2.     Consideraciones sobre la Comisión de la Verdad

 

Como se recordará, en los Acuerdos de Paz firmados para poner fin al conflicto armado, las partes decidieron la creación de una Comisión de la Verdad, encargada de "la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuyo impacto sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimento público de la verdad"; y se comprometieron a "cumplir con las recomendaciones de la Comisión".  El encargo de la Comisión comprendía la formulación de recomendaciones para la adopción de disposiciones, según los Acuerdos, "de orden legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la investigación". [4]

 

A raíz de  la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad --realizada el 15 de marzo de 1993--,  se produjeron negativas reacciones por parte de algunos de los sectores que fueron señalados como responsables por los expertos de las Naciones Unidas, así como del propio poder ejecutivo [5] , y de instituciones como la Fuerza Armada y la Corte Suprema de Justicia.

 

En efecto, la Fuerza Armada de El Salvador, emitió un comunicado, el 23 de marzo de 1993, que desconoce el valor del Informe de la Comisión de la Verdad, lo califica de "injusto, incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido", y afirma que "se siente orgullosa de haber cumplido con su misión de defender a su pueblo y propiciar, como se demuestra en sus actuaciones a lo largo de este período (...) la pacificación y la preservación de nuestro sistema democrático y republicano(...)". [6]

 

En cuanto al poder judicial, la rama del poder público más criticada por el Informe de la Comisión de la Verdad debido a su ineficacia y tolerancia de la impunidad durante el conflicto, y su falta de operatividad en el momento actual, su reacción no se hizo esperar. Además de las declaraciones formuladas a título individual por miembros de esa rama, la Suprema Corte de Justicia rechazó oficialmente el Informe de la Comisión de la Verdad, que recomienda la renuncia de sus magistrados.  En un "Pronunciamiento sobre el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador y sus anexos", los magistrados acordaron:

 

1.     Rechazar enérgicamente las conclusiones y recomendaciones que contra la Administración de Justicia de El Salvador en general y contra la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la misma, contiene el informe de la expresada "Comisión de la Verdad para El Salvador";

 

2.     Aclarar que el rechazo anterior no significa que la Administración de Justicia salvadoreña no pueda ser objeto de un examen crítico que contribuya positivamente a la superación de sus grandes problemas, carencias y deficiencias, en las distintas materias legislativa, orgánica, funcional e infraestructura (...). [7]

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con interés este proceso, y considera como un hecho  preocupante y grave para los efectos de la reconciliación, esta actitud de parte de las autoridades salvadoreñas, frente a las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad; tanto en relación con las investigaciones de carácter individual, como frente a aquellas de carácter general.

 

Sin duda, en la medida en que el trabajo de la Comisión de la Verdad y sus recomendaciones concretas se relacionan directamente con los compromisos internacionales asumidos por El Salvador en materia de derechos humanos en virtud de la ratificación de instrumentos tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH no puede menos que formular un nuevo llamado al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, y exhortar a las autoridades a proceder, a la brevedad posible, con la adopción de las medidas concretas que, en relación con la administración de justicia, las sanciones de tipo administrativo para las personas señaladas como responsables, y la compensación de las víctimas, fundamentalmente, se refiere.

 

La implementación progresiva de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad contribuirá a una consolidación y un fortalecimiento real de las instituciones, particularmente del sector judicial, indispensable para la superación de la impunidad en El Salvador.  Es la esperanza de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se concreten en la realidad estas medidas, y en especial, por cuanto atañe al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

3.        Aplicabilidad del Artículo 42 del Reglamento de la Comisión en algunos casos denunciados ante la CIDH

 

 

ANTECEDENTES

 

a.    Durante todo el período del conflicto armado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió y tramitó numerosas denuncias relacionadas con violaciones a los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana. Sobre algunas de ellas tuvo ocasión de pronunciarse en su oportunidad [8] , otras han sido archivadas, o porque se solucionaron las situaciones denunciadas, ya a solicitud de los reclamantes, o bien, debido a la inactividad de los propios peticionarios, quienes no proporcionaron a la Comisión más que su denuncia original, pese a habérseles solicitado reiteradamente una actualización y un seguimiento de las situaciones por ellos denunciadas.

