CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAP�TULO VIII

 

DERECHO DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESI�N  

 

 

Declaraci�n Americana

Art�culo III:

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en p�blico y en privado.1

Art�culo IV:

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.2

 

A.          Disposiciones Constitucionales  

          1.          El Art�culo 158 de la Constituci�n, p�rrafo primero, prescribe que: �Toda persona puede libremente expresar y difundir sus pensamientos siempre que no lesione la moral ni la vida privada de las personas.  El ejercicio de este derecho no estar� sujeto a previo examen, censura ni cauci�n; pero los que haciendo uso de �l infrinjan las leyes, responder�n por el delito que cometan�.  

          2.          En el Art�culo 158 �Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin m�s l�mite que el trazado por la moral y el orden p�blico�.  

          3.          El primer p�rrafo del Art. 158 prescribe que:  �Toda persona puede libremente expresar y difundir sus pensamientos siempre que no lesione la moral ni la vida privada de las personas.  El ejercicio de este derecho no estar� sujeto a previo examen, censura, ni cauci�n; pero los que haciendo uso de �l infrinjan las leyes, responder�n por el delito que cometan�.  

          4.          El Art. 157 dice:  �Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin m�s l�mite que el trazado por la moral y el orden p�blico�.  

          5.          En el Art. 158, p�rrafo cuarto, de la Constituci�n, se establece como prohibici�n expresa que: �en ning�n caso podr� secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio material destinado a la difusi�n del pensamiento�.  

          6.          El p�rrafo segundo del Art. 157 de la Constituci�n dispone que �No se podr� hacer en ninguna forma propaganda pol�tica por cl�rigos o seglares, invocando motivos religiosos o vali�ndose de las creencias religiosas del pueblo. En los templos, con ocasi�n de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podr� hacer cr�tica de las leyes del Estado, de su Gobierno, o de los funcionarios p�blicos en particular�.  

          7.          El Art. 158, p�rrafo segundo, establece que: �Queda prohibida la propaganda de doctrinas an�rquicas o contrarias a la democracia�.  Asimismo, en el p�rrafo final del Art. 160, se prohibe �el funcionamiento de organizaciones pol�ticas internacionales o extranjeras, salvo las que persigan por v�as democr�ticas, la uni�n centroamericana o la cooperaci�n continental o universal a base de fraternidad�.  

          8.          A continuaci�n se transcribe parte del articulado de la Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico (Decreto N� 407), que permite su interpretaci�n y aplicaci�n en perjuicio de la observancia de la libertad de expresi�n y de informaci�n, por las razones que se expondr�n m�s adelante.  

LEY DE DEFENSA Y GARANT�A DEL ORDEN P�BLICO  
 

T�TULO I

 

DELITOS Y PENAS

 

         Art. 1  Son contrarias al r�gimen democr�tico establecido por la Constituci�n Pol�tica, las doctrinas totalitarias y cometen delito contra el orden p�blico constitucional, quienes, para implantar y apoyar tales doctrinas ejecuten los actos siguientes:

 

         ....

 

         2�  Los que induzcan de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, a uno o m�s miembros de la Fuerza Armada a la indisciplina o a la desobediencia de sus superiores jer�rquicos o de los Poderes constituidos del Gobierno de la Rep�blica;

 

         ....

 

         7�  Los que propaguen, fomenten o se valgan de su estado o condici�n personal, ya sea de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir el orden social o la organizaci�n pol�tica y jur�dica que establece la Constituci�n Pol�tica;

 

         ....

 

         15�  Los que propaguen de palabra, por escrito o por cualquier otro medio en el interior del pa�s, o env�en al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a perturbar el orden constitucional o legal, la tranquilidad o seguridad del pa�s, el r�gimen econ�mico o monetario, o la estabilidad de los valores y efectos p�blicos; los que den cabida en los medios masivos de difusi�n a tales noticias e informaciones y los salvadore�os que encontr�ndose fuera del pa�s divulguen en el exterior noticias e informaciones, de la misma naturaleza;

 

         Para estimar que estos delitos se ejecuten con el objeto de implantar a apoyar doctrinas totalitarias, se tomar�n en cuenta los siguientes elementos:

 

         c) El hecho de atribuirse por cualquier medio de difusi�n de haber participado en el delito;

 

         d) Las demostraciones inequ�vocas y expresas dadas a conocer de la conexi�n del hecho con los objetivos de tales doctrinas, consistentes en manifiestos, frases, palabras, letras, signos o siglas de la denominaci�n de agrupaciones clandestinas, y toda otra clase de figuras o emblemas, que aparezcan con anterioridad, simult�neamente, o con posterioridad a la ejecuci�n del delito.

