| CAP�TULO I  EL
SISTEMA NORMATIVO RELACIONADO CON LOS DERECHOS HUMANOS   
A.      
La organizaci�n del Estado y su forma de Gobierno          
1.         
La actual Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de El Salvador fue
promulgada el 8 de enero de 1962 por una Asamblea Constituyente y entr� en
vigencia ocho d�as despu�s de publicada en el Diario Oficial (Art. 229).           
2.         
Dicha Constituci�n proclama que El Salvador es un Estado soberano y que
la soberan�a reside en el pueblo y est� limitada a lo honesto, justo y
conveniente para la sociedad (Art. 1).  El
Gobierno es republicano, democr�tico representativo (Art. 3).           
3.         
El Gobierno se compone de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, que deben actuar independientemente dentro de sus facultades, las
cuales son indelegables, y colaborar en el ejercicio de las funciones p�blicas
(Art. 4).  Se reconoce el derecho
del pueblo a la insurrecci�n para separar en cuanto sea necesario los
funcionarios del Poder Ejecutivo (Art. 7).           
4.         
El Poder Legislativo reside en la Asamblea Legislativa (Art. 36),
compuesta por miembros electos cada dos a�os (Art. 49).           
5.         
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Rep�blica y los
Ministros y Sub-Secretarios de Estado.  El
Presidente de la Rep�blica es electo cada 5 a�os por votaci�n popular directa,
igualitaria y secreta (Arts. 29, 31 y 6).  El
nombramiento y remoci�n de los Ministros y Sub-Secretario de Estado corresponde
al Presidente de la Rep�blica (Art. 72).  Entre
otras funciones, corresponde al Presidente conservar la paz y tranquilidad
interiores y la seguridad del individuo como miembro de la sociedad (Art. 78 N�
2) y disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de orden, seguridad y
tranquilidad de la Rep�blica (Art. 78 N� 14). El Presidente de la Rep�blica
es Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 70) y como tal le corresponde
organizar y mantener la Fuerza Armada y los Cuerpos de Seguridad P�blica y
conferir los grados militares de conformidad a la ley (Art. 78 N� 10).  Adem�s, est� facultado para nombrar, remover, aceptar
renuncias y conceder licencias a los funcionarios y empleados de la Administraci�n
y del Ej�rcito (Art. 78 N� 9).  Tambi�n
corresponde al Poder Ejecutivo facultades relacionadas con la suspensi�n y
restablecimiento de garant�as constitucionales, las que ser�n analizadas m�s
adelante.           
6.         
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, las C�maras
de Segunda Instancia y los dem�s tribunales que establezcan las leyes
secundarias.  Corresponde a este Poder la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil y
laboral, as� como en las otras que determine la ley (Art. 81). 
Los Magistrados de la Corte Suprema, los de las C�maras de Segunda
Instancia y los Jueces de Primer Instancia, son elegidos por la Asamblea
Legislativa por un per�odo de tres a�os (Arts. 47 N� 8 y 91). 
Si un Magistrado o Juez es reelegido por tercera vez consecutiva ser�
considerado vitalicio en su cargo, no pudiendo ser trasladado, destituido o
suspendido sino por causa legal (Art. 91). 
La Corte Suprema est� compuesta por 10 miembros y su Presidente es el
Presidente del Poder Judicial (Art. 82), incluy�ndose en su competencia conocer
de los juicios de amparo y de los recursos de casaci�n (Art. 89 N� 1); vigilar
porque se administre pronta y cumplida justicia y hacer que miembros de su seno
visiten los tribunales y c�rceles para evitar irregularidades (Art. 97 N� 7) y
declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su
forma y contenido, de un modo general y obligatorio, lo que podr� hacer a
petici�n de cualquier ciudadano (Art. 96).           
7.         
La Constituci�n dispone que es obligaci�n del Estado asegurar a los
habitantes de la Rep�blica el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar econ�mico y la justicia social (Art. 2).   
B.         
R�gimen de derechos individuales y sociales           
8.         
Los T�tulos X y XI de la Constituci�n definen los derechos individuales
y sociales y regulan los medios para garantizarlos. 
Entre los primeros se incluyen los siguientes: todos los hombres son
iguales ante la ley y en el goce de los derechos civiles no se podr� establecer
restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religi�n
(Art. 150);           
-         
todo hombre es libre, prohibidas la servidumbre u otra condici�n que
menoscabe la dignidad humana (Art. 151);           
-         
toda persona tiene libertad de entrar, permanecer en el territorio de la
Rep�blica y salir de �ste, salvo las limitaciones legales (Art. 154);           
-         
es libre del ejercicio de todas las religiones sin m�s l�mites que los
trazados por la moral y el orden p�blico, pero no se podr� hacer en ninguna
forma propaganda pol�tica por los cl�rigos o seglares, invocando motivos
religiosos o vali�ndose de las creencias religiosas del pueblo (Art. 157);           
-         
la libertad de expresi�n y pensamiento, quedando prohibida la propaganda
de doctrinas an�rquicas y contrarias a la democracia (Arts. 158);           
-         
la inviolabilidad de la correspondencia (Art. 159);           
-         
el derecho de asociaci�n y reuni�n pac�fica, pero se prohibe el
establecimiento de congregaciones conventuales e instituciones mon�sticas (Art.