 

b.    Llama la atención, y ha constituido causa de grave preocupación para la Comisión, que en una sorprendente cantidad de casos, el Gobierno de El Salvador ha hecho caso omiso de las peticiones que, una y otra vez, en ejercicio de las facultades que la Convención atribuye a la CIDH para el manejo de casos individuales, le hiciera ésta, a través de su Secretaría Ejecutiva.

 

c.     En junio de 1992, con ocasión de la firma de los Acuerdos de Paz, el Gobierno de El Salvador manifestó su interés de reiniciar su cooperación para con la CIDH, y ésta volvió a enviar y actualizar cada uno de los casos en trámite, con la esperanza de que la etapa de transición que se estaba dando en El Salvador, reflejaría el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y redundaría en beneficio de la justicia para las víctimas quienes, durante tantos años esperaron una respuesta a las violaciones que denunciaron ante la Comisión.

 

d.     Ahora bien, a pesar de haber transcurrido más de un año desde la primera reiteración al Gobierno, de la gravedad de los hechos denunciados, los elementos probatorios aportados por los denunciantes, y el hecho de que la gran mayoría de situaciones denunciadas data de la década de los 80, muchos de estos casos no han sido objeto de atención de parte de las autoridades de El Salvador, y aunque esta Comisión ha solicitado reiteradamente, superando en exceso los plazos previstos por su propio Reglamento, a fin de dar una nueva oportunidad de defensa y respuesta a las autoridades de El Salvador, los casos permanecen sin recibir una respuesta adecuada y concreta por parte de quienes tienen el deber jurídico de hacerlo.

 

 

SINTESIS DE LOS CASOS DENUNCIADOS  - LA RESPUESTA DEL GOBIERNO

 

En relación con la afirmación del Gobierno de El Salvador, de que la Comisión no ha tomado en consideración su respuesta a los casos 10.334, 10.361, 10.366, 10.368, 10.369, 10.550 y 10.919, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las respuestas a los casos por parte del Gobierno son meramente formales y no reflejan la existencia de investigaciones judiciales serias e independientes.  La Comisión requiere del Gobierno, que de conformidad con los instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, los casos individuales contenidos en el presente informe, así como aquellos decididos con anterioridad por la Comisión, deberán ser objeto de un pronunciamiento del Gobierno y den lugar a una investigación penal que conduzca a la sanción de los responsables y a las adecuadas compensaciones de las víctimas y sus familiares.

 

A continuación se presenta una relación de dichos casos:

 

 

Caso Nº 9675

 

Manuel Antonio Rodríguez

 

Hechos:

 

El 8 de noviembre de 1985 a las diecinueve horas, seis hombres fuertemente armados, utilizando uniforme militar, penetraron a la casa de habitación de Manuel Antonio Rodríguez, soltero, de 18 años de edad, sujetándolo violentamente por el cuello y golpeándolo fuertemente.  Alrededor de la casa se encontraban aproximadamente treinta hombres uniformados en un vehículo de las Fuerzas Armadas de color verde, donde introdujeron a Manuel Antonio, después de amenazar a sus familiares. Hasta el 22 de noviembre de ese mismo año los familiares no tenían conocimiento del paradero de Manuel Antonio, a pesar de recurrir a diferentes organismos en busca de ayuda, por lo que presentaron recurso de exhibición personal ante la Corte Suprema de Justicia. Se desconoce su paradero.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993, sin obtener ninguna respuesta.

