CAP�TULO
IX DERECHO
DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACI�N EN EL GOBIERNO
A.
Introducci�n:
Importancia fundamental del derecho de
1.
El derecho de tomar parte en el Gobierno y de participar en elecciones
genuinas, peri�dicas, libres y de voto secreto, es de fundamental importancia
para la salvaguardia de los derechos humanos que han sido tratados en los cap�tulos
anteriores. La raz�n de ello
radica en que, tal como lo demuestra la experiencia hist�rica, los gobiernos
derivados de la voluntad del pueblo, expresada en elecciones libres, son los que
proporcionan la m�s s�lida garant�a de que los derechos humanos fundamentales
ser�n observados y protegidos.
2.
La importancia de estos principios ha sido firmemente recogida por los
fundadores de la Organizaci�n de los Estados Americanos quienes en el Art�culo
3, p�rrafo d), de la Carta reafirmaron el siguiente principio:
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella
se persiguen, requieren la organizaci�n pol�tica de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
3.
Al momento de crearse la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en
1959, la Quinta Reuni�n de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores
aprob� una resoluci�n conocida como �La Declaraci�n de Santiago�, en la
cual se afirm� lo siguiente: CONSIDERANDO: .... Que la armon�a entre las Rep�blicas americanas s�lo puede ser efectiva
en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y
el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el �mbito
interno de cada una de las ... Que la existencia de reg�menes antidemocr�ticos constituye una violaci�n
de los principios en que se funda la Organizaci�n de los Estados Americanos y
un peligro para la convivencia solidaria y pac�fica en el Hemisferio; .... DECLARA: .... 2. Los gobiernos de las Rep�blicas
americanas deben surgir de elecciones libres. .... B.
Protecci�n del derecho de sufragio y de participaci�n
4.
La Constituci�n. La
Constituci�n de El Salvador, adoptada en 1962 y actualmente en vigor, dispone
que �el gobierno es republicano, democr�tico y representativo� (Art�culo
3). El principio de gobierno
representativo est� firmemente establecido en el Art�culo 6, que dice:
Todo poder p�blico emana del pueblo.
Los funcionarios del Estado son sus delegados y no tienen m�s facultades
que las que expresamente les da la ley.
5.
Los representantes elegidos por el pueblo incluyen el Presidente de la
Rep�blica, quien se elige para un solo per�odo de cinco a�os (Art�culo 63);
los miembros de la Asamblea Legislativa, elegidos cada dos a�os, pudiendo ser
reelegidos (Art�culo 40); y los miembros de los concejos municipales (inclusive
los alcaldes), que sirven dos a�os y son igualmente reelegibles (Art�culo
103). Los gobernadores de varios
departamentos, por otra parte, son designados por el Poder Ejecutivo (Art�culo
101).
6.
Todos los salvadore�os mayores de 18 a�os son ciudadanos (Art�culo 23)
y el sufragio es un derecho y un deber de la ciudadan�a (Art�culo 24) salvo en
ciertos casos donde la ciudadan�a la pueden perder �los de conducta
notoriamente viciada�, los condenados por delito, o quienes han intentado
coartar la libertad de sufragio (Art�culo 27).2
7.
En el mismo art�culo que garantiza el derecho de sufragio (Art�culo
24), se reconoce el derecho a asociarse en partidos pol�ticos y de optar a
cargos p�blicos, de la siguiente manera:
....
Son derechos de los ciudadanos: asociarse para constituir partidos pol�ticos
de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; optar a cargos p�blicos
seg�n sus capacidades, y los dem�s que reconocen las leyes.
....
8.
Los requisitos para ser candidatos a la Presidencia de la Rep�blica y a
la Asamblea Legislativa est�n establecidos en los Art�culos 66 y 41,
respectivamente; por su parte, los requisitos para los candidatos a los Concejos
Municipales ser�n determinados por la ley (Art�culo 103, p�rrafo 2).
Los impedimentos para ser elegibles aparecen exhaustivamente consagrados
respecto a los candidatos a la Presidencia y a la Asamblea Legislativa en los
Art�culos 67 y 42, respectivamente.
9.
Las anteriores disposiciones, conjuntamente con las garant�as de
libertad de expresi�n y de diseminaci�n de ideas sin censura previa (Art�culo
158) y la de derechos de asociaci�n y de reuni�n pac�fica para fines leg�timos
(Art�culo 160), otorgar�an, de ser efectivos, amplia protecci�n para el
desarrollo de esas actividades pol�ticas3
que son componentes necesarios del derecho de sufragio y participaci�n en el
Gobierno.
10.
A�n en el nivel te�rico, sin embargo, estas garant�as podr�an ser
amenazadas por la prohibici�n de �propaganda de doctrinas an�rquicas o
contrarias a la democracia� (Art�culo 158, p�rrafo 2), porque ninguno de
dichos t�rminos tiene significado generalmente aceptado y ambos son
susceptibles de interpretaci�n sumamente amplia y subjetiva.4
11.
La Constituci�n establece que �el voto ser� directo, igualitario y
secreto� (Art�culo 29), siendo la poblaci�n la base del sistema electoral (Art�culo
32, p�rrafo 2). Los electores deber�n, sin embargo, inscribirse en el
registro correspondiente a fin de votar (Art�culo 30).
La ley "determinar� la forma, tiempo y dem�s condiciones para el
ejercicio del sufragio" pero en ning�n caso podr� la elecci�n del
Presidente y Vicepresidente celebrarse al mismo tiempo que la de diputados a la
Asamblea Legislativa.
12.
