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(...continuaci�n) 

          26.          Antes y durante su observaci�n �in loco�, la Comisi�n Especial recibi� informaciones que se�alaban a la poblaci�n de Aguilares como un centro de graves conflictos entre campesinos y sacerdotes por un lado, y terratenientes, grupos paramilitares y el Gobierno, por el otro.  Esos conflictos se se�alaban como la causa de serias violaciones de derechos humanos, tales como asesinatos, desapariciones, persecuci�n a miembros de la Iglesia Cat�lica y otros atropellos.  

          Para investigar estas denuncias la Comisi�n Especial se traslad� a Aguilares en veh�culos alquilados por ella y sin escolta, como lo hizo siempre para movilizarse durante su permanencia en El Salvador.  En Aguilares la Comisi�n pudo entrevistar a un grupo de campesinos, monjas y sacerdotes que suministraron una valiosa informaci�n sobre el asesinato del Padre Rutilio Grande y sobre numerosas detenciones, desapariciones, amenazas, interferencias de militares y terratenientes en las actividades del culto cat�lico y en la organizaci�n de los campesinos.  

          Los relatos de los campesinos abundaron en hechos y pormenores relevantes.  Con el prop�sito de verificar parte de la informaci�n suministrada por los campesinos entrevistados, la Comisi�n visit� ese mismo d�a al Juez de Paz y al Alcalde de Aguilares, quienes cooperaron con la Comisi�n en su cometido.  El Juez de Paz y el Alcalde tambi�n suministraron a la Comisi�n Especial otros informes sobre los conflictos de Aguilares.  Dijeron, entre otras cosas, que grupos de campesinos hab�an realizado actos de violencia, tales como invasi�n y quema de haciendas, los cuales hab�an generado los consiguientes enfrentamientos con los propietarios y los efectivos militares del Gobierno.  En Aguilares, la Comisi�n Especial tuvo, adem�s, la oportunidad de escuchar parte del serm�n del Arzobispo, Monse�or Romero, pronunciado durante la misa que celebraba en la iglesia principal, con motivo de una festividad religiosa.  En el jard�n de la iglesia y en las vecindades de ella, numerosas personas escuchaban al Arzobispo a trav�s de altoparlantes.  Monse�or Romero, entre otras cosas, exhort� a los fieles a continuar su lucha en pro de su dignidad y bienestar, a pesar de las dificultades que encaraban; manifest�, adem�s, que la iglesia seguir�a apoy�ndolos en esa lucha, pues sus fines se ajustaban a la misi�n evang�lica en el mundo actual.  

          Agreg� el Arzobispo que en esos momentos se encontraba en Aguilares la Comisi�n Especial de la CIDH para observar la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador y recomend� a los presentes que acudieran a la Comisi�n Especial para relatarle sus problemas relativos a violaciones de sus libertades fundamentales.  

          En Aguilares, ese d�a, de mucho movimiento de gente, la Comisi�n Especial no vio despliegue de fuerzas de polic�a o militares.  

          27.          El d�a 16 de enero, la Comisi�n Especial visit� la Polic�a de Hacienda, donde hay locales para detenci�n de personas acusadas de la pr�ctica de delitos de contrabando y otras infracciones incluidas en la competencia de este cuerpo especializado.  No hab�a entonces ning�n detenido.  Sin embargo, la Comisi�n Especial observ� la existencia de un calabozo subterr�neo, cerrado por una grada de hierro, a nivel del suelo, que es la �nica entrada a dicho calabozo.  Se inform� que dicho local era usado s�lo para calmar ebrios y drogados.  Este punto ser� tratado en el Cap�tulo IV.  La Comisi�n Especial visit� tambi�n el Centro de Readaptaci�n de Mujeres �El Buen Pastor�, en El Salvador, en privado, a interrog� a las internadas, algunas ya cumpliendo penas, otras a�n sometidas a proceso. Ninguna formul� queja contra el tratamiento recibido de las autoridades policiales del Centro.  

          28.          Se efectu� tambi�n una visita a la Fiscal�a General de la Rep�blica. Durante la entrevista, el Presidente de la Comisi�n Especial solicit� informaci�n al se�or Fiscal sobre la situaci�n en que se encontraba el proceso de investigaci�n de ciertos casos de inter�s para la Comisi�n.  El Fiscal hizo un breve resumen de las normas legales vigentes sobre la materia y la situaci�n de los casos en cuesti�n, manifestando su disposici�n de suministrar copia de las piezas fundamentales de �stos.  Sin embargo, no se ha recibido documento alguno de la Fiscal�a.  

