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CAPITULO IV

DERECHO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO REGULAR

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La Declaraci�n Americana reconoce el derecho a la justicia y al proceso regular en los siguientes art�culos:

Art�culo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve pro el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Art�culo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o�da en forma imparcial y p�blica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

2. Es doctrina de la Comisi�n, por otra parte, que la efectiva vigencia de las garant�as contenidas en los art�culos citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la cl�sica separaci�n de los poderes p�blicos.1 Esta es una consecuencia l�gica que se deriva de la concepci�n misma acerca de los derechos humanos. En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los �rganos de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones del poder ejecutivo, como la procedencia de las leyes dictadas y a�n de los juicios emitidos por sus propios integrantes. Por tanto, la Comisi�n considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia pr�ctica de los derechos humanos en general.

3. Se analizar� a continuaci�n el marco normativo que encuadra la acci�n de la administraci�n de justicia en Cuba, para luego presentar los dispositivos legales en relaci�n al derecho a la justicia y al proceso regular. Se expondr�, para finalizar, la pr�ctica que caracteriza la acci�n del Estado cubano en relaci�n a los mencionados derechos.

 

B. ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

4. Tal como fuera se�alado anteriormente, no existe en Cuba la divisi�n de poderes que, en este caso, garantizar�a la independencia de la administraci�n de justicia. La Comisi�n reconoce que la sola estipulaci�n constitucional de la independencia de los �rganos judiciales respecto al poder pol�tico no es una condici�n suficiente para que exista una correcta administraci�n de justicia, pero estima s� que es una condici�n necesaria. Al no estar establecida constitucionalmente esta separaci�n de poderes, la administraci�n de justicia queda, de hecho y de derecho, sometida al poder pol�tico. En efecto, el art�culo 122 de la Constituci�n de Cuba estipula:

Los tribunales constituyen un sistema de �rganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y s�lo subordinados, jer�rquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

5. La subordinaci�n de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relaci�n de dependencia con respecto al poder pol�tico. Esta relaci�n se ve reforzada por la funci�n del Consejo de Estado de "dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretaci�n general y obligatoria" (Art. 88, literal ch de la Constituci�n). Adicionalmente, la Constituci�n fija los amplios m�rgenes dentro de los cuales esa interpretaci�n puede realizarse en el reiteradamente mencionado art�culo 61.

6. Es un �rgano pol�tico --el Consejo de Estado—el que debe dar la interpretaci�n oficial acerca de c�mo deben entenderse t�rminos tan poco precisos como "la existencia y fines del Estado socialista" y "la decisi�n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". A esa interpretaci�n quedan subordinadas todas las "libertades reconocidas a los ciudadanos"; y es la administraci�n de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares. Este sesgo ideol�gico y pol�tico se ve reforzado por las funciones que la Constituci�n acuerda a los tribunales: "mantener y reforzar la legalidad socialista"; "salvaguarda el r�gimen econ�mico, social y pol�tico establecido en esta Constituci�n" (Art. 123, literales a y b).

7. La dependencia de lo jur�dico respecto a la acci�n pol�tica es otro elemento extra�do de la teor�a marxista, seg�n la cual el derecho es un reflejo de las relaciones de producci�n y, por lo tanto, instrumento de la clase dominante. Esta concepci�n es asumida por la Constituci�n al establecer en el primer par�grafo del art�culo 9 que "la Constituci�n y las leyes del Estado socialista son expresi�n jur�dica de las relaciones socialistas de producci�n y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador". Queda nuevamente de manifiesto que s�lo el poder pol�tico --es decir el grupo en el poder-- puede ser capaz de precisar si las normas constituyen, en un momento dado, la correcta expresi�n de las "relaciones socialistas de producci�n" y definir si ellas responden a los intereses y voluntad "del pueblo trabajador".

8. Esta subordinaci�n de la administraci�n de justicia al poder pol�tico provoca gran inseguridad a las personas individuales, que se ven a la merced de los cambios bruscos que pueden afectar la conducta de los tribunales seg�n las decisiones adoptadas por el grupo en el poder. As�, durante la d�cada de 1960, especialmente en su primera mitad, se produjo una sumisi�n completa de la administraci�n de justicia a las directivas del poder pol�tico, adopt�ndose la modalidad de tribunales populares especiales que actuaban de manera expeditiva en relaci�n con la eventual comisi�n de delitos pol�ticos.

