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CAPITULO III

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. La Declaraci�n Americana reconoce el derecho a la justicia, a la libertad y seguridad personal en los siguientes art�culos:

Art�culo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art�culo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg�n las formas establecidas por leyes pre-existentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car�cter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci�n injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad.

2. El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos pol�ticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos han constituido una de las principales preocupaciones de la CIDH en relaci�n a Cuba. Ello explica que buena parte de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situaci�n de los presos pol�ticos y que incluso dos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre ese asunto.

3. Aunque, en general, con respecto a la situaci�n que prevaleci� el per�odo cubierto por esos informes las detenciones han disminuido y las condiciones carcelarias han mejorado, todav�a subsisten graves problemas en relaci�n a la libertad y seguridad personal, los que ser�n estudiados en ese Cap�tulo. En primer lugar, se analizar� el ordenamiento legal relativo a la libertad personal. Posteriormente se presentar� la forma en que operan en la pr�ctica las detenciones; luego se expondr�n las condiciones que existen para el cumplimiento de la pena por parte de los presos pol�ticos, para, finalmente, estudiar algunos problemas espec�ficos en relaci�n a este derecho, como son el de los presos pol�ticos, "representenciados", el de la discriminaci�n postcarcelaria y el de la situaci�n en que se encuentran algunos de los presos pol�ticos liberados a trav�s del di�logo del Gobierno de Cuba con personas de la comunidad cubana en el exilio.

 

B. EL ORDENAMIENTO LEGAL

4. Durante todo el per�odo que se considera, se han introducido cambios en el sistema jur�dico cubano en lo que respecta a la libertad personal, aunque en los primeros a�os de la revoluci�n permaneci� vigente gran parte de la legislaci�n anterior.

5. Luego de la ca�da del Presidente Batista, la Constituci�n de Cuba de 1940 rigi� durante un per�odo muy breve. Sin embargo, casi inmediatamente fue reemplazada por la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959. Esencialmente, esta ley otorg� poderes legislativos supremos al Consejo de Ministros. El 30 de enero de 1959 el Consejo enmend� los art�culos 27, 29, 196 y 197 de la Constituci�n.1  La enmienda de estos art�culos suspendi� una serie de garant�as a la libertad individual por un per�odo de 90 d�as, entre ellas el derecho a comparecer ante el juez dentro de las 72 horas de la detenci�n y el recurso de habeas corpus. En la pr�ctica, se legalizaron los tribunales revolucionarios. En una enmienda a la Ley Fundamental del 2 de noviembre de 1959, estos cambios se adoptaron en forma permanente.2

6. El C�digo de Defensa Social de 1938 sirvi� como documento b�sico para el tratamiento de los "delitos pol�ticos" (Art. 161). Los delitos contra la seguridad del Estado se dividieron en aqu�llos que atentaban contra la integridad y estabilidad de la naci�n (Arts. 128-140); los delitos que compromet�an la paz (Arts. 141-146, 154); y los delitos contra el poder del Estado (Arts. 147-155). El concepto de "estado peligroso" le proporcion� al Gobierno la justificaci�n legal para aplicar medidas de seguridad antes de la eventual comisi�n del delito, y despu�s de �l, restricciones que inclu�an el arresto en campos de trabajo y otros centros.

7. La primera legislaci�n revolucionaria comenz� durante el per�odo mismo de la lucha de guerrillas; as�, el Reglamento No. 1 del R�gimen Penal del 1o. de febrero de 1958 estipulaba que quienes hubieran estado estrechamente asociados a los delitos cometidos por el ex Presidente Batista --militares o civiles-- ser�an llevados ante la justicia militar de las Fuerzas Armadas Rebeldes. Dicho principio fue posteriormente consagrado por la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959.

8. La Ley 425 del 7 de julio de 1959 comprendi� la definici�n de "los delitos contra-revolucionarios", detallando los referidos a la integridad y estabilidad de la Naci�n y aqu�llos contra los poderes del Estado, ampliando su �mbito de aplicaci�n para sancionar a quienes hubieran sido c�mplices o hubieran proporcionado apoyo financiero a las actividades contra-revolucionarias. La difusi�n de propaganda subversiva se castigaba hasta con 20 a�os de prisi�n. Leyes adicionales promulgadas durante el per�odo 1959-1963 trataron sobre la confiscaci�n de la propiedad de "los delincuentes contra-revolucionarios", e instituyeron la pena de muerte por actos de sabotaje y terrorismo y el encarcelamiento de los objetores de conciencia. El robo, el fraude y la malversaci�n de fondos p�blicos fueron considerados delitos contra-revolucionarios.

