(...continuaci�n)
26.
Antes y durante su observaci�n �in loco�, la Comisi�n Especial
recibi� informaciones que se�alaban a la poblaci�n de Aguilares como un
centro de graves conflictos entre campesinos y sacerdotes por un lado, y
terratenientes, grupos paramilitares y el Gobierno, por el otro.
Esos conflictos se se�alaban como la causa de serias violaciones de
derechos humanos, tales como asesinatos, desapariciones, persecuci�n a miembros
de la Iglesia Cat�lica y otros atropellos.
Para investigar estas denuncias la Comisi�n Especial se traslad� a
Aguilares en veh�culos alquilados por ella y sin escolta, como lo hizo siempre
para movilizarse durante su permanencia en El Salvador. En Aguilares la Comisi�n pudo entrevistar a un grupo de
campesinos, monjas y sacerdotes que suministraron una valiosa informaci�n sobre
el asesinato del Padre Rutilio Grande y sobre numerosas detenciones,
desapariciones, amenazas, interferencias de militares y terratenientes en las
actividades del culto cat�lico y en la organizaci�n de los campesinos.
Los relatos de los campesinos abundaron en hechos y pormenores relevantes.
Con el prop�sito de verificar parte de la informaci�n suministrada por
los campesinos entrevistados, la Comisi�n visit� ese mismo d�a al Juez de Paz
y al Alcalde de Aguilares, quienes cooperaron con la Comisi�n en su cometido.
El Juez de Paz y el Alcalde tambi�n suministraron a la Comisi�n
Especial otros informes sobre los conflictos de Aguilares.
Dijeron, entre otras cosas, que grupos de campesinos hab�an realizado
actos de violencia, tales como invasi�n y quema de haciendas, los cuales hab�an
generado los consiguientes enfrentamientos con los propietarios y los efectivos
militares del Gobierno. En
Aguilares, la Comisi�n Especial tuvo, adem�s, la oportunidad de escuchar parte
del serm�n del Arzobispo, Monse�or Romero, pronunciado durante la misa que
celebraba en la iglesia principal, con motivo de una festividad religiosa.
En el jard�n de la iglesia y en las vecindades de ella, numerosas
personas escuchaban al Arzobispo a trav�s de altoparlantes.
Monse�or Romero, entre otras cosas, exhort� a los fieles a continuar su
lucha en pro de su dignidad y bienestar, a pesar de las dificultades que
encaraban; manifest�, adem�s, que la iglesia seguir�a apoy�ndolos en esa
lucha, pues sus fines se ajustaban a la misi�n evang�lica en el mundo actual.
Agreg� el Arzobispo que en esos momentos se encontraba en Aguilares la
Comisi�n Especial de la CIDH para observar la situaci�n de los derechos
humanos en El Salvador y recomend� a los presentes que acudieran a la Comisi�n
Especial para relatarle sus problemas relativos a violaciones de sus libertades
fundamentales.
En Aguilares, ese d�a, de mucho movimiento de gente, la Comisi�n
Especial no vio despliegue de fuerzas de polic�a o militares.
27.
El d�a 16 de enero, la Comisi�n Especial visit� la Polic�a de
Hacienda, donde hay locales para detenci�n de personas acusadas de la pr�ctica
de delitos de contrabando y otras infracciones incluidas en la competencia de
este cuerpo especializado. No hab�a
entonces ning�n detenido. Sin
embargo, la Comisi�n Especial observ� la existencia de un calabozo subterr�neo,
cerrado por una grada de hierro, a nivel del suelo, que es la �nica entrada a
dicho calabozo. Se inform� que dicho local era usado s�lo para calmar
ebrios y drogados. Este punto ser�
tratado en el Cap�tulo IV. La
Comisi�n Especial visit� tambi�n el Centro de Readaptaci�n de Mujeres �El
Buen Pastor�, en El Salvador, en privado, a interrog� a las internadas,
algunas ya cumpliendo penas, otras a�n sometidas a proceso. Ninguna formul�
queja contra el tratamiento recibido de las autoridades policiales del Centro.
