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Informe Nº
3/92 - Caso 10.003
Víctima:
Pedro José Castro Alvarenga
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), del
señor Pedro José Castro Alvarenga, quien se encuentra desaparecido
desde el 25 de abril de 1987, cuando fue capturado por hombres
fuertemente armados, vestidos de civil, en su domicilio ubicado en San
Salvador, según denuncia recibida en la Comisión el 4 de mayo de 1987.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías
fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las consecuencias
de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos
antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las
partes lesionadas.
Informe Nº
4/92 - Caso 10.103
Víctimas: Francisco Hernández Quintanilla
Juan Armando Martínez
José Antonio Zarpate Juárez
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de los
señores Francisco Hernández Quintanilla, Juan Armando Martínez y
José Antonio Zarpate Juárez, quienes se encuentran desaparecidos desde
el día 29 de junio de 1987, cuando fueron detenidos en su lugar de
trabajo, finca Bella Vista, Cantón Guadalupe, Apopa, El Salvador, por
soldados de la Primera Brigada de Infantería; según la comunicación
recibida en la Comisión el 9 de septiembre de 1987.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
5/92 - Caso 10.151
Víctimas:
José Javier Santamaría Medina
José Luis Cornejo
Angel de Jesús Santamaría Raymundo
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida y a la integridad personal (artículos
4 y 5 de la Convención), de José Javier Santamaría Medina, José Luis
Cornejo y Angel de Jesús Santamaría Raymundo; según la comunicación
recibida en la Comisión el 5 de febrero de 1988.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías
fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
6/92 - Caso 10.190
Víctima:
José Angel Alas Gómez
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador ha violado el derecho a
la vida y a la integridad personal del señor José Angel Alas Gómez,
quien falleció cuando se encontraba recluído en la Policía de
Hacienda de San Salvador, el día 13 de enero de 1988, según
comunicación recibida por la Comisión el 16 de marzo de 1988.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a
la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los
artículos 4 y 5 de la Convención.
4.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a. Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c. Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
7/92 - Caso 10.211
Víctima:
Eliseo Córdova Aguilar
Fecha: 4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la debida
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Eliseo
Córdova Aguilar; según la comunicación recibida en la Comisión el 25
de julio de 1988, quien fue detenido el 12 de julio de 1988, a las 20
horas en la localidad Ilopango, Departamento de San Salvador y se
encuentra desaparecido desde esa fecha.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
8/92 - Casos 10.227 y 10.333
Víctimas:
Julio Ernesto Fuentes Pérez (menor de edad)
William Fernández Rivera
Raquel Fernández Rivera
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la
libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 5, 7 y 25
de la Convención) del niño Julio Ernesto Fuentes Pérez, y de los
señores William y Raquel Fernández Rivera, según comunicaciones
recibidas en la Comisión el 15 de julio de 1988 y el 1° de mayo de 1989; a través de los actos de
sus agentes, que secuestraron, torturaron y privaron de su vida a las
mencionadas personas.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de que el niño Julio Ernesto Fuentes Pérez y los
señores William y Raquel Fernández Rivera, aparezcan con vida, se
identifique a los responsables de su desaparición y se les someta a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
9/92 - Caso 10.256
Víctima:
Francisco Alberto Martínez Marroquín
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
(artículos 5 y 7 de la Convención),
de Francisco Alberto Martínez Marroquín; según la
comunicación recibida en la Comisión en octubre de 1988.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
10/92 - Caso 10.257
Víctimas:
Rosa Marta Cerna Alfaro
Ismael Hernández Flores
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
(artículos 5 y 7 de la Convención), de Rosa Marta Cerna Alfaro e
Ismael Hernández Flores; según la comunicación recibida en la
Comisión en octubre de 1988.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
11/92 - Caso 10.284
Víctima:
Manuel de Jesús Munguía Choto
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de
27 de octubre de 1988, relacionados con la ejecución extrajudicial de
Manuel de Jesús Munguía Choto, en Lourdes, Departamento de La
Libertad, El Salvador, el día 14 de julio de 1988, cuando se encontraba
bajo custodia de la Guardia Nacional de esa localidad.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a
la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana.