160);           
-         
el derecho de petici�n a las autoridades (Art. 162);                     
el derecho a protecci�n en la conservaci�n y defensa de la vida, honor,
libertad, propiedad, posesi�n y trabajo (Art. 163);           
-         
los derechos de justicia y proceso regular (Arts. 165 a 171);           
-         
los derechos a la vida, libertad y habeas corpus (Arts. 164 y
168);           
-         
la irretroactividad de las leyes, salvo en materias de orden p�blico y
en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente (Art. 172);           
-         
el derecho a la libre disposici�n de los bienes personales (Art. 173) y
a la libertad de contrataci�n (Art. 174);           
9.         
Entre los derechos sociales de los habitantes de la Rep�blica se
incluyen los siguientes:           
-         
la familia, como la base fundamental de la sociedad, debe ser protegida
especialmente por el Estado, as� como la salud f�sica, mental y moral de los
menores y el derecho de �stos a la educaci�n y asistencia (Art. 179);           
-         
los ni�os nacidos dentro y fuera del matrimonio y los adoptivos tienen
iguales derechos en cuanto a la educaci�n, a la asistencia y a la protecci�n
del padre (Art. 180);           
-         
el trabajo es una funci�n social, goza de la protecci�n del Estado y no
se considera art�culo de comercio (Art. 181);           
-         
las condiciones de vida, trabajo y seguridad social de los trabajadores
estar�n reguladas en el C�digo de Trabajo (Art. 182 a 195);           
-         
la conservaci�n fomento y difusi�n de la cultura es reconocido como
obligaci�n primordial del Estado (Art. 196). 
La educaci�n debe tender, entre otros fines, a inculcar el respeto a los
derechos y deberes del hombre (Arts. 197 a 203). La Universidad de El Salvador
es aut�noma en los aspectos docente, administrativo y econ�mico (Art. 204);1           
-         
la salud de los habitantes de la Rep�blica constituye un bien p�blico y
como tal debe ser protegido por el Estado y los individuos (Art. 205). 
El Estado dar� asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de
recursos (Art. 206).  Un Consejo
Superior de la Salud P�blica velar� por al salud del pueblo (Art. 208).  
C.         
Medios de protecci�n de los derechos constitucionales           
10.         
La Constituci�n de El Salvador encarga espec�ficamente a la Corte
Suprema, y en ciertos casos a las C�maras de Segunda Instancia, la protecci�n
de los derechos constitucionales de los habitantes de la Rep�blica. 
Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquiera
autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad (Art. 164). 
Toda persona puede pedir amparo ante la Corte Suprema de Justicia por
violaci�n de los derechos otorgados por la Constituci�n (Art. 221).           
11.         
La Ley de Procedimientos Constitucionales regula el ejercicio de estos
derechos.  Esta Ley regula adem�s
dos procesos distintos, relativos a materias constitucionales: 1) el de
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; y 2) el de exhibici�n
de la persona.  Todo ciudadano tiene
el derecho a pedir la declaraci�n de inconstitucionalidad de leyes, decretos y
reglamentos.  La solicitud debe ser
dirigida a la Corte Suprema, cuya Sala de Amparo tramita el proceso, correspondi�ndole
la resoluci�n del asunto al Tribunal en pleno (Art. 2).           
12.         
La Acci�n de amparo procede contra toda la clase de acciones u omisiones
de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus organismos
descentralizados que violen u obstaculicen el ejercicio de los derechos que
otorga a toda persona la Constituci�n Pol�tica, siempre que ella no se funde
en la detenci�n ilegal o restricci�n de libertad personal, que son materias de
otro procedimiento (Art. 12).  La
tramitaci�n provista por la ley es breve y contempla la intervenci�n del
Ministerio P�blico en defensa de la constitucionalidad (Art. 17). 
Si la sentencia concede el amparo ordenar� a la autoridad demandada que
las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado. 
En ciertos casos puede, adem�s, regular los da�os y perjuicios
recibidos por el agraviado (Art. 35).           
13.         
El recurso de habeas corpus est� reglamentado por el T�tulo IV
de la Ley de Procedimientos Constitucionales y protege a las personas
reducidas a prisi�n o custodia y a las sujetas a restricci�n. 
