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CAP�TULO IV

 

DERECHO A LA LIBERTAD F�SICA

 

 

Declaraci�n Americana, Art�culo I  -  Todo ser humano tiene derecho... a la libertad...

Art�culo XXV:  Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg�n las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car�cter netamente civil.

 

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci�n injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad.1

 

          1.          Numerosas comunicaciones dirigidas a la CIDH, muchas de ellas presentadas durante la observaci�n �in loco�, denuncian la violaci�n del derecho a la libertad f�sica.  

          2.          Seg�n estas comunicaciones, se ha hecho com�n en El Salvador la detenci�n arbitraria, seguida generalmente de un estado de incomunicaci�n e irrespeto del proceso regular.  La mayor�a de los casos enunciados tratan de sacerdotes u otras personas vinculadas con la Iglesia Cat�lica, de dirigentes y miembros de los partidos pol�ticos de oposici�n, de estudiantes universitarios y miembros y representantes de grupos laborales y campesinos.  

          3.          Es muy dif�cil precisar el n�mero de personas que han sido detenidas arbitrariamente en El Salvador ya que, seg�n los denunciantes, muchas personas se encuentran en poder de las autoridades sin que �stas hayan reconocido su detenci�n.  Estos hechos, cuando ocurren, causan natural desasosiego e incertidumbre a la familia de la v�ctima; y hacen adem�s posible la comisi�n de otros delitos, particularmente la tortura.  

          4.          Durante su visita al territorio salvadore�o, la Comisi�n Especial recibi� varias denuncias en las cuales se alega la detenci�n arbitraria de dirigentes y miembros de partidos pol�ticos.  Estas detenciones, de acuerdo a los reclamantes, solamente fueron admitidas por las autoridades cuando las personas fueron puestas en libertad.  A t�tulo de ejemplo es pertinente citar algunos de estos casos los cuales siguen el procedimiento reglamentario establecido por la Comisi�n.  Estos son:  

         Caso 2816

 

         Rafael Garc�a, profesor y Secretario General Directiva PD Municipio de Quezaltepeque, fue detenido en el terminal de buses de Oriente, ciudad de San Salvador, el 23 de febrero de 1977 en horas de la madrugada por la Polic�a de Hacienda.  No mostraron orden de detenci�n ni expresaron causa de ello.  Lo golpearon e hicieron abordar un veh�culo, conduci�ndolo al cuartel general de la Polic�a de Hacienda.  Fue negado que hubiera sido detenido, no se diligenci� el recurso de habeas corpus.  Fue liberado 30 d�as despu�s de su detenci�n, justificando la misma bajo los cargos de �ebrio sospechoso e indocumentado�, previo pago de multa.

 

         Caso 2817

 

         Marco M�ndez, obrero y militante del Partido Dem�crata Cristiano fue detenido cerca de la Alcald�a Municipal de Ciudad Delgado, golpeado y conducido a las bartolinas de dicho Cuerpo de Seguridad, el 19 de febrero de 1977, por la Polic�a Municipal de Ciudad Delgado.  No se mostr� orden correspondiente, ni se expresaron las causas para su detenci�n.  Se hicieron visitas continuadas a todos los Cuerpos de Seguridad, especialmente a la Polic�a Municipal.  El resultado de las gestiones fue negativo.  Ning�n Cuerpo de Seguridad se hizo cargo de su atenci�n, el recurso de exhibici�n no fue diligenciado.  Fue liberado 6 d�as despu�s de su detenci�n, por fuertes presiones del PDC y familiares; no se expres�, ni se sabe hasta la fecha los motivos de su detenci�n.

 

         Caso 2820

 

         Manuel Hern�ndez, obrero y militante del Partido Dem�crata Cristiano fue capturado cerca de la Alcald�a Municipal de Ciudad Delgado, minutos antes de ser juramentado como miembro de la Junta Receptora de votos de dicha ciudad, el 19 de febrero de 1977 en horas de la tarde.  Fue detenido por la Polic�a Municipal, junto con miembros de la �Patrulla Militar� todos vestidos de civil; juntamente con el Director de la Polic�a Municipal, quien lo golpe� e hiri� con arma cortante; y fue conducido a las bartolinas de dicho Cuerpo de Seguridad.  Se present� recurso de habeas corpus.  El resultado de las gestiones fue negativo.  Fue negada su presencia en todos los Cuerpos de Seguridad; el recurso de exhibici�n personal no fue diligenciado. Fue liberado cuarenta d�as despu�s de su detenci�n, en lamentables condiciones f�sicas y s�quicas, sin saberse hasta la fecha los motivos de su captura.

 

         Caso 2821

 

         Joaqu�n Rodezno, comerciante y miembro de la Directiva Nacional PDC fue detenido en su casa previo allanamiento, sin orden para ninguna de las dos acciones, ni expresi�n de causa, por un grupo de hombres armados, vestidos de civil, en Nueva San Salvador.  Esto sucedi� a principios de marzo de 1977 y fueron responsables miembros de la Guardia Nacional.  Ning�n Cuerpo de Seguridad se hizo cargo de la captura ni de tenerlo detenido.  El recurso de exhibici�n personal no fue diligenciado.  Fue liberado tres semanas despu�s de su detenci�n, bajo los cargos de �ebrio, sospechoso e indocumentado�, previo pago de multa.

