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CAPITULO XI

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece:

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

2. El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona…tiene derecho a la seguridad social", y el artículo 25 va aún más lejos al proclamar que este derecho incluye "los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejes y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

 

B. EL MARCO LEGAL

3. La Constitución de Cuba contiene varias disposiciones en relación con este derecho:

Artículo 8. El Estado socialista:

b. Como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo garantiza

- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;

4. Al referirse a la igualdad de la mujer, el artículo 43 estipula que el Estado "le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto…" Asimismo, la Constitución establece:

Artículo 46. Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalides o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Artículo 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

5. El artículo 48, por su parte, dispone que:

El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

6. El artículo 49 de la Constitución, al referirse al derecho a la salud y a su prestación gratuita, cubre parcialmente el derecho a la seguridad social.

7. Los mencionados dispositivos constitucionales reflejan la evolución legal que ha tenido lugar en Cuba durante el actual proceso político. Se exponen a continuación las principales características de las leyes promulgadas.

 

1. La Legislación de 1963 a 1976

8. El 27 de marzo de 1963 fue adoptada una ley general de seguridad social (Ley No. 1100), que proporcionaba cobertura a todos los trabajadores asalariados, y que también reconoció el trabajo cumplido en cualquier sector de la economía sin importar el momento. La ley garantizó las pensiones en efectivo en caso de muerte, invalidez, maternidad, jubilación y accidentes o lesiones relacionadas con el trabajo. Los trabajadores ya no tenían que contribuir al fondo de retiro; en su lugar, se impusieron impuestos a las empresas en esta materia.

9. Esta ley ha sido descrita por la Oficina Internacional del Trabajo en su informe a la Octava Conferencia de Estados Americanos como "una de las leyes sobre seguridad social más avanzada".

 

a. Beneficios en caso de enfermedad

10. Los servicios se proporcionan durante el período de la enfermedad y recuperación, hasta un año, o hasta la jubilación "en aquellos casos en los cuales el trabajador quedó totalmente incapacitado". El trabajador percibe hasta el 40% del salario si es hospitalizado y el 50% si tiene que permanecer en su casa.

 

b. Beneficios de jubilación

11. La ley establece que para poder calificar para una pensión de jubilación, deben cumplirse varias condiciones: (a) cumplir 60 años de edad si es hombre, y 55 años si es mujer; (b) estar trabajando en el momento de formular la solicitud; (c) haber trabajado por lo menos 25 años. Se puede obtener hasta un 50% del salario promedio percibido durante los 25 años de trabajo. Si una persona trabajó más de 25 años, recibiría un incremento de 1-1.5% por año. Las personas que desempeñan trabajos peligrosos tienen el derecho de jubilarse cinco años más temprano.

 

c. Beneficios por invalidez

12. En caso de invalidez, la legislación de 1963 estableció que una persona podía recibir no menos del 50% de su sueldo anual. Si la invalidez está vinculada al trabajo la tasa es de 60%, y en caso de invalidez en el cumplimiento del servicio militar o policial, se le otorga a la persona el 100% del sueldo anual.1

 

d. Beneficios de los supérstites

13. En caso de muerte la ley de 1963 concedió el 60% del sueldo si existe un dependiente, el 80% si son dos y el 100% si son tres.

 

e. Beneficios de maternidad

14. La ley concedía también doce semanas de licencia pre y post-natal a todas las mujeres trabajadoras embarazadas, tanto en el sector privado como en el público. Asimismo, a cada madre trabajadora se le garantizaba una hora al día, dentro de su horario de trabajo, para lactar y cuidar al niño. Si una madre trabajadora daba a luz sin utilizar un hospital del Estado recibía un subsidio en efectivo. Finalmente, el Estado proporcionaba a la madre embarazada cualquier asistencia material o los servicios que ella o la criatura necesitaran durante el embarazo y hasta que la madre y el niño fueran enviados a su hogar del hospital de maternidad.2

