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CAPITULO VI

DERECHO A LA VIDA

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. Establece la Declaraci�n Americana en relaci�n al derecho a la vida:

Art�culo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

2. La Comisi�n ha considerado, adem�s, que el derecho a la vida es "el fundamento y sustento de todos los dem�s derechos",1 sosteniendo que el mismo

"jam�s puede suspenderse. Los gobiernos no pueden emplear, bajo ning�n tipo de circunstancias la ejecuci�n ilegal o sumaria para restaurar el orden p�blico. Este tipo de medidas est� proscrita en las Constituciones de los Estados y en los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano".2

3. La pena de muerte, por su parte, se encuentra en estrecha relaci�n con la vigencia del derecho a la vida, habiendo manifestado al respecto la CIDH que:

"contempla con preocupaci�n que en algunos pa�ses del continente, se ha legislado sobre la pena de muerte ya sea para restablecerla o para ampliarla a delitos de car�cter pol�tico-social, soluci�n que es claramente incompatible con la necesaria vigorizaci�n de los medios de protecci�n del derecho a la vida".3

4. De acuerdo a la metodolog�a que ha venido siendo empleada en este informe, procede ahora estudiar los dispositivos legales vigentes en Cuba en relaci�n con el derecho a la vida para, posteriormente, analizar la pr�ctica seguida por el gobierno de ese pa�s en relaci�n a este fundamental derecho.

 

B. EL MARCO LEGAL

5. La Constituci�n cubana de 1940 prohib�a aplicar la pena de muerte; sin embargo, ella fue instituida nuevamente por el derrocado Presidente Batista. Con la instauraci�n del nuevo r�gimen el 1o. de enero de 1959, entr� en vigencia la Constituci�n de 1940, pero s�lo por un corto tiempo rigi� en su totalidad. A trav�s de enmiendas ella fue modificada en aspectos fundamentales. Tal fue el caso del derecho a la vida respecto a la segunda enmienda de la Constituci�n, de fecha 13 de enero de 1959, cuyo art�culo 3 modific� el art�culo 25 de la Constituci�n introduciendo la pena de muerte por motivos pol�ticos en relaci�n a los grupos armados que hab�an sostenido a Batista y a los culpables de subversi�n del orden pol�tico.

6. El 30 de enero de 1959, la Ley No. 33 que ampli� el �mbito de los delitos a los cuales es aplicable la pena de muerte (homicidio, espionaje, traici�n y violaci�n). La Ley No. 425 del 7 de julio de 1959 extendi� la pena de muerte a los culpables de actos "contrarrevolucionarios". El �ltimo dispositivo de los momentos iniciales del actual r�gimen, en relaci�n con el derecho a la vida, es la Ley No. 988 que estableci� las categor�as de acciones antigubernamentales que son castigadas con la pena de muerte.

7. La Constituci�n de 1976 no se refiere de manera directa a la pena de muerte, pero su art�culo 64 establece que "…La traici�n a la patria es el m�s grave de los cr�menes; quien la comete est� sujeto a las m�s severas sanciones". Teniendo en cuenta que la legislaci�n cubana admite la pena de muerte, la Constituci�n sirve de base para justificar su aplicaci�n en los casos previstos por el mencionado art�culo.

8. El nuevo C�digo Penal, vigente desde el 1o. de noviembre de 1979, instituye la pena de muerte para una amplia gama de delitos comunes y pol�ticos. Muchas de las figuras delictivas contempladas provienen de anteriores dispositivos, a las que deben agregarse las nuevas figuras delictuales contempladas a lo largo del proceso pol�tico iniciado en1959.

9. Los delitos susceptibles de ser sancionados con la pena de muerte en el C�digo Penal vigente, vinculados con la seguridad del Estado (Libro II, T�tulo I) est�n divididos en aqu�llos referidos a la seguridad exterior (Cap�tulo I) y los relacionados con la seguridad interior del Estado (Cap�tulo II). El Cap�tulo III contempla algunos delitos sancionados con pena de muerte y que atentan contra la paz y el derecho internacional, finalizando este T�tulo con el Cap�tulo IV que agrupa otros actos contra la seguridad del Estado.

10. Los cr�menes contra la seguridad exterior del Estado y que pueden dar lugar a la aplicaci�n de la pena de muerte, son aqu�llos configurados por actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado (Art. 95); los dirigidos a promover la guerra o una acci�n armada contra el Estado (Art. 96); la prestaci�n de servicios armados contra la Patria (Art. 97); los actos de ayuda al enemigo --tipificados en siete incisos-- (Art. 98); y los actos de espionaje (Art. 101).

