CAP�TULO
V DERECHO DE JUSTICIA Y DE PROCESO REGULAR
1.
Numerosas comunicaciones dirigidas a la CIDH, muchas de ellas presentadas
durante la observaci�n �in loco�, denuncian la violaci�n del derecho a la
justicia y al proceso regular; seg�n estas comunicaciones, se ha hecho com�n
en El Salvador la detenci�n arbitraria, seguida generalmente de un estado de
incomunicaci�n e irrespeto del proceso regular.
La mayor�a de los casos denunciados tratan de sacerdotes u otras
personas vinculadas con la Iglesia Cat�lica, de dirigentes y miembros de los
partidos y grupos de oposici�n, de estudiantes universitarios y miembros y
representantes de grupos laborales y campesinos. A.
La Ley Salvadore�a
2.
Las normas constitucionales respecto de la libertad f�sica y los
derechos relacionados se encuentran en el T�tulo X de la Carta Pol�tica �R�gimen
de Derechos Individuales�. Seg�n
el Art�culo 103 de la Constituci�n, �todos los habitantes de El Salvador
tienen derecho a ser protegidos en la conservaci�n y defensa de su ... libertad�,
ninguna persona puede ser privada de su libertad �sin ser previamente o�da y
vencida en juicio con arreglo a las leyes ...� (Art. 164) y, �toda persona
tiene derecho al habeas corpus ... cuando cualquier autoridad o individuo
restrinja ilegalmente su libertad� (Art�culo 164).
3.
Las �rdenes de detenci�n o prisi�n deben ser siempre por escrito, a no
ser que se trate de un delincuente sorprendido in fraganti, y dictadas por la
autoridad competente en conformidad con la Ley (Art. 166).
La detenci�n para inquirir se limita al t�rmino de tres d�as,
dentro del cual el tribunal tiene la obligaci�n de notificarle en persona al
detenido el motivo de su detenci�n, de recibirle la indagatoria, y de decretar
su libertad o detenci�n provisional (Art. 166). Finalmente, �Nadie puede ser
juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que
se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley� (Art.
169).
4.
Con el fin de permitir una mejor comprensi�n de las alegaciones, se
demostrar� en s�ntesis, en los p�rrafos siguientes, c�mo se implementan en
la ley salvadore�a estas normas constitucionales y cu�l es el procedimiento
legal para privar a una persona de su libertad.
Tomando en cuenta que la mayor�a de las comunicaciones hacen referencia
al per�odo entre 1975 y fines de 1977, este resumen se fundamenta en el C�digo
Procesal Penal que entr� en vigencia el 15 de junio de 1975.
Luego se se�alar�n las principales reformas que est�n vigentes desde
el 24 de octubre de 1977. 1.
El Procedimiento para una Detenci�n Legal
5.
El procedimiento regular para efectuar una detenci�n legal se establece
en el C�digo Procesal Penal de acuerdo con los principios de la Carta
Fundamental. �Ning�n poder,
autoridad o funcionario podr� dictar �rdenes de detenci�n si no es de
conformidad con la ley, y tales �rdenes deber�n ser siempre escritas� (Art.
242, C.P.P.). Las �rdenes de
detenci�n pueden originarse en un juez u otra autoridad competente.
No obstante, detenciones sin orden pueden realizarse por cualquier
persona, en el caso de un delincuente sorprendido por miembros de los �rganos
auxiliares en el momento de disponerse a cometer un delito y cuando se haya
fugado un preso (Art. 242 y 243).
6.
Luego de una captura in fraganti por una persona particular, el detenido
deber� ser entregado inmediatamente a la autoridad m�s pr�xima (Art. 242
C.P.P.). En caso de una detenci�n
verificada por un miembro de un �rgano auxiliar, �ste debe presentar al
detenido inmediatamente al cuerpo correspondiente (Art. 243 C.P.P.).
Desde el momento de su captura el detenido tiene derecho a que se le
hagan saber los hechos que se le imputan y se le permita llamar a un abogado u
otra persona autorizada que le defienda. No
se debe emplear contra su persona ning�n m�todo de coacci�n f�sica o moral
que vulnere su voluntad ni se le debe negar ni restringir los derechos y garant�as
que le corresponden como persona (Art. 46 C.P.P.). 2.
La Investigaci�n Preliminar
7.
El �rgano auxiliar tiene la obligaci�n de consignar al detenido al juez
competente dentro de las veinticuatro horas de la captura (Arts. 143, 243 C.P.P.).
Mientras tanto el �rgano auxiliar puede proceder a los interrogatorios,
indagaciones y pesquisas (Art. 138.5.a), levantando las actas respectivas y
enviando las originales a la autoridad judicial competente (Art. 242 C.P.P.).
En los delitos comunes, cualquier confesi�n extrajudicial rendida ante
los �rganos auxiliares podr� ser apreciada como prueba suficiente para
decretar la detenci�n provisional para elevar la causa a plenario y someter la
causa al conocimiento del jurado, siempre que re�na los siguientes requisitos (v�ase
Art. 496 C.P.P.):
a)
Haber sido rendida dentro de las veinticuatro horas de la captura;
b)
Ante dos testigos por lo menos, mayores de edad, que sepan leer y
escribir, hayan presenciado y o�do �ntegramente la confesi�n, merezcan la fe
del juez, no pertenezcan a ninguna dependencia de los �rganos auxiliares y que
hayan interrogado al imputado sobre la espontaneidad de su confesi�n;
c)
Que guarde concordancia con otros elementos de juicio que existan en el
proceso, sobre el mismo hecho punible.
