CAP�TULO
VIII DERECHO
DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESI�N
A.
Disposiciones Constitucionales
1.
El Art�culo 158 de la Constituci�n, p�rrafo primero, prescribe que:
�Toda persona puede libremente expresar y difundir sus pensamientos siempre
que no lesione la moral ni la vida privada de las personas.
El ejercicio de este derecho no estar� sujeto a previo examen, censura
ni cauci�n; pero los que haciendo uso de �l infrinjan las leyes, responder�n
por el delito que cometan�.
2.
En el Art�culo 158 �Se garantiza el libre ejercicio de todas las
religiones, sin m�s l�mite que el trazado por la moral y el orden p�blico�.
3.
El primer p�rrafo del Art. 158 prescribe que:
�Toda persona puede libremente expresar y difundir sus pensamientos
siempre que no lesione la moral ni la vida privada de las personas.
El ejercicio de este derecho no estar� sujeto a previo examen, censura,
ni cauci�n; pero los que haciendo uso de �l infrinjan las leyes, responder�n
por el delito que cometan�.
4.
El Art. 157 dice: �Se
garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin m�s l�mite que el
trazado por la moral y el orden p�blico�.
5.
En el Art. 158, p�rrafo cuarto, de la Constituci�n, se establece como
prohibici�n expresa que: �en ning�n caso podr� secuestrarse, como
instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio
material destinado a la difusi�n del pensamiento�.
6.
El p�rrafo segundo del Art. 157 de la Constituci�n dispone que �No se
podr� hacer en ninguna forma propaganda pol�tica por cl�rigos o seglares,
invocando motivos religiosos o vali�ndose de las creencias religiosas del
pueblo. En los templos, con ocasi�n de actos de culto o propaganda religiosa,
tampoco se podr� hacer cr�tica de las leyes del Estado, de su Gobierno, o de
los funcionarios p�blicos en particular�.
7.
El Art. 158, p�rrafo segundo, establece que: �Queda prohibida la
propaganda de doctrinas an�rquicas o contrarias a la democracia�.
Asimismo, en el p�rrafo final del Art. 160, se prohibe �el
funcionamiento de organizaciones pol�ticas internacionales o extranjeras, salvo
las que persigan por v�as democr�ticas, la uni�n centroamericana o la
cooperaci�n continental o universal a base de fraternidad�.
8.
A continuaci�n se transcribe parte del articulado de la Ley de
Defensa y Garant�a del Orden P�blico (Decreto N� 407), que permite su
interpretaci�n y aplicaci�n en perjuicio de la observancia de la libertad de
expresi�n y de informaci�n, por las razones que se expondr�n m�s adelante. LEY
DE DEFENSA Y GARANT�A DEL ORDEN P�BLICO T�TULO
I DELITOS
Y PENAS
Art. 1 Son contrarias al r�gimen
democr�tico establecido por la Constituci�n Pol�tica, las doctrinas
totalitarias y cometen delito contra el orden p�blico constitucional, quienes,
para implantar y apoyar tales doctrinas ejecuten los actos siguientes:
....
2� Los que induzcan de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a uno o m�s miembros de la
Fuerza Armada a la indisciplina o a la desobediencia de sus superiores jer�rquicos
o de los Poderes constituidos del Gobierno de la Rep�blica;
....
7� Los que propaguen,
fomenten o se valgan de su estado o condici�n personal, ya sea de palabra o por
escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir el orden
social o la organizaci�n pol�tica y jur�dica que establece la Constituci�n
Pol�tica;
....