 

          9.          En los Art�culos siguientes del Decreto 407 (del 2 al 6) se establecen las penas o sanciones �as� como la forma de determinarlas�aplicables a los delitos contemplados en los distintos numerales de su Art�culo 1, disponi�ndose, al final del Art. 6, que:  �Los delitos a que se refiere esta ley no son excarcelables� y agreg�ndose en el Art. 7 que:  �Cuando en las dem�s leyes penales aparezca tipificado alguno de los delitos contemplados en la presente ley con una pena mayor, el tribunal estar� obligado a aplicarla�.

B.          Manifestaciones de esta libertad en la pr�ctica

            10.          Actualmente, la mayor limitaci�n a la libertad de prensa y de informaci�n es la vigencia de la Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico, al definir como delito, en t�rminos tan vagos, la acci�n de quienes �propaguen de palabra, por escrito o por cualquier otro medio en el interior del pa�s, o env�en al exterior, noticias o informaciones tendenciosas... destinadas a perturbar el orden constitucional o legal...; o de los que den cabida en los medios masivos de difusi�n a tales noticias e informaciones y los salvadore�os que encontr�ndose fuera del pa�s divulguen en el exterior noticias e informaciones, de la misma naturaleza�.  Es necesario se�alar que la consecuencia pr�ctica de estas normas a que se ha hecho referencia es una imposici�n en la pr�ctica de autocensura.  

          11.          As� por ejemplo, quienes formulan tales cr�ticas afirman que lo dicho anteriormente resulta v�lido, en especial, con respecto al ejercicio de la libertad de prensa a trav�s de los distintos medios de difusi�n, de la pr�ctica de su ministerio por los sacerdotes y seglares vinculados en particular con las obras de acci�n social desarrolladas en el pa�s por la Iglesia Cat�lica; de las actividades de propaganda, proselitismo, organizaci�n, orientaci�n y direcci�n por parte de los dirigentes sindicales �especialmente en el sector del campesinado--; as� como de la acci�n de las directivas de los partidos pol�ticos, las asociaciones profesionales, los sectores estudiantiles, y singularmente de los distintos grupos de presi�n considerados como de �oposici�n�.  

          12.          Los dirigentes sindicales salvadore�os, durante las audiencias celebradas con los miembros de la Comisi�n Especial, se quejaron de que los medios nacionales de difusi�n, una vez en vigor la Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico, se negaban a aceptarles sus comunicados �a�n los espacios pagados�y de que en aquellos casos en que decid�an aceptarlos, lo hac�an �nicamente bajo la condici�n de una previa censura en cuya circunstancia no serv�an para cumplir los objetivos deseados; asimismo expresaron que lo anterior los obligaba a divulgar sus comunicados e informaciones a trav�s de panfletos y volantes, lo que les ha causado grandes dificultades y problemas, ya que muchos de sus afiliados que han llevado a cabo estas labores, han sido detenidos y subsecuentemente acusados de distribuci�n de literatura subversiva.  

          13.          La Comisi�n Especial recibi� quejas sobre censura y amenazas a la prensa tales como las conminaciones por parte de autoridades gubernamentales �aunque no ejecutadas�de clausura del peri�dico de la di�cesis cat�lica salvadore�a �ORIENTACI�N� y su emisora radial �YSAX� sino se somet�an a una estricta censura y la clausura, durante el Estado de Sitio, el 3 de marzo de 1977, del diario �LA CR�NICA�, un peri�dico de reducida circulaci�n, pero influyente y respetado por la opini�n p�blica salvadore�a.  Cuando se levant� el Estado de Sitio (julio de 1977), se dej� sin efecto la clausura impuesta a �La Cr�nica�, y, desde entonces, ha seguido public�ndose.  Este peri�dico ha dado a conocer su protesta editorial en contra de las restricciones impuestas a la libertad de prensa, a trav�s de la vigencia del numeral 15 del Decreto No. 407.  

