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CAPITULO VIII

DERECHO DE RESIDENCIA Y TRANSITO

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. En relaci�n al derecho de residencia y tr�nsito, la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula:

Art�culo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por �l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

2. Como puede advertirse, la Declaraci�n Americana no establece expl�citamente el derecho de toda persona a regresar a su pa�s; sin embargo, la Comisi�n considera que el mismo se encuentra impl�citamente reconocido en ese instrumento. As�, la CIDH ha sostenido que "El derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente …" es un derecho elemental que "se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protecci�n de derechos humanos".1 En efecto, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos en su art�culo 13 (2) estipula que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa�s, incluso del propio, y a regresar a su pa�s".

3. Cabe tener en cuenta que, de acuerdo a los textos citados, existe una relaci�n entre el derecho de residencia y tr�nsito y el derecho a la nacionalidad. Este �ltimo, es reconocido por la Declaraci�n Americana en su art�culo XIX y la Comisi�n se ha referido a su imprescindible vigencia, condenando aquellas situaciones en que el derecho a la nacionalidad es vulnerado como consecuencia de las acciones de los gobiernos en contra de sus adversarios pol�ticos.2

4. En relaci�n con el derecho de residencia y tr�nsito considera la Comisi�n que su ejercicio de ninguna manera puede dar lugar a la privaci�n de la nacionalidad y que esta sanci�n, de ser impuesta por ese hecho, ser�a ileg�tima; de all� que en este caso, la p�rdida de la nacionalidad no podr�a ser esgrimida por ning�n gobierno para impedir que una persona pudiese regresar, en cualquier calidad, a su pa�s de origen.

5. Dada la importancia de las relaciones cubano-americanas sobre el derecho de tr�nsito entre los dos pa�ses, se ha dedicado considerable espacio a presentar las experiencias de los cubanos que han emigrado, o viajado hacia Estados Unidos. Los cubanos viajan a todas partes del mundo y Cuba recibe visitantes oficiales, t�cnicos y turistas de decenas de pa�ses. Sin embargo, el mayor flujo de personas ha siempre ocurrido entre Cuba y Estados Unidos. Para el actual Gobierno cubano este flujo ha sido una fuente de problemas muy serios. Varias leyes y normas que reglamentan inmigraci�n, migraci�n y viajes entre Cuba y Estados Unidos han sido materia de reglamentaci�n especial y su puesta en vigencia ha sido impedida por obst�culos que no se encuentran en las relaciones de viaje entre Cuba y otros pa�ses. En la pr�ctica y hasta cierto punto en la legislaci�n tambi�n, las pol�ticas cubanas de inmigraci�n, emigraci�n y de viajes responden a los problemas espec�ficos de circulaci�n existentes entre Estados Unidos y Cuba.

 

B. EL MARCO LEGAL

6. Las leyes que controlan inmigraci�n, emigraci�n y viajes est�n contenidas en su mayor parte en la ley de migraci�n y su reglamento y en la ley de extranjer�a y su reglamento. Cabe se�alar que el derecho de residencia y tr�nsito no se encuentra amparado constitucionalmente en Cuba, lo cual constituye una carencia que la Comisi�n lamenta.

 

1. La Ley de Inmigraci�n y la Ley de Extranjer�a

 

a. Viaje fuera de Cuba

7. La ley de Migraci�n cubana comprende a los ciudadanos, residentes extranjeros, residentes temporales, transe�ntes, invitados y turistas. Existen disposiciones que reglamentan los viajes de los cubanos por motivos diplom�ticos u oficiales, para negocios personales o visitas de familia, y de todo aqu�l que no sea cubano y que entre al territorio nacional para los mismos prop�sitos. La ley de extranjer�a define qui�nes son considerados extranjeros y cu�les son sus derechos y obligaciones mientras se encuentran en Cuba.

