ANEXO
IV RESOLUCIÓN
(CASO 1805)
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que en Memorial de 16 de abril de 1974, se denunció lo siguiente:
Desde hace casi 15 años, los presos políticos cubanos están
sometidos a un régimen carcelario cruel, inhumano y degradante.
Esta situación ha sido denunciada por los propios prisioneros
mediante huelgas de hambre y peticiones de trato humano en cumplimiento del
Tratado de Derechos Humanos y los acuerdos sobre Derechos Humanos de los
cuales Cuba es signataria.
Prisioneros hubo que entraron y salieron de la prisión después de
algunos años de confinamiento sin saber de qué se les acusaba. Otros,
después de años de prisión, sin juicio y sin condena, eran sacados del
presidio y fusilados sin más. Uno
de los primeros casos de este último tipo es el del grupo que se alzó en
armas en las montañas de El Escambray a fines de 1960.
Los que no fueron exterminados en las operaciones militares fueron
conducidos presos al entonces activo Presidio de Isla de Pinos, sin juicio
celebrado ni sentencia impuesta. Al cabo de más de dos años, en
julio-agosto de 1963, un grupo de estos presos fue sacado del penal, llevado
a tierra firme, y ametrallado en masa al bajar de los camiones en un lugar
conocido por la Torre Iznaga, Zona del Condado en la Provincia de Las
Villas. Allí perecieron bajo
las ráfagas de ametralladoras 21 prisioneros de los cuales podemos
suministrar doce nombres, a reserva de completar la totalidad en posterior
ocasión. Fueron las víctimas,
Carlos Curbelo del Sol, Carlos Montalvo, Zacarías García, Alejandro
Toledo, Agustín Zerguera, Ruperto Ulacia, Liste López, Ignacio Zúñiga,
Nené Fernández, Ramón Pérez, Alejandro Lima y Blas Marín.
Sobrevivieron a la masacre, Ruiz Mayor y el jovencito Aldo Chaviano.
Es de destacar la suerte corrida por el Capitán del Ejército
Rebelde de Fidel Castro, Porfirio Remberto Ramírez, quien fuera Presidente
de la Federación Estudiantil Universitaria de la Universidad Central de la
Provincia de las Villas, Porfirio Ramírez había sido un combatiente contra
el régimen anterior con las armas en la mano. Pero estudiante idealista y
hombre de arraigada fe democrática, se alzó en armas.
Fue capturado y “juzgado” en un breve lapso.
En un momento dado, fue conducido a un lugar conocido como el
Campamento La Campaña en las Villas y fusilado.
Miles de fusilados, sin juicio desde el 1º de enero de 1959. De esta
lista extraemos de 1961 a 1970, a manera de ejemplo, los que siguen: Lydia
Pérez León, murió de parto en la cárcel de mujeres de Guanajay, a
los 21 años de edad en enero de 1961.
Se le negó asistencia médica en el embarazo que se presentó con
complicaciones. Su esposo, que también guardaba prisión en otra cárcel,
al saber de la muerte de su esposa y de su hijo, se ahorcó en la prisión.
Juan Pereira Varela (Juanín). Estudiante,
21 años. Detenido en La Habana.
Fusilado sin juicio en Pinar del Río el 17 de diciembre de 1961.
Tomás Aquino, de 60 años. Mantenido
desnudo. Murió de frío en la
circular No. 4 de la Isla de Pinos el 14 de diciembre de 1962.
Julia González Rosquete, murió de septicemia en la cárcel de
Guanajay en diciembre de 1961, al negársele asistencia médica mientras
sufría de una avanzada infección en la boca.
Julio Medina, murió en el Castillo del Príncipe de un ataque de
asma sin asistencia médica.
De los años 1964 hasta 1967, murieron en el presidio de Isla de
Pinos:
Ernesto Días Madruga, 9 de agosto de 1964.
Luis Nieves Cruz, José Guerra Pascual y José Alfonso Olarana, el 21
de septiembre de 1964.
Gerónimo Condines, 8 de enero de 1966.
Julio Tanga Texier, 3 de septiembre de 1966.
Roberto López Chávez, 12 de noviembre de 1966.
Eddy Alvarez Molina, 9 de diciembre de 1966.
Diosdado Quit Manrique, 16 de diciembre de 1966.
Danny Crespo, 24 de diciembre de 1966.
Francisco Novales, 28 de febrero de 1967.