28.
Se efectu� tambi�n una visita a la Fiscal�a General de la Rep�blica.
Durante la entrevista, el Presidente de la Comisi�n Especial solicit�
informaci�n al se�or Fiscal sobre la situaci�n en que se encontraba el
proceso de investigaci�n de ciertos casos de inter�s para la Comisi�n.
El Fiscal hizo un breve resumen de las normas legales vigentes sobre la
materia y la situaci�n de los casos en cuesti�n, manifestando su disposici�n
de suministrar copia de las piezas fundamentales de �stos.
Sin embargo, no se ha recibido documento alguno de la Fiscal�a.
29.
El 17 de enero la Comisi�n Especial visit� la Penitenciar�a Occidental
de Santa Ana, un viejo edificio ubicado en la ciudad del mismo nombre, en el
Departamento de Santa Ana, en el extremo Oeste de la Rep�blica.
Se inspeccionaron minuciosamente todas las instalaciones de la
penitenciar�a. La gran mayor�a de
las quejas manifestadas por las personas detenidas en la Penitenciar�a y que
hablaron en privado con los miembros de la Comisi�n, estuvieron relacionadas
con las malas condiciones de alojamiento y la alimentaci�n del Penal.
Sin embargo, unos cuantos alegaron haber sido v�ctimas de actos de
violencia por parte de los agentes policiales durante su detenci�n.
Asimismo, la Comisi�n Especial visit� el Segundo Juzgado Penal de esta
ciudad, en donde se sustancian varios expedientes relacionados con denuncias
presentadas a la CIDH. El Juez concedi� a la Comisi�n Especial permiso para
examinar algunos expedientes en tr�mite y sacar fotocopias de uno de dichos
expedientes, cuyo contenido pareci� ser ilustrativo del tr�mite dado a casos
de homicidio de personas atribuido a miembros de las fuerzas p�blicas.
30.
La Comisi�n Especial efectu� una visita a la Penitenciar�a Nacional
del Oriente, ubicada en la ciudad de San Vicente.
Se realiz� un detenido recorrido de las dependencias del Penal y se
comprob� que si bien existe un n�mero de reclusos mucho mayor que la capacidad
del recinto deber�a contener, el lugar es relativamente limpio y consta de
varios talleres en los cuales los detenidos pueden aprender un oficio.
Asimismo, ninguno de los reclusos entrevistados en privado aleg� haber
recibido maltrato de parte de las autoridades de la Penitenciar�a.
31.
La Comisi�n Especial sostuvo un intercambio de opiniones con la Asociaci�n
Nacional de Abogados, que est� integrada por los presidentes de las diferentes
asociaciones de abogados. En el
curso de la reuni�n los abogados, presididos por el doctor Juan Menj�var,
manifestaron sus opiniones sobre diversos temas relacionados con la situaci�n
de los derechos humanos en El Salvador. Hubo
consenso entre los participantes en cuanto a la inexistencia de cualquier
limitaci�n al libre ejercicio de su profesi�n.
A�adieron tambi�n los abogados que a partir del 1� de julio de 1977,
fecha en que tom� posesi�n el actual Presidente de El Salvador, se ha notado
una sensible normalizaci�n en el respeto a las libertades individuales.
32.
Adem�s, la Comisi�n Especial se reuni� con personas representativas de
muchos otros sectores de la poblaci�n. Entre
las reuniones que m�s se destacaron figur� la celebrada con representantes de
la coalici�n de los partidos pol�ticos que constituyen la principal oposici�n
del Gobierno, otra con un comit� de familiares de desaparecidos y personas que
alegan haber sido objeto de detenciones arbitrarias y apremios f�sicos, y por
�ltimo una con representantes de la empresa privada y de entidades
agropecuarias.
