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CAPITULO X

EL DERECHO AL TRABAJO

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Un derecho fundamental que es reconocido universalmente es el derecho al trabajo. Así, la Declaración Americana establece:

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

2. Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el mismo debe ser realizado en "condiciones dignas", de acuerdo con la vocación de quien lo ejecuta y retribuído con una remuneración adecuada.

3. En relación directa con el derecho al trabajo y a las condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de asociación "para promover, ejercer y proteger … intereses legítimos de orden…sindical" (Declaración Americana, artículo XXII). Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación de intereses entre los trabajadores y su empleados estatal debido a la naturaleza misma del "Estado socialista", es importante el análisis de la práctica de los sindicatos en su función específica: la defensa de los derechos concretos de los trabajadores. Ello conduce a considerar los medios de los cuales se valen los sindicatos para obtener respuestas a sus reclamos: el derecho de huelga y a la negociación colectiva.

4. Sin embargo, las características específicas del sistema político cubano autorizan a emplear otra aproximación para analizar la forma en que las condiciones de trabajo son establecidas y el rol que en este proceso les cabe a los trabajadores. Esa perspectiva de análisis es la referida a la participación de los trabajadores en la administración de las empresas. En efecto, si "En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador…" (Constitución, artículo 4), la manifestación más concreta y directa del ejercicio de ese poder debe necesariamente reflejarse en el ámbito en que el trabajo es directamente ejecutado: la unidad empresarial.

5. En esta sección, por tanto, se analizarán los resultados de las políticas ejecutadas en Cuba con el objeto de dar vigencia práctica al derecho al trabajo, es decir, la problemática vinculada al empleo; la situación referida a la posibilidad de seleccionar el trabajo de acuerdo a la vocación (movilidad laboral); los aspectos vinculados con las condiciones de trabajo (remuneración, descanso y despido con proceso); la vigencia de los derechos sindicales y, por último, las modalidades asumidas por la participación de los trabajadores en la empresa.

 

B. EL MARCO LEGAL Y LA PRACTICA

1. El Empleo

6. La Constitución de Cuba establece:

Artículo 8. El Estado socialista:

b. Como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo garantiza

- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades,

7. Asimismo, la Constitución estipula:

Artículo 44. El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a la calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo. Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

8. La tasa de desempleo abierto, que era de un 12% de la fuerza laboral en 1958, se elevó a un máximo del 20% a principios de 1960 y luego declinó constantemente hasta que en 1970 casi desapareció (1,3%). Explican este resultado la extracción del mercado laboral de los jóvenes incorporados a la educación obligatoria y de los viejos, jubilados por la extensión de la seguridad social; la eliminación del desempleo estacional agrícola (especialmente en el sector azucarero) mediante el empleo --sobreempleo-- anual garantizado en las granjas estatales y la migración del campo a la ciudad; la expansión enorme del empleo en los servicios sociales, las fuerzas armadas y la burocracia administrativa; el sobreempleo en la industria y los subsidios a los trabajadores excedentes, que evitaron el desempleo en las ciudades; y la emigración de más del 10% de la fuerza laboral. Pero esta política exitosa desde un punto de vista social pagó un alto costo económico: una buena parte del desempleo abierto se transformó en varias formas de subempleo provocando caídas severas en la productividad laboral.1

9. En la década del 70 el desempleo abierto comenzó a aumentar de nuevo probablemente alcanzando el 3,9% de la fuerza laboral en 1974 y el 5,4% en 1979. En este último año se estimó, además, que había un 6,7% de "fuerza de trabajo potencial" (desempleo encubierto) compuesta de personas que habían buscado empleo y dejado de hacerlo, más otras que se dedicaban a tareas domésticas pero deseaban trabajar (principalmente mujeres).2

10. Esta reaparición del paro laboral fue debida a un abrupto aumento de la oferta de mano de obra y a una reducción de la demanda de trabajo. La oferta aumentó por el inicio del ingreso al mercado laboral de la nueva fuerza de trabajo resultante del marcado incremento poblacional en el período 1959-1965 (las tasas de natalidad crecieron del 2,8% al 3,5% en ese lapso y luego bajaron hasta el 1,1% en 1981); por la incorporación laboral femenina y por la reducción de la emigración. La demanda de trabajo se contrajo por varias razones: el énfasis de la nueva política económica en la productividad laboral, lo cual promueve la liberación de mano de obra excedente en empresas y granjas estatales con personal sobreempleado; la reducción de las fuerzas armadas (al menos en 1971-1975); la desaceleración o estancamiento en la expansión de los servicios sociales; la creación de un número reducido de nuevos empleos en empresas intensivas de capital; la contracción en la industria tabacalera (1980-1981) por una epidemia que destruyó los cultivos, y en la industria de la construcción por falta de materiales; por fin, las restricciones al crecimiento y a la inversión impuestas por la recesión azucarera y la crisis de la deuda en 1981-1982.

11. No obstante, debe notarse que la tasa de desempleo en Cuba en 1979 era muy baja en comparación con la de otros países en desarrollo y aún con el desempleo existente en esa época en varias economías de mercado desarrolladas. Cabe notar también que una parte de los desempleados cubanos son considerados "disponibles" y reciben un subsidio mientras son reentrenados o transferidos a otros puestos. El gobierno ha tomado otras medidas como la exportación de mano de obra excedente para trabajar en países socialistas; la legalización y la práctica privada en oficios y profesiones en el sector de agricultura y servicios así como del trabajo a domicilio; la autorización para la contratación libre de mano de obra; y la nueva expansión de las fuerzas armadas como resultado de la intervención militar en Africa y del incremento de la defensa interna. El éxodo en 1980 de más del 1% de la población (una parte de la cual estaba desocupada) también ha ayudado temporalmente a aliviar la situación. A pesar de estas medidas, es previsible que el desempleo será un problema serio, al menos hasta fines de la década en curso cuando terminará la incorporación de la fuerza de trabajo resultante del incremento poblacional del período mencionado.

12. La Constitución de Cuba, en sus artículos 42 y 43 proscribe la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad, etc. La incorporación femenina a la fuerza laboral, que había aumentado del 10% en 1943 al 13% en 1958, se aceleró a fines de la década del 60 llegando al 18% en 1972; el ritmo de incorporación se acentuó aún más después con una tasa del 24% en 1978.3 El actual plan quinquenal prevee que la tasa de participación femenina se estancará en 1981-1985. El servicio doméstico, que antes de la Revolución constituía la ocupación más generalizada de la mujer, casi ha desaparecido. Sin embargo, deben apuntarse algunos problemas: por ejemplo la mujer está más afectada por el desempleo que el hombre, ya que en 1979 el 69% del desempleo abierto y el 95% del desempleo encubierto era femenino; las mujeres todavía se concentran en las ocupaciones femeninas tradicionales como la enseñanza, la enfermería, el cuidado de niños, el servicio de restaurantes, la industria textil y de la confección; la encuesta de 1979 reveló que sólo un 17% de los puestos dirigentes eran ocupados por mujeres y llamó la atención que esto "podría estar reflejando que aún prevalece cierto rasgo preferencial asociado a la diferencia de sexos".4

13. La Constitución no tiene cláusulas especiales para garantizar el empleo igual en cuanto a la raza y la posición oficial es que la discriminación racial ha sido completamente erradicada en Cuba. No hay duda que la población de raza negra se ha beneficiado con la reducción significativa del desempleo que la afectaba mucho más que a los blancos antes de la Revolución y que se ha hecho un esfuerzo para elevar su representación en los órganos de Poder Popular. Pero, como ya fuera señalado, muy pocas personas de raza negra ocupan posiciones en la más alta jerarquía del gobierno y están subrepresentadas en la administración de las empresas y en la oficialidad del ejército y sobrerepresentadas entre quienes realizan trabajos manuales y en la tropa.