 

         Caso 2822

 

         Roberto Lorenzo Campos, obrero y militante Dem�crata Cristiano, fue capturado en la Ciudad de Nueva San Salvador en marzo de 1977, por miembros de la Polic�a Nacional vestidos de civil, sin expresar causa ni exhibir orden de detenci�n.  Ning�n Cuerpo de Seguridad se hizo cargo de haberlo detenido, ni de que se encontrara en sus c�rceles.  El recurso de exhibici�n personal no fue diligenciado. Fue liberado quince d�as despu�s de su detenci�n, bajo los cargos de �ebrio, sospechoso e indocumentado�, previo pago de multa; y en condiciones deplorables f�sicas y s�quicas.

 

         Caso 2824

 

         Rafael Osegueda, corredor de seguros y miembro de la Directiva Nacional PDC fue capturado en su casa previo allanamiento, en la ciudad de Santa Ana por un grupo de hombres armados vestidos de civil, que lo hicieron abordar un veh�culo y conducido al Cuartel General de la Polic�a Nacional; golpeado, vendado y esposado. Esto sucedi� el Mi�rcoles Santo � abril de 1977.  No mostraron �rdenes para la captura y allanamiento, ni expresaron motivos de la misma. Se neg� en todos los Cuerpos de Seguridad su detenci�n; la Corte Suprema de Justicia no diligenci� el recurso de habeas corpus.  Fue liberado 35 d�as despu�s de su detenci�n, en condiciones deplorables de salud f�sica y s�quica; bajo los cargos de �ebrio, sospechoso e indocumentado�, previo pago de multa.

 

         Caso 2826

 

         Rub�n Ignacio Zamora Rivas, catedr�tico del Comit� Ejecutivo Nacional del PDC fue capturado en Colonia Vista Hermosa, San Salvador, a la salida de la Universidad el 22 de abril de 1977 en horas de la noche.  No se exhibi� orden ni expresi�n de causa de la detenci�n.  El mismo Cuerpo de Seguridad responsable de la captura, neg� sistem�ticamente su permanencia en tales c�rceles.  El recurso no fue diligenciado por la Corte Suprema de Justicia.  Fue liberado 33 d�as despu�s de su detenci�n, bajo los cargos de �ebrio, sospechoso e indocumentado�, en condiciones de salud muy deterioradas y obligado a salir del pa�s en el t�rmino de tres d�as despu�s de su liberaci�n. Actualmente est� en el exilio, en Londres.

 

         Caso 2827

 

         Eduardo Benjam�n Colindres S., catedr�tico y militante del Partido Dem�crata Cristiano fue capturado por la Polic�a Nacional en colonia Vista Hermosa, San Salvador, a la salida de la Universidad aproximadamente a las 22 horas, el d�a 22 de abril de 1977.  No se exhibi� orden de detenci�n ni se expres� causa de la misma.  Se negaba su existencia en el Cuerpo de Seguridad captor, no se diligenci� por la Corte Suprema de Justicia el recurso presentado. Fue liberado 33 d�as despu�s de su detenci�n, bajo los cargos de �ebrio, sospechoso e indocumentado�, previo pago de multa.

 

          5.          Otros casos que ilustran la situaci�n imperante en El Salvador con respecto a la libertad f�sica de las personas son aquellos denunciados a la CIDH en que se alegan detenciones arbitrarias efectuadas por las autoridades salvadore�as en recintos secretos de la Guardia Nacional, de la Polic�a Nacional y de la Polic�a de Hacienda.  

          6.          Estas detenciones en recintos secretos son, de suyo, m�s graves que aquellas en que las autoridades admiten tener en custodia a las personas. Esto es as�, pues estas personas, cuyas detenciones son generalmente realizadas, seg�n los reclamantes, en la presencia de testigos, se convierten en detenidos-desaparecidos, pues aunque, de acuerdo a las denuncias, los familiares obtienen informaci�n sobre el lugar exacto donde se lleva a cabo la detenci�n, los jueces ejecutores, nombrados por los tribunales para cumplir con los recursos de exhibici�n personal (habeas corpus), no logran su cometido por ser trasladados los presos a otros sitios de detenci�n, fuera del �rea de su jurisdicci�n, por no permit�rseles acceso a las celdas secretas, o simplemente por no conocer la existencia de �stas.  

