CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPÍTULO VI

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN1

 

 A. Consideraciones Generales

1. El Estatuto Fundamental consagra la libertad de conciencia y religión al establecer que el ejercicio de todas las religiones es libre, y reconocer como personas jurídicas las iglesias de todos lo cultos, las cuales podrán adquirir y poseer bienes y disponer de ellos siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación.2

2. la disposición antes transcrita reemplazó las normas que consagraban este derecho en la Constitución guatemalteca de 1965. La Constitución derogada disponía, en su Artículo 66, que se garantizaría la libertad para el ejercicio de todas las religiones, agregando que toda persona tenía derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límite que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos patrios. A las asociaciones y agrupaciones religiosas se les prohibía intervenir en política partidista y militar en dicha política a los ministros de los cultos.

Por otra parte, la Constitución en su Artículo 67, reconocía como personas jurídicas a la Iglesia Católica y a las de los otros cultos, las que podrían adquirir y poseer bienes y disponer de ellos "siempre que los destinaran a fines religiosos, de asistencia social o de educación". Esta disposición señalaba, además, que los bienes inmuebles de las iglesias gozarían de exención de impuestos, contribuciones y arbitrios. Expresaba también que la personería de las iglesias se determinarían por las reglas de su institución o bases constitutivas; y que el Estado extendería a la Iglesia Católica títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica poseerían para sus propios fines. Se prescribía, asimismo, que "no podrían ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los inscritos a favor del Estado, que hubiesen sido destinados para sus servicios."

 

B. La Libertad de Conciencia y Religión en la Práctica

1. En Guatemala los habitantes gozan de libertad para el ejercicio de la religión de su preferencia y la norma contemplada en el Estatuto Fundamental, en términos generales, se respeta y acta, aún cuando se suscitaron bajo el Gobierno del General Ríos Montt delicados problemas en las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado.

2. La religión católica, es la mayoritaria de la población guatemalteca. Sin embargo, sus sacerdotes y religiosos han sufrido en el pasado reciente las consecuencias del clima de violencia que ha azotado a este país en los últimos años.3 Con la llegada al gobierno del General Ríos Montt, las dificultades entre la Iglesia Católica y el Estado, inicialmente decrecieron, y de acuerdo con los testimonios recibidos por la Comisión durante su observación in loco, las tensiones existentes comenzaron a disminuir, en los sectores urbanos, pero subsistiendo serios problemas en las llamadas zonas rurales de conflicto.

3. Desde el Golpe de Estado de marzo de 1982, la Comisión no ha recibido ninguna denuncia sobre el asesinato, secuestro, o tortura de sacerdotes o monjas. Sin embargo, durante la visita del Papa Juan Pablo II se dio a conocer a la opinión pública el arresto, tortura y asesinato, en la provincia de Izobol, en el poblado de Las Canas, del sacerdote catequista Felipe Caal.

4. En la entrevista realizada con prelados de la Iglesia Católica, la Comisión conoció algunos de los programas que adelantó la Iglesia, entre ellos, la creación de centros de formación de catequistas (dirigentes religiosos laicos), lo que ha conducido a la creación en zonas rurales de 70 centros de acción social católica, cuya misión fundamental consiste en enseñar la religión católica y trabajar en programas de acción social, en favor de los porbres y las comunidades indígenas.

Estos programas despertaron gran resistencia entre los estamentos militares de las regiones y los terratenientes, lo que, unido al clima de violencia y amenaza, dificulta su propósito. Fue debido precisamente al conocimiento de lo anterior que la Iglesia retiró en 1982 a todos sus religiosos de la zona del Quiché, excepto un sacerdote que permaneció en Santa Cruz de Quiché, la cabecera departamental.