14. A pesar de los avances logrados por el Gobierno de Cuba en materia de empleo para la población en general, la Comisión ha recibido testimonios y denuncias en los que se señala que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas. Así, se ha informado a la Comisión que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran "disponibles". Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados. También la Comisión ha recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político cubano. La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es poco menos que el único empleador.

15. Lo señalado hasta aquí en relación al empleo, permite considerar que se han logrado importantes avances hacia la meta de permitir una vigencia práctica del derecho al trabajo; se trata, sin duda, de un caso en el que los mecanismos económicos, sociales y legales han sido ordenados en función de la realización práctica del derecho en cuestión, con resultados significativos. Sin embargo, cabe poner de manifiesto también que aún se mantienen sectores que siguen siendo afectados por el desempleo abierto y que éste --al parecer en proporciones importantes pero difíciles de precisar-- se ha transformado en desempleo encubierto, con el consiguiente descenso en la productividad y negativo impacto en el funcionamiento de la economía en general. La Comisión es consciente de las dificultades que implica una solución definitiva a este importante problema; por ello considera que el dogmatismo y rigidez no constituyen cualidades positivas que ayuden a resolverlo. Además, esas características, cuando son dirigidas hacia las personas individuales han provocado y siguen provocando discriminaciones por razones ideológicas lo cual es a todas luces incompatible con la proclamada universalidad del derecho al trabajo.

 

2. Derecho a la Selección de Ocupación y a la Movilidad Laboral

16. la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XIV establece el derecho de toda persona a "seguir libremente su vocación". La libertad de elegir el empleo se encuentra íntimamente vinculada a la vigencia práctica de este derecho.

17. La Constitución cubana proclama que al proporcionar el empleo, el Estado atiende "las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación" (Art. 44). En Cuba, por tanto, se da prioridad a las necesidades colectivas o estatales sobre la elección individual; las preferencias de los trabajadores son subordinadas a "las exigencias de la economía y la sociedad".

18. Una primera limitación a la selección libre del empleo se deriva del carácter mismo del sistema, puesto que la planificación central debe evitar el excedente de mano de obra en oficios u ocupaciones. A este respecto ha dicho Blas Roca: "Se llevará un control para que haya tantos médicos como necesitamos y técnicos industriales, ingenieros y arquitectos de acuerdo con las necesidades del país porque esta es una economía planificada … del mismo modo que se construirán las casas y fábricas que hagan falta, también los técnicos y los profesionales serán precisamente los que hagan falta".5 Así, el Estado ha promovido las carreras técnicas (vr.gr., agronomía) mientras que ha limitado o desalentado la matrícula en otras (vr.gr., derecho, idiomas). Los cambios de política estatal han provocado cambios drásticos en las prioridades ocupacionales; así, mientras entre los años 1971-75 se redujo la importancia de la economía, la contabilidad y la administración (la matrícula en estas carreras en universidades y escuelas técnicas se redujo en 94% entre 1965 y 1970), en la etapa actual se han priorizado dichas carreras (la matrícula en esas carreras aumentó en un 800% entre 1970 y 1976).6

19. En general puede decirse que siempre se ha podido encontrar empleo en la agricultura pero la ocupación en otras actividades ha variado según las etapas. Por ejemplo, en la década del 60 era fácil emplearse en los servicios lo cual hoy es más difícil; en la época 1966-1970, durante las campañas contra la burocracia, era extremadamente difícil encontrar empleo de este tipo.

20. La segunda limitación a la libre elección de ocupación es ideológica y está relacionada con la meta de eliminar todo empleo privado a largo plazo. Ya al principio de la Revolución Blas Roca advirtió: "El porvenir no puede ser el socialismo por un lado, el capitalismo privado por otro y la pequeña producción mercantil por otro (ésta es la que ‘llevan a cabo los campesinos individuales, los artesanos, la gente que trabaja por su cuenta’). El porvenir es que todo se haga socialista".7 Ya se ha visto cómo el proceso de colectivización ha reducido a un mínimo la actividad privada y en la década del 60 los graduados de carreras profesionales (vr.gr., medicina) adoptaron un juramento según el cual sus servicios serían sólo prestados al Estado. En 1968, durante la "ofensiva revolucionaria", se nacionalizaron 56.000 pequeños negocios como puestos callejeros de comidas, artesanías, reparaciones y hasta vendedores ambulantes. En esa ocasión Fidel Castro declaró que el trabajo por cuenta propia o independiente, el pequeño comercio y la artesanía eran manifestaciones capitalistas que estimulaban sentimientos individualistas y egoístas, de ahí que los que los desempeñaban se convertían en "parásitos, en un obstáculo al socialismo y, por tanto, debían integrarse o ser separados de la sociedad".8

21. La ley contra la vagancia de 1971 redujo aún más las posibilidades de trabajar como asalariado privado. La encuesta nacional de 1979 mostró que había sólo 211.617 personas trabajando en el sector privado, un 6,4% de la fuerza laboral (o sea que casi el 94% trabajaba para el Estado) distribuida de la forma siguiente: el 4,9% eran granjeros cuasi-privados (una disminución a casi la mitad con respecto a 1961), el 0.8% eran trabajadores por cuenta propia (la mayoría en la agricultura y también en el transporte y los servicios personales), el 0.4% eran trabajadores asalariados (en la agricultura principalmente) y el 0.3% ayudaba a un familiar sin remuneración (en la agricultura). El 95% de todos estos trabajadores eran hombres, indicando que la opción de trabajar en el sector privado estaba casi cerrada a la mujer.9

22. A partir de 1976 y especialmente desde principios de la década del 80 se ha legalizado y liberalizado la práctica privada de oficios como peluqueras, manicuristas, jardineros, choferes de taxi, fotógrafos, electricistas, carpinteros, mecánicos, modistas, sastres, limpiadores de zapatos, así como de las profesiones como médicos, dentistas, arquitectos, etc. Estas personas deben registrarse, recibir una licencia y pagar un impuesto; en ocupaciones en que es difícil encontrar mano de obra, los trabajadores deben tener un empleo estatal y sólo pueden ejercer la actividad privada después de la jornada laboral o en fines de semana y vacaciones. Aunque hay informes que indican que en 1979 había unos 100.000 trabajadores independientes registrados, esta cifra es tres veces mayor a la de la encuesta oficial de 1979.10