Si la confesi�n extrajudicial es la �nica prueba en causas que no va a
conocimiento del tribunal del jurado, el juez pronunciar� sentencia absolutoria.
Adem�s, en los delitos pol�ticos especificados en el Art�culo 515 (C�digo
Penal), la confesi�n extrajudicial no tendr� valor legal alguno y no podr�
apreciarse como prueba o principio de prueba (Art. 496 C.P.P.). 3.
La Consignaci�n al Juez
8.
Cuando el imputado sea consignado o presentado al juez, �ste debe
ordenar su detenci�n por el t�rmino de inquirir, un m�ximo de setenta y dos
horas, y remitirle al correspondiente centro de reclusi�n con aviso escrito.
Dentro de este t�rmino el juez deber� decretar la detenci�n provisional o la
libertad (Art. 244 C.P.P.).
�Todo detenido deber� ser interrogado inmediatamente o a m�s tardar
dentro de veinticuatro horas de haber sido puesto a disposici�n del juez, salvo
el caso de manifiesta imposibilidad� (Art. 189 C.P.P.). Antes de recibirle la declaraci�n indagatoria, el juez tiene
la obligaci�n de informar al imputado cu�l es el hecho que se le atribuye, y
los derechos que le corresponden seg�n la ley (Art. 188 C.P.P.). El imputado
tiene derecho, por ejemplo, bajo el Art�culo 46 del C.P.P.:
1)
�A que se le considere inocente mientras no se declare su culpabilidad
por sentencia ejecutoriada ...�;
2)
�A no ser obligado a declarar contra s� mismo�;
3)
�A nombrar defensor desde la iniciaci�n del proceso�;
4)
�A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento�.
Con la intervenci�n de un abogado defensor, si el imputado ya lo hubiere
nombrado (Art. 188 C.P.P.), el juez indaga sobre su identidad (Art. 190 C.P.P.)
y su participaci�n en el hecho (Art. 191 C.P.P.).
En ning�n caso esta declaraci�n se puede hacer bajo juramento o promesa
o mediante coacci�n o enga�o (Art, 191). Luego de recibir la declaraci�n, el
juez debe informar al acusado que tiene el derecho de leer y aprobar el acta
respectiva, haciendo sus aclaraciones o rectificaciones (Art. 192 C.P.P.).
Cuando determine que consta la existencia de un delito y que hay
elementos de juicio para estimar que el imputado particip� en el mismo, el juez
puede decretar la detenci�n provisional (Art. 247 C.P.P.).
El auto de detenci�n debe contener las generales del imputado, un
resumen de los hechos en que se fundamenta y la clasificaci�n legal del hecho
en forma provisional (Art. 248 C.P.P.). 4.
El Per�odo de Instrucci�n
9.
Cuando no hay derecho a excarcelaci�n, la detenci�n provisional se
mantiene durante el per�odo de instrucci�n.
La instrucci�n comprende todos los actos y diligencias judiciales
necesarias para comprobar la existencia del delito y establecer las
responsabilidades (Art. 115 C.P.P.). Si el imputado est� detenido, las primeras diligencias deben
practicarse dentro del t�rmino de setenta y dos horas de iniciado el proceso
(Art. 117 C.P.P.).
Si se trata de un juicio penal ordinario (por delitos sancionados
con pena de muerte o con pena de prisi�n cuyo m�ximo exceda de tres a�os), el
juez debe agotar la instrucci�n dentro del plazo de noventa d�as, pero lo podr�
ampliar hasta ciento veinte d�as si fuere indispensable (Art. 123 C.P.P.).
En cambio, para el juicio sumario (por delitos sancionados con pena de
multa o de prisi�n cuyo l�mite no exceda de tres a�os), el plazo de instrucci�n
es cuarenta y cinco d�as (Art. 395 C.P.P.).
En ambos casos, a la conclusi�n del per�odo de la instrucci�n, el juez
dictar� el sobreseimiento o el llamamiento a juicio. 5.
Habeas Corpus y el Auto de Exhibici�n de la Persona
10.
El derecho contra la detenci�n arbitraria es protegido por el recurso de
habeas corpus; �Toda persona tiene derecho al habeas corpus ante
la Corte Suprema de Justicia o C�maras de Segunda Instancia que no residan en
la capital, cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su
libertad� (Art. 164, Constituci�n Pol�tica).
La protecci�n que ofrece este recurso se hace efectiva mediante el auto
de exhibici�n de la persona, el cual se puede invocar en todos los casos en
que exista prisi�n, encierro, custodia o restricci�n que no est� autorizada
por la ley (Art. 40, Ley de procedimientos Constitucionales).
Este auto se pide por escrito y la petici�n se presenta directamente al
Tribunal mediante carta o telegrama de la persona cuya libertad est�
restringida o de cualquier otra persona. �La
petici�n debe expresar, si fuere posible, la especie de encierro, prisi�n o
restricci�n que sufre el agraviado, el lugar en que los padece y la persona
bajo cuya custodia est�, solicit�ndose que se decrete el auto de exhibici�n
personal y jurando que lo expresado es verdad (Art. 41, L.P.C.). Si la persona detenida est� bajo la custodia de una
autoridad que no sea judicial, el Juez Ejecutor puede proveer que dicha
autoridad ponga el detenido a disposici�n del juez competente y que retorne el
auto con un informe (Art. 48, L.P.C.). �Si
el detenido fuese molestado con m�s prisiones o restricciones que las
permitidas por la ley, o incomunicado contra lo que ella previene�, el Juez
Ejecutor puede decretar que se le quite esa prisi�n o restricci�n ilegal y,
retornar el auto con informe al Tribunal (Art. 57, L.P.C.).