33.
Los representantes de la coalici�n de partidos pol�ticos que han
constituido la principal oposici�n al Gobierno hicieron declaraciones a la
Comisi�n muy detalladas y presentaron varios documentos a su consideraci�n.
En s�ntesis, acusaron al Gobierno de violaciones masivas y continuas de
los derechos civiles, pol�ticos e individuales.
Citaron varios casos de muertes, intimidaci�n f�sica y detenci�n
arbitraria. Tambi�n denunciaron la
constante persecuci�n de que eran objeto los partidos pol�ticos,
particularmente en las zonas rurales, lo que, afirmaron, les impide establecer
organizaciones pol�ticas eficaces en dichas zonas. Manifestaron que ello por s�
solo constitu�a un grave obst�culo al libre desenvolvimiento del proceso pol�tico
democr�tico. Adem�s, argumentaron
que el mismo proceso electoral estaba pr�cticamente desvirtuado, ya que el
Gobierno no hab�a creado una comisi�n electoral imparcial y no partidista,
integrada por igual n�mero de miembros del Gobierno, por una parte, y de los
partidos de oposici�n por la otra. Por �ltimo, llamaron la atenci�n que
plantea la nueva ley de orden p�blico para discrepar del Gobierno p�blicamente,
citando como ejemplo el caso de que, si bien ellos acud�an a la Comisi�n con
el objeto de contribuir a perfeccionar la democracia salvadore�a y evitar que
se violaran los derechos humanos y las disposiciones constitucionales salvadore�as,
el simple hecho de estarle comunicando a la Comisi�n Especial hechos y
opiniones que censuran al Gobierno pod�a originar, conforme a la citada Ley de
Orden P�blico, una acusaci�n formal de haber obrado con intenciones aviesas.
La Comisi�n les comunic� que hab�a recibido del Presidente Romero
seguridades en el sentido de que las personas que presenten informaci�n a la
Comisi�n ser�n protegidas contra represalias y, asimismo, la Comisi�n agreg�
que consideraba que entablar juicio contra alguien por prestar declaraciones a
la Comisi�n indudablemente quebrantar�a los t�rminos del acuerdo a que lleg�
el Gobierno de El Salvador con la Comisi�n para que �sta llevara a cabo la
observancia �in loco�.
La Comisi�n Especial se reuni�, durante varias horas, con un numeroso
grupo de familiares de v�ctimas de actos que se denunciaron como violatorios de
derechos humanos.
La Comisi�n escuch� relatos sobre detenciones, maltratos f�sicos,
desaparecidos, inoperancias de los procedimientos tutelares de las libertades
fundamentales, todo ello, dijeron los denunciantes, como consecuencia de
actividades pol�ticas, reales o supuestas, de las v�ctimas, en opini�n del
Gobierno.
La audiencia abund� en hechos y pormenores.
Los participantes en la audiencia manifestaron que hab�an encontrado
grandes dificultades para obtener la libertad de sus familiares detenidos o para
conocer su paradero, por falta de cooperaci�n de las autoridades
gubernamentales y por la interferencia de ellas en el proceso jurisdiccional.
Los denunciantes destacaron tambi�n los casos de familiares
desaparecidos, porque las autoridades alegan por regla general que no tienen
informaci�n sobre esos casos.
El n�mero y la naturaleza de las denuncias, as� como el estado de �nimo
de los denunciantes, reflejaron inseguridad respecto al comportamiento de las
autoridades en relaci�n con familias cuyos miembros, uno o varios, son
perseguidos o vigilados por el Gobierno con base en supuestas actividades
subversivas o terroristas. Los
participantes negaron que los familiares por los que ellos interced�an est�n o
han estado involucrados en tales actividades.
35.