15. El 16 de enero de 1974 Cuba adoptó una Ley de Maternidad que mejoró la de 1963 sobre seguridad social. La nueva ley estableció que "cada mujer trabajadora embarazada, sin importar el tipo de trabajo que desempeñe, está obligada a dejar de trabajar en la 34 semana del embarazo, y tiene derecho a una licencia temporal de 18 semanas, seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste". La licencia temporal incluye el sueldo; la asistencia financiera es "igual al promedio semanal de salarios y subvenciones" que ella percibe durante los doce meses previos a la licencia. Sin embargo, "para garantizar el cuidado y desarrollo del niño durante su primer año de vida", la madre trabajadora tiene el derecho de llevar a su hijo a un examen pediátrico, tomando para ello un día de licencia.3

 

f. Beneficios complementarios

16. Desde 1967, el sistema ha proporcionado "asistencia complementaria" a los trabajadores que asisten a la universidad; el trabajador recibe ayuda financiera mientras asiste a la escuela y no percibe salario; la asistencia financiera no tiene que ser reembolsada. Los trabajadores jóvenes que se encuentran prestando el servicio militar gozan de idéntico derecho. Desde 1970, los obreros cuyos ingresos son reducidos no tienen que pagar alquiler por su vivienda.4

17. La legislación de 1963 no cubrió a las madres solteras que no trabajaban, ni a los ancianos sin ingresos ni familiares, ni a los inválidos que no hubiesen trabajado.5 Sin embargo, en 1964 se tomaron medidas para solucionar la situación de estas personas, las cuales fueron perfeccionadas en la década de 1970.6

18. En 1976 el gobierno cubano aprobó la Ley 1323 que dispone que el Ministerio de Salud Pública organizará los servicios de asistencia social para los ancianos y los inválidos, así como para los impedidos física o mentalmente.

 

2. Ley sobre Seguridad Social de 1979

19. Una nueva ley sobre seguridad social, que entró en vigencia el 28 de agosto de 1979, derogó la ley de marzo de 1963. Las nuevas disposiciones sobre seguridad social protegen a los trabajadores y sus familiares, incluyendo la asistencia médica y los beneficios en efectivo en caso de incapacidad temporal o permanente debido a enfermedad o lesión, causada o no por el trabajo. En caso de vejez o muerte también se ofrece protección. Por otro lado, las disposiciones en cuanto a maternidad son iguales a las anteriores.

 

a. Incapacidad

20. La nueva ley proporciona beneficios gratuitos en especie (cuidado médico, rehabilitación, miembros artificiales). Los pagos en efectivo son proporcionales al sueldo previo del trabajador, hasta un 90% del sueldo promedio durante determinado período de tiempo. En caso de enfermedad o lesión ocurrida fuera del trabajo, la persona afectada tiene derecho al 50% de su salario si es hospitalizado, y el 60% en caso contrario. Si la enfermedad o lesión es relacionada al trabajo, el trabajador puede percibir el 70% de su sueldo si es hospitalizado y el 80% en caso contrario. En ningún caso puede el subsidio diario ser menos de $1.50.

21. Cuando un trabajador queda incapacitado permanentemente, éste tiene derecho a una pensión si reúne ciertas condiciones: "(a) si estaba trabajando activamente en el momento de la enfermedad o lesión incapacitante, y (b) excepto en el caso de enfermedad o lesión en el trabajo, si ha completado el número de años requerido, que varía entre uno y quince años, para trabajadores entre 24 y 60 años de edad".7 Cuando una persona tiene hasta 9 años trabajando y sobreviene una incapacidad no relacionada con el trabajo, la pensión es el equivalente al 30% del salario; si la incapacidad está vinculada al trabajo ésta es el 40% del salario. Cuando la persona ha trabajado entre 9 y 14 años, el trabajador recibe hasta el 40% del sueldo si la incapacidad no tiene relación con el trabajo, y el 50% si la tuviere. En caso de más de 14 años de servicios, los porcentajes aumentan al 50% y 60% respectivamente. La pensión es incrementada un 1% por cada año de servicio más allá de los 25 años. Tanto los beneficios por incapacidad temporal como la pensión por invalidez son aumentadas en un 20% si la enfermedad o lesión se debe a un acto de valor excepcional mediante el cual se salvan vidas humanas o alguna propiedad de valor social.