9. Posteriormente, la ley de 1971 contra la vagancia permiti� imponer hasta dos a�os de trabajo forzados a quienes la violaran. En 1973, en el momento de la reorganizaci�n del sistema judicial, se adopt� una nueva legislaci�n procesal y la legislaci�n adicional de 1974 (Ley 1262) enmend� la Ley 425, ampliando los art�culos que trataban acerca de la salida ilegal del pa�s y estableciendo severos castigos para los actos de violencia, secuestros de aviones y asesinatos; adem�s, se expandieron las restricciones sobre libertad de expresi�n, castigando la propaganda oral y escrita contra el r�gimen socialista, incluyendo la propagaci�n de rumores y noticias falsas noticias que tendieran "a causar alarma o descontento entre la poblaci�n". Igualmente, se castig� severamente la entrada ilegal a los lugares extraterritoriales.

10. La relativa estabilidad alcanzada por el proceso pol�tico cubano y la decantaci�n de las f�rmulas legales elaboradas durante el mismo, permitieron promulgar la Constituci�n de 1976, lo cual fue luego seguido por la ya mencionada entrada en vigencia del C�digo Penal y del C�digo de Procedimiento Penal. En estos �ltimos instrumentos legales quedaron receptadas las normas que regulan el ejercicio de los derechos analizados en este Cap�tulo.

11. El art�culo 57 de la Constituci�n se refiere al derecho a la justicia, a la libertad y seguridad personal en los siguientes t�rminos:

La libertad e inviolabilidad de su persona est�n garantizados a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garant�as que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

12. Otras disposiciones legales complementan en esa materia a la Constituci�n. As�, respecto a la detenci�n ilegal y la inviolabilidad de la integridad personal, el art�culo 241 y siguientes de la Ley de Procedimiento Legal establecen las formalidades requeridas. Por su parte, el art�culo 245 dispone que la polic�a no puede mantener detenida a una persona por m�s de veinticuatro horas sin darle cuenta al Instructor de sumarios (funcionario que cumple funciones judiciales y policiales) y �ste, dentro de las setenta y dos horas siguientes dispondr� la libertad del detenido o lo pondr� a la disposici�n del fiscal.

13. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al recibo de las diligencias del Instructor de la Polic�a, el Fiscal ha de dejar sin efecto la detenci�n, tomar una medida cautelar o decretar la prisi�n provisional del encarcelado. Entre las medidas cautelares se encuentran la fijaci�n de una fianza o el arresto domiciliario. Dentro de las siguientes setenta y dos horas el tribunal que tenga jurisdicci�n sobre el caso debe confirmar o dejar sin efecto la medida tomada por el fiscal. Es de notar que la ley permite, te�ricamente, que un detenido permanezca una semana en prisi�n sin ser presentado a un juez o tribunal competente. A juicio de la Comisi�n, �ste es un t�rmino excesivamente dilatado.

14. La detenci�n preventiva est� permitida en los casos de conducta contraria a los principios socialistas, calificada como de � permitida en los casos de conducta contraria a los principios socialistas, calificada como de "estado peligroso", incluyendo "la pr�ctica de vicios sociales censurables" y la "conducta antisocial".3 Sin embargo, las medidas de seguridad predelictiva pueden abarcar tambi�n tratamientos terap�uticos y reeducacionales, sanciones que nuevamente den lugar a internaciones siqui�tricas forzadas o en campos de trabajo.