La Ley considera que una persona est� reducida a prisi�n cuando se le
ha detenido contra su voluntad dentro de ciertos l�mites, ya sea por amenazas,
por temor de da�o, apremio u otros obst�culos materiales. 
Tambi�n cuando una persona tiene bajo su custodia a otra aunque no la
confine dentro de ciertos l�mites territoriales por fuerza o amenaza, dirige
sus movimientos y la obliga contra su voluntad a ir o permanecer donde aquella
dispone (Art. 38).  Cuando no existe
tal detenci�n dentro de ciertos l�mites, pero se pretende y se ejerce
autoridad con un dominio general sobre las acciones de la persona, contra su
consentimiento, entonces se dice que �sta se halla bajo la restricci�n
del sujeto que ejerce tal poder (Art. 39).           
En los casos en que exista prisi�n, encierro, custodia o restricci�n
que no est� autorizada por la ley, o que sea ejercido de un modo o en un grado
no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por
el auto de exhibici�n de la persona (Art. 40). 
La exhibici�n personal tambi�n puede ser decretada de oficio por el
Tribunal si se entera de que alguien est� ilegalmente privado de su libertad
(Art. 42).  El Tribunal decreta un
auto de exhibici�n personal, pero su cumplimiento es cometido a un tercero,
llamado �Ejecutor�, de confianza del Tribunal (Art. 43).  El Ejecutor debe, en el plazo de 5 d�as, determinar la
inmediata libertad del detenido (Arts. 48, 49, 51, 53 y 57), ratificar la
detenci�n (Arts. 52, 55 y 56), ordenar el cese de la restricci�n (Art. 58), o,
ante la negativa de la parte agraviante, devolver el auto de exhibici�n al
Tribunal comitente con un informe sobre tal circunstancia (Art. 61). 
En este �ltimo caso el Tribunal que conoce del recurso solicitar� al
Poder Ejecutivo el auxilio de la fuerza p�blica para que asista al Ejecutor en
el cumplimiento de su funci�n (Art. 61).  Una
vez devuelto el auto de exhibici�n por el Ejecutor, el Tribunal debe resolver
el asunto dentro de 5 d�as, salvo que estime necesario pedir otros antecedentes
o abra un t�rmino probatorio especial (Art. 77). 
Si la Corte o C�mara resuelve conceder la libertad al agraviado, librar�
inmediatamente orden al Juez de la causa o a la autoridad que lo tuviese bajo su
custodia para que cumpla lo ordenado (Art. 72). 
Si la detenci�n o restricci�n ha sido ilegal, el Tribunal dispondr�
adem�s que se proceda criminalmente contra los responsables de esta infracci�n
(Art. 76).  
D.         
Restricciones o limitaciones a las garant�as individuales           
14.         
La Constituci�n de El Salvador regula minuciosamente la suspensi�n o
limitaci�n, en situaciones de emergencia, de las normas que tutelan los
derechos y garant�as individuales.  En
casos de guerra, invasi�n del territorio, rebeli�n, sedici�n, cat�strofe,
epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden p�blico,
podr�n suspenderse las garant�as establecidas en los art�culos 154, 158
inciso primero, 159, 160 de esta Constituci�n excepto cuando se trate de
reuniones o asociaciones con fines culturales o industriales. 
Tal suspensi�n podr� afectar la totalidad o parte del territorio de la
Rep�blica, y se har� por medio de decreto del Poder Legislativo o del Poder
Ejecutivo en su caso.           
El plazo de suspensi�n de las garant�as constitucionales no exceder�
de treinta d�as.  Transcurrido este
plazo, podr� prolongarse la suspensi�n por igual per�odo y mediante nuevo
decreto, si contin�an las circunstancias que la motivaron. 
Si no se emite tal decreto, quedar�n de pleno derecho restablecidas las
garant�as suspendidas (Art. 175).  Declarada
la suspensi�n de garant�as constitucionales, ser� de la competencia de los
tribunales militares, el conocimiento de los delitos de traici�n, espionaje,
rebeli�n y sedici�n, y de los dem�s delitos contra la paz o la independencia
del Estado y contra el Derecho de Gentes (Art. 176). 
Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensi�n de
garant�as constitucionales, deber� la Asamblea Legislativa restablecer tales
garant�as, y si estuviere en receso, corresponde al Poder Ejecutivo decretar
dicho restablecimiento (Art. 178).  La
autoridad llamada a decretar la suspensi�n de garant�as es la Asamblea
Nacional (Arts. Nos. 47 No. 27 y 1275 de la Constituci�n) pero si se encuentra
en receso, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, puede decretar
provisionalmente tal medida.  La
suspensi�n de garant�as decretada por el Ejecutivo implica legalmente la
convocatoria a la Asamblea Nacional para que dentro de 48 horas apruebe o
desapruebe dicha medida (Arts. 78 No. 17 y 176).           