          7.          A continuaci�n, se transcribe la Resoluci�n sobre el Caso 2530, aprobada por la Comisi�n durante el presente per�odo de sesiones.  Esta Resoluci�n se relaciona con las denuncias de detenci�n y desaparici�n de varias personas cuyas iniciales la Comisi�n Especial que viaj� a El Salvador encontr� en las puertas de diferentes celdas secretas ubicadas en la Guardia Nacional.2  La Resoluci�n dice as�:  

         COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

         ANTECEDENTES:

 

         1. Mediante comunicaci�n de 15 de julio de 1976, se denunci� que la casa habitaci�n del joven m�dico salvadore�o, Carlos Antonio Madriz fue asaltada en la Colonia Flor Blanca, con el objeto de secuestrarlo.  El Dr. Madriz trat� de defenderse y fue herido, despu�s de lo cual el grupo de hombres armados que irrumpi� en su casa lo subi� a un veh�culo, llev�ndoselo secuestrado.  Los anteriores hechos se llevaron a cabo en presencia de sus familiares.

 

         2. La Comisi�n, en cablegrama de 28 de julio de 1976, transmiti� las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de El Salvador, solicit�ndole la informaci�n correspondiente.

 

         3. En nota de 10 de agosto de 1976, el Gobierno de El Salvador respondi� a la solicitud de informaci�n en los siguientes t�rminos:

 

Referente a la denuncia presentada ante la Comisi�n Interamericana sobre una supuesta violaci�n a los derechos humanos en la persona del m�dico salvadore�o, Dr. Carlos Antonio MADRIZ, al haber sido secuestrado de su casa de habitaci�n.

 

Sobre este particular, atentamente comunico a ustedes que el presunto plagiado no se encuentra detenido por ning�n cuerpo de seguridad del pa�s. Como seguramente es de su apreciable conocimiento, recientemente han ocurrido asaltos a delegaciones de los cuerpos de vigilancia y a los agentes, por lo cual los maleantes se han apoderado de Equipo Militar que luego usan en actividades delictivas para as� enga�ar a la ciudadan�a y crear un clima de temor y zozobra.

 

         4. Se transmitieron al denunciante, en carta de 6 de septiembre de 1976, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de El Salvador, invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta.

 

         5. El d�a 13 de septiembre de 1977, la Comisi�n recibi� las observaciones del reclamante, rechazando enf�ticamente la respuesta del Gobierno y reiterando en todas sus partes la denuncia.

 

         6. En comunicaci�n de 26 de septiembre de 1977, se solicit� al denunciante suministrar informaci�n adicional.

 

         7. En carta de 5 de octubre de 1977, el denunciante envi� una nueva informaci�n, basada en el testimonio del Doctor Alfredo Castro Quezada, m�dico salvadore�o, quien permaneci� detenido-desaparecido durante 5 meses.  La comunicaci�n en referencia se expresaba en los siguientes t�rminos:

 

SOBRE EL CASO DEL DR. CARLOS ANTONIO MADRIZ

 

Capturado el d�a 14 de julio de 1976 en su casa, en la ciudad de San Salvador.  Caso registrado en la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos con el No. 2089 y 2071.

 

En el caso del Dr. Carlos A. Madriz estamos afortunadamente en capacidad de probar que se encuentra en las c�rceles de la Guardia Nacional de El Salvador y por consiguiente desmentir al Gobierno salvadore�o que ... ha respondido a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, en su nota No. 12168 del 10 de agosto de 1976, informando que el m�dico Carlos Antonio Madriz no se encuentra detenido por ning�n cuerpo de seguridad del pa�s.

 

...

 

Prueba irrefutable de la presencia del Dr. Carlos A. Madriz en las c�rceles de un cuerpo represivo salvadore�o hasta la fecha 14 de agosto de 1977.

 

Estamos en capacidad de probar la presencia del Dr. Madriz en celdas de la Guardia Nacional mediante el testimonio del Dr. Alfredo Castro Quezada, m�dico que estuvo igualmente secuestrado desde el d�a 9 de marzo hasta el d�a 14 de agosto del presente a�o, o sea por un per�odo de cinco meses.

 

El Dr. Alfredo Castro Quezada es un m�dico salvadore�o graduado en la Universidad de El Salvador, a quien conozco personalmente.  Ejerc�a su profesi�n en el Consultorio M�dico Popular.  El d�a 9 de marzo de 1977 fue capturado a las 7:00 p.m. a una cuadra de distancia de su consultorio cuando sal�a de este despu�s de terminar sus labores.

 

Fue interrogado sin ser torturado, inmediatamente despu�s del interrogatorio fue colocado en posici�n de crucificado, encadenado sobre una cama, vendado, durante 81 d�as, siendo levantado durante 5 minutos a las 7:00 p.m. para ir al servicio sanitario.

 

En esas celdas se encontraban:  

LIL MILAGROS RAM�REZ

SERGIO VLADIMIR ARRIAZA

DR. RICARDO ARRIETA

DR. CARLOS ANTONIO MADRIZ

 

En el caso de la Srta. Lil Ram�rez, de Sergio Vladimir Arriaza y de Carlos A. Madriz, sus familiares y el p�blico salvadore�o los consideraban muertos a manos de la Guardia Nacional.  Todos ellos se encontraban desnudos en las celdas y su alimentaci�n consist�a diariamente en cuatro tortillas de ma�z seco, dos por la ma�ana y dos al mediod�a con aproximadamente 25 gr. De frijoles (peso seco) y una vez por semana 5 gr. de queso.  El Dr. Castro Quezada en cinco meses comi� 2 huevos y Carlos A. Madriz en 14 meses hab�a comido un solo huevo.

