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1. Informes sobre casos
individuales adoptados por la CIDH entre 1983
A continuación
se presenta, antes de analizar la admisibilidad de los casos recientes
que han sido denunciados ante la Comisión, una reseña de aquellos
Informes aprobados y posteriormente publicados por la Comisión durante
el período del conflicto armado, en relación con casos individuales.
Es de lamentar que en ninguno de ellos, la CIDH ha recibido una
respuesta de las autoridades a sus recomendaciones, ni un seguimiento a
las solicitudes allí formuladas. Tampoco reconoció El Salvador la
competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en ninguno de esos casos, pese a las recomendaciones formuladas en tal
sentido por la CIDH.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos confía que en esta nueva etapa de
reconciliación y reconstrucción, la actitud del Gobierno, tanto frente
a los casos en trámite, como en relación con aquellos en los que se
produce un informe, sea diferente a la del pasado y se implementen
efectivamente las recomendaciones sugeridas, dentro del ámbito de su
competencia, por la Comisión. Igualmente, es la esperanza de la CIDH que, acogiendo los múltiples llamados
formulados por ésta, así como la recomendación concreta de la
Comisión de la Verdad, el Gobierno finalmente decida reconocer la
competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en una muestra de su espíritu de cambio y acatamiento de las
recomendaciones formuladas por los organismos internacionales.
La Comisión
resume, pues, una recopilación de la doctrina que, en cuanto a casos
individuales se refiere, ha venido elaborando desde 1983, mediante la
formulación al Gobierno salvadoreño de recomendaciones que, en tanto
no han sido acatadas, no han perdido su vigencia ni su importancia y se
vale de esta oportunidad para reiterarlas:
Informe Nº
17/83 - Caso 7571
Víctimas: Religiosas Ita Ford
Maura Clark
Dorothy Koesel
Jean Donovan
Fecha:
30 de junio de 1983
La Comisión resolvió:
1.
Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen
gravísimas violaciones al Derecho a la Vida (artículo 4), al Derecho a
la Integridad Personal (Artículo 5), al Derecho a la Dignidad Personal
(artículo 11) y a la obligación que tienen los Estados partes de
respetar y hacer respetar la Convención Americana de Derechos Humanos
(artículo 11).
2.
Deplorar el retardo y la negación de justicia que implica el que
pese al tiempo transcurrido, hasta el momento no haya sido posible
someter a juicio y sancionar a los autores de los asesinatos y de los
ultrajes cometidos contra las religiosas estadounidenses Ita Ford y
Maura Clark, de la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel de la Congregación
Ursulina y Jean Donovan, según la denuncia y las pruebas indicadas por
miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña durante el desarrollo de un
operativo militar.
3.
Solicitar al Gobierno de El Salvador que remita a esta Comisión
copia de las investigaciones efectuadas para determinar la
responsabilidad de los autores intelectuales y materiales de los hechos.
4.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga:
a) que se concluya a
la brevedad la investigación de los hechos denunciados;
b) que se sancione a
todos los autores materiales e intelectuales de los citados hechos y a
los que de una u otra manera obstaculizaron y dificultaron la
investigación de los mismos; y
c) que informe a la
Comisión dentro del plazo de 90 días sobre las medidas que se tomen en
relación con lo antes expuesto.
Informe Nº
22/83 - Caso 6717
Víctimas:
Antonia Guardado
María Guardado
Rafael Navarro
Berta Lidia Landaverde
Luisa Abrego
Hija de Luisa Abrego de 6 meses de edad
Fecha:
4 de octubre de 1983 La Comisión
resolvió:
1.
Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
1980, relativos al incendio y destrucción de las poblaciones campesinas
de El Rosario, Plan de Ojos de Agua, La Laguna, El Terreno, El Comón y
Caserío de Lomona, de Dulce Nombre de María, Chalatenango, de parte de
efectivos militares salvadoreños quienes asimismo, habrían asesinado a
Antonia Guardado, María Guardado, Rafael Navarro, Berta Lidia
Landaverde y Luisa Abrego y a su menor hija de 6 meses de nacida.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
(Derecho a la Libertad de Integridad Personal) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.
Informe Nº
23/83 - Caso 6718
Victimas:
Pedro Gámez
Pedro Laines
Fidencio Velásquez
Demecio Recinos
Bonifacio Hernández
Conrado Hernández
Francisco Leiva
Fecha:
4 de octubre de 1983
La Comisión
resolvió:
1.
Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
1980, relativos al saqueo e incendio en las poblaciones campesinas de
Santa Marta, Sensuntepeque, y al asesinato de los campesinos Pedro
Gamez, Pedro Laines, Fidencio Velásquez, Demecio Recinos, Bonifacio
Hernández, Conrado Hernández y Francisco Leiva.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
(Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.