Conforme al C�digo de Justicia Militar (CJM), las Cortes Marciales
Extraordinarias conocen de este tipo de causas (Art. 192). 
El procedimiento ante las Cortes Marciales Extraordinarias es sumario y
la sentencia es apelable �en �ltima instancia� ante el Comandante General
de la Fuerza Armada (Arts. 193 y 316) pero la Constituci�n dispone que para el
juzgamiento de los delitos militares habr� tribunales y procedimientos
especiales (Art. 116).           
15.         
En El Salvador la �ltima suspensi�n de garant�as estuvo en vigencia en
todo el pa�s desde el 28 de febrero de 1977 hasta el 27 de junio del mismo a�o,
a iniciativa del Presidente de la Rep�blica, aprobada por la Asamblea
Legislativa (Decreto No. 200 de 28 de febrero de ese a�o). 
Este Decreto fue sucesivamente prorrogado tres veces.           
16.         
Una limitaci�n a la autonom�a de la Universidad de El Salvador,
contemplada en el art�culo 204 de la Constituci�n y regulada en la Ley Org�nica
de la Universidad (Decreto No. 138, del 5 de octubre de 1972), resulta de la
vigencia del Decreto No. 247, del 31 de marzo de 1977, que dispone:          
Art. 1.-  Cr�ase el Consejo
de Administraci�n provisional de la Universidad de El Salvador que en el curso
de esta ley se denominar� �el Consejo�, el que asumir� transitoriamente
las atribuciones y los deberes que de acuerdo a la Ley Org�nica de la
Universidad de El Salvador, contenida en el Decreto Legislativo No. 138 de 5 de
octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo 237 del 18 de
octubre del mismo a�o, corresponden a la Asamblea General Universitaria, al
Consejo Superior Universitario y a las Juntas Directivas de las Facultades de la
Universidad y en consecuencia, entran en receso dichos organismos.           
Art. 2.-  El Consejo estar�
integrado de la siguiente manera:           
a) El Rector de la Universidad o el
que haga sus veces; 
        
b) El
Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea General Universitaria; 
        
c) Los
Decanos de las Facultades de la Universidad; 
        
d) El
Fiscal Federal de la Universidad; 
        
e) El
Secretario General de la Universidad;           
Los titulares de los cargos mencionados en el inciso anterior, continuar�n
en el desempe�o de sus funciones hasta que de acuerdo con lo dispuesto en este
decreto, los sustitutos tomen posesi�n de sus cargos, quienes inmediatamente
integrar�n este Consejo.           
Art. 17.-  En la primera
semana del mes de abril del a�o entrante, los Decanos notificaron a los
sectores interesados sobre la oportunidad de elecci�n de miembros de las Juntas
Directivas de Facultad, del Consejo Superior Universitario y de la Asamblea
General Universitaria, y dichos sectores deber�n comunicar al Consejo el
resultado de las elecciones a m�s tardar el cinco de mayo del expresado a�o.           
Art. 18.-  Instalada la
Asamblea �sta proceder� de inmediato a elegir al Rector de la Universidad, al
Vice-Rector, a los Decanos y Vice-Decanos de las respectivas Facultades, al
Fiscal General y al Auditor Externo, quienes deber�n tomar posesi�n de sus
cargos a m�s tardar el treinta de junio siguiente.           
Art. 10.-  Dentro de los
siguientes cinco d�as de haber tomado posesi�n de su cargo, el Rector proceder�
a la instalaci�n del Consejo Superior Universitario, de acuerdo a lo prescrito
en el Reglamento Interior de dicho Organismo. 
Los Decanos, dentro de los cinco d�as posteriores a la toma de posesi�n
de su cargo, instalaron las respectivas Juntas Directivas.           
17.         
Los motivos de esa limitaci�n transitoria est�n expuestos en el pre�mbulo
del referido Decreto No. 247:           
CONSIDERANDO:           
I.              
Que la situaci�n existente en la Universidad de El Salvador en los �ltimos
meses, caracterizada por un clima de desorden y violencia, ha hecho imposible el
funcionamiento normal de sus �rganos colegiados de gobierno, especialmente de
la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario y las
Juntas Directivas de las Facultades de la Universidad, lo que ha vuelto
nugatorio el mecanismo concebido en la Ley para darle cumplimiento debido a sus
elevados fines.           
II.             
Que tal irregularidad, adem�s de afectar el desarrollo de las
actividades de la Universidad, ocasiona grave da�o a los estudiantes, padres de
familia y a los intereses generales del pa�s, por lo que es necesario dictar
las medidas urgentes y transitorias que coadyuven a superar el problema en que
actualmente se encuentra nuestro m�ximo centro de estudios.           
III.            
Que es imperativo restablecer el normal funcionamiento de la Universidad,
por lo que se hace necesario la creaci�n de un organismo especial que asuma
transitoriamente el gobierno de la misma, mientras se normaliza la expresada
situaci�n.            