En caso de que el detenido haya sido trasladado a otro lugar, la
autoridad bajo cuya custodia se hallaba tiene el deber de informar al Juez
Ejecutor el lugar donde se encuentre (Art. 60, L.P.C.).
En cualquier caso de desobediencia a un auto de exhibici�n de la
persona, el Juez Ejecutor debe informar al Tribunal.
�ste puede pedir el auxilio a la fuerza armada, poni�ndola a disposici�n
del Ejecutor para que se apodere de la persona favorecida y se aprehenda a la
autoridad desobediente, siempre que esta autoridad no sea Juez de Paz, Juez de
Primera Instancia o Gobernador (Art. 61, L.P.C.). 6.
Reformas Recientes Relacionadas con la Detenci�n
11.
El procedimiento para efectuar una detenci�n legal fue modificado a
fines de 1977 por dos decretos de la Asamblea Legislativa: el Decreto 381, 20 de
octubre de 1977 (D.O., Tomo 257, 24 de octubre de 1977) y el
Decreto 407, �Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico�, 24 de
noviembre de 1977 (D.O., Tomo 257, 25 de noviembre de 1977).
En s�ntesis, estos decretos conceden mayor libertad de acci�n a los �rganos
auxiliares. Como �rganos
auxiliares constan las Direcciones Generales de la Guardia Nacional, de la Polic�a
Nacional, de la Polic�a de Hacienda, de la Renta de Aduanas, y las
administraciones de rentas (Art. 11, C.P.P.).
La nueva versi�n del Art�culo 11, C.P.P. (Decreto 381) incluye en la
lista de los �rganos auxiliares reconocidos por la ley anterior �las
dependencias de las mencionadas instituciones�. Se ampl�an, adem�s, mediante
una cl�usula nueva del Art�culo 181, C.P.P. las circunstancias en las cuales
se puede proceder al allanamiento sin orden judicial, �Cuando se presumiere
que en determinado lugar hubiere para fines subversivos o para cometer delitos
contra la paz p�blica o contra la existencia y organizaci�n del Estado, armas,
municiones o explosivos� (Decreto 381). Desde
luego, el allanamiento sin orden judicial, basado en una mera presunci�n,
ofrece grandes posibilidades para verificar detenciones sin orden escrita,
respaldado en el concepto del delincuente in fraganti.
12.
Otra reforma significativa es la del Art�culo 143, C.P.P. (Decreto 381),
que permite a los �rganos auxiliares retener al imputado setenta y dos horas
antes de consignarlo al juez competente. Asimismo,
se cambia de veinticuatro a setenta y dos horas el plazo dentro del cual se
puede obtener una confesi�n extrajudicial que tenga validez, contado desde el
momento de la detenci�n (Decreto 381, Art. 243, C.P.P.).
No s�lo se mejora la posibilidad de extraer una confesi�n extrajudicial,
sino que se facilita la detenci�n arbitraria y se la convierte en un arma m�s
eficaz para la intimidaci�n de los miembros de la oposici�n al gobierno.
13.
Otra limitaci�n importante a las garant�as individuales est� contenida
en la �Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico�, Decreto 407 de 25 de
noviembre de 1977.
Esta ley cre� una serie de delitos de orden pol�tico concebidos en t�rminos
muy amplios, lo que permite su eventual interpretaci�n y aplicaci�n en
perjuicio de toda clase de opositores al Gobierno.
La amplia gama de delitos establecidos y penados por esta ley va desde la
rebeli�n, sedici�n o alzamiento contra el Gobierno legalmente constituido
(Art. 1 No. 1) hasta la propagaci�n por cualquier medio de noticias o
informaciones consideradas tendenciosas o falsas y destinadas �a perturbar el
orden constitucional o legal, la tranquilidad o seguridad del pa�s, el r�gimen
econ�mico y monetario, o la estabilidad de los valores o efectos p�blicos�
(Art. 1 No. 15).
A los procesados por estos delitos se les priva de garant�as procesales
fundamentales: En primer lugar, basta �cualquier presunci�n o indicio sobre
la participaci�n del imputado o imputados� en uno de estos delitos para que
el Tribunal ordene su detenci�n provisional (Art. 15). Esto puede implicar una grave limitaci�n de la libertad
individual ya que los delitos se�alados por esta ley �no son excarcelables�
(Art. 6 inciso final).
El derecho de apelar de las resoluciones del Tribunal que conoce de la
causa est� tambi�n gravemente limitado en el caso de procesos regidos por esta
ley. En efecto, s�lo son apelables el auto de sobreseimiento, el auto de
elevaci�n a plenario y la sentencia definitiva.
De manera que las resoluciones que disponen la detenci�n de los
inculpados no son apelables.
Respecto a las normas que regulan la prueba, ellas tambi�n parecen
perjudicar los intereses de eventuales inculpados.