15. La circulaci�n de informaci�n peligrosa, por su parte, est� relacionada con los atentados contra "la paz internacional" (Art. 121 del C�digo Penal). Asimismo, la asociaci�n a organizaciones no registradas, reuniones y demostraciones ilegales puede sancionarse hasta con tres meses de privaci�n de libertad y a sus perpetradores se les puede aplicar hasta 9 meses de prisi�n (Art. 23 del C�digo Penal). Por �ltimo, varios delitos se castigan con la pena de muerte, no solamente cuando se trata de actos criminales contra otra persona sino cuando "ocasionan graves perjuicios,, los actos de homosexualidad utilizando la violencia o la intimidaci�n de menores (menores de 16 a�os de edad)".4

 

C. LA PRACTICA

 

1. Las Detenciones

16. El sistema de detenci�n que se ha descrito en los testimonios publicados y en aqu�llos con los que cuenta la Comisi�n permiten establecer una pauta similar. Normalmente, las detenciones se practican en forma individual; las detenciones masivas ocurrieron en �pocas de represi�n extrema pero esto no es actualmente la norma. Casos de detenciones masivas se produjeron, por ejemplo, luego de la invasi�n de Playa Gir�n, cuando las autoridades tuvieron que requisar el estadio de baseball de Matanzas, el Fuerte de La Habana, conventos, edificios p�blicos y residencias privadas en Santiago y en La Habana.

17. Han habido numerosas denuncias sobre detenciones llevadas a cabo con excesiva agresividad y amenazas, aunque en general sin apremios ilegales, saqueo o pillaje. Los domicilios de varias de las personas que testimoniaron ante la Comisi�n fueron registrados y en algunos casos se les confiscaron efectos personales.

18. Seg�n las declaraciones orales y escritas recibidas, generalmente no se presentaban las �rdenes de detenci�n. Si bien las denuncias sobre arrestos sin �rdenes de detenci�n han disminuido en los �ltimos a�os, se mantuvo la falta de garant�as adecuadas contra la detenci�n arbitraria.

19. Los ex-prisioneros que han testimoniado ante la Comisi�n y las denuncias recibidas, indican que han sido interrogados por las fuerzas de seguridad sin la presencia de un abogado, durante per�odos prolongados de tiempo o hasta que estaban pr�ximos a hacer una confesi�n, y que en ning�n momento se les informaba sobre sus derechos, ni al momento de la detenci�n ni durante los interrogatorios. Este problema se analizar� con m�s detenimiento en el Cap�tulo siguiente.

 

2. Las Condiciones de Cumplimiento de la Pena en Relaci�n
a los Presos Pol�ticos

20. La Comisi�n ha abordado ya, en oportunidades anteriores, el an�lisis de la situaci�n de los presos pol�ticos en Cuba. En los seis informes elaborados hasta la fecha se ha se�alado de manera enf�tica las condiciones violatorias de la Declaraci�n Americana a que son sometidos los presos pol�ticos en ese pa�s; dos de los informes fueron dedicados exclusivamente a este aspecto, incluyendo uno de ellos el tratamiento otorgado a las mujeres del presidio pol�tico.

a. La definici�n de "preso pol�tico"

21. No resulta f�cil establecer con precisi�n las acciones que las autoridades cubanas han categorizado como "delito contra-revolucionario" pues las interpretaciones al respecto han experimentado cambios importantes durante las dos primeras d�cadas de la revoluci�n cubana. Desde un punto de vista general, se pueden encontrar diferentes tipos de presos dentro de un amplio conjunto que abarca a miembros de las Fuerzas Armadas y de los servicios de seguridad del derrocado Presidente Batista que fueron juzgados en los primeros meses de 1959 por los Tribunales Revolucionarios especiales y recibieron sentencias que oscilaban desde la ejecuci�n hasta la detenci�n prolongada; miembros de organizaciones pol�ticas que participaron en la lucha armada contra Batista y que luego se convirtieron en activos opositores del r�gimen, entre los que se contaban ciertos dirigentes del Movimiento 26 de Julio, a ra�z del acercamiento de Fidel Castro y el Partido Comunista anterior a la revoluci�n; autores de levantamientos, incluyendo los planeados por los exilados en el exterior; dirigentes del viejo Partido Comunista y otros marxistas veteranos que fueron a menudo v�ctimas de depuraciones por su oposici�n al Gobierno en diversas coyunturas pol�ticas.

