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CAP�TULO I

 EL SISTEMA NORMATIVO RELACIONADO CON LOS DERECHOS HUMANOS

 

A.       La organizaci�n del Estado y su forma de Gobierno

          1.          La actual Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de El Salvador fue promulgada el 8 de enero de 1962 por una Asamblea Constituyente y entr� en vigencia ocho d�as despu�s de publicada en el Diario Oficial (Art. 229). 

          2.          Dicha Constituci�n proclama que El Salvador es un Estado soberano y que la soberan�a reside en el pueblo y est� limitada a lo honesto, justo y conveniente para la sociedad (Art. 1).  El Gobierno es republicano, democr�tico representativo (Art. 3). 

          3.          El Gobierno se compone de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que deben actuar independientemente dentro de sus facultades, las cuales son indelegables, y colaborar en el ejercicio de las funciones p�blicas (Art. 4).  Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrecci�n para separar en cuanto sea necesario los funcionarios del Poder Ejecutivo (Art. 7). 

          4.          El Poder Legislativo reside en la Asamblea Legislativa (Art. 36), compuesta por miembros electos cada dos a�os (Art. 49). 

          5.          El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Rep�blica y los Ministros y Sub-Secretarios de Estado.  El Presidente de la Rep�blica es electo cada 5 a�os por votaci�n popular directa, igualitaria y secreta (Arts. 29, 31 y 6).  El nombramiento y remoci�n de los Ministros y Sub-Secretario de Estado corresponde al Presidente de la Rep�blica (Art. 72).  Entre otras funciones, corresponde al Presidente conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad del individuo como miembro de la sociedad (Art. 78 N� 2) y disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de orden, seguridad y tranquilidad de la Rep�blica (Art. 78 N� 14). El Presidente de la Rep�blica es Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 70) y como tal le corresponde organizar y mantener la Fuerza Armada y los Cuerpos de Seguridad P�blica y conferir los grados militares de conformidad a la ley (Art. 78 N� 10).  Adem�s, est� facultado para nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los funcionarios y empleados de la Administraci�n y del Ej�rcito (Art. 78 N� 9).  Tambi�n corresponde al Poder Ejecutivo facultades relacionadas con la suspensi�n y restablecimiento de garant�as constitucionales, las que ser�n analizadas m�s adelante. 

          6.          El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, las C�maras de Segunda Instancia y los dem�s tribunales que establezcan las leyes secundarias.  Corresponde a este Poder la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil y laboral, as� como en las otras que determine la ley (Art. 81).  Los Magistrados de la Corte Suprema, los de las C�maras de Segunda Instancia y los Jueces de Primer Instancia, son elegidos por la Asamblea Legislativa por un per�odo de tres a�os (Arts. 47 N� 8 y 91).  Si un Magistrado o Juez es reelegido por tercera vez consecutiva ser� considerado vitalicio en su cargo, no pudiendo ser trasladado, destituido o suspendido sino por causa legal (Art. 91).  La Corte Suprema est� compuesta por 10 miembros y su Presidente es el Presidente del Poder Judicial (Art. 82), incluy�ndose en su competencia conocer de los juicios de amparo y de los recursos de casaci�n (Art. 89 N� 1); vigilar porque se administre pronta y cumplida justicia y hacer que miembros de su seno visiten los tribunales y c�rceles para evitar irregularidades (Art. 97 N� 7) y declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, lo que podr� hacer a petici�n de cualquier ciudadano (Art. 96). 

          7.          La Constituci�n dispone que es obligaci�n del Estado asegurar a los habitantes de la Rep�blica el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econ�mico y la justicia social (Art. 2).

 

B.          R�gimen de derechos individuales y sociales 

          8.          Los T�tulos X y XI de la Constituci�n definen los derechos individuales y sociales y regulan los medios para garantizarlos.  Entre los primeros se incluyen los siguientes: todos los hombres son iguales ante la ley y en el goce de los derechos civiles no se podr� establecer restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religi�n (Art. 150); 

          -          todo hombre es libre, prohibidas la servidumbre u otra condici�n que menoscabe la dignidad humana (Art. 151); 

          -          toda persona tiene libertad de entrar, permanecer en el territorio de la Rep�blica y salir de �ste, salvo las limitaciones legales (Art. 154); 

          -          es libre del ejercicio de todas las religiones sin m�s l�mites que los trazados por la moral y el orden p�blico, pero no se podr� hacer en ninguna forma propaganda pol�tica por los cl�rigos o seglares, invocando motivos religiosos o vali�ndose de las creencias religiosas del pueblo (Art. 157); 

          -          la libertad de expresi�n y pensamiento, quedando prohibida la propaganda de doctrinas an�rquicas y contrarias a la democracia (Arts. 158); 

          -          la inviolabilidad de la correspondencia (Art. 159); 

          -          el derecho de asociaci�n y reuni�n pac�fica, pero se prohibe el establecimiento de congregaciones conventuales e instituciones mon�sticas (Art. 160); 

