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CAP�TULO VII

 

DERECHO DE REUNI�N Y DE ASOCIACI�N

 

 

Declaraci�n Americana

Art�culo XXI:

Toda persona tiene el derecho de reunirse pac�ficamente con otras en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con sus intereses comunes de cualquier �ndole.

 

Art�culo XXII:

Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.1

 

A.          Disposiciones constitucionales  

          1.          La garant�a de los derechos de reuni�n y de asociaci�n se encuentra regulada en el T�tulo X de la Constituci�n Pol�tica bajo el rubro de:  R�gimen de Derechos Individuales (Art. 150 al 178).  

          2.          Espec�ficamente en el p�rrafo primero del Art. 10 se dispone que: �Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse y reunirse pac�ficamente y sin armas para cualquier objeto l�cito�.  

          3.          En varios otros art�culos de la Constituci�n, como por ejemplo en el Art. 24, p�rrafo segundo, se establece que �son derechos de los ciudadanos asociarse para constituir partidos pol�ticos de acuerdo con al ley e ingresar a los ya constituidos...�.  

          4.          El Art. 191 de la Constituci�n, en su p�rrafo primero, reconoce que: �Los patronos, obreros y empleados privados, empleados y obreros de las Instituciones Oficiales Aut�nomas o semi-Aut�nomas, sin distinci�n de nacionalidad, sexo, raza, creo o ideas pol�ticas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos�.  Y en su p�rrafo tercero dispone que: �Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constituci�n y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales, no deben coartar la libertad de asociaci�n�.  

          En el Art. 192 se estipula que �Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro�.  

          5.          Tales derechos de los empresarios y patronos y de los obreros o trabajadores se confirman y regulan en el C�digo del Trabajo.  En el mismo C�digo se establece el derecho de asociarse, en el Libro Segundo, T�tulo Primero, Cap�tulo I, que trata del DERECHO DE ASOCIACI�N PROFESIONAL Y SU PROTECCI�N.  Su Art. 204, precept�a que:  �Tienen derecho de asociarse libremente para defender sus intereses econ�micos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinci�n de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas pol�ticas, las siguientes personas:  

          a)    Los patronos y trabajadores privados;  

          b)    Los trabajadores de las instituciones oficiales, aut�nomas o semiaut�nomas.  

          Los derechos de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, se reconfirman y regulan en las Secciones S�ptima, Octava, Novena y D�cima, Arts. 527 al 566 del C�digo de Trabajo.  

          6.          El Art. 160 de la Constituci�n, referente a los derechos de asociaci�n y de reuni�n, se encuentra, por disposici�n del Art. 175 de la propia Carta, entre las pocas garant�as constitucionales que pueden suspenderse �en casos de guerra, invasi�n del territorio, rebeli�n, sedici�n, cat�strofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden p�blico ... excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines culturales o industriales.  

          7.          En el Cap�tulo I de este Informe, intitulado el Sistema Normativo Relacionado con los Derechos Humanos, se reproduce el texto �ntegro de la LEY DE DEFENSA Y GARANT�A DEL ORDEN P�BLICO.  Es pertinente se�alar que el Art�culo 1 de dicha Ley contiene, en sus numerales 6, 8, 13 y 14, ciertas disposiciones que guardan especial relaci�n con los derechos de reuni�n y de asociaci�n.2  

          8.          La Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico se ha considerado en el pa�s por muchos grupos como una real amenaza al libre ejercicio de los derechos de reuni�n y de asociaci�n, ya que abre la posibilidad de que se omitan tales derechos en la pr�ctica sin necesidad de tener que acudir al procedimiento de la declaraci�n del Estado de Sitio contemplado en la Constituci�n Pol�tica, que debe satisfacer los requisitos constitucionales.  

          9.          Se ha alegado que el Decreto No. 407, dada la forma extraordinariamente amplia, gen�rica y ambigua de los t�rminos en que se encuentra redactado en cuanto a la �tipificaci�n� de los delitos que contempla, puede ser utilizado por funcionarios y autoridades, para amenazar o reprimir el libre ejercicio de las libertades pol�ticas, sindicales y religiosas y de los derechos de reuni�n y asociaci�n al margen de los fines espec�ficos de la citada ley.  

B.          Manifestaciones de estos derechos en la pr�ctica  

          a)          Partidos Pol�ticos  

          10.          Durante una audiencia con la Comisi�n Especial, los representantes de la Uni�n Nacional Opositora (U.N.O.), Coalici�n de los partidos de oposici�n: Partido Dem�crata Cristiano (P.D.C.), Movimiento Nacional Revolucionario (M.N.R.) y Uni�n Democr�tica Nacionalista (U.D.N.), que en 1977 postul� como su candidato presidencial al Cnel. Ernesto Claramount, manifestaron, entre otras cosas, que los miembros de U.N.O. han sido perseguidos y han sufrido prisi�n y torturas; que varios de los presentes hab�an sido detenidos y maltratados y por ello existe un temor bien arraigado a participar en la actividad pol�tica; que la represi�n tambi�n se ha manifestado en casos de violencia como los ocurridos durante la dispersi�n por los militares de la manifestaci�n en la Plaza de la Libertad; que, asimismo, esa represi�n es muy dura y se ha generalizado en las �reas rurales, citando, como ejemplo, entre otros los sucesos de Aguilares; que en per�odos electorales los actos represivos se agudizan; que la Iglesia es perseguida abierta y brutalmente y que hay un buen n�mero de personas expulsadas del pa�s, cuya lista �incompleta, seg�n manifestaron�entregaron a la Comisi�n Especial; que en las �ltimas elecciones hubo fraude; que las candidaturas de los partidos y coaliciones gubernamentales disfrutan de hegemon�a y preponderancia, contando con el respaldo del poder constituido.  

          11.          A principios de 1978 parec�a existir un mayor libre juego de los partidos pol�ticos, al objeto de participar en las elecciones parlamentarias y municipales del mes de marzo pero la oposici�n decidi�, seg�n sus manifestaciones p�blicas, abstenerse en el proceso electoral.  La oposici�n justific� su abstenci�n alegando la imposibilidad de organizarse en el campo debido al hostigamiento de las autoridades, a la falta de confianza en el proceso electoral, y, finalmente, a la desproporcionada representaci�n del partido oficial en el Consejo Central de Elecciones.  

          12.          Los miembros de la U.N.O., d�as despu�s de la audiencia que tuvieron con la Comisi�n Especial, tambi�n llevaron a cabo una manifestaci�n p�blica frente al Hotel Camino Real, donde funcionaban las Oficinas de la Comisi�n Especial.  

          b)          Organizaciones empresariales  

          13.          Los representantes del sector empresarial o patronal (C�mara de Comercio e Industria de El Salvador; Asociaci�n Salvadore�a de Industriales; Consejo Coordinador de Entidades Agropecuarias y Federaci�n Nacional de la Peque�a Empresa), en un extenso documento que presentaron conjuntamente a la Comisi�n Especial, no acusaron la existencia de violaciones a sus derechos para asociarse o reunirse libremente en la defensa y protecci�n de sus leg�timos intereses y proclamaron tener libre acceso a todos los medios de comunicaci�n para la expresi�n y difusi�n de su pensamiento y propagaci�n de sus ideas; pero tales representantes se quejan de lo que llaman un deterioro progresivo del respeto a la ley, que, seg�n ellos, se inici� hace aproximadamente diez a�os y que afecta seriamente a las actividades de la empresa privada.  

          c)          Asociaci�n Nacional de Abogados  

          14.          Durante la audiencia con la Comisi�n Especial, que se celebr� en la sede de dicha Asociaci�n, sus representantes se manifestaron de acuerdo respecto de la inexistencia de cualquier limitaci�n a los derechos de los abogados salvadore�os en el ejercicio de sus funciones.  Igualmente manifestaron que se hab�a experimentado una sensible normalizaci�n en cuanto a la observancia de las libertades individuales a partir del 1� de julio de 1978, coincidiendo con la toma de posesi�n del actual Presidente de la Rep�blica, General Romero.  

          d)          Estudiantes y Educadores 

          15.          En cuanto al sector estudiantil, por ejemplo, se alega que han sido apresados por hechos personales, o por su participaci�n en diferentes manifestaciones, actos o reuniones p�blicos, centenares de estudiantes universitarios y de la ense�anza secundaria y escuelas vocacionales, aunque, seg�n se dijo m�s tarde, en su mayor�a han sido puestos en libertad.  

          16.          De acuerdo con las informaciones recogidas, a partir de 1972, a�o en el que se produjo la toma e intervenci�n de la Universidad de El Salvador por las autoridades gubernamentales mediante la utilizaci�n de destacamentos de las fuerzas armadas, se alega que el Gobierno nombr� a sus funcionarios administrativos y que, dentro del per�metro ocupado por sus edificaciones, fue notorio el establecimiento de un verdadero control o seguridad policial.3  Desde entonces los acontecimientos m�s importantes que se han denunciado, pueden resumirse as�:  

          I.          El 25 de julio de 1975 fue disuelta, en forma violenta, de acuerdo a la denuncia, una manifestaci�n de estudiantes universitarios y de secundaria que protestaban por el asalto al Centro Universitario de Occidente, en el Departamento de Santa Ana.  

          II.          El 30 de julio de 1975 tuvo lugar lo que, seg�n los denunciantes, consideran como la represi�n m�s severa llevada a cabo por las autoridades, es decir, la manera en que fue disuelta la manifestaci�n estudiantil efectuada en protesta por los hechos de Santa Ana y en defensa de la autonom�a universitaria. En las denuncias e informaciones recibidas por la Comisi�n se reportaron muchos muertos y heridos (el informe del Gobierno s�lo reconoc�a un caso de muerte).4  

          III.          El 25 de octubre de 1976 se llev� a cabo una nueva demostraci�n estudiantil en el campus de la Universidad, que fue igualmente dispersada en forma violenta por las fuerzas policiales que guardaban el orden dentro del recinto. Tales acontecimientos dieron lugar a una suspensi�n indefinida de las clases, a partir del 28 de noviembre de 1976.  

          IV.          Al �Consejo Regente�, designado por el Gobierno en mayo de 1977 se le imput� la expulsi�n de 40 profesores a quienes responsabilizaron de apoyar al estudiantado.  

          Por su parte, las autoridades de la Universidad Nacional, manifestaron a la Comisi�n Especial que actualmente las actividades universitarias se realizaban normalmente, en contraste notable con la situaci�n que exist�a antes, cuando los grupos de dichas autoridades se�alaron c�mo extremistas manten�an un ambiente conflictivo que alter� gravemente la paz de la Universidad.  (En la Introducci�n de este Informe se describe en detalle la entrevista sostenida por la Comisi�n Especial con las autoridades de la Universidad Nacional).  

          17.          La Asociaci�n Nacional de Educadores Salvadore�os (�ANDES 21 de JUNIO�), remiti� a la Comisi�n Especial un documento en el cual se denunciaba una pol�tica de represi�n gubernamental en perjuicio de la Asociaci�n y de sus miembros; represi�n que se hab�a manifestado en frecuentes casos de detenciones y desapariciones.  

          En su mencionado documento se�alaban que entre los meses de febrero y diciembre de 1977 hab�an sido detenidos 21 maestros, de los cuales segu�an privados de su libertad Manuel Alberto Rivera y Efra�n Ar�valo Ibarra.  

          Tambi�n expresaban los educadores que como resultado de la manifestaci�n en demanda de la libertad de los presos pol�ticos y de la repatriaci�n de los exiliados, celebrada el 29 de enero de 1977 por el Bloque Popular Revolucionario, en la que ANDES como entidad afiliada al Bloque hab�a participado, junto con los familiares de algunos presos pol�ticos, trascendi� las fronteras la denuncia sobre la represi�n y las capturas, al punto que �ahora nadie duda de la existencia de centenares de reos pol�ticos que la tiran�a militar oculta�.  

          La �ANDES� expres�, en el propio documento, que la raz�n por la cual no hab�a acudido a la audiencia convocada por la Comisi�n Especial, era que esta �ltima hab�a ido al pa�s por invitaci�n del Gobierno y que, por lo tanto, con su visita estar�a legitimando al actual r�gimen, en vez de asumir un papel imparcial.  Adem�s manifestaron que la Asociaci�n estaba interesada en combatir al Gobierno por otros medios, intensificando la lucha organizada y combativa del pueblo.  

          18.          Posteriormente, la CIDH recibi� de la Confederaci�n Mundial de Profesionales de la Ense�anza (CMOPE), una instituci�n que abarca millones de educadores, copia de una comunicaci�n que hab�a sido enviada por esa asociaci�n al Presidente de El Salvador y que dice as�:  

         Ordene libertad profesores Manuel Rivera Efra�n Ar�valo e Hip�lito Mart�nez devolver Casa Maestro Asociaci�n (ANDES) veintiuno junio respetando libre ejercicio derechos pol�ticos autonom�a y soberan�a organizaci�n gremial respuesta justa su Gobierno crear�a confianza educadores.

 

         Jos� Ernesto Fuentes Rivera, Presidente de la Reuni�n Cumbre celebrada en Panam� y Miembro del Comit� de la Confederaci�n Mundial de Profesionales de la Ense�anza (CMOPE).

 

         Dr. Fernando Hern�ndez D�az, Consultor de la Confederaci�n Mundial de Profesionales de la Ense�anza (CMOPE).

 

         Ricardo Cabrera LaMadris, Secretario Adjunto de la Confederaci�n de Educadores Americanos (CEA).

 

          e)          Organizaciones Sindicales  

          19.          Respecto al sector sindical, cabe se�alar que, como resultado de las audiencias celebradas por los dirigentes representativos de las distintas agrupaciones laborales con los miembros de la Comisi�n Especial, las quejas se concretaron mayormente en torno al derecho de huelga.  

          20.          Denunciaron los citados dirigentes las serias limitaciones que se experimentan en la pr�ctica, en vista de que, entre otras cosas, la misma ley y los procedimientos dan lugar a que, como regla general, los jueces declaren a las huelgas �injustas� o �ilegales� y que a los trabajadores les resulta muy dif�cil obtener el previo permiso o autorizaci�n de las autoridades.  

          21.          En cuanto a derechos sindicales garantizados internacionalmente, se quejan de que el Gobierno no ha ratificado a�n los Convenios 87 y 98 de la OIT relativos a la libertad de sindicalizaci�n y al respeto de los Convenios Colectivos.  

          22.          Asimismo manifestaron que el Derecho de Asociaci�n se encuentra limitado en la pr�ctica ya que los grupos empresariales, en conjunci�n con el Gobierno, siempre han tratado de crear los llamados �sindicatos blancos� para contrarrestar a los sindicatos de la mayor�a de los trabajadores.  

          f)          Organizaciones Campesinas  

          23.          Los representantes sindicales que se entrevistaron con la Comisi�n Especial, tambi�n explicaron que les era particularmente dif�cil la captaci�n de afiliados en el sector del campesinado, por la oposici�n de las esferas oficialistas y porque tambi�n la legislaci�n s�lo reconoc�a tres tipos de sindicatos: de gremios, de industrias y de empresa.  As�, por ejemplo, exist�a un sindicato del caf�, pero no podr�a existir un sindicato que representase a los cortadores de la ca�a, por no permitirlo el C�digo de Trabajo; y no hab�a un sindicato de algod�n por raz�n de que la Cooperativa Algodonera Salvadore�a hab�a obstaculizado su formaci�n.  

          24.          Asimismo, los representantes sindicales apuntaron que a los trabajadores del campo siempre les ha correspondido el mayor n�mero de muertes, prisiones, desapariciones, heridas, maltratos y agravios, por raz�n de ser el sector m�s populoso del pa�s y porque especialmente en los �ltimos sucesos denunciados se acusan ataques, ocupaciones y represalias masivas contra las villas o poblados donde trabajan y viven con sus familiares, las cuales se alega que han sido tiroteadas, saqueadas e incendiadas.  

          25.          Autoridades del Gobierno indicaron que tanto la Uni�n de Trabajadores del Campo (UTC) y la Federaci�n Cristiana de Campesinos del Campo (FECCAS) han estado y est�n involucradas en actividades subversivas y terroristas lo mismo que, en general, las organizaciones campesinas.  Esta acusaci�n la niegan los dirigentes de la U.T.C. y de FECCAS.  Representantes de la Iglesia Cat�lica tambi�n negaron categ�ricamente que las actividades de las monjas y sacerdotes cat�licos en el campo de la organizaci�n campesina constituyan actos de violencia como lo denuncia el Gobierno, pues dentro de los fines de la Iglesia est� la promoci�n del bienestar de los campesinos y, adem�s, la Iglesia condena el terrorismo.  

          g)          Iglesia  

          26.          Autoridades de la Iglesia Cat�lica informaron a la Comisi�n Especial �y tambi�n lo hab�an hecho p�blico�que tanto el Gobierno como organizaciones que gozan del favor oficial, hostigan sistem�tica y gravemente a monjas, sacerdotes y seglares que participan en actividades que forman parte de la acci�n social de la Iglesia, como lo es, entre otras, la organizaci�n campesina.  Adem�s, con motivo de tales actividades, la Iglesia en general, y los obispos en particular, son atacados p�blicamente vincul�ndoseles con el terrorismo y el fomento de la subversi�n. Manifestaron que en el campo se vive en un constante estado de tensi�n, como resultado de la injusta distribuci�n de la riqueza y de la impotencia en que se encuentra el campesino para poder mejorar su situaci�n, ya que no s�lo no se les permite organizarse sino que adem�s se reprime brutalmente cualquier intento de obtener una remuneraci�n m�s justa o de lograr mejorar sus condiciones de trabajo.  Agregaron que la Iglesia ha sido difamada cuando se le ha acusado de ser responsable de la intranquilidad que existe en el campo.  De acuerdo a los representantes de la Iglesia, por tratar de cumplir con su misi�n, �sta ha sido atacada duramente y se�alaron, como prueba de esto, las muertes de los Padres Grande y Navarro, las expulsiones del pa�s de varios sacerdotes, as� como las amenazas que constantemente reciben las autoridades religiosas.5

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 15.  Derecho de Reuni�n

Se reconoce el derecho de reuni�n pac�fica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s.

Art�culo 16.  Libertad de Asociaci�n

1.            Toda las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol�gicos, religiosos, pol�ticos, econ�micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra �ndole.

2.            El ejercicio de tal derecho s�lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr�tica, en inter�s a la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p�blicos, o para proteger la salud o la moral p�blicas o los derechos y libertades de los dem�s.

3.            Lo dispuesto en este art�culo no impide la imposici�n de restricciones legales, y a�n la privaci�n del ejercicio del derecho de asociaci�n, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la polic�a.

2   V�ase Cap�tulo I, p�gina 29.

3   En el Art. 204 de la Constituci�n Pol�tica, se establece que: �La Universidad de El Salvador es aut�noma, en los aspectos docente, administrativo y econ�mico...�.

4   V�ase el Cap�tulo II, p�gina 39 et seg.

5   V�anse la Introducci�n p�gina 1 y el Cap�tulo II, p�gina 39.