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Caso
Nº 10327
Marcos Aurelio Pérez Guzmán Patrocinio Aguilar Sánchez
Hechos:
El día 25 de julio de 1988, a las 12:30 horas tres hombres
fuertemente armados, vistiendo uniforme verde olivo, se presentaron a la
casa de habitación de Marcos Aurelio Pérez Guzmán, de 19 años de
edad, ejecutándolo extrajudicialmente junto a su abuelo Patrocinio
Aguilar Sánchez, de 69 años de edad,
cuando éste salió corriendo en busca de auxilio. Después de
cometer el doble asesinato los tres individuos se dirigieron rumbo a la
planta de energía eléctrica de Cucumacayán en donde hay un puesto
militar del Destacamento Número Seis de Sonsonate. Se solicita una
exhaustiva investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiembre de 1993) solicitando el
archivo del caso que tramita el Juzgado 2o de lo Penal de Sonsonate
desde julio de 1988, cuyo "juicio se encuentra en la fase de
instrucción y no existe imputado responsable".
Caso
Nº 10332
José
René Vásquez Flores
Hechos:
El día martes 22 de noviembre de 1988, a las 8:00 horas fue
capturado el señor José
René Vásquez Flores, de 22 años de edad, en su casa de habitación
situada en el Cantón San Carlos, El Amate, Departamento de San Miguel,
por soldados del ejército nacional uniformados, llevándoselo con rumbo
desconocido, sin que hasta la fecha se tenga noticias sobre su paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
seguían en calidad de
desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
para la localización de [estas personas],sin haberse logrado ningún
progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
paradero de tales personas".
Caso
Nº 10334
Mario Antonio Flores Cubas
Hechos:
El día 3 de febrero de 1989 fue encontrado el cadáver de Mario
Antonio Flores Cubas, con perforaciones de bala calibre M-16 en la
cabeza. Dicho hallazgo se
produjo en el Cantón Suncita, jurisdicción de Acajutla, departamento
de Sonsonate. El cadáver
presentaba evidentes señales de torturas y malos tratos.
Caso
Nº 10335
José Guillermo Lainez
Hechos:
El señor José Guillermo Lainez, de 16 años de edad, que
prestaba servicio militar desde el 1 de abril de 1988, fue reclutado por
soldados de la Primera Brigada de Infantería, en las cercanías del
teleférico San Jacinto en San Salvador.
Cuando su hermana fue a visitarlo el día 22 de mayo de 1988 al
Cuartel de la Primera Brigada de Infantería, le comunicaron que el
joven había desertado el 20 de mayo.
El 26 de ese mismo mes, soldados de la
Primera Brigada llegaron a catear la casa de habitación del
señor Lainez. Hasta la
fecha se ignora el paradero del señor Lainez.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
"la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH,
realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país,
solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el
fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las
publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".
Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los
desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
información relacionada con la CIDH de la OEA".
Caso
Nº 10354
Efraín Ramírez Díaz
Hechos:
El señor Efraín Ramírez Díaz fue capturado en las cercanías
de su casa de habitación, situada en el Cantón San Antonio, La Junta,
jurisdicción de Metapán el día 28 de octubre de 1988, por elementos
que se lo llevaron con rumbo desconocido. El recurso de exhibición
personal ante la Corte Suprema de Justicia ha sido archivado sin ningún
resultado.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
"la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH,
realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país,
solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el
fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las
publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".
Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los
desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
información relacionada con la CIDH de la OEA".
Caso
Nº 10355
Santos
Adán Méndez María Cristina Mejía Herculano Méndez Rufina Figueroa
Hechos:
El día 28 de octubre de 1988, a partir de las 20:00 horas un
número aproximado de 70 soldados catearon las casas de los señores
Santos Adán Méndez, María Cristina Mejía, Herculano Méndez y Rufina
Figueroa, llevándoselos con rumbo desconocido.
Los captores llevaban uniforme verde olivo con las insignias
cubiertas. Se desconoce su paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 18 de
agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993),
correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la
cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
estas personas seguían en
calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota,
en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo
posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha
todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el
reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al
Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el
grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En
consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del
Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas], sin
haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben
darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan
realizarse para localizar el paradero de tales personas".
Caso
Nº 10360
José
Luis López
Hechos:
El señor José Luis López, de 18 años de edad, fue reclutado
el 1 de enero de 1989, a eso de las 16:00 horas, por miembros de la FAS,
cuando se encontraba en el Cantón Dolores Apulo.