          29.          El 17 de enero la Comisi�n Especial visit� la Penitenciar�a Occidental de Santa Ana, un viejo edificio ubicado en la ciudad del mismo nombre, en el Departamento de Santa Ana, en el extremo Oeste de la Rep�blica.  Se inspeccionaron minuciosamente todas las instalaciones de la penitenciar�a.  La gran mayor�a de las quejas manifestadas por las personas detenidas en la Penitenciar�a y que hablaron en privado con los miembros de la Comisi�n, estuvieron relacionadas con las malas condiciones de alojamiento y la alimentaci�n del Penal.  Sin embargo, unos cuantos alegaron haber sido v�ctimas de actos de violencia por parte de los agentes policiales durante su detenci�n.  Asimismo, la Comisi�n Especial visit� el Segundo Juzgado Penal de esta ciudad, en donde se sustancian varios expedientes relacionados con denuncias presentadas a la CIDH.  El Juez concedi� a la Comisi�n Especial permiso para examinar algunos expedientes en tr�mite y sacar fotocopias de uno de dichos expedientes, cuyo contenido pareci� ser ilustrativo del tr�mite dado a casos de homicidio de personas atribuido a miembros de las fuerzas p�blicas.  

          30.          La Comisi�n Especial efectu� una visita a la Penitenciar�a Nacional del Oriente, ubicada en la ciudad de San Vicente.  Se realiz� un detenido recorrido de las dependencias del Penal y se comprob� que si bien existe un n�mero de reclusos mucho mayor que la capacidad del recinto deber�a contener, el lugar es relativamente limpio y consta de varios talleres en los cuales los detenidos pueden aprender un oficio.  Asimismo, ninguno de los reclusos entrevistados en privado aleg� haber recibido maltrato de parte de las autoridades de la Penitenciar�a.  

          31.          La Comisi�n Especial sostuvo un intercambio de opiniones con la Asociaci�n Nacional de Abogados, que est� integrada por los presidentes de las diferentes asociaciones de abogados.  En el curso de la reuni�n los abogados, presididos por el doctor Juan Menj�var, manifestaron sus opiniones sobre diversos temas relacionados con la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador.  Hubo consenso entre los participantes en cuanto a la inexistencia de cualquier limitaci�n al libre ejercicio de su profesi�n.  A�adieron tambi�n los abogados que a partir del 1� de julio de 1977, fecha en que tom� posesi�n el actual Presidente de El Salvador, se ha notado una sensible normalizaci�n en el respeto a las libertades individuales.  

          32.          Adem�s, la Comisi�n Especial se reuni� con personas representativas de muchos otros sectores de la poblaci�n.  Entre las reuniones que m�s se destacaron figur� la celebrada con representantes de la coalici�n de los partidos pol�ticos que constituyen la principal oposici�n del Gobierno, otra con un comit� de familiares de desaparecidos y personas que alegan haber sido objeto de detenciones arbitrarias y apremios f�sicos, y por �ltimo una con representantes de la empresa privada y de entidades agropecuarias.  

          33.          Los representantes de la coalici�n de partidos pol�ticos que han constituido la principal oposici�n al Gobierno hicieron declaraciones a la Comisi�n muy detalladas y presentaron varios documentos a su consideraci�n.  En s�ntesis, acusaron al Gobierno de violaciones masivas y continuas de los derechos civiles, pol�ticos e individuales.  Citaron varios casos de muertes, intimidaci�n f�sica y detenci�n arbitraria.  Tambi�n denunciaron la constante persecuci�n de que eran objeto los partidos pol�ticos, particularmente en las zonas rurales, lo que, afirmaron, les impide establecer organizaciones pol�ticas eficaces en dichas zonas. Manifestaron que ello por s� solo constitu�a un grave obst�culo al libre desenvolvimiento del proceso pol�tico democr�tico.  Adem�s, argumentaron que el mismo proceso electoral estaba pr�cticamente desvirtuado, ya que el Gobierno no hab�a creado una comisi�n electoral imparcial y no partidista, integrada por igual n�mero de miembros del Gobierno, por una parte, y de los partidos de oposici�n por la otra. Por �ltimo, llamaron la atenci�n que plantea la nueva ley de orden p�blico para discrepar del Gobierno p�blicamente, citando como ejemplo el caso de que, si bien ellos acud�an a la Comisi�n con el objeto de contribuir a perfeccionar la democracia salvadore�a y evitar que se violaran los derechos humanos y las disposiciones constitucionales salvadore�as, el simple hecho de estarle comunicando a la Comisi�n Especial hechos y opiniones que censuran al Gobierno pod�a originar, conforme a la citada Ley de Orden P�blico, una acusaci�n formal de haber obrado con intenciones aviesas.  

