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CAPÍTULO IV

DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL1

 

 A.     Consideraciones generales

1. Como se consigna en el Capítulo I del presente Informe, la Constitución de Guatemala consagra disposiciones específicas referentes a la seguridad e integridad del ser humano. En tal sentido, se establece que nadie puede ser perseguido o molestado por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción de la ley; que todo detenido debe ser indagado dentro de 48 horas, haciéndosele saber la causa de su detención, el nombre del denunciante o acusado y todo lo indispensable para que conozca el hecho punible que se le atribuye; que a ningún detenido o preso podrá impedírsele la satisfacción de sus funciones naturales, y que tampoco podrá infligírsele torturas físicas o morales, trato cruel, castigos o acciones infamantes, molestias o coacción, ni obligársele a trabajos perjudiciales a su salud o incompatibles con su constitución física o su dignidad, o hacérsele víctima de exacciones ilegales. Se establece también que los funcionarios o empleados públicos que den órdenes contra las disposiciones citadas, y los subalternos que ejecuten esas órdenes, serán destituidos de sus cargos, quedarán definitivamente inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público y sufrirán la sanción legal correspondiente; y que los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán responsables como autores, por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo infamante infligidos a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo y, aún cuando aparezca algún subalterno directamente responsable, serán penados como cómplices o encubridores, a menos que inmediatamente de haber tenido conocimiento del hecho, hubiesen tomado las medidas necesarias para evitarlo o hacerse cesar y hubieren promovido el enjuiciamiento de los autores. Se agrega que el custodio que hiciere uso indebido de las armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la ley penal, y que la acción proveniente del delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.2

 

B.     El respeto a este derecho en la práctica

1. Pese a que el ordenamiento jurídico guatemalteco contiene las referidas disposiciones constitucionales y legales para proteger la seguridad e integridad de la persona, la CIDH posee informaciones obtenidas de diferentes fuentes seguras y confiables, que la conducen a concluir que todas estas disposiciones en la práctica tienen muy escasa o ninguna aplicación.

De acuerdo a esas informaciones y a denuncias llegadas a la Comisión, la violación al derecho a la seguridad e integridad personal reviste en Guatemala características especiales.

La aplicación de apremios físicos y psicológicos y de tratos crueles e inhumanos, ha traspasado los límites de ser un método de obtener una información o infligir un castigo, para convertirse en un sistema de dar muerte a los ciudadanos.

El sistema no sólo es utilizado por las autoridades de policía sino que también y con más frecuencia, por los grupos paramilitares que, como ya se ha dicho, son acusados de actuar al amparo de las autoridades gubernamentales.

En los múltiples asesinatos que se producen periódicamente la mayor parte de las víctimas aparecen con señales de crueles torturas, con los rostros desfigurados, con mutilaciones de diversas partes del cuerpo y con otras evidencias de tratos infamantes. Los cadáveres son dejados en esas condiciones en lugares públicos, lo cual aumenta el ambiente de terror que vive Guatemala.

2. El Gremio Nacional de Abogados de Nueva York y la Alianza Legal de la Raza llegan, en este aspecto, a las siguientes conclusiones.

- El Gobierno ha fracasado completa y totalmente en su obligación de proteger el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de sus ciudadanos. Las industrias privadas y los grandes terratenientes pueden mantener fuerzas de seguridad, las cuales asumen funciones gubernamentales y cometen crímenes de gran gravedad en contra del pueblo de Guatemala. Agregado a esto, toda la evidencia apunta a la participación directa del ejército y de la policía nacional en los asesinatos, torturas y secuestros que ya son una práctica endémica en Guatemala.

- Todo sector de la población –trabajadores, estudiantes, religiosos, abogados, y los pobres—se ve afectado por todas las políticas y prácticas mencionadas anteriormente. En Guatemala existe un reino de terror que obstruye el ejercicio de los derechos humanos más fundamentales y de las libertades democráticas garantizadas por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por otros instrumentos internacionales pertinentes.3

La Comisión ha tramitado varios casos en cuyas denuncias se hace referencia a la práctica de actos de tortura. Entre esos casos figuran los siguientes, sobre los cuales la CIDH ha adoptado las correspondientes Resoluciones:

4. CASO 7581 - NEHEMÍAS CÚMEZ, JEFE DE LA VIVIENDA POPULAR DE COMALAPA Y VARIOS EMPLEADOS DE LA JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN

En este caso, la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 6 de noviembre de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

En el mes de marzo de 1980, el señor Nehemías Cúmez, Jefe de Vivienda Popular, del pueblo de Comalapa, fue secuestrado en camino a su casa cuando un automóvil que bloqueaba el camino hizo parar a su Land Rover. Al bajarse de su Land Rover, cuatro hombres armados de escopetas y metralletas le hicieron subir al automóvil de ellos. Desde ese tiempo no ha habido noticias de su paradero aunque su Land Rover se asomó en el pueblo de Sunpango, a 40 kilómetros de distancia.