5. La Iglesia Católica denunció en el mes de mayo de 1982, los abusos que se venían cometiendo en las comunidades indígenas. En tal sentido, la Conferencia Episcopal señaló "la masacre de numerosas familias campesinas e indígenas", en los siguientes términos:

LOS HECHOS

1. Con profundo dolor no hemos enterado y hemos pedido constatar el sufrimiento de nuestro pueblo por estas masacres, de las cuales ha dado ya información los medios de comunicación social. Numerosas familias han perecido vilmente asesinadas. Ni siquiera se han respetado la vida a ancianos, a mujeres encinta ya niños inocentes.

2. Las consecuencias de esta violencia irracional no pueden ser más funestas en los sobrevivientes: orfandad, viudez prematura, inseguridad, terror, hambre debida a terrenos sin cultivo y aldeas destruídas o abandonadas.

3. Tenemos la impresión que al ciudadanía no tiene idea exacta de lo que significa el número de refugiados dentro y fuera del país, así como la contínua deserción escolar, tanto de maestros como de alumnos en el interior de la República.

REFLEXIÓN CRISTIANA

Ante este dura realidad, los Obispos de Guatemala nos sentimos llamados a hacer las siguientes reflexiones:

1. Jamás en nuestra historia nacional se ha llegado a extremos tan graves. Estos asesinatos se ubican ya en el campo del genocidio. Tenemos que reconocer que estos hechos son la contradicción mayor al mandamiento divino: "No matarás".

2. "Dios, que mira por todos con paterno cuidado, ha querido que todos los hombres formen una sola familia y se traten unos a otros con espíritu de hermanos". (G.S.,24). El más elemental de los derechos humanos es el derecho a la vida y a la propia integridad física. Si no se respeta, tutela y protege eficazmente este derecho fundamental, será imposible que los guatemaltecos podamos vivir en un orden social justo y fraterno, como Dios lo quiere. Hacemos nuestras las palabras del Papa Juan Pablo II: "Hay que llamar al homicidio por su propio nombre: el homicidio es homicidio y las motivaciones políticas o ideológicas, lejos de cambiar su naturaleza, pierden por el contrario su dignidad propia". (Juan Pablo II, Jornada de La Paz, 1 de enero de 1980)

3. Nos apena que ya haya sectores de extrema derecha e izquierda, que pretendan justificar el asesinato. Recordamos lo que ya señalábamos el 15 de mayo de 1980 en su comunicado: "Ni el temor al comunismo ni el ansia exasperada de cambiar las actuales e injustas estructuras, pueden ser pretexto o justificación para asesinar al hermano". (CEG, 15 de mayo de 1980, 3.2)

4. Siendo Guatemala un país mayoritariamente cristiano resulta inconcebible que los mismos guatemaltecos se destruyan recíprocamente en un enfrentamiento absurdo en irracional, pervirtiendo el orden maravilloso querido por Dios mismo. La verdadera paz --lo hemos repetido ininterrumpidamente en todos nuestros comunicados y cartas pastorales de los últimos años-- solamente puede ser fruto de la justicia y del amor. Sería verdaderamente penoso que pudieran aplicarse a nuestra Patria las palabras del Señor inspiradas al profeta Isaías: "Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí".

CONCLUSIONES

1. Como guatemaltecos y obispos sentimos la grave obligación de condenar una vez más la violencia que ha llegado a extremos tan graves, como esta masacre de campesinos. Esperamos que todo guatemalteco honesto condene estos hechos de incalificable barbarie.

2. Sintiendo como nuestro el dolor de tantas familias golpeadas inmisericordemente por esta violencia, pedimos e instamos en el nombre de Dios, que se respete la vida humana y la integridad física de nuestros campesinos. Pedimos a las autoridades, encargadas de velar eficazmente por la seguridad de las personas y del bien común, que se investiguen estos hechos tan dolorosos, evitando que los hechores permanezcan en la más absoluta impunidad.

