CAPÍTULO XII

 

LOS DERECHOS POLÍTICOS

 

          A.          ASPECTOS GENERALES

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente la estrecha vinculación que existe entre la vigencia de un régimen democrático representativo y el respeto de los derechos humanos fundamentales.

 

2.       Tal convicción se desprende de la concepción sobre la democracia --como ideología y como forma de gobierno-- que recogen los principales instrumentos que configuran el sistema interamericano.

 

3.       En efecto, el Artículo XX de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre consagra que: 

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

 

4.       Por su parte, la Carta de la Organización de los Estados Americanos ha señalado de manera explícita la relación entre la democracia y los derechos humanos al incluir dentro de los principios que ella ha reafirmado en su Artículo 3, los siguientes:

 

d. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. 

j. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

 

5.          Igualmente en el Preámbulo de la Carta de la OEA esa relación aparece de manifiesto al establecer los Estados Americanos: 

que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

 

6.       En la Declaración de Santiago de 1959, adoptada por la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores al crearse la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Cancilleres de América convinieron que: 

la armonía entre las Repúblicas Americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas.

 

7.       Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 consagra la vinculación entre el reconocimiento de los derechos políticos dentro de una sociedad democrática y la vigencia de los derechos humanos.  En su Preámbulo se reafirma el propósito de los Estados Americanos de: 

consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

 

8.       A su vez, el Artículo 23 de dicha Convención reconoce los derechos políticos de los ciudadanos como uno de los derechos que ella garantiza.[1]

 

9.       En aplicación de esas normas la Asamblea General de la Organización ha recomendado en reiteradas ocasiones: 

… a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que restablezcan o perfeccionen el sistema democrática de gobierno, en el cual el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país.[2]

 

10.     Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido, en repetidas ocasiones, sobre la necesidad de respetar los derechos políticos, por estimar que los gobiernos emanados de la voluntad popular a través de elecciones periódicas, libres y auténticas constituyen la mejor garantía de la vigencia plena de los otros derechos humanos.  También ha considerado que el ejercicio de los derechos políticos excluye el monopolio del poder por una persona o un grupo y constituye la base de la solidaridad hemisférica, tal como lo reconoce la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Pacto de San José.[3]

 

11.     Los conceptos expresados permiten extraer el concepto que, sobre la democracia representativa, se desprende de los instrumentos internacionales citados, en especial, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  De acuerdo a ellos, la democracia representativa es un sistema de gobierno en el cual la población participa en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o por medio de representantes, los cuales deben ser libremente elegidos a través de elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal y voto secreto que asegure la libre expresión de voluntad de los electores, los cuales deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

 

12.          Procede presentar ahora la problemática de los derechos políticos tal como ella se ha configurado en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.  Para ello se expondrá, en primer término, el proyecto político del actual Gobierno de Chile del cual se desprenderán los grandes lineamientos que guían su acción en esta materia; se presentará luego la situación de los partidos políticos y de otros grupos sociales cuyas actividades inciden en la vida política chilena; se examinará posteriormente el ejercicio del derecho al sufragio tal como él ha sido practicado en el período cubierto por este Informe; y se analizará, por fin, al situación actual que caracteriza el ejercicio de los derechos políticos en Chile.

 

          B.          EL PROYECTO POLÍTICO DEL GOBIERNO CHILENO

 

13.     Tal como se expresó en el capítulo primero, las Fuerzas Armadas al asumir el poder el 11 de septiembre de 1973, "por el sólo lapso en que las circunstancias lo exijan",[4] se fijaron como meta "restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte."[5]

 

14.     El 11 de marzo de 1974, la Junta de Gobierno dio a conocer la base ideológica de su acción de gobierno, contenida en la "Declaración de Principios del Gobierno de Chile".  Este documento reviste particular importancia en lo que se refiere tanto al diagnóstico acerca de la situación que provocó la intervención de las Fuerzas Armadas y de Orden como a los objetivos que el Gobierno se propone lograr.  Del mismo se transcribirán aquellos pasajes directamente vinculados con los derechos humanos en general y con el ejercicio de los derechos políticos en particular.