23. Sin embargo, el futuro de esta nueva actividad privada es incierto pues en 1982 fue objeto de un fuerte ataque oficial por su afán de lucro y las pingües ganancias que estaban obteniendo quienes la ejercían. El Presidente Fidel Castro dio una serie de ejemplos para ilustrar su crítica: (a) ingenieros y arquitectos cargaban 800 y hasta 1000 pesos por diseñar un plan de reparación de viviendas, lo que fue tachado de "prostitución del concepto de empleo por cuenta propia"; (b) administradores estatales contrataban un equipo de técnicos y obreros calificados para hacer un trabajo en tiempo libre, lo que fue tildado de "violación repugnante" de las reglas y un ejemplo de corrupción; (c) médicos y trabajadores de vanguardia que tenían derecho a comprar un automóvil nuevo lo adquirían por 4.500 pesos y lo vendían por 20.000 pesos, otras personas venían autos viejos por 10.000 pesos; (d) granjeros cuasi-privados vendían hasta 50.000 ó 60.000 pesos al año con ganancias de 30.000 a 40.000 pesos; (e) intermediarios en los mercados libres campesinos compraban productos, arrendaban un camión y transportaban la mercancía a las ciudades (donde había escasez) con utilidades de hasta 40.000 pesos; (f) aparceros y ocupantes cultivaban la tierra sin estar registrados con el Estado ni ser miembros de ANAP y vendían sus productos en el mercado libre; (g) artesanos vendían, en el mercado libre de La Habana sus productos manufacturados a mano hasta 10 veces el precio oficial (vr.gr., sandalias a 50 pesos, pantalones por 90 pesos) esto --dijo el Presidente-- había que detenerlo para evitar que la ciudad se llenara de puestos, y (h) "coleros profesionales" o bien compraban y luego revendían los artículos con una ganancia o se alquilaban por hora para hacer la fila.11

24. Aunque algunas de estas actividades podrían ser calificadas de ilegales, la mayoría no lo eran o, en todo caso, eran una manifestación de la necesidad de estos servicios.

25. Con respecto a la movilidad laboral o el derecho de moverse libremente y cambiar de empleo, además de las limitaciones apuntadas existen las siguientes: en 1962 se introdujo una libreta de identificación o carnet laboral que aún continúa en vigencia; dicho carnet otorgado por el Ministerio del Trabajo, es indispensable para obtener o cambiar de empleo y contiene un historial del trabajo de su poseedor. En 1969 se dictó una ley regulando los "méritos" y "deméritos" que deben ser incluídos en el expediente laboral; los méritos incluyen: realización de trabajo voluntario, cumplimiento de metas de producción, sobretiempo de trabajo sin paga, defensa de la propiedad socialista y alta conciencia política; los deméritos incluyen: ausentismo, negligencia, incumplimiento de metas de producción y sanciones impuestas por tribunales civiles o militares.12

26. Entre 1969 y 1980 nadie podía cambiar de empleo sin autorización de la oficina regional correspondiente del Ministerio del Trabajo, pero esta regulación debe haber sido modificada por la ley de 1980 que permitió la libre contratación. Otra restricción indirecta, que continúa, es la libreta de racionamiento que asigna la persona o núcleo familiar a una tienda estatal de comestibles de forma tal que quien cambia de empleo tiene que conseguir el traslado de la libreta.13 Por último la posibilidad de trabajar temporalmente en el exterior es reducidísima en Cuba y limitada a los países socialistas o a aquéllos con los que hay un contrato de prestación de servicio; la salida definitiva está también limitada por la edad y la escasez de la calificación del interesado.

 

3. Las Condiciones de Trabajo: Remuneración, Descanso
y Despido con Expediente

27. La Constitución Cubana en su artículo 45 establece la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas, y declara que el Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales. Este último aspecto es la única innovación pues los anteriores derechos eran reconocidos en la Constitución de 1940. De hecho el Estado, con ayuda de los sindicatos, ha desarrollado centros vacacionales para los trabajadores durante las vacaciones de un mes anual que usualmente tienen lugar en julio y agosto.

28. Además, la Constitución (Art. 44) declara que el trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad (fórmula de distribución socialista) y establece en su artículo 42 el principio de salario igual por trabajo igual. Para implantar estas regulaciones se ha elaborado un manual uniforme de ocupaciones (que tiene en cuenta la calificación, responsabilidad y esfuerzo) y un sistema nacional uniforme de normas de trabajo y escalas salariales.

29. Las normas --coordinadas con la planificación central-- determinan la producción (en cantidad, volumen, peso) que debe realizar el trabajador en un tiempo dado. Las escalas salariales son también determinadas por el Estado y están conectadas con las normas de manera que si el trabajador cumple la norma, recibe el total de su salario, si no la cumple se rebaja su salario en forma igual al incumplimiento y si sobrepasa la norma recibe un bono. Las normas son revisadas periódicamente para constatar que no son de fácil cumplimiento. Hay pagos especiales además cuando el trabajo es muy arduo o se realiza en condiciones de extrema peligrosidad o requiere un esfuerzo especial. Este sistema, en general, asegura la uniformidad nacional en el pago del salario. Debe notarse que las normas y el salario son fijados centralmente por el Estado sin participación directa del trabajador o de sus representantes más inmediatos, los sindicatos.

30. Una innovación importante de la Constitución de 1976 es el reconocimiento del "trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo" (Art. 44). El trabajo voluntario no remunerado se realiza durante el tiempo libre: después de la jornada de trabajo, en los fines de semana y durante las vacaciones. Es objeto de debate si este trabajo es realmente voluntario; no hay duda de que un grupo de la población posee una alta motivación ideológica (los llamados "trabajadores de vanguardia" en la década del 60) y aporta este esfuerzo adicional de manera totalmente espontánea. Sin embargo, hay suficiente evidencia de que una parte significativa de la fuerza laboral lleva a cabo este trabajo debido a la fuerte presión social ejercida por el gobierno, el Partido, la administración de la empresa y el sindicato; además, el trabajo voluntario constituye un "mérito" que se registra en el expediente laboral y es importante para conseguir una opción de compra de los escasos artículos de consumo duradero que se asignan a las empresas.

