Informe Nº 3/92 - Caso  10.003

 

Víctima:       Pedro José Castro Alvarenga

 

Fecha:          4 de febrero de  1992

 

La Comisión resolvió:

 

1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), del señor Pedro José Castro Alvarenga, quien se encuentra desaparecido desde el 25 de abril de 1987, cuando fue capturado por hombres fuertemente armados, vestidos de civil, en su domicilio ubicado en San Salvador, según denuncia recibida en la Comisión el 4 de mayo de 1987.

 

2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.      Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.      Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.      Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº 4/92 - Caso  10.103

 

          Víctimas:       Francisco Hernández Quintanilla

                             Juan Armando Martínez

                             José Antonio Zarpate Juárez

 

          Fecha:          4 de febrero de  1992

 

          La Comisión resolvió:

 

1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de los señores Francisco Hernández Quintanilla, Juan Armando Martínez y José Antonio Zarpate Juárez, quienes se encuentran desaparecidos desde el día 29 de junio de 1987, cuando fueron detenidos en su lugar de trabajo, finca Bella Vista, Cantón Guadalupe, Apopa, El Salvador, por soldados de la Primera Brigada de Infantería; según la comunicación recibida en la Comisión el 9 de septiembre de 1987.

 

2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.      Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº 5/92 - Caso  10.151

 

          Víctimas:       José Javier Santamaría Medina

                             José Luis Cornejo

                             Angel de Jesús Santamaría Raymundo

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención), de José Javier Santamaría Medina, José Luis Cornejo y Angel de Jesús Santamaría Raymundo; según la comunicación recibida en la Comisión el 5 de febrero de 1988.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.      Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº 6/92 - Caso  10.190

 

          Víctima:       José Angel Alas Gómez

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

La Comisión resolvió:

 

1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador ha violado el derecho a la vida y a la integridad personal del señor José Angel Alas Gómez, quien falleció cuando se encontraba recluído en la Policía de Hacienda de San Salvador, el día 13 de enero de 1988, según comunicación recibida por la Comisión el 16 de marzo de 1988.

 

2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.          Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención.

 

4.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.      Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.      Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.      Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

 

          Informe Nº  7/92 - Caso  10.211

 

          Víctima:       Eliseo Córdova Aguilar

 

          Fecha:         4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la debida protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Eliseo Córdova Aguilar; según la comunicación recibida en la Comisión el 25 de julio de 1988, quien fue detenido el 12 de julio de 1988, a las 20 horas en la localidad Ilopango, Departamento de San Salvador y se encuentra desaparecido desde esa fecha.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.      Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº  8/92 - Casos 10.227 y 10.333

 

          Víctimas:      Julio Ernesto Fuentes Pérez (menor de edad)

                             William Fernández Rivera

                             Raquel Fernández Rivera

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 5, 7 y 25 de la Convención) del niño Julio Ernesto Fuentes Pérez, y de los señores William y Raquel Fernández Rivera, según comunicaciones recibidas en la Comisión el 15 de julio de 1988 y el 1° de mayo de 1989; a través de los actos de sus agentes, que secuestraron, torturaron y privaron de su vida a las mencionadas personas.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de que el niño Julio Ernesto Fuentes Pérez y los señores William y Raquel Fernández Rivera, aparezcan con vida, se identifique a los responsables de su desaparición y se les someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº  9/92 - Caso  10.256

 

          Víctima:          Francisco Alberto Martínez Marroquín

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 5 y 7 de la Convención),  de Francisco Alberto Martínez Marroquín; según la comunicación recibida en la Comisión en octubre de 1988.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº  10/92 - Caso  10.257

 

          Víctimas:      Rosa Marta Cerna Alfaro

                             Ismael Hernández Flores

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 5 y 7 de la Convención), de Rosa Marta Cerna Alfaro e Ismael Hernández Flores; según la comunicación recibida en la Comisión en octubre de 1988.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº 11/92 - Caso  10.284

 

          Víctima:          Manuel de Jesús Munguía Choto

 

          Fecha:           4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 27 de octubre de 1988, relacionados con la ejecución extrajudicial de Manuel de Jesús Munguía Choto, en Lourdes, Departamento de La Libertad, El Salvador, el día 14 de julio de 1988, cuando se encontraba bajo custodia de la Guardia Nacional de esa localidad.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Declarar que tales hechos constituyen violaciones del derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.