8. Los cubanos que salen del territorio nacional, ya sea temporal o permanentemente, requieren pasaporte. Los pasaportes se expiden por solicitud a cualquier persona mayor de 18 a�os de edad. Las solicitudes de pasaporte formalizadas ante notario p�blico son presentadas a la Direcci�n de Inmigraci�n y Extranjer�a y deben ser acompa�adas por la debida prueba de identidad y el comprobante de haber efectuado el pago correspondiente. Los ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba pueden solicitar sus pasaportes en ciertas oficinas diplom�ticas y consulares cubanas. Los pasaportes son v�lidos por dos a�os y pueden renovarse por dos a�os m�s, dos veces sucesivas. Los cubanos con pasaportes corrientes, as� como los extranjeros y las personas sin ciudadan�a que residen en Cuba por m�s de 90 d�as y no desempe�an un cargo oficial, pueden obtener la visa de salida adem�s de sus pasaportes. (Reglamento de la Ley de Migraci�n, Cap�tulos 1 y 2).

9. Las personas que solicitan permiso de salida deben acompa�ar a la solicitud una comunicaci�n del centro de trabajo o de estudio en la que consten sus caracter�sticas como trabajador o estudiante, un certificado de antecedentes penales y, si el viaje fuere motivado por visitas a familiares o amigos, la invitaci�n formulada por �stos e informaci�n sobre ellos. En el caso de visitas o viajes por motivos personales, adem�s es necesario, para aqu�llos en edad militar, presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de la ley de servicio militar; para las personas que desean viajar a pa�ses no socialistas, deben depositar o asegurar que se cubrir� el gasto correspondiente al viaje. Los permisos temporales de salida son v�lidos por per�odos espec�ficos de tiempo pero pueden ser prorrogados (Reglamento de la Ley de Migraci�n, Cap�tulo 3). Cuando se expide un permiso de salida permanente, las personas que van a emigrar deben presentar un inventario de sus objetos.

10. Los viajes al exterior de cubanos y residentes extranjeros se encuentran reglamentados por las agencias gubernamentales, mediante los permisos de salida. Los tr�mites involucran al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior y al Ministerio cuya jurisdicci�n comprende la actividad a desarrollar en el extranjero. Si existen objeciones de alg�n tipo, la emisi�n del permiso de salida puede ser demorada o negada. Los Comit�s de Defensa de la Revoluci�n (CDRs) pueden ser consultados para verificar direcciones u otra informaci�n sometida con prop�sitos de viaje o de visitas familiares. Aquellos ciudadanos que no son bien vistos por los CDRs pueden en algunas ocasiones tener dificultad en obtener los permisos de salida.

11. Los permisos de salida para visitas de familiares en el extranjero son expedidos casi autom�ticamente para los cubanos mayores de 60 a�os de edad. Aquellos m�s j�venes pueden visitar a sus familiares en el extranjero solamente en situaciones de emergencia tales como enfermedad o muerte. Aunque la mayor�a de los profesionales eventualmente obtienen permisos de salida temporal para viajar cuando son invitados por organismos en el extranjero, los j�venes por lo general tienen que terminar el servicio militar obligatorio antes de que se les conceda permiso de salida.

12. A trav�s de los a�os, el procedimiento para obtener permisos de salida se han regularizado y se han convertido en menos punitivos. Todav�a persiste la situaci�n en la cual aquellos cubanos que desean salir permanentemente del pa�s tienen que dejar todas sus propiedades, salvo sus pertenencias personales. Una vez que es expedido un permiso de salida permanente, los funcionarios realizan un inventario de todos los bienes familiares y �stos deben estar presentes en el momento en que la persona sale del pa�s. Sin embargo, si solamente un miembro de una familia sale permanentemente, los bienes permanecen b�sicamente intactos.

13. Varios a�os atr�s, cuando un cubano declaraba su intenci�n de partir, por lo general perd�a su trabajo, si ten�a un buen empleo, y era obligado a realizar trabajo manual o permanecer sin trabajo hasta que saliera del pa�s. Esta situaci�n ha cambiado y raramente ha ocurrido en a�os recientes. No obstante, una vez que una persona declara que tiene la intenci�n de salir permanentemente solicitando un permiso de salida con este prop�sito, es bastante improbable que esa persona sea seleccionada para recibir privilegios especiales, tales como becas, viajes oficiales, o incentivos materiales o que esa persona sea aceptable para ascensos en su lugar de trabajo.

