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CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION, EXPRESION,
DIFUSION E INVESTIGACION

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. Respecto a la libertad de opini�n, expresi�n, difusi�n, e investigaci�n, establece la Declaraci�n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre:

Art�culo IV. Toda persona tiene derecho a la liberta de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.

2. La Comisi�n, por su parte, se ha referido en repetidas oportunidades al ejercicio de estas libertades y condenado las medidas a trav�s de las cuales los gobiernos han tratado de restringirlas. As�, en relaci�n con la libertad de expresi�n, su carencia ha sido considerada como una causa que "contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos".1 Igualmente, la Comisi�n ha condenado el empleo de diversos m�todos de intimidaci�n a los �rganos informativos, as� como de distintas medidas que pudiesen conducir a la prensa a una situaci�n de extremada dependencia del Gobierno con respecto a insumos o requerimientos b�sicos para su funcionamiento.

3. Igualmente, la Comisi�n ha considerado a los medios de comunicaci�n como leg�timos "veh�culos para el pensamiento pol�tico" y ha enfatizado la necesidad de evitar cualquier tipo de texto legal que cree "delitos de opini�n".2 En relaci�n a ello, la Comisi�n puntualiz� en su Primer Informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile (1974) que:

El mero hecho de sustentar y difundir una determinada doctrina pol�tica-filos�fica ha sido erigido en figura delictuosa. La incriminaci�n alcanza a toda expresi�n del pensamiento pol�tico, sociol�gico, econ�mico, hist�rico o filos�fico derivado de las ense�anzas de Carlos Marx y de sus ep�gonos.

4. Afirmando a continuaci�n:

No es admisible que, por el s�lo hecho de sustentar y difundir una cierta ideolog�a, un hombre se transforme en una especie de "intocable", a quien se considera leg�timo privar de posibilidades de trabajo, coartarle la libre expresi�n de su pensamiento y a�n mandarlo a la c�rcel.

5. El presente cap�tulo incluir� el an�lisis de la libertad de expresi�n oral y escrita, as� como la expresi�n art�stica presentando, asimismo, aspectos vinculados a la libertad de investigaci�n y a las tareas acad�micas. Al igual que en los otros cap�tulos, �ste realizar� una presentaci�n del marco normativo que encuadra las actividades vinculadas al ejercicio de los derechos mencionados; se realizar� luego una descripci�n de la pr�ctica del Gobierno de Cuba en relaci�n a la libertad de prensa, a la libertad de expresi�n art�stica y a la libertad de investigaci�n sobre la base de los informes con que cuenta la CIDH.

 

B. EL MARCO NORMATIVO

6. El derecho a la libertad de expresi�n, los l�mites dentro de los cuales el mismo se ejerce y las condiciones para su efectiva vigencia est�n establecidos en el art�culo 52 de la Constituci�n:

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio est�n dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisi�n, el cine y otros medios de difusi�n masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ning�n caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inter�s de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

7. Tal como puede advertirse, la Constituci�n cubana subordina el ejercicio de la libertad de expresi�n "a los fines de la sociedad socialista". No se trata de las limitaciones que normalmente se estipulan en otras constituciones, tales como el orden p�blico, la moral y las buenas costumbres, el derecho de los dem�s o la salvaguarda de la reputaci�n de las personas, etc. Las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos son siempre imprescindibles; lo que es diferente --y decisivo—es la perspectiva desde la cual dichas limitaciones son establecidas. En un caso, ellas obedecen a la necesidad de armonizar el ejercicio de diferentes derechos y garantizar, por esa v�a, la vigencia de todos ellos; el papel del Estado es lograr esa armonizaci�n en las situaciones concretas restringiendo el ejercicio de los derechos s�lo con ese fin. En el caso de la Constituci�n de Cuba que se considera, la perspectiva es diferente: es el ejercicio de los derechos el que debe adecuarse a los fines que el Estado busca alcanzar. En un caso, es el Estado el que limita su acci�n frente a los derechos de las personas; en el caso que se examina, son las personas las que limitan sus derechos ante los fines perseguidos por el Estado.