Informe Nº
24/83 - Caso 6719
Víctimas: Santos González
Martín González
Víctor Antonio Turcios
Narciso Antonio Cueva
Fecha:
4 de octubre de 1983
La Comisión
resolvió:
1.
Con fundamento en el artículo 19 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
1980, relativos con las acciones militares contra las poblaciones
campesinas de Conchaguita, Amapalita y El Farito de la Unión,
consecuencia de lo cual fueron asesinados los obreros portuarios Santos
González, Martín González y Victor Antonio Turcios.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
responsable de la violación de los Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
(Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al gobierno salvadoreño que investigue los hechos
denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.
Informe Nº
25/83 - Caso 6720
Víctimas:
Aída Escobar
Felix Rivera
Fecha:
4 de octubre de 1983
La Comisión
resolvió:
1.
Con fundamento en el artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de
1980, relativos al asesinato de los campesinos Aída Escobar y Félix
Rivera por miembros de la Guardia Nacional de El Salvador.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
responsable de la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida y 5
(Derecho a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno salvadoreño que investigue los hechos
denunciados e informe a la Comisión dentro del plazo de 60 días.
Informe Nº
14/85 - Caso 6724
Víctimas: Wilfredo Loyola
Isabel Avalos
Guadalupe Monge
Fecha:
5 de marzo, 1985
La Comisión
resolvió:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de
6 de marzo de 1980 relacionados con el asesinato de los campesinos
Wilfredo Loyola, Isabel Avalos y Aminta Artigas, mientras se encontraban
detenidos en poder de las Fuerzas Armadas de El Salvador, luego de haber
sido capturados en la invasión que efectuaron en la población de Cacao
en Cinquera.
2.
Observar al Gobierno de El Salvador que tales hechos constituyen
gravísimas violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y al Derecho
contra la Detención Arbitraria (artículo 7) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se
sancione a los responsables de los mismos, informando a la Comisión
dentro de un plazo de 60 días sobre las medidas tomadas para poner en
práctica las recomendaciones asignadas en la presente Resolución.
Informe Nº
28/88 - Caso 9844
Víctima:
Miguel Angel Rivas Hernández
Fecha: 13 de septiembre de 1988
La Comisión
resolvió:
1.
Condenar con toda energía la práctica oficial de la
detención-desaparición forzada de personas y en particular, en el
presente caso, la de Miguel Angel Rivas Hernández.
2.
Hacer una llamada al Gobierno de El Salvador para que reflexione
sobre la gravedad de los hechos materia del presente caso y sobre la
situación irregular derivada de su falta de respuesta y de cooperación
con la CIDH.
3.
Exhortar a las autoridades competentes de la República de El
Salvador a investigar este evidente caso de abusivo secuestro oficial,
de atropello a las garantías de justicia y de violación continuada a
los derechos a la libertad personal y al debido proceso que se viene
cometiendo en contra de Miguel Angel Hernández.
4.
Reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad en el
sentido de que se disponga una exhaustiva investigación para determinar
la autoría de los hechos denunciados, el paradero y localización
definitiva de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se
sancione a el o los responsables directos o indirectos de los mismos.
Informe Nº
24/89 - Caso 9810
Víctima:
Miguel Angel Ramos Ayala
Fecha:
28 de septiembre de 1989
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el
Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad
Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte, respecto del asesinato de Miguel Angel Ramos Ayala.
2.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a
los responsables de los hechos, se indemnice a los familiares de la
víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre
las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones
consignadas en la presente resolución.
Informe Nº
25/89 - Caso 9811
Víctimas:
Felipe Bernal Martínez
Julián Bernal Martínez
Domingo Bernal Martínez
Fecha:
28 de septiembre de 1989
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto, que el
Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º (Derecho a la Libertad
Personal), en conexión con el artículo 1º 1), consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte, respecto del asesinato de los señores Felipe Bernal
Martínez, Julián Bernal Martínez y Domingo Bernal Martínez.
2.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una
investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los
hechos denunciados y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, sancione a
los responsables de los hechos, se indeminice a los familiares de la
víctima e informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre
las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones
consignadas en la presente resolución.
Informe Nº
26/89 - Caso 10.179
Víctimas: Sebastian Gutiérrez
José Mario Cruz Rivera
Félix Rivera
Fecha:
28 de septiembre de 1989
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
(Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
(Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
responsabilidad en la detención, maltratos y mutilaciones y ejecución
sumaria en contra de Felix Antonio Rivera y José Mario (Mariano) Cruz
Rivera.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
(Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
(Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
responsabilidad en la detención y posterior desaparición de Sebastian
Gutiérrez.
