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CAPITULO IX

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Seg�n el art�culo XXIII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

2. Como puede advertirse, la Declaraci�n Americana refiere el ejercicio del derecho a la propiedad a los bienes requeridos para satisfacer "las necesidades de una vida decorosa …" Resulta de inter�s considerar la vigencia de este derecho en el contexto m�s amplio del sistema vigente en Cuba.

 

B. EL MARCO JURIDICO Y LA PRACTICA

1. La Propiedad Estatal

3. Los art�culos 14 y 15 de la Constituci�n cubana de 1976, establecen:

14. En la Rep�blica de Cuba rige el sistema socialista de econom�a basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producci�n y en la supresi�n de la explotaci�n del hombre por el hombre.

15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores peque�os o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos mar�timos naturales y vivos dentro de la zona de su soberan�a, los bosques, las aguas, las v�as de comunicaci�n; sobre los centrales azucareros, las f�bricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, as� como sobre las granjas del pueblo, f�bricas, empresas e instalaciones econ�micas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera.

4. Al respecto cabe se�alar que no debe confundirse la propiedad estatal con la propiedad cooperativa occidental en la que los miembros tienen derechos de disposici�n, uso y apropiaci�n directa de los frutos o con la propiedad cooperativa al estilo de Europa del Este en la que los miembros tienen el usufructo aunque de manera limitada. Tampoco debe confundirse con la propiedad "social" al estilo yugoeslavo, en la que los trabajadores --a trav�s de la autogesti�n-- participan en las decisiones incluyendo la distribuci�n de la ganancia empresarial.

5. De acuerdo con estos art�culos la propiedad estatal socialista es propiedad de todo el pueblo; sin embargo, en la pr�ctica las decisiones primordiales sobre la propiedad estatal se hacen por la alta dirigencia, y su administraci�n y control se ejecutan por la burocracia p�blica. La propiedad estatal en Cuba pr�cticamente comprende todos los bienes de producci�n y los servicios, tanto "productivos" como no "productivos". La Constituci�n proporciona una lista extensa de la propiedad que se considera espec�ficamente estatal (Arts. 15, 18, 38b, 52) tambi�n son de propiedad estatal la construcci�n, el comercio dom�stico (al por mayor y al detalle), casi toda la pesca, los servicios de salud, los hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, cines, teatros y otros centros recreativos o tur�sticos. El grueso de los bienes de producci�n se estatiz� en 1960, mediante nacionalizaci�n, confiscaci�n y expropiaci�n; las dos reformas agrarias (1959 y 1963) estatizaron la tierra y en 1961 la educaci�n se hizo exclusivamente p�blica. En 1968, durante la llamada "ofensiva revolucionaria" se estatizaron incluso los puestos callejeros de venta de alimentos y de otros bienes, as� como las actividades artesanales de tipo familiar.

6. Hoy s�lo est�n exclu�dos de la propiedad estatal menos del 20% de la propiedad agr�cola organizada en peque�as granjas individuales y en cooperativas, el 2% del transporte (principalmente taxis y cargadores), y un peque�o grupo de cooperativas pesqueras.

 

2. La Propiedad Cuasi-Privada en la Agricultura

7. La Constituci�n (Arts. 20, 21 y 24) reconoce "la propiedad de los agricultores peque�os sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producci�n". Pero ni la Constituci�n, ni la ley, ni los medios de difusi�n usan el t�rmino _privado" sino peque�o (la m�xima extensi�n legal de estas granjas es de 67 hect�reas y el promedio nacional es de 13,8 Ha.). En realidad se trata de una propiedad cuasi-privada por varias razones: (a) el propietario no disfruta del derecho de disposici�n puesto que no puede vender la granja sin previa autorizaci�n del Estado el cual tiene --e invariablemente ejercita-- un derecho preferente a la compra; adem�s la granja s�lo es heredada por aquellos herederos que la trabajan personalmente; (b) el derecho de uso est� tambi�n limitado puesto que el propietario no puede arrendar, dar en aparcer�a, hipotecar o gravar la tierra; adem�s, desde 1966 --y especialmente desde 1971 cuando se dict� la ley contra la vagancia-- hasta 1981, era casi imposible contratar mano de obra en las granjas; (c) el derecho de apropiaci�n de los frutos est� condicionado por la obligaci�n de vender al Estado una parte de la cosecha por lo cual el agricultor recibe una renta anual del Estado. Adem�s, los agricultores peque�os deben registrarse en el Ministerio de la Reforma Agraria (INRA) e incorporarse a una asociaci�n nacional (ANAP), la cual est� integrada al plan agr�cola nacional; tanto los agricultores como la asociaci�n est�n supervisados por el Estado.

8. Cabe se�alar que existe un n�mero indeterminado de agricultores que cultivan la tierra de una manera ilegal --como aparceros o simples ocupantes-- que no est�n registrados en INRA ni pertenecen a ANAP. En 1982 comenz� una campa�a para detectarlos. A pesar de las restricciones mencionadas, las granjas privadas tienen una productividad m�s alta que las estatales y, con menos del 20% de la tierra, producen el 80% del tabaco y el 50% del caf�, tub�rculos y frutas, y cr�an el 33% del ganado.1

9. Desde 1968 a 1980 los granjeros cuasi-privados tampoco pod�an vender el excedente de producci�n (lo que queda despu�s del acopio y del consumo familiar (en mercados libres; s�lo pod�an hacerlo en la granja y con grandes limitaciones en cuanto al volumen que vend�an a una sola persona (la Ley 1035 castigaba el tr�fico ilegal de productos agr�colas). A partir de 1980 se autoriz� a los agricultores peque�os a vender sus productos excedentes (con algunas excepciones como la carne de res) en "mercados libres campesinos", al precio determinado por la oferta y la demanda. Estos mercados, combinados con precios de acopio m�s altos, han prove�do un fuerte incentivo para incrementar la producci�n agr�cola. En 1981 algunos productos se vendieron en el mercado libre dos, tres y cuatro veces al precio de racionamiento y hubo agricultores que ganaron decenas de miles de pesos (en 1981 el cambio oficial fue de 1 peso = US$1,28). Estas ganancias y las de los intermediarios provocaron arrestos, una fuerte cr�tica oficial y recomendaciones de elevar los impuestos hasta en 500% y fijar precios topes a los productos.

