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INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR
2.2.
Acuerdos de México (27 de abril de 1991)
En dicha
oportunidad, los Acuerdos versaron fundamentalmente sobre cuatro grandes
tópicos. Su contenido, sin duda, se relaciona, en muchos aspectos, con
la vigencia efectiva de los derechos humanos y la búsqueda del respeto
de los mismos. La Fuerza Armada, el sistema judicial, el sistema
electoral, y la Comisión de la Verdad, son los principales temas,
dentro de los cuales cabe destacar:
a)
Fuerza Armada
Adopción de
reformas constitucionales encaminadas a:
-
Definir con mayor claridad
el sometimiento de la Fuerza Armada al poder civil.
-
Creación de la Policía
Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y
la seguridad pública en los ámbitos rural y urbano, bajo la dirección
de autoridades civiles, independiente de la Fuerza Armada y adscrita a
un Ministerio distinto.
-
Creación del Organismo de
Inteligencia del Estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la
autoridad directa del Presidente.
-
Redefinición de la
justicia militar para que le sean sometidos a ella los casos que afecten
de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.
Materias que fueron remitidas a la legislación secundaria o al
conjunto de acuerdos políticos:
- Cuerpos paramilitares
- Reclutamiento forzoso
-
Dirección de los cuerpos
de seguridad y de inteligencia del Estado; aspectos relativos a
efectivos de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil.
-
Formación profesional de
los cuerpos de defensa y de seguridad pública con énfasis en la
preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, el
respeto a los derechos humanos y el sometimiento a las autoridades
constitucionales.
b)
Sistema judicial y derechos humanos:
Reformas
constitucionales:
-
Organización de la Corte
Suprema de Justicia y elección de sus magistrados con mayoría de dos
tercios de la Asamblea legislativa.
-
Asignación del 6% de los
ingresos corrientes del presupuesto al Organo Judicial.
-
Elección del Fiscal
General, el Procurador General y el Procurador Nacional para los
Derechos Humanos por los dos tercios de la Asamblea Legislativa.
Básicamente,
el espíritu de estos Acuerdos, tanto en relación con la Fuerza Armada
como respecto al poder judicial, responden a lo estipulado en los
artículos 4,5,7, 24 y 25
de la Convención, antes citados.
Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la
legislación secundaria para su implementación:
- Redefinición del Consejo
Nacional de la Judicatura, a fin de asegurar su independencia y su
integración con jueces y representantes de otros sectores de la
sociedad no directamente conectados con la administración de justicia.
Este órgano será responsable de la organización y
funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, destinada al
continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y
funcionarios judiciales y de la Fiscalía General.
-
Organización de la
Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el continuo
mejoramiento de la formación profesional de los funcionarios del poder
judicial.
-
Establecimiento de una
carrera judicial que garantice la idoneidad e independencia de sus
miembros.
Sistema
electoral:
Reformas constitucionales destinadas a crear el Tribunal Supremo
Electoral como autoridad administrativa y jurisdiccional suprema en lo
electoral y legislación secundaria que asegure que en su composición
no predomine ningún partido o coalición de partidos y que participen
en él miembros sin afiliación partidista elegidos por mayoría
calificada de la Asamblea Legislativa.
-
Vigilancia de los partidos
políticos sobre la elaboración, organización, publicación y
actualización del registro electoral.
Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la
legislación secundaria para su implementación:
-
Acuerdo sobre la
publicación del padrón electoral con 20 días de anticipación a la
fecha de la elección y sobre el establecimiento de un procedimiento
sencillo y expedito para hacer las correcciones que soliciten los
interesados. Dentro de los
60 días de instalado el Tribunal, se constituirá una Comisión
Especial con representantes de los partidos políticos que prepare un
proyecto de reforma al sistema electoral.
Dicho proyecto será sometido a la Asamblea dentro de los 120
días de instalada la Comisión. La
Comisión se instalará al menos dos años antes de las próximas
elecciones, debiendo la Asamblea haberse pronunciado sobre las reformas
por lo menos un año antes.
Las reformas de
carácter electoral, tendientes a asegurar la efectividad, independencia
y participación equitativa
en los órganos electorales, se relacionan fundamentalmente con el
ejercicio de los derechos políticos, consagrado en el Artículo 23 de
la Convención Americana, antes citado.
Comisión de la
Verdad
Se creó la
Comisión de la Verdad, y las partes se comprometieron a cumplir con sus
recomendaciones. Se acordó que todo lo dispuesto no impedía la
investigación ordinaria de cualquier situación o caso, hayan sido
éstos investigados o no por la Comisión, así como la aplicación de
las disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho contrario a la
ley.
El presente
Informe se referirá a las conclusiones del Informe de la Comisión de
la Verdad, a su contenido y a las reacciones al mismo en El Salvador, al
analizar la evolución e implementación de los Acuerdos y los casos
individuales
[3]
. Ello en razón de la estrecha relación entre la vigencia
de los derechos protegidos en la Convención Americana, y la
implementación de las recomendaciones de la Comisión de Naciones
Unidas, tanto en lo general como en lo particular.