 

 

Caso Nº 9681

 

Juan Pablo Mejía Rodríguez

 

Hechos:

 

El día 21 de noviembre de 1985 varios hombres interceptaron el vehículo en el cual viajaba el señor Juan Pablo Mejía Rodríguez, agricultor, de 35 años de edad.  El señor Mejía Rodríguez regresaba de visitar el campamento "La Cabaña" del cantón "Corozal", San Agustín, Departamento de Usulután. Los hombres lo obligaron a bajarse del vehículo, ordenando al chofer que lo acompañaba que siguiera su recorrido.  De acuerdo a un comunicado de ACOPA (Asociación de Cooperativas Productivas Agrícolas), los secuestradores de Juan Pablo Mejía Rodríguez eran hombres armados con fusiles M-16, quienes lo acusaban de regresar de una reunión con la guerrilla.  Al día siguiente fue encontrado el cadáver del señor Mejía Rodríguez en el cantón "Arrozales", San Agustín, Departamento de Usulután.  El Juez de Primera Instancia determinó que falleció de lesión con arma de fuego en la cabeza. El cadáver presentaba golpes de fusil en todas partes y laceraciones en ambos dedos pulgares. El Sr. Mejía Rodríguez hasta el año 1985 se había desempeñado como Director General de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA). Se solicita investigación y sanción a los responsables.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993) informando que el caso se encuentra en etapa de "instrucción" desde 1985. No hay detenidos, consta el reconocimiento del cadáver y citaciones de testigos.

 

 

Caso Nº 9717

 

Teodoro Serafín Carranza Vega

 

Hechos:

 

El señor Teodoro Serafín Carranza Vega, de 48 años de edad, fue capturado el 4 de marzo de 1986 a las 21:30 horas, por miembros de la Defensa Civil y soldados, en su casa de habitación situada en la calle San Luis La Planta, Cantón "Natividad", Departamento de Santa Ana, llevándoselo con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.  Al momento de su captura se desempeñaba como Secretario de FENACOA (Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas). Se interpuso Habeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia, sin resultados positivos.

 

Se requirió información al Gobierno el 16 de febrero de 1993. Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas seguían  en calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo pertinente:  "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus esfuerzos han sido infructuosos.  Por otra parte, según el reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda.  En consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas],  sin haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el paradero de tales personas".  

 

 

Caso Nº 9757

 

Renzo Vladimir Cardoza

Juan Cardoza

 

Hechos:

 

Renzo Vladimir Cardoza de 18 años y Juan Cardoza de 12 años fueron asesinados el 16 de abril de 1986 a las doce y treinta horas en el Río Grande de Alvarado en la carretera que va de San Francisco Morazán a Tejutla, en Chalatenango. Dos niños que acompañaban a los primeros y que se habían quedado bañando en el río escucharon los disparos de la tropa y también fueron interceptados pero luego puestos en libertad porque fueron reconocidos como habitantes de San Francisco Morazán.  Después de que la tropa que patrullaba el lugar asesinó a los niños Cardoza y a un joven desconocido, un helicóptero que acompañaba las acciones bajó y sus ocupantes cortaron la oreja derecha de cada uno de ellos para mostrar que eran "guerrilleros".  Los cadáveres de los niños fueron recogidos por sus familiares pero el otro cadáver no fue reclamado por nadie. Durante el sepelio de los niños Cardoza, soldados de las Fuerzas Armadas lanzaron las orejas de las víctimas.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar.  Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".

 

 

Caso Nº 10005

 

Vicenta del Carmen Lainez Lainez

 

Hechos:

 

Vicenta del Carmen Lainez Lainez, soltera de 20 años y de oficios domésticos fue capturada el 26 de abril de 1987 a las 13:00, por un grupo de aproximadamente 4 hombres vestidos de civil, fuertemente armados, en un vehículo marca volkswagen color crema sin placas, cuando caminaba a la altura de Radio Cadena YSC. Km. 7 y medio, Carretera Troncal del Norte.  Hasta la fecha se desconoce su paradero y los motivos de su detención.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar.  Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".