31. El trabajo voluntario comenzó a emplearse en 1962 como una medida temporal para resolver la escasez de mano de obra en la zafra azucarera, generalizándose luego a casi todas las actividades por razones ideológicas y económicas; por ejemplo, una parte substancial de la zafra de 1970 se realizó por cientos de miles de trabajadores voluntarios. Pero el fracaso de la zafra hizo evidente que el costo de movilizar los voluntarios (transporte, comida, alojamiento, etc.) era, en la mayor parte de los casos, más elevado que el valor del producto creado por ellos. De ahí que, con la actitud más pragmática de la década del 70, el trabajo voluntario se redujo considerablemente y ahora se enfatiza la productividad del mismo.14

32. Debe señalarse que el trabajo voluntario, al no ser pagado y ser realizado bajo diversas formas de presión, constituye una violación de las normas constitucionales sobre remuneración y descanso. Es interesante apuntar que en la década del 30 se dictaron regulaciones prohibiendo este tipo de trabajo y declarando nulos los contratos que lo incluyeran; en este caso el patrono era privado.15 Aunque la magnitud del trabajo voluntario ha disminuido, el mismo aún resta horas al descanso y evade el pago de horas extraordinarias después de la jornada laboral. Al respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece:

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

33. La Constitución de 1976 no reconoce el derecho del trabajador a no ser despedido sin expediente o proceso previo y de acuerdo con causales justas determinadas en la ley, como hacía la Constitución de 1940 (Art. 77).16 En 1961 se dictó una ley de despido por "actividades contra-revolucionarias" definidas como aquéllas "que se desarrollan con la finalidad de provocar dificultades en los centros de trabajo, paralizar las industrias y obstaculizar el desenvolvimiento de las medidas revolucionarias". La amplitud de este concepto incluye actividades como la huelga.17 En 1961 y 1962 se despidió a numerosos empleados de electricidad, teléfonos, ómnibus, etc., al amparo de esta ley. Hacia fines de la década del 60, sin embargo, cuando se alcanzó una situación de pleno empleo y había necesidad de mano de obra en la agricultura, el problema del despido perdió importancia. En 1969, por ejemplo, el Ministro del Trabajo afirmó que la sanción de despido (establecida en la ley de justicia laboral de 1964) era contraria a los objetivos ideológicos y económicos revolucionarios y aconsejó, en su lugar, el traslado a trabajos inferiores o más arduos. La ley contra la vagancia de 1971 hizo aún más inoperante el despido. No obstante ello, desde 1963 y hasta fines de la década del 70 era corriente que quienes solicitaban visa para salir del país fueran despedidos de sus empleos (a menos que el Estado necesitara de sus servicios) y enviados a trabajar a la agricultura hasta el momento de autorizar la salida, lo cual a veces es un proceso que toma años.

 

4. Otras Características del Sistema Laboral

34. Siguiendo la tradición de las constituciones socialistas pero introduciendo un elemento foráneo en el derecho cubano, la Constitución (Arts. 44, 63) establece tres obligaciones del trabajador: el deber de trabajar, el de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo y el de acatar la disciplina del trabajo. En relación al deber de trabajar, cabe referirse al trabajo forzoso, al control del ausentismo y a las sanciones a la vagancia.

35. El trabajo forzado en Cuba ha tenido objetivos ideológicos-morales, rehabilitadores y económicos. En 1962 se reguló el primer campo de trabajo en Guanahacabibes para rehabilitación de funcionarios estatales "culpables de errores y transgresiones cometidos en el desempeño de sus funciones". Entre las 32 causales punibles se encontraban la negligencia o ignorancia que provocara la paralización de una fábrica, la obstrucción de las metas de producción y la contratación de empleados sin autorización. El campo de rehabilitación de Guanahacabibes sirvió de modelo para otros que se establecieron a lo largo de la isla; muchos prisioneros políticos han sido internados en estos campos como medio de obtener su rehabilitación.

36. A mediados de la década del 60 se crearon las Unidades Militares para Ayuda a la Producción (UMAP). Bajo la jurisdicción de las fuerzas armadas, las UMAP realizaron (hasta 1973) trabajo forzado ("rehabilitador") especialmente en la agricultura y la construcción. Entre los condenados a la UMAP se encontraron "desviados" (homosexuales), "antisociales" (ociosos, inadaptados a la sociedad socialista) y miembros de grupos religiosos que se oponen al trabajo en el día sábado (los Adventistas del Séptimo Día y la Sociedad Evangélica de Gideón).18 Cabe señalar, con respecto a este último grupo, que la Constitución declara en su artículo 54 que es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa al cumplimiento del deber de trabajar.

37. El ausentismo adquirió proporciones alarmantes en Cuba en 1961 y ello fue objeto de fuertes críticas por parte del gobierno y de la CTC. Una resolución de este año del Ministerio de Trabajo estableció sanciones a los ausentistas (por llegadas tarde, salidas tempranas o inasistencia al trabajo), que iban desde una amonestación pública a descuentos salariales, interrupción del tiempo contado para obtener vacaciones, traslado y hasta suspensión de empleo y sueldo.19 La resolución aludida fue ampliada y reforzada por la Ley de Justicia Laboral de 1964,20 la cual reguló las violaciones de la disciplina laboral tales como llegadas tarde, ausentismo, disminución del esfuerzo laboral, negligencia, desobediencia, falta de respeto u ofensas físicas a los superiores, daño al equipo, etc. Las sanciones incluyen: amonestación pública, descalificación para ocupar ciertos puestos, descuentos de salario, aplazamiento de vacaciones, transferencia a un empleo inferior, suspensión de empleo y despido. El administrador de la empresa fue autorizado para aplicar las sanciones leves, y las severas quedaron bajo la jurisdicción de los Consejos de Trabajo.

38. En 1969, sin embargo, el Ministro del Trabajo puntualizó que las sanciones no surtían el efecto esperado y se informó un incremento del ausentismo y la negligencia, así como una disminución del esfuerzo laboral. A fines del verano de 1970 se informó que unos 400.000 trabajadores, el 20% de la fuerza laboral, eran ausentistas, lo cual creaba una grave crisis. Para hacer frente a esa situación, en 1971 se promulgó la Ley contra la vagancia21 que establece la obligación de trabajar para todos los ciudadanos y la presunción de que todos los hombres de 17 a 60 años y las mujeres de 17 a 55 años son aptos física y mentalmente para el trabajo. La ley introdujo dos figuras delictivas: (1) el "estado pre-delictivo de vagancia" en el que se encuadran los ausentistas de más de 15 días y los que han sido objeto de medidas disciplinarias al menos dos veces por esta falta; y (2) el "delito de vagancia" en el que incurren todos los varones que no sean estudiantes y no estén vinculados a un centro laboral estatal, incluyendo a los que tienen un vínculo esporádico para "encubrir su vida parasitaria". En el primer caso, las sanciones son de hasta un año de arresto domiciliario o prisión en un centro de rehabilitación para realizar trabajo forzado; en el segundo caso la pena se aumenta de 6 meses a dos años.