18.         
En relaci�n con lo dispuesto en los Art�culos 17, 18 y 19 sobre el
Consejo de Administraci�n de la Universidad de El Salvador, la Comisi�n recibi�
el 22 de junio de 1978, una nota del Gobierno que informa lo siguiente:          
B) Ingeniero Agr�nomo Salvador
Enrique Joven Vigil fue electo Rector Universidad de El Salvador el 6 de mayo de
1978 y tom� posesi�n d�a 6 del mismo mes. 
Se indag� que la elecci�n fue hecha por Consejo de Administraci�n
Provisional y no por la Asamblea General Universitaria conforme lo establecido
en Art�culos 17, 18, 19 del Decreto Legislativo N�mero 247 de 31 de marzo de
1977.   E. Ley de Defensa y Garant�as del Orden P�blico 2          
19.         
La Asamblea Legislativa, a iniciativa del Presidente de la Rep�blica y o�da
la opini�n de la Corte Suprema de Justicia, aprob� el Decreto No. 407, del 25
de noviembre de 1977, con la siguiente justificaci�n:          
CONSIDERANDO:           
I.              
Que es deber fundamental del Estado dictar las disposiciones que sean
necesarias para garantizar el mantenimiento del sistema republicano, democr�tico
y representativo del Gobierno, de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 3 de
la Constituci�n Pol�tica;           
II.             
Que el Art�culo 158, inciso segundo de la misma Constituci�n prohibe la
propaganda de doctrinas an�rquicas o contrarias a la democracia, y ante la
gravedad de los acontecimientos terroristas y los provocados por la subversi�n
internacional, el Gobierno de la Rep�blica debe contar con instrumentos legales
que aseguren el ejercicio de los derechos individuales y la libertad de los
miembros de la comunidad, satisfaciendo as� las justas exigencias de la moral,
el orden p�blico y el bienestar general de la sociedad, dando plena vigencia a
la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la
Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.            
20.         
Dadas las consecuencias que la aplicaci�n de la Ley de Defensa y Garant�a
del Orden P�blico puede tener en relaci�n con el goce de los derechos
garantizados por la Constituci�n, se reproduce �ntegramente el texto:  T�TULO I - Delitos y Penas 
Art.
1. - Son contrarias al r�gimen democr�tico establecido por la Constituci�n
Pol�tica, las doctrinas totalitarias y comenten delito contra el orden p�blico
cosntitucional, quienes, para implantar y apoyar tales doctrinas:         
 
           
Para estimar que estos delitos se ejecutan con el objeto de implantar o
apoyar doctrinas totalitarias, se tomar�n en cuenta los siguientes elementos:           
a)              
La calidad del sujeto o de los sujetos pasivos, ya se trate de
funcionarios p�blicos, militares en servicio activo, miembros de los cuerpos de
seguridad, o empresarios;           
b)              
El n�mero o condici�n de los participantes;           
c)              
El hecho de atribuirse por cualquier medio de difusi�n haber participado
en el delito;           
d)              
Las demostraciones inequ�vocas y expresas dadas a conocer, de la conexi�n
del hecho con los objetivos de tales doctrinas, consistentes en manifiestos,
frases, palabras, letras, y signos o siglas de la denominaci�n de agrupaciones
clandestinas, y toda otra clase de figuras o emblemas, que aparezcan con
anterioridad, simult�neamente, o con posterioridad a la ejecuci�n del delito.           
Art. 2.-  Sufrir�n la pena
de tres a siete a�os de prisi�n los que cometieren cualesquiera de los delitos
comprendidos en los numerales 1�, 2� y 3� del Art�culo 1 de esta Ley.           
Art. 3.-  Sufrir�n la pena
de dos a cinco a�os de prisi�n, los que cometieren cualesquiera de los delitos
comprendidos en los numerales 4�, 5�, 6�, 7�, 8�, 9�, 10�, 11�, 12� y
13� del Art�culo 1 de esta Ley.           
Art. 4.-  Sufrir�n penas de
uno a tres a�os de prisi�n los que cometieren alguno de los delitos
comprendidos en los numerales del 14� al 16� inclusive; y de tres a nueve a�os
de prisi�n los que cometieren el atentado comprendido en el numeral 17� del
Art�culo 1 de esta Ley.           
Art. 5.-  Sufrir�n las penas
establecidas en el C�digo Penal, los que cometieren los delitos de asesinato,
secuestro, traici�n, inteligencia con estado extranjero, terrorismo, robo a
mano armada a las instituciones mencionadas en el N� 18 del Art�culo 1,
incendio y explosi�n.           
La violaci�n o allanamiento masivo del lugar de trabajo de un
funcionario p�blico, ser� sancionado con prisi�n de tres a siete a�os.           