9. La reorganizaci�n judicial de 1973 y la Ley del Sistema Judicial de 1977, con la introducci�n de jueces profesionales en las cortes superiores, los tribunales supremos populares, y los tribunales provinciales populares --ambos encargados actualmente de la jurisdicci�n de los delitos contra-revolucionarios-- otorgaron cierto profesionalismo a los tribunales. Los dos tribunales de menor jerarqu�a, los tribunales regionales populares y los tribunales b�sicos populares, se fusionaron para formar los Tribunales Municipales Populares de acuerdo con la Ley del Sistema Judicial de 1977, luego de la reorganizaci�n del sistema provincial de Cuba. Estos tribunales inferiores no tienen jurisdicci�n sobre los delitos pol�ticos. La adopci�n de estas medidas, asociadas a la promulgaci�n del C�digo de Procedimiento Penal y del C�digo Penal, sirvieron para crear una forma m�s estable de "sistema jur�dico socialista".

10. Sin embargo, cuando se reuni� la Asamblea Nacional en 1979, todo estaba preparado para lanzar el ataque contra la tolerancia de los tribunales, de los procuradores y de la polic�a. El Presidente Fidel Castro denunci� el esfuerzo para proporcionar "garant�as a los criminales", cuando en su lugar, era esencial proveer de "garant�as a la sociedad". El Presidente censur� la resoluci�n del Tribunal Supremo Popular que exig�a a la polic�a informar al acusado sobre la naturaleza "t�cnico-jur�dicos" que pod�an conducir a la libertad del acusado e hizo hincapi� en su apoyo a la detenci�n sin fianza pendiente de juicio.2 Dentro del contexto de las dificultades que surg�an tanto a nivel interno como externo, el Gobierno cubano desencaden� una fuerte ola de represi�n a fines de 1979 y durante la primera mitad de 1980. Las tendencias anteriores de los tribunales y de los procedimientos policiales se detuvieron y cambiaron completamente.

11. En 1980 se instituy� una nueva pol�tica para hacer a�n m�s severos los reglamentos penales. Nuevamente se emplearon las t�cnicas de movilizaci�n para intimidar a quienes hac�an cr�ticas al gobierno. En 1980 se convocaron los Comit�s de la Defensa de la Revoluci�n para organizar "asambleas de repudio", donde los miembros pod�an expresar su disgusto a los vecinos que quer�an salir del pa�s. Algunas veces estas reuniones estallaron en actos de violencia contra los posibles emigrantes. Durante estos momentos de represi�n, se sustituyeron a los Ministros del Interior y de Justicia, al Fiscal General y al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

12. Si bien a fines de 1980 se reafirmaron algunos conceptos de respeto a la ley, el hecho de que puedan existir momentos de represi�n como los de 1979-80, crea gran incertidumbre y temor respecto a que lo permitido en un momento, pueda enseguida prohibirse.

13. En base a lo se�alado, la Comisi�n concluye que no existe en Cuba la base legal ni la pr�ctica pol�tica que permita una real independencia de la administraci�n de justicia, con lo cual se afecta una de las condiciones que la CIDH considera imprescindible para la vigencia pr�ctica de los derechos humanos.

 

C. EL ORDENAMIENTO LEGAL RESPECTO DE
LAS GARANTIAS JUDICIALES

14. El art�culo 58 de la Constituci�n estipula que:

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garant�as que �stas establecen.

Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercer� violencia ni coacci�n de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.

Es nula toda declaraci�n obtenida con infracci�n de este precepto y los responsables incurrir�n en las sanciones que fija la ley.

15. Por su parte, el art�culo 60 estipula que:

Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las dem�s leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por causa de inter�s social o utilidad p�blica.

16. Estos dos art�culos reconocen cinco derechos en relaci�n con el derecho a la justicia y a ser juzgado de acuerdo con un proceso imparcial y justo: a ser juzgado por una jurisdicci�n ordinaria; a tener a su disposici�n los servicios de un abogado; a la inviolabilidad e integridad personal mientras se est� bajo la custodia de las autoridades; a no declarar durante el proceso lo cual se vincula con la garant�a contra las declaraciones obtenidas mediante tortura, y a ser juzgado en base a normas penales promulgadas antes de la imputada comisi�n del hecho delictuoso.

