CAPÍTULO IV

 

DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL[1]  

 

 

A.        Consideraciones Generales

 

          1.          En el presente Capítulo, la Comisión se ocupa de dos aspectos relativos a la observancia de los derechos humanos en Colombia.  Por una parte, al régimen penitenciario y de detención; y por otra, a los apremios ilegales y torturas.  

          El ordenamiento jurídico fundamental colombiano reconoce la garantía del derecho a la seguridad e integridad personal.  En efecto, el artículo 23 de la Constitución, citado en el Capítulo anterior, prescribe que “nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido" "sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes”.  

          El Código Penal que entró en vigencia el 29 de enero de 1981, contiene normas específicas sobre este derecho, algunas de las cuales no figuraban en el cuerpo legal precedente.  En tal sentido, en “los delitos contra la autonomía personal”, regulados en el Capítulo Tercero del Título X de dicho Código, se establece que “el que someta a otro a tortura física o mental, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con penas mayores”.[2]  

          De acuerdo con el mismo Código Penal, las penas principales existentes son la prisión, el arresto y la multa.  La prisión y el arresto consisten “en la privación de la libertad personal y se cumplirán en los lugares y en la forma previstos por la ley”.  

          Por otra parte, la actual legislación penal colombiana contempla, en lo relativo a delitos contra la integridad personal, las lesiones personales, regulándose las sanciones para los que causen a otra persona daño en el cuerpo o en la salud.[3]  

          4.          Asimismo, el Código de Justicia Penal Militar, regula los delitos contra la integridad personal, especificando las lesiones personales así como las penas que se imponen al militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo y sin intención de matar, cause a otra persona daño en el cuerpo o en la salud o una perturbación psíquica.[4]  

          5.          Durante la observación in loco, la Comisión se interesó en conocer objetivamente la situación relativa al régimen penitenciario y a los apremios ilegales y torturas.  Con tal propósito, visitó centros carcelarios y de detención en distintas localidades del país, habló con los reclusos, y recibió denuncias que hacen referencia al derecho a la seguridad e integridad personal.  

          6.          En la entrevista sostenida el 21 de abril de 1980, el Presidente de la República explicó a la Comisión, en este aspecto, que la situación de los establecimientos carcelarios en Colombia no se puede considerar que es confortable, lo que da lugar a hacinamientos, en especial en las provincias, y que ello se debe tanto al aumento de la población como a las limitaciones fiscales.  Agregó que con motivo de la Reforma Constitucional de 1979, se hará una inversión sustancial en el presupuesto nacional, destinada a mejorar la situación de los centros penitenciarios.  Asimismo, el Presidente Turbay Ayala manifestó a la Comisión que no descarta que hayan autoridades subalternas que han violado los derechos humanos, lo que el Gobierno rechaza categóricamente y que situaciones como éstas eran objeto de debida investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, a efecto de determinar las responsabilidades de quienes hayan incurrido en tales hechos.

 

B.            Régimen Penitenciario  

          1.          El régimen penitenciario en Colombia se encuentra regulado por el Decreto Nº 1817 de 1964.  

          El Ministro de Justicia de Colombia expresó a la Comisión que sobre la base del artículo 62 de la Reforma Constitucional de 1979, se invertirá una buena parte de fondos públicos en la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y en la modernización de los existentes.[5]  Expreso también que la población penal colombiana se reducirá en los próximos meses al cumplir su vigencia total la Ley Nº 22 de 17 de septiembre de 1980, “por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta y eficaz administración de justicia”, y los decretos que se han promulgado para el desarrollo de dicha ley, denominada de Emergencia Judicial.  Explicó el Ministro de Justicia que en Colombia existen en los juzgados cerca de tres millones de expedientes, de los cuales un sesenta por ciento son de carácter penal; y que con la reglamentación de la ley mencionada se crean 884 nuevos cargos de Magistrados y Jueces Auxiliares y Adjuntos, los cuales deben proyectar autos y sentencias bajo responsabilidad de los titulares del Poder Judicial.  Manifestó además que la ley dispone que si al decretarse audiencia por auto de proceder no se hubiera realizado la misma después de un año, el procesado recobra la libertad, ya que mucha gente ha estado detenido sin definirse su situación jurídica, y que con los procedimientos mencionados se producirá un descongestionamiento en las cárceles.  

          Asimismo, el Ministro de Justicia estimó que las normas penitenciarias vigentes de 1964, serán modificadas o sustituidas por nuevas normas sobre el régimen penitenciario, cuyo proyecto se espera sea sometido a aprobación del Congreso de la República en julio de 1981.  Para tal fin, el Ministerio de Justicia ha creado una Comisión integrada por cuatro Magistrados, para la elaboración de un nuevo Código Nacional de Policía y de las nuevas normas sobre régimen penitenciario.  

          2.          El Decreto Nº 1817 de 1964, que reforma y adiciona el Código Carcelario de 1934, y que constituye el ordenamiento legal vigente sobre la materia, dispone la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de las ciudades donde funcione Juzgado Superior, bajo el control del Ministerio de Justicia.  Dispone, asimismo, que el servicio carcelario se distribuye en los siguientes centros: a) Penitenciarías rurales y urbanas; b) Cárceles distritales; c) Cárceles municipales; d) Cárceles para militares; e) Colonias agrícolas, industriales o mixtas; f) Cárceles para mujeres; g) Sanatorios penales anti-tuberculosos; h) Manicomios criminales; i) Anexos psiquiátricos; y j) Instituciones para protección de post-penados.  

          Asimismo, el Decreto citado establece que a todos los detenidos o condenados se les suministrará por cuenta del Estado o de los Municipios, cuando a éstos corresponda, alojamiento, alimentación y lecho, y se les facilitarán los medios de educación y trabajo correspondientes a su dignidad humana y que los condenados tendrán derecho, además, a vestido y calzado.  Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo, higiene, aire, luz y espacio, de acuerdo con las prescripciones que señale o determine el respectivo personal médico; todo condenado o detenido debe disfrutar por lo menos de cuatro metros cúbicos de aire en los dormitorios; todos los establecimientos carcelarios deben tener patios o excedencias de terrenos, con las debidas seguridades, en donde los detenidos o condenados puedan disfrutar de movimiento y ejercicio necesarios a su salud o reposo; y el pan diario es obligatorio para todos los detenidos o condenados.  De conformidad con el Decreto que regula el régimen penitenciario, mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los establecimientos de detención y cumplimiento de penas, la regulación de los reclusos se determina en función de los delitos contemplados en el Código Penal.[6]  

          3.          De acuerdo con un documento de la Dirección General de Prisiones, entregado a la Comisión en enero de 1981 por el Ministerio de Justicia, el régimen penitenciario colombiano se fundamenta en los siguientes parámetros:  

                   LA EDUCACIÓN:  Comprende todo lo relacionado con la capacitación, alfabetización, asistencia espiritual, asistencia sicológica.

 

                   LA DISCIPLINA:  Base fundamental de la organización de una comunidad por la cual los reclusos deben cumplir determinados reglamentos de régimen interno.

 

                   Asimismo el Gobierno se preocupa por la salud de los presos en general pues considera que la salud es base primordial para la rehabilitación porque predispone al interno para el trabajo, el estudio y acepta las normas y reglamentos como una fase en el tratamiento rehabilitatorio.

 

                   Se aplica el sistema progresivo para finalizar con la libertad preparatoria y la franquicia preparatoria que es ante-sala de la libertad.

 

                   Hay una casa de Post-penado donde se recibe a quienes recuperan la libertad con el objeto de ayudarlos a conseguir trabajo, a conseguirles vestuario y pasajes para regresar al lugar de origen si es el caso y pueden permanecer en la casa del Post-Penado hasta 15 días con buen alojamiento y alimentación.

 

          En el mismo documento se señala que en las cárceles de Colombia hay 33.957 internos entre condenados y detenidos, y que la Dirección Nacional de Prisiones controla 188 establecimientos de detención y pena en el país, distribuidos en la siguiente forma: diez cárceles para mujeres; siete penitenciarias; veintidós cárceles del Circuito; una cárcel para militares ubicada en Tolemaida; una cárcel para policías ubicadas en la Estación XII de Policía; una colonia penal agrícola ubicada en Acacías; una prisión de Gorgona.  En las penitenciarías se cumplen penas de larga duración; y en las demás cárceles las de corta duración.  Los sindicados por delito de rebelión se mantienen en las penitenciarías y cárceles de distrito judicial.  

          En lo que respecta al proyecto de financiamiento presupuestario para el régimen penitenciario de Colombia, en el documento citado se proporcionan los siguientes datos:  

          PROYECTO DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO PARA EL RÉGIMEN PENITENCIARIO DE COLOMBIA.

 

          Construcción, dotación reparación de cárceles                         80.260.000

          Dotación granjas y talleres carcelarios                                      7.940.000

          Capacitación Personal Administrativo establecimientos

            carcelarios                                                                        1.000.000

          Capacitación personal de Guardia y Seguridad                            3.000.000

          Asistencia social al Recluso                                                    4.000.000

          Investigación Penitenciaria                                                        500.000

          Administración Cárcel Mujeres Medellín                                         100.000

 

          GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

          Administración sistema Penitenciario                                       85.461.000

         Servicios Personales 193.375.000

        

         GASTOS GENERALES

 

         Alimentación presos 437.863.000[7]

   

 

C. Cárceles y otros centros de detención

 

          1.          En el transcurso de la observación in loco la Comisión visitó distintas cárceles y centros militares de Colombia, en los que realizó inspecciones oculares a efecto de formarse un criterio objetivo de las condiciones del sistema penitenciario en dicho país.  

          Los centros que forman parte del sistema penitenciario colombiano, lo son para albergar a detenidos por delitos comunes, pero en los mismos se encuentran detenidos acusados o sindicados por el Gobierno de actividades subversivas.  

          2.          Las visitas de la Comisión a los centros mencionados, incluyó la apreciación de los pabellones de los detenidos de distinta clase y, en términos generales, una apreciación de la estructura y funcionamiento de tales centros.  La Comisión en esas oportunidades, cambió impresiones con las autoridades de los centros referidos, y asimismo, sostuvo conversaciones con algunos de los reclusos, explicando los objetivos de la presencia de la Comisión en territorio colombiano.  

          Como consecuencia de las visitas a tales centros, la Comisión también hizo gestiones especiales relativas a la salud de algunos detenidos que guardan prisión en diferentes cárceles del país.  En tal sentido, se dirigió al Gobierno colombiano solicitando la necesaria atención médica para cada caso, en comunicaciones de 29 de abril y 2 de mayo de dicho año.  Con fecha 28 de julio de 1980, la Comisión recibió de parte del Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el oficio Nº 01446, que expresa que “según información del Coronel Adolfo León Gómez Isaza, Director General de Prisiones, fue prestada oportunamente la asistencia médica requerida, a las personas a que se refieren sus comunicaciones del 29 de abril y el 2 de mayo de 1980”.  

