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CAPÍTULO VII

DERECHOS POLÍTICOS1 

 

A. Consideraciones Generales

1. Como se expresaba en el primer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, los derechos políticos que corresponden al ser humano, en su condición de ciudadano con capacidad para participar en el desarrollo de la vida pública del país, se hallaban fundamentados, en principio, en la Constitución Política de la República entonces vigente y regulados, además, por un ordenamiento legal en cuyo texto se consagraba un conjunto normativo sobre la materia que exaltaba el libre y democrático ejercicio de tales derechos.

2. Se decía asimismo que, sin embargo, en la práctica el ejercicio de los derechos políticos no se desarrollaban a plenitud, conformándose una situación que no estaba de acuerdo ni guardaba relación con lo establecido en dicha Constitución.

3. Esta situación de irrespeto de tales derechos alcanzó su nivel más crítico en el mes de marzo de 1982 cuando, como resultado de las elecciones llevadas a cabo en tal oportunidad, todos los sectores políticos del país estuvieron de acuerdo en rechazar y recusar el resultado de las mismas, acusando al Gobierno del General Romeo Lucas García de fraude electoral, momento éste en que se produce el pronunciamiento militar que lleva al poder al General Efraín Ríos Montt, quien acusa y responsabiliza al depuesto General Lucas García de haber violado los derechos políticos del pueblo de Guatemala mediante la realización de "un proceso electoral plagado de manipulaciones."2

 

B. Los Derechos Políticos en la Constitución derogada

1. Con prescindencia de la observancia o inobservancia que el Gobierno del depuesto General Romeo Lucas García guardó a la Constitución de la República de Guatemala de 1965, no puede ignorarse que dicho texto constitucional, si bien perfeccionable, confería a Guatemala las características esenciales de una nación libre, soberana e independiente, organizada --de conformidad con el Artículo 1º-- para garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia, dentro del marco jurídico de un gobierno republicano, democrático y representativo.

2. La derogada Constitución establecía la división de los poderes públicos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales --expresaba-- no había subordinación, y consignaba los derechos políticos fundamentales que corresponden al ciudadano, tales como la participación en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos, el ejercicio del sufragio, el régimen electoral, la organización y funcionamiento de los partidos políticos, aspectos estos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es parte el Estado guatemalteco.

3. El texto constitucional contemplaba en lo referente a la ciudadanía,3 que son ciudadanos todos los guatemaltecos, hombres y mujeres, mayores de 18 años, fijando como derechos y deberes inherentes a la ciudadanía elegir y ser electo; optar a cargos públicos; velar por la libertad y efectividad del sufragio y por la pureza del procedimiento electoral; defender el principio de la alternabilidad y no-reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República, en cualquier forma que se hubiere ejercido, como norma invariable en el sistema político del Estado; inscribirse en el Registro Electoral; y ejercer el sufragio, salvo cuando éste fuese optativo.4

4. En lo que corresponde al sufragio, la Constitución establecía que: "es universal y secreto, obligatorio para los electores que saben leer y escribir y optativo para los electores analfabetos". Se consideraban electores a los guatemaltecos que se encontrasen en el goce de sus derechos de ciudadanos e inscritos en el Registro Electoral. Prescribía que serían sancionados conforme a las leyes penales, los que impidiesen o trataran de impedir a los ciudadanos inscribirse como electores o ejercitar el derecho de sufragio; los que los obligasen o tratasen de obligarlos a votar en determinado sentido; y los que por cualquier medio coactivo obligaran o trataran de obligar a los electores analfabetos y concurrir a los comicios.5

5. En lo que se refiere a los partidos políticos, la Constitución prescribía: "El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de partidos políticos cuyas normas y principios sean democráticos", y "es prohibida la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala."6

Los partidos políticos legalmente inscritos tenían carácter de instituciones de derecho público y la ley respectiva determinaba lo relativo a su organización y funcionamiento.7

6. La Constitución establecía las bases institucionales relativas a las autoridades electorales, las cuales se encontraban desarrolladas por la ley correspondiente. En tal sentido, se creó el registro del Consejo Electoral, con funciones autónomas y jurisdicción en toda la República.8

 

C. Los Derechos Políticos bajo el Gobierno del General Efraín Ríos Montt

1. El Golpe de Estado del 23 de marzo de 1982 que depuso al General Romeo Lucas García, no sólo dejó en suspenso los derechos políticos en Guatemala, sino que abrogó las disposiciones leales que reconocen y regulan tales derechos y las instituciones públicas a través de las cuales los derechos políticos se ejercitan, protegen, orientan y ponen en práctica.