          La Comisi�n les comunic� que hab�a recibido del Presidente Romero seguridades en el sentido de que las personas que presenten informaci�n a la Comisi�n ser�n protegidas contra represalias y, asimismo, la Comisi�n agreg� que consideraba que entablar juicio contra alguien por prestar declaraciones a la Comisi�n indudablemente quebrantar�a los t�rminos del acuerdo a que lleg� el Gobierno de El Salvador con la Comisi�n para que �sta llevara a cabo la observancia �in loco�.  

          La Comisi�n Especial se reuni�, durante varias horas, con un numeroso grupo de familiares de v�ctimas de actos que se denunciaron como violatorios de derechos humanos.  

          La Comisi�n escuch� relatos sobre detenciones, maltratos f�sicos, desaparecidos, inoperancias de los procedimientos tutelares de las libertades fundamentales, todo ello, dijeron los denunciantes, como consecuencia de actividades pol�ticas, reales o supuestas, de las v�ctimas, en opini�n del Gobierno.  

          La audiencia abund� en hechos y pormenores.  Los participantes en la audiencia manifestaron que hab�an encontrado grandes dificultades para obtener la libertad de sus familiares detenidos o para conocer su paradero, por falta de cooperaci�n de las autoridades gubernamentales y por la interferencia de ellas en el proceso jurisdiccional.  Los denunciantes destacaron tambi�n los casos de familiares desaparecidos, porque las autoridades alegan por regla general que no tienen informaci�n sobre esos casos.  

          El n�mero y la naturaleza de las denuncias, as� como el estado de �nimo de los denunciantes, reflejaron inseguridad respecto al comportamiento de las autoridades en relaci�n con familias cuyos miembros, uno o varios, son perseguidos o vigilados por el Gobierno con base en supuestas actividades subversivas o terroristas.  Los participantes negaron que los familiares por los que ellos interced�an est�n o han estado involucrados en tales actividades.  

          35.          La Comisi�n Especial tambi�n recibi� la visita de representantes de la C�mara de Comercio e Industria de El Salvador, de la Asociaci�n Salvadore�a de Industriales, del Consejo Coordinador de Entidades Agropecuarias, y de la Federaci�n Nacional de la Peque�a Empresa.  Estos representantes de la empresa privada salvadore�a presentaron a la Comisi�n Especial un documento en el cual consignan sus puntos de vista sobre la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador.  

          Ilustran su afirmaci�n diciendo que con el pretexto de luchas por reivindicaciones gremiales se llevan a cabo una serie de manifestaciones p�blicas y de huelgas ilegales.  Las huelgas de hecho, el asedio de grupos de piqueteros que impiden el trabajo a los obreros en muchas f�bricas, el irrespeto a la propiedad privada, sustituyeron a las relaciones laborales enmarcadas en las disposiciones de la ley, las cuales fueron totalmente ignoradas.  Esa situaci�n, seg�n los informantes, forz� una serie de reformas al C�digo del Trabajo exigidas por los sindicalistas, estableciendo el Arbitraje Laboral y, no obstante las reformas, surgen nuevos movimientos huelgu�sticos, siempre de hecho, con absoluto desprecio y desafiante violaci�n de los preceptos legales sobre la materia.  Agregan que los eventos electorales de 1972-74-76 y 77 se aprovecharon por los elementos subversivos para provocar un mayor deterioro al r�gimen de derecho ya que grupos de filiaci�n marxista organizaron movimientos estudiantiles, obreros y campesinos, pregonando su lucha por el establecimiento en el pa�s de un gobierno socialista; dichos grupos, seg�n afirman, intentaron marginar el esfuerzo honesto de los sindicatos y llevarlos a la adopci�n de medidas de fuerza, en vez del seguimiento de los procedimientos legales; predican la acci�n combativa organizada contra el Gobierno y doctrinas an�rquicas.  