15� Los que propaguen de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio en el interior del pa�s, o env�en
al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a
perturbar el orden constitucional o legal, la tranquilidad o seguridad del pa�s,
el r�gimen econ�mico o monetario, o la estabilidad de los valores y efectos p�blicos;
los que den cabida en los medios masivos de difusi�n a tales noticias e
informaciones y los salvadore�os que encontr�ndose fuera del pa�s divulguen
en el exterior noticias e informaciones, de la misma naturaleza;
Para estimar que estos delitos se ejecuten con el objeto de implantar a
apoyar doctrinas totalitarias, se tomar�n en cuenta los siguientes elementos:
c) El hecho de atribuirse por
cualquier medio de difusi�n de haber participado en el delito;
d) Las demostraciones inequ�vocas y
expresas dadas a conocer de la conexi�n del hecho con los objetivos de tales
doctrinas, consistentes en manifiestos, frases, palabras, letras, signos o
siglas de la denominaci�n de agrupaciones clandestinas, y toda otra clase de
figuras o emblemas, que aparezcan con anterioridad, simult�neamente, o con
posterioridad a la ejecuci�n del delito.
9.
En los Art�culos siguientes del Decreto 407 (del 2 al 6) se establecen
las penas o sanciones �as� como la forma de determinarlas�aplicables a los
delitos contemplados en los distintos numerales de su Art�culo 1, disponi�ndose,
al final del Art. 6, que: �Los
delitos a que se refiere esta ley no son excarcelables� y agreg�ndose en el
Art. 7 que: �Cuando en las dem�s leyes penales aparezca tipificado
alguno de los delitos contemplados en la presente ley con una pena mayor, el
tribunal estar� obligado a aplicarla�. B.
Manifestaciones de esta libertad en la pr�ctica
11.
As� por ejemplo, quienes formulan tales cr�ticas afirman que lo dicho
anteriormente resulta v�lido, en especial, con respecto al ejercicio de la
libertad de prensa a trav�s de los distintos medios de difusi�n, de la pr�ctica
de su ministerio por los sacerdotes y seglares vinculados en particular con las
obras de acci�n social desarrolladas en el pa�s por la Iglesia Cat�lica; de
las actividades de propaganda, proselitismo, organizaci�n, orientaci�n y
direcci�n por parte de los dirigentes sindicales �especialmente en el sector
del campesinado--; as� como de la acci�n de las directivas de los partidos pol�ticos,
las asociaciones profesionales, los sectores estudiantiles, y singularmente de
los distintos grupos de presi�n considerados como de �oposici�n�.
12.
Los dirigentes sindicales salvadore�os, durante las audiencias
celebradas con los miembros de la Comisi�n Especial, se quejaron de que los
medios nacionales de difusi�n, una vez en vigor la Ley de Defensa y Garant�a
del Orden P�blico, se negaban a aceptarles sus comunicados �a�n los espacios
pagados�y de que en aquellos casos en que decid�an aceptarlos, lo hac�an �nicamente
bajo la condici�n de una previa censura en cuya circunstancia no serv�an para
cumplir los objetivos deseados; asimismo expresaron que lo anterior los obligaba
a divulgar sus comunicados e informaciones a trav�s de panfletos y volantes, lo
que les ha causado grandes dificultades y problemas, ya que muchos de sus
afiliados que han llevado a cabo estas labores, han sido detenidos y
subsecuentemente acusados de distribuci�n de literatura subversiva.
13.
La Comisi�n Especial recibi� quejas sobre censura y amenazas a la
prensa tales como las conminaciones por parte de autoridades gubernamentales �aunque
no ejecutadas�de clausura del peri�dico de la di�cesis cat�lica salvadore�a
�ORIENTACI�N� y su emisora radial �YSAX� sino se somet�an a una
estricta censura y la clausura, durante el Estado de Sitio, el 3 de marzo de
1977, del diario �LA CR�NICA�, un peri�dico de reducida circulaci�n, pero
influyente y respetado por la opini�n p�blica salvadore�a.
Cuando se levant� el Estado de Sitio (julio de 1977), se dej� sin
efecto la clausura impuesta a �La Cr�nica�, y, desde entonces, ha seguido
public�ndose. Este peri�dico ha dado a conocer su protesta editorial en
contra de las restricciones impuestas a la libertad de prensa, a trav�s de la
vigencia del numeral 15 del Decreto No. 407.