17. En el texto constitucional cubano faltan dos de los derechos humanos enumerados en la Declaraci�n Americana: el derecho de acudir libremente ante los tribunales en demanda de justicia y la presunci�n de inocencia juris tantum. Sin embargo, el primero de estos derechos est� indirectamente reconocido en el art�culo 123, literal d de la Constituci�n cuando, al referirse a la organizaci�n de los tribunales y de la fiscal�a de la Rep�blica, se dice que:

La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:

d.      Amparar la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio, las relaciones familiares y dem�s derechos
        e intereses leg�timos de los ciudadanos.

18. El cumplimiento de esa funci�n exige que los ciudadanos puedan acudir libremente ante los tribunales o al fiscal para solicitar su protecci�n. En cuanto a la presunci�n de inocencia, si bien la misma no goza de rango constitucional, ella es receptada en el art�culo 3 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977. Este instrumento legal adem�s ratifica y desarrollo lo dispuesto por los preceptos constitucionales. As�, todo delito debe ser probado independientemente de la declaraci�n del acusado, de su c�nyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Art. 3); no se ejercer� violencia o coacci�n de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar, siendo nula toda declaraci�n obtenida con infracci�n de este principio (Art. 166); todo acusado tiene el derecho de conocer de qu� se le acusa, qui�n le acusa y cu�les son los cargos que se le dirigen, estando obligado el instructor del sumario a comunic�rselo (Art. 161; todo acusado tiene el derecho a designar abogado defensor desde el momento en que se le notifica la resoluci�n del tribunal (Art. 247); desde el momento de la imposici�n de una medida cautelar, se le considera como parte en el proceso y podr� proponer pruebas a su favor (Art. 249); en caso de que el acusado no designare abogado defensor, el tribunal se lo designar� de oficio (Art. 281); el acusado goza del derecho de proponer pruebas, tanto en el per�odo de la instrucci�n del sumario (Art. 249), como durante el juicio oral (Art. 280); el acusado tiene el derecho de recusar a los jueces legos y togados que formen parte del tribunal que ha de juzgarlo (Art. 23); el acusado, finalmente, tiene derecho a apelar la sentencia con la que no se encuentre conforme (Art. 58).

19. Debe se�alarse, adem�s, que el art�culo 456, ac�pite 7, de la Ley de Procedimiento Penal limita negativamente la vigencia del principio de cosa juzgada o res iudicata, al establecer que un ciudadano puede ser juzgado m�s de una vez por un mismo delito si despu�s de haber resultado absuelto --y antes de que el delito se extinga por prescripci�n extintiva—aparecen nuevas pruebas tendientes a incriminar al exhonerado y al fiscal, dentro del a�o de haber sido de ellas, insta a los tribunales a reabrir la causa. Lo mismo sucede si las pruebas aportadas indican que el exhonerado podr�a ser condenado por un delito m�s grave o sancionado con un castigo m�s estricto.

 

D. LAS GARANTIAS JUDICIALES EN LA PRACTICA

20. En relaci�n a las garant�as que se consideran asociadas a la existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye el derecho a que se le explique a la persona las acusaciones existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado defensor preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado y su defensor a que se les avise oportunamente la fecha del juicio.

21. En lo referente a la designaci�n de abogado defensor, diversos elementos han determinado que en general �ste haya sido designado de oficio, sin posibilidad por tanto de que el inculpado escogiera el defensor que estimara conveniente. Cabe se�alar, en primer t�rmino, que desde los primeros a�os de la revoluci�n, hubo una presi�n social negativa hacia los abogados, produci�ndose una evasi�n hacia el exilio de gran n�mero de ellos. Cuba experiment� un marcado descenso en el n�mero de estudiantes de Derecho: de 3.853 en el per�odo 1958-59, a 135 en el per�odo 1970-71. Esta actitud del r�gimen revolucionario frente a los abogados independientes trajo como consecuencia la limitaci�n de las opciones disponibles para los presos pol�ticos.

22. En algunos casos los abogados defensores, al tratar de representar a sus clientes en una forma eficaz, fueron reprendidos arbitrariamente y a veces arrestados. Las solicitudes de los inculpados para obtener sus propios abogados defensores se descartaban como innecesarias. Seg�n una fuente fidedigna, los ex prisioneros declararon que "durante toda la d�cada de los sesenta, el rol del abogado defensor fue cada vez m�s superfluo y que encontraban que era beneficioso para el inter�s del cliente no impugnar las acusaciones expuestas en el sumario, sino alegar circunstancias atenuantes". La funci�n un tanto superflua de los abogados designados por el Estado se ve claramente en las declaraciones de los prisioneros indicando que no ten�an oportunidad de consultarlos antes del juicio y las sentencias se pronunciaban luego de procesos sumamente breves; en un caso el proceso no dur� m�s que 10 minutos.