3. Pedimos a nuestros feligreses católicos y a todos los hombres de buena voluntad que contribuyan, con sus actitudes, a crear un clima de verdadera fraternidad y de efectiva justicia. Creemos que todavía es tiempo de reiniciar un nuevo camino hacia la convivencia social justa y fraterna, y hacia la paz que todos los guatemaltecos honestos deseamos. En el momento histórico que nos ha tocado vivir --cargado de luces y de sombras, de angustias y de esperanza-- confiamos en que una concepción cristiana de la vida sustituya las ideologías de odio que tanto daño nos han causado. Esperamos que, a pesar de estos hechos dolorosos, jamás perdamos la esperanza de saber descubrir el valor del sufrimiento como paso previo a una convivencia de hermanos.

6. La iglesia, según las informaciones que obran en poder de la Comisión, ha sido objeto de hostigamiento en el cumplimiento de su misión pastoral, particularmente en las zonas campesinas e indígenas. Esos mismos documentos señalan que ministros, monjas y misioneros extranjeros que abandonaron el país durante el gobierno anterior, en la mayoría de los casos, como único medio para salvar sus vidas, y a pesar del anuncio gubernamental en contrario, no han recibido permiso para regresar al país, o bien consideran que aún no existen las garantías para reiniciar su labor pastoral. La Comisión reconoce la potestad del Gobierno para regular el que el trabajo de los misioneros radicados en Guatemala, ha sido obstaculizado por las autoridades de inmigración que solamente conceden permisos para vivir y trabajar por lapsos de tres meses, manteniendo así también a sus superiores. Cabe señalar que varios miembros de las órdenes Maryknoll y Jesuíta han sido perseguidos con particular rigor.

 

C. El Caso de la Región de El Quiché

1. En el departamento de El Quiché, como se ha mencionado anteriormente, tan sólo un sacerdote permaneció en su parroquia; ni los religiosos nativos, ni los extranjeros volvieron a sus conventos e iglesias sino hasta el 5 de enero de 1983, cuando el Obispo Pablo Uriyar y otros tres sacerdotes recibieron sus oficinas diocesanas en Santa Cruz del Quiché.

2. Se explicó a la Comisión que lo anterior se debía al ambiente de terror en que sirven las comunidades religiosas en este departamento, y a lo que, en opinión de la Comisión, es más grave: al hecho de que muchos de sus templos, rectorías, conventos y otras propiedades religiosas, han sido incendiadas y a veces físicamente confiscadas y ocupadas por el Ejército.

A continuación se incluye, a modo de ejemplo, una lista de propiedades de la Iglesia en el Departamento de El Quiché, ocupadas por el Ejército:

    1. Chupol - la iglesia ha sido convertida en un cuartel militar.
    2. Chichicastenango - la escuela comunal indígena de varones ha sido convertida en dormitorios militares.
    3. Santa Cruz del Quiché - el Colegio Rosario que antes tenía las monjas dominicanas, ha sido totalmente destruido por tropas guatemaltecas.
    4. Chiche, Chinique y Zacualpa - todas cabeceras municipales; sus iglesias y casas parroquiales son usadas periódicamente por el ejército guatemalteco, en cuyas manos están las llaves de dichas propiedades eclesiásticas.
    5. Jallobah - la casa parroquial actualmente es un cuartel militar. La casa de las monjas ahora sirve de cárcel.
    6. San Pedro Jacopilas, San Andrés Sajcabaja y Canillá - el Ejército mantiene las llaves de las iglesias y casas parroquiales y usa las facilidades periódicamente.
    7. Sacapulas - la casa parroquial se ha convertido en edificio municipal.
    8. Cunen - la iglesia y el convento están ocupados por un destacamento militar.
    9. San Miguel Ospartán - el centro parroquial de una manzana ahora sirve de cuartel militar.
    10. Nebaj - la iglesia, el centro educativo y la casa de las monjas actualmente sirven de cuartel militar.
    11. Chajul y Cotzal - lo mismo.
    12. Ixcan Grande e Ixcan Chiquito - en la zona selvática de El Quiché, casi todas las capillas, escuelas, cooperativas y clínicas han sido destruidas por el Ejército.