 

El Dr. Castro Quezada sali� en estado de salud lamentable con manifestaciones de un grado de desnutrici�n severo.  Al salir de la c�rcel el 14 de agosto de 1977 hab�a perdido 50 libras, pesando 110 libras, cuando pesaba 160 al entrar; ten�a 5 gr. de prote�nas plasm�ticas, por 100 ml. de plasma y 10.5 gr. de hemoglobina; sus prote�nas eran normales en un control d�as antes de su captura y su hemoglobina de 10.5 gr. Ten�a adem�s una importante manifestaci�n de avitaminosis A, consistente en escorbuto con sangramiento de las enc�as.

 

El Dr. Castro Quezada convers� diariamente con el Dr. Carlos Antonio Madriz pues se encontraban en celdas contiguas y tiene pruebas, por haberlo conocido antes personalmente y por haberle hecho referencias a temas de conversaci�n m�dicas, tenidas anteriormente entre los dos, y adem�s porque lo vio directamente en una o m�s oportunidades a trav�s de rendijas de la puerta.

 

         8. Mediante comunicaci�n de 17 de octubre de 1977, la Comisi�n acus� recibo de la informaci�n suministrada por el denunciante, y le solicit� informaci�n adicional sobre el agotamiento de los recursos legales internos del pa�s.

 

         El denunciante inform� a la Comisi�n �que la autoridad local que tom� conocimiento del hecho fueron todos los Cuerpos de Seguridad de San Salvador; el Juzgado 2 y 5 de lo Penal y Fiscal�a General de la Rep�blica, y la Corte Suprema de Justicia�, sin resultado positivo.

 

         La anterior informaci�n de la CIDH fue recibida durante la observaci�n �in loco�, efectuada por la Comisi�n Especial en El Salvador del 9 al 18 de enero de 1978.

 

         9. El denunciante, mediante comunicaci�n del 21 de octubre de 1977, envi� a la Comisi�n las declaraciones del Dr. CASTRO QUEZADA en las cuales se describ�a las formas de agotamiento f�sico y ps�quico de los detenidos y las torturas a que eran sometidos. Igualmente denunciaba su detenci�n y el lugar en el cual fue encarcelado durante cinco meses, tiempo en el cual observ� los siguientes casos:

 

CASO DE SERVIO VLADIMIR ARRIAZA:

 

Edad 21 a�os, domicilio Ciudad de San Miguel, ocupaci�n estudiante.

 

VLADIMIR ARRIAZA perteneci� a un Comit� Militar del Ej�rcito Revolucionario del Pueblo (E.R.P.), a principios de 1976.  Los Comit�s Militares de esa organizaci�n son los estamentos m�s bajos dentro de su organizaci�n; por diferencias ideol�gicas SERGIO, hacia la fecha de su captura se hab�a retirado del trabajo revolucionario, e incluso poco antes hab�a tratado de ingresar ilegalmente a los Estados Unidos, de donde hab�a sido deportado.  La captura fue en septiembre de 1976.

 

Fue ubicado, desde el inicio, en una celda de 1.50 x 1.00 metros, donde conviv�a con otro reo, aunque tambi�n estuvo en la �oscura� que era una celda como de 1 metro.

 

El problema m�s dram�tico de este caso, es haber iniciado un estado febril desde los �ltimos d�as del mes de julio de 1977, que prolongaba a�n a mediados del mes de agosto, fecha hasta la cual se tiene informaci�n.

 

Adem�s del estado febril, manifestaba s�ntomas diarreicos que orientaban hacia una entercolitis. Durante ese per�odo hubo un deterioro notable de su ya d�bil condici�n f�sica, al grado que para trasladarse al servicio sanitario, que distaba unos 6 metros de distancia, ten�a que hacerlo con ayuda de su compa�ero de celda.

 

La captura de SERGIO fue realizada por agentes de la GUARDIA NACIONAL, vestidos de civil; que lo fueron a sacar a su casa de habitaci�n, manifest�ndole que eran agentes de MIGRACI�N.

 

Hacia mediados de agosto, SERGIO continuaba detenido, habiendo recibido ocasionalmente algunos medicamentos (tetraciclinas en escaso n�mero), a juicio de los carceleros.

 

CASO DE JUAN JOS� YANES CARRANZA:

 

Edad 39 a�os, ocupaci�n joyero, originario de Santa Ana y capturado en junio de 1976 en un mercado de San Salvador.