14. Es dif�cil evaluar en este momento las actuales pol�ticas y pr�cticas cubanas con respecto a quienes desean emigrar, ya que pocos cubanos obtienen permiso de salida para aquellos pa�ses a los cuales desean emigrar. Unos pocos todav�a pueden salir hacia Venezuela; Costa Rica y Espa�a Todav�a aceptan cubanos con el objeto de unir a las familias. En cuanto a Estados Unidos, este pa�s que ha aceptado m�s de 800.000 cubanos desde la revoluci�n, el gobierno solamente acepta ahora miembros de las familias inmediatas de los ciudadanos estadounidenses, mediante un permiso especial y un numero limitado de solicitantes cubanas de terceros pa�ses. La actual pol�tica norteamericana surge como consecuencia del puente mar�timo de 1980, a trav�s del cual salieron aproximadamente 125.000 cubanos a trav�s del Puerto de Mariel.

 

b. Viaje dentro del territorio cubano

 15. Los viajes dentro del territorio cubano se encuentran libres de restricciones. Cuando las personas se hospedan durante largos per�odos con familiares y amigos es posible que tengan que hacer arreglos en cuanto a sus tarjetas de racionamiento se refiere. Asimismo, los cubanos pueden hacer reservaciones en los hoteles y otros establecimientos a trav�s del Instituto Nacional de Turismo. No les est� prohibido por ley a los cubanos cambiar su lugar de residencia. Sin embargo, de hecho, la posibilidad real de cambiar el lugar de residencia se encuentra limitado por el control gubernamental sobre la vivienda y el empleo. Los cubanos que cambian su lugar de residencia deben registrarse con los CDRs en su nueva localidad.

 

c. Exiliados cubanos

16. Es muy dif�cil para los cubanos que se han declarado exiliados permanentes cambiar de parecer y reanudar sus vidas como ciudadanos residentes en Cuba. Cuando una persona manifiesta su intenci�n de dejar la isla permanentemente por lo general renuncia a su hogar y al trabajo. El permiso gubernamental para regresar implica la responsabilidad oficial de darles vivienda y ayudarlos a encontrar trabajo. Si un cubano residente en el exterior como exiliado solicita permiso para regresar, la decisi�n es transmitida de la oficina diplom�tica cubana o del consulado donde se present� la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior.

17. El resultado de este proceso depende en gran medida de las circunstancias bajo las cuales una persona sale de la isla. Por ejemplo, una persona que parte con el prop�sito de casarse con un ciudadano de un pa�s de Europa Orienta y vivir en el pa�s de su esposo o esposa, usualmente no tendr� problema en regresar si as� lo desea. Un cubano que emigr� a Estado Unidos durante la d�cada de 1960 y solicita permiso para regresar, por lo menos experimentar� un retraso considerable en obtener tal permiso. Las autoridades afirman temer que cubanos residentes en los Estados Unidos puedan ser utilizados con prop�sitos de espionaje y en consecuencia investigan minuciosamente sus solicitudes. Sin embargo, personas en esta �ltima categor�a, en particular si dejaron el pa�s mientras eran muy j�venes o son ahora de edad avanzada y con familia en Cuba, han podido recuperar su ciudadan�a cubana. El grupo que ha encontrado mayor dificultad en regresar a Cuba es el grupo m�s reciente en salir, es decir, aqu�llos que salieron en el puente mar�timo de 1980.

18. Los exiliados cubanos con ciudadan�a cubana y que desean regresar o visitar Cuba, tienen que solicitar un pasaporte en una oficina consular u otra oficina designada por el Gobierno cubano. Estas solicitudes son consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior sobre la base de la informaci�n acerca del solicitante y las razones dadas sobre sus deseos de viajar o residir en Cuba. Si la raz�n manifestada es visitar a miembros de la familia, la oficina pertinente de inmigraci�n y extranjer�a verificar� la visita con un miembro de la familia citada que tenga m�s de 18 a�os de edad. Si la familia no confirma la visita, el permiso de entrada es probablemente denegado. Si la familia en cuesti�n desea invitar al visitante a quedarse en su casa puede hacerlo comprometi�ndose formalmente a tomar la responsabilidad por la comida y vivienda del visitante durante su estad�a. Los cubanos residentes en el exterior que solicitan una visa temporal, deben presentar sus pasajes de ida y vuelta o un pasaje de regreso a un pa�s fuera de Cuba. Los permisos temporales son expedidos por lo general por un plazo de tres meses, pero pueden ser prorrogados.