10. El Estado tolera a loa agricultores peque�os como un mal menor y temporal pero su meta es su eliminaci�n gradual, a largo plazo, mediante el retiro y muerte de los granjeros, la compra de sus granjas por el Estado y la integraci�n de las granjas individuales en cooperativas. En la plataforma program�tica del Partido Comunista de Cuba de 1976 se declara: "La construcci�n del socialismo significa superar todo tipo de propiedad privada sobre los medios de producci�n en la econom�a".2

11. A fines de 1971, durante el 4o. congreso de la ANAP, se aprob� una resoluci�n exhortando a la incorporaci�n progresiva y voluntaria, con uso de la educaci�n pol�tica, de las granjas privadas al sector estatal, lo cual fue ratificado por el Art�culo 20 de la Constituci�n de 1976. Pero en mayo de 1977, durante el 5o. Congreso de la ANAP se reconoci� que la incorporaci�n al Estado tomar�a 30 a�os y, en su lugar, se promovi� la incorporaci�n de las granjas cuasi-privadas en cooperativas. Cinco a�os despu�s se celebr� el 6o. Congreso, cuyo lema fue "reforzar el movimiento cooperativo"; en el mismo se inform� que hab�a 1.222 cooperativas que cubr�an 530.485 Ha., un 35% del total de la tierra las granjas cuasi-privadas.3 A este ritmo, la granja cuasi-privada se erradicar� en menos de diez a�os; la predicci�n del Presidente Fidel Castro es que con ella tambi�n desaparecer� el mercado libre campesino y que el excedente agr�cola se vender� por el Estado en el mercado paralelo.4 Con esto desaparecer�n los �ltimos vestigios de propiedad agr�cola privada en Cuba.

 

3. Otros Derechos de Propiedad

12. El art�culo 22 de la Constituci�n cubana enumera estos derechos adicionales:

Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con junto t�tulo de dominio y los dem�s bienes y objetos que sirven para la satisfacci�n de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

13. Este art�culo reconoce la propiedad personal sobre las ganancias del trabajo propio y sobre los bienes materiales que satisfacen las necesidades del individuo. La propiedad intelectual y el pago de derechos de autor fueron abolidos en la d�cada del 60 pero reintroducidos a fines de la d�cada del 70 al menos para los autores nacionales.

14. El art�culo 22 tambi�n reconoce la propiedad sobre la vivienda habitada por su due�o, pero al igual que la tierra, la vivienda no puede ser arrendada, hipotecara o gravada y s�lo puede ser heredada por un heredero que no tenga vivienda propia. En la d�cada del 60 el Estado promovi� la adquisici�n de la vivienda mediante el pago al Estado del arriendo --convertido en amortizaci�n- - por un per�odo de 10 a�os. Sin embargo, a principios de la d�cada del 70 se decidi� posponer indefinidamente la adquisici�n del derecho de propiedad de la vivienda por razones ideol�gicas y econ�micas, y los que las habitaban se han convertido en arrendatarios permanentes.

15. Adem�s, el mencionado art�culo 22 establece el dominio del individuo sobre los instrumentos del trabajo personal o familiar. Aunque la Constituci�n de Cuba no reconoce expresamente la peque�a empresa privada, el citado art�culo y legislaci�n posterior permiten el ejercicio de actividades privadas de profesionales y trabajadores independientes (as� como de sus familiares sin pago) en el sector de servicios, pero proscriben el empleo de mano de obra asalariada.

16. En resumen, puede afirmarse, respecto al derecho de propiedad, que los bienes de producci�n est�n estatizados en su totalidad con excepci�n de una cuarta parte de la agricultura cuasi-privada, en la cual los granjeros no disfrutan del derecho de disposici�n y sufren limitaciones serias en cuanto a sus derechos de uso y apropiaci�n de frutos. Este peque�o sector no estatal se ha reducido gradualmente en los �ltimos 25 a�os y se prevee su desaparici�n mediante la integraci�n en cooperativas y granjas estatales. Existe adem�s la propiedad personal sobre la vivienda (aunque limitada en los derechos de disposici�n, uso y apropiaci�n) as� como sobre instrumentos de trabajo personal y familiar.

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1   Camelo Mesa Lago, Dial�ctiva de la Revoluci�n cubana: del idealismo carism�tico al pragmatismo institucionalista, (Madrid, Ed. Playor, 1979), p�gs. 150-185.

2  Plataforma Program�tica del Partido Comunista de Cuba, La Habana: Departamento de Orientaci�n Revolucionaria del Comit� Central del PCC, 1976, p�g. 58.

3  "6th Congress of ANAP", Granma Weekly Review, 23 de mayo de 1982, p�g. 1.

Fidel Castro, "Speech at the closing session of the 6th Congress of ANAP", Granma Weekly Review, 30 de mayo de 1982, p�g. 4.