Art. 6.-  La pena ser�
siempre determinada dentro de los l�mites m�nimo y m�ximo que se�ala esta
ley.  En la aplicaci�n de las penas,
el tribunal sentenciador tomar� en cuenta las circunstancias concurrentes del
delito; los da�os, perjuicios y dem�s efectos causados o que se intentare
causar; el grado de peligrosidad en la comisi�n del delito; la condici�n, sexo
y edad del ofendido, y, en general, cualquier otra circunstancia que por su
entidad sea digna de tomarse en cuenta a juicio del mismo tribunal. 
El tribunal proceder� a su prudente arbitrio y no ser�n aplicables las
disposiciones contenidas en los Art�culos 68, 69 y 70 del C�digo Penal.           
Los delitos a que se refiere esta ley no son excarcelables.           
Art. 7.-  Cuando en las dem�s
leyes penales aparezca tipificado alguno de los delitos contemplados en la
presente ley con una pena mayor, el tribunal estar� obligado a aplicarla.           
Art. 8.-  En todo lo que no
estuviere previsto en la presente ley se aplicar�n las disposiciones del C�digo
Penal.           
T�TULO II � Competencia           
Art. 9.-  Corresponde a las C�maras
Primera y Segunda de Segunda Instancia de lo Penal de la Primera Secci�n del
Centro, el conocimiento en primera instancia, de los delitos comprendidos en la
presente ley.           
Conocer� en apelaci�n o revisi�n la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia; y en casaci�n la Corte Suprema de Justicia, a excepci�n
de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal.           
Igual competencia corresponde a los mencionados tribunales para conocer
de los delitos comunes conexos con los tipificados en la presente ley, para cuyo
juzgamiento se aplicar�n los procedimientos que esta misma indica.           
Art. 10�.-  Cuando de la
secuela de la causa apareciere que se hubiere cometido alg�n delito o falta
puramente militar, la C�mara certificar� lo conducente y dar� cuenta al
tribunal militar correspondiente para su juzgamiento.           
Art. 11�.-  Cuando de la
secuela de la causa apareciere que se hubiere cometido alg�n delito de los
comprendidos en esta ley y estuviere conociendo un juez de lo com�n, certificar�
lo conducente a cualquiera de las C�maras relacionadas, con conocimiento del
Fiscal General de la Rep�blica, teniendo validez lo actuado por el juez
remitente.           
Art. 12�.-  Los delitos de
que trata la presente ley y los comunes conexos no estar�n sujetos al
conocimiento del jurado.           
Art. 13�.-  Ser�n
competentes para conocer de las primeras diligencias de instrucci�n, cualquiera
de los jueces de paz o de primera instancia, en su respectiva demarcaci�n
judicial, debiendo dar cuenta de ellas a una de las C�maras mencionadas en el
Art�culo 9, dentro del t�rmino improrrogable de cinco d�as.           
T�TULO III  - 
Procedimiento           
Art. 14�.-  El proceso podr�
iniciarse de oficio o por denuncia de la Fiscal�a General de la Rep�blica, la
que ser� presentada ante cualquiera de las C�maras mencionadas.           
La Fiscal�a podr� hacerse representar ante el tribunal por medio de sus
agentes auxiliares, teniendo tambi�n intervenci�n el Fiscal adscrito a la C�mara.           
Art. 15�.-  Admitida la
denuncia la C�mara seguir� el informativo correspondiente y ordenar� la
detenci�n del imputado o imputados por el t�rmino de inquirir.           
Para decretar la detenci�n provisional bastar� cualquier presunci�n o
indicio sobre la participaci�n del imputado o imputados.           
Art. 16�.-  El informativo
deber� ser depurado dentro del t�rmino de cuarenta y cinco d�as. 
Depurado �ste, la C�mara, con el m�rito de las pruebas, sobreseer� o
elevar� la causa a plenario. Notificado este �ltimo auto y no habi�ndose
interpuesto apelaci�n, abrir� a pruebas por el t�rmino de ocho d�as h�biles.           
Art. 17�.-  Vencido el t�rmino
probatorio y evacuados o no los traslados para alegar de bien probado sin
necesidad de que se acusen rebeld�as, la C�mara pronunciar� la sentencia
definitiva dentro del plazo de doce d�as.           
Art. 18�.-  Solamente ser�n
apelables y en ambos defectos, el auto de sobreseimiento, el auto de elevaci�n
a plenario y la sentencia definitiva.           
Si no se apelare del auto de sobreseimiento o de la sentencia definitiva,
la causa se remitir� al Tribunal superior en revisi�n, y no se pondr� en
libertad al reo, mientras el tribunal revisor no resuelva el incidente.           