 

d. Otros visitantes

19. Las personas que viajan a Cuba por razones que no sean visitas familiares, por lo general son invitados de un organismo oficial cubano, o viajan como parte de un grupo turista autorizado. En el �ltimo caso, la agencia internacional de viajes que organiza la visita trabaja a trav�s del Instituto Nacional de Turismo para establecer un programa de visita. Los turistas deben seguir este programa en cuanto sus itinerarios de viaje y lugares de hospedaje se refieren, pero pueden sustituir los eventos programados por otras actividades, tales como visitas a amigos. Como en el caso de turistas, los invitados oficiales del Gobierno o de entidades oficiales hacen arreglos espec�ficos de viajes con estas entidades, pero dentro de los par�metros de estos arreglos pueden hacer uso de su tiempo libre como deseen, respetando las leyes cubanas.

20. Los extranjeros que pueden visitar Cuba incluyen invitados y turistas, as� como estudiantes, miembros del clero, artistas, actores, periodistas y hombres de negocio, quienes han sido clasificados por lo general como residentes temporales. En todos los casos, las personas deben obtener visas (a menos que procedan de pa�ses con los cuales Cuba haya establecido un convenio de exenci�n de visado) y deben presentar pasajes de ida y vuelta o pasajes hacia otros pa�ses (o, como alternativa, el dep�sito del importe del pasaje). Las autoridades cubanas retienen los pasaportes u otros documentos de estos visitantes durante su estad�a en Cuba. Solamente aquellas personas invitadas por el Partido Comunista cubano quedan exceptuados de esta obligaci�n. (Reglamento de la Ley de Extranjer�a, Cap�tulo 1).

21. Las personas que viajan a Cuba y solicitan asilo pol�tico o quienes son reconocidos por Cuba con el estatus de refugiados, tambi�n son considerados como residentes temporales por ley. El estatus de refugiado y asilado son concedidos de acuerdo al criterio establecido por el art�culo 13 de la Constituci�n. La concesi�n de asilo pol�tico o el estatus de refugiado es, de acuerdo a la reglamentaci�n, temporal y aqu�llos que se benefician con �l permanecen en Cuba despu�s de manifestar su intenci�n formal de regresar a su pa�s tan pronto como las condiciones lo permitan. (Reglamento de la Ley de Migraci�n, Cap�tulo 2). Mientras permanezcan en Cuba, �stos son prove�dos con vivienda y se les permite trabajar. Los refugiados y asilados pol�ticos reciben un documento especial del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifica su situaci�n (Reglamento de la Ley de Extranjer�a, Cap�tulo 1).

 

2. Estados Unidos y Cuba y el Derecho de Tr�nsito

22. Hist�ricamente, la circulaci�n de personas entre Estados Unidos y Cuba no solamente ha sido considerable sino que a�n antes de la revoluci�n cubana era un tema pol�ticamente controversial. Antes de 1959, muchos norteamericanos acud�an a la isla por motivos de turismo y para efectuar transacciones de diferentes tipos; muchos americanos, adem�s, resid�an en Cuba como propietarios de grandes y peque�as empresas rurales y urbanas. Gran n�mero de cubanos de familias de clase alta o media recib�an su educaci�n totalmente o en gran medida en Estados Unidos y frecuentemente establec�an v�nculos de negocio con Estados Unidos y empresas de propiedad norteamericana. Ambos grupos, los propietarios de bienes en Cuba y los cubanos que recib�an su educaci�n en Estados Unidos y establec�an v�nculos de dependencia econ�mica recibieron la revoluci�n con cierta hostilidad y en algunos casos se opusieron a ella activamente. Los cubanos de este �ltimo grupo representaron la mayor�a de la primera ola de exiliados de Cuba a Estados Unidos.