3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador ordene la más exhaustiva
investigación de los graves hechos denunciados para esclarecer la
responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que participaron
directa e indirectamente en tales hechos, a fin de que reciban las
sanciones legales correspondientes, se indemnice a los familiares de las
víctimas y comunique a la Comisión acerca del cumplimiento de las
medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días.
Informe Nº
27/89 - Caso 10.201
Víctimas:
Arturo Navarro García
Arnoldo Cerrito
Vicente Cerrito
Fecha:
28 de septiembre de 1989
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar a la luz de los antecedentes que se han expuesto que el
Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º (Derecho a la Vida),
5º (Derecho a la Integridad Personal), 7º (Derecho a la Libertad
Personal) y 8º (Garantías Judiciales) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos por su responsabilidad en la detención,
maltratos, ejecución sumaria, falta de garantías de debido proceso y
posterior desaparición en contra de Arturo Navarro García, Arnoldo
Cerrito y Vicente Cerrito;
2.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más
exhaustiva investigación de los hechos denunciados, para esclarecer la
responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que hubieran
participado directa o indirectamente en tales hechos, a fin de que
reciban las sanciones legales correspondientes, se indemnice a las
familias de las víctimas y comunique a la Comisión acerca del
cumplimiento de las medidas adoptadas dentro de un plazo de 90 días.
Informe Nº
28/89 - Caso 10.252
Víctimas:
José María Flores
Nicolás Alfaro
Atilio Rivas
Francisco Alfaro
José Felix Ayala
María Zoila Rivas
José Ulises Sibrian
María Jesús Sibrian
Jesús Zepeda
Teresa Argueta
Fecha:
28 de septiembre de 1989
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador violó los artículos 4º
(Derecho a la Vida), 5º (Derecho a la Integridad Personal) y 7º
(Derecho a la Libertad Personal), en conexión con el artículo 1º 1),
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su
responsabilidad en la detención, maltratos, torturas y ejecución
sumaria extrajudicial en contra de José María Flores, Nicolás Alfaro,
Atilio Rivas, Francisco Alfaro,
José Felix Ayala, María
Zoila Rivas, José Ulises Sibrian, María Jesús Sibrian, Jesús Zepeda
y Teresa Argueta.
2.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene la más
exhaustiva investigación de los graves hechos denunciados, para
esclarecer la responsabilidad de los miembros de sus Fuerzas Armadas que
participaron directa o indirectamente en la realización de los mismos,
a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes, se
indemnice a los familiares de las víctimas y comunique a la Comisión
acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas dentro del plazo de 90
días.
Informe Nº
1/91 - Caso 9999
Víctima:
Manuel Antonio Alfaro Carmona
Fecha:
13 de febrero de 1991
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y
a la vida de Manuel Antonio Alfaro Carmona, de quince años de edad, a
través de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el
7 de noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido hasta la fecha,
lo cual configura una violación a los artículos 4 y 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte.
2.
Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
de este informe.
3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una exhaustiva
investigación sobre los hechos, a fin de esclarecer las circunstancias,
en especial el paradero de Manuel Antonio Alfaro Carmona, identificar a
los responsables y someterlos a la justicia.
Informe Nº
2/91 - Caso 10.000
Víctima:
Wilfredo Najarro Vivas
Fecha:
13 de febrero de 1991 La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y
a la vida de Wilfredo Najarro Vivas, de veinte años de edad, a través
de los actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de
noviembre de 1986 y que se encuentra desaparecido, lo cual configura una
violación a los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.
2.
Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
de este informe.
3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador una exhaustiva
investigación sobre los hechos a fin de esclarecer las circunstancias,
en especial el paradero de Wilfredo Najarro Vivas, identificar a los
responsables y someterlos a la justicia.
Informe Nº
3/91 - Caso 10.001
Víctima:
José Walter Cháves Palacios
Fecha:
13 de febrero de 1991 La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación al derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de
José Walter Chávez Palacios, de quince años de edad, a través de los
actos de sus agentes que lo detuvieron en su domicilio el 9 de noviembre
de 1986, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero, lo
cual configura una violación a los artículos 4, 5 y 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es
Estado parte.
2.
Invitar al Gobierno de El Salvador acepte la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto
de este informe.
3.
Recomendar al Gobierno una exhaustiva investigación sobre los
hechos a fin de esclarecer las circunstancias, en especial el paradero
de José Walter Chávez Palacios, identificar a los responsables y
someterlos a la justicia.
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