22. Asimismo, debe incluirse dentro de la categor�a de presos pol�ticos a periodistas, escritores y artistas encarcelados por actos considerados violatorios de la libertad de expresi�n; a sacerdotes, cl�rigos y miembros de congregaciones religiosas, debido a choques con la Iglesia Cat�lica que comenzaron al final del primer a�o de la revoluci�n. La Iglesia Bautista sufri� severos golpes con la detenci�n de dos de sus ministros originarios de Estados Unidos y de otros 40 predicadores de este grupo religioso, acusados de utilizar la religi�n como una fachada para llevar a cabo actividades contra el r�gimen. Muchos miembros de los Testigos de Jehov� han sido sentenciados por rehusar cumplir con el requisito del servicio militar obligatorio o aceptar s�mbolos nacionales como la bandera y el himno y se cree que un n�mero elevado de ellos han cumplido cortas condenas penitenciarias.

23. Igualmente, han sufrido prisi�n los migrantes ilegales, ya que las restricciones impuestas a la salida del pa�s tuvieron como resultado la captura de miles de personas que terminaron cumpliendo diferentes tipos de condena; y, por �ltimo, personas sin caracter�sticas pol�ticas especiales sino que s�lo habr�an manifestado disconformidad con el r�gimen y por ello habr�an sido privadas de la libertad. Ya se se�alaron al respecto las funciones acordadas a los Comit�s de Defensa de la Revoluci�n y el celo con que dichas funciones han sido cumplidas en muchos casos.

24. De acuerdo a lo se�alado en los anteriores informes y a las informaciones que actualmente dispone la Comisi�n, las condiciones penitenciarias han sido de naturaleza variada en los diferentes per�odos. Mientras que en t�rminos amplios, ser�a posible observar una mejora general, dicho proceso est� acompa�ado de una polarizaci�n y diferenciaci�n entre los detenidos que han aceptado el plan de rehabilitaci�n y aqu�llos que no lo han aceptado (plantados), esta �ltima categor�a generalmente con un destino extremadamente duro.

25. Desde el triunfo de la revoluci�n cubana hasta la mitad de la d�cada de los sesenta, las condiciones penitenciarias fueron muy deficientes. A�n teniendo en cuenta que la revoluci�n hered� c�rceles obsoletas y horrendas que datan de la dominaci�n espa�ola, en s� esto no justifica lo que se ha denunciado como un tratamiento deliberadamente severo y degradante. Las denuncias respecto a las condiciones imperantes en la Fortaleza La Caba�a, el Castillo El Pr�ncipe, la prisi�n modelo de la Isla de los Pinos y en menor grado las de Guanajay, Guanabacoa y Baracoa describen serias violaciones a los derechos humanos. Los testimonios presentados a la Comisi�n denunciaron la prohibici�n a la entrada de cualquier tipo de medicina con el pretexto de prevenir "el acaparamiento y la especulaci�n"; la entrega de libros y materiales de lectura fue totalmente prohibida durante un tiempo prolongado; se produjeron severas restricciones a las visitas familiares y largos per�odos --hasta de cinco a�os-- de intercepci�n de la correspondencia personal; por un lado, el extremo hacinamiento y por otro, largos per�odos de incomunicaci�n.

26. M�s concretamente, las condiciones en la Fortaleza La Caba�a eran p�simas; la rutina diaria del sue�o de los prisioneros era a menudo interrumpida por violentas requisas. Algunos presos fueron mantenidos por per�odos de m�s de un a�o en una celda solitaria al haber mostrado actitudes desafiantes hacia sus carceleros. Los doce calabozos subterr�neos sin luz natural y con escasa ventilaci�n alojaban una poblaci�n de detenidos varias veces superior a la mantenida en el pasado. Se ha se�alado, asimismo, que al inicio del actual r�gimen los pelotones de fusilamiento actuaban en masa en la Fortaleza; a veces se efectuaban de 20 a 25 ejecuciones por semana y hasta 27 en una sola noche. Las condiciones del Castillo El Pr�ncipe se han descrito en t�rminos similares y estimado que de los 8.000 prisioneros, alrededor de 1.000 eran presos pol�ticos. Las requisas sorpresivas nocturnas finalmente obligaron a que los prisioneros se amotinaran.

27. Las cuatro prisiones circulares en la Isla de los Pinos hacinaban juntas a 7.000 reclusos (cada una ten�a una capacidad original para 870 detenidos). Seg�n los testimonios, las requisas tambi�n eran frecuentes, y los prisioneros recib�an maltratos contra la integridad f�sica e insultos y eran castigados severamente con golpes, incomunicados y privados de agua y alimentos. En general la alimentaci�n era considerada de muy deficiente calidad y escasa. La atenci�n m�dica era mala y, las cartas se limitaban a una por mes y las visitas a una o dos por a�o.