En las elecciones presidenciales, cuando ning�n candidato �haya
obtenido mayor�a absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado�,
la Asamblea Legislativa procede a elegir el Presidente de entre los dos
candidatos que hayan obtenido m�s votos (Art�culo 47, p�rrafo 5).
13.
A fin de garantizar la equidad e imparcialidad de las elecciones, la
Constituci�n tambi�n regula la participaci�n de los partidos pol�ticos en la
vigilancia del proceso electoral; la creaci�n del mecanismo electoral bajo la
direcci�n del Consejo Central de Elecciones; ciertas restricciones y deberes
impuestos a funcionarios p�blicos y miembros de las fuerzas armadas, y
establece las sanciones que se aplicar�n a quienes traten de interferir en la
libertad y equidad de las elecciones.
14.
De fundamental importancia en la garant�a del derecho de sufragio y
participaci�n en el Gobierno es el precepto de que �los partidos pol�ticos
contendientes tendr�n derecho de vigilancia sobre el proceso electoral� (Art�culo
34, p�rrafo 2).
15.
Con respecto a la actividad electoral, la Constituci�n dispone que �La
ley establecer� los organismos necesarios para la recepci�n, recuento y
fiscalizaci�n de votos, y dem�s actividades concernientes al ejercicio del
sufragio. Un Consejo Central de
Elecciones ser� la autoridad suprema en esta materia� (Art�culo 34, p�rrafo
1). El Consejo Central de
Elecciones (CCE) se compone de tres miembros elegidos por la Asamblea
Legislativa, cada uno escogido de entre una terna sometida por el Poder
Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia. De
igual manera se escogen tres miembros alternos, todos los cuales sirven por un t�rmino
de tres a�os (Art�culo 35).
16.
La propia Constituci�n establece ciertas sanciones para las violaciones
electorales, inclusive las siguientes:
Art�culo 27. Pierden los
derechos de ciudadano:
....
3. Los que compren o vendan votos en
las elecciones;
....
5. Los funcionarios, las autoridades
y los agentes de �stas que coarten la libertad de sufragio.
....
17.
Los miembros del Consejo Central de Elecciones son responsables ante la
Asamblea Legislativa por las infracciones oficiales y ordinarias cometidas por
los mismos (Art�culo 211, p�rrafo 1).5
Finalmente, la Constituci�n dispone que �la violaci�n, la infracci�n
o la alteraci�n de las disposiciones constitucionales est�n especialmente
penadas por la ley� (Art�culo 219).
18.
La Ley Electoral. La
Ley Electoral6
reformada,7
pone en vigor y reglamenta las disposiciones constitucionales citadas en la
secci�n anterior. No se intenta
aqu� hacer el an�lisis exhaustivo de sus disposiciones sino, simplemente, de
mencionar algunas de sus m�s importantes disposiciones y caracter�sticas.
19.
La Constituci�n e inscripci�n de partidos pol�ticos se reglamenta en
detalle en la Ley. Es de notar la
prohibici�n contenida en el Art�culo 20, el cual dispone lo siguiente:
Se prohibe la constituci�n y funcionamiento de Partidos Pol�ticos que
sustenten doctrinas an�rquicas, comunistas o de cualquiera otra ideolog�a que
tienda a destruir o alterar la estructura democr�tica del Gobierno de la Rep�blica.
Tampoco se inscribir�n los partidos cuya declaraci�n de principios y
objetivos propague las doctrinas a que se refiere el Art�culo 20, o cuyos
organizadores, oficiales o miembros prominentes incluyan los que abogan por esas
doctrinas o ideas (Art�culo 26). Adem�s,
la inscripci�n de un partido puede ser cancelada cuando �en el desarrollo de
sus actividades pol�ticas propague las doctrinas a que se refiere el Art�culo
20� (Art�culo 33, p�rrafo 5). La
cancelaci�n puede ordenarla el CCE por propia iniciativa, o a petici�n del
Fiscal General, o de cualquier ciudadano o partido inscripto (Art�culo 34).
20.
De acuerdo a una reforma a la ley electoral, hecha en 1975, las
candidaturas a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica,
Diputados a la Asamblea Constituyente y Legislativa y para Concejos Municipales,
deber�n ser presentadas personalmente por los respectivos candidatos individual
o colectivamente. Anteriormente,
dicha exigencia no se conten�a en la ley electoral.
21.
El derecho de los partidos contendientes a vigilar el proceso electoral
se trata en una serie de disposiciones de la Ley Electoral.
Cada partido contendiente �tiene el derecho y la obligaci�n� de
acreditar un representante y un suplente ante cada uno de los diferentes cuerpos
electorales (Art�culo 41); a �stos, les dar� todas las facilidades necesarias
a fin de cumplir sus funciones, y pueden participar en deliberaciones y expresar
sus opiniones (Art�culo 43). En
particular, est�n autorizados para �vigilar la recepci�n, recuento y
escrutinio de las votaciones, firmando las actas correspondientes�.
22.
La propaganda electoral podr� realizarse s�lo dentro de los per�odos
establecidos, los que se agotan tres d�as antes de la elecci�n (Art�culo 51,
p�rrafo 3). Es de notar que al personal militar en servicio activo y a
los miembros de los �rganos de seguridad les est� prohibido realizar
propaganda electoral (Art�culo 55, p�rrafo 2).
Adem�s, se les exige votar dentro de sus cuarteles (Art�culo 122).
23.
Las responsabilidades de los diferentes cuerpos electorales se establecen
en detalle en la ley. Estos �rganos
incluyen el Consejo Central de Elecciones; las Juntas Electorales
Departamentales; las Juntas Electorales Municipales y las Juntas Receptoras de
Votos, las que est�n encargadas de vigilar el recuento de los votos.