          Los denunciantes citan tambi�n atentados de car�cter terrorista que han ocasionado la muerte de miembros del sector empresarial y terminan su documento afirmando, entre otras cosas, que toda la campa�a de car�cter internacional en contra del Gobierno y del pueblo de El Salvador, obedece a un plan subversivo internacional para causar la desestabilizaci�n de las instituciones democr�ticas.  

          El documento finaliza con las siguientes conclusiones:  

         1. La denuncia de violaciones a los derechos humanos, ha sido hecha internacionalmente, con motivos puramente pol�ticos, obedeciendo a planes preconcebidos para debilitar el Gobierno.

 

         2. Quienes denuncian tales violaciones, olvidan intencionalmente que son los instigadores y los predicadores del irrespeto a las leyes de la Rep�blica, los causantes del deterioro de la juridicidad en el pa�s.

 

         3. Han olvidado tambi�n que el cumplimiento de la Constituci�n y las leyes secundarias, es la base jur�dica y moral para la convivencia pac�fica y,

 

         4. Toda la campa�a publicitaria de car�cter internacional en contra del Gobierno de El Salvador, obedece a un plan subversivo internacional, para causar la desestabilizaci�n de las instituciones democr�ticas en el pa�s y propiciar el establecimiento de un r�gimen socialista totalmente opuesto a la vocaci�n democr�tica que profesamos los salvadore�os.

          36.          Mediante la prensa de San Salvador, la Comisi�n Especial se enter� sobre un supuesto documento relacionado con el caso del doctor Rolando E. Juli�n Belloso que le habr�a sido entregado a la Comisi�n por un familiar del se�or Belloso. Con el objeto de clarificar la situaci�n, la Comisi�n Especial difundi� un comunicado de prensa el d�a 16 de enero de 1978.4  

          37.          El doctor Alfredo Castro Quezada es un m�dico salvadore�o cuya detenci�n y desaparici�n fue denunciada a la CIDH.  Posteriormente, la CIDH recibi� una comunicaci�n que informaba sobre su liberaci�n.  Al retornar a Washington, D.C., sede de la CIDH, el Presidente de la Comisi�n Especial, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, envi� un cablegrama al se�or Ministro de Relaciones Exteriores, solicit�ndole que el Gobierno de El Salvador respetara la integridad del doctor Castro Quezada.5  

          38.          Antes de la visita a El Salvador, y durante el curso de la misma, la Comisi�n recibi� muchas denuncias acerca de actividades terroristas en ese pa�s que dieron por resultado considerables p�rdidas de vida y destrucci�n de la propiedad.  

          39.          Por su parte, las autoridades gubernamentales de El Salvador manifestaron a la Comisi�n su preocupaci�n por el problema del terrorismo.  En particular, presentaron una nota de fecha 19 de diciembre de 1977 que contiene las siguientes declaraciones:  

         Por medio de notas de fechas 19 de septiembre, 2 y 5 de diciembre del presente a�o Vuestra Excelencia se ha dirigido a esta Canciller�a en solicitud de informe respecto a los Casos Nos. 2338, 2118, 2089 y 2336, relativos a denuncias por supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas en mi pa�s, se�alando en la del 2 de diciembre y en una de las dos del 5 de diciembre, la posibilidad de que conforme al respectivo Reglamento se presumir�n verdaderos los hechos denunciados, ante la falta de informaci�n en tiempo a los requerimientos iniciales formulados el 6 de diciembre de 1976.

 

         Sobre tal falta de informaci�n hasta el presente, debo explicar a Vuestra Excelencia que ha ocurrido no s�lo por el particular inter�s de mi Gobierno en cuanto a que la misma sea amplia, veraz y exhaustiva, sino tambi�n por haber sucedido en mi pa�s, con breves intervalos de tiempo, otros acontecimientos que han merecido igual intensidad de investigaci�n por parte de las autoridades competentes, como los siguientes:

 

         1. El secuestro y asesinato del anterior Presidente del Instituto Salvadore�o de Turismo, Licenciado Roberto Poma Delgado, cuyos autores cobraron rescate no obstante que previamente le dieron muerte.