Es as� como la ley dispone que se admiten como medios probatorios que
deben ser prudencialmente apreciados por el Tribunal a �los hechos o actos
evidentes o notorios que sean del dominio p�blico por haberse dado informaci�n
masiva de ellos� (Art. 21). Adem�s,
�la sola menci�n que el inculpado haga en su declaraci�n sobre la
participaci�n de una persona en la comisi�n del delito podr� dar base a un
indicio, toda vez que su dicho se encuentre al menos corroborado por otro
indicio; y cuando est� corroborado por m�s de un indicio podr� considerarse
como elemento de presunci�n� (Art. 22).
Es importante tener presente que un mero indicio es suficiente para
ordenar la detenci�n provisional inexcarcelable e inapelable del inculpado.
Finalmente, la ley sustrae del juzgamiento por jurados a los delitos de
que ella trata y a los comunes conexos a ellos (Art. 12).
En Nota de 22 de junio de 1978, el Embajador de El Salvador ante la OEA
transmiti� a la CIDH el texto del telex #655 enviado por la Canciller�a de El
Salvador, en el cual se trataba de la aplicaci�n de los Art�culos 1 y 16 de la
�Ley de Defensa y Garant�a del Orden P�blico�: A) Seg�n resoluci�n C�mara
Primero de lo Penal de la Primera Secci�n del Centro, emitida a las once horas
del ocho de junio corriente, se sobresey� a favor de las personas que adelante
se indicar�n, que fueron capturadas por imput�rseles tenencia de propaganda
subversiva, de armas, de artefactos explosivos e incendiarios con motivo de
huelga de la Central Azucarera Izalco, el 31 de enero corriente a�o.
Personas favorecidas con el sobreseimiento son: SALVADOR ALFARO GARZONA,
ALEJANDO MART�NEZ VARELA, ROBERTO ARTURO S�NCHEZ CHAC�N, VENANCIO DE JES�S
ARANA CASTILLO, MANUEL FRANCISCO RAMOS PUCHAGUA O FRANCISCO MANUEL PUCHUAGA,
CARLOS ERNESTO ZEPEDA COLOCHO, RAFAEL CANALES GUEVARA, MIGUEL ANGEL MART�NEZ
TRINIDAD, MANUEL ALFREDO DEL CID, OSCAR HUMBERTO VILLEDA RODR�GUEZ, JOS�
MARIANO G�MEZ FRANCO, RICARDO SERRATO LEIVA, CAMILO TUTILA O MORAN TUTILA O
CAMILO FEDERICO TUTILA MORAN, SIM�N DE LA O CORNEJO O SIM CORNEJO DE LA O,
RAYMUNDO EL�AS RODR�GUEZ PORTILLO, CARLOS ANTONIO HERRERA MADRID, SANTOS DOM�NGUEZ
RODR�GUEZ, ALVARO EDMUNDO FLORES BOCANEGRA O ALVARO EDUARDO BOCANEGRA, TITO
CAMPOS. Estimo oportuno transcribirle considerando cuarto dicha resoluci�n que
dice: IV. En cuanto a la prueba
anteriormente relacionada se hacen estas consideraciones: 1) Que el oficio a que
se hace referencia en el p�rrafo A, por s� solo, no tiene valor probatorio. 2)
El testigo referido en el p�rrafo B no expresa los nombres de las personas a
quienes decomisaron la propaganda, sino que afirma que tal decomiso se lo
hicieron a algunas de las diecisiete personas capturadas. 3) El del p�rrafo C
dice que la propaganda la encontraron en los guardarropas. 4) El del p�rrafo D
se limita a expresar que los imputados estaban involucrados en la tenencia de
propaganda. 5) Los testigos a que se hace referencia en el p�rrafo E no
mencionan los nombres de las personas a quienes les decomisaron las armas y
solamente dos de ellos mencionan algunos. 6) El agente Alberto Dub�n Polanco
dijo categ�ricamente que a las diecisiete personas capturadas no les
decomisaron armas, artefactos o sustancias explosivas. 7) Y el testigo Eduardo
Antonio Hern�ndez Alem�n dijo que las armas las encontraron regadas. 8) Casi
todos los agentes captores afirman que dentro de la Central Azucarera � Izalco,
al momento de la captura de los diecisiete imputados, hab�an m�s de
trescientas personas. 9) Los testigos a que se hace referencia al final del
anterior considerando no refieren individualmente lo que dijo cada uno de los
imputados, por cuyo motivo se desestima su valor probatorio. Con base en las anteriores consideraciones el Tribunal estima que no se
ha establecido o probado en forma suficiente: A) La delincuencia de los
dieciocho imputados mencionados al principio de esta Resoluci�n en el delito
contra el orden p�blico constitucional consistente en propagar doctrinas que
tiendan a destruir el orden social o la organizaci�n pol�tica y jur�dica que
establece la Constituci�n Pol�tica, ni los delitos comunes conexos tipificados
en los Arts. 400-3 y 226-1. En
consecuencia, procede sobreseer en forma provisional a favor de todos los
imputados a que se ha hecho referencia en este p�rrafo, como se ha solicitado
en escrito de Fs. 325 y 372. (Fdo.) Mendoza Jerez Relaciones
Posteriormente, el Embajador de El Salvador ante la OEA, en Nota de 26 de
junio de 1978, suministr� a la CIDH algunos puntos complementarios respecto de
la aplicaci�n de dicha ley: Para una mejor comprensi�n de la nota ya relacionada perm�taseme
expresar, a t�tulo explicativo, que los delitos por los cuales se han procesado
a las personas mencionadas en la Resoluci�n que tuve a bien transcribirle, est�n
en el Art�culo 1� de la �Ley de Defensa y Garant�a de Orden P�blico�,
que en el presente caso se refieren al literal s�ptimo del mismo.