24.
El CCE tiene a su cargo la designaci�n de los tres miembros de cada uno
de los �rganos subordinados. La selecci�n de miembros, sin embargo, se lleva a
cabo de conformidad con los t�rminos del Art�culo 99, que dispone lo siguiente:
Los Miembros de las Juntas Electorales y de las Receptoras de Votos ser�n
designados por el Consejo Central de Elecciones de entre las ternas que
presentaren los partidos pol�ticos o las coaliciones inscritas, dentro de los
ocho d�as siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, a efecto de que
los designados no sean del mismo partido; en caso no se presentaren tales ternas
dentro del t�rmino prescrito, el Consejo Central de Elecciones har� la
designaci�n, procurando que los nombrados sean de distintos partidos o coalici�n
en su caso.
....
25.
El verdadero escrutinio de los votos lo realiza la Junta Receptora de
Votos. Luego de contar los votos,
se firma un acta oficial o certificado por los miembros de la Junta Receptora de
Votos, y se entrega una copia firmada a cada representante de los partidos que
han estado presentes (Art�culo 134).
26.
Tan pronto como el escrutinio ha sido completado por la Junta Receptora
de Votos, �ste telegraf�a los resultados al CCE y a la Junta Electoral
Departamental (Art�culo 135).
27.
Las boletas y certificados oficiales se trasladan entonces a la cadena de
Consejos Electorales hasta que los resultados finales sean sumados por la Junta
Electoral Departamental en el caso de las elecciones para miembros de la
Asamblea o de Concejos Municipales (Art�culos 138-39) o por el CCE en el caso
de elecciones presidenciales (Art�culos 140-41).
28.
En todo el proceso, desde el env�o de boletas en blanco hasta las
respectivas Juntas previamente a la elecci�n hasta la devoluci�n y escrutinio
final por la Junta Electoral Departamental o el propio CCE, los representantes
de los partidos pol�ticos contendientes tienen el derecho de vigilar el proceso
electoral y firmar las actas o certificados correspondientes.
Una excepci�n notable y potencialmente importante, sin embargo, es el
certificado de elecci�n propiamente dicho, que al parecer debe ser firmado �nicamente
por los miembros de la Junta Receptora de Votos, de la cual se le entrega una
copia firmada a los representantes de los partidos pol�ticos (Art�culo 134).
29.
Una elecci�n puede anularse bajo ciertas condiciones.
Entre �stas, el Art�culo 150 se�ala las siguientes:
.... 4. Cuando
se hubiere declarado nulos m�s de la mitad de los votos recibidos; y 5. Cuando por fraude, coacci�n o
violencia de las autoridades, de los miembros de los organismos electorales de
los partidos pol�ticos contendientes o de los representantes autorizados de �stos,
se hubiere hecho variar el resultado de la elecci�n.
S�lo los partidos pueden demandar la anulaci�n de una elecci�n por el
CCE (Art�culo 152).
30.
Otras disposiciones legales. Adem�s
de los delitos contra el sufragio incluidos en la Ley Electoral (Art�culos
158-164), el C�digo Penal establece un n�mero de �delitos contra el
ejercicio de los derechos pol�ticos y el sufragio� (Art�culos 412-420).8
Entre las infracciones m�s importantes aparecen las siguientes:
Obstrucci�n al ejercicio de los derechos pol�ticos:
Art�culo 412. El que por
cualquier medio obstaculizare o impidiera, total o parcialmente, el ejercicio de
cualquiera de los derechos pol�ticos determinados por la Constituci�n Pol�tica,
ser� sancionado con prisi�n de uno a tres a�os.
Perturbaci�n del proceso electoral:
Art�culo 415. El que con
violencia, intimidaci�n, amenaza o en cualquier forma perturbare gravemente el
acto eleccionario o impidiere la votaci�n o el escrutinio de cualquier clase de
votaci�n, ser� sancionado con prisi�n de uno a tres a�os.
31.
Adem�s, quien cometiere cualquiera de los actos especificados,
tendientes a alterar las listas de votaci�n o a falsificar los resultados de la
elecci�n, ser� sentenciado a prisi�n de uno a cuatro a�os (Art�culo 419).
Asimismo, con respecto a todos los delitos electorales establecidos en
este cap�tulo del C�digo, la pena podr� aumentar tanto como un tercio de la
pena m�xima si el individuo responsable �fuere funcionario p�blico o
electoral o tuviere autoridad militar� (Art�culo 420). C.
Informaciones recibidas sobre violaciones a estos derechos
33.
La CIDH ha recibido amplia documentaci�n de una variedad de fuentes, en
las que se alega violaci�n del derecho de sufragio y participaci�n en el
Gobierno de El Salvador. Miembros
de la Comisi�n Especial, que realizaron la observaci�n �in loco� en enero
de 1978, tuvieron la oportunidad de reunirse con dirigentes de los diversos
partidos pol�ticos9
y pudieron escuchar las opiniones de �stos y otros dirigentes sobre el grado en
que se respeta en El Salvador el derecho de sufragio y de participaci�n en el
Gobierno.
34.
En una de estas reuniones, la Comisi�n Especial oy� las siguientes
alegaciones:
Con respecto a las elecciones hay, l�gicamente, en esos per�odos mayor
represi�n y sobre todo en el campo.
....
Muchos l�deres pol�ticos se encuentran en el exterior al haber sido
expulsados por el Presidente de la Rep�blica cuando era Ministro de Defensa,
por lo tanto, la responsabilidad es suya.