 

         2. El secuestro y asesinato del anterior Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Mauricio Alfredo Borgonovo Pohl, hecho delictivo que por su barbarie y repugnancia mereci� la repulsi�n de toda la comunidad internacional.

 

         3. El asesinato del Rector de la Universidad de El Salvador, Dr. Carlos Alfaro Castillo, de cuyo caso su esposa proporcion� amplia informaci�n en las Naciones Unidas, como fue dado a conocer por las agencias internacionales de noticias.

 

         4. Los asesinatos de decenas de miembros de los cuerpos de seguridad y de personas civiles.

 

         5. Los numerosos asaltos y robos a mano armada a instituciones bancarias.

 

         6. La ocupaci�n violenta y a mano armada de propiedades privadas y el saqueo y el pillaje en las mismas.

 

         7. La detonaci�n de explosivos de alto poder destructivo en residencias particulares y lugares p�blicos.

 

         Como comprender� Vuestra Excelencia, los acontecimientos antes se�alados crearon en mi pa�s un ambiente de profunda crisis que se agrav� con la fuerte e injustificada campa�a de desprestigio que en contra de El Salvador a�n vienen realizando grupos identificados con la subversi�n internacional.

 

         Considerando la magnitud de los acontecimientos que me he permitido se�alar, sumados a los que Vuestra Excelencia cita en las notas a que me he referido al principio, solicito a esa Honorable Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, en nombre de mi Gobierno que conceda la pr�rroga necesaria para dar respuesta en debida forma a estos �ltimos, de acuerdo a los datos que en detalle proporcionen los tribunales de mi pa�s posteriormente al reinicio de labores en los primeros d�as de enero de 1978, datos que han de cubrir todo lo investigado desde el acaecimiento de los hechos hasta el presente.  

          40.          Algunos grupos y personas o�dos por la Comisi�n Especial durante la visita a El Salvador expresaron el criterio de que el n�mero y gravedad de los hechos que afectaron y afectan la vigencia de los derechos humanos en ese pa�s, hab�an disminuido despu�s de haber tomado posesi�n el actual Presidente de la Rep�blica.  Otros manifestaron su desacuerdo con esta afirmaci�n.  En todo caso, las autoridades actuales tienen el deber de tomar las medidas que les corresponde para que sean cumplidas las recomendaciones hechas en este informe.  

          41.          Entre los grupos a los cuales se han atribuido actos de violencia se encuentran los siguientes: Falange, Mano Blanca, E.R.P. (Ej�rcito Revolucionario del Pueblo) y F.P.L. (Fuerzas Populares de Liberaci�n).  Sin embargo, seg�n el criterio de muchas personas y representantes de varios sectores de la poblaci�n que presentaron testimonio ante la Comisi�n, muchos de los actos terroristas fueron cometidos por miembros de la organizaci�n paramilitar conocida como ORDEN.  En diferentes partes de este Informe se hace referencia a las actividades de ORDEN. En esta oportunidad basta notar que, por su parte, el Gobierno no hizo menci�n a la Comisi�n Especial de que hubiera adoptado medidas adecuadas para investigar estos hechos y sancionar a los responsables, y desde luego, para prevenir su repetici�n, especialmente en relaci�n a las serias acusaciones presentadas contra ORDEN, que es una instituci�n que depende del Gobierno.  

          42.          El criterio de la CIDH sobre esta materia ha sido constantemente reiterado en diferentes informes.  En todos ellos, la Comisi�n ha condenado la pr�ctica del terrorismo.  Los actos de violencia indiscriminada y la utilizaci�n de medios inhumanos, cualquiera que sea el prop�sito que se persiga, merece la condena categ�rica de la humanidad.  Tal como la Comisi�n ha sostenido constantemente, los Gobiernos se encuentran en la obligaci�n de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir, y sancionar estos graves hechos.  

          43.          Para combatir el terrorismo, los Gobiernos deciden en algunos casos, suspender ciertas garant�as constitucionales relacionadas con los derechos pol�ticos y civiles.  La mayor�a de las Constituciones tienen disposiciones para esta contingencia, pero establecen un procedimiento expreso para asegurar que los poderes p�blicos �incluyendo todos los �rganos del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial�permanezcan dentro de los l�mites aceptables en una sociedad democr�tica.  