23. Desde la ca�da del gobierno de Batista, aproximadamente un 10% de la poblaci�n cubana ha salido del pa�s, sobre todo con el objeto de asentarse en los Estados Unidos. Aunque los primeros en salir eran, en su mayor�a, de origen de clase media o alta, la emigraci�n eventualmente incluy� a todos los grupos sociales. Entre enero de 1959 y octubre de 1980 m�s de 800.000 cubanos entraron a Estados Unidos. Los a�os de mayor migraci�n cubana hacia Estados Unidos fueron de 1959 hasta fines de 1962, de 1965 a 1973 y en 1980. La primera ola vino en vuelos comerciales y regularmente programados hasta que �stos fueron suspendidos en el momento de la crisis de los misiles, en octubre de 1962. En esta primera ola, Cuba perdi� una parte sustancial de sus profesionales mejor educados y entrenados. Para marzo de 1961 aproximadamente 125.000 cubanos ya se encontraban en Estados Unidos. La segunda gran ola ocurri� tras de un �xodo masivo de cubanos de Camarioca en 1965, la cual se asemeja en varios aspectos al puente mar�timo de Mariel de 1980. Por medio de los llamados "vuelos de libertad", aviones norteamericanos, con el permiso del Gobierno cubano, llevaron a los cubanos directamente a Estados Unidos entre 1965 y 1973. De nuevo, un gran n�mero de los miembros de la sociedad cubana mejor educados y entrenados salieron por este medio.

24. Entre el fin de los "vuelos de libertad" y 1980, relativamente pocos cubanos emigraron a Estados Unidos. A un n�mero de cubanos que eran parientes inmediatos de ciudadanos americanos y que no hab�an podido obtener visas previamente les fue permitido salir. Adem�s, unos cuantos miles de presos pol�ticos fueron puestos en libertad para que pudieran salir al exilio. Este fue un per�odo en el cual las relaciones entre Cuba y Estados Unidos hab�an mejorado un tanto y durante el cual los dos gobiernos firmaron un acuerdo sobre los secuestros de aviones (1973), establecieron relaciones diplom�ticas limitadas a trav�s de secciones de inter�s que operaban en las capitales de ambos pa�ses (1977), y por primera vez iniciaron un proceso para establecer procedimientos de inmigraci�n ordenados a fin de facilitar la reunificaci�n de familias.

25. Durante este per�odo de siete a�os, un grupo de cubanos residentes en Estados Unidos tambi�n inici� un di�logo directo con el Gobierno cubano. El resultado m�s significativo de este di�logo fue un acuerdo de parte del Gobierno cubano de permitir la entrada a casi todos los exiliados residentes en Estados Unidos a visitar la isla con el prop�sito de ver a sus familias, as� como de flexibilizar de manera considerable las restricciones para los cubanos sobre visitas a sus familiares en Estados Unidos. Las visitas de los familiares beneficiaron a Cuba pues disminuyeron las tensiones causadas por la separaci�n de familias y, a la vez, contribuyeron con sumas considerables de divisas para la econom�a cubana.

26. La distensi�n limitada entre Estados Unidos y Cuba termin� esencialmente a fines de 1978, cuando la participaci�n militar cubana en Africa llev� a funcionarios norteamericanos a rechazar cualquier medida adicional para mejorar las relaciones. Sin embargo, durante 1979 aproximadamente 100.000 cubano-americanos visitaron Cuba, en la mayor�a de los casos por primera vez desde que hab�an salido de la isla.

27. En diciembre de 1978 el plan de poner en libertad a presos pol�ticos fue anunciado como uno de los logros del di�logo entre los exiliados cubanos americanos y el Gobierno cubano. Bajo este acuerdo, se pusieron en libertad un n�mero de presos pol�ticos para que pudieran salir de la isla y partir hacia Estados Unidos. El Gobierno de este pa�s, sin embargo, no proces� ni admiti� estos presos pol�ticos al grado que hab�a prometido.

28. Los contactos entre los exiliados cubanos y los residentes aumentaron en la medida en que las restricciones cubanas sobre viajes hacia el pa�s y fuera de �l fueron mejoradas. El Reglamento de Inmigraci�n facilit� las visitas familiares para la mayor�a de los cubanos, pero a la vez fueron dise�adas para asegurar: (1) que ciertos cubanos cuya lealtad estaba en duda no utilizar�an los permisos de salidas temporales que se les conced�a para que pudieran permanecer fuera del pa�s; (2) que a los cubanos en exilio que eran considerados un riesgo para la seguridad nacional no les ser�a permitido regresar a la isla; (3) que ciudadanos cubanos que deseaban salir de la isla permanentemente no remover�an aquellos bienes que el gobierno cubano consideraba que deber�an convertirse en propiedad del Estado; y (4) que los cubanos cuyo servicio de trabajo era considerado de gran importancia para el desarrollo nacional no deber�an partir permanentemente sin antes cumplir ciertas obligaciones.