Con referencia a las publicaciones en los medios informativos en contra
de la Iglesia Cat�lica, esta fuente continu� diciendo lo siguiente:
Es notoria la pr�ctica de los medios de comunicaci�n de aceptar estos
anuncios y sin embargo, no los de partidos pol�ticos y organizaciones
legalmente constituidas.
En relaci�n a la publicaci�n de los resultados electorales, se not�
que el Informe Oficial del Consejo Central de Elecciones, con los resultados de
las elecciones, no se hab�a publicado desde 1968.
35.
Un dirigente pol�tico del Partido Popular Salvadore�o (PPS) explic� la
ausencia de su partido de las elecciones de 1976 para integrar la Asamblea
Legislativa, y de las elecciones presidenciales de 1977, del modo siguiente:
es por haber habido un clima desbordado de violencia y de no garant�as
lo que no daba un clima favorable para nuestra participaci�n.
Sin embargo, continu� diciendo que la situaci�n hab�a mejorado desde
que el nuevo Gobierno de Carlos Romero hab�a asumido el poder en julio de 1977,
y que su partido ahora proyectaba participar en las elecciones de la Asamblea y
el Municipio, que iban a celebrarse en marzo de 1978.
36.
En una declaraci�n escrita dirigida a la Comisi�n Especial, sin
embargo, un representante de otro partido expres� un criterio diferente:
La aplicaci�n, v�a interpretaci�n de la ley, hecha por los organismos
electorales, principalmente el m�ximo organismo, el Consejo Central de
Elecciones, ha ido siendo modificada, cada vez en sentido m�s desfavorable a
los partidos de verdadera oposici�n. Incluso, desde 1968, el Consejo Central de
Elecciones, mucho menos a nivel disgregado, es decir, por Departamento y por
Municipio, porque as� se pondr�a en evidencia el fraude masivo.
Esta misma fuente, al notar que se hab�a presentado ante la Asamblea
Legislativa en 1971 un proyecto de ley de reforma electoral patrocinado por
cuatro partidos gubernamentales, observ� que el proyecto no se discuti� y qued�
engavetado permanentemente.
37.
Un representante pol�tico tambi�n inform� a la Comisi�n que el
Partido Acci�n Renovadora (PAR), fundado en 1950, hab�a sufrido la cancelaci�n
de su inscripci�n oficial en 1967, luego de participar en la elecci�n
presidencial ese a�o. Las razones para la cancelaci�n de su inscripci�n, de
acuerdo con esta fuente, fue que en su programa sosten�a principios
�contrarios a la Constituci�n�, tal como el de la Reforma Agraria.
38.
Con respecto a la modificaci�n introducida en el Art�culo 63 de la Ley
Electoral de 1975, la Comisi�n Especial fue informada durante su visita que la
reforma en cuesti�n ten�a el siguiente efecto:
... ahora exige que las solicitudes de inscripci�n de una candidatura se
presenten personalmente por todos los candidatos de una planilla ... De esta
manera se impide que el Ing. Jos� Napole�n Duarte sea candidato, al no
permitirse su ingreso al pa�s.
La comunicaci�n contin�a:
Tambi�n el prop�sito de la reforma es impedir la inscripci�n de las
planillas de la oposici�n al capturar o amenazar a los candidatos de la UNO,
quienes en esas circunstancias ya no presentan personalmente la solicitud de
inscripci�n. De acuerdo con la Ley
Electoral, con que falte uno solo de los candidatos la planilla no puede
inscribirse.
39.
Otra forma de atacar el proceso democr�tico, de acuerdo con la informaci�n
recibida por la Comisi�n Especial en El Salvador, consiste en la t�ctica
empleada por el Consejo Central de Elecciones, de �anular las planillas de la
oposici�n, garantiz�ndose as�, a priori, que ella no obtendr� mayor�a
de Diputados o ganar� determinados Concejos Municipales�.
De acuerdo con esta fuente, la ley establece la obligaci�n de los
organismos electorales de denegar la inscripci�n de una planilla, si ella no re�ne
los requisitos legales; en ese caso, el partido afectado subsana los defectos y
puede, incluso, cambiar los candidatos. Sin
embargo, el Consejo Central de Elecciones, a partir de 1972 se ha dado a la pr�ctica
de inscribir las planillas de la oposici�n, para que una vez inscritas, el
partido oficial PCN las impugne de nulidad y el Consejo decrete la nulidad.
En este caso ya no queda posibilidad de subsanar la planilla ni cambiar
de candidatos. En tal sentido, el
Consejo Central de Elecciones siempre resuelve esos casos ya pasado el tiempo de
inscripci�n, retardando sus resoluciones.
Informaciones recibidas por la CIDH
40.
Adem�s de la informaci�n obtenida por la Comisi�n Especial durante su
observaci�n �in loco� en enero de 1978, la CIDH ha recibido numerosas
comunicaciones y exposiciones de material pertinente, de una variedad de
fuentes, denunciando graves violaciones del derecho de sufragio y participaci�n
en el Gobierno, en El Salvador. Algunas de las alegaciones m�s importantes, inclusive
declaraciones hechas por dirigentes de partidos pol�ticos de oposici�n, se
mencionan m�s adelante.
41.
Las elecciones de 1972. De
acuerdo con declaraciones p�blicas hechas por el Dr. Fabio Castillo, ex-Rector
de la Universidad Nacional de El Salvador, el a�o 1972 marc� el comienzo de
una era que fue a�n m�s sangrienta que la anterior.
Las elecciones presidenciales en febrero y las de legislatura en marzo,
fueron acompa�adas de las m�s crueles persecuciones llevadas a cabo por el
Gobierno.
42.
Durante la campa�a presidencial, seg�n el Dr. Castillo, el principal
candidato de oposici�n, Dr. Napole�n Duarte, �vino a ser el blanco de un
atentado a su vida mientras viajaba en autom�vil de San Miguel a Moraz�n�.
