II.
        EL SALVADOR Y SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCION AMERICANA LOS CASOS INDIVIDUALES

 

 

          1.     Informes sobre casos individuales adoptados por la CIDH entre 1983 
      y 1993.  La respuesta del Gobierno de El Salvador

 

 

          A continuación se presenta, antes de analizar la admisibilidad de los casos recientes que han sido denunciados ante la Comisión, una reseña de aquellos Informes aprobados y posteriormente publicados por la Comisión durante el período del conflicto armado, en relación con casos individuales. Es de lamentar que en ninguno de ellos, la CIDH ha recibido una respuesta de las autoridades a sus recomendaciones, ni un seguimiento a las solicitudes allí formuladas. Tampoco reconoció El Salvador la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ninguno de esos casos, pese a las recomendaciones formuladas en tal sentido por la CIDH.

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía que en esta nueva etapa de reconciliación y reconstrucción, la actitud del Gobierno, tanto frente a los casos en trámite, como en relación con aquellos en los que se produce un informe, sea diferente a la del pasado y se implementen efectivamente las recomendaciones sugeridas, dentro del ámbito de su competencia, por la Comisión. Igualmente, es la  esperanza de la CIDH que, acogiendo los múltiples llamados formulados por ésta, así como la recomendación concreta de la Comisión de la Verdad, el Gobierno finalmente decida reconocer la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una muestra de su espíritu de cambio y acatamiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales.

 

          La Comisión resume, pues, una recopilación de la doctrina que, en cuanto a casos individuales se refiere, ha venido elaborando desde 1983, mediante la formulación al Gobierno salvadoreño de recomendaciones que, en tanto no han sido acatadas, no han perdido su vigencia ni su importancia y se vale de esta oportunidad para reiterarlas:

 

 

          Informe Nº 17/83 - Caso 7571

 

          Víctimas:      Religiosas Ita Ford

                             Maura Clark

                             Dorothy Koesel

                             Jean Donovan

 

          Fecha:           30 de junio de 1983

 

 

La Comisión resolvió:

 

1.          Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen gravísimas violaciones al Derecho a la Vida (artículo 4), al Derecho a la Integridad Personal (Artículo 5), al Derecho a la Dignidad Personal (artículo 11) y a la obligación que tienen los Estados partes de respetar y hacer respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 11).

 

2.          Deplorar el retardo y la negación de justicia que implica el que pese al tiempo transcurrido, hasta el momento no haya sido posible someter a juicio y sancionar a los autores de los asesinatos y de los ultrajes cometidos contra las religiosas estadounidenses Ita Ford y Maura Clark, de la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel de la Congregación Ursulina y Jean Donovan, según la denuncia y las pruebas indicadas por miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña durante el desarrollo de un operativo militar.

 

3.          Solicitar al Gobierno de El Salvador que remita a esta Comisión copia de las investigaciones efectuadas para determinar la responsabilidad de los autores intelectuales y materiales de los hechos.

 

4.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga:

 

a)  que se concluya a la brevedad la investigación de los hechos denunciados;

 

b)  que se sancione a todos los autores materiales e intelectuales de los citados hechos y a los que de una u otra manera obstaculizaron y dificultaron la investigación de los mismos; y

 

c)  que informe a la Comisión dentro del plazo de 90 días sobre las medidas que se tomen en relación con lo antes expuesto.

 

          Informe Nº 22/83 - Caso 6717

 

          Víctimas:       Antonia Guardado

                             María Guardado

                             Rafael Navarro

                             Berta Lidia Landaverde

                             Luisa Abrego

                             Hija de Luisa Abrego de 6 meses de edad

 

          Fecha: 4 de octubre de 1983  

 

La Comisión resolvió:

 

1.          Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980, relativos al incendio y destrucción de las poblaciones campesinas de El Rosario, Plan de Ojos de Agua, La Laguna, El Terreno, El Comón y Caserío de Lomona, de Dulce Nombre de María, Chalatenango, de parte de efectivos militares salvadoreños quienes asimismo, habrían asesinado a Antonia Guardado, María Guardado, Rafael Navarro, Berta Lidia Landaverde y Luisa Abrego y a su menor hija de 6 meses de nacida.