          -          el derecho de petici�n a las autoridades (Art. 162); 

                    el derecho a protecci�n en la conservaci�n y defensa de la vida, honor, libertad, propiedad, posesi�n y trabajo (Art. 163); 

          -          los derechos de justicia y proceso regular (Arts. 165 a 171); 

          -          los derechos a la vida, libertad y habeas corpus (Arts. 164 y 168); 

          -          la irretroactividad de las leyes, salvo en materias de orden p�blico y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente (Art. 172); 

          -          el derecho a la libre disposici�n de los bienes personales (Art. 173) y a la libertad de contrataci�n (Art. 174); 

          9.          Entre los derechos sociales de los habitantes de la Rep�blica se incluyen los siguientes: 

          -          la familia, como la base fundamental de la sociedad, debe ser protegida especialmente por el Estado, as� como la salud f�sica, mental y moral de los menores y el derecho de �stos a la educaci�n y asistencia (Art. 179); 

          -          los ni�os nacidos dentro y fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos en cuanto a la educaci�n, a la asistencia y a la protecci�n del padre (Art. 180); 

          -          el trabajo es una funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no se considera art�culo de comercio (Art. 181); 

          -          las condiciones de vida, trabajo y seguridad social de los trabajadores estar�n reguladas en el C�digo de Trabajo (Art. 182 a 195); 

          -          la conservaci�n fomento y difusi�n de la cultura es reconocido como obligaci�n primordial del Estado (Art. 196).  La educaci�n debe tender, entre otros fines, a inculcar el respeto a los derechos y deberes del hombre (Arts. 197 a 203). La Universidad de El Salvador es aut�noma en los aspectos docente, administrativo y econ�mico (Art. 204);1 

          -          la salud de los habitantes de la Rep�blica constituye un bien p�blico y como tal debe ser protegido por el Estado y los individuos (Art. 205).  El Estado dar� asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos (Art. 206).  Un Consejo Superior de la Salud P�blica velar� por al salud del pueblo (Art. 208). 

C.          Medios de protecci�n de los derechos constitucionales 

          10.          La Constituci�n de El Salvador encarga espec�ficamente a la Corte Suprema, y en ciertos casos a las C�maras de Segunda Instancia, la protecci�n de los derechos constitucionales de los habitantes de la Rep�blica.  Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquiera autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad (Art. 164).  Toda persona puede pedir amparo ante la Corte Suprema de Justicia por violaci�n de los derechos otorgados por la Constituci�n (Art. 221). 

          11.          La Ley de Procedimientos Constitucionales regula el ejercicio de estos derechos.  Esta Ley regula adem�s dos procesos distintos, relativos a materias constitucionales: 1) el de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; y 2) el de exhibici�n de la persona.  Todo ciudadano tiene el derecho a pedir la declaraci�n de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos.  La solicitud debe ser dirigida a la Corte Suprema, cuya Sala de Amparo tramita el proceso, correspondi�ndole la resoluci�n del asunto al Tribunal en pleno (Art. 2). 

          12.          La Acci�n de amparo procede contra toda la clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus organismos descentralizados que violen u obstaculicen el ejercicio de los derechos que otorga a toda persona la Constituci�n Pol�tica, siempre que ella no se funde en la detenci�n ilegal o restricci�n de libertad personal, que son materias de otro procedimiento (Art. 12).  La tramitaci�n provista por la ley es breve y contempla la intervenci�n del Ministerio P�blico en defensa de la constitucionalidad (Art. 17).  Si la sentencia concede el amparo ordenar� a la autoridad demandada que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado.  En ciertos casos puede, adem�s, regular los da�os y perjuicios recibidos por el agraviado (Art. 35). 

          13.          El recurso de habeas corpus est� reglamentado por el T�tulo IV de la Ley de Procedimientos Constitucionales y protege a las personas reducidas a prisi�n o custodia y a las sujetas a restricci�n.  La Ley considera que una persona est� reducida a prisi�n cuando se le ha detenido contra su voluntad dentro de ciertos l�mites, ya sea por amenazas, por temor de da�o, apremio u otros obst�culos materiales.  Tambi�n cuando una persona tiene bajo su custodia a otra aunque no la confine dentro de ciertos l�mites territoriales por fuerza o amenaza, dirige sus movimientos y la obliga contra su voluntad a ir o permanecer donde aquella dispone (Art. 38).  Cuando no existe tal detenci�n dentro de ciertos l�mites, pero se pretende y se ejerce autoridad con un dominio general sobre las acciones de la persona, contra su consentimiento, entonces se dice que �sta se halla bajo la restricci�n del sujeto que ejerce tal poder (Art. 39). 