          14.          Tanto en la Introducci�n del presente Informe, como en el Cap�tulo precedente, se hace referencia al conflicto planteado entre el Gobierno y la Iglesia Cat�lica.  En este Cap�tulo sobre la libertad de expresi�n y de informaci�n, es oportuno destacar adem�s de lo ya relatado sobre el peri�dico �ORIENTACI�N� y de la emisora radial �YSAX�, ambos de la Iglesia Cat�lica, que tambi�n se denunci� a la Comisi�n Especial un atentado dinamitero que destruy� la imprenta de la misma Iglesia, as� como cinco atentados dinamiteros en perjuicio de la Universidad �Jos� Sime�n Ca�as�, de los padres jesuitas.  

          15.          Tambi�n se denunci� a la Comisi�n Especial una serie de ataques a varios sacerdotes y laicos con el fin de coartarlos en la libre difusi�n de la doctrina social de la Iglesia, particularmente a prop�sito de obras de promoci�n socio-econ�micas del campesinado.  Las amenazas seg�n se denunci�, han llegado a constituir violaciones m�s graves de derechos humanos como el asesinato de los sacerdotes Rutilio Grande Garc�a y Alfonso Navarro Oviedo;3 la prisi�n y torturas a los sacerdotes Rafael Barahona, Antonio Vidas, Guillermo Denoux, V�ctor Guevara, Gonzalo L�pez y Jorge Sarsanedas y la expulsi�n del territorio nacional de los sacerdotes Jos� Luis Ortega, Jorge Sarsanedas, Salvador Carranza, Marcelino P�rez, Juan Murphy, Bernardo Survil, Mario Bernal y Guillermo Denoux.  Seg�n las denuncias y otras informaciones en poder de la Comisi�n Especial, los m�s atacados han sido los sacerdotes cat�licos y dentro de ellos la comunidad de los Padres Jesuitas, por su participaci�n en la organizaci�n y orientaci�n de grupos de apostolado y acci�n social.  

          16.          Se inform� a la Comisi�n Especial que actualmente, en El Salvador, por virtud de las limitaciones constitucionales de que se habl� en el numeral 6 del presente Cap�tulo y, particularmente despu�s de la vigencia del Decreto 407, los sacerdotes se ven precisados a autolimitarse en la expresi�n de su pensamiento o difusi�n de sus ideas en sermones o manifestaciones p�blicas.  

          17.          En la Introducci�n al presente Informe se hizo referencia a las entrevistas que la Comisi�n Especial tuvo con varios representantes de otras Iglesias.  En este Cap�tulo corresponde hacer notar que, en dichas entrevistas, tales representantes no alegaron violaciones a sus libertades de expresi�n y de informaci�n, a�adiendo que hab�an gozado de facilidades para el ejercicio de sus cultos.  Asimismo, dichos representantes agregaron que su misi�n es evang�lica. Por otra parte, en la visita que la Comisi�n Especial efectu� al Rabino de San Salvador, �ste manifest� que la reducida comunidad hebrea de El Salvador jam�s hab�a tenido dificultades de ning�n orden con las autoridades salvadore�as agregando que en su concepto tampoco hab�a sabido de persecuciones contra otros credos.  

[ Indice| Anterior | Pr�ximo]


1 , 2  Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 12.  Libertad de conciencia y de religi�n

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi�n.  Este derecho implica la libertad de conservar su religi�n o sus creencias, o de cambiar de religi�n o de creencias, as� como la libertad de profesar y divulgar su religi�n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p�blico como en privado.

2.            Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi�n o sus creencias.

3.            La libertad de manifestar la propia religi�n y las propias creencias est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicos o los derechos o libertades de los dem�s.

Art�culo 13.  Libertad de Pensamiento y de expresi�n:

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en la forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

2.            El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)            el respeto de los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o

b)            la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

3.            No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

4.            Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.            Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualesquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

3   V�ase el Cap�tulo II, p�gina 39.