 

2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Libertad de Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.          Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.

 

          Informe Nº 23/83 - Caso 6718

 

          Victimas:      Pedro Gámez

                             Pedro Laines

                             Fidencio Velásquez

                             Demecio Recinos

                             Bonifacio Hernández

                             Conrado Hernández

                             Francisco Leiva

 

          Fecha:          4 de octubre de 1983

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980, relativos al saqueo e incendio en las poblaciones campesinas de Santa Marta, Sensuntepeque, y al asesinato de los campesinos Pedro Gamez, Pedro Laines, Fidencio Velásquez, Demecio Recinos, Bonifacio Hernández, Conrado Hernández y Francisco Leiva.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

          3.          Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.

 

          Informe Nº 24/83 - Caso 6719

 

          Víctimas:       Santos González

                             Martín González

                             Víctor Antonio Turcios

                             Narciso Antonio Cueva

 

          Fecha:           4 de octubre de 1983

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Con fundamento en el artículo 19 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980, relativos con las acciones militares contra las poblaciones campesinas de Conchaguita, Amapalita y El Farito de la Unión, consecuencia de lo cual fueron asesinados los obreros portuarios Santos González, Martín González y Victor Antonio Turcios.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es responsable de la violación de los Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Recomendar al gobierno salvadoreño que investigue los hechos denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.

 

          Informe Nº 25/83 - Caso 6720

 

          Víctimas:      Aída Escobar

                             Felix Rivera

 

          Fecha:          4 de octubre de 1983

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980, relativos al asesinato de los campesinos Aída Escobar y Félix Rivera por miembros de la Guardia Nacional de El Salvador. 

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida y 5 (Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.

 

          Informe Nº 14/85 - Caso 6724

 

          Víctimas:       Wilfredo Loyola

                             Isabel Avalos

                             Guadalupe Monge

 

          Fecha:          5 de marzo, 1985

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980 relacionados con el asesinato de los campesinos Wilfredo Loyola, Isabel Avalos y Aminta Artigas, mientras se encontraban detenidos en poder de las Fuerzas Armadas de El Salvador, luego de haber sido capturados en la invasión que efectuaron en la población de Cacao en Cinquera.

 

          2.          Observar al Gobierno de El Salvador que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y al Derecho contra la Detención Arbitraria (artículo 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a los responsables de los mismos, informando a la Comisión dentro de un plazo de 60 días sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones asignadas en la presente Resolución.

 

 

          Informe Nº 28/88 - Caso 9844

 

          Víctima:       Miguel Angel Rivas Hernández

 

          Fecha:         13 de septiembre de 1988

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Condenar con toda energía la práctica oficial de la detención-desaparición forzada de personas y en particular, en el presente caso, la de Miguel Angel Rivas Hernández.

 

          2.          Hacer una llamada al Gobierno de El Salvador para que reflexione sobre la gravedad de los hechos materia del presente caso y sobre la situación irregular derivada de su falta de respuesta y de cooperación con la CIDH.

 

          3.          Exhortar a las autoridades competentes de la República de El Salvador a investigar este evidente caso de abusivo secuestro oficial, de atropello a las garantías de justicia y de violación continuada a los derechos a la libertad personal y al debido proceso que se viene cometiendo en contra de Miguel Angel Hernández.

 

          4.          Reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad en el sentido de que se disponga una exhaustiva investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados, el paradero y localización definitiva de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a el o los responsables directos o indirectos de los mismos.

 

          Informe Nº 24/89 - Caso 9810

 

          Víctima:       Miguel Angel Ramos Ayala

 

          Fecha:           28 de septiembre de 1989

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte, respecto del asesinato de Miguel Angel Ramos Ayala.

 

          2.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a los responsables de los hechos, se indemnice a los familiares de la víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente resolución.

 

 

          Informe Nº 25/89 - Caso 9811

 

          Víctimas:      Felipe Bernal Martínez

                             Julián Bernal Martínez

                             Domingo Bernal Martínez

 

          Fecha:          28 de septiembre de 1989

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte, respecto del asesinato de los señores Felipe Bernal Martínez, Julián Bernal Martínez y Domingo Bernal Martínez.