4. La Comisión no tiene conocimiento hasta la fecha de que el Gobierno haya atendido los reclamos y peticiones de devolución de estas propiedades a sus legítimos dueños y que, con la seriedad que el hecho demanda, se hubiesen esclarecido las anteriores denuncias. 

D. La Polarización Religiosa

1. La Comisión pudo observar durante su visita in loco en Guatemala, un fenómeno significativo que ha surgido en el transcurso del último año, el cual incide en la libertad de conciencia y de religión, y sobre el que ha venido recibiendo diversas informaciones: la utilización de la religión como elemento de la confrontación política.

2. De acuerdo con los informes, pareciera que se está produciendo una polarización de la fe religiosa entre la Iglesia Católica y las iglesias protestantes tradicionales por un lado y las sectas fundamentalistas, en especial la Iglesia del Verbo, la cual estaba llegando a ocupar un lugar proponderante en la sociedad guatemalteca. Tal actitud se reflejaba en la práctica común entre pobladores rurales de escasos recursos, de convertirse a una u otra secta protestante fundamentalista, por la conveniencia de demostrar su fe a través de cédulas de identidad.

3. Estrecha relación con lo anterior tiene el establecimiento de los llamados comisarios militares presentes en los poblados, los que en una porcentaje de alrededor del 60% o 70% pertenecían a sectas protestantes fundamentalista al igual que la mayoría de los alcaldes municipales. La práctica de los miembros de las sectas de llevar consigo cédulas, tenía el evidente propósito de lograr un cierto grado de seguridad frente a los anteriores funcionarios para la eventualidad de interrogatorios por efectivos militares. Esto ha conducido, como se anotó anteriormente, al fácil tránsito de una religión a otra y más por fines de seguridad que de convicción, lo que ciertamente encierra una amenaza para la tradicional tolerancia de cultos que ha existido en Guatemala.

4. Obispos católicos expresaron a la Comisión que los comandantes de las zonas militarizadas concedían permiso para reuniones a las sectas evangélicas pero no a los catequistas católicos y también que ministros fundamentalistas frecuentemente motivaban sus sermones con acentuado tono anticatólico. Así, por ejemplo, el Obispo Mario Enrique Ríos Montt ha sostenido públicamente que esa polarización y manipulación de los sentimientos religiosos puede tener graves consecuencias en la vida de los guatemaltecos y podría convertirse en una guerra de carácter religioso más seria que los conflictos políticos actuales.5

5. La Comisión confía en que el Gobierno adopte una conducta de absoluta neutralidad y vigile el comportamiento de sus funcionarios subalternos, con el fin de evitar que se agrave la situación descrita en los numerales anteriores, lo que ciertamente constituiría una limitante para el ejercicio pleno de la libertad de conciencia y religión y acentuaría el clima de temor y amenaza con que actualmente se desenvuelve este derecho.

 

[ Indice | Anterior | Próximo  ]

Colorline.gif (2424 bytes)

 1  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 12 expresa lo siguiente: Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

2  Estatuto Fundamental, Capítulo V, Artículo 23.

3  Véase lo expuesto en el Informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos, documento OEA/Ser.L/V/II.53 de 13 de octubre de 1981, páginas 74 y siguientes, en las cuales se citan casos y ejemplos al respecto.

5  Un hecho evidente del enfrentamiento entere la Iglesia Católica y la Iglesia del Verbo, fue la actitud asumida con ocasión del fusilamiento el 3 de marzo de 1983 de las seis personas condenadas por los Tribunales de Fuero Especial que se analizó en el capítulo sobre el derecho a la vida. Mientras la Iglesia Católica presentó a través del Nuncio Apostólico su protesta y señaló este acto como increíble, la secta protestante del Verbo anunció su respaldo al fusilamiento y manifestó también que las ejecuciones llevadas a cabo unos días antes de la visita papal, fueron una infortunada coincidencia.