28. Ya en 1961 el Gobierno cubano introdujo el principio de la rehabilitaci�n que inclu�a adoctrinamiento pol�tico obligatorio. A mediados de la d�cada de los sesenta, se calcula que s�lo el 20% de los prisioneros de la isla acept� dicho programa. De all� que se introdujera el "Plan Especial Camilo Cienfuegos" para quebrar la resistencia de los internos y obligarlos a que aceptaran la reeducaci�n. Dicho plan b�sicamente consist�a en trabajos forzados; a los calificados como "personas peligrosas" se les impon�an largos horarios de duros trabajos en las canteras de m�rmol.

29. Las fuertes presiones para aceptar la rehabilitaci�n marcaron el segundo per�odo, en el cual el esquema del sistema penal y educacional de la revoluci�n tom� una forma m�s coherente. La desactivaci�n de la c�rcel de la Isla de los Pinos en 1967, marc� el comienzo gradual de la clausura de la mayor�a de los antiguos centros de detenci�n y de la construcci�n de prisiones dise�adas en forma moderna. Es caracter�stica de esta �poca la mayor polarizaci�n en el tratamiento de los prisioneros pol�ticos; por un lado, los opositores obstinados al proceso y los que aceptaban la rehabilitaci�n por otro. El trabajo en campos abiertos, pr�cticamente sin custodia, conducir�a a �stos a la libertad al regenerarse a s� mismos y readaptarse a vivir en la nueva sociedad. Agencias especiales se encargar�an de su integraci�n total.

30. Aunque gradualmente la mayor parte de los presos pol�ticos acept� la llamada "reeducaci�n", en gran medida a causa de las crueles presiones de que fueron objeto, a�n qued� una minor�a perseverante que sigui� rechaz�ndola, y �stos se convirtieron en el foco de atenci�n de la CIDH. Las situaciones que soportaron los llamados "plantados" han sido repetidamente denunciadas por la Comisi�n.

31. En 1967, la definici�n de la condici�n de preso pol�tico se convirti� en la cuesti�n principal cuando las autoridades ordenaron que todos los detenidos, sin distinci�n, deb�an usar el uniforme azul de los delincuentes comunes, aduciendo que esta medida era parte integral del "Plan de Reeducaci�n". A los parientes no se les permit�a enviar ropas y a los que rehusaban aceptar la nueva disposici�n, les fue arrancado por la fuerza el uniforme amarillo original. Sin embargo, ellos prefirieron quedar en ropa interior y fueron objeto de represalias y castigos por parte de las autoridades penitenciarias.

32. Ante este deterioro en su situaci�n, los "plantados" reaccionaron con prolongadas huelgas de hambre que obligaron al Gobierno, en 1986, a restablecer los uniformes amarillos. Sin embargo, la confrontaci�n iba a continuar. La prisi�n de seguridad m�xima de Boniato, que alojaba a muchos de los "plantados" se convirti� en el s�mbolo del tratamiento severo y degradante. Adem�s, en el mismo a�o un grupo fue trasladado a las "gavetas" (peque�os cajones) de Tres Maceo y San Ram�n, amontonando a tres personas en cada una de �stas sin suficiente lugar para moverse, y obligados a atender sus necesidades f�sicas dentro de este espacio reducido. En 1970, era evidente que la avasallante mayor�a de los prisioneros aceptaba la rehabilitaci�n. A�n as�, entre el 10% y el 20% continuaban rechaz�ndola; algunos de ellos fueron los �nicos a los que no se les otorg� el indulto gubernamental de 1980 y a�n contin�an en la c�rcel despu�s de haber cumplido el total de sus condenas. Con la introducci�n del "Plan Progresivo" en 1971, se ofreci� la opci�n del trabajo sin el componente de adoctrinamiento del programa, y esta alternativa dividi� a los plantados en dos grupos: los m�s radicales se opusieron a cualquier compromiso y permanecieron en ropa interior ("plantados en calzoncillos") y los que tambi�n rechazaron trabajar, pero mantuvieron el uso del uniforme amarillo.