          En los casos en que exista prisi�n, encierro, custodia o restricci�n que no est� autorizada por la ley, o que sea ejercido de un modo o en un grado no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por el auto de exhibici�n de la persona (Art. 40).  La exhibici�n personal tambi�n puede ser decretada de oficio por el Tribunal si se entera de que alguien est� ilegalmente privado de su libertad (Art. 42).  El Tribunal decreta un auto de exhibici�n personal, pero su cumplimiento es cometido a un tercero, llamado �Ejecutor�, de confianza del Tribunal (Art. 43).  El Ejecutor debe, en el plazo de 5 d�as, determinar la inmediata libertad del detenido (Arts. 48, 49, 51, 53 y 57), ratificar la detenci�n (Arts. 52, 55 y 56), ordenar el cese de la restricci�n (Art. 58), o, ante la negativa de la parte agraviante, devolver el auto de exhibici�n al Tribunal comitente con un informe sobre tal circunstancia (Art. 61).  En este �ltimo caso el Tribunal que conoce del recurso solicitar� al Poder Ejecutivo el auxilio de la fuerza p�blica para que asista al Ejecutor en el cumplimiento de su funci�n (Art. 61).  Una vez devuelto el auto de exhibici�n por el Ejecutor, el Tribunal debe resolver el asunto dentro de 5 d�as, salvo que estime necesario pedir otros antecedentes o abra un t�rmino probatorio especial (Art. 77).  Si la Corte o C�mara resuelve conceder la libertad al agraviado, librar� inmediatamente orden al Juez de la causa o a la autoridad que lo tuviese bajo su custodia para que cumpla lo ordenado (Art. 72).  Si la detenci�n o restricci�n ha sido ilegal, el Tribunal dispondr� adem�s que se proceda criminalmente contra los responsables de esta infracci�n (Art. 76). 

D.          Restricciones o limitaciones a las garant�as individuales 

          14.          La Constituci�n de El Salvador regula minuciosamente la suspensi�n o limitaci�n, en situaciones de emergencia, de las normas que tutelan los derechos y garant�as individuales.  En casos de guerra, invasi�n del territorio, rebeli�n, sedici�n, cat�strofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden p�blico, podr�n suspenderse las garant�as establecidas en los art�culos 154, 158 inciso primero, 159, 160 de esta Constituci�n excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines culturales o industriales.  Tal suspensi�n podr� afectar la totalidad o parte del territorio de la Rep�blica, y se har� por medio de decreto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo en su caso. 

          El plazo de suspensi�n de las garant�as constitucionales no exceder� de treinta d�as.  Transcurrido este plazo, podr� prolongarse la suspensi�n por igual per�odo y mediante nuevo decreto, si contin�an las circunstancias que la motivaron.  Si no se emite tal decreto, quedar�n de pleno derecho restablecidas las garant�as suspendidas (Art. 175).  Declarada la suspensi�n de garant�as constitucionales, ser� de la competencia de los tribunales militares, el conocimiento de los delitos de traici�n, espionaje, rebeli�n y sedici�n, y de los dem�s delitos contra la paz o la independencia del Estado y contra el Derecho de Gentes (Art. 176).  Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensi�n de garant�as constitucionales, deber� la Asamblea Legislativa restablecer tales garant�as, y si estuviere en receso, corresponde al Poder Ejecutivo decretar dicho restablecimiento (Art. 178).  La autoridad llamada a decretar la suspensi�n de garant�as es la Asamblea Nacional (Arts. Nos. 47 No. 27 y 1275 de la Constituci�n) pero si se encuentra en receso, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, puede decretar provisionalmente tal medida.  La suspensi�n de garant�as decretada por el Ejecutivo implica legalmente la convocatoria a la Asamblea Nacional para que dentro de 48 horas apruebe o desapruebe dicha medida (Arts. 78 No. 17 y 176). 

          Conforme al C�digo de Justicia Militar (CJM), las Cortes Marciales Extraordinarias conocen de este tipo de causas (Art. 192).  El procedimiento ante las Cortes Marciales Extraordinarias es sumario y la sentencia es apelable �en �ltima instancia� ante el Comandante General de la Fuerza Armada (Arts. 193 y 316) pero la Constituci�n dispone que para el juzgamiento de los delitos militares habr� tribunales y procedimientos especiales (Art. 116). 

          15.          En El Salvador la �ltima suspensi�n de garant�as estuvo en vigencia en todo el pa�s desde el 28 de febrero de 1977 hasta el 27 de junio del mismo a�o, a iniciativa del Presidente de la Rep�blica, aprobada por la Asamblea Legislativa (Decreto No. 200 de 28 de febrero de ese a�o).  Este Decreto fue sucesivamente prorrogado tres veces. 

          16.          Una limitaci�n a la autonom�a de la Universidad de El Salvador, contemplada en el art�culo 204 de la Constituci�n y regulada en la Ley Org�nica de la Universidad (Decreto No. 138, del 5 de octubre de 1972), resulta de la vigencia del Decreto No. 247, del 31 de marzo de 1977, que dispone: 

         Art. 1.-  Cr�ase el Consejo de Administraci�n provisional de la Universidad de El Salvador que en el curso de esta ley se denominar� �el Consejo�, el que asumir� transitoriamente las atribuciones y los deberes que de acuerdo a la Ley Org�nica de la Universidad de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 138 de 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo 237 del 18 de octubre del mismo a�o, corresponden a la Asamblea General Universitaria, al Consejo Superior Universitario y a las Juntas Directivas de las Facultades de la Universidad y en consecuencia, entran en receso dichos organismos.