14.
Tanto en la Introducci�n del presente Informe, como en el Cap�tulo
precedente, se hace referencia al conflicto planteado entre el Gobierno y la
Iglesia Cat�lica. En este Cap�tulo sobre la libertad de expresi�n y de
informaci�n, es oportuno destacar adem�s de lo ya relatado sobre el peri�dico
�ORIENTACI�N� y de la emisora radial �YSAX�, ambos de la Iglesia Cat�lica,
que tambi�n se denunci� a la Comisi�n Especial un atentado dinamitero que
destruy� la imprenta de la misma Iglesia, as� como cinco atentados dinamiteros
en perjuicio de la Universidad �Jos� Sime�n Ca�as�, de los padres
jesuitas.
15.
Tambi�n se denunci� a la Comisi�n Especial una serie de ataques a
varios sacerdotes y laicos con el fin de coartarlos en la libre difusi�n de la
doctrina social de la Iglesia, particularmente a prop�sito de obras de promoci�n
socio-econ�micas del campesinado. Las
amenazas seg�n se denunci�, han llegado a constituir violaciones m�s graves
de derechos humanos como el asesinato de los sacerdotes Rutilio Grande Garc�a y
Alfonso Navarro Oviedo;3
la prisi�n y torturas a los sacerdotes Rafael Barahona, Antonio Vidas,
Guillermo Denoux, V�ctor Guevara, Gonzalo L�pez y Jorge Sarsanedas y la
expulsi�n del territorio nacional de los sacerdotes Jos� Luis Ortega, Jorge
Sarsanedas, Salvador Carranza, Marcelino P�rez, Juan Murphy, Bernardo Survil,
Mario Bernal y Guillermo Denoux. Seg�n
las denuncias y otras informaciones en poder de la Comisi�n Especial, los m�s
atacados han sido los sacerdotes cat�licos y dentro de ellos la comunidad de
los Padres Jesuitas, por su participaci�n en la organizaci�n y orientaci�n de
grupos de apostolado y acci�n social.
16.
Se inform� a la Comisi�n Especial que actualmente, en El Salvador, por
virtud de las limitaciones constitucionales de que se habl� en el numeral 6 del
presente Cap�tulo y, particularmente despu�s de la vigencia del Decreto 407,
los sacerdotes se ven precisados a autolimitarse en la expresi�n de su
pensamiento o difusi�n de sus ideas en sermones o manifestaciones p�blicas.
17.
En la Introducci�n al presente Informe se hizo referencia a las
entrevistas que la Comisi�n Especial tuvo con varios representantes de otras
Iglesias. En este Cap�tulo
corresponde hacer notar que, en dichas entrevistas, tales representantes no
alegaron violaciones a sus libertades de expresi�n y de informaci�n, a�adiendo
que hab�an gozado de facilidades para el ejercicio de sus cultos.
Asimismo, dichos representantes agregaron que su misi�n es evang�lica.
Por otra parte, en la visita que la Comisi�n Especial efectu� al Rabino de San
Salvador, �ste manifest� que la reducida comunidad hebrea de El Salvador jam�s
hab�a tenido dificultades de ning�n orden con las autoridades salvadore�as
agregando que en su concepto tampoco hab�a sabido de persecuciones contra otros
credos. 1 , 2
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 12. Libertad
de conciencia y de religi�n 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n.
Este derecho implica la libertad de conservar su religi�n o sus
creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias, as� como la libertad
de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en p�blico como en privado. 2.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religi�n o sus creencias. 3.
La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias
est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos
o los derechos o libertades de los dem�s. Art�culo 13.
Libertad de Pensamiento y de expresi�n: 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en la forma impresa o art�stica, o por
cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a)
el respeto de los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b)
la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud
o la moral p�blicas. 3.
No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y
opiniones. 4.
Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en
el inciso 2. 5.
Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra
cualesquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los
de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional. 3 V�ase
el Cap�tulo II, p�gina 39. |