En julio hubo dos secuestros relacionados en Comalapa. El día 24 unos soldados estacionados en las afueras de Comalapa hicieron parar un autobús que viajaba de Comalapa a la capital, secuestrando al sobrino de Nehemías, Adolfo Cúmez, de 18 años de edad. Al tratar de interceder, fue llevado también Anastasio Sotz, de 24 años, y secretario de Vivienda Popular, quien había reemplazado a Nehemías Cúmez como Presidente de la entidad.

En el mes de agosto, fue aprehendido en Chimaltenango, el señor René Gómez Ovalle, de 30 años de edad, hijo de un conocido comerciante de Comalapa.

Fue descubierto en el mes de agosto, a 3 kilómetros de Comalapa, camino a la capital, un barranco de unos 120 pies de profundidad, que ha servido regularmente como un sitio en donde se han botado los cadáveres de personas secuestradas. Se sacaron de allí unos 30 cadáveres; campesinos han informado que había muchos más, pero que el Gobierno no quiso sacarlos a todos. Desde hacía un año, según algunos testigos, llegaban al sitio por la noche vehículos que apagaban las luces y luego desaparecieron. Testigos presenciales han dicho que hay todavía montones de cadáveres en el sitio y que el Gobierno ha sido debidamente informado.

En la noche del 4 de octubre, Juan Muz, 40 años de edad, amigo de Nehemías Cúmez, fue secuestrado de su domicilio por cuatro personas, siendo testigos del hecho su esposa, su hijo de 17 años, y varios vecinos. Su cadáver fue encontrado a los dos días, a 30 kilómetros de distancia, con muestras de tortura. Al día siguiente, unos quince soldados patrullaron el mercado para reprimir cualquier manifestación que tuviera lugar durante su entierro.

El 10 de octubre de 1980, Antonio Mux, de 35 años, y Roque Salazar, 30 años, empleado de la Junta de Reconstrucción, fueron secuestrados de un autobús que viajaba de la capital a Comalapa por personas armadas con metralletas del ejército guatemalteco, quienes vestían de civil pero llevaban botas del ejército. El cadáver de Salazar fue encontrado el día 15, los dientes sacados, la lengua cortada, y con otras mutilaciones.

El 15 de octubre fueron secuestrados en una oficina de Chimaltenango otro empleado de la Junta de Reconstrucción, Ernesto Apén, 28 años, y Maximiliano Otzoy, ayudante legal, los dos siendo residentes de Comalapa.

Durante el mes de noviembre ocurrieron varios asesinatos más. Un joven de 17 años, Paquixic, fue asesinado en una aldea cercana frente a su familia. Pocos días después, Julio Tuyuc, 25 años de edad, fue secuestrado en la vía pública en Comalapa por personas armadas que le hicieron subir a un auto; su cadáver fue encontrado al día siguiente.

Tres comalapenses fueron asesinados en la capital cuando su auto paró ante un semáforo, entre ellos se encontraba el Licenciado Miguel Corruchiche. Todos ellos estaban relacionados con la Junta de Reconstrucción de Comalapa, como lo estaba Nehemías Cúmez.

Se responsabiliza al Gobierno por estos hechos.

2. La Comisión, en nota de 16 de diciembre de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2. Que el artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de noviembre de 1980 relativo a las detenciones arbitrarias de las siguientes personas de la aldea de Comalapa: Nehemías Cúmez y su sobrino Adolfo Cúmez, Anastasio Sotz, René Gómez Ovalle, Antonio Muz, Ernesto Apén y Maximiliano Otzoy; la detención arbitraria y posteriores torturas y asesinatos de los señores Juan Muz y Roque Salazar; la detención arbitraria y posterior asesinato de Julio Tuyuc; y el asesinato del Lic. Miguel Curruchiche.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno de Guatemala que investigue los hechos denunciados y, en su caso sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro del plazo máximo de 60 días.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al denunciante.4

5. CASO 7379 - SECUESTRO, TORTURA Y ASESINATO DEL PERIODISTA JOSÉ LEÓN CASTAÑEDA

En este caso, en su 53° período de sesiones, con fecha 25 de junio de 1981, la CIDH aprobó la siguiente Resolución:

1. En comunicación de 19 de noviembre de 1979, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:

El 16 de noviembre, luego de ser secuestrado y torturado, fue asesinado el periodista José León Castañeda, Miembro Fundador del Sindicato de Medios de Comunicación Social "SIMCOS" y agremiado de la Asociación de Periodistas de Guatemala "APG". José León Castañeda había sido víctima de varios atentados en contra de su integridad física y pesaban sobre él varias amenazas de muerte, entre ellas las formuladas por el Ejército Secreto Anticomunista "ESA" y por dos diputados miembros de la actual legislatura de la República. Las entidades democráticas y populares han interpretado el asesinato de José León Castañeda como un atentado en contra de la libertad de expresión y consideran que dicho crimen forma parte de una agudización de la violencia en contra de los trabajadores de la prensa.