23. Adem�s, la legislaci�n aprobada por el Consejo de Ministros hab�a definido muy claramente el papel de los abogados. Estos deb�an defender a sus clientes, pero deb�an "evitar hacer uso de mecanismos de defensa que impidan a la justicia cumplir su funci�n social". Esto, por supuesto, tuvo un efecto paralizador en la eficacia del abogado para defender a su cliente. Varios testimonios de detenidos afirmaron que sus abogados estaban intimidados para defenderlos por temor de ser "sancionados". A menudo, a�n cuando el cliente insist�a en su inocencia, el abogado designado por el Estado continuaba manteniendo su culpabilidad. En tiempos recientes, los tribunales continuaban designando abogados a todos los acusados, pero �stos pod�an tambi�n contratar sus propios defensores a trav�s de la Asociaci�n de Abogados.

24. Respecto al derecho de los inculpados a que se les mantenga informados acerca de sus prerrogativas, el mismo fue consagrado por la Constituci�n de 1940, y nunca fue revocado por la Ley Fundamental, o por las enmiendas siguientes. Adem�s, es un derecho fundamental al amparo de la nueva Constituci�n cubana de 1976. Diversos elementos de juicio permiten a la Comisi�n considerar que hasta tiempos recientes era muy peque�o el n�mero de inculpados a los que se les informaba sobre sus derechos, situaci�n que parecer�a haberse modificado �ltimamente, a�n cuando todav�a se presentan casos en los cuales esa formalidad no es cumplida.

25. En relaci�n al tiempo concedido al acusado y a su abogado defensor para preparar la defensa, una elevada proporci�n de los testimonios y denuncias recibidas por la Comisi�n se�alan que el tiempo concedido no fue suficiente. Algunos declarantes indicaron que hab�an conocido a sus abogados una hora antes de que estuviera programado el comienzo del juicio y otros ni siquiera hab�an podido reunirse con sus abogados y solamente les fueron presentados en el momento del juicio. A menudo a muchos acusados y sus abogados defensores no se les informaba del juicio hasta ese mismo d�a y a los abogados en los primeros per�odos rara vez se les permit�a conocer la naturaleza de las acusaciones.

 

E. LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

26. Los juicios pol�ticos se han caracterizado por la irregularidad del procedimiento. En t�rminos generales, los datos con que cuenta la CIDH confirman que a todo lo largo del proceso por el que atraviesa Cuba, los tribunales tuvieron un trato arbitrario con personas acusadas de "actividades contra-revolucionarias". Esta observaci�n puede derivarse de las caracter�sticas expl�citas de dichos juicios. As�, durante los primeros a�os de la revoluci�n, algunos juicios se mantuvieron in camera y otros fueron tan abiertos que se invit� al p�blico y se televisaron. En ambos casos, y por tratarse de situaciones extremas, la vigencia efectiva del derecho al proceso regular es dif�cil de confirmar.

27. A pocos periodistas y observadores se les ha permitido la entrada a la isla, y a�n en estos casos excepcionales, su presencia no ha contribuido al logro de progresos importantes en materia de procedimientos judiciales.

28. Igualmente, cabe se�alar el elevado n�mero de prisioneros que comparecieron juntos ante los tribunales, lo cual impidi� en muchos casos un examen m�s individualizado de las responsabilidades. No solamente en casos como el de los 1.179 invasores de Playa Gir�n, sino en otros donde al acusado finalmente se le aplicaban diversas sentencias, el n�mero promedio de personas en cada fille fue sumamente elevado, especialmente durante los primeros tiempos del r�gimen.

29. Por otra parte, la duraci�n de los juicios debe considerarse en relaci�n a las sentencias prolongadas a que daban lugar. Generalmente, los juicios pol�ticos han durado desde unas pocas horas hasta un m�ximo de tres d�as. Muy a menudo, los juicios duraban todo un d�a sin que hubiera receso. Esta peculiaridad fue especialmente observable durante los primeros a�os de la revoluci�n en muchos casos cuando los juicios, sentencias, apelaciones y ejecuciones se llevaban a cabo en lapsos muy breves.