Por otra parte la C�mara Primera de lo Penal de la Primera Secci�n del
Centro, ha actuado en primera instancia con base en la competencia que le otorga
el Art�culo 9� de la misma ley. Por
�ltimo se�or Presidente, las personas que de acuerdo a la resoluci�n de la C�mara
han sido favorecidas con el sobreseimiento provisional, lo han sido conforme al
Art�culo 16 de la misma citada ley. B.
Denuncias recibidas por la Comisi�n
14.
A continuaci�n se presentar�n a t�tulo de ejemplo, breves res�menes
de algunos de los casos en tr�mite en los cuales se ha alegado la violaci�n
del derecho de justicia y el derecho al proceso regular.
En cada caso el reclamante ha alegado el agotamiento de los recursos
internos. Tomando en cuenta las reformas efectuadas por los Decretos
381 y 407, del 24 de octubre y el 25 de noviembre de 1977, estos casos se
encuentran en orden cronol�gico seg�n la fecha de la detenci�n.
1.
Caso 2806 (otros aspectos de este caso se tratan en el Cap�tulo
III). El domingo 12 de octubre de 1975 fueron capturados por la Guardia
Nacional en la ciudad de La Uni�n, el estudiante Alfredo Elias Orellana y el
obrero V�ctor Manuel S�nchez Bonilla.
De un documento enviado a la Comisi�n, se citan las siguientes
declaraciones del se�or Orellana:
Pas�bamos como a las 9:20 a.m. frente al puesto de la Guardia Nacional (G.N.)
en la ciudad de La Uni�n, V�ctor Manuel y yo, cuando uno de los agentes se
dirige a nosotros y se produce este di�logo:
-- �Para d�nde van muchachos?
-- Donde un amigo.
-- �C�mo se llaman Uds.? Nos identificamos y nos registran. Todo
esto ocurr�a en la calle y en ese momento sale el sargento y ordena que nos
pasen a la Comandancia, donde nos registran nuevamente y deciden enviarnos a San
Miguel, alegando que me hab�an visto en el asalto al puesto de la G.N. en El
Carmen. En efecto, a eso de las
11:00 a.m. nos llevan en el Pick-up Toyota, color blanco, placa P-99059,
propiedad de don Carlos Lino Lazo, custodiados por tres agentes y llegamos al
cuartel de la G.N. en San Miguel cerca de las 12:00 a.m., donde nos reciben con
golpes en la cara. V�ctor Manuel
sangra de la enc�a. Un agente me
se�ala diciendo que yo fui uno de los dirigentes de la manifestaci�n del 10 de
septiembre en esa ciudad, pasan a conocernos unos agentes de civil y somos
torturados, mientras se nos manten�a fuertemente atados a los dos por los
pulgares. Cerca de la 1:00 p.m. se nos env�a esposados hacia San Salvador en un
jeep Willys de la G.N. custodiados por cuatro agentes y llegamos a las 4:00 p.m.
al cuartel de dicho cuerpo...
De acuerdo con esta narraci�n pasaron cuatro d�as en el cuartel,
incomunicados y sujetos a torturas, siendo puesto en libertad el se�or Orellana
el d�a 16 de octubre: Cerca de las 12:00 p.m. nos sacan y nos conducen ante el Coronel Rosales
y Rosales, entonces Director General de la G.N.
All� con �l est� mi padre y el Coronel Rosales y Rosales, se dirige a
m� aconsej�ndome que �s�lo debo estudiar�.
A V�ctor Manuel lo previene de que si lo vuelven a agarrar le va a
�aplicar la ley�. Nos
entregaron las pertenencias y nos hacen firmar, junto con mi pap�, un acta en
la cual consta que somos puestos en libertad y que �durante nuestra estancia
en ese cuartel no se nos ha torturado�. Rosales y Rosales ordena un carro para que nos lleve a m� y a mi padre a
la terminal de buses de oriente y para V�ctor Manuel ordena un taxi.
Al salir de la oficina del Director me despido de V�ctor, el carro que
nos llevar� ya est� con el motor en marcha, mientras un taxi de color rojo,
que se supone es para V�ctor, mantiene el motor apagado y se encuentra
estacionado m�s adentro, en sentido contrario a la salida.
Subimos al carro y salimos de los terrenos del cuartel de la G.N., el
taxi ni siquiera se mueve. No veo
que sube V�ctor Manuel y tampoco que sale.
Seg�n el reclamante, otro detenido, Enrique Garzona Olivo, pudo ver y
platicar con el Sr. S�nchez en las celdas de castigo de la Secci�n de
Investigaciones de la Guardia Nacional entre el 2 y el 12 de noviembre de 1975 y
�ste le pidi� que les avisara a sus compa�eros del U.N.D. o a los de la FUSS
sobre su presencia en el cuartel a pesar del acta de libertad que lo hicieron
firmar el 16 de octubre. El
Gobierno ha negado esta detenci�n y no se sabe el paradero del Se�or S�nchez.
2.