33. Las alegaciones de las severas condiciones y apremios ilegales han sido ampliamente denunciadas por los prisioneros mismos y sus familiares mediante informaci�n salida clandestinamente del establecimiento penal, y luego de su liberaci�n y llegada al exilio. Se puede reconstruir un modelo similar de denuncias: interrupci�n de la correspondencia y las visitas hasta por per�odos de a�os; atenci�n m�dica deficiente, especialmente desde que muchos de ellos se debilitaron por las frecuentes huelgas de hambre, y se convirtieron en enfermos cr�nicos y en inv�lidos (en algunos casos esto produjo la muerte de los prisioneros, como se inform� en los casos de Luis Alvarez en 1967 y Pedro Luis Boitel en 1972); la mala ventilaci�n y las celdas amontonadas; o, alternativamente largos per�odos incomunicados, a veces en lugares infectados con ratas; privaci�n de alimentos como castigo, as� como supresi�n de las medicinas.

34. Las mujeres "plantadas" tambi�n se quejaban de severo tratamiento, incluyendo apremios ilegales, incomunicaci�n y atenci�n m�dica deficiente. Especialmente llaman la atenci�n las "tapiadas", recluidas en celdas herm�ticamente cerradas con puertas soldadas y con solamente una ranura debajo para introducir los alimentos; duros trabajos en las granjas, amenazas y golpes.

35. Cabe, adem�s, referirse a las condiciones inadecuadas de transporte entre los distintos centros de detenci�n. Esta pol�tica en s�, que hab�a trasladar a los prisioneros a menudo de un centro penal a otro, frecuentemente se interpret� como un intento para evitar que se forjaran estrechas amistades entre ellos y que se formara un esp�ritu de cuerpo que pudiera fortalecer sus actitudes individuales. Estos traslados, igualmente, han sido considerados como un castigo adicional, no s�lo por las deplorables condiciones del traslado en s�, sino por las dificultades adicionales que impon�a a los familiares de los presos para realizar las visitas.5

36. Asimismo, se han denunciado confrontaciones f�sicas con los prisioneros en los a�os 1971, 1972 y 1975, provocando esta �ltima la muerte de algunos de los internos. En 1980-1981, varios plantados hicieron nuevas huelgas de hambre para tratar de obtener mejoras. La reacci�n de las autoridades fue severa --a algunos reclusos se les mantuvo aislados unos de otros y del mundo exterior, mal alimentados y sin asistencia m�dica.

37. Hasta comienzos de la d�cada de los ochenta, hubo continuas presiones sobre los plantados para que usaran los uniformes azules, a�n en la �ltima etapa de su detenci�n. De acuerdo a las declaraciones de una fuente, "el gobierno les est� dando una opci�n: o se ponen el uniforme como el �ltimo requisito antes de ser liberados, o enfrentan la posibilidad de ser condenados nuevamente a otro per�odo carcelario". En general, el �ltimo per�odo en la c�rcel parece ser donde se renuevan los s�ntomas de violencia.

b. Los presos pol�ticos "resentenciados"

38. En su Sexto Informe sobre la Situaci�n de los Presos Pol�ticos en Cuba, la CIDH manifest� su preocupaci�n por la existencia en ese pa�s de un orden jur�dico que "permite el aumento de la sentencia sin proceso regular …"6 La Comisi�n ha continuado recibiendo este tipo de denuncias y no ha tenido conocimiento de que haya sido derogada la legislaci�n que permit�a resentenciar a los presos pol�ticos en raz�n de encontrarse �stos en "estado peligroso".

39. Testimonios recibidos recientemente por la Comisi�n se�alan que los presos pol�ticos recondenados est�n siendo sometidos s condiciones particularmente duras en cumplimiento de las penas impuestas, en especial aqu�llos que se encuentran en la prisi�n de Boniato. Ello ha dado lugar a una nueva huelga de hambre en octubre de 1982.7

 

3. Discriminaci�n Postcarcelaria

40. La Comisi�n ha recibido testimonios en los cuales se afirma que los ex presos y ex presas pol�ticos son v�ctimas de trato discriminatorio una vez que han obtenido su libertad. Se ha se�alado al respecto que en los documentos indentificatorios se estampa una marca (un tri�ngulo con la inscripci�n CIRP) que revela la calidad de ex preso de su propietario. Ello da origen a dificultades en lo referente a la obtenci�n de abastecimientos a trav�s de las tarjetas de racionamiento, de vivienda adecuada y, en especial, de trabajo acorde a las calificaciones del libertado. Se ha se�alado a la Comisi�n la situaci�n particularmente dura a que son sometidas las ex presas en el per�odo posterior a su puesta en libertad.