8. El art�culo 52 intenta tambi�n garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n, al establecer que las "condiciones materiales para su ejercicio" se derivan de la propiedad estatal de los medios de comunicaci�n, los cuales en ning�n caso pueden ser de propiedad privada "lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inter�s de la sociedad". La Constituci�n recurre aqu�, una vez m�s, a una profesi�n de fe doctrinaria: el Estado es el pueblo trabajador y el pueblo trabajador es el Estado; la propiedad estatal de los medios de comunicaci�n brindan la base para la existencia de la libertad de expresi�n y su correcto empleo al servicio de ese pueblo trabajador.

9. La regulaci�n que efect�a la ley sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n, obedece a los determinantes fundamentales: por una parte, la preservaci�n y fortalecimiento del Estado socialista; por otra, la necesidad de coartar las eventuales cr�ticas de que pudiera ser objeto el grupo en el poder. De acuerdo a ello, el C�digo Penal establece, en su art�culo 108, que:

1. Incurre en sanci�n de privaci�n de libertad de uno a ocho a�os el que:

a. incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma.

b. confeccione, distribuya o posea propaganda del car�cter mencionado en el inciso anterior.

2. El que difunda noticias faltas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la poblaci�n, o desorden p�blico, incurre en sanci�n de privaci�n de libertad de uno a cuatro a�os.

3. Si, para la ejecuci�n de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusi�n masiva, la sanci�n es de privaci�n de libertad de siete a quince a�os.

4. El que permita la utilizaci�n de los medios de difusi�n masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanci�n de privaci�n de libertad de uno a cuatro a�os.

10. Por su parte, el art�culo 121 de ese instrumento legal estipula que:

El que difunda noticias falsas con el prop�sito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el cr�dito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanci�n de privaci�n de libertad de uno a cuatro a�os.

11. En lo relativo al desacato, el art�culo 160 del C�digo Penal establece:

1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario p�blico, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasi�n o con motivo de ellas, incurre en sanci�n de privaci�n de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientos setenta cuotas o ambas.

2. Si el hecho previsto en el p�rrafo anterior se realizar respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanci�n es de privaci�n de libertad de seis meses a tres a�os.

12. En lo referente a la expresi�n art�stica y a la investigaci�n cient�fica, la Constituci�n establece: 

Art�culo 38

El Estado orienta, fomenta y promueve la educaci�n, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

En su pol�tica educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

d. es libre la creaci�n art�stica siempre que su contenido no sea contrario a la Revoluci�n. Las formas de expresi�n en el arte son libres;

f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El estado estimula y viabiliza la investigaci�n y prioriza la dirigida a resolver los problemas que ata�en al inter�s de la sociedad y al beneficio del pueblo.

13. Si bien el inciso que trata sobre la investigaci�n cient�fica es inobjetable pues es funci�n del Estado priorizar el desarrollo de las tareas sociales fundamentales, el dispositivo vinculado a la expresi�n art�stica constituye una muestra de intolerancia pol�tica y sienta las bases jur�dicas para la censura. En efecto, imponer la condici�n de que el contenido de la obra art�stica no contradiga "a la Revoluci�n", impone la necesidad del an�lisis previo de este contenido y del dictamen de su compatibilidad con el proceso pol�tico en curso. Se trata, por tanto, de una clara violaci�n al derecho a la libertad de expresi�n art�stica.

 

C. LA PRACTICA

1. La Libertad de Prensa

14. Los primeros tiempos del actual gobierno se caracterizaron por una serie de actos y declaraciones contradictorios respecto a los objetivos del proceso y a los medios para alcanzarlos, en especial a lo referido a la libertad de prensa. En una entrevista de Fidel Castro, por la televisi�n, declar� el 2 de abril de 1959:

Perseguir al cat�lico porque es cat�lico, perseguir al protestante porque es protestante, perseguir al mas�n porque es mas�n, perseguir al rotario porque es rotario, perseguir a La Marina (Diario de la Marina) porque sea un peri�dico de tendencia derechista, o perseguir a otro porque es de tendencia izquierdista, a uno porque es radical y de extrema derecha y a otro de extrema izquierda, yo no lo concibo, ni lo har� la revoluci�n…lo democr�tico es lo que estamos haciendo nosotros: respetar todas las ideas. Cuando se comienza por cerrar un peri�dico, ning�n peri�dico puede sentirse con seguridad; cuando se comienza a perseguir a un hombre por sus ideas pol�ticas, nadie puede sentirse seguro.3

15. Sin embargo, ya estaban clausurados o amenazados, de una manera u otra, muchos peri�dicos independientes, debido a presiones de funcionarios, a denuncias de los sindicatos obreros controlados por el gobierno, o a los ataques contra ellos del peri�dico oficial del gobierno, Revoluci�n, o el del Partido Comunista, Hoy.