Caso 2807 (otros aspectos de este caso se tratan en el Cap�tulo
III. Enrique Garzona Olivo fue capturado por dos parejas de guardias
nacionales el d�a 2 de noviembre de 1975 a las 8:40 de la ma�ana, cuando iba
de su casa (Colonia San Antonio de Sonsonate), a la hacienda Santa Cruz, ... iba
acompa�ado de un menor y ambos a caballo cuando al llegar a la intersecci�n de
la calle vieja de Acajutla, frente a la Hacienda El Jobo, los guardias
uniformados les salieron al paso y le empezaron a interrogar sobre si no sab�a
lo sucedido en Sonsonate unos momentos antes, a lo cual les respondi� que no se
daba cuenta de nada; le pidieron sus documentos y les dio su c�dula, una matr�cula
de fierro y una carta de venta de una vaca que iba este d�a a trasladar del
potrero �El Coyol� hacia un terreno que tiene arrendado su hermano en San
Antonio del Monte, lo cual era el motivo de su viaje a ese lugar.
Al ver los documentos los agentes dijeron que le conoc�an como elemento
activo en pol�tica y que �una se�ora dijo que los del asalto hab�an huido a
caballo�. �l hasta ese momento
no se daba cuenta a qu� asalto se refer�an.
El reclamante denuncia que el Sr. Garzona estuvo detenido e incomunicado
durante 18 d�as, primero en Sonsonate y luego en las celdas de castigo de la
Secci�n de Investigaciones de la Guardia Nacional en San Salvador, y finalmente
en la Penitenciar�a de Sonsonate.
3.
Caso 2789
Sonia Estela Ram�rez sali� de su casa para el mercado central de San
Salvador, en horas de la tarde del d�a 23 de junio de 1976 y de all� a la
Universidad donde estudia Econom�a, tercer a�o.
Fue detenida a la salida del mercado por agentes uniformados de la
Guardia Nacional. Se present�
recurso de exhibici�n personal, y la niegan en todos los Cuerpos de Seguridad.
El 15 de noviembre de 1977 sali� un reo pol�tico de la Polic�a
Nacional quien afirma vio a Sonia Estela muy delicada de salud en los s�tanos
de ese cuerpo...
4. Caso 2788 Jorge Luis Zelayandia fue capturado el d�a 9 de octubre de 1976 por
agentes vestidos de civil, por el teniente Jos� Antonio Castillo de la Guardia
Nacional. Su captura ha sido negada por las autoridades. La Corte Suprema de Justicia tom� conocimiento del hecho porque se
interpuso recurso de exhibici�n personal el d�a 18 de octubre de 1976 pero la
respuesta fue negativa. Los testimonios de que una vez estuvo en la Guardia Nacional, luego en la
Polic�a de Aduanas, y de nuevo en la Guardia Nacional son de personas que han
estado recluidas y que por motivos de seguridad personal no pueden dar sus
nombres. El testimonio m�s
reciente es de un preso que fue liberado en noviembre de 1977.
5. Caso 2792 El 26 de noviembre de 1976 Manuel Alberto Rivera, profesor, fue capturado
a inmediaciones de la Colonia 14 de Diciembre por efectivos de la Guardia
Nacional al mando del Sargento Israel Navas, y �stos pretendiendo involucrarlo
en actividades subversivas, el 27 del mismo mes asaltaron una casa a
inmediaciones de la poblaci�n de San Antonio del Monte, auxiliados por tropa y
Polic�a Nacional, por lo que el Diario El Mundo hizo una publicaci�n sin
mencionar bajas ni detenciones. Ese mismo d�a el Juez de Sonsonate, se present� al lugar de los hechos
acompa��ndolo autoridades miembros de Orden llevando botes de pintura,
propaganda subversiva, un mime�grafo y una m�quina de escribir, e iniciaron
las diligencias para establecer el informativo respecto, ignorando �stos que ya
el Juez de Paz de San Antonio del Monte 2 horas antes hab�a iniciado las
diligencias del caso por estar la casa en lugar de su Jurisdicci�n.
Estas diligencias de hecho volaron lo que maliciosamente realizaron los
que llegaron despu�s; pues papeles rotos, una mesita y dos gotas de sangre una
en el quicio de la puerta y otra en la mocheta, por tanto se comprob� que el
Juez de Sonsonate efectu� diligencias ama�adas.
Se debe hacer constar que en ninguno de los partes dados por las
autoridades y los respectivos juzgados se encuentra involucrado el profesor
Manuel Alberto Rivera, as� como ninguna otra persona.