 

3. El Caso Especial del Puente Mar�timo de Mariel

29. El puente mar�timo de Mariel comenz� con el movimiento de 10.000 cubanos que solicitaron asilo pol�tico en la sede de la Embajada del Per� entre el 18 y 21 de abril de 1980. El Gobierno cubano retir� los polic�as de la Embajada que normalmente preven�a la entrada a las embajadas extranjeras, suministr� a la embajada peruana con comida y agua extra y anunci� que aquellas personas que entraron a ella quedaban en libertad de salir del pa�s y viajar a cualquier naci�n que los recibiera legalmente. Durante las pr�ximas dos semanas, mientras la comunidad internacional negociaba los compromisos de reasentamiento que llevar�an a cabo, la mayor�a de los cubanos en la Embajada del Per� aceptaron salvoconductos del Gobierno cubano par regresar a sus hogares y esperar la emigraci�n. Eventualmente Estados Unidos acord� aceptar 3.500 de los cubanos; Per� tomar�a 1.000, Espa�a 500, Costa Rica 300, Canad� 300, Ecuador 200 y B�lgica 150.

30. En declaraciones p�blicas muy fuertes, el Gobierno cubano conden� tanto a los ocupantes de la embajada peruana y a los gobiernos que los aceptaron en calidad de exiliados pol�ticos. De acuerdo al Primer Ministro Fidel Castro, estos cubanos no ten�an reclamaciones v�lidas para el asilo pol�tico: no hab�an sido acusados de cr�menes pol�ticos en tribunales revolucionarios y no eran buscados por las agencias de seguridad del Estado. Afirm� que muchos de ellos ten�an antecedentes penales y que no eran m�s que criminales comunes y "lumpen".

31. Al principio, los cubanos fueron llevados por avi�n hasta San Jos� de Costa Rica, lugar que sirvi� como pa�s de primer asilo y punto de concentraci�n desde el cual los cubanos partieron hacia otros puntos de destino. El Gobierno cubano, sin embargo, detuvo la evacuaci�n a�rea despu�s de solamente dos d�as, por su desacuerdo con la publicidad que estaban recibiendo los aviones que llegaron a Costa Rica. Dos d�as m�s tarde, el Gobierno cubano anunci� que los exiliados cubanos pod�an venir al puerto de Mariel y recoger a quienes hab�an estado en la Embajada, as� como a los otros cubanos que quisieron salir de la isla.

32. La comunidad cubano-americana respondi� inmediatamente y mont� un puente mar�timo con el respaldo inicial de los funcionarios norteamericanos quienes hablaron en t�rminos de una "flotilla de libertad". Despu�s de poco tiempo, sin embargo, el gobierno de Estados Unidos trat� de desalentar la flotilla y eventualmente (pero tard�amente) declar� que el puente mar�timo era ilegal. Muchos m�s cubanos de los que se anticipaba llegaban, incluyendo muchos considerados indeseables por las autoridades norteamericanas, as� como por la comunidad cubano-americana, y pronto se evidenci� que Estados Unidos no estaba capacitado para manejar y absorver el influjo.

33. Mientras el puente mar�timo estaba en plena vigencia, el 2 de mayo, 450 ex-presos pol�ticos cubanos entraron a la Secci�n de Intereses estadounidense en La Habana. El jefe de la Secci�n de Intereses, hab�a sido informado por las autoridades norteamericanas que �l podr�a autorizar su inmigraci�n a Estados Unidos en ese momento. Muchos hab�an estado esperando por m�s de un a�o las visas que se les hab�a prometido previamente. Permanecieron en la Secci�n de Intereses en vez de ir a los Estados Unidos a trav�s del puente mar�timo, con el objeto de poder entrar legalmente a ese pa�s. Todos hab�an previamente obtenido sus permisos de salida permanente del Gobierno cubano.