4.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realizar una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de someter a los responsables a la justicia, para que
reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adoptar las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Reparar las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos enunciados y pagar una justa indemnización compensatoria a los
familiares de la víctima.
Informe Nº
12/92 - Caso 10.323
Víctima:
Mesías Elías Hernández Anzora
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Mesias
Elías Hernández Anzora; en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de
San Martín, departamento de San Salvador, detenido por miembros de la
Defensa Civil de San Martín en combinación con la Fuerza Aérea
Salvadoreña (FAS), y de quien se desconoce su paradero hasta la fecha,
según la comunicación recibida en la Comisión el 26 de abril de 1989.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
13/92 - Caso 10.399
Víctimas:
Andrés Colindres Vásquez
María Luisa Panameño
Miguel Colindres Panameño
Manuel Antonio Colindres Panameño
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de
Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño, Miguel Colindres
Panameño y Manuel Antonio Colindres Panameño; según la comunicación
recibida en la Comisión el 2 de junio de 1989.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a. Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de que se identifique a los responsables y se les
someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave
conducta exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c. Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
14/92 - Caso 10.447
Víctima:
Leonardo Ramírez Murcia
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal
(artículos 5 y 7 de la Convención), de Leonardo Ramírez Murcia;
según la comunicación recibida en la Comisión el 21 de julio de 1989.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3
de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la
Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la
justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº
15/92 - Caso 10.571
Víctima:
Erik Felipe Romero Canales
Fecha:
4 de febrero de 1992
La Comisión
resolvió:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones
de 10 de mayo y 14 de junio de 1990, relacionadas con la situación de
Erik Felipe Romero Canales, capturado el día 18 de noviembre de 1989, a
las dieciseis horas en la Colonia La Ermita I, Apopa, por soldados
uniformados de la Primera Brigada de Infantería y posteriormente
desaparecido.
2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la
violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la
protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención).
3.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a.
Realice una
exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos
denunciados, a fin de que el joven Erik Felipe Romero Canales aparezca
con vida, se identifique a los responsables de su desaparición y se les
someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave
conducta exige.
b.
Adopte las
medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c.
Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a las partes lesionadas.
Informe Nº 26/92 -
Caso 10.287
Víctimas
Masacre de Las Hojas
Fecha: 24 de septiembre de 1992
La Comisión resolvió:
1. Dar por
ciertos los hechos denunciados relacionados con la Masacre de Las Hojas.
2.
Declarar, en consecuencia, que el Gobierno de El Salvador es
responsable por los hechos denunciados en la comunicación de 27 de
enero de 1989, por las ejecuciones sumarias y extrajudiciales de
aproximadamente 74 víctimas civiles, de quienes sólo han sido
identificadas: Marcelino
Sánchez Viscarra, Benito Pérez Zetino, Pedro Pérez Zetino, Juan
Bautista Mártir Pérez, Gerardo Cruz Sandoval, José Guido García,
Héctor Manuel Márquez, Martín Mejía Castillo, Antonio Mejía
Alvarado, Alfredo Ayala, Lorenzo Mejía Caravante, Ricardo García
Elena, Romelio Mejía Alvarado, Francisco Alemán Mejía, y Leonardo
López Morales.
3.
Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al
derecho a la vida (artículo 4); derecho a la seguridad e integridad
personal (artículo 5); derecho al debido proceso (artículo 8) y
derecho a una debida protección judicial (artículo 25) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las
obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y garantías fundamentales de todas las personas sujetas a su
jurisdicción, impuestas por el articulo 1º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes
recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención y el
artículo 47 del Reglamento de la Comisión:
a. Realice una
exhaustiva, rápida, completa e imparcial investigación sobre los
hechos denunciados, a fin de identificar a todas las víctimas y a los
responsables; y someterlos a la justicia para establecer la responsabilidad a fin de que
reciban las sanciones que tan grave proceder exige.
b. Adopte las
medidas necesarias para impedir la comisión de hechos similares en lo
sucesivo.
c. Repare las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los
derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria
a los familiares de las víctimas de la masacre.
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