16. Ante la resistencia de la prensa no controlada, y aprovechando la influencia que ten�an las autoridades sobre el Colegio Provincial de Periodistas de La Habana, el 26 de diciembre de 1959 los miembros de ese organismo acordaron imponer sobre todas las publicaciones peri�dicas la obligaci�n de incluir en ellas, en forma de aclaraciones o apostillas, cr�ticas a los editoriales o a las noticias que no estaban de acuerdo con la l�nea oficial del gobierno.

17. Los peri�dicos Informaci�n y el Diario de la Marina recurrieron al Tribunal Supremo por aquella violaci�n de la ley, pero por una cuesti�n de forma no se acept� el recurso. Uno de los magistrados, Miguel M�rquez y de la Cerra emiti� un voto particular en que dec�a:

Entiendo que la medida recurrida, sobre todo en cuanto que, apart�ndose de las informaciones cablegr�ficas, acota los criterios editoriales de los peri�dicos, representa un da�o moral que, en todo caso, ser�a de irreparable resarcimiento, desde el momento que representa o pudiera representar una limitaci�n de la libre emisi�n del pensamiento.4

18. Un mes m�s tarde, cuando el peri�dico Avance se neg� a publicar aquellas aclaraciones alegando la libertad de prensa estipulada en la misma Ley Fundamental, fue tomado violentamente por un grupo de empleados simpatizantes del r�gimen sin que la fuerza p�blica tratara de impedirlo. De hecho, Fidel Castro aprob� en un discurso lo sucedido en el peri�dico Avance y atac� a su director y a dos de sus principales redactores, los que se vieron obligados a abandonar el pa�s.

19. Aduciendo contactos con el anterior gobierno fueron cerradas, intervenidas o confiscadas otras publicaciones, como El Crisol, Excelsior y El Mundo. Tambi�n se emple� la estrangulaci�n econ�mica para controlar la prensa escrita: el peri�dico El Pa�s tuvo que cerrar cuando sus clientes, industrias y comercios, presionados por elementos oficiales, les retiraron sus anuncios. Ante esas campa�as instigadas por elementos oficiales o semioficiales, s�lo dos grandes empresas pudieron sobrevivir, Prensa Libre y el Diario de la Marina, pero el 10 de mayo de 1960, un d�a antes de que saliera publicada en este �ltimo peri�dico una carta con la firma de 300 obreros solidariz�ndose con la direcci�n de la empresa, un grupo armado ocup� el local al negarse la pol�tica a protegerlo. Pocos d�as m�s tarde un grupo de obreros comunistas y de milicianos armados irrumpieron en la redacci�n de Prensa Libre para impedir que se publicara un editorial en que se censuraba al Gobierno, y al negarse el director a aceptar la demanda, amenazado y sin contar con la protecci�n de las autoridades, tuvo que asilarse en la Embajada de Panam�. Con procedimientos semejantes cay� luego Bohemia, la revista de mayor circulaci�n en Latinoam�rica, y su director, que se hab�a distinguido al combatir al gobierno de Batista, tuvo que refugiarse en la Embajada de Venezuela.

20. Igual destino corrieron las estaciones de radio y televisi�n. El Circuito CMQ, el m�s poderoso del pa�s, fue intervenido por el Ministerio de Trabajo a ra�z de un conflicto laboral. Con el prop�sito de "consolidar la revoluci�n y de orientar al pueblo", se cre� un organismo llamado Frente Independiente de Emisoras Libres (FIDEL) que logr� someter por diversos medios a las restantes estaciones de radio y televisi�n.