 

JUAN JOS� YANES, miembro del E.R.P. fue torturado en los primeros d�as con choques el�ctricos y la famosa capucha; adem�s, se le mantuvo sin alimentaci�n ni agua, durante los cuatro primeros d�as en una celda de 1 metro cuadrado, totalmente oscura y cuya �nica ventilaci�n consist�a en varios agujeros de 1 cm. de di�metro, ubicados hacia la puerta de la celda. Posteriormente fue ubicado en una celda de 1.50 por 1 metro, vendado, esposado de ambos pies y manos fijadas a un tanque de gas.  Las esposas de ambos pies fueron apretadas de tal manera que produjeron llagas que posteriormente se engusanaron.  Esta situaci�n produjo tal deterioro que el reo ten�a que ser pr�cticamente arrastrado por sus carceleros hacia el servicio y se prolong� durante 22 d�as, cuando decidieron retirarle las esposas y llevarlo a la enfermer�a, porque los guardias no soportaban la fetidez.  Tambi�n durante este per�odo inicial, JUAN JOS� fue sometido a repetidos interrogatorios, golpe�ndolo casi constantemente o incitado a colaborar delatando a otros miembros de su organizaci�n.

 

Hasta la fecha ha estado sometido al mismo r�gimen de otros detenidos.

 

CASO DE LIL MILAGRO RAM�REZ:

 

Edad 31 a�os, ocupaci�n estudiante egresada de la Facultad de Derecho, originaria de San Salvador, capturada en noviembre de 1976 en la ciudad de Sonsonate, durante el allanamiento de una casa de la organizaci�n a que ella pertenece, Resistencia Nacional (R.N.).

 

En esa fecha, la prensa del pa�s inform� que en la balacera ocurrida durante el allanamiento, una se�orita hab�a sido muerta.  Lil es una se�orita que abandon� su hogar hace seis a�os, para dedicarse a la actividad revolucionaria.

 

Durante los d�as iniciales a su captura fue mantenida vendada, esposada de pies y manos hacia una cama met�lica y completamente desnuda.  En tres ocasiones fue interrogada con el auxilio de pentotal (suero de la verdad) y ante la presencia de un m�dico. Pero tambi�n se le aplic� la capucha.

 

Posteriormente se le ubic� en la misma celda que describimos para el caso de REINA ORELLANA, y fue sometida al r�gimen com�n de los reos de la GUARDIA NACIONAL.

 

CASO DE RICARDO ARRIETA SALAZAR:

 

Edad 48 a�os, ocupaci�n F�sico, originario de San Salvador capturado en el Aeropuerto de Ilopango, San Salvador, febrero del presente a�o.

 

El Profesor Arrieta Salazar abandon� El Salvador hacia los ocho a�os de edad, se hizo F�sico en los Estados Unidos de Norteam�rica y realiz� alguna actividad docente en los Estados Unidos y M�xico.  Despu�s del triunfo de la Revoluci�n Cubana trabaj� en las Universidad de Santiago de Cuba y la de La Habana.  A inicios del presente a�o decidi� conocer a sus parientes y a su patria de origen, realizando un viaje hacia San Salvador en el mes de febrero del presente a�o.

 

Al ser revisados sus documentos fue detenido por la Polic�a Pol�tica y trasladado a la Guardia Nacional; en los d�as iniciales fue interrogado constantemente sobre supuestas intenciones pol�ticas de su viaje. Fue golpeado y se le mantuvo poco m�s de un mes esposado de pies y manos a una cama met�lica y vendado.  Luego se le ubic� en una celda oscura de un metro cuadrado, hasta el momento de su supuesta liberaci�n, el 7 de junio del 77.

 

RICARDO ARRIETA SALAZAR es una persona de 1.84 metros de altura, estatura que le obligaba a una gran incomodidad dentro de su celda; adem�s de ello, adolec�a de problemas intestinales que le ocasionaban frecuentes diarreas, teniendo que utilizar su celda como sitio de defecaci�n.

 

CASO DEL DR. ALFREDO CASTRO QUEZADA:

 

Edad 42 a�os, m�dico y profesor universitario, originario de Santa Ana, capturado el 8 de marzo de 1977 en la ciudad de San Salvador.

 

La captura fue realizada por aproximadamente ocho hombres armados de metralletas que interceptaron el veh�culo del m�dico.  Fue conducido a la Guardia Nacional, donde fue interrogado, estando vendado, esposado de pies y manos y en ropa interior.  La acusaci�n fundamental fue curar guerrilleros. Durante los primeros ochenta y un d�as de su detenci�n se le mantuvo en las condiciones antes descritas y sometido al r�gimen de los dem�s reos, lo que lo condujo a una notable baja de peso (50 libras menos).  Posteriormente se le traslad� a una celda de 1.50 por 1 metro, donde se le mantuvo completamente desnudo durante mes y medio.  Finalmente se le facilit� ropa interior, hasta su liberaci�n, el 17 de agosto de 1977.

 

En una ocasi�n fue sometido a tortura psicol�gica que consisti� en simular su pr�xima liberaci�n (llevarlo a ba�ar, asolearlo y anunciarle su libertad).