La Comisi�n Especial tambi�n recibi� la visita de representantes de la
C�mara de Comercio e Industria de El Salvador, de la Asociaci�n Salvadore�a
de Industriales, del Consejo Coordinador de Entidades Agropecuarias, y de la
Federaci�n Nacional de la Peque�a Empresa.
Estos representantes de la empresa privada salvadore�a presentaron a la
Comisi�n Especial un documento en el cual consignan sus puntos de vista sobre
la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador.
Ilustran su afirmaci�n diciendo que con el pretexto de luchas por
reivindicaciones gremiales se llevan a cabo una serie de manifestaciones p�blicas
y de huelgas ilegales. Las huelgas
de hecho, el asedio de grupos de piqueteros que impiden el trabajo a los obreros
en muchas f�bricas, el irrespeto a la propiedad privada, sustituyeron a las
relaciones laborales enmarcadas en las disposiciones de la ley, las cuales
fueron totalmente ignoradas. Esa
situaci�n, seg�n los informantes, forz� una serie de reformas al C�digo del
Trabajo exigidas por los sindicalistas, estableciendo el Arbitraje Laboral y, no
obstante las reformas, surgen nuevos movimientos huelgu�sticos, siempre de
hecho, con absoluto desprecio y desafiante violaci�n de los preceptos legales
sobre la materia. Agregan que los
eventos electorales de 1972-74-76 y 77 se aprovecharon por los elementos
subversivos para provocar un mayor deterioro al r�gimen de derecho ya que
grupos de filiaci�n marxista organizaron movimientos estudiantiles, obreros y
campesinos, pregonando su lucha por el establecimiento en el pa�s de un
gobierno socialista; dichos grupos, seg�n afirman, intentaron marginar el
esfuerzo honesto de los sindicatos y llevarlos a la adopci�n de medidas de
fuerza, en vez del seguimiento de los procedimientos legales; predican la acci�n
combativa organizada contra el Gobierno y doctrinas an�rquicas.
Los denunciantes citan tambi�n atentados de car�cter terrorista que han
ocasionado la muerte de miembros del sector empresarial y terminan su documento
afirmando, entre otras cosas, que toda la campa�a de car�cter internacional en
contra del Gobierno y del pueblo de El Salvador, obedece a un plan subversivo
internacional para causar la desestabilizaci�n de las instituciones
democr�ticas.
El documento finaliza con las siguientes conclusiones:
1. La denuncia de violaciones a los
derechos humanos, ha sido hecha internacionalmente, con motivos puramente pol�ticos,
obedeciendo a planes preconcebidos para debilitar el Gobierno.
2. Quienes denuncian tales
violaciones, olvidan intencionalmente que son los instigadores y los
predicadores del irrespeto a las leyes de la Rep�blica, los causantes del
deterioro de la juridicidad en el pa�s.
3. Han olvidado tambi�n que el
cumplimiento de la Constituci�n y las leyes secundarias, es la base jur�dica y
moral para la convivencia pac�fica y,
4. Toda la campa�a publicitaria de
car�cter internacional en contra del Gobierno de El Salvador, obedece a un plan
subversivo internacional, para causar la desestabilizaci�n de las instituciones
democr�ticas en el pa�s y propiciar el establecimiento de un r�gimen
socialista totalmente opuesto a la vocaci�n democr�tica que profesamos los
salvadore�os.
36.
Mediante la prensa de San Salvador, la Comisi�n Especial se enter�
sobre un supuesto documento relacionado con el caso del doctor Rolando E. Juli�n
Belloso que le habr�a sido entregado a la Comisi�n por un familiar del se�or
Belloso. Con el objeto de clarificar la situaci�n, la Comisi�n Especial
difundi� un comunicado de prensa el d�a 16 de enero de 1978.4
37.