Al presentarse la madre del joven a esa Unidad Militar en su
busca, ellos se responsabilizaron, pero no le permitieron que hablara
con él. El día 6 de enero
de ese mismo año la madre regresó al Cuartel de la FAS e insistió en
ver a su hijo, pero esta vez le contestaron que su hijo ya no prestaba
servicio militar y que lo habían autorizado para volver a su casa.
No obstante el joven hasta el momento se encuentra desaparecido.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
seguían en calidad de
desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún
progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
paradero de tales personas".
Caso
Nº 10361
Bartolo Cornejo
Hechos:
El día 22 de enero de 1989, aproximadamente a las 15:00 horas,
elementos uniformados del Batallón Infantes de Marina (BIM), capturaron
al señor Bartolo Cornejo, en la casa de habitación del señor Santana
Chávez Ayala, situada en el Cantón Zamorán, jurisdicción de
Jiquilisco, departamento de Usulután.
Los captores condujeron al señor Cornejo a una casa deshabitada
del Cantón El Zamorán, donde también se encontraba prisionero un
poblador del Cantón Las Arañas, quien fue testigo cuando introdujeron
al señor Cornejo a la casa y pudo escuchar cuando era golpeado y
acusado de ser guerrillero y cuando le pedían que hiciera entrega de un
fusil. El día 23 de enero a eso de las 15:30 horas los captores
condujeron a los detenidos hasta el desvío entre las poblaciones El
Zamorán y San Marcos Lempa; allí los separaron, llevándose al señor
Cornejo rumbo a un río llamado El Espino, cercano al desvío.
Hasta la fecha se encuentra desaparecido.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
de 1993. Sin respuesta del Gobierno.
Caso
Nº 10365
Juan
Ramírez Ortiz
Hechos:
El día 29 de octubre de 1988, aproximadamente a las 12:30 horas,
soldados uniformados pertenecientes al Batallón de Infantes de la
Marina Nacional (BIM), capturaron el señor Juan Ramírez Ortiz, de 75
años de edad, cuando se encontraba en su lugar de trabajo en la siembra
de milpa, siendo posteriormente asesinado por sus captores y enterrado
por los mismos en los alrededores de la Hacienda Normandia, conocida
también como La Granadilla. El cadáver fue encontrado hasta el 5 de noviembre, y sus
captores lo habían enterrado sin ser reconocido por autoridad alguna.
Se solicita una investigación.
El Gobierno envió respuesta el 30 de noviembre de 1992
informando que fue detenido y liberado, y solicitando el archivo. Se
requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su respuesta no
coincidía con los hechos denunciados.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
de 1993. El Gobierno envió
nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su
respuesta y solicitando el archivo.
Caso
Nº 10366
Juan
Antonio Bermúdez Anaya Pedro Antonio Bermúdez Anaya
Hechos:
El día 9 de agosto de 1988 aproximadamente a las 21:30 horas
fueron capturados por soldados integrantes de las Patrullas de
Reconocimiento de Alcance Largo (PRAL), los hermanos Juan Antonio
Bermúdez Anaya, de 29 años y Pedro Antonio Bermúdez Anaya de 23
años. Los hermanos
Bermúdez fueron capturados en la casa de habitación de María
Guadalupe Granados, la cual está ubicada en el Cantón San Nicolás,
Las Cañas, jurisdicción de Apopa.
Luego de catear la casa los soldados le dijeron a los familiares
que podían preguntar por ellos al día siguiente en el Cuartel de la
Primera Brigada de Infantería, comúnmente llamado Cuartel San Carlos,
en San Salvador.
Al día siguiente encontraron los cadáveres de los hermanos
Bermúdez Anaya, con impactos de balas, en un lugar denominado Río Las
Cañas, en el mismo Cantón San Nicolás.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
de 1993. Sin respuesta del
Gobierno.
Caso
Nº 10367
María
Rosa Tejada Yolanda Pineda Sonia Guardado Concepción Guardado Esperanza
N. (sin apellido)
Hechos:
El día 21 de enero de 1988, a las 12:00 horas, 8 helicópteros
artillados y una avioneta "02" pertenecientes a la Fuera
Aérea Salvadoreña, aterrizaron en los alrededores de los caseríos
Ozevera, Simarrón, La Montañita, Agua Fría y Encumbrado, en la
jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
ametrallando y roqueteando las viviendas de los pobladores.
Los soldados capturaron, violaron y ejecutaron arbitrariamente a:
María Rosa Tejada, de 18 años; Yolanda Pineda, de 15 años; Sonia
Guardado, de 12 años, Concepción
Guardado y Esperanza N. (sin datos sobre su apellido). Los cadáveres
fueron enterrados en el caserío La Quezera, luego de que los familiares
obtuvieron el permiso para ello por parte de los soldados de la FAS que
se hallaban en el área. Se solicita una investigación de este crimen
múltiple.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 11 de
agosto de 1993. El
Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había
enviado su respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se
refiere a hechos diferentes
a los denunciados.