 

         10. Durante la observaci�n �in loco�, la Comisi�n recibi� la siguiente denuncia acerca de la desaparici�n de Luis Bonilla:

 

LUIS ALBERTO BONILLA CONTRERAS fue capturado por agentes vestidos de civil en la ciudad de San Salvador el d�a 20 de diciembre de 1976.  �l hab�a llegado a la Capital a realizar diligencias para ingresar a la Universidad.  Los familiares supieron que se encuentra en el Cuartel General de la Guardia Nacional, pero las autoridades niegan su detenci�n.

 

         Las partes pertinentes de esta denuncia se transmitieron al Gobierno de El Salvador en nota del 9 de mayo de 1978.  El Gobierno acus� recibo de esta comunicaci�n en carta del 19 de mayo de 1978, sin que hasta la fecha haya suministrado la informaci�n correspondiente.

 

         11. La CIDH descubri� durante la observaci�n �in loco�, las cinco celdas ocultas, ubicadas en el Cuartel General de la Guardia Nacional de San Salvador en las que seg�n se hab�a informado a la Comisi�n hab�an sido vistas estas personas.  Las mencionadas celdas coincid�an con las descripciones que hab�a recibido la Comisi�n por parte de los denunciantes, y en cuyas puertas se encontraron grabado tal como se le hab�a se�alado a la Comisi�n el nombre del Doctor CASTRO QUEZADA y las iniciales R.M.J., J.J.Y., A.G.M., L.B., S.V.L.A., las cuales correspond�an a Rodolfo Mariano Jim�nez, Juan Jos� Y��ez, Ana Guadalupe Mart�nez, Luis Bonilla y Sergio Vladimir Arriaza, tal como se le hab�a se�alado a la Comisi�n.

 

         12. El Presidente de la Comisi�n remiti� un cablegrama al Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, mediante el cual se solicitaba al Presidente, a trav�s del Canciller, garantizar la seguridad e integridad personal del doctor Castro Quezada.

 

         El Se�or Presidente de la Rep�blica se comprometi� y responsabiliz� por la anterior solicitud.

 

         13. En su 43� per�odo de sesiones, celebrado en Caracas, Venezuela, del 26 de enero al 4 de febrero de 1978, la Comisi�n, dada la gravedad de los hechos comprobados por ella, decidi� llevar a cabo ante el Gobierno de El Salvador las gestiones que consider� indispensables para garantizar la seguridad e integridad f�sica de las personas involucradas en este caso.  Estas gestiones se cumplieron sin resultado positivo.

 

         14. En su 44� per�odo de sesiones la Comisi�n, en vista de que hab�an transcurrido m�s de tres meses sin que recibiese respuesta alguna de las autoridades salvadore�as, acord� unir los casos del Dr. Carlos A. Madriz (2071) y de Luis Bonilla (2810) al Caso 2530 y dirigirse mediante comunicaci�n oficial al Gobierno de El Salvador, solicitando una respuesta antes del 25 de octubre, inicio de su pr�ximo per�odo de sesiones.

 

         En cumplimiento de este acuerdo, el Presidente de la Comisi�n se dirigi� al Gobierno de El Salvador, mediante nota de 13 de julio de 1978.  Con fecha 7 de noviembre, el Gobierno de El Salvador manifest� lo siguiente:

 

En relaci�n con el Caso 2530 que nos ocupa, nuestro Gobierno lamentablemente no est� en capacidad o facultado para dar alguna informaci�n espec�fica del caso, ya que dicho asunto es anterior al inicio del Gobierno actual como puede demostrarse con la denuncia o denuncias verificadas.  Como hemos dicho, nuestro Gobierno, hasta donde es humanamente posible, ha sometido bajo el imperio del Derecho cualquier situaci�n que se ventile en relaci�n con los mismos Derechos Humanos.  En algunas circunstancias o casos, como se comprender�, resulta engorroso y a veces pr�cticamente imposible, obtener una informaci�n exacta sobre tal hecho determinado, sean quienes fueren sus autores, c�mplices o encubridores todo a la luz de las circunstancias actuales, ya que a lo imposible nadie puede estar obligado.

 

CONSIDERANDO:

 

         1. Que a la luz de los antecedentes arriba relacionados se desprende que Sergio V. Arriaza, Juan Jos� Y��ez, Lil Milagro Ram�rez, Ricardo Arrieta, Carlos Antonio Madriz y Luis Bonilla fueron detenidos y torturados por agentes del Gobierno de El Salvador y se encuentran desaparecidos, temi�ndose por su seguridad e integridad f�sica.

 

         2. Que en la observaci�n �in loco� practicada por la CIDH en El Salvador, se constat� la existencia de varias celdas que seg�n los denunciantes, se utilizaban para mantener ocultos y torturar a las citadas personas.

 

         3. Que las puertas de dichas celdas ten�an grabadas el nombre Castro Quezada, as� como las iniciales de las personas antes citadas, confirmando plenamente la informaci�n que la Comisi�n hab�a recibido en ese sentido.