 

15.     En los referente al "orden jurídico respetuoso de los derechos humanos:  marco para el actual Gobierno", afirma la Declaración de Principios del Gobierno que: 

Chile ha vivido siempre dentro de un orden jurídico.  La majestad de la Ley ha estado invariablemente presente en nuestra evolución social.  Pero además ese orden jurídico ha sido siempre reflejo del aprecio profundo que el chileno siente por la dignidad espiritual de la persona humana y, consiguientemente, por sus derechos fundamentales.  Es en ese respeto por los derechos humanos, más que en su tradición de generación popular y la sucesión constitucional de los Gobiernos, donde debe encontrarse la savia y la médula de la democracia chilena. 

Otra importante característica de nuestra tradición jurídica ha sido el respeto por la libertad de conciencia y el derecho a discrepar.  Ambos aspectos deberán ser preservados por el Estado de Derecho que el movimiento del 11 de septiembre se propone recrear, pero cuya vigencia fundamental ha sido mantenida dentro de las medidas de emergencia que él mismo contempla.  Los derechos humanos deberán reforzarse para que su ejercicio pueda ser efectivamente disfrutado por todos, y ampliarse a sus manifestaciones sociales más modernas.  El derecho a discrepar deberá ser mantenido, pero la experiencia de los últimos años indica la necesidad de fijar los límites admisibles de esa discrepancia.  No puede permitirse nunca más que, en nombre de un pluralismo mal entendido, una democracia ingenua permita que actúen libremente en su seno grupos organizados que auspician la violencia guerrillera para alcanzar el poder, o que fingiendo aceptar las reglas de la democracia, sustentan una doctrina y una moral cuyo objetivo es el de construir un Estado totalitario.  En consecuencia, los partidos y movimientos marxistas no serán nuevamente admitidos en la vida cívica. 

De ello se desprende que Chile no es neutral frente al marxismo.  Se lo impide su concepción del hombre y de la sociedad, fundamentalmente opuesta a la del marxismo.  Por tanto, el actual Gobierno no teme ni vacila en declararse antimarxista.

 

16.     En lo que se refiere a "Una nueva y moderna institucionalidad:  tarea para el actual Gobierno", la Declaración de Principios señala que: 

… el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden ha asumido la misión histórica de dar a Chile una nueva institucionalidad que recoja los profundos cambios que la época contemporánea ha ido produciendo.  Sólo así será posible dotar a nuestra democracia de una sólida estabilidad, depurando a nuestro sistema democrático de los vicios que facilitaron su destrucción, pero trascendiendo a una mera labor rectificadora para entrar de lleno en el audaz campo de la creación.  Punto capital de esa nueva institucionalidad será "la descentralización del poder", tanto en lo funcional como en lo territorial, lo cual permitirá al país avanzar hacia una "sociedad tecnificada y de verdadera participación social".

a. Descentralización funcional:  poder político y poder social 

La nueva institucionalidad que hoy se está creando distinguirá entre el poder político y el poder social, separando claramente sus titulares y su forma de ejercicio. 

"El poder político" o facultad de decidir en los asuntos de interés general para la nación, constituye propiamente la función de gobernar al país. 

"El poder social", en cambio, debe entenderse como la facultad de los cuerpos intermedios de la sociedad para desarrollarse con legítima autonomía hacia la obtención de sus fines específicos, transformándose en vehículo del límite a la vez que de enriquecimiento a la acción del poder político. 

Debido a la larga erosión provocada en nuestro país por muchos años de demagogia y a la destrucción sistemática que desde 1970 el marxismo acentuara sobre todos los aspectos de la vida nacional, las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile, en cumplimiento de su doctrina clásica y de sus deberes para con la subsistencia de la nacionalidad, tuvieron que asumir el 11 de septiembre la plenitud del poder político. Lo hicieron derribando a un Gobierno ilegítimo, inmoral y fracasado, y dando cumplimiento así a un amplio sentir nacional que hoy se expresa en el apoyo mayoritario del pueblo para el nuevo régimen. 

Las Fuerzas Armadas y de Orden no fijan plazo a su gestión de Gobierno, porque la tarea de reconstruir moral, institucional, y materialmente al país, requiere de una acción profunda y prolongada.  En definitiva resulta imperioso cambiar la mentalidad de los chilenos.  Pero más allá de eso, el actual Gobierno ha sido categórico para declarar que no pretende limitarse a ser un Gobierno de mera administración, que signifique un paréntesis entre dos Gobiernos partidistas similares o, en otras palabras, que no se trata de una "tregua" de reordenamiento para devolver el poder a los mismos políticos que tanta responsabilidad tuvieron, por acción u omisión, en la virtual destrucción del país.  El Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden aspira a iniciar una nueva etapa en el destino nacional, abriendo el paso a nuevas generaciones de chilenos formadas en una escuela de sanos hábitos cívicos. 