También en 1967, sin poder precisar la fecha, José Pereda, Tomás
Aguirre, Ramón Quesada, Julio Hernández, Filiberto Polledo Morales, Gastón
Vidal, Manuel Cuevas y Luis Alvarez Ríos.
Todos ellos, con excepción de Roberto López Chávez, que muere en
huelga de hambre sin asistencia médica, fueron muertos a palos, machetazos,
bayonetazos y tiros, durante la imposición del famoso plan de trabajo
forzado. En 1967 desmantelan el
presidio de Isla Pinos y los presos son distribuidos en los múltiples
centros de confinamiento de la Isla de Cuba.
Sor Aida Rosa Pérez, quien fuera monja de las Hermanitas de la
Caridad, cardíaca, de 42 años de edad, se le mantuvo aislada durante meses
bajo la tensión de una falsa promesa de libertad próxima.
Rafael Fernández Varela, asesinado a golpes en la Fortaleza de la
Cabaña.
Rafael Domínguez Socorro, se suicida en la prisión de La Cabaña.
Francisco Balbuena Calzadilla, muere enloquecido a consecuencia de
las torturas físicas a que fue sometido en los campos de concentración,
las Gavetas de San Ramón, y Tres Maceos, en Oriente.
Eduardo Molina y Alfredo Carrión Obeso, mueren en el campo de
concentración de Melena No. 2 sin asistencia médica.
Carmelo Cuadra, muere en huelga de hambre sin asistencia médica en
La Cabaña, en La Habana.
René Amoedo Bueno, muere de un ataque de asma, sin asistencia médica,
cuando era trasladado del campo de concentración de Melena No. 2 al
Castillo del Príncipe en La Habana.
José Francisco Mira, invasor de Girón, muere en Melena No. 2 sin
asistencia médica.
José Oriol Acosta-García, obrero azucarero, es asesinado de un
balazo en la cabeza el 5 de agosto de 1971 en el Campo de Concentración de
Mancas, Las Villas, conocido como el Campo de Seguridad No. 4.
Los guardias dispararon sobre él por orden del director del penal,
Abraham Claro Cruz.
Esteban Ramos Kessel e Ibrahim Torres Martínez, mueren
“tapiados” en la cárcel de Boniato, habiéndoseles negado asistencia médica,
el 4 y el 7 de febrero de 1972, respectivamente. Se descubren los cadáveres
por el hedor.
Pedro Luis Boitel, líder estudiantil, muere en huelga de hambre,
torturado y semi-paralítico, en el Castillo de El Príncipe, La Habana, el
25 de mayo de 1972.
Lázaro San Martín, es asesinado a tiros en la cárcel 5-1/2 en
Pinar del Río en diciembre de 1972.
Enrique García Cuevas, muere en huelga de hambre, sin asistencia médica,
en Calabozo No. 4 de la nueva Cárcel Provincial de Santa Clara el 24 de
junio de 1973.
Diosdado Camejo, muere de anemia y desnutrición a principios de 1973
en la Cárcel de Morón.
Oscar Morales Pascual, muere enfermo, sin asistencia médica, en el
Centro de Seguridad No. 4 de Manacas, Las Villas, en marzo de 1973.
Olegario Carlot Pileta, este joven negro muere en huelga de hambre,
sin asistencia médica, en las famosas “Escaleras” de la Prisión de
Boniato, en enero de 1973.
Marcelo Díaz, estaba preso en el campo de concentración de Manacas,
fue trasladado al cuerpo represivo G-2 de Santa Clara. Días más tarde la
familia fue avisada de que se había ahorcado en la celda. Esto ocurrió a
principios de 1974.
Manuel Ruiz del Cristo, de 56 años, muere de cáncer en La Cabaña,
en La Habana, sin asistencia médica, el lunes 14 de enero de 1974 a las
3:20 de la tarde.
Vale la pena informar sobre la cantidad de prisiones y campos de
concentración con que el Gobierno de Castro ha plagado la isla Mártir:
CENTROS DE CONFINAMIENTO.
Provincia de Pinar del Río: Taco
Taco, Fajardo, El Caribe, El Blai, El Brujo y San Antonio.
Provincia de La Habana: Cárceles:
La Cabaña, El Morro, Guanajay, Granja de Trabajo Forzado: 200 y Boyeros.
Campos de Concentración: Melena 1 y 2, Jaruco 1 (mayores) y 2 (menores),
Nuevo Amanecer (antiguo América Libre) para mujeres, Valle del Perú, prisión
para menores 13 y Paseo, Vedado, Combinado del Este (en construcción, con
capacidad para 20,000 prisioneros).
