceso de población y precarias condiciones sanitarias y educativas que tienen esos campamentos. Aunque el Gobierno ha hecho claros esfuerzos por mejorar esta situación, las dificultades son casi abrumadoras, en consideración a que Guatemala es una país pobre y que los campesinos no están acostumbrados a vivir tan aglomerados.

 

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte, en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución de delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado a los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

2  Antes de la derogación de la Constitución de 1965, dicha garantía figuraba en el Artículo 59 y decía lo siguiente: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la República, salvo las limitaciones que la les establece. A nadie puede obligarse a cambiar de residencia o domicilio sino por mandato de autoridad competente, conforme a los requisitos que la ley establece.

3  En Guatemala "ladino" es la persona que ha adoptado el estilo de vida occidental dejando sus costumbres autóctonas.

4  Situaciones similares se describen en el Capítulo II.

5  Véase, por ejemplo, la revista Foreign Affairs, Vol. 61, Nº3, 1983, p. 654.

6  Los Derechos Humanos en Guatemala, diciembre de 1982, p., 160.