 

         Art. 2.-  El Consejo estar� integrado de la siguiente manera:

 

         a) El Rector de la Universidad o el que haga sus veces;

         b) El Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea General Universitaria;

         c) Los Decanos de las Facultades de la Universidad;

         d) El Fiscal Federal de la Universidad;

         e) El Secretario General de la Universidad;

 

         Los titulares de los cargos mencionados en el inciso anterior, continuar�n en el desempe�o de sus funciones hasta que de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los sustitutos tomen posesi�n de sus cargos, quienes inmediatamente integrar�n este Consejo.

 

         Art. 17.-  En la primera semana del mes de abril del a�o entrante, los Decanos notificaron a los sectores interesados sobre la oportunidad de elecci�n de miembros de las Juntas Directivas de Facultad, del Consejo Superior Universitario y de la Asamblea General Universitaria, y dichos sectores deber�n comunicar al Consejo el resultado de las elecciones a m�s tardar el cinco de mayo del expresado a�o.

 

         Art. 18.-  Instalada la Asamblea �sta proceder� de inmediato a elegir al Rector de la Universidad, al Vice-Rector, a los Decanos y Vice-Decanos de las respectivas Facultades, al Fiscal General y al Auditor Externo, quienes deber�n tomar posesi�n de sus cargos a m�s tardar el treinta de junio siguiente.

 

         Art. 10.-  Dentro de los siguientes cinco d�as de haber tomado posesi�n de su cargo, el Rector proceder� a la instalaci�n del Consejo Superior Universitario, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento Interior de dicho Organismo.  Los Decanos, dentro de los cinco d�as posteriores a la toma de posesi�n de su cargo, instalaron las respectivas Juntas Directivas. 

          17.          Los motivos de esa limitaci�n transitoria est�n expuestos en el pre�mbulo del referido Decreto No. 247: 

          CONSIDERANDO:

 

         I.               Que la situaci�n existente en la Universidad de El Salvador en los �ltimos meses, caracterizada por un clima de desorden y violencia, ha hecho imposible el funcionamiento normal de sus �rganos colegiados de gobierno, especialmente de la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario y las Juntas Directivas de las Facultades de la Universidad, lo que ha vuelto nugatorio el mecanismo concebido en la Ley para darle cumplimiento debido a sus elevados fines.

 

         II.              Que tal irregularidad, adem�s de afectar el desarrollo de las actividades de la Universidad, ocasiona grave da�o a los estudiantes, padres de familia y a los intereses generales del pa�s, por lo que es necesario dictar las medidas urgentes y transitorias que coadyuven a superar el problema en que actualmente se encuentra nuestro m�ximo centro de estudios.

 

         III.             Que es imperativo restablecer el normal funcionamiento de la Universidad, por lo que se hace necesario la creaci�n de un organismo especial que asuma transitoriamente el gobierno de la misma, mientras se normaliza la expresada situaci�n.

 

          18.          En relaci�n con lo dispuesto en los Art�culos 17, 18 y 19 sobre el Consejo de Administraci�n de la Universidad de El Salvador, la Comisi�n recibi� el 22 de junio de 1978, una nota del Gobierno que informa lo siguiente: 

         B) Ingeniero Agr�nomo Salvador Enrique Joven Vigil fue electo Rector Universidad de El Salvador el 6 de mayo de 1978 y tom� posesi�n d�a 6 del mismo mes.  Se indag� que la elecci�n fue hecha por Consejo de Administraci�n Provisional y no por la Asamblea General Universitaria conforme lo establecido en Art�culos 17, 18, 19 del Decreto Legislativo N�mero 247 de 31 de marzo de 1977.

 

E.       Ley de Defensa y Garant�as del Orden P�blico 2

          19.          La Asamblea Legislativa, a iniciativa del Presidente de la Rep�blica y o�da la opini�n de la Corte Suprema de Justicia, aprob� el Decreto No. 407, del 25 de noviembre de 1977, con la siguiente justificaci�n: 

         CONSIDERANDO:

 

         I.               Que es deber fundamental del Estado dictar las disposiciones que sean necesarias para garantizar el mantenimiento del sistema republicano, democr�tico y representativo del Gobierno, de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 3 de la Constituci�n Pol�tica;

 

         II.              Que el Art�culo 158, inciso segundo de la misma Constituci�n prohibe la propaganda de doctrinas an�rquicas o contrarias a la democracia, y ante la gravedad de los acontecimientos terroristas y los provocados por la subversi�n internacional, el Gobierno de la Rep�blica debe contar con instrumentos legales que aseguren el ejercicio de los derechos individuales y la libertad de los miembros de la comunidad, satisfaciendo as� las justas exigencias de la moral, el orden p�blico y el bienestar general de la sociedad, dando plena vigencia a la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

 

          20.          Dadas las consecuencias que la aplicaci�n de la Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico puede tener en relaci�n con el goce de los derechos garantizados por la Constituci�n, se reproduce �ntegramente el texto: 