Provincia de Matanzas: Cárceles:
San Severino y Matanzas. Campos de Concentración: Aguica y Caballero Milián.
Provincia de las Villas: Cárceles:
Santa Clara, Sagua, Remedios, Sancti Spiritus.
Campos de Concentración: Centro de Seguridad No. 4, Ariza, Condado,
Preprensado.
Provincia de Camagüey: Cárceles:
Morón (con celdas tapiadas) y Camagüey. Granjas de Trabajos Forzados:
Florida y UMAP.
Provincia de Oriente: Cárceles:
Boniato (inmensos pabellones, dos de los cuales son conocidos como “Las
Tapiadas”, con celdas cuyas puertas y ventanas han sido tapadas con
planchas de acero). El Castillito, Baracoa, La Culebra.
Campos de Concentración: El Mijial, Tres Maceos y Gavetas de San Ramón.
Es difícil dar una cantidad exacta de estos centros de confinamiento
porque el gobierno, según se acumulan los presos o se intensifican las
protestas por los maltratos, arma o desmantela estos penales, abandona
algunos y crea otros en distintos lugares de la isla.
Actualmente, el campo de concentración para mujeres llamado con
impar cinismo “América Libre” lo están transformando y pintando con la
probable intención de presentar, este sombrío antro de confinamiento, si
alguna inspección es permitida, embellecido por fuera, aunque por dentro
continúen los maltratos y las vejaciones. Se llama “Nuevo Amanecer”,
como si el nombre pudiera ocultar la negra noche de bárbaros maltratos en
estos casi tres lustros de ignominia. Recordamos al respecto el caso de los
campos de concentración que presentara Hitler a la Cruz Roja Internacional
durante su también sangrienta y oprobiosa era.
Que de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9 (bis)
de su Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno de Cuba, mediante nota
de 24 de junio de 1974, la información correspondiente, transmitiéndole
las partes pertinentes de la mencionada comunicación, en la forma prescrita
en los Artículos 42 (1) y 44 de su Reglamento.
Que en su trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974),
observando que el Gobierno de Cuba no había dado respuesta a dicha
solicitud de información, la Comisión acordó reiterar el pedido de
información advirtiendo la fecha de vencimiento del plazo de 180 días del
Artículo 51 del Reglamento y la aplicación de la regla de presunción de
verdad prescrita en dicha disposición.
Que en cumplimiento de este acuerdo se dirigió nuevamente al
Gobierno de Cuba el 17 de diciembre de 1974.
Que el Gobierno de Cuba no ha dado respuesta.
Que el Artículo 51 del Reglamento reza como sigue:
1. Se presumirán verdaderos los
hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de
ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información
correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados
no resultare de otros elementos de convicción.
2. La Comisión podrá prorrogar
el plazo de ciento ochenta días en los casos en que lo encontrare
justificado.
Que dado el sistemático silencio adoptado por el actual Gobierno de
Cuba frente a las numerosas comunicaciones recibidas de esta Comisión,
carecería de objeto práctico hacerle recomendaciones del tipo de las que
contemplan los Artículos 9, inciso b) y 9 (bis) inciso b) del Estatuto.
Ello no obsta, empero a que la Comisión haga conocer a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos la calificación que
le merecen los hechos denunciados.
Que ni la formulación de observaciones ni, en general, la
competencia de esta Comisión para conocer de las denuncias sobre
violaciones de derechos humanos cometidas en el territorio de Cuba, hallan
impedimento en las medidas adoptadas por la Organización de los Estados
Americanos respecto del actual gobierno de ese país, toda vez que el mismo
no ha puesto en funcionamiento el mecanismo de denuncia previsto en el Artículo
148 de la Carta de la Organización, por cuyo motivo esta Comisión tiene el
deber de seguir conociendo de esas denuncias. RESUELVE:
1.
Considerar que por aplicación del Artículo 51 del Reglamento están
probados los hechos que se denuncian en el Memorial de 16 de abril de 1974,
imputables al Gobierno de Cuba.
2.
Incluir esta Resolución en el informe anual que la Comisión debe
rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis) c) de su
Estatuto) haciendo saber que los hechos materia del caso 1805, constituyen
un caso gravísimo de violación del derecho a la vida, a la libertad, a la
seguridad e integridad de la persona, consagrado en el Artículo I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3.
Transmitir el texto de la presente resolución al Gobierno de Cuba y
a los reclamantes. |