Se le hicieron varios disparos a Duarte durante una emboscada que, seg�n
denunci� el Dr. Castillo, dieron por resultado la muerte del chofer de Duarte.
43.
En conexi�n con la elecci�n presidencial de 1972, la CIDH recibi�
alegaciones de importantes irregularidades.
Entre �stas aparecen las siguientes: Primero, el CCE emiti� un
escrutinio preliminar de la votaci�n del Departamento de San Salvador que
variaba notablemente del estimado de UNO (coalici�n oposicionista) y los
resultados finales anunciados por el propio CCE.
Segundo, el Consejo Departamental de Elecciones en la Uni�n fue, seg�n
se aleg�, ocupado por tropas durante el escrutinio de votos, siendo sacados del
edificio todos los representantes de la oposici�n.
44.
Seg�n las alegaciones recibidas por la CIDH, la UNO present� sus quejas
y peticiones para conocimiento del Consejo Central de Elecciones el 24 de
febrero de 1972. Lo que entonces ocurri�, de acuerdo con una fuente, fue lo
siguiente: Este documento fue enviado al Diario de Hoy el d�a 24 y apareci� en la
edici�n del 25 de este matutino, antes de que el CCE diera por terminado el
escrutinio. La Asamblea Legislativa
archiv� la petici�n de que fueran destituidos los miembros del CCE.10
Por su parte, el CCE desconoci� el valor probativo de las copias de
actas de las Juntas Receptoras de Votos que, debidamente firmadas y selladas por
los miembros de dichas Juntas, obraron en poder de la UNO por medio de sus
vigilantes.
45.
El candidato presidencial, Arturo Armando Molina, de acuerdo con el
resultado final oficial, gan� la elecci�n por un margen de 9.844 votos, con un
total de 806.357 votos depositados. Al
no recibir Molina una mayor�a absoluta, fue elegido por la Asamblea el 25 de
febrero. La rapidez con que fue
elegido por la Asamblea, seg�n se denuncia, revel� la falta de atenci�n que
se le prest� a la denuncia de la UNO sobre irregularidades electorales.
46.
Despu�s de las elecciones para elegir diputados y concejales celebradas
en marzo 12 de 1972, tuvo lugar un levantamiento militar el 25 de marzo, durante
el cual el candidato presidencial derrotado, Napole�n Duarte, hizo un llamado
por la radio en apoyo a las fuerzas revolucionarias; pero el intento de golpe
fracas� el mismo d�a, y Duarte fue expulsado del pa�s.
Las garant�as constitucionales fueron suspendidas comenzando en marzo 25
y no se restablecieron hasta junio 3 de 1972.
47.
Las elecciones de 1974 y 1976.
De acuerdo con la informaci�n recibida por la CIDH en las elecciones
municipales y de legisladores de 1974, el Gobierno nunca public� los
resultados. El CCE s�lo anunci�
los nombres de los ganadores pero no public� ninguna cifra.
48.
En las elecciones municipales y de legisladores de 1976, nuevamente se
aleg� que hubo importantes irregularidades antes de las elecciones anunciadas,
con actos de intimidaci�n y otras irregularidades alegadamente tan extendidas
que la oposici�n se vio forzada a retirarse.
49.
Los ejemplos ilustrativos citados por un dirigente pol�tico11
son de tal naturaleza que si realmente ocurrieron en amplia escala, seguramente
habr�an dado por resultado evitar que la elecci�n fuera honrada y libre.
Entre los ejemplos citados aparecen los siguientes: En la ciudad de Juayua, el Presidente de la Asamblea Legislativa y
Secretario General del partido oficial, Sr. Rub�n Alfonso Rodr�guez, fue a la
casa del candidato de la Alcald�a con el objeto de que �ste retirase su
candidatura bajo la amenaza de acci�n punitiva. Al d�a siguiente el Dr. Rodr�guez
volvi� y lo amenaz� dici�ndole que ser�a el blanco de las balas la pr�xima
vez. La Sra. Alicia de Ca�izales, candidata al cargo de Alcalde en la
Municipalidad de Sonsonate ... se vio forzada a renunciar a su postulaci�n
cuando FALANGE (la cual alegaba ser una organizaci�n pro-gubernamental
clandestina) amenaz� con matar a sus hijos. En Chalatenango, el Sr. Sergio Mena, dirigente local del PCN, acompa�ado
por miembros de la organizaci�n paramilitar ORDEN, ocup� la oficina de la
Junta Electoral y evit� la inscripci�n de los candidatos de la oposici�n. En San Miguel, los agentes de la polic�a arrestaron al candidato
Salvador Alvarado Montesino, lo llevaron a la Junta Electoral y destruyeron sus
documentos de inscripci�n mientras �l contemplaba el hecho.
Entonces lo arrestaron y no revelaron su paradero. En Santiago Texacuangos, el Alcalde perteneciente al PCN, esgrimiendo un
arma, expuls� a la Diputada Marianella Garc�a Villas del local de la
Municipalidad cuando pidi� que a los diversos candidatos de la oposici�n se le
expidieran documentos. Jueces poco escrupulosos dictaron sentencias que impidieron a numerosos
candidatos aspirar a cargos. Muchos
alcaldes no expidieron documentos a candidatos de la oposici�n bajo el pretexto
de que cumpl�an con �rdenes recibidas del Sr. Rodr�guez, Secretario General
del PCN. En muchos lugares, la
Guardia Nacional, durante el tiempo de la inscripci�n, mantuvieron a los
candidatos bajo arresto. El candidato a la Alcald�a de Chalcupa, que a la saz�n
estaba en los Estados Unidos, se le dijo que, si regresaba, su establecimiento
ser�a incendiado. Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, acompa�ado del Juez de
Paz de Armenia y de varios guardias, viaj� a trav�s del Departamento de
Sonsonate con el fin de amenazar a los candidatos y ordenar el arresto de
aquellos que rehusaran retirar sus candidaturas. Docenas de alcaldes se escondieron por muchos d�as y muchos cargos de
alcaldes se cerraron y sus funcionarios desaparecieron, pues no quer�an expedir
a los candidatos de la oposici�n los documentos que �stos necesitaban.