 

 

Caso Nº 10012

 

  Antonio Hernández Martínez

 

Hechos:

 

El señor Hernández Martínez de 42 años, Secretario General de la Asociación Nacional de Agricultores de la Provincia de San Miguel, fue detenido por soldados, torturado, decapitado y posteriormente ametrallado el 16 de abril de 1987 en el Cantón San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.  El cadáver fue encontrado el 2 de mayo por personas pertenecientes al ANTA-UNTS que llegaron en dos autobuses y quienes, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental) le dieron sepultura.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 4 de agosto de 1993.  El Gobierno envió respuesta el 24 de septiembre en la que describe la exhumación del cadáver en 1987, pero no se refiere a ninguna investigación ni a la existencia de proceso alguno por la muerte del señor Hernández.

 

 

Caso Nº 10175

 

Lucas Arias Chávez

 

Hechos:

 

Lucas Arias Chávez, de 32 años, jornalero, fue capturado el día 26 de febrero de 1988 a las 18:30 horas en su casa de habitación en el Cantón el Salitre, Nejapa, por soldados del ejérciton nacional uniformados.  A las 08:00 horas de ese mismo día habían llegado los mismos soldados a catear la casa diciéndole a la madre de Arias Chávez que buscaban armas.  En días anteriores soldados de la Primera Brigada de Infantería le habían decomisado la cédula al Sr. Arias Chávez.  Hasta la fecha se desconoce su paradero.    

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que:  "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH, realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país, solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".  Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar información relacionada con la CIDH de la OEA".

 

Caso Nº 10177

 

José Rivera

Juan Alexander Andrade Rivera

 

Hechos:

 

José Rivera de 63 años y Juan Alexander Andrade Rivera de 14 años fueron asesinados el 19 de febrero de 1988 a las 19:00 horas, por soldados de la Quinta Brigada de Infantería de San Vicente, cuando se dirigían a cuidar un sembrado de maíz (milpa) en el Cantón Obrajuelo, Tempa del departamento de San Vicente.  Los señores antes mencionados transitaban junto al joven Carlos Andrade Rivera de 19 años, quien sobrevivió a los disparos. El caso ha sido puesto en conocimiento del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, la Quinta Brigada de Infantería y la Fiscalía General de la República, sin que hasta la fecha se haya realizado ninguna investigación de lo ocurrido.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 4 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993). Informa que se inició de oficio proceso penal el 20 de febrero de 1988, donde consta la inspección del cadáver en la morgue como única diligencia.  El Gobierno alega el no agotamiento de los recursos y solicita el archivo del caso.

 

Caso Nº 10178

 

Wenceslao Quesada Lainez

 

Hechos:

 

El señor Quesada Lainez de 21 años de edad, estudiante, soltero, fue asesinado el día 24 de febrero de 1988 a las 4:00 horas por un miembro de la Defensa Civil de nombre Santos Velásquez, quien lo persiguió y le dio muerte a balazos, cuando éste regresaba a su casa de habitación situada en el Cantón Tapalhuaca del departamento La Paz, después de asistir al velorio de una tía.  Según familiares del señor Quesada Lainez, existían rencillas personales entre él y el señor Velásquez, sin embargo el comandante del cuerpo de la Defensa Civil del lugar declaró que el señor Wenceslao Quesada Lainez había sido perseguido y asesinado porque le había quitado el fusil a Santos Velásquez. Se solicita una investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables.  

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42  el  6 de julio de 1993.  Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar.  Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".

 

 

 

Caso Nº 10184

 

Pedro López Morales

 

Hechos:

 

Pedro López Morales de 29 años, soltero, jornalero, fue capturado el día 6 de enero de 1986 a las 10:00 horas en el Cantón Camotepeque, Nejapa, por soldados de civil de la Primera Brigada de Infantería, cuando éste se encontraba esperando un reparto de víveres.  Se desconoce su paradero.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar.  Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".  