                    T�TULO I  -  Delitos y Penas 

Art. 1. - Son contrarias al r�gimen democr�tico establecido por la Constituci�n Pol�tica, las doctrinas totalitarias y comenten delito contra el orden p�blico cosntitucional, quienes, para implantar y apoyar tales doctrinas:

        

1� -

Los que cometieren rebeli�n o sedici�n, o en general se alzaren contra el Gobierno legalmente constituido;

2� -   

Los que induzcan de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a uno o m�s miembros de la Fuerza Armada a la indisciplina o a la desobediencia de sus superiores jer�rquicos o de los Poderes constituidos del Gobierno de la Rep�blica;

 3� -   

Los que sin autorizaci�n leg�tima importen, fabriquen, transporten, distribuyan, vendan o acopien clandestinamente, armas, proyectiles, municiones, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrim�genos y cualquier otro agresivo qu�mico o bacteriol�gico; y los aparatos para proyectarlos, o materiales destinados a su fabricaci�n;

 4� -   

Los que inciten, provoquen o fomenten la rebeli�n o sedici�n;

 5� -   

Los que conspiren o atenten en cualquier forma contra el r�gimen constitucional y la paz interior del Estado;

 6� -   

Los que celebren, concierten o faciliten reuniones que tengan por objeto deponer al Gobierno leg�timamente constituido;

 7� -   

Los que propaguen, fomenten o se valgan de su estado o condici�n personal, ya sea de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir el orden social, o la organizaci�n pol�tica y jur�dica que establece la Constituci�n Pol�tica;

 8� -   

Los que se relacionen con personas u organizaciones extranjeras con el objeto de recibir instrucciones y auxilios de cualquier naturaleza, para llevar a cabo alguno de los delitos contemplados en esta ley;

 9� -   

Los que faciliten recursos u otra clase de medios a personas u organizaciones, nacionales o extranjeras para ejecutar en El Salvador alguno de los delitos a que se refiere esta ley;

 10�-   

Los que, siendo funcionarios o empleados p�blicos, no den cumplimiento, por dolo o culpa, a las leyes, reglamentos, decretos u �rdenes que, en circunstancias graves y especiales, impartan las autoridades superiores;

 11�-   

Los que planifiquen o proyecten, inciten o realicen el sabotaje, la destrucci�n, la paralizaci�n o cualquier otra acci�n u omisi�n que tenga por objeto alterar el desarrollo normal de las actividades productoras del pa�s, con el fin de perjudicar a la econom�a nacional o de perturbar un servicio p�blico o servicios esenciales a la comunidad;

 12�-   

Los que destruyan, inutilicen o interrumpan instalaciones de los servicios p�blicos o de los servicios esenciales a la comunidad, o inciten a la ejecuci�n de cualesquiera de los mismos hechos;

 13� -   

Los que se reunieren o asociaren con el objeto de preparar o ejecutar cualesquiera de los delitos contemplados en la presente ley;

 14� -   

Los que participen en alguna organizaci�n que sustente doctrinas an�rquicas o contrarias a la democracia, o que se inscriban como miembros de ella;

 15� -   

Los que propaguen de palabra, por escrito o por cualquier otro medio en el interior del pa�s, o env�en al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a perturbar el orden constitucional o legal, la tranquilidad o seguridad del pa�s, el r�gimen econ�mico o monetario, o la estabilidad de los valores y efectos p�blicos; los que den cabida en los medios masivos de difusi�n a tales noticias e informaciones y los salvadore�os que encontr�ndose fuera del pa�s divulguen en el exterior noticias e informaciones, de la misma naturaleza;

 16� -   

Los que faciliten, a cualquier t�tulo y a sabiendas, inmuebles o locales para reuniones destinadas a ejecutar o concertar actos contra la paz p�blica, la seguridad interior del Estado o el r�gimen legalmente establecido;

 17� -   

Los que cometieren atentado contra la persona de los presidentes de los Poderes del Estado, diputados y dem�s funcionarios a que se refiere el Art�culo 211 de la Constituci�n Pol�tica;

 18� -   

Los que cometieren: asesinato; secuestro; traici�n; inteligencia con estado extranjero; terrorismo; violaci�n o allanamiento masivo del lugar de trabajo de un funcionario p�blico, robo a mano armada a instituciones p�blicas, de cr�dito o que funcionen con dineros del p�blico; incendios; y explosi�n u otros estragos simples o agravados.

 

         Para estimar que estos delitos se ejecutan con el objeto de implantar o apoyar doctrinas totalitarias, se tomar�n en cuenta los siguientes elementos:

 

         a)               La calidad del sujeto o de los sujetos pasivos, ya se trate de funcionarios p�blicos, militares en servicio activo, miembros de los cuerpos de seguridad, o empresarios;

 

         b)               El n�mero o condici�n de los participantes;

 

         c)               El hecho de atribuirse por cualquier medio de difusi�n haber participado en el delito;

 

         d)               Las demostraciones inequ�vocas y expresas dadas a conocer, de la conexi�n del hecho con los objetivos de tales doctrinas, consistentes en manifiestos, frases, palabras, letras, y signos o siglas de la denominaci�n de agrupaciones clandestinas, y toda otra clase de figuras o emblemas, que aparezcan con anterioridad, simult�neamente, o con posterioridad a la ejecuci�n del delito.