21. La experiencia adquirida por los gobernantes cubanos durante este per�odo inicial, y en los a�os que siguieron hasta 1975, se refleja en la Plataforma Program�tica del Primer Congreso del Partido Comunista, la cual dice en su "Pre�mbulo" iba a ser "el documento rector para todo el trabajo del Partido … su principal instrumento ideol�gico y su bandera de combate", e iba a "servir de base para el trabajo del Comit� Central". La prensa, en manos del Estado, se convierte as� en arma para la "lucha ideol�gica". Al tratar sobre los medios de difusi�n masiva, dice el apartado 105 de dicha Plataforma Program�tica:

El Partido prestar� una orientaci�n y atenci�n sistem�tica a los �rganos de difusi�n masiva y promover� la participaci�n entusiasta y creadora de todos los trabajadores que laboran en ellos, apoy�ndose en los comunistas y en la actividad del movimiento sindical y de las uniones de periodistas y escritores, con la finalidad de lograr que la radio, la televisi�n, la prensa escrita y el cine cumplan de modo cada vez m�s eficaz su funci�n en la educaci�n pol�tica, ideol�gica, cultural, cient�fico-t�cnica y est�tica de la poblaci�n.

22. Las funciones que cumplen los medios de comunicaci�n masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina marxista y, espec�ficamente, las sostenidas por el leninismo al especificar los postulados generales contenidos en aquella doctrina. A los peri�dicos escritos le son asignadas, as�, las funciones de agitaci�n, propaganda, organizaci�n y autocr�tica.5

23. Estas funciones presuponen una concepci�n compartida y �nica en relaci�n al quehacer pol�tico, a la vez que se dirige a la eliminaci�n de los sectores que puedan oponerse a esa concepci�n b�sica. As�, la tarea de agitaci�n es parte de la lucha ideol�gica y, por tanto, no necesariamente coincide con la objetividad y veracidad que se encuentran en la base de la funci�n informativa.

24. La funci�n de propaganda acordada a la prensa es tambi�n coherente con la visi�n unificadora en la que se basa la doctrina marxista-leninista. De conformidad con ella, la prensa es un canal de educaci�n de la poblaci�n dentro de la mencionada doctrina. De all� que el diario Granma, el principal de Cuba, sea el �rgano del Comit� Central del Partido Comunista y dedique parte significativa de su contenido a la tarea de adoctrinamiento. Este diario fue concebido sobre el modelo de Pravda, �rgano del Comit� Central del Partido Comunista de la Uni�n Sovi�tica, y naci� de la fusi�n de dos diarios preexistentes: Hoy, controlado por el Partido Comunista anterior a la instauraci�n del actual r�gimen, y Revoluci�n, dependiente de los grupos del Movimiento 26 de Julio. Las frecuentes discrepancias entre ambos �rganos, llev� a la decisi�n de fusionarlos y adoptar la modalidad que hoy representa Granma.

25. La prensa tambi�n asume un papel organizativo importante, desde que a trav�s de ella se transmiten perspectivas generales y espec�ficas que permiten la mejor ejecuci�n de las pol�ticas gubernamentales y del Partido Comunista.

26. En lo referido a la funci�n de canal de autocr�tica, durante ciertos per�odos se ha estimulado la cr�tica concreta, es decir, referida a aspectos muy espec�ficos de la vida cotidiana en Cuba. Se trata de un rol que la prensa asume con el objeto de transmitir los reclamos de la base a la c�spide del poder. Sin embargo, las discrepancias de ninguna manera pueden superar los l�mites fijados por el requisito de la adhesi�n ideol�gica, es decir, de modo alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la transformaci�n radical del r�gimen imperante o que responsabilicen a los cuadros superiores en relaci�n a la pol�tica sustantiva. Debe se�alarse que esta funci�n de autocr�tica, receptada por la prensa, es en general ejercida por esos cuadros superiores del gobierno y s�lo recientemente ha comenzado a emplearse por la poblaci�n de base. Como es f�cil de advertir, los l�mites de la autocr�tica responder�n, en las diversas coyunturas, al juicio que acerca de su pertinencia realicen los m�s altos gobernantes.