11. Los delitos contra la seguridad interna del Estado que eventualmente pueden dar lugar a la aplicaci�n de la pena de muerte son las acciones dirigidas a rebelarse empleando armas con el fin de: impedir a los �rganos superiores del Estado o del Gobierno que cumplan con sus funciones; a cambiar el r�gimen econ�mico, pol�tico o social y cambiar la Constituci�n o la forma de Gobierno (Art. 101); el delito de sedici�n (Art. 105, inciso a); la usurpaci�n de control pol�tico o militar (Art. 107); el sabotaje calificado (Art. 110); y el terrorismo (Arts. 111 a 113).

12. Los delitos contra la paz y el derecho internacional que podr�an conducir a la aplicaci�n de la pena de muerte son aqu�llos configurados por actos hostiles contra un Estado extranjero que traigan como consecuencia represalias contra el Estado cubano o sus ciudadanos (Art. 115); la violaci�n de una tregua o armisticio (Art. 117); la violaci�n, el tiempo de guerra, de las normas de Derecho Internacional (Art. 122); el genocidio (Art. 124); la pirater�a (Art. 125); la adhesi�n a un grupo mercenario (Art. 127); y el apartheid (Art. 128).

13. El T�tulo IV, como fuera se�alado, tipifica otras acciones susceptibles de ser sancionadas con la pena de muerte: la penetraci�n clandestina o la violaci�n del territorio nacional con el fin de cometer cualquiera de los delitos establecidos en el T�tulo I (Seguridad del Estado) y la formaci�n o participaci�n en grupos armados para cometer los mencionados delitos (Art. 132).

14. El C�digo Penal vigente establece tambi�n la pena de muerte para otras categor�as de delitos. As�, puede ser sancionado con esa pena quien promueva tumultos o des�rdenes encontr�ndose preso, cuando de ellos se derive la muerte de terceros u otro hecho "muy grave" (Art. 186, inciso 3); el que ocasione graves estragos de los cuales resulte la muerte o graves lesiones de terceros (Art. 195); y quien cometa diversos tipos de delitos contra las personas: homicidio calificado (Arts. 316 y 317); violaci�n (Art. 353); pederastia con violencia o aprovechando las condiciones disminuidas de la v�ctima (Art. 354); y robo con violencia en las personas o en las cosas cuando concurren agravantes especificados (Arts. 386 y 387).

15. En el actual sistema legal cubano, la pena de muerte no es aplicable a las personas menores de 20 a�os, ni a las mujeres en estado de gravidez al momento de la sentencia (Art. 29). La pena de muerte es apelable y el recurso debe ser resuelto por el Tribunal Supremo Popular; la apelaci�n funciona autom�ticamente a�n cuando el inculpado no la haya interpuesto (Ley de Procedimiento Penal, Arts. 60 a 64).

16. La Comisi�n considera que es demasiado amplio el �mbito de los delitos que pueden ser sancionados con la pena de muerte. Si bien el recurso de apelaci�n, en el aspecto procesal, tiende a garantizar una aplicaci�n cuidadosa de la pena capital, tambi�n es cierto que la carencia de una administraci�n de justicia independiente del poder pol�tico implica que ese recurso no funcione como una verdadera garant�a en el caso de los delitos en que se encuentre comprometida la seguridad del Estado cubano. Ello determina que la pena de muerte por delitos pol�ticos permanezca siempre como una amenaza latente sobre los ciudadanos. Debe tambi�n reconocerse que en el actual ordenamiento jur�dico la pena de muerte es siempre acompa�ada por la alternativa de una pena privativa de la libertad, lo cual configura un avance respecto a otros dispositivos legales promulgados durante el actual proceso pol�tico cubano --como la mencionada Ley No. 988—en los cuales la �nica pena prevista para ciertos tipos de delitos era la muerte.

 

C.  LA PRACTICA DEL GOBIERNO DE CUBA
   RESPECTO AL DERECHO A LA VIDA

17. La Comisi�n ha expresado en numerosas oportunidades al Gobierno de Cuba su preocupaci�n por las reiteradas denuncias recibidas por violaciones al derecho a la vida imputadas a �l. Ese Gobierno nunca ha respondido a las denuncias transmitidas por la Comisi�n ni a los Informes por ella elaborados. En aplicaci�n de los instrumentos normativos por los que se rige la CIDH, la falta de respuesta del Gobierno de Cuba ha sido considerada como un reconocimiento de la veracidad de los hechos denunciados.