 

         Art. 2.-  Sufrir�n la pena de tres a siete a�os de prisi�n los que cometieren cualesquiera de los delitos comprendidos en los numerales 1�, 2� y 3� del Art�culo 1 de esta Ley.

 

         Art. 3.-  Sufrir�n la pena de dos a cinco a�os de prisi�n, los que cometieren cualesquiera de los delitos comprendidos en los numerales 4�, 5�, 6�, 7�, 8�, 9�, 10�, 11�, 12� y 13� del Art�culo 1 de esta Ley.

 

         Art. 4.-  Sufrir�n penas de uno a tres a�os de prisi�n los que cometieren alguno de los delitos comprendidos en los numerales del 14� al 16� inclusive; y de tres a nueve a�os de prisi�n los que cometieren el atentado comprendido en el numeral 17� del Art�culo 1 de esta Ley.

 

         Art. 5.-  Sufrir�n las penas establecidas en el C�digo Penal, los que cometieren los delitos de asesinato, secuestro, traici�n, inteligencia con estado extranjero, terrorismo, robo a mano armada a las instituciones mencionadas en el N� 18 del Art�culo 1, incendio y explosi�n.

 

         La violaci�n o allanamiento masivo del lugar de trabajo de un funcionario p�blico, ser� sancionado con prisi�n de tres a siete a�os.

 

         Art. 6.-  La pena ser� siempre determinada dentro de los l�mites m�nimo y m�ximo que se�ala esta ley.  En la aplicaci�n de las penas, el tribunal sentenciador tomar� en cuenta las circunstancias concurrentes del delito; los da�os, perjuicios y dem�s efectos causados o que se intentare causar; el grado de peligrosidad en la comisi�n del delito; la condici�n, sexo y edad del ofendido, y, en general, cualquier otra circunstancia que por su entidad sea digna de tomarse en cuenta a juicio del mismo tribunal.  El tribunal proceder� a su prudente arbitrio y no ser�n aplicables las disposiciones contenidas en los Art�culos 68, 69 y 70 del C�digo Penal.

 

         Los delitos a que se refiere esta ley no son excarcelables.

 

         Art. 7.-  Cuando en las dem�s leyes penales aparezca tipificado alguno de los delitos contemplados en la presente ley con una pena mayor, el tribunal estar� obligado a aplicarla.

 

         Art. 8.-  En todo lo que no estuviere previsto en la presente ley se aplicar�n las disposiciones del C�digo Penal.

 

         T�TULO II � Competencia

 

         Art. 9.-  Corresponde a las C�maras Primera y Segunda de Segunda Instancia de lo Penal de la Primera Secci�n del Centro, el conocimiento en primera instancia, de los delitos comprendidos en la presente ley.

 

         Conocer� en apelaci�n o revisi�n la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en casaci�n la Corte Suprema de Justicia, a excepci�n de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal.

 

         Igual competencia corresponde a los mencionados tribunales para conocer de los delitos comunes conexos con los tipificados en la presente ley, para cuyo juzgamiento se aplicar�n los procedimientos que esta misma indica.

 

         Art. 10�.-  Cuando de la secuela de la causa apareciere que se hubiere cometido alg�n delito o falta puramente militar, la C�mara certificar� lo conducente y dar� cuenta al tribunal militar correspondiente para su juzgamiento.

 

         Art. 11�.-  Cuando de la secuela de la causa apareciere que se hubiere cometido alg�n delito de los comprendidos en esta ley y estuviere conociendo un juez de lo com�n, certificar� lo conducente a cualquiera de las C�maras relacionadas, con conocimiento del Fiscal General de la Rep�blica, teniendo validez lo actuado por el juez remitente.

 

         Art. 12�.-  Los delitos de que trata la presente ley y los comunes conexos no estar�n sujetos al conocimiento del jurado.

 

         Art. 13�.-  Ser�n competentes para conocer de las primeras diligencias de instrucci�n, cualquiera de los jueces de paz o de primera instancia, en su respectiva demarcaci�n judicial, debiendo dar cuenta de ellas a una de las C�maras mencionadas en el Art�culo 9, dentro del t�rmino improrrogable de cinco d�as.

 

         T�TULO III  -  Procedimiento

 

         Art. 14�.-  El proceso podr� iniciarse de oficio o por denuncia de la Fiscal�a General de la Rep�blica, la que ser� presentada ante cualquiera de las C�maras mencionadas.

 

         La Fiscal�a podr� hacerse representar ante el tribunal por medio de sus agentes auxiliares, teniendo tambi�n intervenci�n el Fiscal adscrito a la C�mara.

 

         Art. 15�.-  Admitida la denuncia la C�mara seguir� el informativo correspondiente y ordenar� la detenci�n del imputado o imputados por el t�rmino de inquirir.

 

         Para decretar la detenci�n provisional bastar� cualquier presunci�n o indicio sobre la participaci�n del imputado o imputados.