 

b. Beneficios de jubilación

22. Las disposiciones para las pensiones por edad avanzada son similares a las existentes en la ley de 1963. Sin embargo, cuando se pospone una solicitud de pensión más allá de la edad normal, la pensión regular aumenta de acuerdo a una tasa especial por cada año de servicio, hasta un máximo de cinco años más allá de la edad de la jubilación. Si un trabajador ha completado solamente 15 años de servicio, pero cumple la edad de jubilación, recibe una pensión de un 40% del sueldo en referencia, más 1% por cada año de servicio después de los quince años.

 

c. Beneficios correspondientes a los supérstites

23. En caso de muerte de un trabajador, la ley estipula que la viuda (siempre y cuando haya estado casada por lo menos un año antes de la muerte de su esposo) o el viudo (siempre y cuando sea dependiente, tenga por lo menos 60 años de edad, o esté incapacitado), los niños menores de 17 años o cuando éstos se encuentren incapacitados y solteros a cualquier edad (incluyendo los hijos adoptivos), y el padre o la madre dependiente, tienen derecho a los beneficios de los supérstites. La viuda además tiene derecho a recibir los beneficios que le correspondan durante dos años. La pensión distribuida entre los supérstites, equivale a un porcentaje de la pensión por edad avanzada o incapacidad que el trabajador fallecido percibiera o a la cual hubiese tenido derecho.

 

d. Beneficios de asistencia social

24. La ley de 1979 proporciona asistencia social a los ancianos, personas no aptas para el trabajo, aquéllos que no pueden trabajar, madres solteras, madres trabajadoras en licencia sin sueldo para cuidar a hijos enfermos, personas "que no satisfacen los requisitos para tener derecho a recibir los beneficios de la seguridad social o cuyos beneficios hayan expirado", los huérfanos que estudien después de los 17 años de edad, miembros de familia cuyos hijos se encuentren en el servicio militar, y "cualquier persona necesitada". Los beneficios incluyen una suma mensual en efectivo, alojamiento en hogares para ancianos, hogares para los impedidos, asistencia de seguro para los trabajadores y cualquier otro tratamiento especial que pueda ser requerido.8

25. Debe observarse que la nueva legislación extiende la asistencia social a todos en base a la necesidad. Además la ley trasciende el suministro de asistencia financiera, ya que crea el marco jurídico para la rehabilitación física de las habilidades de trabajo del obrero. Incentiva a los trabajadores de edad avanzada a permanecer en sus empleos a la vez que permite que la persona se jubile si ha cumplido los 15 años de trabajo y tiene la edad de jubilación.

 

C. LA PRACTICA

26. Antes de 1959, Cuba poseía un sistema relativamente avanzado de seguridad social; sin embargo, se ha estimado que entre el 37% y el 47% de la fuerza de trabajo no estaba cubierta por ningún tipo de programa de seguridad social.9 Los beneficios del seguro de salud cubrían una pequeña porción de la fuerza de trabajo y solamente unos pocos trabajadores recibían beneficios del seguro contra desempleo.10 El seguro de los supérstites y las pensiones por invalidez y vejez eran numerosos y extremadamente diferentes en cuanto a los beneficios; sin embargo, el sistema distaba mucho de ser generalizado.

27. Cada trabajador tenía que contribuir a un fondo particular, dependiendo de su ocupación y del sector económico. Los beneficios se otorgaban sobre la base de la contribución financiera y la antigüedad, y si se cambiaba de ocupación o sector económico las contribuciones no eran transferibles.11

28. La Comisión Económica para América Latina ha observado que en la práctica la eficacia del sistema de seguridad social era limitada, ya que el seguro de enfermedad y accidente cubría solamente a un sector de la fuerza de trabajo, dejando a una porción "fuera del sistema".12 A este sector debe añadirse a los desempleados, que tampoco gozaban de seguridad social.