Art. 19�.-  Al conocer en
apelaci�n o en revisi�n la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
podr� ampliar las pruebas recibidas en primera instancia, o recoger las que
estimare convenientes; y confirmar�, reformar�, revocar� o anular� la
resoluci�n o sentencia de que se trate.           
Art. 20�.-  Durante la
informaci�n y el juicio plenario se admitir�n las pruebas a que se refiere el
C�digo Penal y toda clase de indicios que conduzcan a una convicci�n judicial.           
Art. 21�.-  La apreciaci�n
y valoraci�n de las pruebas del cuerpo del delito y de la delincuencia, se har�
de conformidad a las normas establecidas en el C�digo Procesal Penal.           
Los hechos o actos evidentes o notorios, que sean del dominio p�blico
por haberse dado informaci�n masiva de ellos, ser�n apreciados como prueba, a
juicio prudencial del Tribunal competente.           
Art. 22�.-  La menci�n que
un indiciado haga en su declaraci�n sobre la participaci�n de alguna persona
en la comisi�n del delito podr� dar base a un indicio, toda vez que su dicho
se encuentra al menos corroborado por otro indicio; y cuando est� corroborado
por m�s de un indicio podr� considerarse como elemento de presunci�n.           
Art. 23�.-  En todo lo que
no estuviere previsto en la presente ley se aplicar�n las disposiciones del C�digo
Procesal Penal.           
Art. 24�.-  El presente
decreto entrar� en vigencia ocho d�as despu�s de su publicaci�n en el Diario
Oficial.           
DADO EN EL SAL�N DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: PALACIO
LEGISLATIVO:  San Salvador, a los
veinticuatro d�as del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. 
Rub�n Alfonso Rodr�guez, Presidente � Alfredo Morales Rodr�guez,
Vicepresidente � Benjam�n Wilfrido Navarrete, - Vice-Presidente � Mario S.
Hern�ndez Segura, Primer Secretario � Mat�as Romero, Primer Secretario �
Gabriel Mauricio Guti�rrez Castro, Segundo Secretario � V�ctor Manuel
Mendoza Vaquedano, Segundo Secretario � Pablo Mateau Llort, Segundo Secretario.           
CASA PRESIDENCIAL:  San Salvador, a los veinticuatro d�as del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y siete.           
PUBL�QUESE. 
        
Carlos Humberto Romero, Presidente
de la Rep�blica. Federico Castillo Y�nes, Ministro de Defensa y Seguridad P�blica
� Rafael Flores y Flores, Ministro de Justicia.           
PUBL�QUESE EN EL DIARIO OFICIAL. 
        
Julio Ernesto Astacio, Ministro de
la Presidencia de la Rep�blica.            
21.         
Seg�n Nota del Gobierno de El Salvador, fechada el 8 de noviembre de
1978, esta ley sigue vigente y se la aplica actualmente:          
Me ha instruido mi Canciller�a, se�or Presidente, para expresarle a
nombre del Gobierno de El Salvador, que desde que entr� en vigor la Ley de
Defensa y Garant�a del Orden P�blico hasta la fecha, han sido puestos a la
orden de la C�mara Primero de lo Penal de la Primera Secci�n del Centro, uno
de los dos tribunales competentes de acuerdo a la mencionada Ley, para conocer
de las causas �instruidas por delito contra el orden p�blico constitucional�ciento
sesenta y seis reos de los cuales ciento dos se encuentran gozando de libertad y
el resto o sea sesenta y cuatro, se encuentran con auto de detenci�n
provisional, ventil�ndose consiguientemente los informativos correspondientes.            
22.         
Dispone la Constituci�n que corresponde a la Asamblea Legislativa
decretar, interpretar, reformar y derogar las �Leyes secundarias� (Art. 47,
No. 13). Por leyes secundarias se deben entender las leyes de menor jerarqu�a
que la Constituci�n.           
23.         
Entre las leyes secundarias que puedan afectar algunos de los derechos
humanos aludidos en este Informe cabe mencionar las siguientes:           
- C�digo del Trabajo �
Decreto No. 15, de 23 de junio de 1962 y reformas varias a dicho C�digo.3 
         
- C�digo Penal � Decreto
No. 270, de 13 de febrero de 1973 y reformas varias a dicho C�digo.4 
         
- C�digo Procesal Penal �
Decreto No. 450, de 11 de octubre de 1973 y reformas varias a dicho C�digo.5          
- Ley del Fondo Social para la
Vivienda � Decreto No. 328, de 4 de diciembre de 1975.6           
- Ley de Arrendamiento de tierras
� Decreto No. 125, de 11 de noviembre de 1975.7          
- Ley de Creaci�n del Instituto
Salvadore�o de Transformaci�n Agraria � Decreto No. 302, de 26 de junio
de 1965 y sus reformas.8           
- Primer Proyecto de Transformaci�n
Agraria � Decreto No. 31, de 29 de junio de 1975.9           
- C�digo Civil � Decreto
del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 1859 y sus reformas. G.         