 

         Art. 16�.-  El informativo deber� ser depurado dentro del t�rmino de cuarenta y cinco d�as.  Depurado �ste, la C�mara, con el m�rito de las pruebas, sobreseer� o elevar� la causa a plenario. Notificado este �ltimo auto y no habi�ndose interpuesto apelaci�n, abrir� a pruebas por el t�rmino de ocho d�as h�biles.

 

         Art. 17�.-  Vencido el t�rmino probatorio y evacuados o no los traslados para alegar de bien probado sin necesidad de que se acusen rebeld�as, la C�mara pronunciar� la sentencia definitiva dentro del plazo de doce d�as.

 

         Art. 18�.-  Solamente ser�n apelables y en ambos defectos, el auto de sobreseimiento, el auto de elevaci�n a plenario y la sentencia definitiva.

 

         Si no se apelare del auto de sobreseimiento o de la sentencia definitiva, la causa se remitir� al Tribunal superior en revisi�n, y no se pondr� en libertad al reo, mientras el tribunal revisor no resuelva el incidente.

 

         Art. 19�.-  Al conocer en apelaci�n o en revisi�n la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, podr� ampliar las pruebas recibidas en primera instancia, o recoger las que estimare convenientes; y confirmar�, reformar�, revocar� o anular� la resoluci�n o sentencia de que se trate.

 

         Art. 20�.-  Durante la informaci�n y el juicio plenario se admitir�n las pruebas a que se refiere el C�digo Penal y toda clase de indicios que conduzcan a una convicci�n judicial.

 

         Art. 21�.-  La apreciaci�n y valoraci�n de las pruebas del cuerpo del delito y de la delincuencia, se har� de conformidad a las normas establecidas en el C�digo Procesal Penal.

 

         Los hechos o actos evidentes o notorios, que sean del dominio p�blico por haberse dado informaci�n masiva de ellos, ser�n apreciados como prueba, a juicio prudencial del Tribunal competente.

 

         Art. 22�.-  La menci�n que un indiciado haga en su declaraci�n sobre la participaci�n de alguna persona en la comisi�n del delito podr� dar base a un indicio, toda vez que su dicho se encuentra al menos corroborado por otro indicio; y cuando est� corroborado por m�s de un indicio podr� considerarse como elemento de presunci�n.

 

         Art. 23�.-  En todo lo que no estuviere previsto en la presente ley se aplicar�n las disposiciones del C�digo Procesal Penal.

 

         Art. 24�.-  El presente decreto entrar� en vigencia ocho d�as despu�s de su publicaci�n en el Diario Oficial.

 

         DADO EN EL SAL�N DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: PALACIO LEGISLATIVO:  San Salvador, a los veinticuatro d�as del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.  Rub�n Alfonso Rodr�guez, Presidente � Alfredo Morales Rodr�guez, Vicepresidente � Benjam�n Wilfrido Navarrete, - Vice-Presidente � Mario S. Hern�ndez Segura, Primer Secretario � Mat�as Romero, Primer Secretario � Gabriel Mauricio Guti�rrez Castro, Segundo Secretario � V�ctor Manuel Mendoza Vaquedano, Segundo Secretario � Pablo Mateau Llort, Segundo Secretario.

 

         CASA PRESIDENCIAL:  San Salvador, a los veinticuatro d�as del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

 

         PUBL�QUESE.

         Carlos Humberto Romero, Presidente de la Rep�blica. Federico Castillo Y�nes, Ministro de Defensa y Seguridad P�blica � Rafael Flores y Flores, Ministro de Justicia.

 

         PUBL�QUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

         Julio Ernesto Astacio, Ministro de la Presidencia de la Rep�blica.

 

          21.          Seg�n Nota del Gobierno de El Salvador, fechada el 8 de noviembre de 1978, esta ley sigue vigente y se la aplica actualmente: 

         Me ha instruido mi Canciller�a, se�or Presidente, para expresarle a nombre del Gobierno de El Salvador, que desde que entr� en vigor la Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico hasta la fecha, han sido puestos a la orden de la C�mara Primero de lo Penal de la Primera Secci�n del Centro, uno de los dos tribunales competentes de acuerdo a la mencionada Ley, para conocer de las causas �instruidas por delito contra el orden p�blico constitucional�ciento sesenta y seis reos de los cuales ciento dos se encuentran gozando de libertad y el resto o sea sesenta y cuatro, se encuentran con auto de detenci�n provisional, ventil�ndose consiguientemente los informativos correspondientes.

 

F.       Otras Leyes secundarias 

          22.          Dispone la Constituci�n que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, interpretar, reformar y derogar las �Leyes secundarias� (Art. 47, No. 13). Por leyes secundarias se deben entender las leyes de menor jerarqu�a que la Constituci�n. 