 

         4. Que la Comisi�n en su 44� per�odo de sesiones, en vista de que hab�an transcurrido m�s de tres meses sin que se recibiese respuesta alguna de las autoridades de El Salvador, decidi� establecer como plazo m�ximo para recibir una respuesta, el inicio de su pr�ximo per�odo de sesiones.

 

         5. Que hasta la fecha, el Gobierno de El Salvador no ha suministrado informaci�n pertinente sobre los hechos.

 

         LA COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

         RESUELVE:

 

         1. Declarar que obran en poder de la Comisi�n pruebas inequ�vocas de que Sergio V. Arriaza, Juan Jos� Y��ez, Lil Milagro Ram�rez, Ricardo Arrieta, Carlos Antonio Madriz y Luis Bonilla fueron detenidos y torturados por agentes del Gobierno de El Salvador, temi�ndose por su seguridad e integridad f�sica.

 

         2. Observar al Gobierno de El Salvador que tales hechos constituyen grav�simas violaciones al Derecho a la Seguridad e Integridad de la Persona (Art. I); al Derecho de Justicia (Art. XVIII); al Derecho de Protecci�n contra la Detenci�n Arbitraria (Art. XXV), y al Derecho a Proceso Regular (Art. XXVI) de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

         3. Recomendar al Gobierno de El Salvador que ponga en libertad inmediatamente a las personas anteriormente citadas.

 

         4. Recomendar al Gobierno de El Salvador: a) que sancione, de conformidad con las leyes de El Salvador, a los responsables de los hechos denunciados; b) que informe a la Comisi�n sobre las medidas tomadas dentro de un plazo m�ximo de 30 d�as.

 

         5. Comunicar esta Resoluci�n a la Rep�blica de El Salvador y a los denunciantes.

 

         6. Incluir esta Resoluci�n en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto).

 

          8.          Estas injustificables y prolongadas detenciones, las cuales no han sido reconocidas por el Gobierno de El Salvador, son no solamente una grave violaci�n al derecho a la libertad f�sica de las personas, al derecho de justicia, al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria, y al derecho a proceso regular, sino, adem�s, posible est�mulo para otros delitos, particularmente la tortura y atentados a la vida misma.  

          Personas �Desaparecidas�

          9.          Es importante destacar, de manera especial, el peligro en que se encuentran un gran n�mero de personas detenidas por las autoridades cuya detenci�n ha sido negada posteriormente y a quienes, t�cnicamente, se les podr�a clasificar como �desaparecidos�.  Entre estos casos se encuentran las siguientes personas:

           

Fecha de 
Detenci�n 
Caso

12/10/75   

S�nchez Bonilla, V�ctor Manuel   

2806

28/6/76   

Ram�rez, Sonia Estela 

2789  

9/10/76   

Zelayand�a, Jorge Luis   

2788

5/7/76                   

Mendoza, Manuel de Jes�s Pablo  

2914  

?/11/76   

Urquilla, Ana Gilma   

2899

26/11/76   

Rivera, Manuel Alberto   

2792

2/2/77                   

Pichinte, Mar�a Luisa  

2793

19/2/77   

Buend�a Flores, Alberto   

2818

19/2/77   

Hern�ndez, Manuel   

2820

28/2/77   

Guevara Lacayo, Guillermo Antonio   

2819

1/3/77                   

Coto, Santiago Ram�n

2920  

5/3/77                   

Campos Chac�n, Rosendo Oswaldo   

2853

7/3/77                   

Cristales El�as, David Agust�n   

2812

18/3/77   

Fabi�n Villalobos, Julio C�sar   

2644

11/5/77   

Guti�rrez Linares, V�ctor Manuel   

2896

28/5/77   

Sosa Ca�as, Reinaldo   

2840  

 

Fecha de
Detenci�n
Caso

30/7/77   

Hern�ndez Reyes, Mario Antonio   

  2637

   

Carranza Cortez, Jes�s

21/12/77   

Menj�var, Reynaldo   

  2803

29/12/77   

Barrera Escobar, Pedro Edgardo   

  2927

   

Ramos Chavez, Jes�s Adalberto

3/1/78                   

Orellana Mart�nez, Oscar Roberto   

  2801

   

P�rez, Juli�n  

 

          10.          Con posterioridad a la visita a El Salvador, la CIDH recibi� una publicaci�n del Arzobispado de San Salvador, de fecha 30 de junio de 1978, la cual contiene una lista con los nombres de 99 personas cuya desaparici�n ocurri�, seg�n el Arzobispado, despu�s de haber sido detenidas por alg�n cuerpo de seguridad salvadore�o.  

          La publicaci�n del Arzobispado define a los desaparecidos de la siguiente manera:  

         Aplicamos esta categor�a a aquellas personas que, habiendo sido capturadas por alg�n cuerpo de seguridad, no han sido consignadas despu�s a ning�n tribunal ni puestas en libertad, por lo que existen fundadas sospechas de que contin�en encarceladas o hayan sido asesinadas arbitrariamente por los mismos cuerpos de seguridad.  �stos sistem�ticamente niegan tener capturadas a dichas personas a pesar de que algunas de ellas han sido vistas en las c�rceles.  El recurso de habeas corpus o exhibici�n personal en estos casos no ha sido eficaz.