El doctor Alfredo Castro Quezada es un m�dico salvadore�o cuya detenci�n
y desaparici�n fue denunciada a la CIDH. Posteriormente,
la CIDH recibi� una comunicaci�n que informaba sobre su liberaci�n. Al retornar a Washington, D.C., sede de la CIDH, el
Presidente de la Comisi�n Especial, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, envi�
un cablegrama al se�or Ministro de Relaciones Exteriores, solicit�ndole que el
Gobierno de El Salvador respetara la integridad del doctor Castro Quezada.5
38.
Antes de la visita a El Salvador, y durante el curso de la misma, la
Comisi�n recibi� muchas denuncias acerca de actividades terroristas en ese pa�s
que dieron por resultado considerables p�rdidas de vida y destrucci�n de la
propiedad.
39.
Por su parte, las autoridades gubernamentales de El Salvador manifestaron
a la Comisi�n su preocupaci�n por el problema del terrorismo.
En particular, presentaron una nota de fecha 19 de diciembre de 1977 que
contiene las siguientes declaraciones:
Por medio de notas de fechas 19 de septiembre, 2 y 5 de diciembre del
presente a�o Vuestra Excelencia se ha dirigido a esta Canciller�a en solicitud
de informe respecto a los Casos Nos. 2338, 2118, 2089 y 2336, relativos a
denuncias por supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas en mi pa�s,
se�alando en la del 2 de diciembre y en una de las dos del 5 de diciembre, la
posibilidad de que conforme al respectivo Reglamento se presumir�n verdaderos
los hechos denunciados, ante la falta de informaci�n en tiempo a los
requerimientos iniciales formulados el 6 de diciembre de 1976.
Sobre tal falta de informaci�n hasta el presente, debo explicar a
Vuestra Excelencia que ha ocurrido no s�lo por el particular inter�s de mi
Gobierno en cuanto a que la misma sea amplia, veraz y exhaustiva, sino tambi�n
por haber sucedido en mi pa�s, con breves intervalos de tiempo, otros
acontecimientos que han merecido igual intensidad de investigaci�n por parte de
las autoridades competentes, como los siguientes:
1. El secuestro y asesinato del
anterior Presidente del Instituto Salvadore�o de Turismo, Licenciado Roberto
Poma Delgado, cuyos autores cobraron rescate no obstante que previamente le
dieron muerte.
2. El secuestro y asesinato del
anterior Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Mauricio Alfredo Borgonovo
Pohl, hecho delictivo que por su barbarie y repugnancia mereci� la repulsi�n
de toda la comunidad internacional.
3. El asesinato del Rector de la
Universidad de El Salvador, Dr. Carlos Alfaro Castillo, de cuyo caso su esposa
proporcion� amplia informaci�n en las Naciones Unidas, como fue dado a conocer
por las agencias internacionales de noticias.
4. Los asesinatos de decenas de
miembros de los cuerpos de seguridad y de personas civiles.
5. Los numerosos asaltos y robos a
mano armada a instituciones bancarias.
6. La ocupaci�n violenta y a mano
armada de propiedades privadas y el saqueo y el pillaje en las mismas.
7. La detonaci�n de explosivos de
alto poder destructivo en residencias particulares y lugares p�blicos.
Como comprender� Vuestra Excelencia, los acontecimientos antes se�alados
crearon en mi pa�s un ambiente de profunda crisis que se agrav� con la fuerte
e injustificada campa�a de desprestigio que en contra de El Salvador a�n
vienen realizando grupos identificados con la subversi�n internacional.
Considerando la magnitud de los acontecimientos que me he permitido se�alar,
sumados a los que Vuestra Excelencia cita en las notas a que me he referido al
principio, solicito a esa Honorable Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos,
en nombre de mi Gobierno que conceda la pr�rroga necesaria para dar respuesta
en debida forma a estos �ltimos, de acuerdo a los datos que en detalle
proporcionen los tribunales de mi pa�s posteriormente al reinicio de labores en
los primeros d�as de enero de 1978, datos que han de cubrir todo lo investigado
desde el acaecimiento de los hechos hasta el presente.