          23.          Entre las leyes secundarias que puedan afectar algunos de los derechos humanos aludidos en este Informe cabe mencionar las siguientes: 

          - C�digo del Trabajo � Decreto No. 15, de 23 de junio de 1962 y reformas varias a dicho C�digo.3

          - C�digo Penal � Decreto No. 270, de 13 de febrero de 1973 y reformas varias a dicho C�digo.4

          - C�digo Procesal Penal � Decreto No. 450, de 11 de octubre de 1973 y reformas varias a dicho C�digo.5

          - Ley del Fondo Social para la Vivienda � Decreto No. 328, de 4 de diciembre de 1975.6 

          - Ley de Arrendamiento de tierras � Decreto No. 125, de 11 de noviembre de 1975.7

          - Ley de Creaci�n del Instituto Salvadore�o de Transformaci�n Agraria � Decreto No. 302, de 26 de junio de 1965 y sus reformas.8 

          - Primer Proyecto de Transformaci�n Agraria � Decreto No. 31, de 29 de junio de 1975.9 

          - C�digo Civil � Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859 y sus reformas.

G.          Obligaciones internacionales de la Rep�blica de El Salvador 

          24.          La Rep�blica de El Salvador ha contribuido con su voto a la aprobaci�n de la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Bogot�, 1978) y de las Resoluciones de la OEA que crearon la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y ampliaron su competencia.  El Salvador est� vinculado tambi�n a las normas espec�ficas de la Carta de la OEA relativas a derechos humanos (Arts. 3j, 16, 33, 43, 51e, 112, 150). 

          25.          El Gobierno de El Salvador firm� la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (San Jos�, 1969) y el d�a 15 de junio de 1978, la Asamblea Legislativa salvadore�a ratific� la Convenci�n en los t�rminos del Art�culo 47, No. 29 de su Constituci�n.  El d�a 23 de junio de 1978 el Gobierno de El Salvador deposit� su instrumento de ratificaci�n en la Secretar�a General de la Organizaci�n.10 

          26.          Adem�s, la Rep�blica de El Salvador es parte de los siguientes tratados sobre esta materia:11 

- Convenci�n de los Estados Americanos sobre el Asilo (20 de febrero de 1928);

 

- Convenci�n de los Estados Americanos sobre el Asilo Pol�tico (26 de diciembre de 1933);

 

- Convenci�n Interamericana sobre la Concesi�n de Derechos Pol�ticos a la Mujer (2 de mayo de 1948);

 

- Convenci�n Interamericana sobre la Concesi�n de Derechos Civiles a la Mujer (2 de mayo de 1948);

 

- Convenci�n sobre la Prevenci�n y Castigo del Crimen del Genocidio (9 de diciembre de 1948);

 

- Convenci�n de Ginebra para Aliviar la Situaci�n de los Miembros de Fuerzas Armadas Heridos o Enfermos en Tierra (12 de agosto de 1949);

 

- Convenci�n de Ginebra sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra (12 de agosto de 1949);

 

- Convenci�n de Ginebra sobre la Protecci�n de la Poblaci�n en Tiempo de Guerra (12 de agosto de 1949);

 

- Convenci�n relativa al Derecho Internacional de la Rectificaci�n (31 de marzo de 1953);

 

- Convenci�n de los Estados Americanos sobre el Asilo Territorial (28 de marzo de 1954):

 

- Convenci�n de los Estados Americanos sobre el Asilo Diplom�tico (28 de marzo de 1954);

 

- Convenci�n (No. 105) de la OIT sobre la Abolici�n del Trabajo Forzoso (25 de junio de 1957).


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1   Art. 204. La Universidad de El Salvador es aut�noma, en los aspectos docente, administrativo y econ�mico, y deber� prestar un servicio social.  Se regir� por Estatutos enmarcados dentro de una ley que sentar� los principios generales para su organizaci�n y funcionamiento.

El Estado contribuir� a asegurar y acrecentar el patrimonio universitario, y consignar� anualmente en el Presupuesto las partidas destinadas al sostenimiento de la Universidad.

2   V�anse los Cap�tulos V p�gina 91 y VII p�gina 112.

3   �Recopilaci�n de Leyes� � Publicaciones de la Asamblea Legislativa, El Salvador, 1977 � Tomo V, P�gs. 43 hasta 184.

4   Idem � p�g. 185 hasta 300.

5   Idem � p�gs. 300 hasta 446.

6   Idem � p�gs. 749 hasta 773.

7   Idem � p�gs. 991 hasta 1013.

8   Idem � p�gs. 1037 hasta 1078.

9   Idem � p�gs. 1217 hasta 1224.

10   El Gobierno de El Salvador deposit� con el instrumento de ratificaci�n la siguiente reserva:

Ratif�case la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, llamada �Pacto de San Jos� de Costa Rica�, suscrita en San Jos�, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1959, compuesta de un pre�mbulo y 82 art�culos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo No. 405, de fecha 14 de junio del corriente a�o, haciendo la salvedad que tal ratificaci�n se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convenci�n que puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica.

11   Asimismo, El Salvador ha firmado las siguientes convenciones relacionadas a los derechos humanos:

1. Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

3. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

4. Convenci�n sobre el Estatuto de los Ap�tridas.

5. Convenci�n sobre los derechos pol�ticos de la mujer.

6. Convenci�n suplementaria sobre la abolici�n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr�cticas an�logas a la esclavitud.