          3.          La apreciación obtenida por la Comisión de los establecimientos de detención visitados, es la siguiente:  

          a)          Penitenciaría Central La Picota en Bogotá  

          Es una cárcel para varones ubicada en las afueras de la ciudad de Bogotá.  El local, de construcción antigua y de estilo tradicional, se encuentra aislado y bien protegido.  En el mismo se encuentran detenidos importantes dirigentes del M-19.  Esta cárcel tiene una considerable población penal.  Se trata de un local grande y los detenidos se hallan bastante bien acondicionados, pese a las limitaciones anotadas.  Se encuentra rodeado por altos muros y su patio interior sirve de centro de recreo.  

          La Comisión hizo un recorrido por todo el establecimiento, habiéndose entrevistado con autoridades del mismo que le proporcionaron amplias facilidades para tal efecto.  En sus entrevistas con varios detenidos, éstos no se quejaron de las condiciones de dicho establecimiento, ni de la comida, ni del trato recibido.  Sin embargo, por lo general los detenidos no comunes hicieron referencia a malos tratos y torturas sufridos en la etapa de investigación, y no en el propio centro de reclusión.  

          En esta cárcel existe una capilla bastante amplia que en los últimos meses ha servido para la realización del Consejo de Guerra Verbal contra personas acusadas de ser miembros del M-19; una enfermería que proporciona los servicios pertinente; y un patio de castigo que se caracteriza por la separación de los reclusos sometidos a un castigo especial disciplinario.  

          Las celdas son de pequeña dimensión, pero no obstante, cada detenido tiene su propia celda en la que hay una cama, un escritorio y una silla.  A los presos se les permite tener libros, revistas, radios, y otros artículos personales en sus respectivas celdas.  No llevan uniformes de reclusión, y utilizan la ropa que cada uno desea.  Se puede afirmar que el trato dado a los detenidos por sus guardias es de carácter profesional; y se les permiten visitas periódicas de sus familiares y de sus abogados defensores.

 

          b)          Cárcel Modelo en Bogotá  

          Se trata de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Bogotá.  La Comisión fue recibida por su Director titular quien al ofrecer su cooperación, manifestó que dicho centro es una cárcel distrital con una población penal muy numerosa, superior a su capacidad, donde permanecen presos comunes y detenidos a la orden de la Brigada de Institutos Militares.  Informó asimismo, que el local había sufrido los efectos de un atentado dinamitero en la parte posterior, lo que había dado lugar a la fuga de varios detenidos, y que es un centro de detención para varones.  

          De acuerdo con el diseño original, se le informó a la Comisión que la cárcel estaba concebida para albergar alrededor de dos mil presos, pero que en la actualidad tiene más de cuatro mil; y que el volumen penal es fluctuante.  

          En lo que respecta a los detenidos acusados o sindicados de actividades subversivas, el Director del centro expresó que se encuentran principalmente divididos en dos grupos.  

          La Comisión recorrió el establecimiento e inspeccionó los cinco patios con que cuenta, habiéndose entrevistado con un determinado número de detenidos de los diferentes patios.  Algunos detenidos se quejaron de las malas condiciones de la prisión, de mala comida y de insuficiente atención médica.  La mayor parte de los detenidos a disposición de la justicia penal militar son acusados de pertenecer a las FARC y venían siendo juzgados en esa época, por el correspondiente Tribunal de Guerra Verbal.  La mayor parte de los detenidos entrevistados expresaron a la Comisión que habían sido objeto de malos tratos y torturas en la etapa de investigación e interrogatorios, pero no en el propio centro penal.  Algunos de ellos, mostraron las huellas de los malos tratos recibidos.  

          Por otra parte, la Comisión pudo enterarse de la existencia de un patio o pabellón especial para detenidos menores de edad, de 16 a 18 años, en el que no existen celdas individuales.  Hay una habitación grande que sirve de dormitorio colectivo, y contiguos se encuentran los servicios sanitarios y las duchas.  Se dispone también en este centro de una cafetería que se encuentra a cargo de un asistente social y un nutricionista.  Se dispone de piezas individuales donde los menores reciben clases, contando con seis profesores para enseñanza primaria.  

          Los detenidos no llevan ningún tipo de uniforme, y las celdas son pequeñas, permitiéndoseles a los reclusos tener objetos personales en las mismas.  Periódicamente se permiten visitas de familiares y de abogados defensores.

 

          c)          Cárcel El Buen Pastor en Bogotá

          En este centro de detención, para mujeres, ubicado en Bogotá, la Comisión fue recibida por el Viceministro de Justicia quien le ofreció toda su cooperación y facilidades para el cumplimiento de su objetivo.  Además estuvieron presentes el Director, el Subdirector, el Asesor Jurídico y dos asistentes sociales de este centro penitenciario.  

          El Director informó, asimismo, que las detenidas reciben un tratamiento uniforme, ya sean de carácter común o por delitos contra la seguridad del Estado.  

          El sistema de visitas se rige por el reglamento correspondiente, pero con intervención expresa del Juez, cuando se trata de abogados defensores.  Se explicó que esta medida se basa, en la práctica, a que en varias oportunidades se presentaban abogados que no eran precisamente los apoderados nombrados por las reclusas.  

          Existen también, de acuerdo con el reglamento, visitas conyugales y tratamientos especiales en relación a las reclusas en estado de embarazo, las que pueden salir de la cárcel para los fines del alumbramiento, aunque a juicio de algunas de las detenidas, esto no se ha cumplido en forma absoluta.  Varias detenidas tienen a sus niños en la prisión.  Cerca de la misma existe una pequeña escuela para los hijos de las detenidas.  

          Se explicó asimismo a la Comisión, que las detenidas se clasifican por un procedimiento que consiste, como primera medida, en la recolección de datos personales; luego en su clasificación en razón del delito cometido; y seguidamente se le asigna el pabellón que les corresponde.  

          La cárcel del Buen Pastor consiste en instalaciones grandes de una construcción relativamente nueva.  Tiene patios amplios y corredores prolongados, con pabellones a los lados.  También existe un pabellón especial de carácter psiquiátrico.  Los pabellones se comunican con un pabellón central y las celdas, aunque de naturaleza individual, albergan dos personas cada una.  

          Las detenidas por razones subversivas, eran pocas al momento de la visita de la Comisión, y relataron que habían sido objeto de malos tratos y torturas en la etapa de los interrogatorios, pero no en su actual centro de detención.

 

          d)          Cárcel Bellavista en Medellín

          Es una cárcel para hombres que se encuentra en la ciudad de Medellín, ubicada en una zona un poco retirada del centro urbano.  Se trata de una instalación bastante grande en la que se encuentran en construcción dos anexos que se espera sean concluidos en 1981.  

          Este centro penitenciario se encuentra superpoblado ya que tiene más de cinco mil personas detenidas, siendo su capacidad mucho menor.  Al ingreso a la cárcel existe una pizarra que muestra el número de detenidos en los distintos pabellones.  Tanto los detenidos por delitos comunes, como los acusados o condenados por delitos de carácter subversivo, se encuentran juntos debido a la capacidad del local.  La clasificación reglamentaria se hace sobre la base de los delitos cometidos.  

          El centro penitenciario cuenta con talleres de carpintería, herrajería, mueblería, zapatería, fundición, mecánica, electricidad, así como con una capilla, un centro médico y un buen número de celdas, todo lo cual fue recorrido por la Comisión, que escuchó las explicaciones de las autoridades del centro penal.  

          La Comisión fue informada que el número de detenidos que ingresan al local en tal carácter, fluctúa diariamente, y que el número de reclusos no comunes es de aproximadamente trescientas personas.  

          La Comisión fue recibida por el Director del Penal, y por sus asesores jurídicos, y tanto éstos como el primero son civiles.  Estas autoridades dieron toda su cooperación a la Comisión para el cumplimiento de la visita.  

          La Comisión tuvo entrevistas con un determinado número de detenidos en la capilla de la cárcel, con carácter privado, habiendo recibido informes de que no obstante la superpoblación penal existente, las condiciones en que se encuentran los detenidos son bastante aceptables.  Ninguno de los reclusos se queja de malos tratos dentro del centro penal, ni de mala comida, ni de extrema rigidez disciplinaria, y expresaron que las autoridades del mismo se comportan correctamente.  No obstante, por regla general los detenidos por actividades subversivas dieron testimonio de haber sido torturados en la etapa de la investigación y los interrogatorios.

 

          e)          Cárcel Villanueva en Cali

          Este centro penitenciario, para hombres, se encuentra ubicado en la ciudad de Cali.  La Comisión lo visitó y se entrevistó con algunos detenidos, habiendo conversado previamente con las autoridades de dicho centro.  El Director del mismo, con estudios especializados en materia penal y criminológica y experiencia en este campo, dio amplias explicaciones, y la Comisión pudo apreciar que conocía bien a cada uno de los presos, así como la existencia de un clima de mutua confianza.  Los detenidos elogiaron la conducta del Director de este centro penal.  

          La Comisión, como se expresó, tuvo entrevistas con varios detenidos.  Los recluidos sindicados de actividades subversivas, le expresaron, por regla general, que en la etapa de los interrogatorios después de su captura, fueron objeto de maltratos y de torturas, pero no en este centro carcelario, habiendo manifestado que se encontraban satisfechos con el régimen practicado por las autoridades del mismo.  

          La cárcel de Villanueva consiste en instalaciones bastante viejas, que, a pesar de sus dimensiones, tiene un evidente congestionamiento de población penal.  Para los presos por delitos comunes existe un programa especial para que trabajen fuera de la cárcel y puedan ayudar a sus familias, reincorporándose por la noche al centro de reclusión.

 

          f)          Cárcel Modelo en Bucaramanga

          Este centro carcelario se encuentra ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en el propio perímetro urbano.  La Comisión lo visitó siendo recibido por el Director quien dio las explicaciones sobre dicho centro y contestó las preguntas que le fueron formuladas.  

          El Director expresó que la cárcel tiene una población penal superior a la de su capacidad real; que la mayoría de los presos lo son por delitos comunes; y los restantes por actividades subversivas.  

          La construcción de esta cárcel es vieja, no muy grande, habiendo podido apreciar la Comisión un patio relativamente pequeño, en el que los reclusos permanecen desde horas de la mañana hasta la tarde, conversando, estudiando, o haciendo otras actividades sin ninguna interrupción.  

          La Comisión se entrevistó con un considerable número de detenidos acusados de delitos subversivos, en la capilla de la prisión, los que expresaron que desde su llegada a este centro su tratamiento es satisfactorio.  Manifestaron también que en la etapa previa de los interrogatorios, fueron objeto de malos tratos y de torturas, pero no en dicho centro penal.  Las celdas son pequeñas, y las que la Comisión observó, dan al patio referido.  Los presos que vio la Comisión se encontraban la mayoría en el patio y otros en las celdas, que permanecían abiertas.

 

          g)          Cárcel El Buen Pastor en Bucaramanga

          Se trata de una cárcel correccional para mujeres, ubicada en la ciudad de Bucaramanga.  Sus instalaciones son bastante grandes y de construcción antigua, con habitaciones o cuartos que sirven de celdas.  Fue visitada por la Comisión, que habló con las autoridades de la misma, que son monjas, así como con un buen número de reclusas, todas ellas detenidas por razones subversivas.  

          La Comisión inspeccionó una habitación grande donde se encuentran los niños de las reclusas, de corta edad, y adonde permanecen las madres durante el día.  