34. En vez de procesar inmediatamente solicitudes de las personas que hab�an entrado por la fuerza a la Secci�n de Intereses cubanos, inmediatamente, el Gobierno orden� primero que la Secci�n de Intereses recibiera protecci�n contra futuras entradas indeseables y, mientras se erig�an barreras especiales, la Secci�n de Intereses fue cerrada. Despu�s de un tiempo considerable las solicitudes de esas personas fueron procesadas. Aproximadamente 2.000 personas de este grupo viajaron legalmente a Estados Unidos. Un cierto n�mero de ex-presos pol�ticos --alrededor de 1.500-- quedaron atr�s en Cuba, bajo la creencia de que sus solicitudes para emigraci�n ser�an procesadas. Sin embargo, debido a la reacci�n de los funcionarios norteamericanos por el puente mar�timo de Mariel, ni ellos ni los presos pol�ticos que previamente hab�an sido aceptados para emigrar a Estados Unidos como parte del intercambio de presos recibieron visas.

35. La negativa reacci�n norteamericana respecto al puente mar�timo de Mariel se basa, en primer lugar, en el hecho de que entre las personas llevadas a Estados Unidos por los botes hab�an criminales que fueron llevados liberados de las c�rceles cubanas y personas tomadas de instituciones mentales; en segundo lugar, por el hecho de que el Gobierno cubano ha rehusado permitir que la mayor�a de los Marielitos retornen a la isla. Estados Unidos ha acusado al Gobierno cubano de poner a criminales y personas con serios problemas mentales en los botes con el prop�sito de poner en aprietos al gobierno norteamericano y de forzar a los cubano-americanos, quienes hab�an venido a recoger a sus parientes para llevaros a Estados Unidos, a llevar tambi�n a estos elementos indeseables.

36. El Gobierno cubano coloc� a estas personas en botes en contra de la voluntad, o por lo menos en contra de la intenci�n de los propietarios de los botes, pero esto por cierto no fue hecho en contra de la voluntad de los presos o ninguno de los otros considerados como elementos "indeseables". Dada la alternativa de salir del pa�s a trav�s del puente mar�timo o de continuar cumpliendo sus condenas, un buen n�mero adopt� la segunda opci�n. Las autoridades cubanas consideraron el puente mar�timo como un veh�culo para deshacerse de personas mal adaptadas o insatisfechas.

37. Si bien es verdad que a los cubanos se les dijo que podr�an emigrar libremente, tambi�n se les dijo que, a diferencia de otros cubanos, que hab�an salido al exilio anteriormente, no se les permitir�a regresar y, lo que es muy grave, que perder�an su nacionalidad. El puerto fue abierto para la salida del que quisiera, pero entre los funcionarios cubanos fuertemente alentaron a algunos cubanos a hacerlo, el Gobierno tambi�n reiter� que abordar uno de los botes en Mariel constitu�a una salida ilegal y una decisi�n irrevocable. Un reglamento especial fue promulgado para todos en el cual se prohibi� su regreso. La opini�n p�blica en Cuba estaba fuertemente en contra las de las personas que deseaban salir y muchos fueron sujetos a ataques verbales y a�n f�sicos. En lenguaje oficial y en las demostraciones p�blicas los cubanos que se unieron al puente mar�timo fueron bilipendiados como escoria y anti-patriotas.

38. Despu�s de varios meses, aproximadamente 20.000 de las personas que llegaron a trav�s del Puente de Mariel todav�a continuaban en centros de detenci�n esperando patrocinadores; muchos ten�an problemas serios en la adaptaci�n y un peque�o pero visible n�mero de los reci�n llegados se encontraron en problemas con las leyes norteamericanas. Aproximadamente 1.000 cubanos han sido mantenidos en prisi�n sin juicio en una c�rcel federal de Atlanta sobre la base de haber cometido cr�menes en Cuba, a pesar de que un juez de Atlanta recientemente dictamin� que la mayor�a deber�a ser puesta en libertad. Otros cubanos permanecen en c�rceles locales.

39. El Gobierno cubano ha declarado que no es intransigente con respecto a aceptar a algunos de los emigrantes de Mariel, incluyendo a aqu�llos que est�n en la c�rcel, pero insiste que Estados Unidos discuta la cuesti�n de los exiliados de Mariel en el contexto de los problemas generales de inmigraci�n, incluyendo, por ejemplo, el rechazo de Estados Unidos de devolver a Cuba personas condenadas como criminales de guerra por cr�menes cometidos durante el r�gimen de Batista.

