INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR

         

 

2.2.          Acuerdos de México (27 de abril de 1991)

 

          En dicha oportunidad, los Acuerdos versaron fundamentalmente sobre cuatro grandes tópicos. Su contenido, sin duda, se relaciona, en muchos aspectos, con la vigencia efectiva de los derechos humanos y la búsqueda del respeto de los mismos. La Fuerza Armada, el sistema judicial, el sistema electoral, y la Comisión de la Verdad, son los principales temas, dentro de los cuales cabe destacar:

 

          a)          Fuerza Armada

 

          Adopción de reformas constitucionales encaminadas a:

 

          -        Definir con mayor claridad el sometimiento de la Fuerza Armada al poder civil.

 

          -        Creación de la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública en los ámbitos rural y urbano, bajo la dirección de autoridades civiles, independiente de la Fuerza Armada y adscrita a un Ministerio distinto.

 

          -        Creación del Organismo de Inteligencia del Estado, independiente de la Fuerza Armada y bajo la autoridad directa del Presidente.

 

          -        Redefinición de la justicia militar para que le sean sometidos a ella los casos que afecten de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.

 

Materias que fueron remitidas a la legislación secundaria o al conjunto de acuerdos políticos:

 

          -        Cuerpos paramilitares

 

          -        Reclutamiento forzoso

 

          -        Dirección de los cuerpos de seguridad y de inteligencia del Estado; aspectos relativos a efectivos de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil.

 

          -        Formación profesional de los cuerpos de defensa y de seguridad pública con énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, el respeto a los derechos humanos y el sometimiento a las autoridades constitucionales.

 

          b)      Sistema judicial y derechos humanos:

 

Reformas constitucionales:

 

          -       Organización de la Corte Suprema de Justicia y elección de sus magistrados con mayoría de dos tercios de la Asamblea legislativa.

 

          -       Asignación del 6% de los ingresos corrientes del presupuesto al Organo Judicial.

 

          -        Elección del Fiscal General, el Procurador General y el Procurador Nacional para los Derechos Humanos por los dos tercios de la Asamblea Legislativa.

         

          Básicamente, el espíritu de estos Acuerdos, tanto en relación con la Fuerza Armada como respecto al poder judicial, responden a lo estipulado en los artículos  4,5,7, 24 y 25 de la Convención, antes citados.

 

Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la legislación secundaria para su implementación:  

 

          -        Redefinición del Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de asegurar su independencia y su integración con jueces y representantes de otros sectores de la sociedad no directamente conectados con la administración de justicia.  Este órgano será responsable de la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, destinada al continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y funcionarios judiciales y de la Fiscalía General.

 

          -        Organización de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los funcionarios del poder judicial.

 

          -        Establecimiento de una carrera judicial que garantice la idoneidad e independencia de sus miembros.

 

Sistema electoral:

 

Reformas constitucionales destinadas a crear el Tribunal Supremo Electoral como autoridad administrativa y jurisdiccional suprema en lo electoral y legislación secundaria que asegure que en su composición no predomine ningún partido o coalición de partidos y que participen en él miembros sin afiliación partidista elegidos por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.

 

          -        Vigilancia de los partidos políticos sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.

 

Materias que fueron objeto de Acuerdo, pero remitidas a la legislación secundaria para su implementación:

 

          -        Acuerdo sobre la publicación del padrón electoral con 20 días de anticipación a la fecha de la elección y sobre el establecimiento de un procedimiento sencillo y expedito para hacer las correcciones que soliciten los interesados.  Dentro de los 60 días de instalado el Tribunal, se constituirá una Comisión Especial con representantes de los partidos políticos que prepare un proyecto de reforma al sistema electoral.  Dicho proyecto será sometido a la Asamblea dentro de los 120 días de instalada la Comisión.  La Comisión se instalará al menos dos años antes de las próximas elecciones, debiendo la Asamblea haberse pronunciado sobre las reformas por lo menos un año antes.

 

          Las reformas de carácter electoral, tendientes a asegurar la efectividad, independencia y  participación equitativa en los órganos electorales, se relacionan fundamentalmente con el ejercicio de los derechos políticos, consagrado en el Artículo 23 de la Convención Americana, antes citado.  

 

          Comisión de la Verdad

 

          Se creó la Comisión de la Verdad, y las partes se comprometieron a cumplir con sus recomendaciones.  Se acordó que todo lo dispuesto no impedía la investigación ordinaria de cualquier situación o caso, hayan sido éstos investigados o no por la Comisión, así como la aplicación de las disposiciones legales pertinentes a cualquier hecho contrario a la ley.

 

          El presente Informe se referirá a las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad, a su contenido y a las reacciones al mismo en El Salvador, al analizar la evolución e implementación de los Acuerdos y los casos individuales [3] . Ello en razón de la estrecha relación entre la vigencia de los derechos protegidos en la Convención Americana, y la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Naciones Unidas, tanto en lo general como en lo particular.