50.
Debido a tal intimidaci�n, seg�n se alega, en todas las 261
municipalidades, la UNO (coalici�n oposicionista) fue la �nica capaz de
presentar 89 candidaturas para su inclusi�n en la boleta.
Como resultado de estas alegadas circunstancias, la coalici�n
oposicionista UNO se retir� de las elecciones.
51.
La elecci�n presidencial de 1977.
La raz�n principal de las alegaciones de fraude electoral hecha por
representantes de los partidos de oposici�n es que no hay libertad de
elecciones debido al impacto de muchos actos individuales de coacci�n y fraude.
Las siguientes partes de una declaraci�n preparada por la UNO ofrece
alguna idea del sistema general de irregularidades que se alega repetidamente:
El objeto de esta presentaci�n es explicar, brevemente como el partido
oficial (PCN) corrompi� las elecciones y sus resultados con la colaboraci�n
directa de las autoridades militares del Gobierno, alcaldes de las ciudades,
�comandantes� de las demarcaciones, guardias nacionales, fuerzas policiales,
funcionarios gubernamentales de la Autoridad Nacional del Agua (ANDA) y
representantes del Consejo Central de Elecciones (CCE).
Previo a las elecciones, se estableci� un sistema de radiocomunicaci�n
en clave por parte del PCN y el Gobierno, haciendo uso del personal de ORDEN,
una fuerza paramilitar organizada por el Ministro de Defensa como instrumento
represivo en las �reas rurales. El equipo de radio es propiedad de ANDA, la
entidad aut�noma de abastecimiento de agua cuyo Presidente y otros funcionarios
claves operaban con ORDEN desde puestos de mando (3 focos centrales de instrucci�n).
Este sistema de radiocomunicaci�n fue utilizado por el PCN y el Gobierno
militar el d�a de las elecciones, para impartir todo tipo de instrucciones a
los centros de votaci�n establecidos en las 19 divisiones municipales de San
Salvador, el Departamento donde est� ubicada la ciudad capital.
La oposici�n pudo interceptar las comunicaciones y desde varios lugares
grav� cintas magnetof�nicas con las instrucciones impartidas por el PCN, ORDEN
y ANDA, el Gobierno Central (la Casa Presidencial) y otras autoridades
militares.
La ... clave usada asignaba un n�mero a las municipalidades: M.1 a M-19.
A los puestos centrales de mando establecidos en la Casa Presidencial
ANDA y la sede central del PCN se les asign� las palabras claves: Angel 1, Angel 2 y Angel 3.
Estos tres puestos tambi�n usaban comunicaciones telef�nicas de n�meros
registrados a sus respectivos nombres oficiales.
Las palabras claves usadas seg�n el C�digo, para recibir informaci�n y
emitir instrucciones a fin de alterar los niveles de votaci�n en las urnas de
boletas en las mesas de votaci�n, durante e inmediatamente despu�s del t�rmino
de las elecciones, fueron las siguientes:
...
�Tanques� quer�a decir urnas de boletas
�Tamales� quer�a decir boletas fraudulentas
�Nivel� quer�a decir n�mero de votos recibidos
�Pinto� quer�a decir veh�culo de transporte
�Caf� quer�a decir votos a favor de la oposici�n
�Az�car� quer�a decir votos a favor del PCN
�Estaciones gasolineras� quer�a decir mesas de votaci�n donde no
estaban presentes los inspectores de los partidos de oposici�n
�Pajarillos� quer�a decir inspectores de la oposici�n
�Dar lecciones� quer�a decir usar la fuerza contra los
representantes, inspectores y votantes de la oposici�n
Como hemos indicado, las cintas magnetof�nicas ... (ofrecen prueba) del
gran fraude que tuvo lugar durante las elecciones presidenciales en El Salvador
y contienen ejemplos muy pertinentes de las principales irregularidades
cometidas por el actual Gobierno militar, ORDEN, y el partido oficial (PCN).
Tales irregularidades ocurrieron en los m�s importantes centros urbanos
del densamente poblado Departamento de San Salvador. El pa�s tiene un total de 14 departamentos y m�s de 160
municipalidades.
La coalici�n de partidos de oposici�n, UNO, hizo p�blico en El
Salvador, a trav�s de todos los peri�dicos el 23 de febrero de 1977, la
naturaleza del fraude y reprodujo fragmentos de las cintas magnetof�nicas como
prueba de la corrupci�n que ha existido y contin�a existiendo en el proceso
electoral. Una vez m�s, el
Gobierno militar que �hered� el poder a trav�s del mismo proceso
fraudulento, toma un papel activo de patrocinar y c�mplice del partido oficial,
que ten�a como candidato, y ahora como falso ganador, a otro militar, Carlos H.
Romero ... ex-ministro de Defensa del actual r�gimen.
Ninguna persona razonable ni ning�n pol�tico bien informado en El
Salvador puede creer, ni aceptar, las cifras emitidas por el Consejo de
Elecciones. �stas sirven �nicamente
para ilustrar el enorme fraude.