 

          4.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realizar una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de someter a los responsables a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Reparar las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos enunciados y pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

 

 

          Informe Nº  12/92 - Caso  10.323

 

 

          Víctima:       Mesías Elías Hernández Anzora

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Mesias Elías Hernández Anzora; en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, detenido por miembros de la Defensa Civil de San Martín en combinación con la Fuerza Aérea Salvadoreña (FAS), y de quien se desconoce su paradero hasta la fecha, según la comunicación recibida en la Comisión el 26 de abril de 1989.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

 

          Informe Nº 13/92 - Caso  10.399

 

 

          Víctimas:       Andrés Colindres Vásquez

                             María Luisa Panameño

                             Miguel Colindres Panameño

                             Manuel Antonio Colindres Panameño

 

          Fecha: 4 de febrero de  1992

 

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño, Miguel Colindres Panameño y Manuel Antonio Colindres Panameño; según la comunicación recibida en la Comisión el 2 de junio de 1989.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.  Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de que se identifique a los responsables y se les someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.  Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.  Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

 

          Informe Nº  14/92 - Caso  10.447

 

          Víctima:         Leonardo Ramírez Murcia

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 5 y 7 de la Convención), de Leonardo Ramírez Murcia; según la comunicación recibida en la Comisión el 21 de julio de 1989.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          3.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3  de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.      Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

          Informe Nº  15/92 - Caso 10.571

 

          Víctima:       Erik Felipe Romero Canales

 

          Fecha:          4 de febrero de 1992

 

          La Comisión resolvió:

 

          1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones de 10 de mayo y 14 de junio de 1990, relacionadas con la situación de Erik Felipe Romero Canales, capturado el día 18 de noviembre de 1989, a las dieciseis horas en la Colonia La Ermita I, Apopa, por soldados uniformados de la Primera Brigada de Infantería y posteriormente desaparecido.

 

          2.          Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (artículos 4, 7 y 25 de la Convención).

 

          3.          Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

          4.          Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención, y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

          a.       Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de que el joven Erik Felipe Romero Canales aparezca con vida, se identifique a los responsables de su desaparición y se les someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.

 

          b.       Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

          c.       Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas.

 

       Informe Nº  26/92 - Caso 10.287

 

       Víctimas      Masacre de Las Hojas

 

       Fecha:        24 de septiembre de 1992

 

       La Comisión resolvió:

 

       1.    Dar por ciertos los hechos denunciados relacionados con la Masacre de Las Hojas.

 

       2.       Declarar, en consecuencia, que el Gobierno de El Salvador es responsable por los hechos denunciados en la comunicación de 27 de enero de 1989, por las ejecuciones sumarias y extrajudiciales de aproximadamente 74 víctimas civiles, de quienes sólo han sido identificadas:  Marcelino Sánchez Viscarra, Benito Pérez Zetino, Pedro Pérez Zetino, Juan Bautista Mártir Pérez, Gerardo Cruz Sandoval, José Guido García, Héctor Manuel Márquez, Martín Mejía Castillo, Antonio Mejía Alvarado, Alfredo Ayala, Lorenzo Mejía Caravante, Ricardo García Elena, Romelio Mejía Alvarado, Francisco Alemán Mejía, y Leonardo López Morales.

 

       3.       Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al derecho a la vida (artículo 4); derecho a la seguridad e integridad personal (artículo 5); derecho al debido proceso (artículo 8) y derecho a una debida protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

 

       4.       Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción, impuestas por el articulo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

       5.       Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el artículo 50.3 de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

 

              a.  Realice una exhaustiva, rápida, completa e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a todas las víctimas y a los responsables; y someterlos  a la justicia para establecer la responsabilidad a fin de que reciban las sanciones que tan grave proceder exige.

 

              b.  Adopte las medidas necesarias para impedir la comisión de hechos similares en lo sucesivo.

 

              c.  Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas de la masacre.

 

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