Según informaciones publicadas por los medios de comunicación social, José León Castañeda fue secuestrado por dos hombres armados que se conducían en un carro "Bronco" (este tipo de carros es uno de los más usados por las fuerzas de seguridad del gobierno). El relato de ese dato fue revelado por el padre del periodista asesinado. Luego del secuestro, José León fue encontrado tirado en una de las calles de la ciudad, se informó que su muerte se debía a un paro cardíaco. Sin embargo, al exigirse el dictamen de la autopsia se reveló que el periodista había muerto por la intensidad y calidad de las torturas que le fueron propinadas: golpes, hemorragia pulmonar y asfixia. El "SIMCOS" ha comentado que este es un nuevo método de eliminación utilizado por las fuerzas terroristas, pues no acuden al tiro de gracia.

2. La Comisión, en nota de 25 de junio de 1980, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco reiterándole el pedido de información.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión.

2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39

1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

 

1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 19 de noviembre de 1980 relativos al secuestro, tortura y asesinato del periodista José León Castañeda.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos denunciados y, en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar la decisión que adopte, a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los denunciantes.5

6. Además de los casos objeto de trámite reglamentario, la Comisión ha recibido y examinado diversas informaciones y documentos en los que consta un sinnúmero de ejemplos de casos de tortura y de apremios ilegales. Entre esos casos, figuran los siguientes:

a) El 8 de enero de 1980 Aurelia de J. Monterroso y Carmela Acajabon fueron encontrados en la capital con señales de torturas, con golpes y heridas de cuchillo y de bala; y el 24 de marzo del mismo año la maestra Magali Babanales fue torturada.

b) El señor Gregorio Yuja Xona, campesino del Quiché, sobreviviente de la toma de la Embajada de España en enero de 1980, fue sacado del hospital donde se encontraba convaleciente por hombres armados, y luego encontrado muerto con señales de tortura.

c) Liliana Negreros y más de treinta personas más fueron detenidas el 3 de febrero de 1980 cuando participaban en el funeral de los campesinos que murieron en los hechos trágicos protagonizados en la Embajada de España. De acuerdo con las informaciones disponibles, la detención la realizaron miembros de la Policía Nacional. Posteriormente fueron encontrados los cadáveres de dichas personas en un barranco a pocos kilómetros de la capital, los cuales presentaban lazos sujetos en los cuellos unidos a troncos de madera, considerándose que la muerte se debió a estrangulación con el método conocido como el garrote.

d) El 3 de mayo de 1980 varios sindicalistas detenidos en el allanamiento a la Confederación Nacional de Trabajadores reaparecieron vivos en Guatemala pero ostensiblemente flagelados. El 14 de junio de 1980 el estudiante de ingeniería Edwin Roberto Paz apareció muerto en la capital con señales de haber sido estrangulado y torturado.

f) El 24 de junio de 1980 el periodista Belte Elvidio Villatoro apareció muerto con evidencias de haber sido golpeado y estrangulado.

g) El 24 de agosto de 1980 fuerzas de la policía y militares detuvieron a 16 sindicalistas de la Confederación Nacional de Trabajadores en Escuintla. En esta ocasión también fue detenido el señor José Luis Peña quien luego fue encontrado muerto con visibles señales de tortura.

h) El 22 de octubre de 1980 Sonia Nohemi Mendoza y María Ordoñez Velásquez fueron secuestradas, torturadas, la primera degollada y la segunda estrangulada, en Huehuetenango; en noviembre de 1980, María Inés Bonilla fue secuestrada y asesinada en la carretera de Chimaltenango, presentando evidencias de haber sido torturada.

i) El 6 de diciembre de 1980 el cadáver del profesor universitario Leonel Roldán S. fue encontrado con evidencias de haber sido torturado. Había sido secuestrado el 17 de noviembre anterior.

j) El 18 de diciembre de 1980 los señores Vicente, Israel y José Ordoñez Pol fueron encontrados muertos en una carretera de Sacatepequez, con los ojos vendados.

7. Al examinar todos esos casos y otras abrumadoras informaciones recibidas, la Comisión no puede sino concluir que la protección ofrecida por la Constitución de Guatemala al proscribir la aplicación de las torturas físicas y morales, tratos crueles, castigos o acciones infamantes, no pasa de ser meramente teórica, pues en la práctica, como se evidencia cotidianamente, las autoridades públicas o los grupos paramilitares vinculados a éstas, antes de ajusticiar a las víctimas suelen someterlas a atroces torturas con la aparente intención de que ello sirva de escarmiento a la población.

 

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1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 5. establece lo siguiente: "Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación de los condenados".

2 Artículos 45, 51, 55 y 56 de la Constitución. El Código Penal de Guatemala en el Título I del Libro Segundo regula conjuntamente los delitos contra la vida y la integridad de la persona; y en el Título IV regula conjuntamente los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona.

3 Las conclusiones citadas figuran en el Comunicado dirigido por ambas entidades a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de octubre de 1979, después de que una misión conjunta de las mismas visitó Guatemala, en marzo de 1979. Desde entonces, como se ha expresado en otras partes de este informe, las condiciones existentes en el país se han agravado considerablemente.

4 El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.

5 El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacía por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan.