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CAP�TULO VI

 

DERECHO DE RESIDENCIA Y DE TR�NSITO  

 

 

Declaraci�n Americana de los Derechos

 y Deberes del Hombre

 

Art�culo VIII:

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por �l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.1

          1.          Estrechamente relacionado con el derecho a la libertad f�sica est� el derecho de residencia y tr�nsito.  El art�culo VIII de la Declaraci�n Americana establece que �Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por �l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad�, y el Art�culo 22 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos declara, en el inciso 5, que �Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es Nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo�. Asimismo, la Carta Pol�tica de El Salvador reconoce este derecho al proclamar que �No se podr� expatriar a ning�n salvadore�o, ni prohib�rsele la entrada en el territorio de la Rep�blica, ni neg�rsele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificaci�n�.  

          2.          A la Comisi�n Especial se le manifest� durante su visita, que muchos dirigentes pol�ticos estaban exiliados y que varios hab�an sido expatriados cuando el actual Presidente de la Rep�blica era Ministro de Defensa en el Gobierno anterior. La Comisi�n Especial, adem�s, recibi� un listado con los nombres de los dirigentes pol�ticos exiliados y los pa�ses de exilio.  

          La lista se reproduce a continuaci�n:  

                    Exiliados en Costa Rica 

          1.          Dr. Fabio Castillo Figueroa 
         
2.          Dr. Miguel Angel Saenz Varela 
         
3.          Dr. Gabriel Gallegos Vald�s 
          
4.          Dr. Mario Flores Macal 
         
5.          Dr. Manlio Argueta 
         
6.          Dr. Mario Moreira 
         
7.          Dr. Jos� Alfredo Pineda Dub�n 
         
8.          Cnel. Ernesto Claramount 
         
9.          Dr. Jos� Antonio Morales Ehrlich 
         
10.          Dr. Roberto Maravilla 
         
11.          Dr. David Luna 
         
12.          Am�lcar Mart�nez
 

                    Exiliados en M�xico

          1.          Dr. Rafael Menj�var 
         
2.          Mayor Pedro Guardado 
         
3.          Cnel. Benjam�n Mej�a 
         
4.          Ing. Manuel Reyes 
         
5.          Br. Tavid Trejos 
         
6.          Br. Antonio Meza 
         
7.          Dr. Roberto Viera 
         
8.          Dr. Luis Ar�valo 
         
9.          Dr. Mario Salazar Valiente  
 

                    Exiliados en Italia

-          Dr. Ivo Pr�amo Alvarenga

                    Exiliados en Venezuela 

          1.          Ing. Jos� Napole�n Duarte 
         
2.          Dr. Gerardo Godoy
 

          3.          El Gobierno, por conducto del propio Presidente de la Rep�blica, argument� que la mayor�a de los llamados exiliados pol�ticos se hallaban en el extranjero en calidad de �turistas�.  

          4.          A este respecto debe traerse a colaci�n que en la Constituci�n Pol�tica (Art. 154) se reconoce que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer en el territorio de la Rep�blica y salir de �l ... y que no se podr� expatriar a ning�n salvadore�o, ni prohib�rsele la entrada.  

          5.          Cabe se�alar que el caso �relatado a los Miembros de la Sub-Comisi�n Especial durante su visita�del Ing. Jos� Napole�n Duarte, ex-Alcalde de San Salvador y ex-candidato a la Presidencia de la Rep�blica por el Partido Dem�crata Cristiano y la Uni�n Nacional Opositor (UNO), a quien el Gobierno salvadore�o le hab�a negado su autorizaci�n para que pudiera regresar al pa�s, del exilio forzado en que se manten�a desde el a�o 1972.  Durante la audiencia sostenida por la Comisi�n Especial con el Se�or Presidente de la Rep�blica, General Carlos Humberto Romero, �ste les confirm� personalmente a los Miembros de la Comisi�n que, la decisi�n de negarle al Dr. Duarte su reingreso al pa�s hab�a sido adoptada por el propio Gobierno.  

          6.          Igualmente, durante su visita �in loco�, la Comisi�n Especial recibi� informaciones de que al ciudadano salvadore�o, Dr. Ivo Priamo Alvarenga, funcionario de la FAO, Roma, Italia, tambi�n se le hab�a impedido su regreso al territorio de la Rep�blica.  

          7.          En una comunicaci�n recibida recientemente en la CIDH, se denunci� que el Dr. Fabio Castillo Figueroa, dirigente pol�tico y ex-profesor universitario, quien conjuntamente con otras 14 personas hab�a sido expulsado del pa�s por el Gobierno del Coronel Arturo Armando Molina, el 22 de julio de 1972, hab�a intentado su reingreso a San Salvador el d�a 8 de marzo de 1978, ampar�ndose en la disposici�n constitucional de que a ning�n ciudadano se pod�a impedir el ingreso al pa�s y en las declaraciones publicadas por el Se�or Presidente General Carlos Humberto Romero, de que todos los salvadore�os pod�an entrar a su pa�s.  El Dr. Castillo hab�a arribado al aeropuerto de San Salvador, a las 8:00 a.m. en un avi�n de AVIATECA, procedente de Guatemala y se le inform� que no se le permit�a la entrada por lo que fue obligado a regresar a Guatemala en el mismo avi�n despu�s de haber estado detenido por la INTERPOL todo el resto del d�a, en el aeropuerto de este pa�s hasta las 6:00 p.m., hora en que abord� un avi�n con destino a San Jos�, Costa Rica.  

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 22.  Derecho de Circulaci�n y de Residencia

1.            Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en �l con sujeci�n a las disposiciones legales.

2.            Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pa�s, inclusive del propio.

3.            El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr�tica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden p�blicos, la moral o la salud p�blicas o los derechos y libertades de los dem�s.

4.            El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de inter�s p�blico.

5.            Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6.            El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convenci�n, s�lo podr� ser expulsado de �l en cumplimiento de una decisi�n adoptada conforme a la ley.

7.            Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecuci�n por delitos pol�ticos o comunes conexos con los pol�ticos y de acuerdo con la legislaci�n de cada Estado y los convenios internacionales.

8.            En ning�n caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pa�s, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal est� en riesgo de violaci�n a causa de raza, nacionalidad, religi�n, condici�n social o de sus opiniones pol�ticas.

9.            Es prohibida la expulsi�n colectiva de extranjeros.