          44.          Dentro de las normas internacionales contempor�neas de derechos humanos, la vigencia de ciertos derechos se puede suspender en situaciones de emergencia.  Los Gobiernos que confrontan actos terroristas que amenazan la seguridad del Estado, pueden sentirse compelidos a limitar el ejercicio de tales derechos por un breve per�odo.  Ahora bien, como afirm� en su Resoluci�n 371 la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos en su VIII Per�odo Ordinario de Sesiones, ciertos derechos no pueden ser suspendidos en ning�n caso.6 La ejecuci�n sumaria y la tortura, ya sean empleadas por los Gobiernos o los grupos privados son, no s�lo pr�cticas inhumanas, sino adem�s instrumentos de terror y, por lo tanto, constituyen actos inadmisibles, condenados por todos los pueblos civilizados.  Asimismo, es inaceptable, cruel e inhumano tanto el secuestro de personas por grupos privados como la detenci�n y �desaparici�n� de personas por las autoridades.  

          45.          Durante la observaci�n �in loco�, la Comisi�n recibi� numerosas comunicaciones las cuales procedi� a analizar con el objeto de determinar si reun�an los requisitos establecidos en el Reglamento de la CIDH para poder abrir un caso.  Despu�s de un detenido estudio, se abrieron 122 casos nuevos que comprenden un total de 143 personas.  Estos casos se encuentran en proceso de tramitaci�n de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la CIDH.  

          46.          Con motivo de la conclusi�n de la visita al territorio salvadore�o, la Comisi�n Especial dio a publicidad un comunicado de prensa.7  

          47.          El presente Informe incluye las denuncias e informaciones recibidas por la CIDH antes de que la Comisi�n Especial efectuara su visita y durante la visita que tuvo lugar los d�as 9 al 18 de enero de 1978, as� como las comunicaciones e informaciones recibidas hasta el d�a 17 de noviembre de 1978, fecha de la aprobaci�n del presente Informe por parte de la Comisi�n.  

D.       Plan de Informe  

          48.          En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de la CIDH sobre visitas con la finalidad de realizar una observaci�n �in loco�.  Se ha dividido el Informe en Cap�tulos separados, sigui�ndose, en general, el orden en que aparecen enunciados los diferentes derechos humanos en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Se ha incluido en el ep�grafe de cada Cap�tulo el Art�culo pertinente a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, que entr� en vigencia el 18 de julio de 1978.  Adem�s de la presente Introducci�n, este Informe consta de los siguientes Cap�tulos: I. El Sistema Normativo Relacionado con los Derechos Humanos; II. Derecho a la Vida; III. Derecho a la Integridad Personal; IV. Derecho a la Libertad F�sica; V. Derecho de Justicia y Proceso Regular; VI. Derecho de Residencia y de Tr�nsito; VII. Derecho de Reuni�n y Asociaci�n; VIII. Derecho de Libertad de Pensamiento y de Expresi�n; IX. Derecho de Sufragio y de Participaci�n en el Gobierno; X. Derecho de Igualdad ante la Ley y no Discriminaci�n; XI. Derechos Econ�micos y Sociales; Conclusiones y Recomendaciones.  

                49.                Se transcriben en los Cap�tulos II, III y IV algunos p�rrafos de las partes pertinentes de ciertas denuncias recibidas por la CIDH y por la Comisi�n Especial porque se consider� necesario ilustrar con casos concretos, los diferentes tipos de alegadas violaciones que la Comisi�n tom� en consideraci�n durante la observaci�n �in loco� realizada en El Salvador.  Las observaciones hechas por la CIDH en este Informe, que puedan tener relaci�n con dichos casos, no implican prejuzgar ninguno de ellos, que seguir�n su tr�mite reglamentario y oportunamente ser�n objeto de una decisi�n final.8


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4   La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos tom� conocimiento de publicaciones en la prensa de San Salvador sobre un documento relacionado con el caso del doctor Rolando El�as Juli�n Belloso.  Al respecto la Comisi�n informa:

1. La Comisi�n no ha recibido el documento aludido.

2. La Comisi�n, antes de formular cualquier juicio sobre una denuncia o sobre el contenido de un documento sometido a su consideraci�n, transmite las partes pertinentes de la denuncia o del documento al Gobierno respectivo, sin revelar la identidad del denunciante, de acuerdo a las normas estatutarias de la Comisi�n.