2. El mismo 23 de marzo de 1982, en una reunión de prensa, el General Ríos Montt anunció: "Ninguno de nosotros tiene interés en participar en política", y que era meta del movimiento convocar a elecciones, aunque no precisó cuándo. En dicha oportunidad manifestó asimismo: "El quehacer de las armas corresponde al ejército, por lo que desde ya les decimos que las diferencias deben resolverse a través de los votos, dentro del disfrute de los derechos constitucionales."9

3. Quedando el marco de referencia constitucional, republicano, democrático y representativo, a partir de ese momento Guatemala vive bajo el sistema de un gobierno de facto de acuerdo con las características que le fija el Estatuto Fundamental de Gobierno, el cual, en relación con los derechos políticos, establece que dicho régimen "tiene como base fundamental el implementar una estructura jurídica de la Nación que garantice el encausamiento del país hacia un régimen de legalidad constitucional que desemboque en un esquema político y de gobierno democrático proveniente de elecciones populares."

4. El Estatuto Fundamental de Gobierno dejó asimismo en suspenso o derogó la mayor parte de los derechos políticos, tal como puede apreciarse del texto del Artículo 112 que, a continuación se transcribe:

Se reconocen los derechos políticos de los guatemaltecos, incluidos los proyectados a través de partidos políticos, pero estos últimos quedan en suspenso, en consecuencia, a la Proclama del Ejército de Guatemala al Pueblo, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Oportunamente una ley regulará lo relativo a la existencia, actuaciones y demás funciones de las entidades políticas en acuerdo y armonía al Artículo 5 de este Estatuto. Se deroga el Decreto Ley número 387, de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, Ley Electoral y de Partidos Políticos.

 

D. Los Partidos Políticos

1. En su informe del año 1981, la Comisión decía que en la realidad de la vida política guatemalteca, había existido una participación predominante del ejército, a tal grado que en los últimos tres períodos constitucionales los presidentes del país habían sido militares y que en los dos últimos períodos, todos los candidatos presidenciales fueron miembros del ejército de alta graduación, entre ellos el propio General Efraín Ríos Montt.

2. La actividad de los Partidos Políticos, por expreso mandato del Artículo 112 del Estatuto Fundamental de Gobierno antes citado, se mantuvo en suspenso hasta la reciente promulgación del Decreto Ley 32-83 pero además según reiteradas denuncias llegadas a la Comisión, durante el año en que estuvieron proscritas sus actividades la mayor parte de ellos fueron objeto de permanente hostigamiento y persecución.

3. Con fecha 5 de noviembre de 1982 la Comisión recibió una denuncia según la cual el local donde el Partido Demócrata Cristiano tiene su sede, había sido allanado y cateado, hecho éste coincidente con el cateo y violación de domicilio llevada a cabo contra la residencia del Secretario General de dicho partido, Licenciado Vinicio Cerezo.10

4. El 14 de agosto, 20 miembros del Movimiento de Liberación Nacional (MNL) fueron arrestados bajo la acusación de haber formado parte de un complot contra el Gobierno del General Ríos Montt y, posteriormente, liberados, algunos de ellos, por no haberse encontrado vinculación alguna con los hechos que se les atribuía.

5. En setiembre de 1982, los partidos políticos Movimiento de Liberación Nacional (MLN), Central Auténtica Nacionalista (CAN), Democracia Cristiana Guatemalteca (DCG) y Partido Nacional Renovador (PNR), conformaron una Comisión Multipartidaria a raíz de la instauración del Consejo de Estado y con el propósito de confrontar alegadas violaciones a los derechos políticos que, según se hizo de conocimiento de la Comisión, se venían cometiendo contra tales partidos.

6. En lo concerniente a las violaciones de los derechos políticos que se atribuyen al régimen del depuesto General Romeo Lucas García, los partidos políticos, entre otros aspectos, criticaban el que el Gobierno del General Ríos Montt después del Golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, no hubiese procesado ni sancionado a los funcionarios responsables de tales irregularidades, teniendo en consideración que el alegado fraude electoral del mes de marzo de 1982, aparte de haber servido como justificación para derrocar a dicho gobierno, dio como resultado la anulación de tales elecciones.