          Las detenidas entrevistadas por la Comisión manifestaron que en la etapa de la investigación y los interrogatorios, después de su detención, recibieron malos tratos y torturas, pero no en este centro penitenciario, donde, agregaron, reciben en términos generales un tratamiento satisfactorio.  No obstante, expresaron que en determinadas épocas les han impuesto limitaciones, tales como no permitirles escuchar radio ni leer periódicos.  

          Las reclusas son atendidas por monjas pertenecientes a la congregación religiosa “Hermanas de la Presentación”, a cuyo cargo se encuentra este centro de detención; ellas ayudan a las reclusas en diferentes actividades.  Entre éstas se encuentra lavandería y planchado de ropa, por lo que reciben remuneración.  Hay además un comedor, un salón de alfabetización, un salón de confección de ropas para niños tiernos, y un salón de clases de enseñanza primaria.  

          La mayor parte de las detenidas lo son por delitos comunes, especialmente por hurto y homicidio.  La Comisión inspeccionó dos calabozos para incomunicadas donde, se le dijo, permanecen las detenidas antes de ir a interrogatorio, con el fin de que no se mezclen con las otras detenidas en la etapa previa.  Asimismo, la Comisión observó un calabozo para castigo, excesivamente pequeño, con una puerta de hierro, sin ventanas y sumamente oscuro.  

          La Comisión pudo apreciar que este centro penitenciario se mantiene en buenas condiciones sanitarias, con limpieza.  Tiene amplios patios y jardines que sirven de lugares de recreación para las detenidas, donde existe un ambiente de confianza y respeto, entre las reclusas y las monjas.

 

          h)          Centros Militares

          Durante la observación in loco y con posterioridad a la misma, la Comisión visitó algunos centros militares, todos ellos localizados en Bogotá.  Algunos de estos centros sirven como lugares provisionales de detención.  Una apreciación resumida de estos centros, es la siguiente:

 

                    i)          Escuela de Artillería 

          Este centro se encuentra ubicado en la capital de Colombia, a unas dos millas aproximadamente, de la Penitenciaría Central La Picota.  La Escuela de Artillería sirve de centro provisional de detención para mujeres.  Cuando fue visitada por la Comisión se encontraban 16 detenidas, acusadas de delitos contra la seguridad del Estado, y en espera de ser enjuiciadas por el Consejo de Guerra Verbal que se efectúa en Bogotá.  Algunas de las detenidas fueron llevadas de otros centros carcelarios del país.  Este lugar de detención consta de una pieza grande que sirve de dormitorio, sin que exista privacidad.  Anexo a dicha habitación se encuentra un baño con dos servicios sanitarios y una ducha.  Se les permite visita de familiares y abogados cada ocho días, con un horario de nueve a doce de la mañana.  Funcionarios de la Comisión entrevistaron privadamente en la cafetería de la institución, a algunas de las detenidas, las que expresaron que a raíz de su captura fueron objeto de golpes y luego de torturas.  

                    ii)          Escuela de Caballería  

          Es un centro militar ubicado en Bogotá, en el que se encuentran, con carácter temporal, detenidos acusados de actividades subversivas, para efecto de interrogatorios en la etapa de investigación.  Sus instalaciones son bastante grandes con pequeñas áreas verdes dispuestas por distintos lugares.  Consta de un sector de oficinas administrativas; de un área de registro y control de detenidos; de celdas, las cuales son numerosas y se encuentran continuas una de otra, en bloques de una sola planta que dan a los patios, son individuales y en ellas permanecen los detenidos con las puertas cerradas, vigilados por centinelas en forma permanente; un sector de abrevaderos; edificios multifamiliares para oficiales de la entidad; un hangar; y el jardín.  

                    iii)          Brigada de Institutos Militares  

          Se trata de una edificación moderna con instalaciones de naturaleza estrictamente castrense.  Consta de oficinas funcionales ejecutivas y administrativas, y no es un centro de detención.  A su lado, con una calle de por medio, se encuentra la Escuela de Caballería.  

                    iv)          Batallón Baraya  

          Es un centro militar de grandes dimensiones, bien resguardado, con pabellones espaciosos y con amplios patios.  En 1978 fue un centro de detención provisional.  En este lugar se ha llevado a cabo el Consejo de Guerra Verbal contra personas acusadas de pertenecer a las FARC.

 

D.            Apremios ilegales y torturas

          1.          A finales de 1978 y los primeros meses de 1979, la Comisión recibió algunas denuncias en las que se relata la puesta en práctica de apremios ilegales y diversos métodos de tortura por parte de agentes públicos colombianos.  

          La Comisión inició el trámite de dichas denuncias remitiendo al Gobierno las partes pertinentes de las mismas, de acuerdo con su Reglamento, con el fin de establecer objetivamente la veracidad de los hechos.  

          2.          Durante la observación in loco realizada en territorio colombiano, la Comisión recibió testimonios en el sentido indicado, tanto en las denuncias escritas, de carácter individual, que le fueron entregadas en esa oportunidad, como en sus entrevistas con detenidos en las diversas cárceles del país, con abogados defensores y con entidades de protección de los derechos humanos, que entregaron a la Comisión documentos sobre este aspecto.  Las denuncias en general, son coincidentes en afirmar que los apremios físicos y las torturas se practicaron en lugares o centros de detención temporal o transitorios, en la etapa correspondiente a los interrogatorios con fines de investigación.  

          3.          En las denuncias recibidas y analizadas por la Comisión, se mencionan, como lugares o centros de detención donde se aplicaron apremios ilegales y torturas, los siguientes:

          1)          Batallón Nueva Granada de Barrancabermeja; 
         
2)          Batallón Pichincha de Cali; 
         
3)          Escuela Suboficial Inocencio Chinca de Popayán; 

         
4)          Quinta Brigada de Bucaramanga; 
         
5)          Escuela de Caballería de Bogotá; 
         
6)          Sitio La Remonta; 

         
7)          Brigada de Institutos Militares; 
         
8)          Batallón Rook de Ibagué; 
         
9)          Batallón Bolívar en Tunja, Boyacá; 
         
10)          Batallón de Sogamoso; 
         
11)          Cuevas de Sacromonte; 
         
12)          Batallón Cisneros de Armenia; 
         
13)          Batallón Codazzi de Palmira; 

         
14)          Batallón Tarqui, Sogamoso, Boyacá; 
         
15)          Sitio La Raya en Antioquia; 
         
16)          Sitio Polvorines en Río Meléndez; 
         
17)          Cárcel de Villanueva; 
         
18)          Batallón San Mateo; 
         
19)          Batallón de Policía Militar Nº 4 de la Cuarta Brigada en Medellín; 
         
20)          Localidad de Santa Elena; 
         
21)          Departamento Administrativo de Seguridad; 
         
22)          Penitenciaría San Isidro de Popayán; 
         
23)          Batallón Nº 1 de la Policía Militar de Bogotá; 
         
24)          Penitenciaría Nacional de Palmira; 
         
25)          Puesto Militar de Yacopí; 
         
26)          Puesto de Policía de La Palma en Bucaramanga; 
         
27)          Puesto Militar de Cimitarra; 
         
28)          Puesto Militar de Bucaramanga; 
         
29)          Puesto Militar de La Victoria en Boyacá; 
         
30)          Batallón Boyacá; 
         
31)          Batallón H-1 de la policía militar de Puente Aranda en Bogotá.[8]

            4.          Las denuncias aludidas señalan, entre otras formas o métodos de tortura, los siguientes:  “Plantones al sol en el día y al sereno en la noche”; “ahogamientos y sumergimiento en agua”; “aplicación del 'submarino'”; “venda en los ojos hasta por doce, diecisiete y veinte días”; “vendado y amarrado por cuarenta y siete días en Cimitarra”; “sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas”; “impedimento para dormir hasta por ocho días y falta de reposo”; “amenazas de muerte al detenido, a la familia y a amigos”; “colgaduras atados de las manos”; “prohibición de agua y alimento hasta por cuatro, siete y ocho días seguidos”; “simulacro de dispararles en la cabeza”; “esposados de las manos”; “tortura de otras personas cerca de la celda para que se escucharan los gritos”; “incomunicación”; “aplicación de energía y choques eléctricos en diferentes partes del cuerpo”; “ejercicios hasta el agotamiento”; “permanencia desnudos y de pie”; “provocación de asfixia”; “lavadas”; “caminar de rodillas”; “torturas sicológicas”; “sumergimiento amarrados en un lago”; “quemaduras con cigarrillos”; “sacar al detenido a los allanamientos y utilizarlo como 'chaleco anti-balas', esposado y vendado”; “simulacros de fusilamientos mientras estaba colgado de un árbol”; “introducción de armas en la boca”; “rotura de nervios como consecuencia de colgamientos”; “desnudo y sumergido en un río”; “negativa de asistencia médica para embarazo”; “fractura de costillas”; “amarrado, vendado, a veces permanentemente, golpeado con un leño, patadas”; “herida con arma de fuego por la espalda en el sitio de reclusión”; “amenaza de traer a sus familiares para torturarlos en su presencia”; “contemplación de las torturas a otras personas”; “hacerlos creer que otros sindicados por los mismos hechos lo habían señalado como participante”; “pinchazos en varias partes del cuerpo con alfileres”; “interrogatorios continuos y escritos obligados en que decía que había participado en el asalto”.  

          5.          El Gobierno de Colombia ha contestado a la Comisión refiriéndose a las situaciones expuestas en sus denuncias por los reclamantes.[9]  

          Algunos ejemplos de las contestaciones del Gobierno, en lo que respecta a alegados apremios ilegales y torturas, son las siguientes:  

a)       Gerardo Ardila Serrano:  “En dicha diligencia manifestó haber recibido buen trato y asistencia médica por encontrarse enfermo de paludismo, se le suministró asimismo la droga necesaria.  No hizo mención acerca de amenazas contra él ni contra su familia”;

 

b)       Guillermo Céspedes Sabato o Siabatto:  “En una de las diligencias de interrogatorio no dejó constancia sobre malos tratos, mientras que en la segunda oportunidad sí lo hizo, no habiendo encontrado el Juez mérito para abrir investigación penal por este hecho”;

 

c)       Isabel Campos Sierra:  “Dejó constancia en la diligencia de interrogatorio de no haber recibido malos tratos físicos pero sí presiones sicológicas con diferentes amenazas pero posteriormente la trataron bien los interrogadores.  La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares llevó a cabo diligencias de carácter Penal-Administrativo, para establecer la realidad de las imputaciones por presuntos malos tratos, no habiendo encontrado mérito para incoar investigación penal”.

 

d)       Yamel Roberto Rodríguez Salgado:  “En la injurada no dejó constancia de malos tratos ni amenazas a él ni a su familia, no existe prueba alguna ni noticia dentro del proceso sobre el particular”.

 

e)       Pablo Antonio Corredor Pinzón:  “En la primera indagatoria no dejó constancia de malos tratos; ya en su ampliación rendida tres meses después, el 10 de mayo, ante el mismo Juez y su apoderado el doctor EDUARDO VÁSQUEZ CHACÓN, dejó constancia de malos tratos recibidos, tanto físicos como sicológicos, sin indicar los autores de los mismos.  No se encontró mérito para abrir investigación de carácter penal, por falta de signos o muestras de violencia”.[10]

 

f)        Gladys de Marín López Jiménez:  “Se advierte que las alusiones que la sindicada hizo sobre presuntos casos violatorios a su libertad sexual no fueron consignados por ella en su diligencia injurada”.