3. As�, el Gobierno interesado siempre tiene la facultad de contestar cualquier alegaci�n que no sea ver�dica o impugnar el documento falso.

5   V�ase los Cap�tulos III, p�gina 54, IV, p�gina 84.

6   Es pertinente se�alar que el Art�culo 27 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

1. En caso de guerra, de peligro p�blico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, �ste podr� adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci�n, suspendan las obligaciones contra�das en virtud de esta Convenci�n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem�s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra�en discriminaci�n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n u origen social.

2. La disposici�n precedente no autoriza la suspensi�n de los derechos determinados en los siguientes art�culos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur�dica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici�n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi�n); 17 (Protecci�n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni�o); 20 (Derecho a la Nacionalidad) y 23 (Derechos Pol�ticos), ni de las garant�as judiciales indispensables para la protecci�n de tales derechos.

3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensi�n deber� informar inmediatamente a los dem�s Estados Partes en la presente Convenci�n, por conducto del Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci�n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi�n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi�n.

7   En el d�a de hoy concluy� la visita que efectu� a El Salvador la Comisi�n Especial designada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, para practicar una observaci�n en territorio salvadore�o sobre la situaci�n de los derechos humanos en este pa�s, por invitaci�n del Gobierno.  La Comisi�n Especial estuvo integrada por el Vicepresidente de la CIDH, doctor Carlos A. Dunshee de Abranches, quien la presidi�, el Prof. Tom J. Farer y el doctor Fernando Volio, miembros de la misma, acompa�ados por personal de la Secretar�a de la Comisi�n.

Durante su permanencia en El Salvador llev� a cabo entrevistas con el Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica, el Presidente de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, varios Ministros de Estado y otras autoridades.

La Comisi�n Especial tambi�n recibi� en privado a personas representativas de diversas organizaciones religiosas, pol�ticas, profesionales, empresariales, laborales, y de los medios de comunicaci�n.

Asimismo, la Comisi�n Especial realiz� visitas a los principales centros carcelarios del pa�s y a varias ciudades del interior de la Rep�blica.

La Comisi�n recibi� en sus oficinas que funcionaron en el Hotel Camino Real en San Salvador a todas las personas interesadas en suministrar informaciones de inter�s particular o general en relaci�n con la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador.

La Comisi�n Especial, desde luego, no puede anticipar juicio alguno acerca de la visita al territorio salvadore�o en vista de que deber� rendir oportunamente un informe detallado al pleno de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos.  Dicho informe contendr� un an�lisis de la informaci�n recogida por la Comisi�n Especial durante su estad�a en El Salvador.

Por esta raz�n, los integrantes de la Comisi�n Especial se han abstenido de formular declaraciones o apreciaciones sobre el fondo de la materia.

El Presidente de la Comisi�n Especial visit� en el d�a de ayer al Presidente de la Rep�blica para despedirse manifest�ndole en esa ocasi�n su reconocimiento por haber recibido de las autoridades salvadore�as las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

La Comisi�n, finalmente, desea expresar que las personas e instituciones que proporcionaron informaci�n a la Comisi�n est�n protegidas por el compromiso adquirido por el Gobierno de que �ste no adoptar� medida alguna en contra de ellas por el hecho de haber colaborado con la Comisi�n.

 

El Salvador, 18 de enero de 1978.

8   Cuando la CIDH recibe una denuncia que re�ne los requisitos reglamentarios, es decir, una comunicaci�n firmada y con la direcci�n del remitente, en la cual se alega una violaci�n de parte de un Gobierno miembro de la OEA de alguno de los derechos reconocidos en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en cuyo caso se hayan agotado los recursos legales de la jurisdicci�n interna, la Comisi�n transmite las partes pertinentes de la comunicaci�n al Gobierno aludido, omitiendo el nombre de la persona que ha presentado la denuncia.  El Gobierno entonces dispone de un plazo de 180 d�as para presentar a la Comisi�n sus observaciones.  Esta informaci�n a su vez se traslada al reclamante para que pueda contestar la respuesta del Gobierno.  Cuando se ha cumplido con este aspecto del proceso, la CIDH toma una decisi�n final sobre el caso, la cual puede resultar en la adopci�n de una resoluci�n presumiendo como probados los hechos denunciados.