39. Uno de los propósitos de la ley fue incorporar a quienes no trabajaban a la producción pero también, indirectamente, reducir la mano de obra asalariada en el sector privado, principalmente en la agricultura. La ley exhortaba a los ciudadanos y a los organismos de masas a denunciar a los ociosos (o trabajadores a tiempo parcial o privados) y durante una campaña de 3 meses que precedió a su puesta en vigor, organismos como la CTC y la ANAP denunciaron a violadores potenciales de la ley; así 100.000 hombres fueron incorporados al trabajo obligatorio. Las medidas de esta ley se han hecho algo más flexibles en la década del 80 debido a la presión del desempleo y a la autorización para realizar trabajos privados.

 

5. Derechos Colectivos Laborales

40. Dentro de los derechos colectivos laborales se hará referencia a las libertades sindicales, al derecho de huelga y a la negociación colectiva. Además, se analizará la participación de los trabajadores en la administración de la empresa.

 

a. Libertades sindicales

41. La Constitución en su artículo 53 establece el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". Estos derechos, al igual que todas las libertades reconocidas por la Constitución, se encuentran limitados por el ya mencionado artículo 61 según el cual ellos no pueden ser ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".

42. La primera ley de organización sindical aprobada en 1961 estableció el sindicato único de tipo vertical y prohibió la formación de grupos de trabajadores fuera del régimen sindical único. Aunque la ley reconoció los derechos de reunión, asociación y libre expresión del pensamiento, supeditó los mismos a "los intereses de la producción y de la administración general del Estado".22 En los estatutos sindicales aprobados en 1966 se estableció que el movimiento sindical era dirigido y guiado por el Partido Comunista y debía contribuir a la movilización de las masas en cumplimiento de las tareas encomendadas por la Revolución y para fortalecer la ideología marxista-leninista; los líderes sindicales debían estar a la vanguardia de las masas en el esfuerzo requerido a éstas en favor de la revolución.23 De acuerdo con una publicación oficial, de 1959 a 1970 el movimiento sindical atravesó un período de crisis que "por poco termina en su disolución total" debido a que se alegaba "una identidad total entre el gobierno y el interés de los trabajadores"… "Muchos pensaron que los sindicatos podían ser eliminados sin que la nación perdiera nada, porque el gobierno, la administración y el Partido eran aparentemente capaces de hacer lo que hacía el sindicato".24

43. En 1970 se reconoció que el movimiento sindical había sido descuidado y que debía de ser fortalecido y democratizado, se anunció la celebración de elecciones sindicales libres y se prometió que los sindicatos desempeñarían su papel natural, es decir, la defensa de los intereses laborales. Las elecciones se celebraron en 1970 y tres cuartas partes de los dirigentes elegidos fueron de nueva extracción, pero se ha señalado que el gobierno empleó tanto presión como manipulación para que se escogieran a los candidatos de confianza, y aquellos elegidos cuya lealtad era sospechosa pronto fueron objetos de la crítica oficial.25

44. En 1971 el Ministro del Trabajo reafirmó el papel de vanguardia del Partido en el movimiento sindical. En 1973 las tesis del XIII Congreso de la CTC habían vuelto al viejo principio de que no hay conflicto sino cooperación entre la administración estatal, el Partido y los sindicatos porque todos comparten la misma meta: "siempre produciendo más y mejor". Los nuevos estatutos de la CTC, aprobados en ese Congreso, aceptaron que los sindicatos están dirigidos y guiados por el Partido y que deben seguir su política.

45. De acuerdo con los estatutos, los objetivos generales de los sindicatos son apoyar al gobierno revolucionario, participar en la vigilancia nacional y en las actividades de defensa, cooperar para mejorar la gestión directiva, fortalecer la disciplina laboral y luchar contra cualquier violación de la misma, así como elevar la conciencia política de sus afiliados. Otros objetivos más concretos son promover la asistencia diaria y puntual al trabajo; la máxima utilización de la jornada laboral; el aumento de la producción, productividad y calidad; el ahorro de materias primas y energía; el mantenimiento adecuado del equipo; promover los inventos para mejorar la producción; y el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas. Los estatutos también exponen de forma general que los sindicatos deben proteger los derechos de los trabajadores, comprobar la puesta en vigor de la legislación laboral y de las medidas de seguridad, y atender a los afiliados que presentan quejas.26

46. En 1975 se llevó a cabo una encuesta entre dirigentes sindicales y trabajadores de las 15 empresas más importantes del país. A la pregunta ¿cuál es la función más importante del sindicato local? Ellos respondieron: la producción (60%), la educación (44%), la producción y la defensa del interés de los trabajadores (14%) y la defensa de los intereses de los trabajadores (4%).27

47. En el Congreso de la CTC, celebrado en 1978, su Secretario General declaró que los trabajadores no sólo tienen sus intereses particulares inmediatos sino que tienen "por encima de todo el objetivo supremo de … consolidar y defender el socialismo". Entre las tareas que deben cumplir los sindicatos, el Secretario General mencionó las siguientes: actuar para contrarrestar el desaprovechamiento, el descontrol y la falta de fiscalización de la fuerza de trabajo, señalar y criticar a quienes elaboran un producto defectuoso, evitar la inobservancia de las normas, y luchar contra toda manifestación de conductas incorrectas y desviadas.28

48. La justificación oficial es que los intereses de los trabajadores son defendidos en forma general por el Gobierno a través del administrador de la empresa, por lo cual los sindicatos se convierten en "correas de transmisión" de la dirigencia. Un buen resumen de esta teoría ha sido proporcionado por Raúl Castro:

(Bajo el capitalismo) los sindicatos son los instrumentos para organizar y conducir a las masas trabajadoras en la lucha por sus justas demandas… Sin embargo, cuando la clase obrera está en el poder el papel de los sindicatos cambia…No hay antagonismo entre la clase trabajadora y el poder revolucionario (el Gobierno)…Una de las principales funciones de los sindicatos bajo el socialismo es la de servir de vehículo para las orientaciones, directivas y objetivos que el poder revolucionario debe transmitir a las masas trabajadoras…Los sindicatos son (también) el vínculo más poderoso entre el partido y las masas trabajadoras. Esa es una de las principales misiones…Además, el trabajo de los sindicatos ayuda y respalda el de la administración…Las tareas principales (en las que los sindicatos deben participar) son las relativas a la productividad y la disciplina laboral; la utilización más eficiente de la jornada de trabajo; la normación y organización; la calidad, la conservación y uso más eficiente y racional tanto de los recursos materiales como humanos.29

49. La praxis socialista indica, sin embargo, que los intereses de los trabajadores no siempre coinciden con los de la dirigencia y que aquéllos a menudo quedan indefensos frente al Estado y la administración empresarial sin que el Partido ni los sindicatos asuman su defensa. En Cuba, a principios de la década del 70 hubo un breve período de autocrítica durante el cual el Ministro de Trabajo declaró:

Teóricamente, el administrador representa los intereses del Estado obrero-campesino, los intereses de todo el pueblo. La teoría es una cosa y la práctica otra … El trabajador puede tener un derecho establecido por la Revolución (que no sea respetado o una queja contra la Administración), y no hay nadie que lo defienda. El no sabe a dónde dirigirse. Se dirige al partido, y éste no conoce (el derecho del trabajador) o está ocupado movilizando a la gente para la producción … el Partido está tan absorto en la Administración que en muchos casos ha cesado de desempeñar su papel propio, se ha hecho insensible a los problemas de las masas. Si el Partido y la Administración son una misma cosa, entonces no hay ningún sitio a donde el trabajador pueda llevar su problema. El sindicato, o bien no existe o se ha convertido en la oficina de los trabajadores de vanguardia.30

50. Aunque en el resto de la década del 70 se introdujeron reformas para revitalizar el movimiento sindical y permitir cierta representación de las masas en la administración, estos cambios no han transformado esencialmente la naturaleza de las relaciones entre trabajadores y la administración del Estado en Cuba.

51. Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los sindicatos, la concentración del poder estatal no ha sido posible sin coartar las libertades sindicales. El derecho de asociación, por otra parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por el Partido. Además, los objetivos principales de los sindicatos están relacionados con la producción y la productividad y no tanto con la defensa de los intereses de los trabajadores. Estos límites a la actividad sindical han sido puestas de manifiesto por las recientes informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores que intentaban acciones sindicales independientes, con miras a la defensa de sus intereses laborales.

 

b. Derecho de huelga y el de negociación colectiva

52. El derecho de huelga y el de negociación colectiva, aunque no se enumeran específicamente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre están estrechamente relacionados con los derechos laborales fundamentales. Además, la Carta de la Organización de los Estados Americanos declara en su Artículo 43 que:

Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores…

53. En vista de esto, la Comisión considera que el derecho de huelga y el de negociación colectiva deben considerarse, implícitamente, como derechos colectivos básicos.

54. El derecho de huelga, establecido en la Constitución de 1940 (Art. 71) fue mantenido en la Ley Fundamental de 1959 y se reguló, con fuertes limitaciones, en la primera Ley de Procedimiento Laboral dictada en 1960.

55. En la segunda Ley de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social, dictada en 1961, se suprimió el artículo que regulaba el derecho de huelga.31 Ya se ha señalado que la ley de despido de 1961 calificaba como actividad contra-revolucionaria la paralización de empresas.

56. Ninguna otra disposición legal (incluyendo la Constitución de 1976) reconoce o se refiere a la huelga. La explicación oficial es que los trabajadores son los propietarios de los bienes de producción y, por tanto, no pueden declarar una huelga contra ellos mismos, la clase trabajadora, representada por el Gobierno. Ernesto Guevara dijo al respecto en 1961: "los trabajadores cubanos tienen que irse acostumbrando a vivir en un régimen de colectivismo y de ninguna manera pueden ir a la huelga". Y Blas roca declaró al año siguiente: "Antes un sector podía lanzarse a la huelga … Ahora esos procedimientos no son, desde luego, tolerables. Ahora el problema no es de huelga, al contrario, ahora depende todo de la producción".32

57. En 1982 Cuba dictó una ley de inversión extranjera introduciendo las "empresas conjuntas" de capital nacional y extranjero. En una reunión con periodistas y potenciales inversores, el director de la Cámara de Comercio de Cuba, Antonio Villaverde, realzó el clima propicio a la inversión extranjera y afirmó que "no hay peligro de huelga en Cuba".33

58. En 1934 la negociación colectiva fue reconocida legalmente en Cuba y en 1940 fue incorporada como derecho laboral en la Constitución (Art. 72). Durante el primer año de la revolución, fueron muy numerosos los convenios colectivos firmados y la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) reconoció a Cuba entre los primeros países de América Latina en cuanto a la negociación colectiva. Sin embargo, en diciembre de 1959 la negociación colectiva fue suspendida temporalmente pero en la práctica desapareció. Entre 1960 y 1962 tres leyes orgánicas del Ministerio del Trabajo y tres leyes de procedimiento laboral fueron promulgadas. Cada una de ellas fue más restrictiva que la anterior en la regulación directa de las condiciones laborales entre los administradores de empresa y los trabajadores, y, por el contrario, reforzaron el poder del Ministerio del Trabajo para regular directa y unilateralmente las condiciones de trabajo.34

59. En 1962, durante una reunión del Consejo Nacional de la CTC, el Ministerio del Trabajo introdujo el nuevo modelo socialista de convenios colectivos, explicando sus alcances de la manera siguiente:

Cuando se realiza la Revolución Socialista … los contratos colectivos adquieren un nuevo significado y contenido … Tanto los organismos sindicales como las administraciones de los organismos estatales (empresas) tienen los mismos intereses y persiguen los mismos objetivos … La concertación de los convenios colectivos se convierte (entonces) en una importantísima medida dirigida a garantizar el cumplimiento y superación de los planes de producción, el incremento de la productividad del trabajo … El Ministerio del Trabajo ha elaborado un proyecto de modelo de contrato colectivo; a base de él se empezará la campaña en masa, en todo el país … Esta discusión ha de ir acompañada del entusiasmo revolucionario de nuestros trabajadores, que van a exigir que se tomen por parte de sindicatos y empresas, obligaciones dirigidas a superar los planes económicos.35

60. En la década del 70 el convenio colectivo se convirtió en "compromiso colectivo de trabajo". El XIII Congreso de la CTC aprobó estos "compromisos colectivos" según los cuales los trabajadores se comprometen a cumplir y sobrecumplir las normas de trabajo, ahorrar materia prima y energía, aportar trabajo voluntario y evitar el ausentismo, las llegadas tarde y cualquier otra violación de la disciplina laboral. El sindicato debe usar la "persuación de manera que todos los trabajadores hagan compromisos en todos los aspectos posibles". La administración y el sindicato se unen para mantener un control cuidadoso de los compromisos. En asambleas mensuales y anuales se discute el cumplimiento de los compromisos del trabajador frente a sus compañeros de trabajo y los resultados se colocan en un lugar visible en el centro de labores.36

61. Como se advierte, estos compromisos colectivos tienen el propósito fundamental de obligar a los trabajadores a cumplir las metas de producción y acatar la disciplina laboral y sólo marginalmente defender sus intereses.

62. De lo señalado puede concluirse que en Cuba no se reconoce el derecho a la huelga y que, en la práctica, ésta se proscribe y es punible. Por otra parte, los trabajadores no negocian con la administración las condiciones laborales mediante convenios colectivos sino que suscriben compromisos en los que fundamentalmente se comprometen a cumplir las metas de producción.

 

c. La participación de los trabajadores en la administración de las empresas

63. El artículo 14 de la Constitución establece que en Cuba "rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción…" El artículo 4 de la Constitución, por su parte, estipula que en Cuba "todo el poder pertenece al pueblo trabajador…" Si el poder y la propiedad pertenecen al pueblo trabajador, ello conlleva el ejercicio de facultades inherentes; en el ámbito de la economía ello implica la adopción de decisiones respecto a qué se produce, cómo se produce y cómo se distribuyen los resultados de la actividad productiva. A nivel de la empresa, la adopción de esas decisiones constituye el eje mismo de la administración; en un régimen socialista, los trabajadores teóricamente ejercen el rol preponderante en el proceso de adopción de esas decisiones por su calidad de propietarios de los medios de producción y titulares del poder en la sociedad. Cabe por tanto evaluar la vigencia práctica de los postulados teóricos en la sociedad cubana actual.