40.
Algunos grupos y personas o�dos por la Comisi�n Especial durante la
visita a El Salvador expresaron el criterio de que el n�mero y gravedad de los
hechos que afectaron y afectan la vigencia de los derechos humanos en ese pa�s,
hab�an disminuido despu�s de haber tomado posesi�n el actual Presidente de la
Rep�blica. Otros manifestaron su
desacuerdo con esta afirmaci�n. En
todo caso, las autoridades actuales tienen el deber de tomar las medidas que les
corresponde para que sean cumplidas las recomendaciones hechas en este informe.
41.
Entre los grupos a los cuales se han atribuido actos de violencia se
encuentran los siguientes: Falange, Mano Blanca, E.R.P. (Ej�rcito
Revolucionario del Pueblo) y F.P.L. (Fuerzas Populares de Liberaci�n).
Sin embargo, seg�n el criterio de muchas personas y representantes de
varios sectores de la poblaci�n que presentaron testimonio ante la Comisi�n,
muchos de los actos terroristas fueron cometidos por miembros de la organizaci�n
paramilitar conocida como ORDEN. En
diferentes partes de este Informe se hace referencia a las actividades de ORDEN.
En esta oportunidad basta notar que, por su parte, el Gobierno no hizo menci�n
a la Comisi�n Especial de que hubiera adoptado medidas adecuadas para
investigar estos hechos y sancionar a los responsables, y desde luego, para
prevenir su repetici�n, especialmente en relaci�n a las serias acusaciones
presentadas contra ORDEN, que es una instituci�n que depende del Gobierno.
42.
El criterio de la CIDH sobre esta materia ha sido constantemente
reiterado en diferentes informes. En
todos ellos, la Comisi�n ha condenado la pr�ctica del terrorismo.
Los actos de violencia indiscriminada y la utilizaci�n de medios
inhumanos, cualquiera que sea el prop�sito que se persiga, merece la condena
categ�rica de la humanidad. Tal
como la Comisi�n ha sostenido constantemente, los Gobiernos se encuentran en la
obligaci�n de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir, y sancionar
estos graves hechos.
43.
Para combatir el terrorismo, los Gobiernos deciden en algunos casos,
suspender ciertas garant�as constitucionales relacionadas con los derechos pol�ticos
y civiles. La mayor�a de las
Constituciones tienen disposiciones para esta contingencia, pero establecen un
procedimiento expreso para asegurar que los poderes p�blicos �incluyendo
todos los �rganos del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial�permanezcan
dentro de los l�mites aceptables en una sociedad democr�tica.
44.
Dentro de las normas internacionales contempor�neas de derechos humanos,
la vigencia de ciertos derechos se puede suspender en situaciones de emergencia.
Los Gobiernos que confrontan actos terroristas que amenazan la
seguridad del Estado, pueden sentirse compelidos a limitar el ejercicio de tales
derechos por un breve per�odo. Ahora
bien, como afirm� en su Resoluci�n 371 la Asamblea General de la Organizaci�n
de los Estados Americanos en su VIII Per�odo Ordinario de Sesiones, ciertos
derechos no pueden ser suspendidos en ning�n caso.6
La ejecuci�n sumaria y la tortura, ya sean empleadas por los Gobiernos o los
grupos privados son, no s�lo pr�cticas inhumanas, sino adem�s instrumentos de
terror y, por lo tanto, constituyen actos inadmisibles, condenados por todos los
pueblos civilizados. Asimismo, es
inaceptable, cruel e inhumano tanto el secuestro de personas por grupos privados
como la detenci�n y �desaparici�n� de personas por las autoridades.
45.
Durante la observaci�n �in loco�, la Comisi�n recibi� numerosas
comunicaciones las cuales procedi� a analizar con el objeto de determinar si
reun�an los requisitos establecidos en el Reglamento de la CIDH para poder
abrir un caso. Despu�s de un
detenido estudio, se abrieron 122 casos nuevos que comprenden un total de 143
personas. Estos casos se encuentran
en proceso de tramitaci�n de conformidad con las disposiciones reglamentarias
de la CIDH.