 

         11. A continuaci�n, se transcribe la lista en su totalidad:

 

         1. Eduardo Morales Torres

         2. Jorge Adalberto P�rez Gonz�lez

         3. Adan Portillo

         4. Teresa de Jes�s V�squez Ram�rez

         5. Juli�n Flores Mej�a

         6. Jos� Remberto Sosa Hern�ndez

         7. Jos� Domingo Aldana Guerra

         8. Carlos Fonseca Manc�a

         9. Reinaldo Hasbun Jim�nez

         10. Carlos Humberto Hern�ndez

         11. Ever G�mez Mendoza

         12. Napole�n Orlando Calder�n

         13. Sergio Antonio Cabrera

         14. Carlos Mauricio Carballo

         15. Jos� Ernesto Sorto Argueta

         16. V�ctor Manuel S�nchez Bonilla

         17. Ren� Delgado

         18. Angel Morales

         19. Sabas Guardado

         20. Abraham Guardado

         21. Salom�n Rodr�guez

         22. Rafael Antonio Mart�nez

         23. Mar�a Luisa Pichinte

         24. Juan Gonzalo Parada Carranza

         25. Juan Gonzalo Parada Carranza

         26. Rafael Avalos

         27. Sonia Estela Ram�rez

         28. Manuel de Jes�s Pablo

         29. Salvador Nieto

         30. Dr. Carlos Madriz Mart�nez

         31. Luis Pablo Mendoza

         32. Pedro Pablo Mendoza

         33. Juan Jos� Y��ez Carranza

         34. Daniel Arcadio Climaco

         35. Antonio Climaco

         36. Rito Climaco

         37. Sergio Vladimir Arriaza

         38. Pr�spero Portillo Pablo

         39. Jorge Luz Zelayandia Cisneros

         40. Rafael Pablo Mendoza

         41. C�sar Mendoza

         42. Juli�n L�pez Pablo

         43. Danilo Balmore V�squez

         44. Rafael V�squez Ram�rez

         45. Manuel Alberto Rivera V�sques

         46. Lil Milagro Ram�rez

         47. Luis Alberto Bonilla Contreras

         48. Oscar Roberto Orellana Mart�nez

         49. Juli�n P�rez

         50. Carlos Pablo Mendoza

         51. Manuel de Jes�s Aguilar Pablo

         52. Santiago Ram�n Coto

         53. Rosendo Oswaldo Campos Chac�n

         54. David Agust�n Cristales El�as

         55. Julio C�sar Fabi�n Villalobos

         56. Salom� Rodr�guez Carrero

         57. Antonio Men�ndez Rodr�guez (conocido por Antonio Alvarez)

         58. Amadeo Recinos Quintanilla

         59. Julio Ayala Mej�a

         60. V�ctor Manuel Rivas Guerra

         61. Ram�n Guardia Mena Pinto

         62. Miguel Angel Ordo�ez Acosta

         63. Antonio Henr�quez Acosta

         64. Reinaldo Sosa Ca�as

         65. Jos� Eduardo Alas Linares

         66. Jos� Gonzalo Menj�var Cruz

         67. Francisco Menj�var

         68. Santos Aguilar Arag�n

         69. Domingo de Jes�s Mart�nez Rauda

         70. Noe Nunfio S�nchez

         71. Efra�n Ar�valo Ibarra

         72. Alfredo Mendoza

         73. Francisco Isabel Quintanilla

         74. Reynaldo Cruz Menj�var

         75. Jos� Estanislao Figueroa Recinos

         76. Julio C�sar Mendoza

         77. Jos� Mauro Beltr�n Segura

         78. Jos� Dolores Alem�n

         79. Sergio Garc�a

         80. Margot Beltr�n

         81. Lino Cruz Campos

         82. Julio Flores

         83. Carlos Mart�nez Carranza

         84. Hip�lito Rolando Mart�nez

         85. Nicol�s Castro Argueta

         86. Margarito de Jes�s V�squez

         87. Ana Gilma Urquilla

         88. Antonio Blanco D�az

         89. Mar�a Carlota Hern�ndez de Blanco

         90. Rosa Mar�a D�az Arteaga

         91. Alcides Acevedo Valladares

         92. Mar�a Dolores Coto

         93. Manuel Majano Quintanilla

         94. Luciano P�rez

         95. Santos Mauricio Casta�eda

         96. Raquel A. Noyola Flores

         97. Jos� Antonio Villanueva

         98. Ricardo Antonio Le�n

          99. Jes�s Carranza Cort�s


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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 7

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2.            Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3.            Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios.

4.            Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5.            Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr� derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso.  Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su comparecencia en el juicio.

6.            Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podr�n interponerse por s� o por otra persona.

7.            Nadie ser� detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

2   V�ase el Cap�tulo III, p�gina 54.