 

 

Caso Nº 10226

 

Hilario Pérez Pérez

 

Hechos:  

 

El 1 de marzo de 1988 entre las 15:00 y 16:00 horas en el Cantón Calavera, Caserío el Rusio, Departamento de Morazán fue capturado el señor Hilario Pérez Pérez, de 36 años de edad, de oficio promotor de la salud. Al día siguiente de su captura fue trasladado a Corinto, departamento de Morazán, luego fue transportado en helicóptero a San Francisco Gotera, del mismo departamento. Posteriormente, vecinos del Cantón Calavera aseguraron que los responsables habían liberado al señor Pérez, pero que uno de los soldados del Batallón Morazán llamado Bartolo Chávez lo había asesinado.  Bartolo Chávez había sido vecino de la víctima y en una ocasión aseguró que la medicina que el señor Pérez mantenía (como Promotor de la salud) era para la guerrilla.  Igualmente los vecinos del mencionado Cantón sostuvieron que habían visto el cadáver en un lugar conocido como "El Alto del Aguacate", jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, donde le dieron sepultura, pero ese lugar no es accesible a la población civil, ya que allí hay un puesto permanente del Ejército.  Se denunciaron estos hechos ante el Juzgado de Paz de Corinto, quien se negó a tomar las declaraciones.  Con respecto a la exhumación y reconocimiento del cadáver, dijo que esa zona era totalmente inaccesible. Se han interpuesto varios recursos de exhibición personal a favor del señor Pérez Pérez, ante la Corte Suprema de Justicia, sin ningún resultado.  

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH, realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país, solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie". Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar información relacionada con la CIDH de la OEA".

 

 

 

Caso Nº 10286

 

  Gerardo Hernández Torres

  Vladimir Guzmán Rosales

José Guadalupe Domínguez

 

Hechos:

 

El 12 de diciembre de 1987, Gerardo Hernández Torres, Vladimir Guzmán Rosales y José Guadalupe Domínguez fueron capturados por soldados del Batallón Atlacatl, y llevados al Cuartel Central de la Policía Nacional donde fueron sometidos a crueles torturas a consecuencia de las cuales falleció Gerardo Hernández Torres el día 16 de diciembre de 1987, después de ser remitido en estado agónico al Penal La Esperanza de Mariona en San Salvador.  Es indispensable que se realice una exhaustiva investigación.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 28 de julio de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993).  El Gobierno reconoce la detención.  Agrega que "al recibir los reos en el Cuartel de la Policía Nacional, procedentes de la Primera Brigada de Infantería, fueron examinados  por el enfermero de turno, quien hizo constar que el reo Gerardo Hernández Torres presentaba golpes en la espalda y laceraciones  en el pecho y el cual manifestó adolecer de una enfermedad contagiosa (...) [El Secretario del Tribunal hizo constar que] no presentaba señales visibles de violencia. (...) "Agrega  que el  detenido "sufrió un ataque de esquizofrenia (...) y pasados 45 minutos éste falleció". Concluye el Gobierno diciendo que:  "Como  podemos observar en este caso se ha seguido el derecho interno, por lo que respetuosamente (...) solicita que  el presente caso sea archivado".

 

 

Caso Nº 10292

 

José Antonio Rodríguez Acosta

 

Hechos:

 

El día 17 de noviembre de 1988, el señor José Antonio Rodríguez Acosta, fotógrafo, de 34 años de edad, junto con su esposa, abordaron un bus de la ruta 7-D en el Parque Centenario de la ciudad de San Salvador, rumbo a Soyapango, jurisdicción de San Salvador. El bus que abordaron iba peleando la vía con otro de la ruta No. 4, que transportaba soldados del Ejército Nacional y el cual perseguía al bus de la ruta 7-D, en el cual viajaba el señor Rodríguez Acosta.  El bus de la ruta No. 4 se adelantó y se quedó esperando que pasara el otro bus, y cuando éste iba pasando por el lugar mencionado, los soldados que se encontraban a bordo dispararon indiscriminadamente contra el autobús de la ruta 7-D, resultando lesionado el señor Rodríguez Acosta, falleciendo a eso de las 8:00 horas de la noche de ese mismo día en el Hospital Rosales. Se solicita una investigación a fin de establecer las responsabilidades a que haya lugar.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar. Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".