27. Esta autocr�tica concreta y dentro de l�mites precisos es m�s f�cil de ser ejecutada en la prensa escrita que en la prensa oral o televisada. En efecto, la radio y la televisi�n est�n controladas directamente por el gobierno, el cual administra todas las emisoras en Cuba. La prensa escrita, en cambio, conoce una mayor diversificaci�n ya que las organizaciones de masas, divisiones del Estado y �rganos del Partido Comunista est�n autorizadas a tener publicaciones peri�dicas, resultado de lo cual es la presencia actual de alrededor de cien publicaciones de este tipo. Obviamente, a estas publicaciones tambi�n se le aplican los patrones b�sicos de uniformidad ideol�gica, pero de todas formas los l�mites dentro de los cuales las discrepancias pueden ser manifestadas son m�s amplios, comparativamente, a lo que fueran en las primeras etapas de consolidaci�n del actual r�gimen.

28. De acuerdo a lo se�alado, la Comisi�n considera que no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia pol�tica que es fundamental para un r�gimen democr�tico de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideol�gica y sin perjuicio de la autocr�tica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.

 

2. La Libertad de Expresi�n Art�stica

29. Ya fue se�alado m�s arriba que la Constituci�n otorga la base jur�dica para permitir la censura en el campo de la expresi�n art�stica; en este campo, igualmente, la pr�ctica, si bien ha sufrido altibajos por parte de las autoridades gubernamentales, ha mantenido una t�nica de estrecho control. En �l han tenido lugar las expresiones m�s ambiguas e intencionalmente desconcertantes, a fin de mantener ese estrecho control a la vez que un amplio m�rgen de maniobra: "dentro de la Revoluci�n, todo; contra la Revoluci�n, nada" (Fidel Castro 1961); "Es un error identificar arte y pol�tica; es un error peor separar el arte de la pol�tica" (Armando Hart, Ministro de Cultura, 1982).

30. En este �mbito del quehacer social se vuelve a encontrar el marcado dualismo que caracteriza a otras �reas: por una parte, el Gobierno de Cuba ha realizado un concentrado esfuerzo para proveer a toda la poblaci�n de aquellos medios que le permitan expresarse art�sticamente; por otra parte, ese gobierno ha demostrado una acentuada intolerancia en relaci�n a las manifestaciones art�sticas que pudieran poner en cuesti�n ya sea las bondades del sistema pol�tico o los aciertos del grupo dirigente.

31. En lo referente al aspecto vinculado a los medios puestos a disposici�n de los habitantes de Cuba, debe se�alarse que una buena parte del an�lisis correspondiente ser� realizado al analizar la vigencia de los derechos sociales, en especial, el derecho a la educaci�n. En efecto, considera la CIDH que analizar un derecho en s� mismo, sin aludir a las condiciones sociales generales que viabilizan la efectiva vigencia de ese derecho en la pr�ctica, puede provocar negativas distorsiones.

32. En la esfera de la expresi�n art�stica, ilustra de manera adecuada esta situaci�n las relaciones existentes entre el analfabetismo y la libertad de expresi�n literaria; resulta poco realista postular una absoluta vigencia de �sta en un contexto social caracterizado por aqu�l. Al respecto cabe se�alar que en el caso de Cuba, adem�s de los esfuerzos realizados por el gobierno en el �mbito de la alfabetizaci�n, se ha promovido el desarrollo de c�rculos o "talleres" que facilitan la expresi�n art�stica y que se encuentran en las f�bricas, escuelas, vecindarios, oficinas, etc. La Comisi�n reconoce, sin embargo, que no se encuentra en condiciones de emitir un juicio acerca de la forma que estos c�rculos funcionan en la pr�ctica, debido a la imposibilidad de efectuar una visita a la isla.

33. El segundo aspecto mencionado m�s arriba es el vinculado con la intolerancia gubernamental hacia la expresi�n art�stica cuyo contenido pueda diferir de los postulados del socialismo o denunciar al sistema o a sus autoridades. La Comisi�n ha recibido denuncias y testimonios que indican que la discrepancia ideol�gica ha sido motivo para impedir la publicaci�n de obras art�sticas. Ello ha sido facilitado por el hecho de que todas las casas editoriales en Cuba se encuentran en poder del Estado, por lo cual s�lo puede ser publicado aquello que cuente con el asentimiento de las autoridades.