 

g)       Fernando Enrique Medina Quintero:  “En las actas no aparece la constancia de haber sido obligado a confesar asuntos contrarios a los que deseaba manifestar.  Por el contrario, existe constancia de que lo dicho lo hizo libre de apremio y sin juramento”.

 

h)        José Manuel Mateus Ayala:  “Dentro del expediente no obran constancias, consignadas por el indagado, acerca de malos tratos ni presiones sicológicas de ninguna especie”.

 

i)        Luis Jaime Pérez Ramos:  En su indagatoria manifestó que lo tuvieron detenido en las instalaciones del Batallón Nueva Granada, donde recibió buen trato y excelente alimentación”.

 

k)       Roberto Sabogal Tarazona:  “En su indagatoria hace cargos en el sentido de haber recibido torturas de diversa índole”.  “La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación al respecto y ante denuncias que formuló la comisión del Concejo de Bogotá.  Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter disciplinario”.

 

l)        Esau Ricardo Páez Guzmán:  “Manifiesta haber sido víctima de violencia, lo mismo que su esposa.  La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación al respecto ante denuncias que formuló una comisión del Concejo de Bogotá.  Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter disciplinario”.

 

m)      Gloria Estella de Páez Mayorga:  “En su indagatoria hace referencia al hecho de haber sido víctima de malos tratos tanto físicos como sicológicos.  La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó investigación al respecto, ante denuncias que formuló una comisión del Concejo de Bogotá.  Mediante auto del 17 de julio de 1979 se dispuso archivar las diligencias en virtud de que no hubo mérito para iniciar investigación de carácter disciplinario”.[11]

 

n)       Roberto Amaya Gaitán:  “El 4 de junio de este año el Comando de la BIM comunicó a la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal que este ciudadano había denunciado torturas en su persona y de la queja corrió traslado a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares para la investigación correspondiente, la cual agotará la jurisdicción disciplinaria para establecer si se ha violado la ley penal”.

 

o)       Manuel Castillo Ruiseco:  “En la indagatoria manifestó haber recibido torturas.  En la audiencia volvió a manifestar los mismos cargos y en razón de ello se dispuso comunicarlos a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.  Se remitió el caso al Comando de la BIM que comisionó al Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar.  Este Juzgado adelantó diligencias preliminares por cuanto directamente no se conocen cargos contra persona identificada”.

 

p)       Máximo Eduardo Cruz Puentes:  “Dejó constancia en la diligencia de que no lo dejaban dormir y fue agredido y formuladas amenazas para su familia.  En la audiencia del Consejo de Guerra volvió a referirse a esos hechos y por esa razón la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal dio traslado de las mismas a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares que a su vez las envió al Comando de la Brigada de Institutos Militares.  El Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar fue comisionado y actualmente adelanta diligencias preliminares habiéndose ratificado lo informado por parte de los denunciantes.  En la etapa preparatoria dentro del Consejo de Guerra Verbal se practicaron aquellas diligencias, solicitadas por los defensores, que eran conducentes al esclarecimiento de los hechos”.

 

q)       Adelio Linares Pinzón:  “En la indagatoria manifestó haber sufrido malos tratos, pero no encontró el funcionario instructor muestras de haber sido víctima de violencia y por tal razón no abrió proceso penal.  Dentro de la etapa preparatoria del Consejo de Guerra se practicaron todas aquellas diligencias que consideraron los vocales eran necesarias para demostrar la evidencia de los hechos”.

 

r)        José Darío Mahecha Lugo:  “Manifestó en su indagatoria haber sido objeto de violencia, pero no hubo sindicación ni hechos concretos que permitieran abrir investigación penal”.

 

s)       Jesús Emilio Ramos Gil:  “En la indagatoria manifestó haber recibido maltratos por parte de los interrogadores.  En ampliación de la diligencia cumplida el 15 de junio de 1979 dijo haber recibido presiones sicológicas”.  Como no hubo muestras de violencia el Juez 8º de Instrucción Penal Militar no consideró procedente abrir investigación penal”.[12]

 

t)       José Omar Franklin Fajardo:  “En la indagatoria dejó constancia de malos tratos por los interrogadores, que repitió posteriormente en la audiencia del Consejo de Guerra Verbal y ante el señor Comandante de la Brigada de Institutos Militares, funcionario este último que remitió la queja a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con oficio Nº 005161 de 4 de junio de 1980, para los fines pertinentes”.

 

u)       Luis Enrique Rojas:  “Al finalizar el acta consignó este indagado diferentes métodos irregulares presuntamente empleados por los interrogadores para lograr su confesión”.

 

v)       Fernando Mahecha Benito:  “El detenido únicamente mencionó en su exposición que había sido vendado”.

 

w)       Noé Linares:  “Este procesado hizo confesión libre y absolutamente espontánea de las circunstancias de modo y tiempo de los hechos ocurridos en Corinto y en la diligencia no dejó constancia alguna de malos tratos”.

 

x)       Samuel Díaz:  “En su última diligencia el procesado declaró haber recibido malos tratos, momentos después de que el grupo rebelde había atacado a miembros del Ejército que lo capturaron.  En el Consejo de Guerra Verbal mencionó haber sido víctima de torturas.  El Comandante de la Brigada de Institutos Militares puso lo anterior en conocimiento del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares mediante oficio 005161 de 4 de junio de 1980, a fin de que se realizara la investigación respectiva”.[13]

 

6.          Como se ha expresado, los casos 7348 correspondiente al M-19 y 7375 correspondiente a las FARC se encuentran en proceso de trámite de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Comisión.  Dentro de este trámite, y en lo que respecta a la contestación del Gobierno de 15 de octubre de 1980, relativa al caso 7375, el reclamante ha formulado observaciones sobre diversos aspectos de la contestación del Gobierno, entre ellos el concerniente a apremios ilegales y torturas.  Estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno por la Comisión, para los fines consiguientes.  Las observaciones del reclamante dirigidas a la Comisión con fecha 22 de diciembre de 1980, son las siguientes:  

                   En relación con las observaciones del Gobierno Colombiana me permito hacer los siguientes comentarios, punto por punto:

 

                   1.       ROBERTO AMAYA GAITÁN:  Ciertamente este ciudadano fue indagado el 17 de abril de 1.979; pero fue capturado el 23 de  enero del mismo año.  Es decir que permaneció en poder de las autoridades militares de los municipios de Yacopí y Bogotá durante 86 días sin que se le formularan cargos, ni se le llamara a rendir descargos.  Tampoco se dieron a sus familiares y abogado informes acerca de su paradero, permaneció incomunicado durante todo este tiempo.  La Ley colombiana ordena que el capturado debe oírsele en indagatoria dentro de los tres días siguientes a la privación de la libertad y en seis días, si hubiere más de dos capturados en el proceso, términos señalados de manera perentoria e improrrogable (Art. 434 del Código de Procedimiento Penal y el 508 del Código de Justicia Penal Militar que limita este término a 24 horas).  Puede decirse, por consiguiente, que ROBERTO AMAYA GAITÁN fue prácticamente secuestrado por las autoridades militares y por lo menos fue víctima del delito de detención arbitraria.

 

                   Además de eso, el día 2 de febrero le aplicaron la llamada “Ley de fuga” le dieron dos tiros de fusil en un hombro.  “Trató de evadirse” es la frase que se lee en los informes militares, cuando existe el deseo de deshacerse de un prisionero indeseable.  Esa es la Ley de Fuga.  Inverosímil, si se tienen en cuenta las seguridades que se observan con los prisioneros políticos en las guarniciones militares.

 

                   Según el oficio 0170 que se encuentra a folios 88, 89, 90 y 91 del expediente 514 del Consejo de Guerra contra las FARC, a ROBERTO AMAYA GAITÁN se le detuvo “Sindicado de ser miembro del Partido Comunista” y de tener 15 años de militancia, de ser presidente del movimiento electoral del partido comunista de Yacopí.

 

                   El fiscal de la causa Coronel Faruk Yanine, ha pedido la absolución para él por no existir pruebas concretas contra él.

 

                   En cuanto a la investigación iniciada por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, me temo que será una farsa como todas las investigaciones adelantadas por esta dependencia para establecer violaciones a los derechos humanos por organismos militares.  El Procurador delegado es un militar y las investigaciones las adelantan militares, muchas veces subalternos de quienes deben investigar.

 

                   2.       MANUEL CASTILLO RUISECO:  A pesar de que hace ya varios meses el Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar recibió la comisión de adelantar esta investigación por torturas, hasta la fecha este despacho no ha llamado a ratificarse de los cargos a quienes los han formulado, ni ha adelantado diligencia alguna para establecer los presuntos sindicados, pesquisa que sería fácil seguir, pues basta averiguar cuáles funcionarios tuvieron a su cargo adelantar los interrogatorios de Policía Judicial durante los días en que permaneció capturado previos a la diligencia de descargos; quienes firmaron las diligencias de interrogatorios, durante los cuales presuntamente fue torturado y quienes tenían servicio de vigilancia sobre los detenidos.

 

                   Sí existe doble juzgamiento en el caso de MANUEL CASTILLO RUISECO y muy seguramente al finalizar el Consejo de Guerra Verbal que se sigue contra medio centenar de personas acusadas de pertenecer a las FARC, habrá doble condena contra él.  Al sindicado según informe de patrulla militar, se le capturó el 12 de diciembre y se le encontraron varias armas.  Desde un comienzo fue acusado de rebelión por este hecho, siendo acusado de pertenecer a las FAR.  No obstante ello, inmediatamente fue sancionado a tres años de arresto por porte ilegal de armas, al tiempo que se le seguía proceso por rebelión y ahora Consejo de Guerra Verbal; cómo decir entonces que no hay doble juzgamiento, si la rebelión en la Ley penal colombiana se define como “alzamiento en armas...?”  (Art. 139 del Código Penal y 121 del C. de Justicia Penal Militar).  Los hechos son los mismos y la conducta delictiva una sola, pues el elemento “en armas” es constitutivo y esencial de la conducta típica de la rebelión.

 

                   De las torturas recibidas por Manuel Castillo son testigos los demás ciudadanos capturados junto con él y ninguno de ellos ha sido llamado a declarar por el juzgado que adelanta la presunta investigación.

 

                   3.       SALVADOR CORREA ALFARO:  Este sindicado también es víctima de doble juzgamiento.  Su cargo es idéntico al de MANUEL CASTILLO RUISECO.  En la indagatoria ante el juzgado 8º de Instrucción penal Militar no se le formularon cargos, ni se le preguntó por su participación en una presunta rebelión.

 

                   4.       MÁXIMO EDUARDO CRUZ PUENTES:  También es juzgado doblemente, una vez por porte ilegal de armas, cargo del cual fue absuelto, y otra por rebelión, siendo los hechos los mismos.  La investigación que supuestamente adelanta el juzgado 5º de instrucción penal militar es la misma a que nos hemos venido refiriendo y cabe aquí hacer las observaciones ya señaladas.  No es cierto que los denunciantes hayan sido llamados a ratificación.