 

 

Caso Nº 10296

 

José Edilberto Espinoza Abrego

 

Hechos:

 

El señor José Edilberto Espinoza Abrego, soltero, de 29 años de edad, fue capturado el 21 de enero de 1988 a las 13:00 horas, a dos cuadras de su lugar de trabajo, ubicado en la calle principal de la colonia 22 de abril, Soyapango en San Salvador.  El señor Espinoza Abrego fue capturado por tres sujetos no identificados, quienes lo introdujeron en un vehículo blanco sin placas y se lo llevaron con rumbo a la carretera que va para el aeropuerto de Ilopango sobre el Boulevard del Ejército.  Durante el período comprendido entre el 26 de marzo de 1985 y el 6 de marzo de 1987, el señor Espinoza había estado preso en la cárcel Mariona, por razones políticas. El 8 de abril de 1988, por medio de una noticia radial, los familiares del señor Espinoza se enteraron que se había encontrado un cadáver que presentaba señales de tortura, en el kilómetro 11 de la carretera que conduce al turicentro del lago de Apulo, por lo que inmediatamente se hicieron presentes en dicho lugar.  Uno de los vecinos les manifestó que efectivamente él había sacado el cadáver de una ladera, dándoles la descripción del señor Espinoza; por lo que los familiares le preguntaron que si viendo una foto podría reconocerlo.  Al presentarle la foto el mencionado señor dijo que sí, que efectivamente ese era el cuerpo que él había enterrado. Se solicita una investigación.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el  6 de julio de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiuembre de 1993) correspondiente a seis casos (9757, 10005, 10178, 10184, 10292 y 10296) solicitando el archivo porque nunca se iniciaron procesos por los hechos denunciados, por lo que el Gobierno alega que "Como podemos observar los denunciantes ni siquiera interpusieron la denuncia en los tribunales para que se investigaran los casos, así que ni siquiera recurrieron a los recursos internos para investigar. Por lo anterior respetuosamente el Gobierno de El Salvador solicita que estos casos sean archivados".

 

 

Caso Nº 10298

 

  Eliodoro Pineda Amaya

José Hernán Benitez Aguilar

Cecilio Aguilar Vásquez

 

Hechos:

 

El día 12 de noviembre de 1988, a eso de las 9 de la mañana un grupo bastante numeroso de soldados rodearon la casa de José Hernán Benitez Aguilar de 18 años de edad y se lo llevaron al monte, en donde ya tenían capturado a Eliodoro Pineda Amaya, de 24 años y a Cecilio Aguilar Vásquez de 17 años.  Los tres jóvenes fueron golpeados e interrogados y a eso de las 13:00 horas se los llevaron con rumbo a la ermita del Caserío Piedra Luna, Cantón Loma El Chile, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán.  Aproximadamente a las 18:00 horas de ese mismo día se escucharon disparos y ráfagas de armas de fuego de grueso calibre.  Cuando los familiares se acercaron a ver, encontraron los cadáveres, terriblemente torturados, de los 3 jóvenes, como a una cuadra de distancia detrás de la ermita del Caserío Piedra Luna. Se solicita una investigación.

 

Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de septiembre de 1993). Informa que el proceso penal se inició de oficio el 15  de noviembre de 1988, se encuentra en etapa de instrucción, sin sindicados, y en éste existen declaraciones que inculpan soldados de la zona de Morazán.

 

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     [4] Acuerdos de México, 27 de abril de 1991.

     [5] Ver II.4.La promulgación de la Ley de Amnistía y los compromisos internacionales de El Salvador. Posición de la CIDH.

     [6] Apartes de la "Posición de la Fuerza Armada de El Salvador ante el Informe de la Comisión de la Verdad", San Salvador, marzo de 1993.

     [7] Apartes del "Pronunciamiento sobre el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador y sus anexos", San Salvador, marzo 1993.

     [8] Ver Capítulo II.1 del presente Informe, e Informes Anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General de la OEA, 1983 a 1993.