29. En caso de que existiera una lesión relacionada al trabajo, era necesario soportar "un largo juicio, cuyo costo corría por cuenta del afectado, disminuyendo por lo tanto el ingreso que debía percibir por concepto de indemnización".13

30. La protección por invalidez, vejez y para los supérstites comprendía aproximadamente el 50% de los trabajadores, la mayoría de ellos hombres. Solamente aquéllos que trabajaban para el Estado tenían la seguridad de ingresos en caso de enfermedad, y únicamente por dos meses (el 100% del sueldo el primer mes y 50% el segundo). Los trabajadores en el sector privado, por ley, podían recibir hasta 3 días de pago en caso de enfermedad, pero nunca podían exceder de 9 días por año. En la práctica aún este beneficio no estaba muy generalizado.

31. Se ha observado que con la revolución cubana el sistema de seguridad social "mejoró notablemente".14 El Estado se convirtió en el único responsable de la seguridad social. Toda la estructura administrativa fue coordinada y centralizada, la legislación se hizo uniforme, las diferencias entre los distintos sectores económicos, en términos de beneficios, fueron eliminados y se tomaron medidas para establecer un sistema universal aplicable a todos los trabajadores.

32. El número de personas pensionadas ha aumentado aproximadamente 14.95% por año, de 1959 a 1981. En el primer año de la revolución cubana habían 154.000 personas pensionadas. Veintidós años más tarde, el número llegaba a 662.000.15

33. En 1978 había 798.294 personas recibiendo algún tipo de asistencia social. De ese número, el 92% gozaba de una pensión y el 8% disfrutaba de algún tipo de asistencia social. La mayoría de aquellos que recibían asistencia social eran ancianos que no tenían ni ingresos ni alguien que los cuidara. Estos representaban el 68% del total, después seguían los impedidos (20%), las madres solteras (5%), viudas con hijos e imposibilitadas de trabajar (3%), familiares de presos (3%) y otros no especificados (1%).16

34. El monto de la pensión fluctúa. Un autor ha escrito que "las pensiones están fijadas proporcionalmente al salario y al tiempo de servicio, pero las diferencias extremas de pensión son reducidas por una pensión mínima y una máxima".17 La pensión mensual per cápita (determinada dividiendo las sumas captadas por el fondo por el número de pensionados) se ha mantenido casi constante desde 1959. En el primer año de la revolución, un pensionado percibía un promedio de $61.80 pesos; en 1978 la cifra promedio era de $64.83. Aparentemente, esta suma resulta insuficiente para algunos de los pensionados, quienes puede que no dispongan de otra fuente de ingreso. En 1975, el periódico del Partido Comunista Cubano declaró: "No debe olvidarse que el sueldo mínimo en el país es todavía 75 pesos mensuales y que la carga familiar para los trabajadores activos, como regla general es mayor que para los jubilados, así que incrementar la pensión mínima a 100 pesos mensuales es completamente imposible".18 El promedio recibido por algunos en asistencia social era de $17.21 pesos mensuales en 1978.19

35. En la actualidad existen 59 hogares para ancianos a través de todo el país. En 1982 habían 7.255 personas viviendo en estos hogares, donde recibían gratis vivienda, comida, ropa, zapatos, atención médica, medicinas, recreación y una suma de dinero mensual.20

36. La presente cobertura del sistema de seguridad social, basada en las cifras existentes, indica que en 1978, de toda la población en edad de retiro, el 56.4% recibía una pensión.21 En esa fecha existían 2.027.741 familias en todo el país. Presumiendo que los jubilados no vivían solos y que había uno por familia, el 32.6% de todas las familias recibían algún beneficio del sistema de seguridad social.22 En la medida en que aumenta la esperanza de vida de la población y disminuye la tasa de fertilidad, la proporción entre trabajadores y pensionados puede declinar de manera notable en el futuro. En la actualidad hay 3.7 trabajadores por cada pensionado.23