 

                   En cuanto a las pruebas, no es cierto que se hayan practicado las solicitadas por los defensores.  Puede estudiarse en las actas del Consejo de Guerra Verbal que las pruebas sustanciales, las decisivas pedidas por los defensores fueron negadas.  Tan sólo se practicaron una mínima parte, las más formales y menos importantes, tales como las declaraciones de buena conducta.

 

                   5.       LUIS NELSON FONTALVO PRIETO:  Si fue capturado el 5 de junio de 1.979 e indagado el 19 del mismo mes, como dice la respuesta del Gobierno, sí se sobrepasaron los términos de retención del artículo 28 de la Constitución Nacional, fijados en MÁXIMO 10 días, pues a este término no se le puede sumar el permitido de incomunicación antes de la indagatoria.  Pero lo más grave es que en el caso de LUIS NELSON MONTALVO no hubo orden de retención en virtud del artículo 28 de la Constitución Nacional por parte del gobierno.  Esta norma constitucional señala que vencidos los diez días, el gobierno deberá poner al retenido a disposición del juez correspondiente, si hubiere mérito para ello, junto con las pruebas allegadas.  “En el expediente no aparecen las pruebas allegadas, mucho menos hay orden de retención del gobierno, sino simple orden de captura judicial, expedida irregularmente”.  (Cf. Expediente 217 cuaderno 3).  Exactamente lo mismo ocurrió con todas las demás personas capturadas.  Es decir, que se presentaron graves abusos en la aplicación del artículo 28, detenciones arbitrarias, incomunicaciones prolongadas, privación del derecho de defensa en la etapa inicial, violación al derecho de HABEAS CORPUS.

 

                   6.       RICARDO GONZÁLEZ CASTRO:  En cuanto a los términos de incomunicación y retención por el artículo 28 de la Constitución Nacional, cabe hacer las mismas observaciones que para el caso anterior.

 

                   7.       RODOLFO GONZÁLEZ CASTRO:  Tampoco en su caso ha adelantado diligenciamientos el juzgado 5º de Instrucción Penal Militar.  En cuanto a los términos de incomunicación y retención hacemos las mismas formulaciones que para los casos anteriores.

 

                   8.       JOSÉ HERIBERTO HIGUITA DAVID:  El suscrito es el apoderado de este sindicado.  Es absurdo decir que una denuncia por torturas no es precedente y no corresponde abrir investigación penal.  Se solicitó examen de medicina legal para establecer posibles lesiones, cuya orden fue sistemáticamente demorada por el Juez de Instrucción y finalmente no se practicó.

 

                   El de HIGUITA es otro caso de doble juzgamiento.  Fue condenado por la resolución 171 del 20 de diciembre de 1.978 a dos años de arresto por porte ilegal de armas, y al tiempo se inició en su contra proceso por rebelión. Ahora se le sigue Consejo de Guerra Verbal.  Caben las mismas observaciones que para MANUEL CASTILLO RUISECO.

 

                   9.       ADELIO LINARES PINZÓN:  Muchas de las torturas practicadas no dejan huellas durables; no por ello han sido menos dolorosas.  Negarse un juez a investigar una denuncia penal constituye por lo menos denegación de justicia, de acuerdo a las leyes colombianas.

 

                   10.     Su verdadero nombre es HIGINIO JOSÉ LUNA, el sindicado denunció en el Consejo de Guerra las torturas sufridas en la Base Aérea de Palanquero.  El cabo de la Fuerza Aérea PINZÓN ZORA  se asiló y denunció las torturas que se cometían en esa base militar por la época en que estuvo capturado HIGINIO JOSÉ LUNA.

 

                   11.     JOSÉ DARÍO MAHECHA LUGO:  La simple comparación de fechas, entre el día de la captura y el de la indagatoria demuestra que hubo violaciones en los términos de incomunicación y retención antes de la indagatoria.  Cabe la misma observación que para los otros casos en que no se ordenó investigación por la tortura.  El sindicado denunció haber sufrido inmersión en pileta de agua y golpes en el sitio de reclusión y durante los interrogatorios; mal puede decir el gobierno que no hubo hechos concretos que investigar.

 

                   12.     ARNULFO MAHECHA USECHE:  Las mismas observaciones anteriores sobre términos de incomunicación y sobre práctica de pruebas.

 

                   13.     LUIS ALBERTO PÉREZ MOSQUERA:  El numeral 8 del inciso C del artículo 289 del Código de Procedimiento penal fue desconocido por los interrogadores de la Policía Judicial.  El interrogatorio no fue recibido con fidelidad; tan sólo existe una versión del funcionario que lo practicó.  Pero es su versión, no transcripción textual de lo dicho por el sindicado.  La versión no fue firmada por el sindicado.  El funcionario de policía judicial no lo era tal y no se identificó en la diligencia como lo señala la ley (artículo 303).  El informe o informes de interrogatorio que existen respecto de LUIS ALBERTO PÉREZ tiene el carácter de anónimos por la forma como están presentados. Finalmente la posibilidad de que la policía judicial practique ciertas diligencias preliminares no exime de la obligación de respetar el derecho de defensa desde el momento de la captura, con la obligación para el funcionario de nombrarle apoderado de oficio, si no lo nombra el sindicado (artículo 431 del Código de Procedimiento Penal).  En jurisprudencia de este año, el Tribunal Superior de Bogotá y el propio Tribunal Superior Militar sentaron el principio de que no tienen validez jurídica las diligencias practicadas por la Policía Judicial sin la presencia de apoderado y señalaron igualmente que en el caso de los presos políticos, la ausencia de apoderado (sistemáticamente impedida en las diligencias previas por las autoridades militares) fue aprovechada para infringir suplicios a los interrogados.

 

                   En el expediente aparecen varios interrogatorios, algunos sin fecha, intercalados después de realizada la indagatoria, cuando ya habían cesado las atribuciones de la Policía Judicial.

 

                   Según las fechas suministradas por el mismo Gobierno la indagatoria le fue recibida después de 10 días de captura.

 

                   14.     JESÚS EMILIO RAMOS GIL.  Cabe el mismo comentario que para los casos similares anteriores.

 

                   De los demás no tengo comentarios que formular.

 

                   En cuanto a las apelaciones durante el Consejo de Guerra, obra en actas que han sido negadas todas.  Los militares se han ingeniado la novísima tesis de que los autos, aún los interlocutorios pronunciados en Consejo de Guerra Verbal no son apelables.  Igualmente, opino sobre la respuesta del Gobierno, que la actitud demostrada, desde que se conocieron las primeras denuncias de violaciones a los Derechos Humanos, ha sido invariablemente parcializada y tendiente no a que se establezca la verdad, se sancione a los responsables y se le ponga fin a estas prácticas, sino a ocultar, a no realizar las investigaciones correspondientes y a tolerar las prácticas inhumanas.

 

          En el Capítulo V se incluye información adicional del Gobierno relacionada con las denuncias señaladas.  

          7.          Antes de la observación in loco, entre las denuncias recibidas por la Comisión que hacen referencia a apremios ilegales y torturas, figura la tramitada por la Comisión bajo el número 3470 correspondiente a Carlos A. Valderrama Becerra y Marta Valderrama Becerra, y que hace referencia también a capturas masivas de estudiantes por parte de las autoridades colombianas.  

          La denuncia original fue presentada con fecha 30 de noviembre de 1978, cuyas partes pertinentes son las siguientes:  

                   En el mes de octubre de 1978 hubo algunas manifestaciones estudiantiles, las cuales tuvieron lugar en Bogotá, Colombia, Sur América.  El 16 de octubre del presente año, fue muerta a tiros una estudiante por un soldado que patrullaba las calles.  Los estudiantes se amotinaron debido a este hecho y degeneró con algunos desmanes los cuales siempre son cometidos por personas ajenas o mejor no estudiantes.  El día 17 de octubre de 1978 aproximadamente a las 5:00 a.m. el domicilio de CARLOS A. VALDERRAMA BECERRA y MARTHA VALDERRAMA BECERRA fue allanado por fuerzas del ejército colombiano; se les vendaron los ojos y fueron conducidos a sitios desconocidos.  Según informaciones de los periódicos los detenidos han contado escalofriantes hechos de torturas sufridas, como descargas eléctricas, ofensas y humillaciones a los familiares, táctica siniestra para impedir el sueño y buscar confesiones en el así amargo duermevela, punzadas con agujas, puntapiés, trompadas, desnudamientos y procacidades.  Se ha combinado en esas formas la intimidación física con la sicológica, por medios que no sólo son afrentosamente inmorales, sino además están expresamente prohibidos en la legislación colombiana.

 

                   CARLOS A. VALDERRAMA, quien apareció después de diez días en los patios de la cárcel Modelo de Bogotá, relata en una carta publicada por el periódico EL ESPECTADOR del sábado 11 de noviembre de 1978, página 8a. “Hubo un momento en que me tomaron las manos y me pusieron agujas bajo las uñas, pero como yo ya estaba tan mal no recuerdo más pues me (palabra ilegible) y perdí el conocimiento.  Esto sucedió por tres veces.  Luego me cuentan que yo deliraba sobre esto”.

 

                   CARLOS A. VALDERRAMA, tiene 21 años y cursa sexto semestre de Economía en la Universidad de los Andes en Bogotá.

 

                   MARTHA I. VALDERRAMA B., tiene 24 años, al igual fue torturada en forma cruel, ya que apareció después de 15 días en la cárcel del Buen Pastor, en estado de choque sin hablar palabra.  Como si hubiese sufrido un patadazo, además marcas en la cara en especial la nariz y el busto amoratado.  Martha cursó estudios en Montgomery College Campus de Rockville Maryland.  Luego viajó a Bogotá e ingresó a la Universidad Nacional donde cursa estudios de Filosofía.

 

                   Carlos y Martha fueron detenidos junto con cerca de 150 individuos entre ellos estudiantes y sus inmediatos familiares a quienes igualmente les allanaron la casa y se les sacó de su hogar sin razón alguna.  Intentando con los derechos de la familia, incluso menores de edad fueron detenidos.  Jorge Bernal de 16 años de edad fue detenido, vendado, maltratado y sin alimento alguno por espacio de ocho días junto a Hugo J. Valderrama de 27 años.