41. Considera la Comisi�n que el tratamiento acordado por las autoridades cubanas a los ex presos y ex presas pol�ticos es violatorio de los derechos que a �stos les corresponde por su calidad de personas; asimismo, estima que este trato discriminatorio prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privaci�n de su libertad. De all� que la Comisi�n urja al Gobierno de Cuba para que proporcione a las personas liberadas, luego de haber sido detenidas por actos derivados de discrepancias pol�ticas, las mismas condiciones de vida que les son concedidas a personas de caracter�sticas profesionales equivalentes, sin ser objeto de discriminaci�n de ning�n tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones pol�ticas.

 

4. Los presos Pol�ticos Liberados a trav�s del Di�logo

42. En el a�o 1966 Fidel Castro manifest� que su gobierno se encontraba dispuesto a considerar la posibilidad de liberar a la gran mayor�a de los presos pol�ticos si se produc�a una distenci�n en las relaciones de Cuba con Estados Unidos. Producido lo que el Gobierno cubano consider� un cambio positivo en este campo, durante el a�o 1979 fueron indultados alrededor de 3.600 presos pol�ticos, en el marco de un di�logo m�s amplio llevado a cbo entre ese Gobierno y personas representativas de la comunidad cubana en el exilio. Muchos de los presos liberados viajaron fuera de Cuba al haber sido otorgado tanto el permiso de las autoridades cubanas --compromiso asumido por ellas durante el di�logo-- como la autorizaci�n correspondiente del pa�s hacia el cual quisieron dirigirse. El Gobierno de Estados Unidos, seg�n antecedentes con que cuenta la Comisi�n, tambi�n se comprometi� a permitir el ingreso de los presos pol�ticos liberados que quisieran radicarse en su territorio.

43. Mientras se encontraba en marcha el proceso de traslado al exterior de los ex presos pol�ticos y sus familiares inmediatos, sobrevino un conjunto de acontecimientos como resultado de los cuales fue suspendida la concesi�n de visas de inmigraci�n que permitiera el ingreso a los Estados Unidos de los presos pol�ticos liberados que quisieran hacerlo. Seg�n informes con que cuenta la Comisi�n asciende a 1.500 la cifra de ex presos afectados por esta situaci�n.

44. La Comisi�n reconoce y valora los esfuerzos realizados y que condujeron a la liberaci�n de los presos pol�ticos en el curso de 1979, a la vez que manifiesta su profunda preocupaci�n por haberse detenido el proceso de traslado al exterior de un considerable n�mero de ellos. Ante ello, la Comisi�n solicita al Gobierno de los pa�ses involucrados que adopten las medidas que estimen pertinentes para permitir el ingreso a los respectivos pa�ses a los ex presos pol�ticos liberados con ocasi�n del di�logo que as� quieran hacerlo; asimismo, exhorta al Gobierno de Cuba a que ponga especial atenci�n a fin de evitar que este grupo de ex presos pueda ser objeto de discriminaciones que prolonguen en el tiempo, y bajo otras modalidades, los sufrimientos derivados de su anterior privaci�n de libertad.

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1  International Commission of Jurists, "Cuba and the Rule of Law", Geneva, 1962, p�gs. 78-112.

2  Ib�dem, p�g. 99.

3  El "estado peligroso" est� definido en el art�culo 76 del C�digo Penal en los siguientes t�rminos:

"Se considera en estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicci�n manifiesta con las normas de la moral socialista".

La "conducta antisocial", por su parte, es tipificada en el art�culo 77, inciso 7:

"Se considera en etado peligroso por conducta antisocial al que habitualmente mediante actos de violencia, o frases, o gestos, o por otros medios provocadores o amenazantes o por su comportamiento en general quebranta o pone en peligro las reglas de la convivencia socialista, o burla derechos de los dem�s o perturba con frecuencia el orden de la comunidad".