No obstante, aunque no fije plazo, la Junta de Gobierno entregará oportunamente el poder político a quienes el pueblo elija a través de un sufragio universal, libre, secreto e informado.  Las Fuerzas Armadas y de Orden asumirán, entonces, el papel de participación específicamente institucional que la nueva Constitución les asigna y que será el que debe corresponder a los encargados de velar por la Seguridad Nacional, en el amplio significado que dicho concepto tiene en la época actual. 

Lo anterior no significa que las Fuerzas Armadas y de Orden vayan a desentenderse de su sucesión gubernativa, observando su desenlace como simples espectadores.  Muy por el contrario, y como lo expusiera el propio Presidente de la Junta de Gobierno, "ésta considera como parte de su misión el inspirar un nuevo y gran movimiento cívico-militar", que ya está surgiendo de la realidad de los hechos y que proyectará fecunda y duraderamente hacia el futuro la labor del actual Gobierno.

 

17.     En lo que concierne al "poder social", la Declaración de Principios afirma que el mismo "está llamado a convertirse en el cauce orgánico más importante de la expresión ciudadana", para lo cual es necesario: 

Asegurar la independencia y despolitización de todas las sociedades intermedias entre el hombre y el Estado.  Particular importancia dentro de éstas tienen las agrupaciones gremiales, sean ellas laborales, empresariales, profesionales o estudiantiles.  Así como el principio de subsidiariedad ya enunciado exige que dichas entidades se desenvuelvan con autonomía dentro de sus fines específicos, sin que el Estado absorba su control, tampoco puede admitirse que sus objetivos sean distorsionados por una instrumentalización partidista de ellos o sus directivas.  Quedará, por tanto, expresamente prohibida toda intervención partidista, directa o indirecta, en la generación y actividad de las directivas gremiales, cualquiera que sea su naturaleza. Resulta vital comprender que la mencionada despolitización es el único camino posible para que los gremios y demás organizaciones intermedias sean auténticos vehículos de participación social, cumpliendo así con un anhelo que puede ser señalado como verdadero signo de nuestro tiempo.  No se puede hablar de participación social si las entidades llamadas a canalizarla, en lugar de ser portadoras del pensamiento genuino del pueblo organizado, se transforman en dóciles voceros de las instrucciones de algún partido político, las que frecuentemente están además inspiradas en los menguados intereses electorales de éste.  Iguales exigencias se aplican respecto de los Municipios.

 

18.     Los pasajes transcritos indican los aspectos centrales que guían la acción del Gobierno de Chile en referencia al ejercicio de los derechos políticos y a las formas institucionales que ese ejercicio debe asumir.  En primer lugar, cabe señalar el reconocimiento explícito de que la "democracia formal" practicada en el pasado ha conducido a su propia destrucción al ser infiltrada por el marxismo-leninismo --doctrina que según el Decreto Ley Nº 77 de 1973 el nuevo Gobierno tiene la misión de estipar-- lo cual ha sido permitido por los otros partidos políticos.  En segundo término, se plantea en este documento la necesidad de construir una democracia protegida, en cuya operación posterior se concederá un papel importante a las Fuerzas Armadas y de Orden en función del amplio significado que el concepto de seguridad nacional posee en la época actual.  En el nuevo esquema institucional, los grupos intermedios se convertirán en el "cauce orgánico más importante de expresión ciudadana", para lo cual deben ser despolitizados, lo cual será complementado con un gran movimiento cívico-militar inspirado por el Gobierno.  En tercer lugar, queda de manifiesto la ausencia de plazos para la tarea propuesta, que incluye el ambicioso propósito de cambiar la mentalidad de los chilenos.  Una vez logrado este profundo reordenamiento, que incluye los aspectos económicos, la Junta de Gobierno entregará el poder político a quien resulte escogido por elecciones de sufragio universal, libre, secreto e informado.