 

          Con fecha 11 de diciembre de 1978, la Comisión recibió información adicional sobre este caso, cuyas partes pertinentes son las siguientes:  

                   A partir del pasado 17 de octubre de 1978 y durante varios días, fueron sacados de sus lugares de habitación en las horas de la madrugada alrededor de un centenar de estudiantes de varias universidades de Bogotá, con el pretexto de hacer averiguaciones de los movimientos guerrilleros que operan en el país.  Fueron conducidos por las Fuerzas Militares a sus dependencias.  Allí permanecieron durante ocho días en fríos y húmedos calabozos, privados de cualquier alimento y sin permitírseles dormir en ningún momento, pues fueron golpeados continuamente; esto, acompañado de constantes interrogatorios donde se practicaron las más crueles y vergonzosas torturas físicas y sicológicas de las que damos cuenta aquí:

 

                   Desde un principio se les negó cualquier comunicación impidiendo que sus familiares, así como la opinión pública, se enteraran de sus capturas. Fueron vendados y maniatados fuertemente, con cada pregunta venían golpes, especialmente a la altura del abdomen, el tórax y en los pies, las vendas y ataduras fuertemente apretadas en los ojos y en las manos, dieron como resultado escoriaciones que pueden notarse.  Esto recrudeció cada vez más pues el desconcierto y total ignorancia respecto a las preguntas y afirmaciones que hacían de ellos los torturadores –pertenecer a grupos subversivos y tener conocimiento de ellos—los exasperaba aún más, arremetiendo con mayor furia.  Se procedió entonces de la siguiente manera: golpes con armas de fuego en la cabeza, amenaza de fusilamiento llevándonos a sitios alejados de donde se encontraban, colgamientos de los brazos amarrados atrás e izados hasta quedar sin piso durante largo rato, introducir objetos en la boca tratando de producir asfixia, meter las cabezas en el agua por largo tiempo, desnudarlos y sacarlos a ala intemperie durante la noche, apretarles las vendas cada vez más, y como si esto fuera poco fueron punzados con agujas por debajo de las uñas y en diferentes partes del cuerpo untándoles un líquido encima de las partes afectadas que les hacía perder sus plenas facultades mentales llegando hasta el extremo de aceptar dócilmente sus afirmaciones. Tampoco dejaron de presentarse los acostumbrados choques eléctricos, las amenazas de muerte a sus familiares, además de los viles ultrajes y aberraciones de que fueron objeto las mujeres en su honor y dignidad, siendo desnudadas, cometiéndose con ellas toda clase de abusos propios de maniáticos.

 

                   En este momento se encuentran detenidos treinta estudiantes, de los cuales veintidós en la Cárcel Nacional Modelo y ocho en la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor.

 

          Con fecha 30 de enero de 1979, en oficio Nº 00264, el Gobierno se dirigió a la Comisión sobre este caso, en los términos siguientes:  

                   1.       Los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALDERRAMA y MARTHA ISABEL VALDERRAMA, fueron capturados el día 17 de octubre de 1.978, bajo la sindicación de pertenecer al movimiento subversivo denominado “PEDRO LEÓN ARBOLEDA”.

 

                   La investigación penal la inició el Juzgado Primero de Instrucción Penal Militar el día 20 de octubre, por infracción al Decreto 1923 de 1.978, y los sindicados rindieron indagatoria los días 22 y 23 del mismo mes.

 

                   Por auto interlocutorio de 25 de octubre de 1.978, el Juzgado en referencia les dictó auto de detención por el delito de “REBELIÓN”, al igual que a otras personas.

 

                   A este grupo, “PEDRO LEÓN ARBOLEDA”, se le atribuyen los siguientes asaltos:

 

                   Puesto de Salud, Barrio San Felipe; Oficinas de Telecom, Barrio Estrada, Oficina Avianca de Santa María del Lago; Banco Colombia, Sucursal Las Aguas; Centro Colsalud; Oficinas de Telecom, Barrio Restrepo; Banco Comercial Antioqueño, Calle 13 Nº 39-50; Administración Postal Nacional, Avenida 68; Banco Popular, Sucursal Santander; Notaría Séptima de Bogotá; Banco Popular, Barrio Ricaurte; Oficinas Agencia UPI; Revista Vea; Vehículo de Carulla; Banco de Occidente, Carrera 7a. Nº 23-54; Registraduría del Estado Civil de la Calle 68 Nº 16-55; se le atribuye además el asesinato de dos Agentes de la Policía Nacional en Puente Aranda.

 

                   En desarrollo de las capturas realizadas, se les decomisó el siguiente material: Placa de identificación Nº 19707 del Agente de la Policía Nacional PABLO GONZÁLEZ, asesinado el día 10 de diciembre de 1976 en el Barrio Bravo Paez; sellos de los bancos asaltados, oficinas de Telecom y Notaría Séptima, con 46 escrituras de esta Notaría, armas de diferentes calibres, granadas, cartuchos varios, explosivos, dinamita, ácidos, mechas, nitroglicerina, estopines, libros bombas, gases paralizantes en aerosol y 157 cédulas de ciudadanía provenientes del asalto a la Registraduría de la Calle 68 el día 28 de octubre de 1.977.

 

                   En la actualidad se les está juzgando por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales por “REBELIÓN” y otros delitos.

 

                   2.       Sobre las torturas denunciadas, de que presuntamente fueron víctimas el señor Carlos A. Valderrama Becerra y la señorita Martha Valderrama Becerra, se adelanta actualmente una investigación penal para establecer si tales hechos ocurrieron realmente y en caso positivo, quienes fueron los responsables.

 

                   3.       En el caso que ha dado lugar a la solicitud de la Comisión no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.

 

          8.          En comunicación de 9 de febrero de 1981, el Gobierno de Colombia remitió a la Comisión información adicional sobre este caso, en los siguientes términos:  

                   1.       En el Consejo de Guerra Verbal que juzgó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALDERRAMA, MARTHA ISABEL VALDERRAMA y otros, se pronunció sentencia condenatoria contra los sindicados.  Ésta se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior Militar.

 

                   2.       En cuanto a las torturas denunciadas de que presuntamente fueron víctimas CARLOS A. VALDERRAMA BECERRA y MARTHA VALDERRAMA BECERRA se abrió investigación penal dentro de la cual fueron indagatoriados los capitanes GABRIEL CHEMA BERNAL y ROBERTO MARÍN CARVAJAL.  En esta investigación se profirió providencia mediante la cual se declaró que no había mérito para convocar consejo de guerra, por los hechos denunciados de acuerdo con el artículo 567 del Código de Justicia Penal Militar.  Esta providencia fue elevada en consulta al Tribunal Superior Militar, que aún no se ha pronunciado sobre ella.  De conformidad con lo expuesto no se han agotado aún los recursos de la jurisdicción interna.[14]

 

          9.          Durante la observación in loco la Comisión recibió documentos concernientes a la detención de estudiantes y a alegadas prácticas de apremios ilegales y torturas.  Entre esos documentos figura el informe contenido en el oficio Nº D-1891-78 de 16 de noviembre de 1978, dirigido al Procurador Delegado para la Policía Judicial por el Director del Instituto de Medicina Legal dependiente del Ministerio de Justicia.  

          Las conclusiones del informe de la Comisión de Medicina Legal nombrada por la Dirección del Instituto citado, son las siguientes:  

       Se practicaron un total de 34 reconocimientos Médico-Legales, de estudiantes recluidos en la Cárcel Nacional Modelo, Buen Pastor, BIM y Batallones Baraya y Ayacucho.

 

No podemos precisar que éste sea el número real de estudiantes (34), que ameritaban valoración Médico-Legal.

 

2º       De dichos reconocimientos se encontraron 18 con lesiones externas visibles de violencia, que son los que constituyen la base del presente informe.

 

       Es de anotar que el 98% de los lesionados pertenecen a la Universidad Nacional.

 

4º       Las lesiones detectadas en su mayoría han sido producidas por elemento contundente, sin embargo, fueron encontradas otras causadas por instrumento punzante y quemante.

 

5º       Dos de los examinados presentan manifestaciones de trastornos psicológicos moderados, para quienes se recomendó estudios psicológico y psiquiátrico adecuados.

 

6º       En una estudiante se formula la impresión diagnóstica de aborto, teniendo en cuenta, en el momento del examen, la anamnésis y signos clínicos.

 

7º       La cronología de las lesiones descritas, considerando las fechas de la práctica de los reconocimientos respectivos (26, 27 y 30 de Octubre de 1978), se conceptúa que oscila entre 5 y 15 días retrospectivamente.

 

8º       Las lesiones consignadas se encuentran en período de resolución normal.

 

          La Procuraduría General de la Nación entregó a la Comisión, durante la observación in loco, diversos documentos relacionados con las investigaciones adelantadas en el caso de los estudiantes.  Entre estos documentos figura el memorándum relativo a proceso de presuntas torturas, de 21 de abril de 1980, suscrito por el Auditor Superior de Guerra del Comando General, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual expresa lo siguiente:  

          1)       Se relaciona con la captura, allanamiento y reclusión de personas integrantes red urbana grupo PLA, por parte Unidades Militares de la BIM, entre el 14 y 26 de octubre de 1978.

 

          2)       A raíz de información del Rector Universidad Nacional al señor Presidente, éste solicitó del Procurador General dispusiera lo pertinente para establecer la veracidad sobre presuntas torturas que profesores y estudiantes de dicho centro decían se podrían estar cometiendo con los capturados.

 

          3)       La Procuraduría ordenó indagación preliminar por comisión investigadora especial auxiliada por Médicos Legistas.  Sus conclusiones se tramitaron a la Delegada para las Fuerzas Militares para la iniciación de la investigación penal; por impedimento del Comandante de la BIM, se designó Juez Especial al señor Almirante CEDIEL y Fiscal al señor General PLAZAS.

 

          4)       Perfeccionado el sumario y vencidos los términos se profirió fallo en el sentido de declarar falta de mérito para juzgar a dos oficiales vinculados al proceso y se ordenó la cesación de todo procedimiento, aplicando el parágrafo 2º del artículo 567 del Código de Justicia Penal Militar.

 

          5)       La providencia contiene análisis sobre los elementos del delito de Lesiones Personales, la validez de las declaraciones de los presuntos afectados contrapuestas a las de otras personas que habiendo sido capturadas y mantenidas en instalaciones militares afirman lo contrario, así como a lo dicho por los Comandantes de las Unidades y especialmente los médicos de cada una de ellas sobre trato y atenciones al personal retenido.

 

          6)       El proceso se envió al Tribunal Superior Militar para pronunciamiento de segunda instancia, con oficio remisorio Nº 023-Jela.-I-ASG-789 de 23 de marzo de 1979, en tres cuadernos con 259, 269 y 209 folios.

 

          El reparto correspondió: como Magistrado Ponente el señor RC (r) JOSÉ JOAQUÍN ARDILA DIMATE y como Fiscal al Dr. ALVARO MORENO BULLA.

 

          7)       Se debe destacar que los dos casos que públicamente se presentaron como graves y se atribuían a efectos de las torturas esto es los relacionados con las quemaduras que presentaban el individuo JOSÉ ORLANDO ARDILA ARDILA y el aborto que dijo haber sufrido YANETH PATRICIA FRANCO DE ESCOBAR quedaron completamente desvirtuadas, pues el primero relató que el hecho se originó con anterioridad a su captura, y en lo tocante a la segunda una comisión médica de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas descartó el aborto.

 

          8)       Se menciona en el proceso por parte del Rector de la U. Nacional el extraño comportamiento de un médico legista que intervino en la indagación preliminar y que lo hizo dudar sobre su imparcialidad, de lo cual informó a la Procuraduría.

 

          9)       Los presuntos lesionados en su mayoría fueron juzgados en reciente Consejo de Guerra Verbal.[15]

 

E.            Investigaciones del Gobierno para sancionar a responsables de alegados apremios ilegales y torturas 

          1.          En la invitación formulada por el Gobierno colombiano, el 1º de abril de 1980, para que la Comisión efectuara la observación in loco, se expresa que “el Gobierno desea que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se entere de las investigaciones que se adelantan sobre presuntos abusos de autoridad en relación con los derechos humanos”.  