37. La exposición realizada permite considerar que tanto jurídicamente como en la práctica la seguridad social y la asistencia social son derechos universales al alcance de la población cubana. En caso de desempleo, incapacidad, enfermedad, viudez, edad avanzada, u otra razón, los cubanos pueden recibir asistencia del Estado. Ello constituye, sin lugar a dudas, un avance notable. Las personas que reciben seguridad social y asistencia social no tienen que contribuir directamente a un fondo nacional para tener derecho a la asistencia, ya que el sistema es financiado a través del presupuesto estatal. El sistema está unificado y se aplica igualmente a través de todo el país, de conformidad con pautas universales. No existe discriminación evidente por razón de sexo, raza, lugar de residencia o cualquier otra categoría. La suma promedio de asistencia en efectivo ha sido bastante baja; como regla ha sido menor que el salario mínimo.

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1  Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Cuba: Estilo de Desarrollo y Políticas Sociales, México, Siglo XXI Ed., 1980, pág. 150.

2  Gaceta Oficial, 16 de enero de 1974.

3  Ibídem.

4  CEPAL, "Cuba…" op. cit., pág. 151.

5  Ibídem, pág. 150.

6  Ibídem, págs. 150-151.

7  Gaceta Oficial, 29 de agosto de 1979.

8  Gaceta Oficial, 29 de agosto de 1979.

9  Declaración de Orlando Peñate Rivero, Director de la Seguridad Social para el Comité Estatal de Trabajo y Sesguridad Social en "La Seguridad Social en Cuba", Granma Resumen Semanal (La Habana), 14 de septiembre de 1980, suplemento, pág. 2. No existe acuerdo sobre la cifra de cobertura de 53%. Carmelo Mesa-Lago afirma que "En 1958 alrededor del 63% de la fuerza de trabajo estaba cubierta con un seguro en caso de vejez, incapacidad, y para los supérstites". Véase: Mesa-Lago, Carmelo, The Economy of Socialist Cuba, A Two Decade Appraisal, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1981, pág. 169.

10  "Labor and Revolution" en Rolando E. Bonaches y Nelson P. Valdés, eds., Cuba in Revolution, New York: Doubleday, 1972, pág. 362; Granma (La Habana), 12 de septiembre de 1982, pág. 8.

11  Granma Resumen Semanal, 24 de septiembre de 1980, suplemento, pág. 2, Mesa-Lago, Carmelo, "The Economy …" op. cit., pág. 169.

12  CEPAL, "Cuba…" op. cit., pág. 147.

13  Ibídem, pág. 148.

14  Mesa-Lago, C., "The Economy …" op. cit., pág. 169.

15  Mesa-Lago, C., "The Economy …" op. cit., pág. 171 y Bohemia, La Habana, 18 de diciembre de 1981, pág. 48.

16  Bohemia, La Habana, 6 de julio de 1979, págs. 16-23.

17  Mesa-Lago, C., "The Economy…" op. cit., pág. 170.

18  Granma, 19 de septiembre de 1975, pág. 4.

19  Bohemia, 6 de julio de 1979, págs. 16-23.

20  Granma Resumen Semanal, 3 de octubre de 1982, pág. 6.

21  Comité Estatal de Estadísticas, Dirección de Demografía, Anuario Demográfico de Cuba, 1979, La Habana, mayo 1981, pág. 15.

22  Ibid., pág. 215.

23  Este estimado está basado en una fuerza de trabajo activa proyectada de 2.440.000 trabajadores en 1978 y 652.000 personas pensionadas. Véase: Comité Estatal de Estatal de Estadística, Anuario Estadístico de Cuba, 1978, La Habana, 1980, pág. 58.