 

E. Las Medidas Legislativas del 23 de Marzo de 1983

1. El 23 de marzo de 1983, con motivo de cumplir un año en el gobierno, el General Efraín Ríos Montt promulgó los decreto leyes 30-83, 31-83 y 82-83, que constituyen las leyes políticas básicas que normarían lo que se ha denominado como el retorno a la vida constitucional de Guatemala.

2. El 23 de marzo de este año, dentro de las leyes de apertura política promulgadas por el Gobierno del General Efraín Ríos Montt, se dictó el Decreto Ley 30-83 o Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, según la cual el organismo de reciente creación tendrá funciones autónomas, jurisdicción en toda la República y no estará supeditado a ninguna autoridad u organismo del Estado.

Sus atribuciones son velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; ser responsable en forma exclusiva de la organización del proceso electoral y de la declaración de validez de las elecciones y adjudicación de cargos; resolver todas las diversas situaciones que se presenten en la organización y desarrollo del proceso electoral.

El Tribunal Electoral se integra con cinco magistrados electos por la Corte Suprema de Justicia. Sus acuerdos y resoluciones serán firmados obligatoriamente por dichos magistrados. Contra las resoluciones del Tribunal Electoral caben recursos de ampliación o aclaración y también recurso de amparo.

La Comisión de Postulación estará integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un representante designado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y por el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de cada una de las universidades que funcionan en el país. La Comisión de Postulación tiene como función elaborar, cada 30 meses la nómina escrita de 20 candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral contará con un Presidente, un Secretario General y un Inspector Electoral.

Los órganos electorales son: el registro de ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas electorales municipales y las juntas receptoras de votos. Las juntas electorales departamentales y municipales son órganos de carácter temporal, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos departamentos o municipios. Los miembros de las juntas serán nombrados por el Tribunal Supremo Electoral y tendrán su sede en la cabecera departamental o en el municipio respectivo.

Las juntas receptoras de votos tienen atribución de instalar y clausurar las mesas de sufragio, revisar los materiales y documentos electorales e identificar a los electores, recibir la votación, efectuar el escrutinio y el cómputo de la votación. Las juntas receptoras se integran por un presidente, un secretario, un vocal y los fiscales acreditados ante cada junta receptora.

3. Se creó, asimismo, por Decreto Ley 31-83 el registro de ciudadanos, como una dependencia técnica del Tribunal Supremo Electoral, cuya función es supervisar y fiscalizar la inscripción de los ciudadanos, la extensión de cédulas de identidad personal y elaborar y mantener actualizado el padrón electoral. El registro estará a cargo de un director general y de un secretario.

4. Se puso en vigencia igualmente, la Ley de Organizaciones Políticas, Decreto 32-83, cuyo objetivo fundamental es fijar el marco legal que permita y estimule la participación democrática, libre y pacífica de los ciudadanos en la actividad política nacional, por medio de diversas formas de organización.

Dicha ley autoriza la Constitución de partidos políticos y otras organizaciones que sean la expresión legítima de las expectativas y concepciones ideológicas presentes en la ciudadanía. Regula, asimismo, la formación y funcionamiento de las organizaciones políticas en general, y norma y promueve en éstas el ejercicio de la democracia interna.

De acuerdo con la ley, constituyen organizaciones políticas: los partidos políticos, los comités para la formación de partidos políticos, los comités cívicos electorales y las asociaciones con fines políticos. Los partidos políticos para su reconocimiento como tales y para funcionar requieren de 4,000 afiliados que sepan leer y escribir, que estén en pleno goce de sus derechos políticos e inscritos en el registro de ciudadanos.

Todo partido político debe de contar con los siguientes órganos a nivel nacional: Asamblea Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Secretario Nacional. A nivel departamental: Asamblea Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Secretario General. A nivel municipal: Asamblea Municipal, Comité Ejecutivo Municipal y Secretario General. La ley fija atribuciones a todos estos órganos.