En el Juzgado de Sonsonate no se hab�a establecido el juicio porque el
parte de la Guardia Nacional del lugar no hab�a mandado el informe de lo
actuado por ese cuerpo de seguridad, informe que nunca lleg� y el Juez orden�
archivar el caso dado que de hecho adem�s, lo actuado por el Juez de San
Antonio dejaba sin efecto lo actuado. El 2 de diciembre se present� recurso de amparo ante la C�mara de lo
Penal de Santa Ana quien nombr� como Juez Ejecutor al Bachiller Alfredo Flores
Molina, a quien no se le nombr� secretario de actuaciones y en las diligencias
seguidas por dicho Bachiller, para buscar el favorecido en las distintas c�rceles
de la ciudad de Sonsonate en la Comandancia de la Guardia Nacional, se negaron a
mostrar el libro de entrada y salida de reos por lo tanto no se pudo comprobar
la detenci�n de Manuel Alberto, pero aseguraron confidencialmente que all�
estuvo detenido el profesor en menci�n y que a los cuatro d�as lo hab�an
pasado al Centro de Instrucci�n de Reclutas de la 3a. Brigada de Infanter�a
del lugar; centro que en ese entonces se encontraba al mando de quien ahora es
Director General de la Polic�a Nacional, por tanto �ste puede dar testimonio
sobre el caso. Debo manifestar que
todo este tiempo que estuvo detenido en Sonsonate, lo mantuvieron en estado
inconsciente y en ese cuartel lo sacaban a que pasara bajo el sol en un pasillo
secreto. De este lugar fue llevado en un carro blindado al Cuartel General de la
Guardia Nacional, pasado despu�s al Cuartel General de la Polic�a Nacional
donde ha pasado todo el tiempo de reclusi�n; hoy nuevamente se encuentra en las
c�rceles de la Guardia Nacional de donde se ha sabido por informes fidedignos
que unos d�as los pasan a los s�tanos de la casa del Ex-Presidente Coronel
Molina, lleg�ndose a la conclusi�n de que a estos reos pol�ticos los
mantienen rotando en las distintas c�rceles secretas que ellos tienen para que
los familiares y los Jueces Ejecutores no los encuentren. El 6 de diciembre se pidi� a la Corte Suprema de Justicia la Exhibici�n
personal para Manuel Alberto Rivera. Cuando
el padre de �l, se present� a pedir informes de lo actuado por el Juez
Ejecutor no se le dio en su totalidad, pues la secretaria encargada no quiso
darle lectura a una observaci�n hecha por el Juez Ejecutor, argumentando que �stas
solamente eran para la Corte Suprema de Justicia. Para comprobar la inocencia de Manuel Alberto Rivera y la injusta detenci�n
ilegal de la cual es v�ctima se pidi� antecedentes penales, certificaci�n
para ver si hab�a alg�n proceso contra �l y se comprob� seg�n la
certificaci�n extendida por ese organismo que no existen antecedentes penales
contra �l.
6. Caso 2793 Mar�a Luisa Pichinte fue capturada por agentes de la Polic�a Nacional
uniformados, el 2 de febrero de 1977, como a las 3 de la tarde, en el interior
de la ciudad de Atiquizaya, conducida al Cuartel de la Polic�a Nacional y de
all� remitida al Cuartel General de la Polic�a Nacional de San Salvador donde
ha sido torturada y violada por polic�as de este Cuerpo.
Esto se ha sabido por personas que tambi�n estuvieron detenidas y luego
salieron y sus nombres no se dan por seguridad del informante.
En respuesta a su indagaci�n, los Miembros de la Subcomisi�n Especial
fueron informados por el Sr. Carlos Alberto Morataya V., Juez Especial de Polic�a
de San Salvador, en un Memor�ndum del 17 de enero de 1978, que Mar�a Luisa
Pichinte no constaba en los registros de ese Tribunal.
7. Caso 2644 El d�a 18 de marzo de 1977 al salir de su trabajo en �Texas
Instruments� en Soyapango, Julio C�sar Fabi�n Villalobos se dirig�a al
centro de la capital a su estudio de ingl�s; al bajarse del bus ruta 29 por
Central Ferretera fue violentamente capturado como a las 18:30 horas por agentes
de civil e introducido a un Volkswagen color crema con placas de circulaci�n
pasada. Hasta hoy se ignoran las causas de su detenci�n, pues no existe ning�n
reclamo judicial por delito alguno. Se
han agotado todos los medios posibles para saber de �l y obtener su libertad
pero en todos los organismos oficiales existe la consigna de la negativa. El Ministro de Relaciones Exteriores nos manifest� enf�ticamente que no
pod�a ayudarnos porque el se�or Presidente en una reuni�n con los Ministros,
les hab�a ordenado que con relaci�n a los reos pol�ticos no les hicieran
ninguna gesti�n. Tom� conocimiento del hecho la Corte Suprema de Justicia, al pedirse el
Habeas Corpus a favor de Julio C�sar, sin ning�n resultado. En cuanto a su reclusi�n, el se�or... manifiesta: que uno de los d�as
de marzo, �l estuvo detenido en la Polic�a Nacional y vio a Julio C�sar en la
celda No. 5; observ� que hab�a sido torturado pues le hab�an dado choques el�ctricos,
seg�n le dijo Julio C�sar, en la Guardia Nacional.
Al d�a siguiente lo sacaron con los ojos vendados, ignorando para d�nde
lo llevar�an.
8. Caso 2795 Los ni�os, Pablo Armando Flores Soto y Ana Elsa Flores, trabajan en la
hacienda del Porvenir, del Sr. Hern�n Ayala, quien les hizo arrestar porque un
d�a de lluvia dejaron de trabajar y se fueron a su casa. El arresto fue de la siguiente manera: tres camiones nacionales (una
compa��a de soldados) del Gobierno con parlantes fue por la calle pidiendo a
los trabajadores de la hacienda que pasaran por la hacienda a recibir su pago y
a dialogar con el due�o. Pablo Armando y Ana Elsa fueron, y otros empleados m�s,
y all� los arrestaron (total 22 personas entre ellos 19 menores de edad, entre
otros, Carlota Miranda, Reyna P�rez, Roberto Abaleta, etc.).
La madre de Pablo Armando y Elsa quiso quedarse con sus hijos, o esperaba
que se los entregaran, pero no lo hicieron y la sacaron de all� a punta de
fusil, amenaz�ndola para que saliera de inmediato. Los
menores fueron maltratados esa noche, y les vendaron los ojos.
Esto sucedi� el 2 de diciembre de 1977. Estuvieron tres d�as en la Guardia Nacional y despu�s los llevaron a la
Central de Polic�a, donde estuvieron un mes y tres d�as. A Pablo Armando lo
torturaron y a las ni�as las pon�an en una pila de agua helada.