Finalmente, unos pocos ejemplos de las irregularidades t�picas, que
aparecen detalladas en las grabaciones ... (se citan a continuaci�n):
1) Respondiendo a consultas, uno de
los puestos de mando dio instrucciones de aceptar el voto de los electores que
pudieran presentar algunas irregularidades en su documentaci�n, pero s�lo si
se tratara de votantes �positivos� (para el PCN).
Si fuesen votantes �negativos� (para la UNO) las instrucciones eran
que los rechazasen.
2) Respondiendo a solicitudes de
varias mesas de votaci�n establecidas en las municipalidades o escuelas, los
puestos de mando destacaron �refuerzos� de agentes de seguridad y de
votantes adicionales (�tamales�) utilizando facilidades de transporte del
Gobierno.
3) El puesto de comando a cargo del
Coronel Rodr�guez, Jefe de ORDEN, emiti� instrucciones directas a los alcaldes
de las ciudades, comandantes de demarcaciones, guardias nacionales, jefes de
patrullas locales, para colaborar con representantes del PCN y del CCE y para
reprimir inspectores y votantes de la UNO.
4) Uso reiterado de boletas
fraudulentas (�tamales�) para llenar �adecuados niveles de az�car�
(PCN) los �tanques� y mantener bajo el nivel del �caf� (UNO).
5) Instrucciones para arrestar a
inspectores de la UNO en las mesas de votaci�n.
El caso de flagelaci�n (�dando lecciones�) en M-3 ciudad de
Mejicanos.
6) Instrucciones intimidando a
representantes del CCE que �no estuvieran colaborando� con los inspectores
del PCN en las mesas de votaci�n.
7) Instrucciones del Consejo Legal
de ANDA con respecto a la integraci�n (p.e. composici�n y aceptaci�n) de
miembros que inspeccionan las mesas de votaci�n.
8) Varios casos de denuncias de que
la UNO estaba ganando en las urnas y de que era necesario recibir boletas
fraudulentas (�tamales�) en favor del PCN para llenar los �tanques�.
9) Solicitud de m�s �tamales� y
fuerzas de la guardia nacional.
10) Denuncias de que las autoridades
locales �no estaban colaborando� con el PCN.
Las fuerzas de ORDEN fueron destacadas para �corregir la situaci�n�.
11) Instrucciones para transportar y
entregar urnas m�viles en �ciertos� lugares.
12) Inspector arrestado y flagelaci�n
de otro inspector del UNO.
13) Cierre prematuro de las urnas
debido a �falta� de luz el�ctrica (1:00 p.m.).
14) Instrucci�n directa del Jefe de
ORDEN (Angel 1) al �comandante� local para colaborar con el PCN y quedarse a
su servicio hasta la hora de clausurar.
15) Varios informes se�alan la
existencia de Urnas conteniendo m�s votos de UNO que del PCN. Instrucciones
de preparar �Operaci�n Final� que consiste en alterar el escrutinio al
final del d�a, agregando m�s �tamales� o eliminando votos del UNO.
16) Uso y abuso por parte del PCN y
de las fuerzas de seguridad nacional para asistirlos en varios sitios de votaci�n.
17) Uso del sistema telef�nico
Antel para reportar �resultados detallados� que no era propio transmitir a
los puestos de comando por la radio de ANDA.
18) Referencias a �previas
instrucciones por escrito� en cuanto a c�mo tratar con las boletas y las
urnas cuando surjan �problemas�, y sea necesario agregar �tamales�.
19) Intimidaci�n y retiro por la
fuerza de inspectores del UNO. Amenazas.
20) Reiteradas peticiones de
�refuerzos� de agentes de seguridad para reprimir a los protestantes del UNO
en los lugares de votaci�n. Instrucciones
del Coronel Rodr�guez, Jefe de ORDEN.
21) Abusos por parte de las
autoridades (guardias nacionales, ORDEN, etc.) contra representantes e
inspectores del Consejo Central de Elecciones e inspectores y votantes del UNO.
Mediante este sistema de radio en clave, los puestos de mando pudieron
recibir, desde las 10:00 p.m. del 20 de febrero de 1977, detallados informes del
progreso, emitidos por los agentes del PCN en los lugares de votaci�n, con
resultados parciales de �sus� escrutinios. El acceso a esta informaci�n
durante los primeros momentos, les permiti� concentrar sus acciones en algunos
lugares, a fin de alterar lo que podr�a haber sido un resultado democr�tico.
52.
De acuerdo con las alegaciones de diferentes or�genes, los
representantes de la oposici�n estuvieron autorizados para permanecer en sus
puestos en s�lo 920 estaciones de votaci�n, en un total de 3.540 Consejos
Receptores de Voto; 400 de �stos se dijo que estaban en el �rea de la capital.
Los representantes del UNO firmaron los documentos de la clausura de los
lugares de votaci�n �nicamente en unos 920 de ellos, seg�n se aleg�.
53.
La CIDH ha recibido copias de numerosas quejas presentadas por UNO ante
el CCE el 20 de febrero de 1977, sobre irregularidades que se aleg� tuvieron
lugar durante el d�a. Los actos de
intimidaci�n, violencia y fraude fueron, seg�n las alegaciones, llevados a
cabo en escala masiva, con la complacencia del CCE y cuerpos electorales
subordinados.
Por consiguiente, la oposici�n aparentemente deposit� poca fe en la
aplicaci�n correcta de las correspondientes disposiciones de la Ley Electoral,
lanz�ndose a la calle el d�a siguiente de la elecci�n.
54.