46.
Con motivo de la conclusi�n de la visita al territorio salvadore�o, la
Comisi�n Especial dio a publicidad un comunicado de prensa.7
47.
El presente Informe incluye las denuncias e informaciones recibidas por
la CIDH antes de que la Comisi�n Especial efectuara su visita y durante la
visita que tuvo lugar los d�as 9 al 18 de enero de 1978, as� como las
comunicaciones e informaciones recibidas hasta el d�a 17 de noviembre de 1978,
fecha de la aprobaci�n del presente Informe por parte de la Comisi�n.
48.
En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de
la CIDH sobre visitas con la finalidad de realizar una observaci�n �in
loco�. Se ha dividido el Informe
en Cap�tulos separados, sigui�ndose, en general, el orden en que aparecen
enunciados los diferentes derechos humanos en la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Se
ha incluido en el ep�grafe de cada Cap�tulo el Art�culo pertinente a la
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, que entr� en vigencia el 18 de
julio de 1978. Adem�s de la
presente Introducci�n, este Informe consta de los siguientes Cap�tulos: I. El
Sistema Normativo Relacionado con los Derechos Humanos; II. Derecho a la Vida;
III. Derecho a la Integridad Personal; IV. Derecho a la Libertad F�sica; V.
Derecho de Justicia y Proceso Regular; VI. Derecho de Residencia y de Tr�nsito;
VII. Derecho de Reuni�n y Asociaci�n; VIII. Derecho de Libertad de Pensamiento
y de Expresi�n; IX. Derecho de Sufragio y de Participaci�n en el Gobierno; X.
Derecho de Igualdad ante la Ley y no Discriminaci�n; XI. Derechos Econ�micos y
Sociales; Conclusiones y Recomendaciones. 49. Se transcriben en los Cap�tulos II, III y IV algunos p�rrafos de las partes pertinentes de ciertas denuncias recibidas por la CIDH y por la Comisi�n Especial porque se consider� necesario ilustrar con casos concretos, los diferentes tipos de alegadas violaciones que la Comisi�n tom� en consideraci�n durante la observaci�n �in loco� realizada en El Salvador. Las observaciones hechas por la CIDH en este Informe, que puedan tener relaci�n con dichos casos, no implican prejuzgar ninguno de ellos, que seguir�n su tr�mite reglamentario y oportunamente ser�n objeto de una decisi�n final.8 4 La
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos tom� conocimiento de
publicaciones en la prensa de San Salvador sobre un documento relacionado
con el caso del doctor Rolando El�as Juli�n Belloso.