40. Las v�ctimas principales de la actual situaci�n son el primer lugar el gran n�mero de cubanos que han obtenido permisos de salida de su Gobierno y han sido informados por el gobierno de Estados Unidos que no ser�n procesados para entrar a Estados Unidos, y en segundo lugar, los "Marielitos", es decir aqu�llos que actuaron impulsivamente o bajo presi�n y ahora les pesa haber dejado sus hogares, as� como aqu�llos que simplemente cambiaron una c�rcel o instituci�n mental cubana por su contra-partida en Estados Unidos. En el primer grupo, la situaci�n de los antiguos presos pol�ticos es particularmente triste. Su procesamiento ya hab�a sido rechazado en el momento del puente mar�timo y en algunos casos hab�an dejado sus trabajos porque esperaban salir pronto. En el segundo grupo, es decir los "Marielitos", muchos han tratado de tomar medidas por su propia cuenta. La Secci�n de Intereses Cubanos en Washington ha recibido cientos de solicitudes de regreso de personas en este grupo. Las autoridades deciden estas solicitudes una por una. Las decisiones en la mayor�a de los casos, son negativas. Solamente en pocos de ellos, como cuando personas que no ten�an deseos de salir fueron tomados como parte de las familias y existen s�lidos motivos humanitarios para aceptar su regreso, las autoridades cubanas les expiden el permiso de regreso. Otros, aparentemente desesperados, han secuestrado aviones o botes hacia Cuba. Aqu�llos que llegan a Cuba de esta forma son inmediatamente llevados a la c�rcel; al principio reciben condenas que ver�an de dos a tres a�os, pero algunas condenas recientes han llegado hasta 15 y 20 a�os. De acuerdo al Departamento de Estado de los Estados Unidos, de todos los aviones secuestrados a Cuba, las tres cuartas partes de ellos se presume que han sido secuestrados por "Marielitos".

41. De acuerdo a lo se�alado, la Comisi�n considera que el Gobierno de Cuba contin�a limitando y controlando estrechamente los viajes y en especial la emigraci�n de sus ciudadanos. El derecho de residencia y tr�nsito no se encuentra reconocido en la Constituci�n, lo cual constituye una anomal�a que deber�a ser corregida. Aunque la mayor�a de los cubanos que son invitados a salir del pa�s por familiares o por entidades internacionales por lo general obtienen el permiso de salida, existen, han ocurrido y contin�an existiendo algunas excepciones notables. A trav�s de los a�os a muchos cubanos considerados cr�ticos de las pol�ticas cubanas se les ha negado el permiso de salida. Las decisiones en este campo son tambi�n arbitrarias y dependientes del poder pol�tico.

42. Todos los cubanos no tienen el derecho de salir y regresar a su pa�s. El derecho de salir ha sido limitado por reglamentos formales e informales en contra de la salida de personas en ciertos grupos; el derecho a regresar ha sido negado a la mayor�a de los que abandonaron Cuba a trav�s del puerto de Mariel y, al parecer, ellos habr�an perdido la nacionalidad cubana por ese s�lo hecho. Se trata de una grave violaci�n al derecho de residencia y tr�nsito y al derecho a la nacionalidad que la Comisi�n condena enf�ticamente.

43. Con respecto al derecho a salir del pa�s, es prohibido a j�venes en edad militar que no han completado el servicio obligatorio, y se ha informado de casos en los cuales a j�venes que han completado su servicio militar obligatorio se les neg� permiso para salir s�lo sobre la base de que estaban en edad militar. Ha sido extremadamente dif�cil emigrar --a�n cuando no sea formalmente prohibido-- para los m�dicos y ciertas otras categor�as de t�cnicos, a menos que sean de edad avanzada y qued�ndoles pocos a�os de actividad productiva. Restringe a�n m�s la posibilidad de emigrar el hecho de que quien desee hacerlo debe abandonar sus bienes y renunciar a su trabajo.

Aparte de las restricciones descritas, otros factores limitan la posibilidad de sus nacionales a emigrar. M�s importante, el proceso migratorio es influido por la voluntad de los pa�ses receptores de aceptar cubanos como inmigrantes o refugiados. Desde 1978, el gobierno cubano ha facilitado la partida de ex-presos pol�ticos a trav�s del plan de puesta en libertad de presos, que le permite a estas personas viajar a Estados Unidos como refugiados. Sin embargo, este plan ha sido suspendido.

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1   CIDH. Diez A�os … op. cit., p�g. 327.

2  Ib�dem, p�g. 330.