CAP�TULO
X DERECHO
DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACI�N
1.
Durante su visita a El Salvador la Comisi�n Especial recibi� informes
sobre la vigencia de algunas disposiciones de su legislaci�n, especialmente del
C�digo Civil que, no obstante la norma constitucional que establece que �todos
los hombres son iguales ante la ley (Art. 150)�implican en la pr�ctica una
discriminaci�n por raz�n de sexo o nacimiento.
2.
En una comunicaci�n de la representante de un grupo de Abogadas,
dedicadas al estudio de la condici�n jur�dica de la mujer salvadore�a, se
afirma que �Nuestra Constituci�n Pol�tica es un documento legal muy moderno,
que elimina discriminaciones raciales, pol�ticas, religiosas y de sexo, puesto
que �todos los hombres (en el m�s amplio sentido) son iguales ante la ley�
pero a pesar de ello, muchas disposiciones de la legislaci�n civil, penal,
secundarias y otras de car�cter administrativo, como las que fijan el salario m�nimo
para los trabajadores del campo, contienen discriminaciones para la mujer�.
3.
Entre los ejemplos concretos planteados en dicha comunicaci�n, dos
configuran casos de manifiesta discriminaci�n:
A) Discriminaci�n contra la mujer
por motivo de adulterio.
Entre las causales de divorcio existe otra discriminaci�n en el Art. 145
del C�digo Civil.
Para que el hombre se divorcie por esta causal basta el adulterio de la
mujer, pero para que se configure la causal de divorcio en el caso del hombre,
el adulterio debe ir acompa�ado de �esc�ndalo p�blico� o de �abandono
de la mujer�.
B) Discriminaci�n entre hijos
nacidos dentro y fuera del matrimonio.
En el C�digo Civil, Arts. 34 y 35, los hijos s�guense llamando leg�timos,
ileg�timos y �stos �ltimos se denominan naturales cuando han sido reconocidos
por su padre, o de da�ado ayuntamiento si proceden de relaciones adulterinas o
incestuosas.
Efectos de esta clasificaci�n.
A) Si hay descendencia leg�tima,
los dem�s quedan excluidos de la sucesi�n y s�lo les asiste a los hijos
naturales el derecho a reclamar alimentos hasta el valor de la tercera parte al�cuota
de la herencia.
B) Si no hay descendencia leg�tima
s�lo los naturales concurren a la herencia junto con los ascendientes.
C) Los hijos adulterinos o
incestuosos no tienen ni siquiera el derecho de reclamar alimentos.
D) Los hijos adulterinos no pueden
ser legitimados por el matrimonio posterior de sus padres y evidentemente,
tampoco podr�n serlo los incestuosos puesto que sus progenitores tienen vedada
la posibilidad de matrimonio por raz�n del parentesco.
Todas estas clasificaciones atentan contra la dignidad humana, fomentan
la irresponsabilidad paterna y dejan a cargo de la madre todo el peso de su
sostenimiento.
4.
Adem�s de estos puntos espec�ficos, se alegan discriminaciones en
materia de salario de la mujer campesina y de la empleada dom�stica.
A este respecto hay una comunicaci�n en poder de la Comisi�n que dice:
En los salarios de labores agr�colas permanentes la mujer gana 0.60
menos que el hombre por jornada ordinaria de trabajo diaria, equipar�ndose su
salario al que gana el hombre menor de 16 a�os o al hombre parcialmente incapaz.
Aqu� considero que existe evidente discriminaci�n, puesto que si la
labor realizada por la mujer, la tuviese que realizar el hombre, �ste ganar�a
0.60 m�s que ella.
5.
El informe recibido por la Comisi�n Especial concluye con la afirmaci�n
de que �La Organizaci�n de los Estados Americanos puede contribuir con sus
gestiones y sugerencias a eliminar las discriminaciones y vac�os legales
existentes no s�lo en este pa�s, sino en todos aquellos pa�ses miembros cuyas
legislaciones contengan disposiciones lesivas a los derechos humanos�. 1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 17.
Protecci�n a la Familia ... 4.
Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
c�nyuges en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci�n del
mismo. En caso de disoluci�n, se adoptar�n disposiciones que aseguren la
protecci�n necesaria a los hijos, sobre la base �nica del inter�s y
conveniencia de ellos. 5.
La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos
fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Art�culo 24.
Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley.
En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci�n, a igual
protecci�n de la ley. |