          Durante la observación in loco, la Comisión trató este tema con autoridades de distintos ramos del Gobierno colombiano, a efecto de determinar el carácter y el curso de las investigaciones tendientes a esclarecer la responsabilidad de agentes públicos en relación con violaciones de los derechos humanos.[16]  

          2.          En el literal anterior del presente Capítulo, se ha hecho referencia a algunas investigaciones y medidas iniciadas o realizadas por las autoridades sobre determinadas denuncias tramitadas por la Comisión, en relación a apremios ilegales y torturas.[17]  

          De acuerdo con la Constitución Nacional, el Ministerio Público lo ejerce la Procuraduría General de la Nación, a la que corresponde la defensa de los derechos humanos y la efectividad de las garantías sociales, con atribuciones específicas sobre la materia, como se explica en el Capítulo I de este Informe al analizarse la Reforma Constitucional de 1979.  

          Con fecha 6 de mayo de 1980, el Procurador General de la Nación dirigió una comunicación al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, remitiéndole documentos e informes relativos a las acciones tomadas por dicha dependencia estatal con referencia al tema mencionado, expresando que ese Despacho “se encuentra incondicionalmente a las órdenes de la Comisión para adicionar este informe en la medida y con los datos que ella estime convenientes, y que pone a su disposición, sin ninguna reserva todos los documentos que sobre los casos enunciados en el punto 1º reposan en su archivo”.[18]  

          Un análisis de los documentos entregados a la Comisión, citados, nos indica que los mismos comprenden investigaciones efectuadas y en trámite por supuestas torturas imputadas a personal de la Policía Nacional, elaborado sobre la base de los archivos y libros radicadores, así como en el índice de denunciantes, e investigaciones referentes a personal de las Fuerzas Armadas.  

          Los documentos relativos a personal de la Policía Nacional contienen 106 expedientes sobre quejas presentadas por diferentes personas en un período comprendido entre 1975 y 1980.  La Procuraduría General con fundamento en la investigación, determina el mérito de la denuncia y evalúa los hechos con el fin de solicitar a las autoridades competentes las medidas disciplinarias que corresponde, y si existe mérito para ello, promover las acciones penales establecidas en la ley.  Cada informe contiene la fecha en que se abrió el expediente; el nombre del denunciante; el nombre de la víctima; autoridad policial señalada como autor del abuso; la decisión proferida por el Delegado de la Procuraduría encargado de la investigación; el cumplimiento de su decisión y si se promovió la correspondiente acción penal; el estado procesal de cada caso cuando el expediente no se ha cerrado o cuando se ha iniciado la acción penal.  En lo que se refiere al resultado de las investigaciones se distingue entre los casos que han sido concluidos y los que se encuentran en trámite.  En los casos concluidos existen dos categorías:  a) los casos en los cuales al comprobarse el abuso de autoridad la Procuraduría solicitó la destitución, suspensión o sanción del responsable; la Dirección General de la Policía Nacional debe cumplir la decisión del Ministerio Público y, además, se promueven las acciones penales pertinentes.  En este aspecto figuran diez casos; b) expedientes archivados por no haberse encontrado mérito en relación a la denuncia.  Entre los casos en trámite se distingue lo siguiente:  a) expedientes pendientes de fallo; b) expedientes pendientes de reparto para que se haga la evaluación del mérito de la investigación; c) expedientes en los cuales se ha designado a una oficina especial de la Procuraduría para que adelante la investigación; c) expedientes en los cuales se ha ordenado la formulación de cargos.  

          Los documentos relativos a personal de las Fuerzas Armadas, contienen 107 expedientes con la síntesis de las investigaciones que lleva a cabo la Procuraduría Delegada de las Fuerzas Militares, con motivo de denuncias presentadas, fundamentalmente, sobre apremios ilegales y torturas, y las actuaciones procesales.  Los informes, en este aspecto, señalan, en cada folio, el nombre del denunciante, el nombre del acusado, los hechos, las investigaciones realizadas y la persona encargada de dichas investigaciones, que son abogados civiles de la Procuraduría, las pruebas practicadas, la decisión del Investigador, la decisión del Procurador, y el informe remitido al denunciante.  Entre los denunciantes figuran además de los afectados, y de abogados defensores, funcionarios públicos, miembros del Congreso de la República, e inclusive altas autoridades de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Brigada y un Director de un establecimiento penitenciario.  Se señala, en lo que respecta a cada investigación, su estado procesal, si la misma se ha archivado por no encontrarse mérito, o si se ha iniciado acción contra los responsables.  En el resultado de las investigaciones se distinguen entre los casos ya concluidos, y los que se encuentran en investigación sumarial ante el juez penal competente.  En relación con las investigaciones concluidas figuran casos en los que se recomienda no iniciar acción por no encontrarse mérito para ello y se ordena archivar las diligencias; casos en los que se establecen vicios de procedimiento, en las diligencias judiciales, y se ordena su corrección ante la autoridad judicial competente; casos en los cuales se comprueba abuso de autoridad, y se solicita la sanción legal para el responsable de los hechos; casos en los cuales se han adelantado investigaciones por retenciones efectuadas en aplicación del artículo 28 de la Constitución.  Entre los casos en trámite se distinguen aquellos en los que la Procuraduría General continúa ejerciendo la vigilancia judicial sobre el proceso penal que se lleva a cabo, de los casos en los cuales los jueces de instrucción criminal adelantan las investigaciones pertinentes.  

          3.          Con posterioridad a la observación in loco, el Gobierno colombiano ha entregado nuevos documentos relativos a investigaciones por abusos de autoridad.  En el mes de enero de 1981, el Procurador General de la Nación entregó a la Comisión documentos que contienen averiguaciones practicadas a partir del 5 de mayo de 1980, por presuntos apremios ilegales y torturas imputados a personal de la Policía Nacional.  Se trata de cinco casos que se encuentran en trámite.  Tres de esos casos figuran en proceso de evaluación del mérito, y en los dos restantes continúan las investigaciones por parte de las autoridades competentes.  

          4.          En el mes de enero de 1981 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares hizo entrega a la Comisión de documentos sobre investigaciones en relación a este tema.  En dichos documentos se expresa que esta Procuraduría Delegada, de oficio o a solicitud de persona interesada, entre 1978 y 1980, realizó 388 investigaciones contra miembros de la institución militar por supuestos malos tratos dados a presuntos integrantes de autodenominados movimientos subversivos que existen en el país.  Se expresa, además, que de las averiguaciones precitadas, 24 culminaron con investigación de carácter criminal, lo que fue solicitado por la Procuraduría Delegada, y el resto de las indagaciones finalizaron disponiéndose su archivo, mediante el auto pertinente del Procurador Delegado al no ameritarse investigación de carácter administrativo-disciplinario, ni penal.[19]  

          El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares explicó a la Comisión el trámite a que se sujeta el proceso de investigación y de sanción a responsables:  a) La Procuraduría General de la Nación recibe quejas de diversa índole, entre ellas, de abusos de autoridad en relación con los derechos humanos; y b) Con base en el resultado que se obtiene de la investigación, la Procuraduría tiene tres alternativas:  i) Si hay méritos suficientes por violación de la Ley Penal, se promueve la acción penal ante el juez competente; ii) Si hay contravención administrativa, o se sanciona directamente al responsable, o se promueve la acción administrativa disciplinaria; y iii) Al no encontrarse mérito, se dispone el archivo de las diligencias.[20]  

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[1]   El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece lo siguiente:  “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.  5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.  6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”.

[2]   Artículo 279.  De acuerdo con el Código Penal anterior, para sancionar penalmente hechos de tortura se hacía necesario que tales hechos se encontraran tipificados dentro de otros delitos, como el de abuso de autoridad o el de lesiones personales.

[3]   Artículos 41, 45, y del 331 al 342.

[4]   Artículos 193, y del 202 al 211, del Código de Justicia Penal Militar.

[5]   El artículo 62 de la Reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo Nº 1 de 1979, establece lo siguiente:  “A partir del 1º de enero de 1981, el Gobierno Nacional invertirá no menos del 10% del presupuesto general de gastos en la rama jurisdiccional y el Ministerio Público”.

[6]   Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 14, 15, 16, 17, y 25.  El Decreto Nº 1817 de 1964, comprende los siguientes títulos:  Título Primero sobre Disposiciones Comunes a todos los Establecimientos de Detención, Penas, y Medidas de Seguridad; Título Segundo sobre Personal Penitenciario; Título Tercero sobre Capacitación, Preparación de Personal, Carrera Profesional y Régimen Disciplinario; Título Cuarto sobre Régimen Interno; Título Quinto sobre Régimen de los Detenidos; Título Sexto sobre Régimen de los Condenados; Título Séptimo sobre Colonias Agrícolas y Penales; Título Octavo sobre Asistencia Social Carcelaria; y Título Noveno sobre Organización y Personal de Planta de la División de Prisiones y de sus Dependencias.  Las cárceles en Colombia se encuentran bajo la vigilancia y control de la Dirección Nacional de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia.  A partir del Decreto 1817 de 1964, se han dictado diversos decretos, resoluciones y leyes reglamentarias sobre la materia, entre ellas, el Decreto Nº 1522 de 1966 sobre el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional; la Resolución Nº 003 de 3 de enero de 1967 de normas sobre fugas; la Resolución Nº 0010 de 31 de enero de 1967, sobre Cajas Especiales  para gastos de las seccionales de educación e instrucción; la Resolución Nº 1726 de 22 de mayo de 1967, sobre adquisición de víveres para el consumo de la población reclusa y creación de juntas de reducción de pena por trabajo y estudio; la Resolución Nº 0038 de 10 de julio de 1972 sobre concesión de permisos especiales a los internos; la Resolución Nº 245 de 10 de julio de 1973, sobre administración de personal y vigilancia de la Dirección General de Prisiones; el Decreto Nº 2537 de 11 de diciembre de 1973 sobre el funcionamiento de las colonias agrícolas; y el Decreto Nº 2655 de 18 de diciembre de 1973 sobre reorganización de la carrera penitenciaria.

[7]   Oficio Nº 063 dirigido al Secretario General del Ministerio de Justicia por el Asistente Técnico de la Dirección General de Prisiones, con fecha 15 de enero de 1981.  Las cantidades que figuran en el Proyecto de Financiamiento Presupuestario para el Régimen Penitenciario en Colombia corresponden a pesos colombianos, cuyo equivalente es aproximadamente de cincuenta pesos por dólar.

[8]   Denuncias relativas a los casos Nos. 7348 correspondiente al M-19, y 7375 correspondiente a las FARC.

[9]   En lo referente a las denuncias comprendidas en el caso Nº 7348, el Gobierno ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión en comunicaciones de 22 de agosto de 1980 y 19 de enero de 1981; y en lo referente a denuncias comprendidas en el caso Nº 7375, el Gobierno ha respondido en comunicaciones de 15 de octubre de 1980, y de 22 de enero de 1981.