El 27 de febrero, seg�n las declaraciones p�blicas del candidato de la
UNO a la Vicepresidencia, Antonio Morales Ehrlich (ex alcalde de San Salvador),
�l mismo se vio forzado a buscar asilo diplom�tico en la Embajada de Costa
Rica por temor a su vida, un temor alegadamente confirmado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, quien envi� a Morales Ehrlich un mensaje se�alando que
su vida estaba realmente en peligro. Su
exilio fue la culminaci�n de una semana de masivas protestas contra el alegado
fraude electoral.
55.
Adem�s de los actos de acoso y de fraude en las urnas, la CIDH ha
recibido tambi�n alegaciones en el sentido de que fueron in�tiles los recursos
elevados a los cuerpos electorales ordinarios para que frenaran los abusos en
desarrollo, o que anularan las elecciones viciadas por el fraude.
En la Municipalidad de Suchitoto, seg�n una denuncia, ocurri� lo
siguiente:
Los vigilantes de la UNO fueron sistem�ticamente acosados y amenazados.
Un funcionario del partido fue golpeado. El acoso fue tan grave que el jefe local de la UNO retir�
sus vigilantes a las 9:00 a.m. A
eso de las 11:00 a.m., con el 50% de los votantes sin haber depositado sus
votos, se les anunci� que todos los votos se hab�an depositado. Los representantes de la UNO ante el Consejo Municipal de
Elecciones present� diez quejas separadas y se les neg� un recibo por ninguna
de ellas.
....
56.
De acuerdo con otra fuente, el Consejo Central de Elecciones rehus� en
general considerar las denuncias de fraude que se aleg� haber ocurrido durante
las elecciones presidenciales del 20 de febrero de 1977.
57.
Seg�n la informaci�n recibida por la CIDH, un recuento extraoficial del
22 de febrero dio la victoria a Carlos Humberto Romero, el candidato del PCN,
con 776.665 votos, mientras que el Coronel Claramount, candidato de la UNO, s�lo
registraba 372.183 votos. Esta
cifra es ciertamente sorprendente al compar�rsele con los resultados de las
elecciones de 1972, donde Molina derrot� al candidato de la UNO, Duarte, con un
margen de menos de 10.000 votos.
58.
Pese a las numerosas protestas e irregularidades, Romero fue oficialmente
declarado ganador el 25 de febrero de 1978.
Claramount, luego de su salida de El Salvador y su llegada a San Jos�,
Costa Rica, seg�n informaciones, declar� a la prensa que si bien la UNO hab�a
presentado prueba inequ�voca de fraude al CCE, no hab�a esperanza de que este
�rgano electoral, controlado por el Gobierno, anulara los resultados oficiales
de las elecciones presidenciales.
59.
Las autoridades gubernamentales y los dirigentes del partido
gubernamental han negado rotundamente las alegaciones de que el fraude y la
intimidaci�n constituyeran causa de corrupci�n substancial del proceso
electoral. En su opini�n, los principales partidos de oposici�n han dejado de
competir simplemente porque tem�an la derrota. 1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 23. Derechos
Pol�ticos 1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a)
de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones p�blicas de su pa�s. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal. 2 Adem�s
de perder los derechos de ciudadan�a por las razones establecidas en el Art�culo
27, estos derechos pueden suspenderse por las siguientes razones: 1.
Auto de prisi�n formal; 2.
Enajenaci�n mental; 3.
Interdicci�n judicial; 4.
Negarse a desempe�ar, sin justa causa, un cargo de elecci�n
popular. En este caso, la
suspensi�n durar� todo el tiempo que debiera desempe�arse el cargo
rehusado (Art�culo 26). 3 La
propaganda electoral en el estricto sentido se permite durante cuatro meses
antes de la elecci�n presidencial; dos meses antes de la elecci�n para
cargos en la Asamblea Legislativa; y un mes antes de las elecciones para el
Concejo Municipal (Art�culo 33). 4 V�ase
Cap�tulo VI, p�gina 109. 5 En
tales casos se aplicar� el siguiente procedimiento:
La Asamblea, luego de o�r al acusador y al acusado o a su defensor
especial, seg�n sea el caso, declarar� si ha lugar o no para un juicio.
En el primer caso, �ste ser� trasladado a la sala de segunda
instancia especificada por la ley, para un juicio en primera instancia; y en
la segunda circunstancia, el caso ser� dejado sin efecto ...(Art�culo 211,
p�rrafo 2). 6 Decreto
No. 292 de septiembre 12, 1961. Publicado
en Diario Oficial de 12 de septiembre de 1961. 7 Consejo
Central de Elecciones, Ley Electoral y sus Reformas hasta 1975 (San
Salvador, n.d.). 8 C�digo
Penal, Decreto No. 270 de febrero 26, 1973; Recopilaci�n de Leyes, Tomo V
(julio 1972-junio 1977), p�gs. 187, 260-261. 9 V�ase
tambi�n el Cap�tulo VI, p�gina 109. 10 La UNO
exigi� que se anularan las elecciones en el Departamento de la Uni�n y que
los miembros de la CCE fuesen destituidos de sus cargos, en vista de su
falta de acci�n con respecto a las quejas de la UNO, presentadas al momento
que tuvieron lugar las alegadas irregularidades. 11
Como prefacio a los ejemplos entonces citados, este dirigente declar�
lo siguiente:
En las elecciones para cargos municipales y de la Asamblea, en marzo
de 1976, los actos de represi�n, persecuci�n y fraude alcanzaron niveles
insospechados que obligaron a la coalici�n oposicionista a retirarse. Ser�a en vano enumerar todos los actos de abuso perpetrados
por el Gobierno. Entre
los ejemplos que �l cit� entonces, aparecen los mencionados en el texto
anterior. |