 

          2.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a los responsables de los hechos, se indeminice a los familiares de la víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente resolución.

 

          Informe Nº 26/89 - Caso 10.179

 

          Víctimas:       Sebastian Gutiérrez

                             José Mario Cruz Rivera

                             Félix Rivera

 

          Fecha:          28 de septiembre de 1989

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención, maltratos y mutilaciones y ejecución sumaria en contra de Felix Antonio Rivera y José Mario (Mariano) Cruz Rivera.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención y posterior desaparición de Sebastian Gutiérrez.

 

          3.          Recomendar al Gobierno de El Salvador ordene la más exhaustiva investigación de los graves hechos denunciados para esclarecer la responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que participaron directa e indirectamente en tales hechos, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, se indemnice a los familiares de las víctimas y comunique a la Comisión acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días.

 

 

          Informe Nº 27/89 - Caso 10.201  

 

          Víctimas:      Arturo Navarro García

                             Arnoldo Cerrito

                             Vicente Cerrito

 

          Fecha:          28 de septiembre de 1989  

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal), 7º (Derecho a la Libertad Personal) y 8º (Garantías Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención, maltratos, ejecución sumaria, falta de garantías de debido proceso y posterior desaparición en contra de Arturo Navarro García, Arnoldo Cerrito y Vicente Cerrito;  

 

          2.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados, para esclarecer la responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que hubieran participado directa o indirectamente en tales hechos, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, se indemnice a las familias de las víctimas y comunique a la Comisión acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días.

   

          Informe Nº 28/89 - Caso 10.252

 

          Víctimas:      José María Flores

                             Nicolás Alfaro

                             Atilio Rivas

                             Francisco Alfaro

                             José Felix Ayala

                             María Zoila Rivas

                             José Ulises Sibrian

                             María Jesús Sibrian

                             Jesús Zepeda

                             Teresa Argueta

 

          Fecha:           28 de septiembre de 1989

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención, maltratos, torturas y ejecución sumaria extrajudicial en contra de José María Flores, Nicolás Alfaro, Atilio Rivas, Francisco Alfaro,          José Felix Ayala,  María Zoila Rivas, José Ulises Sibrian, María Jesús Sibrian, Jesús Zepeda y Teresa Argueta.

 

          2.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más exhaustiva investigación de los graves hechos denunciados, para esclarecer la responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que participaron directa o indirectamente en la realización de los mismos, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, se indemnice a los familiares de las víctimas y comunique a la Comisión acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas dentro del plazo de 90 días.

 

 

Informe Nº 1/91 - Caso  9999

 

Víctima:          Manuel Antonio Alfaro Carmona

 

Fecha:          13 de febrero de 1991

 

La Comisión resolvió:

 

1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de Manuel Antonio Alfaro Carmona, de quince años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 7 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido hasta la fecha, lo cual configura una violación a los artículos 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

 

2.          Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

 

3.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una exhaustiva investigación sobre los hechos, a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de Manuel Antonio Alfaro Carmona, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.

 

 

          Informe Nº 2/91 - Caso  10.000

 

          Víctima:         Wilfredo Najarro Vivas

 

          Fecha:           13 de febrero de  1991

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de Wilfredo Najarro Vivas, de veinte años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido, lo cual configura una violación a los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

 

          2.          Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

 

          3.          Recomendar al Gobierno de El Salvador una exhaustiva investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de Wilfredo Najarro Vivas, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.

 

 

          Informe Nº  3/91 - Caso  10.001

 

          Víctima:       José Walter Cháves Palacios

 

          Fecha:          13 de febrero de  1991

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación al derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de José Walter Chávez Palacios, de quince años de edad, a través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre de 1986, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero, lo cual configura una violación a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.

 

          2.          Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe.

 

          3.          Recomendar al Gobierno una exhaustiva investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero de José Walter Chávez Palacios, identificar a los responsables y someterlos a la justicia.  

 

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