Caso
Nº 10368
Calixto Bonilla Palacios
Hechos:
El día 6 de mayo de 1988, a las 8:00 horas, soldados uniformados
del Batallón Ponce se presentaron a la casa de habitación del señor
Calixto Bonilla Palacios, de 68 años de edad.
Le pidieron a su compañera de vida, señora Antonia Luisa
Zelaya, que abandonara la casa, dejándola custodiada por dos soldados;
posteriormente entró el cabo Rabit Mejía a la casa y se escuchó un
disparo. Acto seguido
salió con una pistola en la mano diciendo que el señor Bonilla
Palacios se había matado. El señor Bonilla Palacios había sido
capturado antes, el 24 de marzo de 1988, acusado de colaborar con la
guerrilla.
Se requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su
respuesta no coincide con los hechos denunciados.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
de 1993. Sin respuesta del Gobierno.
Caso
Nº 10369
Natividad López Fuentes
Hechos:
El día 28 de octubre de 1988 se produjo un enfrentamiento entre
tropas del Ejército, pertenecientes al Cuartel de la Tercera Brigada de
Infantería, con sede en San Miguel, y tropas del Frente Farabundo
Martí (FMLN), el cual duró aproximadamente 15 minutos. Al momento de
producirse el encuentro militar, el señor Natividad López Fuentes se
encontraba junto con su compañera de vida y su hijo de 5 años,
cortando frijoles. Cuando
escucharon los disparos se escondieron, pero después de pasado el
fuego, los soldados subieron al lugar en donde se encontraba el señor
López Fuentes con su familia y sin mediar ninguna palabra le dispararon
dándole muerte. Los soldados lo acusaron de pertenecer a la guerrilla.
Se solicita la realización de una investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
de 1993. Sin respuesta del Gobierno.
Caso
Nº 10468
Armando Caballero Amaya
Hechos:
El señor Armando Caballero Amaya, fue detenido el 25 de
septiembre de 1989, aproximadamente a las 16:40 horas, en su venta de
productos de mercería, situada en una acera sobre la Primera Calle
Poniente, entre la primera y tercera avenida norte, en San Salvador.
Dos sujetos vestidos de civil lo introdujeron en un microbus
celeste con vidrios polarizados, sin explicar los motivos de su
detención, llevándoselo con rumbo desconocido ante la presencia de su
hija. Pese a las gestiones realizadas, se desconoce su paradero.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
seguían en calidad de
desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún
progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
paradero de tales personas".
Caso
Nº 10502
Pablo Henriquez Torres
Hechos:
El 15 de diciembre de 1989, en horas de la tarde, agentes de la
Policía Nacional de Soyapango capturaron en forma violenta al señor
Pablo Henriquez Torres, de 40 años de edad, cuando éste se dirigía al
campo, a recoger un sembrado. El
señor Henriquez Torres fue llevado al Cuartel de la Policía Municipal
en San Salvador, donde falleció tres días después, el 18 de diciembre
de 1989. Al exhumar el
cadáver el 9 de enero de 1990, el Juez Segundo de Paz de San Salvador
concluyó que el Sr. Henriquez Torres había fallecido a consecuencia de
"traumatismo craneo-encefálico". La Policía sostiene que
murió accidentalmente, pues se encontraba en estado de ebriedad; los
familiares niegan esta versión y solicitan una investigación de los
hechos.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo aplicación del artículo 42
el 13 de agosto de 1992. Sin
respuesta del Gobierno
Caso
Nº 10550
Roberto Vásquez Merlos
Hechos:
El señor Roberto Vásquez Merlos, de 50 años de edad,
presidente de la Cooperativa "El Carmen" del Cantón El
Despoblado, jurisdicción de Zacatecoluca, murió víctima de un tiroteo
indiscriminado por parte del Destacamento Militar de Ingenieros de la
Fuerza Armada (DMIFA), el 20 de abril de 1990.
La Fuerza Armada calificó este asesinato como "guerrillero
muerto en un enfrentamiento".
Los soldados llevaron el cadáver hasta el patio de la casa,
luego entraron a la misma y registraron a las personas que allí se
encontraban, insultándolas y acusándolas de pertenecer al FMLN.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
de 1993. El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que
ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo.
Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada
en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones.