64. Al principio de la Revolución, se discutió brevemente la posibilidad de implementar un sistema de autogestión de empresas similar al sistema yugoeslavo, pero esta idea fue descartada con rapidez. Más adelante, en el XIII Congreso de la CTC en 1973 se postuló la participación de los sindicatos en la administración de la empresa a través de las antiguas "asambleas de producción" y unos propuestos "consejos de dirección". Sin embargo, el objetivo de dichas asambleas (en funcionamiento desde la década del 60) es conseguir el cumplimiento de los planes de producción, reforzar la disciplina laboral, etc. y no el ajuste de las condiciones laborales. La función de los propuestos consejos de dirección sería aprobar o hacer sugerencias para modificar los planes de producción preparados por el administrador de la empresa siguiendo las directivas estatales. El Congreso aprobó una resolución pidiendo al gobierno que promulgase una ley regulando las asambleas de producción (la que no se ha dictado) y no se pronunció sobre los consejos de dirección.

65. En 1975, una resolución del I Congreso del Partido Comunista de Cuba afirmó que los administradores "eran la más alta autoridad" en las empresas estatales y "tenían la responsabilidad máxima" tanto del funcionamiento empresarial como de los resultados de sus decisiones. La resolución recomendó que la administración fuera asesorada por una Junta, en la cual estarían representados los sindicatos, aún cuando la participación de aquéllos se limitaría al análisis del cumplimiento del plan de producción, del uso del fondo para incentivos y de la organización de la emulación socialista. En 1976, la ley de organización de la administración central del Estado dispuso la creación de dos nuevos tipos de consejos en las empresas y agencias estatales: los "consejos ejecutivos" que estudian y toman decisiones sobre los asuntos más importantes, excluyen a los trabajadores, y los "consejos de asesoramiento técnico", integrados por los jefes administrativos, especialistas destacados y técnicos altamente calificados y que por tanto, también excluyen a la gran mayoría de los trabajadores.37

66. Los trabajadores tampoco participan en las decisiones del plan nacional; cuando las metas de producción y otros aspectos claves del plan determinados centralmente se desagregan a nivel de empresa, los trabajadores tienen una oportunidad de discutir la implantación del plan. Pero en 1966 el Secretario General de la CTC advirtió que en dichas asambleas, la administración simplemente daba las cifras del plan sin ninguna participación activa o discusión viva por los trabajadores, y que los burócratas asumían que tenían el derecho de pensar por las masas. Cuatro años más tarde, una declaración firmada por la dirigencia de la CTC y el Ministro del Trabajo expresó que las metas de producción en las empresas eran fijadas arbitrariamente sin una participación real de los trabajadores y que en las asambleas de producción no se había un análisis serio de los requisitos necesarios para poder cumplir dichas metas.38 En el XIV Congreso de la CTC el Secretario General describió las funciones de las asambleas de producción "verdaderas":

… son aquéllas en las que los trabajadores conocen la marcha del plan, sus dificultades y aportan ideas para superarlas; analizan el comportamiento de la calidad y promueven medidas para mejorarla; … sugieren medidas para posibilitar el ahorro; adoptan medidas para … reforzar la disciplina laboral; … coadyuvan a que los trabajadores adquieran por sí mismos conciencia de dueños, de poseedores (de los bienes de producción), interesados en el aprovechamiento de la jornada laboral y el incremento de la productividad.39

67. Se desprende de lo expuesto que no existe en Cuba, en la actualidad, una genuina participación de los trabajadores en la administración de las empresas, aún cuando desde el inicio del proceso político en curso se han manifestado tendencias que buscan alcanzarla y dar así una vigencia práctica --hoy ausente-- a los postulados constitucionales.

68. El análisis de las manifestaciones concretas del ejercicio del derecho al trabajo en la República de Cuba, permite considerar que se han logrado significativos avances en materia de empleo, tanto en términos comparativos como absolutos, a través de la estructuración de un sistema económico en función de otorgar a la población la oportunidad real de trabajar; se trata de un logro meritorio y, por tanto, digno de ser relevado. Sin embargo, debe también ponerse de manifiesto que el desempleo permanece aún como una realidad vigente en sectores limitados de la fuerza de trabajo cubana y que, en ciertos casos, ello obedece a una discriminación política de personas opuestas al régimen. Igualmente, debe relevarse que existe desempleo disfrazado, en proporciones difícil de determinar, lo cual conlleva elevados costos económicos; una respuesta realista que promueva actividades económicas capaces de absorver productivamente los sectores subempleados, no es compatible con la rigidez dogmática en el planteo de soluciones al problema.

69. La movilidad ocupacional, a fin de que las personas puedan realizar el trabajo de acuerdo con su vocación, se encuentra restringida por las limitaciones propias de una economía que adolece aún de graves carencias estructurales (preponderancia del monocultivo, escaso desarrollo industrial, baja productividad, etc.). Contribuyen a restringir las opciones laborales las diversas formas de control social establecidas por el Gobierno, con la consiguiente secuela de trámites burocráticos necesarios para obtener las autorizaciones requeridas para cambiar de empleo; en el mismo sentido actúan las modalidades de operación características a un sistema económico altamente centralizado y que, además, ha desalentado pertinazmente la iniciativa privada.

70. En materia de condiciones de trabajo, debe destacarse el resultado positivo alcanzado por los esfuerzos dirigidos a eliminar la concentrada distribución del ingreso, lo cual ha sido posible gracias a la política salarial ejecutada y a la adopción de otras medidas simultáneas como la ampliación masiva de los servicios sociales. Existen indicaciones, sin embargo, de que se han generalizado prácticas violatorias de tradicionales conquistas laborales, como la jornada de ocho horas y el descanso, a través de la prolongación de la jornada de trabajo y del trabajo "voluntario" obtenido, en gran medida, a través de diversas formas de presión ejercidas sobre los trabajadores.

71. Es en el campo de los derechos laborales colectivos en el que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo. El derecho de asociación con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo los sindicatos oficiales son autorizados. La función misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículo transmisor de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se han convertido en un instrumento más de control. En este marco, el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociación colectiva prácticamente no existe. En el ámbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participación de los trabajadores en la administración de las unidades productivas, aún cuando, teóricamente, ellos son los propietarios de los medios de producción.

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1  los datos consignados en esta sección se basan fundamentalmente en: Mesa-Lago, Carmelo. "The Economy: Caution, Frugality and Resilient Ideology", en Cuba: Internal and International Affairs, Jorge Domínguez, ed. (Beverly Hills: Sage, 1982), Cap. 6.