 

 

          2.3.          Acuerdo de Nueva York (25 de septiembre de 1991)

 

          Creación de la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ)

 

          Esta Comisión se creó para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos de paz.  Es un organismo de control y participación de toda la sociedad civil en el proceso de cambios.  Su importancia frente al tema de los derechos humanos radica esencialmente en su carácter de ente de consulta obligatoria para las Partes, antes de adoptar decisiones o medidas sobre aspectos relevantes de los Acuerdos de Paz;  tiene acceso y podrá investigar toda actividad o sitio vinculados con la ejecución de los acuerdos.  Asímismo, COPAZ puede preparar anteproyectos legislativos, supervisar la implementación de los acuerdos, preparar anteproyectos legislativos para la incorporación de los lisiados de guerra y a los familiares de los combatientes caídos al sistema de prestación social del Estado o para el otorgamiento de una adecuada compensación económica, según lo prevea la ley.  

 

          Depuración, reducción, doctrina y sistema educativo de la Fuerza Armada

 

          Se establecieron una serie de medidas tendientes a la implementación de Acuerdos anteriores, particularmente el de México, y se creó la Comisión Ad Hoc, encargada de la depuración de las fuerzas militares.

 

          Policía Nacional Civil  -  Contempla disposiciones tendientes a desarrollar la nueva Policía Nacional Civil, producto de los Acuerdos de México.

 

          Tema económico y social  -  Se incluyen importantes medidas en esta área vital de la reconciliación y reconstrucción del país, particularmente en relación con la dotación de tierras a campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas; y a la revisión de las políticas de otorgamiento de créditos al sector agropecuario.

 

          Este tema está contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención dispone, respecto a estos derechos, en su artículo 26, que:

 

          Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

 

          2.4.          Acuerdos de Paz de Chapultepec (16 de enero de 1992)

 

          A lo largo de detallados capítulos, referidos a los principales aspectos que deben regir la nueva sociedad democrática y pacífica salvadoreña, los Acuerdos de Chapultepec contemplan, en su orden, los siguientes temas, cuya incidencia en materia de derechos humanos, es evidente:

 

          I.          La Fuerza Armada:  se tratan fundamentalmente los aspectos relativos a los principios doctrinarios, el sistema educativo, la depuración, la reducción, la superación de la impunidad, los cuerpos de seguridad pública, los servicios de inteligencia, los batallones de infantería de reacción inmediata, la subordinación al poder civil, las entidades paramilitares, la suspensión del reclutamiento forzoso, las medidas preventivas y de promoción, y la reubicación y baja;

 

          II.          La Policía Nacional Civil:  (donde se reglamenta su creación, doctrina, estructura funcional y territorial, personal, la Academia Nacional de Seguridad Pública, y el régimen jurídico permanente y transitorio);

 

          III.          El sistema judicial:  (el Consejo Nacional de la Judicatura y la  Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos);

 

          IV.          El sistema electoral;

 

          V.          El tema económico y social:  (el problema agrario, las tierras dentro de zonas conflictivas, créditos para el sector agropecuario y para la micro y pequeña empresa, medidas para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural, modalidades para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, el Foro para la Concertación Económica y Social y el Plan de Reconstrucción Nacional);

 

          VI.          Participación política del FMLN; y, finalmente,

 

          VII.          Cese del enfrentamiento armado.

 

          Naturalmente, cada uno de los puntos contemplados en los Acuerdos de Paz, particularmente en los de Chapultepec, implican compromisos para las partes en conflicto, o para una de ellas, según el caso. La verificación de su cumplimiento, a cargo de las Naciones Unidas, ha sido un instrumento de vital importancia en la ejecución de las previsiones acordadas. Su observancia en el largo plazo y su efectiva implementación han determinado, en aquellos eventos ya cumplidos, un avance trascendental e inexorable hacia la democratización de El Salvador y la consolidación de una cultura de la paz que reemplace  la violencia que imperó en el pasado.

 

          El seguimiento y análisis de los acontecimientos acaecidos desde la firma de los Acuerdos, no sólo a la luz de los compromisos políticos asumidos por el país, sino de aquellos de origen convencional, ha correspondido fundamentalmente a los órganos de verificación de las Naciones Unidas, y a ellos se remite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al aspecto eminentemente fáctico de la implementación de los compromisos adquiridos por las partes en la negociación. Fundamentalmente sobre tales bases, la CIDH evaluará y formulará las recomendaciones pertinentes, en ejercicio de las facultades atribuidas a ella por el artículo  41 de la Convención, según el cual:

 

          La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...)

 

         b.        formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; (...)

   

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     [1]           Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1992-1993, Cap. IV, pág. 195.

     [2]     Al respecto, el Artículo 144 de la Constitución de El Salvador prevé, en su  inciso 2º, que "La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.  En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

     [3] Ver supra "I.3. Implementación de los Acuerdos:  en busca del nuevo país que fue diseñado en la mesa de negociaciones.  La difícil transición hacia la democracia"; y "II.3 La Comisión de la Verdad y los casos en trámite en la CIDH".