30. Otra caracter�stica de los juicios de mayor relevancia pol�tica fue que los dirigentes revolucionarios no vacilaban en emplear toda su autoridad para influir en el fallo. A menudo no quedaba claro qu� papel desempe�aban, si el de testigo o el de acusador. A los comienzos del juicio de Huber Matos, tanto Ra�l como Fidel Castro tomaron la palabra; este �ltimo pronunci� una violenta acusaci�n que dur� 7 horas y fue transmitida por la radio estatal. Un n�mero de l�deres revolucionarios habl� en el juicio de Marcos Rodr�guez tratando de indicar cu�l era la relaci�n entre los miembros del Partido Comunista anterior a la revoluci�n y los nuevos guerrilleros rebeldes. Entre ellos se encontraban el entonces Vice Primer Ministro Carlos Rafael Rodr�guez, el Presidente Dortic�s y Fidel Castro, en la sala de audiencias del Tribunal Supremo en una emisi�n televisada ante 600 expectadores, al tiempo que severamente ped�an la pena de muerte para el "traidor". Esta fuerte presi�n a trav�s de observaciones acusatorias influy� excesivamente en la administraci�n de justicia, no dej�ndole otra alternativa que hacer suyo el veredicto de los l�deres pol�ticos. Una vez m�s, en 1968, cuando la "microfacci�n" fue acusada de actividades subversivas "antipartidarias", Anibal Escalante, considerado como el l�der del grupo, fue condenado a 15 a�os de prisi�n, luego de una acusaci�n de 15.000 palabras presentada por Ra�l Castro.

31. Mientras que el comparecer en persona en el tribunal ten�a un efecto directo, los discursos p�blicos fuera de la sala del tribunal pod�an tambi�n afectar la objetividad del juicio. La decisi�n del gabinete de aplicar la pena de muerte por ejecuciones dentro de las 48 horas fue cumplida con celo ejemplar por los tribunales revolucionarios. Con estas condiciones de trabajo, no pod�a esperarse que los jueces garantizaran el derecho al proceso regular.

32. Ya en 1959, las interferencias del ejecutivo con la administraci�n de justicia se hicieron obvias cuando se solicit� volver a juzgar a un grupo de pilotos de la Fuerza A�rea de Batista que originalmente hab�an sido absueltos, pero que en la revisi�n del proceso fueron condenados por genocidio; 20 de ellos fueron sentenciados a 30 a�os de prisi�n y los otros 13 condenados con penas menores. La autonom�a de la administraci�n de justicia fue fatalmente deteriorada, especialmente a nivel de la justicia superior y en los casos pol�ticos. Sin embargo, a un nivel m�s bajo parec�a mantenerse el derecho al proceso regular en los casos no pol�ticos y las sentencias tend�an a ser m�s indulgentes.

33. Estima la Comisi�n que, en materia de juicios pol�ticos, los Tribunales Revolucionarios han actuado y juzgado apoy�ndose m�s en sus convicciones sobre los valores revolucionarios, que mediante los procedimientos judiciales correctos. Es m�s, se deducir�a de las pruebas obtenidas, que las sentencias pronunciadas han sido siempre totalmente a favor de la idea del Ejecutivo sobre la justicia adecuada.

34. Un n�mero elevado de testimonios y denuncias indican que en la gran mayor�a de los casos no se presentaron testigos por parte de la defensa, mientras que la parte acusadora si recurri� a ellos, especialmente cuando se trataba de agentes de seguridad del Estado. No se pueden encontrar bases en la legislaci�n cubana para prohibir los testigos de la defensa; sin embargo, en la pr�ctica no se alentaban. Parecer�a que la raz�n esencial para explicar la falta de testigos favorables era el temor de contradecir la exactitud de las acusaciones hechas por el Estado. No obstante, hay pruebas de que algunas veces los Comit�s de Defensa de la Revoluci�n han comparecido en favor de los acusados, usualmente obteniendo una reducci�n de sus sentencias.

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1  CIDH, Diez A�os, … op. Cit., p�g. 319.

2  Verde Olivo 20, No. 28 (15 de julio de 1979), p�gs. 11 y 14; Granma Weekly Review, 15 de julio de 1979, p�g. 2.