2  La tasa de desempleo abierto del 5.4% es el estimado de Carmelo Mesa-Lago, basado en estadísticas oficiales que, sin embargo, no dan la cifra de la "población desocupada". (Comité Estatal de Estadísticas, Principales característias laborales de la población de Cuba: Encuesta demográfica nacional de 1979, La Habana, 1981, págs. 1, 3 y 13). Basado en los conceptos explicados en ese documento, el mencionado experto calcula la tasa de desempleo en dos formas, con resultados idénticos: 187.745 desocupados. La fuerza de trabajo potencial de 231.851 es dada por el documento referido como residuo de la "población inactiva total" menos la "población inactiva pura" (Ibid., pág. 25).

3  La tasa del 24% se basa en la cifra de 760.794 mujeres ocupadas dada en diciembre de 1978 por Roberto Veiga en su "Informe Central al XIV Congreso de la CTC", Granma, 2 de diciembre de 1978, pág. 5. Pero la encuensta nacional realizada en marzo de 1979 dio una cifra mucho mayor de 945.966 mujeres, una tasa del 27% (Principales características, op. ct., pág. 13). Por cuanto es imposible que se hayan incorporado casi 200.000 mujeres en cuatro meses, una de las dos cifras tiene que ser incorrecta. Las cifras provisionales del censo de 1981 no incluyen información sobre este aspecto.

4  Principales características … op. cit., págs. 52-56.

5  Blas Roca, Médico Cubano, ¿Cuál es tu porvenir? (La Habana: Imprenta Nacional, 1961), págs. 58-59.

6  Mesa-Lago, "The Economy …", op. cit., págs. 24, 25 y 29.

7  Blas Roca, Médico Cubano … op. cit., págs. 46-8.

8  Fidel Castro, "Discurso en el onceno aniversario de la acción de 13 de marzo", Granma Resumen Semanal, 24 de marzo de 1968, págas. 6-7.

9  Principales característsicas … op. cit., págs. 32, 35 y 67.

10  Mesa-Lago, "The Economy …" op. cit., págs. 130-131.

11 Fidel Castro, "Speech at the closing session at the 4th Congress of the Young Communist League", Granma Weekly Review, 18 de abril de 1982, pág. 4, y "Speech at the closing session of the 6th Congress of ANAP", pp. 3-4.

12  Ley 1225, 29 de agosto de 1969; "Proyecto de Evaluación Laboral", "Granma, 8 de julio de 1970; "Proyecto sobre Mérito y Deméritos Laborales", Ibid., 12 de septiembre de 1970, pág. 3; Resolución 425, 15 de octubre de 1970.

13  Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, Investigación sobre las Condiciones de Trabajo: La experiencia cubana. Buenos Aires: Ediciones Marymar, 1967, págs. 18-22.

14  Mesa-Lago, "Tipología y Valor Económico del Trabajo no Remunerado en Cuba", El Trimestre Económico, 40 (julio-septiembre 1973): 679-711; del mismo autor, Dialéctica, op. cit., pág. 89.

15  Decreto 276 de 1934 y Decreto 798 de 1938.

16  Los decretos citados en la nota anterior establecían las causales de despido y regulaban el procedimiento; sólo los trabajadores agrícolas no azucareros y los domésticos estaban excluídos. La misión del Banco Mundial que visitó Cuba en 1950 apuntó la dificultad extrema de despedir a los trabajadores como un obstáculo al desarrollo. Ver International Bank for Reconstruction and Development, Report on Cuba (Baltimore): Johns Hopkins University Press, 1952.

17  Ley 924, 4 de enero de 1961. Ver Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, Investigación, op. cit., págs. 129-138.

18  Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, págs. 23-26; Mesa-Lago, "Tipología y Valor Económico…", págs. 679-711; y Mateo Jover Marimón, "The Church" en Revolutionary Change, pág. 413.. Ver, además, Cap.VIII de este Informe.

19  Resolución del Ministerio del Trabajo 5798, 27 de agosto de 1962. Ver Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, págas. 69-72.

20  Ley 1166, 23 de septiembre de 1964.

21  Ley 1231, 16 de marzo de 1971, Granma Resumen Semana, 28 de marzo de 1971. Para un análisis detallado ver Ian McColl Kennedy, "Cuba’s ley contra la vagancia-The Law on Loafing", UCLA Law Review, 20:6 (agosto 1973): 1177-1268.

22 Ley 962, 1o. de agosto de 1961. Ver Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, págs. 140-174.

23  Declaración de principios y estatutos de la CTC, 5 de julio de 1966.

24  Martín, Lionel, "Reestructuración sindical en Cuba", Cuba Internacional, (abril 1971): 28-30.

25  Ver el análisis detallado de estse proceso en Mesa-Lago, C., Dialéctica … op. cit., págas. 131-135.

26  Estatutos de la CTC y "Declaración de Principios y Fundamentos", XIII Congreso CTC, La Habana, 1973, págs. 1-10.

27  Pérez-Stable, Marifeli, "Institutionalization and Workers’ Response", Cuban Studies/Estudios Cubanos, 6:2 (julio 1976): 31-54.

28  Veiga, Roberto, "Informe Central al XIV Congreso de la CTC", 30 noviembre 1978, pág. 3.

29  Castro, Raúl, "Discurso en la clausura del Congreso Nacional de Trabajadores Civiles de la FAR", Granma Resumen Semanal, 26 de septiembre de 1972, pág. 5.

30  Risquet, Jorge, "Comparecencia sobre problemas de fuerza de trabajo y productividad", Granma, 1 Agosto 1970, págs. 5-6.

31  Ley 759, 11 de marzo de 1960 y Ley 938, 28 de febrero de 1961.

32  Guevara, Ernesto, Revolución, 2 de febrero de 1961, y Blas Roca, Ocho Conferencias Revolucionarias (La Habana, 1962), págs. 18-19.

33  Villaverde, A., Miami Herald, 23 de agosto de 1982. Ver también William Chislett, Financial Times, 2 de junio de 1982.

34  Ver Grupo Cubano de Investigaciones Económicas, págs. 203-213.

35  Martínez Sánchez, Augusto, La Tarde, 3 de septiembre de 1962.

36  "Tésis del XIII Congreso de la CTC", Granma Resumen Semanal, 2 de septiembre de 1973, pág. 9 y "Proyecto de Resolución sobre la emulación socialista", XIII Congreso de la CTC, La Habana, 11-15 de noviembre de 1973.

37  Mesa-Lago, C., Diálectica … op. cit., págs. 142 y 144.

38  Martín, Miguel A., "Informe Central al XII Congreso de la CTC", El Mundo, 26 de agosto de 1966, pág. 6; y "Decidida la clase obrera a convertir el revés en victoria", Granma, 29 de junio de 1970, pág. 1.

39  Vega, R., "Informe Central al XIV Congreso de la CTC", Granma, 1o. de diciembre de 1978, pág. 4.