18. Las violaciones al derecho a la vida por parte del Gobierno de Cuba pueden ser categorizadas fundamentalmente en dos grupos, de acuerdo a las causas a que dichas violaciones obedecen: (a) la privaci�n de la vida a ra�z de condena impuesta por tribunales en los cuales no se han observado los procedimientos m�nimos exigidos por un proceso regular, y (b) las muertes ocurridas a presos pol�ticos derivadas de las condiciones en que cumpl�an sus condenas.

19. En su Primer Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Cuba, (mayo de 1962), la CIDH expres� su preocupaci�n al Gobierno de ese pa�s por el hecho de que las numerosas denuncias presentadas por supuestas violaciones al derecho a la vida bajo la forma de ejecuciones decretadas por Tribunales Revolucionarios y por el restablecimiento de la pena de muerte. En el Segundo Informe de la Comisi�n (mayo de 1963), dedicado a la situaci�n de los presos pol�ticos, se expusieron diversas denuncias que daban cuenta de las ejecuciones de numerosos presos y de las condiciones en que dichas ejecuciones ten�an lugar. En su Tercer Informe (abril de 1967), la Comisi�n nuevamente se refiri� a las violaciones del derecho a la vida por parte del Gobierno cubano a trav�s de "sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garant�as procesales ni medios eficaces para la defensa de los acusados", afirmando que "en otros casos la violaci�n al derecho a la vida se realiza por agentes de cuerpos armados, sin f�rmula alguna de juicio". En su Cuarto Informe (Segundo sobre la situaci�n de los Presos Pol�ticos, abril de 1970), la Comisi�n nuevamente se refiri� al tema reiterando las afirmaciones derivadas de denuncias que describ�an situaciones similares a las ya expuestas, incluy�ndose en esta oportunidad hechos referidos a ejecuciones mientras se encontraba en tr�mite el recurso de apelaci�n de las sentencias de muerte. En el Quinto Informe (mayo de 1976), la Comisi�n abord� el tema de las violaciones del derecho a la vida por el Gobierno de Cuba transcribiendo una lista de personas ejecutadas por ese Gobierno, as� como una descripci�n de los lugares en que esas ejecuciones estaban siendo llevas a cabo.

20. El Sexto Informe elaborado por la Comisi�n (diciembre de 1979) afirm� que que �sta no hab�a recibido denuncias de ejecuciones en Cuba, manifestando al mismo tiempo su preocupaci�n m�s por las posibilidades latentes de aplicar la pena de muerte por cuestiones pol�ticas, debido a la legislaci�n vigente, que por la pr�ctica del Gobierno de Cuba al respecto. Fuentes autorizadas, sin embargo, han se�alado que durante 1981 y 1982 se habr�an ejecutado alrededor de 80 presos pol�ticos como consecuencia de fallos judiciales.4 Esta situaci�n respresenta un marcado retroceso en lo que concierne la protecci�n del derecho a la vida por parte del Gobierno de Cuba y pone de manifiesto tanto un recrudecimiento de las tensiones pol�ticas en ese pa�s, como la forma de operar de sus aparatos represivos. La CIDH expresa al Gobierno de Cuba, una vez m�s, su profunda preocupaci�n por este tipo de situaciones.

21. En lo relativo a los presos pol�ticos, la condiciones en las que han cumplido sus condenas y que pueden haber sido la causa de su muerte abarcan diferentes situaciones: ejecuciones directas y desproporcionadas como medidas disciplinarias; falta de atenci�n m�dica adecuada; mantenimiento de las condiciones que dieran lugar a una huelga de hambre por parte de los presos pol�ticos y no suministrar a �stos la atenci�n m�dica m�nima en esas circunstancias; torturas f�sicas y sicol�gicas que condujeran al suicidio, y sometimiento a condiciones peligrosas durante la ejecuci�n de trabajos forzados que provocaran accidentes fatales. La CIDH en sus anteriores Informes se refiri� a esas situaciones; pero en los �ltimos a�os se han producido mejores condiciones penitenciarias lo que al parecer, se ha traducido en que no se han registrado casos de p�rdidas de vida en las c�rceles.

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1  CIDH, Diez a�os … op. cit., p�g. 339.

2  Idem.

3  CIDH, Diez A�os … op. cit., p�g. 331.

4  Amnesty International Report 1983, p. 130.