34. Igualmente, la Comisi�n ha tenido conocimiento de que numerosos artistas han sido presionados de diferentes formas, a fin de impedirles expresar a trav�s del arte sus leg�timas preocupaciones sociales y pol�ticas. Estas presiones han incluido la prisi�n en muchos casos, la prohibici�n de abandonar el pa�s, la negativa a desempe�ar ciertos tipos de trabajos adecuados a sus capacidades y calificaciones, etc. Las diversas formas de presi�n han llevado en algunos casos a la inhumana pr�ctica de obtener "autoconfesiones", mediante las cuales diversos artistas han rechazado p�blicamente sus pasadas vinculaciones a ciertas corrientes art�sticas que han sido consideradas antag�nicas al r�gimen pol�tico imperante en Cuba. En algunas oportunidades, estas "autoconfesiones" han ido acompa�adas de denuncias contra otros artistas, amigos y a�n hasta el c�nyuge, lo cual ha sido realizado a cambio de la libertad f�sica o del permiso para abandonar el pa�s.

35. Resultado de esta pr�ctica de la intolerancia es el hecho de haber desaparecido de la cultura art�stica cubana todo rastro de cr�tica al gobierno o al sistema. Igualmente, se ha producido una marcada promoci�n de las manifestaciones art�sticas en apoyo del r�gimen pol�tico a trav�s de todos los resortes que el gobierno controla. Esta ha sido, por otra parte, la pol�tica oficial del Gobierno y del Partido Comunista.

36. La Comisi�n encuentra censurable las limitaciones a que es sometida la libertad de expresi�n art�stica por parte del Gobierno de Cuba y las presiones y castigos a que son sometidos los artistas que no comparten la ideolog�a oficial o discrepan con la pr�ctica pol�tica de las autoridades. Al mismo tiempo, la Comisi�n reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Cuba a fin de crear las condiciones de base que permitan al grueso de la poblaci�n expresarse de manera art�stica; enfatiza al respecto que si bien el extender los beneficios de la cultura a pr�cticamente la totalidad de la poblaci�n es un elemento indisoluble de una concepci�n democr�tica, tambi�n es el elemento fundamental de ella una amplia libertad de expresi�n.

 

3. La Libertad de Investigaci�n

37. El ejercicio del derecho a la libertad de investigaci�n en el campo cient�fico tambi�n se encuentra estrechamente vinculado con la situaci�n que caracteriza al sector educativo, que ser� presentado m�s adelante. Baste ahora se�alar que las condiciones econ�micas, sociales y pol�ticas de Cuba determina un estrecho control por parte del Estado de las actividades acad�micas, en general, y de la investigaci�n, en particular.

38. Las Universidades de Cuba carecen de autonom�a, por lo cual ellas dependen directamente de las decisiones pol�ticas que adopten las autoridades centrales. No existen en Cuba centros independientes capaces de generar los suficientes recursos econ�micos como para promover la investigaci�n independiente, por lo cual los centros privados que existen trabajan en estrecha relaci�n con el Estado o con el Partido Comunista y por encargo de ellos.

39. Estas condiciones determinan que resulte f�cil para el Estado controlar el contenido y resultado de la investigaci�n, dando orientaciones y priorizando en funci�n de sus intereses concretos. Ello se refleja en un desarrollo marcado de las disciplinas "t�cnicas", directamente vinculadas a los objetivos pol�ticos que el gobierno postula alcanzar; en contraste, las Ciencias Sociales y el Derecho han visto disminuir de manera considerable la importancia concedida en el conjunto de prioridades a alcanzar.

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1  CIDH, Diez A�os … op. cit., pag. 326.

2  CIDH, Diez A�os … op. cit., p�g. 325.

3  Ruiz, Leovigildo, Diario de una traici�n: Cuba 1959, Miami, 1965, p�g. 75.

4  Merino, Adolfo G., Nacimiento de un estado vasallo, M�xico, 1966, p�gs. 201-202.

5  "T�sis No. 6; Proyecto de Plataforma Program�tica del Partido Comunista de Cuba", Bohemia, a�o 7, No. 43, Octubre de 1975, p�g. 28.