Pasaron Navidad y A�o Nuevo encarcelados.
Los padres hablaron con el Juez, y con una multa pod�an haberlos sacado
el 23 de diciembre de 1977, pero como no ten�an dinero las castigaron con no
dejarlos salir hasta el 5 de enero de 1978, d�a en que lo dejaron a salir a
Pablo Armando. Ana Elsa estuvo en
la c�rcel 19 d�as, porque el Juez no la dej� salir.
La Guardia los amenaza para que no salgan los muchachos del �rea, y no
pueden trabajar. El Juez de la Polic�a tom� conocimiento del hecho. Ana Elsa Flores fue autorizada a salir a los 19 d�as del hecho y Pablo
Armando Flores sali� el d�a 5 de enero de 1978. Son testigos del hecho los vecinos del valle.
9. Caso 2803 El d�a 21 de diciembre de 1977 fue detenido Reynaldo Menj�var cuando
iba entrando a su casa en Agua Caliente, Chalatenango, por varios agentes de la
Polic�a de Hacienda, a las 8:30 de la noche. Se oy� un disparo durante la
detenci�n y se vio sangre. Adem�s
oyeron cuando gritaba �no me maten�. Desde entonces se desconoce totalmente su paradero. El Sr. Menj�var estaba formando una cooperativa.
Hab�a seguido un curso sobre cooperativismo en el Instituto Cooperativo
Interamericano y fue capturado un mes despu�s de haber regresado de Panam�.
El Comandante de la Polic�a de Hacienda en Agua Caliente, Ren� Monge,
hab�a dicho antes que cuando Reynaldo regresara lo iba a capturar porque
�estaba en Cuba entren�ndose para guerrillero�. Al Sr. Menj�var se le puso al tanto de las palabras del Comandante y
dijo que se quedar�a, que no le importaba, pues �l no hab�a hecho nada malo. Se ha presentado recurso de Habeas Corpus y se hicieron visitas a todos
los cuerpos de seguridad. No dan raz�n de �l en ning�n cuerpo de seguridad, no se
hacen cargo de haberlo detenido, y hasta la fecha no se sabe de su paradero.
El resultado del Habeas Corpus fue negativo.
Para la formulaci�n de un juicio respecto de la verdad de estas
alegaciones, es importante notar que la mayor�a de estos casos tienen ciertos
elementos en com�n. Al verificar
el arresto no se le presenta al imputado ninguna orden por escrito; sin embargo,
no se puede decir que todos hayan sido sorprendidos in fraganti.
En algunos casos, el procedimiento empleado por los miembros de los
cuerpos auxiliares se asemeja m�s a un rapto que a una detenci�n legal.
No se informa al imputado de los derechos que le corresponden seg�n el C�digo
Procesal Penal y, se le mantiene incomunicado en contravenci�n de la ley, sin
respetar el plazo legal para consignarlo al juez competente.
A veces se le pone en libertad despu�s de un per�odo arbitrario de 4,
30 o 40 d�as de prisi�n, justificando su acci�n bajo los cargos de �ebrio,
sospechoso e indocumentado�. En
muchos casos, a pesar de las declaraciones de testigos del arresto, las
autoridades han negado la detenci�n del individuo en cuesti�n, y quien, despu�s
de algunos d�as o semanas desmiente todo cuando sale en libertad.
Asimismo, los que estuvieron presos, al recuperar su libertad han dado
testimonio, en numerosos casos, de la detenci�n de personas cuyo arresto el
Gobierno rehusa reconocer.
Es importante se�alar a la vez la ineficacia del recurso de Habeas
Corpus en todos estos casos. Se
nombra a un juez ejecutor, pero se limita el �rea geogr�fica de su autoridad y
se puede trasladar al preso a otro cuartel o sitio de detenci�n fuera de esa
zona. Aunque la autoridad debe
informar al juez si la persona favorecida en el auto de exhibici�n personal ha
estado detenida o ha sido trasladada, aparentemente no se cumple con este deber
y se llega, a veces, a negarle permiso al juez ejecutor para llevar a cabo la
inspecci�n de la c�rcel. C.
Otras Personas Detenidas
15.
En la siguiente lista constan los nombres de otras personas en cuyos
casos se alega detenci�n arbitraria y falta de proceso regular.
Esta lista no pretende ser exhaustiva.
Se basa solamente en las comunicaciones recibidas por correo y otras que
fueron entregadas a la Subcomisi�n Especial durante su observaci�n �in
loco�, sin tomar en cuenta numerosas alegaciones que han llegado a
conocimiento de la CIDH mediante publicaciones period�sticas.
Cabe se�alar que la Comisi�n ha pedido al Gobierno de El Salvador que
le suministre informaci�n sobre cada uno de estos casos, los cuales se est�n
tramitando como casos individuales de acuerdo con el Reglamento de la Comisi�n.
1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 7 Derecho a la Libertad Personal (El texto de este art�culo se encuentra al comienzo del
Cap�tulo IV). 2 Art�culo
8 1.
Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para
la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro car�cter. 2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas: a) derecho del inculpado
de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b)
comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n
formulada; c)
concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparaci�n de su defensa; d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no seg�n la legislaci�n interna, si el
inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro del
plazo establecido por la ley; f) derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser
obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal superior. 3.
La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin
coacci�n de ninguna naturaleza. 4.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido
a nuevo juicio por los mismos hechos. 5.
El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia. |