[10]   En la comunicación del Gobierno a la Comisión, de 22 de agosto de 1980,. Referente al M-19, se expresa, además, lo siguiente:  “Conviene advertir, que se han tenido en cuenta para esta respuesta los datos suministrados por el Presidente del Consejo de Guerra Verbal anotando sólo ciertos aspectos pero sin poder adentrarnos en mayores detalles dada la reserva sumarial y que más adelante podrían ser ampliados por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la etapa pública del Consejo de Guerra Verbal que se aproxima.  Ahora bien, no sobra anotar que el principal argumento para algunos de los defensores es negar lo dicho en los interrogatorios y primera indagatoria aduciendo que la confesión fue obtenida mediante violencia, sin detenerse a pensar que por mandato de nuestro procedimiento penal no es plena prueba la confesión y que sólo hay una presunción de veracidad de la misma, según lo dispuesto en el artículo 475 del Estatuto Penal Militar, 'mientras no se presente prueba en contrario, siempre que por otra parte esté probado plenamente el cuerpo del delito”.

[11]   En la contestación del Gobierno a la Comisión de 19 de enero de 1981, se expresa además lo siguiente:  “Este Despacho al advertir que las personas que adelante se relacionan, afirman haber sido objeto de malos tratos, información esta de la cual sólo se ha tenido conocimiento a través del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha procedido mediante oficio Nº 0058/MDODI-789 de fecha 9 de enero del año en curso, a solicitar a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares verifique lo pertinente.  Tales denunciantes son los siguientes:  1. Oscar Manuel Acuña Acuña.  2. Edgar Alirio Avirama Avirama.  3. Marco Aníbal Avirama Avirama.  4. Bernabé Casas.  5. Hans Caicedo Amador.  6. Carlos Duplat Sanjuan.  7. Néstor García Buitrago.  8. Silvio Izquierdo Barona.  9. Oscar Fernando Marmolejo Roldán.  10. Carlos Emiro Mora Solano.  11. Luis Angel Monroy Cruz.  12. Saúl de Jesús Rojas Amaya.  13. Rafael Hernando Rueda Buitrago.  14. Hernán Silva Vélez.  15. Ernesto Sánchez García.  16. José Bladimiro Valencia Cepeda.  17. José Samuel Linares”.

[12]   En la comunicación del Gobierno de 15 de octubre de 1980, se expresa, además, lo siguiente:  “No obstante lo anterior, por lo que hace a las denuncias presentadas por los diferentes sindicados sobre torturas, el Juez 5º de Instrucción Penal Militar está actualmente conociendo de los diferentes hechos que trata sobre el particular, adelantando diligencias preliminares”.

[13]   En la contestación del Gobierno de 22 de enero de 1981, se expresa además lo siguiente:  “Las personas a que se hace referencia en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que concretamente han manifestado haber sido objeto de malos tratos, dirigieron también al señor Brigadier General, Comandante de la Brigada de Institutos Militares, varios escritos mediante los cuales ponían en su conocimiento esos hechos.  El señor Brigadier General, Comandante de la Brigada de Institutos Militares, mediante counicación número 005161 del 4 de junio de 1.980, dirigida al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, envió veintidós denuncias remitidas a ese Comando por personas que comparecen en el Consejo de Guerra Verbal que juzga a los presuntos integrantes del movimiento subversivo autodenominado FARC, personas entre las cuales se encuentran aquellas a que se han mencionado antes.  Al considerar el señor Mayor General, Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, que la competencia para la averiguación de esos hechos, radicaba en el señor Comandante de la Brigada de Institutos Militares, como Juez de 1a. Instancia, remitió las denuncias a ese Despacho, con oficio Nº 01346 de 16 de junio de 1.980.  De conformidad con auto dictado por el señor Comandante de la Brigada de Institutos Militares, la Juez 5a. de Instrucción Penal Militar avocó el conocimiento de las denuncias.  Esta funcionaria de instrucción dentro de la indagación preliminar envió a los denunciantes a Medicina Legal para que se les practicara la experticia forense y se determinara si ha habido daños en su cuerpo y en su salud.  Además ha recibido las declaraciones de las siguientes personas:  1. Máximo Eduardo Cruz Fuentes.  2. Fernando Ulloa.  3. Teodulfo Pinzón.  4. Manfredo Rueda.  5. Luis Eduardo Cuéllar García.  6. Luis José Lozano Laguna.  7. Rodolfo González Castro.  8. Arnolfo Fajardo.  9. Nunil Avila Ortiz.  10. Alvaro Vega Linares.  11. Rómulo Bustos Escarraga.  12. Noe Linares.  13. Alejandro Díaz.  14. Pedro María Benito Moreno.  15. Ricardo Amaya Gaitán.  16. Joaquín Sánchez Linares.  17. Fernando Mahecha Benito.  18.  Samuel Díaz.  19. Eliodoro Benito.  20. José Omar Franklin Fajardo.  21. Carlos Alberto Linares Pérez.  22. Ricardo González Castro.  A lo anterior, se agrega que la Juez se dirigió al Jefe del B2 de la Brigada de Institutos Militares a fin de que informara qué personas habían intervenido en la captura e interrogación de los denunciantes.  Como se puede observar tanto la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares como el Comandante de la Brigada de Institutos Militares y como la Juez 5a. de Instrucción Penal Militar obraron en la forma prescrita por las leyes.  En cuanto a la señora Obdulia Prada de Torres, fue reconocida por el Instituto de Medicina Legal que conceptuó que no presentaba huellas de malos tratos; esta señora no se dirigió al Comandante de la Brigada de Institutos Militares a efectos de presentar su denuncia.  Por último, en relación con el señor Manfredo Rueda Pinzón, puede informarse que a solicitud de su apoderada la doctora Hermelinda Castellanos, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares realizó una investigación disciplinaria, al cabo de la cual el señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares dispuso que se archivara por no haber mérito para proseguir el diligenciamiento.  Las personas mencionadas en esta comunicación, con excepción de Flaminio Avila, están siendo juzgadas en Consejo de Guerra Verbal que se encuentra en la etapa oral.  Actualmente los defensores de todos los enjuiciados son abogados civiles”.

[14]   La comunicación referida, correspondiente al caso 3470, fue remitida a la Comisión por el Gobierno de Colombia con la Nota Nº 86 de 18 de febrero de 1981, de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA.

[15]   La Síntesis de Trabajo remitida al Procurador General de la Nación por el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, expresa lo siguiente:  “1. Nombre del quejoso: Doctor RAMSES HAKIN M. Rector de la Universidad Nacional.  Nombre de los acusados: Funcionarios y Unidades de la Brigada de Institutos Militares.  3. Los hechos se relacionan con malos tratos dados en la Brigada de Institutos Militares a varios estudiantes de la Universidad Nacional, pertenecientes al Movimiento Subversivo “PEDRO LEÓN ARBOLEDA”-P.L.A.; mes de octubre de 1978.  El Procurador General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial adelantó directamente esta investigación; luego fue remitida a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, quien promovió la acción penal pertinente ante el Comando de la Brigada de Institutos Militares – Juez de Primera Instancia.  Perfeccionada la investigación por el Auditor Auxiliar 25 de Guerra doctor MILLER TRUJILLO, el Comandante de la Brigada se declaró impedido ante el Tribunal Superior Militar, entidad que aceptó tal impedimento y fue designado como Juez Especial el Contralmirante MIGUEL CEDIEL NAVARRO y Fiscal Especial el Brigadier General FAC. MARIO PLAZAS GALINDO.  Emitido el concepto fiscal el Juez Especial cesó procedimiento por considerar que no existió mérito para convocar Consejo Verbal de Guerra; es de advertir que fueron indagatoriados los Capitanes del Ejército GABRIEL CHEMAS y ROBERTO MARÍN CARVAJAL.  El negocio se halla en consulta en el Tribunal Superior Militar; Magistrado Ponente doctor JOSÉ JOAQUÍN ARDILA DIMATE y Fiscal doctor ALVARO MORENO BULLA, quien en la actualidad estudia el proceso para efectos del concepto fiscal”.

[16]   El Código Penal colombiano prescribe en su artículo 279 la pena que corresponde al que somete a otra persona a tortura física o moral.  Y en los artículos del 323 al 333, establece las penas que corresponden a los responsables de homicidio y de lesiones personales.  Por su parte, el Código de Justicia Penal Militar establece las sanciones que corresponden a los agentes de ese ramo que cometan homicidio o lesiones personales, en los artículos del 194 al 211.  Este mismo Código, en su artículo 166, prescribe las penas para el militar o el funcionario o empleado público al servicio de las Fuerzas Armadas, que cometa abuso de autoridad y otras infracciones.

[17]   En el Capítulo II de este Informe, sobre el Derecho a la Vida, se incluyen también algunas investigaciones y medidas tomadas por el Gobierno sobre alegadas violaciones de este derecho por agentes públicos colombianos.

[18]   Entre los documentos entregados por la Procuraduría General a la Comisión, figuran los siguientes: a( relación minuciosa de los casos en que ha intervenido la Procuraduría General de la Nación, ya a través de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, ora a través de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, bien a través de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, sobre denuncias públicas o privadas relativas a supuestos malos tratos infligidos a personas que fueron detenidas; b) copia de la circular –Orden—cablegráfica Nº 00873 de fecha 30 de marzo de 1979, dirigida a todos los Comandantes de Brigada por orden del Procurador General, para que no se vendara a los detenidos; c) síntesis de cada uno de los hechos investigados y de sus resultados; y d) un informe sobre el número y nombre de los Agentes especiales del Procurador General diferentes, del personal de planta de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares que han intervenido en investigaciones especiales y en la vigilancia de los procesos penales militares y de diferentes Consejos de Guerra Verbales.  Como se mencionó anteriormente, en los documentos recibidos por la Comisión figura la circular Nº 00873, dirigida con fecha 30 de marzo de 1979, mediante radiotelegrama, a los Comandantes de Brigada del país, que expresa lo siguiente:  “En concepto Procurador General Nación y suscrito Procurador Delegado Fuerzas Militares personas retenidas o capturadas bajo ningún aspecto podrán ser vendadas durante privación libertad ni al practicarse diligencias judiciales o extrajudiciales.  Hácese necesario impartir instrucciones este sentido personal justicia, de inteligencia y en general subalternos todos los niveles su jurisdicción.  Avise recibo cumplimiento”.

[19]   En lo que se refiere a los 24 casos que culminaron con investigación de carácter criminal, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares acompaña “Una reseña de Diligencias y Procesos Penales que cursan actualmente en Despachos de la Jurisdicción Castrense por supuestos malos tratos imputados a personal militar en desarrollo de cumplimiento de sus deberes contra posibles elementos subversivos”.  Los resúmenes de estos casos incluyen fallecimiento de personas, malos tratos y lesiones, imputados a personal militar.

[20]   La Procuraduría General de la Nación ha informado a la Comisión, entre otros aspectos, los siguientes:  “Es cierto que se adelantan investigaciones judiciales en despachos de la Justicia Penal Militar, tales como el Tribunal Superior Militar, Juzgados de Instancia y Juzgados de Instrucción Penal Militar y también es evidente que en algunas de esas investigaciones se han proferido pronunciamientos de contraevidencia.  Ello obedece al cumplimiento mismo de las normas que regulan el proceso judicial y en ningún caso se ha constatado que haya habido mora, entendiéndose ésta como la deliberada omisión del funcionario en el cumplimiento de sus funciones; sí se han podido establecer demoras, explicables por el volumen de negocios que actualmente tramita la jurisdicción castrense”.