Caso
Nº 10642
José
Luis Castro Trejos
Hechos:
El señor José Luis Castro Trejos, de 38 años de edad, fue
capturado y posteriormente asesinado, el 3 de junio de 1990, por
soldados uniformados del Batallón de Infantería de la Marina (BIM), al
mando del Sub-Sargento Edgar Chacón, ignorándose si éste dio parte a
sus superiores de esa actividad. La compañera de vida del señor Castro
Trejos declaró manifestando que vió a José Luis Castro Trejos
detenido por efectivos militares. Se solicita una investigación.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
de 1993. El Gobierno envió
el 22 de septiembre una respuesta solicitando el archivo, que no
contiene información de fondo sobre la existencia de investigaciones o
procesos judiciales sobre la desaparición y muerte del señor Castro.
Caso
Nº 10773
Victoria Martínez Herrera
Hechos:
La niña Victoria Martínez Herrera, de 13 años de edad, fue
detenida el 11 de noviembre de 1989, aproximadamente a las 10:00 a.m.,
cuando se encontraba cerca del mercado de Metapán, por un miembro de la
Policía de Hacienda Salvadoreña, vestido de civil, quien le dijo que
debía acompañarlo, ofreciéndole su protección, porque los soldados
estaban capturando gente en el área. Después de vendarle los ojos y
amarrarle los dedos pulgares la tiraron dentro de un carro y se la
llevaron al Cuartel de la Policía de Hacienda, donde fue interrogada
por 8 miembros de esa Institución. Fue trasladada a una celda donde
permaneció por varios días esposada y vendada; luego fue trasladada a
una celda obscura, donde permaneció por 22 días. Un hombre que entró
en dicha celda la esposó y abusó de ella sexualmente.
Días más tarde la violó nuevamente y la amenazó de muerte si
lo denunciaba. En febrero de 1990 la niña Victoria Martínez Herrera
fue llevada ante la Cruz Roja Internacional.
El 14 de mayo de 1990 fue presentada ante un Juez en San Salvador
y liberada el 24 de ese mismo mes.
El 13 de agosto de 1992 se reiteró al Gobierno, advirtiendo la
aplicación del artículo 42. Sin
respuesta del Gobierno sobre los hechos denunciados.
Caso
Nº 10864
Carlos Aguilar García Norma Elizabeth Flores Portillo Carlos Enrique Escobar Figueroa Evelyn Jeannete Alvarado María Cristina Alvarenga Crisóstomo Alvarenga
Hechos:
Las personas mencionadas, miembros del Comité de Despedidos y
Desempleados de El Salvador (CODYDES), fueron detenidas ilegalmente por
efectivos de la Primera Brigada de Infantería, el 20 de marzo de 1991,
cuando realizaban un acto de pinta de propaganda anti-gubernamental en
una colonia de San Salvador. Luego
de su captura fueron llevados al cuartel de dicha unidad militar y
posteriormente remitidos a la Policía de Hacienda.
Todos ellos fueron víctimas de torturas y acusados de ser
guerrilleros. Al no
encontrar pruebas en su contra, el Juez los puso en libertad el 22 de
marzo de ese mismo año. Se solicita una investigación por la
detención arbitraria y los malos tratos de que fueron víctimas.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
de 1993. El Gobierno envió
nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su
respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se refiere a que ya
fueron liberados, pero no al contenido mismo de la denuncia.
Caso
Nº 10910
Francisco Cruz Menjivar
Hechos:
El señor Francisco Cruz Menjivar, de 30 años, fue asesinado el
30 de marzo de 1991 por soldados del Batallón Atlacatl, en la comunidad
Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango.
A eso de las 6:00 de la mañana de ese día el señor Cruz
Menjivar se dirigió a bañarse a un tanque, única fuente de agua para
la comunidad. A continuación se escucharon varios disparos, encontrándose
el cadáver de la víctima a eso de las 8:00 a.m. en el trayecto del
tanque hacia las casas de la comunidad. Se solicita una investigación
para dar con los responsables.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
de 1993. El Gobierno
envió nota el 9 de septiembre de 1993 solicitando el archivo, ya que
había enviado su respuesta con anterioridad.
Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada
en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones.
Caso
Nº 10919
Ambrosio Amaya Rumaldo Jurado Argueta Bernabé Fuentes Hernández
Hechos:
Los señores antes mencionados fueron capturados el 6 de junio de
1991, sometidos a terribles torturas y acusados de guerrilleros.
Se señalan como responsables de dichos actos a soldados del
DM-4, combinados con efectivos de los Batallones Recondor y Comandos de
la Tercera Brigada de Infantería.
Se solicita la realización de una investigación sobre estos
hechos.
Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
de 1993. Sin respuesta del
Gobierno.
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