Obligaciones internacionales de la Rep�blica de El Salvador           
24.         
La Rep�blica de El Salvador ha contribuido con su voto a la aprobaci�n
de la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Bogot�, 1978) y
de las Resoluciones de la OEA que crearon la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos y ampliaron su competencia. 
El Salvador est� vinculado tambi�n a las normas espec�ficas de la
Carta de la OEA relativas a derechos humanos (Arts. 3j, 16, 33, 43, 51e, 112,
150).           
25.         
El Gobierno de El Salvador firm� la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos (San Jos�, 1969) y el d�a 15 de junio de 1978, la Asamblea Legislativa
salvadore�a ratific� la Convenci�n en los t�rminos del Art�culo 47, No. 29
de su Constituci�n.  El d�a 23 de
junio de 1978 el Gobierno de El Salvador deposit� su instrumento de ratificaci�n
en la Secretar�a General de la Organizaci�n.10           
26.         
Adem�s, la Rep�blica de El Salvador es parte de los siguientes tratados
sobre esta materia:11  - Convenci�n de los Estados
Americanos sobre el Asilo (20 de febrero de 1928);   - Convenci�n de los Estados
Americanos sobre el Asilo Pol�tico (26 de diciembre de 1933);   - Convenci�n Interamericana sobre
la Concesi�n de Derechos Pol�ticos a la Mujer (2 de mayo de 1948);   - Convenci�n Interamericana sobre
la Concesi�n de Derechos Civiles a la Mujer (2 de mayo de 1948);   - Convenci�n sobre la Prevenci�n y
Castigo del Crimen del Genocidio (9 de diciembre de 1948);   - Convenci�n de Ginebra para
Aliviar la Situaci�n de los Miembros de Fuerzas Armadas Heridos o Enfermos en
Tierra (12 de agosto de 1949);   - Convenci�n de Ginebra sobre el
Trato a los Prisioneros de Guerra (12 de agosto de 1949);   - Convenci�n de Ginebra sobre la
Protecci�n de la Poblaci�n en Tiempo de Guerra (12 de agosto de 1949);   - Convenci�n relativa al Derecho
Internacional de la Rectificaci�n (31 de marzo de 1953);   - Convenci�n de los Estados
Americanos sobre el Asilo Territorial (28 de marzo de 1954):   - Convenci�n de los Estados
Americanos sobre el Asilo Diplom�tico (28 de marzo de 1954);   - Convenci�n (No. 105) de la OIT sobre la Abolici�n del Trabajo Forzoso (25 de junio de 1957). 
 1   Art.
    204. La Universidad de El Salvador es aut�noma, en los aspectos docente,
    administrativo y econ�mico, y deber� prestar un servicio social.  Se regir� por Estatutos enmarcados dentro de una ley que
    sentar� los principios generales para su organizaci�n y funcionamiento. El Estado contribuir� a asegurar y acrecentar el
    patrimonio universitario, y consignar� anualmente en el Presupuesto las
    partidas destinadas al sostenimiento de la Universidad. 2   V�anse
    los Cap�tulos V p�gina 91 y VII p�gina 112. 3   �Recopilaci�n
    de Leyes� � Publicaciones de la Asamblea Legislativa, El Salvador, 1977
    � Tomo V, P�gs. 43 hasta 184. 4   Idem
    � p�g. 185 hasta 300. 5   Idem
    � p�gs. 300 hasta 446. 6   Idem
    � p�gs. 749 hasta 773. 7   Idem
    � p�gs. 991 hasta 1013. 8   Idem
    � p�gs. 1037 hasta 1078. 9   Idem
    � p�gs. 1217 hasta 1224. 10   El
    Gobierno de El Salvador deposit� con el instrumento de ratificaci�n la
    siguiente reserva: Ratif�case la Convenci�n Americana sobre Derechos
    Humanos, llamada �Pacto de San Jos� de Costa Rica�, suscrita en San Jos�,
    Costa Rica, el 22 de noviembre de 1959, compuesta de un pre�mbulo y 82 art�culos,
    aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante
    Acuerdo No. 405, de fecha 14 de junio del corriente a�o, haciendo la
    salvedad que tal ratificaci�n se entiende sin perjuicio de aquellas
    disposiciones de la Convenci�n que puedan entrar en conflicto con preceptos
    expresos de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. 11   Asimismo,
    El Salvador ha firmado las siguientes convenciones relacionadas a los
    derechos humanos: 1. Pacto
    Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales. 2. Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. 3. Protocolo
    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. 4. Convenci�n
    sobre el Estatuto de los Ap�tridas. 5. Convenci�n
    sobre los derechos pol�ticos de la mujer. 6. Convenci�n suplementaria sobre la abolici�n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr�cticas an�logas a la esclavitud. |