4  Ver el Cap�tulo VI de este Informe.

5  Por otra parte, para los que eleg�an la rehabilitaci�n, junto con los delincuentes comunes, sus condiciones mejoraban claramente. Estos participaban en varios planes de trabajo, particularmente en la construcci�n, y las condiciones cambiaron a tal punto, que el gobierno cubano las present� como modelos ejemplares en comparaci�n con los sistemas penales de otros pa�ses. En 1974, con la clausura de las antiguas prisiones restantes, como La Caba�a y El Pr�ncipe, y con la terminci�n del Combinado del Este cerca de La Habana en 1975, comenz� un nuevo cliclo de planificaci�n ambiental. Para comprender la funci�n de estos nuevos centros de detenci�n, cabe aludir a la naturaleza del "Plan Progresivo".

En lo que concierne a los presos pol�ticos, el plan podr�a funcionar, excepto en materia de reeducaci�n y adoctrinamiento obligatorio. Se les remunera mensualmente al igual que a otros trabajadores, aunque aparentemente trabajan horarios m�s largos, y una peque�a suma se descuenta del salario para cubrir el costo de sus alimentos, vestuario, etc. Dependiendo de la categor�a del preso, se le conceden regularmente visitas de familiares y el privilegio de pasar los fines de semana en su casa. El trabajo se realiza en centros especialmente equipados adyacentes a los nuevos combinados (centros de seguridad combinados), y en muchos casos producen los elementos prefabricados para la construcci�n. Sin embargo, muchos se alojan en campos abiertos de presos (frentes abiertos), donde la seguridad es m�nima y a menudo participan en proyectos de construcci�n.

6  CIDH, "Sexto Informe sobre la situaci�n de los presos pol�ticos en Cuba", Secretar�a General de la OEA, Washington, D.C., 1980, p�g. 41.

7  La Comisi�n ha elaborado la siguiente lista de presos pol�ticos resentenciados sobre la base de denuncias y testimonios: Acosta Lozada, Julio E.; Artiles, Jos�; Barco G�mez, Jos� M.; Cabrera Torres, H�ctor; Capote Rodr�guez, Eduardo; Crespo, Ezequiel; Chanes de Armas, Francisco; Dom�nguez Luna, Juli�n; Duque Fabelo, Augusto; Farra Serrano, Angel D; Garc�a Delgado, Eugenio; Garc�a Fuentes, Rolando; Garc�a Rodr�guez, Gilberto; Gonz�lez Rodr�guez, Pedro; Gonz�lez Ruiz, Juan de Dios; Guzm�n Marrero, Basilio; Hern�ndez Cruz, Manuel; Hern�ndez Padilla, Antonio; Hern�ndez Ruiz, Ismael; Infante Jim�nez, Servando; Lara Gallo, Luis; L�pez Fern�ndez, Pablo R; L�pez Rojas, Narciso; Mart�nez Carral�, Jos�; Mart�nez (Montey) Hern�ndez, Pedro; Montes de Oca Gil, Sergio; Moreno Melo, Magno; Mart�nez P�rez, Gerardo; Mirrabal Rodr�guez, Santos; Mart�nez Roque, Wilfredo; N�poles Miranda, Rodolfo; Neyra Garc�a, Benigno; Noble Alexander, Humberto; Novo Alvarez, Alejandro; Palomeque Bussier, Ernresto; P�rez Barrios, Cleto; P�rez Cruz, Jes�s; P�rez Monta�ez, Aristides; Pino Gonz�lez, Manuel del; Prado Fern�ndez, Alejanddro G; Ramos Gonz�lez, Ren�; Ramos Molina, Fabio; Riveros Millares, Rolando; Rodr�guez Barrientos, Silvino; Rodr�guez Rodr�guez, Isidro; Ruiz S�nchez, Eladio; Santana Alvarez, Jes�s; Santana Camejo, Pedro; S�nchez Arango, Jes�s; S�nchez Camejo, Juan F; Valle Pina, Juan; Valle Vilardel, Ra�l del; V�squez Robles, Rafael; V�squez Rosales, Enrique; Young Mart�nez, Armando; Zamora Chirino, Remberto y Zayas de la Paz, Ricardo.