 

F. El futuro de la democracia en Guatemala

1. El Gobierno del General Efraín Ríos Montt, según propias declaraciones del ex Jefe de Estado guatemalteco, era de carácter transitorio. El propio Estatuto Fundamental de Gobierno reitera la naturaleza de "régimen provisorio" y temporal que se le asignaba a este período de gobierno, al cual se le asignó la función de encausar al país hacia un régimen de legalidad constitucional mediante elecciones populares a través de las cuales deberá instaurarse una democracia pluralista, perdurable y orientada en función del bien común.

2. De acuerdo con tal propósito, el 6 de enero del presente año, el General Ríos Montt informó que su Gobierno pondría fin al Estado de Sitio el 23 de marzo. Asimismo, reafirmó en tales declaraciones, su decisión de convocar a elecciones políticas las que contarían con la participación de todos los partidos políticos, incluyendo al Partido Comunista. Se dijo también que la apertura política se iniciaría con la instauración de una Asamblea Constituyente, en cuya elección podrían intervenir todos los partidos políticos que cumpliesen con los requisitos mínimos, incluyendo entre ellos a los partidos Socialista y Comunista.

3. En efecto, el 23 de marzo de 1983, se derogó el Decreto Ley del Estado de Sitio y se promulgaron las tres leyes políticas sobre el Tribunal Supremo Electoral, el registro de ciudadanos y las organizaciones políticas sobre las cuales se trata en este mismo capítulo.

4. La promulgación de tales dispositivos produjo como reacción inmediata el que los partidos políticos de Guatemala, cuya actividad estaba en suspenso, se declarasen en sesión permanente para estudiar el contenido de dichas leyes y emitir sus correspondientes pronunciamientos.

5. Posteriormente, la Comisión ha tomado conocimiento del anuncio del Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores de adelantar el cronograma político dado a conocer por el General Ríos Montt que preveía convocatoria a elecciones para la Asamblea Constituyente para el 23 de marzo de 1984, realización de elecciones para el 1º de julio de dicho año, elecciones presidenciales para el año 1986. El nuevo calendario electoral propondría llevar a cabo la convocatoria a elecciones para la Asamblea en el próximo mes de noviembre de 1983, lo cual adelantaría la instalación de dicha Asamblea y también la elección presidencial, la cual, según una fuente oficial permitiría instaurar el gobierno del presidente electo democráticamente el 1º de julio de 1985.

 

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1  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa en su Artículo 23 referente a Derechos Políticos, lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

2  Decreto Ley 2-82, primero considerado.

3  Artículo 13 de la Constitución de 1965.

4  Artículo 14 de la Constitución de 1965.

5  Artículos 19, 20 y 21 de la Constitución. El Artículo 22 consignaba las sanciones para las personas a quienes estaba prohibido intervenir en política militante y para los funcionarios del Estado, que violacen la libertad del sufragio. En el Artículo 23 se establecía que todo candidato desde el momento de su proclamación goza de inmunidad personal, salvo las excepciones previstas legalmente. El Artículo 24 se refería a la representación de las minorías numéricamente estimables en los cuerpos colegiados que se integrasen por elección popular. El Artículo 25 establecía que la ley norma el ejercicio del sufragio "a fin de garantizar su libertad y pureza, para que constituya fiel expresión de la voluntad popular."

6  Artículo 27 de la Constitución de 1965.

7  Artículo 29 de la Constitución de 1965.

8  Lo concerniente a las autoridades electorales se hallaba contenido en el Capítulo VI del Título I de la Constitución de 1965.

9  Associated Press. Guatemala, 22 de marzo de 1982.

10  El texto de la denuncia transcrita al Gobierno de Guatemala expresa lo siguiente: En la tarde de hoy tres carro-patrullas del ejército guatemalteco, llevando aproximadamente 20 soldados uniformados, entraron en la casa de Raquel Blandón de Cerezo. La casa, alquilada desde febrero de 1981, está situada en 7 Calle 20-53, Zona 11 de Colonia Mirador, Ciudad de Guatemala. Testigos dijeron que no había nadie en el momento en que irrumpieron en la casa. Agregaron, que al entrar, los soldados embistieron contra el portón de entrada de la casa con uno de su carro-patrullas. A continuación, los soldados procedieron a desbaratar sistemáticamente la casa tirando por el piso y ventanas libros y pertenencias varias, así como también robaron el televisor, discos y otros artículos de los dueños de casa. Estos últimos se encuentran aterrorizados y tienen miedo de volver a su hogar.