2.3.
Acuerdo de Nueva York (25 de septiembre de 1991)
Creación de la
Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ)
Esta Comisión
se creó para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos de paz.
Es un organismo de control y participación de toda la sociedad
civil en el proceso de cambios. Su
importancia frente al tema de los derechos humanos radica esencialmente
en su carácter de ente de consulta obligatoria para las Partes, antes
de adoptar decisiones o medidas sobre aspectos relevantes de los
Acuerdos de Paz; tiene
acceso y podrá investigar toda actividad o sitio vinculados con la
ejecución de los acuerdos. Asímismo,
COPAZ puede preparar anteproyectos legislativos, supervisar la
implementación de los acuerdos, preparar anteproyectos legislativos
para la incorporación de los lisiados de guerra y a los familiares de
los combatientes caídos al sistema de prestación social del Estado o
para el otorgamiento de una adecuada compensación económica, según lo
prevea la ley.
Depuración,
reducción, doctrina y sistema educativo de la Fuerza Armada
Se
establecieron una serie de medidas tendientes a la implementación de
Acuerdos anteriores, particularmente el de México, y se creó la
Comisión Ad Hoc, encargada de la depuración de las fuerzas militares.
Policía
Nacional Civil -
Contempla disposiciones tendientes a desarrollar la nueva
Policía Nacional Civil, producto de los Acuerdos de México.
Tema económico
y social -
Se incluyen importantes medidas en esta área vital de la
reconciliación y reconstrucción del país, particularmente en
relación con la dotación de tierras a campesinos y pequeños
agricultores que carezcan de ellas; y a la revisión de las políticas
de otorgamiento de créditos al sector agropecuario.
Este tema está
contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
Protocolo de San Salvador, sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. La Convención dispone, respecto a estos derechos, en su
artículo 26, que:
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados.
2.4.
Acuerdos de Paz de Chapultepec (16 de enero de 1992)
A lo largo de
detallados capítulos, referidos a los principales aspectos que deben
regir la nueva sociedad democrática y pacífica salvadoreña, los
Acuerdos de Chapultepec contemplan, en su orden, los siguientes temas,
cuya incidencia en materia de derechos humanos, es evidente:
I.
La Fuerza Armada: se
tratan fundamentalmente los aspectos relativos a los principios
doctrinarios, el sistema educativo, la depuración, la reducción, la
superación de la impunidad, los cuerpos de seguridad pública, los
servicios de inteligencia, los batallones de infantería de reacción
inmediata, la subordinación al poder civil, las entidades
paramilitares, la suspensión del reclutamiento forzoso, las medidas
preventivas y de promoción, y la reubicación y baja;
II.
La Policía Nacional Civil:
(donde se reglamenta su creación, doctrina, estructura funcional
y territorial, personal, la Academia Nacional de Seguridad Pública, y
el régimen jurídico permanente y transitorio);
III.
El sistema judicial:
(el Consejo Nacional de la Judicatura y la
Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos);
IV.
El sistema electoral;
V.
El tema económico y social:
(el problema agrario, las tierras dentro de zonas conflictivas,
créditos para el sector agropecuario y para la micro y pequeña
empresa, medidas para aliviar el costo social de los programas de ajuste
estructural, modalidades para la cooperación externa directa destinada
a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, el
Foro para la Concertación Económica y Social y el Plan de
Reconstrucción Nacional);
VI.
Participación política del FMLN; y, finalmente,
VII.
Cese del enfrentamiento armado.
Naturalmente,
cada uno de los puntos contemplados en los Acuerdos de Paz,
particularmente en los de Chapultepec, implican compromisos para las
partes en conflicto, o para una de ellas, según el caso. La
verificación de su cumplimiento, a cargo de las Naciones Unidas, ha
sido un instrumento de vital importancia en la ejecución de las
previsiones acordadas. Su observancia en el largo plazo y su efectiva
implementación han determinado, en aquellos eventos ya cumplidos, un
avance trascendental e inexorable hacia la democratización de El
Salvador y la consolidación de una cultura de la paz que reemplace
la violencia que imperó en el pasado.
El seguimiento
y análisis de los acontecimientos acaecidos desde la firma de los
Acuerdos, no sólo a la luz de los compromisos políticos asumidos por
el país, sino de aquellos de origen convencional, ha correspondido
fundamentalmente a los órganos de verificación de las Naciones Unidas,
y a ellos se remite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
cuanto al aspecto eminentemente fáctico de la implementación de los
compromisos adquiridos por las partes en la negociación.
Fundamentalmente sobre tales bases, la CIDH evaluará y formulará las
recomendaciones pertinentes, en ejercicio de las facultades atribuidas a
ella por el artículo 41 de la Convención, según el cual:
La Comisión tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de
su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...)
b.
formular recomendaciones,
cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros
para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos
dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales,
al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a
esos derechos; (...)
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