Al respecto la Comisi�n informa: 1. La Comisi�n no ha
recibido el documento aludido. 2. La Comisi�n,
antes de formular cualquier juicio sobre una denuncia o sobre el contenido
de un documento sometido a su consideraci�n, transmite las partes
pertinentes de la denuncia o del documento al Gobierno respectivo, sin
revelar la identidad del denunciante, de acuerdo a las normas estatutarias
de la Comisi�n. 3. As�, el Gobierno
interesado siempre tiene la facultad de contestar cualquier alegaci�n que
no sea ver�dica o impugnar el documento falso. 5 V�ase
los Cap�tulos III, p�gina 54, IV, p�gina 84. 6 Es
pertinente se�alar que el Art�culo 27 de la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos establece lo siguiente: 1. En caso de guerra,
de peligro p�blico o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado Parte, �ste podr� adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situaci�n, suspendan las obligaciones contra�das en virtud de esta
Convenci�n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
dem�s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra�en
discriminaci�n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma,
religi�n u origen social. 2. La disposici�n
precedente no autoriza la suspensi�n de los derechos determinados en los
siguientes art�culos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur�dica);
4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici�n
de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi�n); 17 (Protecci�n
a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni�o); 20 (Derecho
a la Nacionalidad) y 23 (Derechos Pol�ticos), ni de las garant�as
judiciales indispensables para la protecci�n de tales derechos. 3. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensi�n deber� informar inmediatamente a
los dem�s Estados Partes en la presente Convenci�n, por conducto del
Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicaci�n haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensi�n y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensi�n. 7 En el
d�a de hoy concluy� la visita que efectu� a El Salvador la Comisi�n
Especial designada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, para
practicar una observaci�n en territorio salvadore�o sobre la situaci�n de
los derechos humanos en este pa�s, por invitaci�n del Gobierno. La Comisi�n Especial estuvo integrada por el Vicepresidente
de la CIDH, doctor Carlos A. Dunshee de Abranches, quien la presidi�, el
Prof. Tom J. Farer y el doctor Fernando Volio, miembros de la misma, acompa�ados
por personal de la Secretar�a de la Comisi�n. Durante su permanencia en El Salvador llev� a cabo
entrevistas con el Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica, el
Presidente de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, varios
Ministros de Estado y otras autoridades. La Comisi�n Especial tambi�n recibi� en privado a
personas representativas de diversas organizaciones religiosas, pol�ticas,
profesionales, empresariales, laborales, y de los medios de comunicaci�n. Asimismo, la Comisi�n Especial realiz� visitas a los
principales centros carcelarios del pa�s y a varias ciudades del interior
de la Rep�blica. La Comisi�n recibi� en sus oficinas que funcionaron en
el Hotel Camino Real en San Salvador a todas las personas interesadas en
suministrar informaciones de inter�s particular o general en relaci�n con
la situaci�n de los derechos humanos en El Salvador. La Comisi�n Especial, desde luego, no puede anticipar
juicio alguno acerca de la visita al territorio salvadore�o en vista de que
deber� rendir oportunamente un informe detallado al pleno de la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos. Dicho
informe contendr� un an�lisis de la informaci�n recogida por la Comisi�n
Especial durante su estad�a en El Salvador. Por esta raz�n, los integrantes de la Comisi�n Especial
se han abstenido de formular declaraciones o apreciaciones sobre el fondo de
la materia. El Presidente de la Comisi�n Especial visit� en el d�a
de ayer al Presidente de la Rep�blica para despedirse manifest�ndole en
esa ocasi�n su reconocimiento por haber recibido de las autoridades
salvadore�as las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. La
Comisi�n, finalmente, desea expresar que las personas
e instituciones que proporcionaron informaci�n a la Comisi�n est�n
protegidas por el compromiso adquirido por el Gobierno de que �ste no
adoptar� medida alguna en contra de ellas por el hecho de haber colaborado
con la Comisi�n. El Salvador, 18 de enero de 1978. 8 Cuando
la CIDH recibe una denuncia que re�ne los requisitos reglamentarios, es
decir, una comunicaci�n firmada y con la direcci�n del remitente, en la
cual se alega una violaci�n de parte de un Gobierno miembro de la OEA de
alguno de los derechos reconocidos en la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en cuyo caso se hayan agotado los recursos
legales de la jurisdicci�n interna, la Comisi�n transmite las partes
pertinentes de la comunicaci�n al Gobierno aludido, omitiendo el nombre de
la persona que ha presentado la denuncia.
El Gobierno entonces dispone de un plazo de 180 d�as para presentar
a la Comisi�n sus observaciones. Esta
informaci�n a su vez se traslada al reclamante para que pueda contestar la
respuesta del Gobierno. Cuando
se ha cumplido con este aspecto del proceso, la CIDH toma una decisi�n
final sobre el caso, la cual puede resultar en la adopci�n de una resoluci�n
presumiendo como probados los hechos denunciados. |