 

19.     De acuerdo con este pensamiento y con el Oficio que dirigió a la Comisión de Estudios de la nueva Constitución, el 10 de noviembre de 1977, el General Pinochet expresó que el proyecto que se encontraba redactando debía contener la: 

Proscripción legal de la difusión y acción de las doctrinas, grupos y personas de inspiración totalitaria, el establecimiento de sistemas electorales que impidan que los partidos políticos se conviertan en conductos monopólicos de la participación ciudadana, favorecer la existencia de nuevas formas de agrupación política, entendidas como corrientes de opinión, impedir la intromisión de los futuros parlamentarios o grupos políticos, en la generación y funcionamiento de las entidades gremiales o sindicales, estudiantiles, profesionales y vecinales y la incompatibilidad de las actividades gremiales con las políticas.

 

20.     El 6 de abril de 1979, el General Pinochet pronunció un significativo discurso con motivo de la inauguración del año académico de la Universidad de Chile.  En él abordó extensamente algunos aspectos centrales que permiten comprender con suficiente nitidez las características más relevantes de la institucionalidad que el Gobierno se propone construir y los límites dentro de los cuales debe funcionar a fin de evitar los vicios del pasado y superar los graves riesgos que se considera que afronta en el presente.

 

21.     Dicho discurso se articula alrededor de dos ejes principales.  Uno de ellos es la interpretación de que la meta del proceso político iniciado en 1870 tuvo por fin reducir el poder presidencial --en contraposición al sistema instaurado por Portales-- lo cual llevó paulatinamente a Chile al desorden social, a la ineficacia política y al estancamiento económico, por acción del parlamentarismo hasta 1924 y por acción de los partidos políticos hasta 1973.  Esta interpretación se condensa en el aserto que "El país había sido esclavo y víctima de su Congreso hasta 1925.  Ahora, era esclavo y víctima del régimen de partidos políticos".

 

22.     El otro eje articulador de ese discurso es el peligro permanente de la agresión del "imperialismo soviético", canalizada a través del Partido Comunista de Chile, el cual con sus pretensiones hegemónicas emplea los variados recursos que le proporcionan el sistema de democracia formal, la subversión y el terrorismo.

 

23.     Frente a este diagnóstico, el discurso propone institucionalizar un poder presidencial fortalecido y la operación de un sistema democrático protegido.  Con este fin, se postula regular adecuadamente a los partidos políticos a fin de confinarlos a la esfera de acción que les es propia e independizar de la acción de ellos a los grupos intermedios de la sociedad.  Luego de reafirmar los principios enunciados por la Declaración a que se aludiera antes --reconocimiento de la dignidad y espiritualidad de la persona humana, el bien común como finalidad del Estado, vigencia del principio de subsidiariedad que implica la aceptación de la libertad económica como condición necesaria de la libertad política-- afirmó el General Pinochet en esa oportunidad:

 

Atendida nuestra tradición más que centenaria creemos que tal fin sólo puede alcanzarse a través de una forma de Gobierno verdaderamente democrática, distinguiendo claramente entre libertades esenciales y accesorias. 

La democracia, como forma de vida, readquiere nueva vigencia en la nueva institucionalidad que propugnamos.  No ocurre lo mismo si se pretende limitarla a la forma de Gobierno que fuera utilizada por el comunismo soviético durante la Unidad Popular. 

Debemos precisar que no atribuimos a la democracia el valor de un fin en sí mismo, sino que la concebimos como un medio apto para el logro de aquellos otros valores referidos, y que si no se realizaran verdaderamente para todos los miembros de la comunidad, hacen de la democracia un mero título carente de contenido efectivo. 

En inmediata conexión con este concepto aparece el de sufragio universal, el cual tampoco entendemos como un fin, sino como una técnica que, en determinadas condiciones, puede coadyuvar a la concreción de esos valores, pero en modo alguno es condición única para garantizarlos. 

… 

El sufragio universal no tiene por sí mismo la virtud de ser el único medio válido de expresión de la voluntad de la Nación, y de constituir la fórmula que, necesaria y mecánicamente, dé origen a la autoridad.  Este pensamiento es contrario al de los viejos demócratas, para quienes no hay otra democracia sino la formal, la del voto periódico, la del acto electoral, de la cual surge la representación de una mayoría muchas veces accidental y efímera que no siempre representa el verdadero sentir nacional.

 

En efecto, nuestro país comprobó directamente que ni la democracia formal ni el sufragio popular, entendidos como fórmulas operantes por sí solas, son suficientes para enfrentar con eficacia la realidad contemporánea. 

La sola dictación de un sistema de normas no permite que una auténtica democracia exista y se mantenga establemente, ni está garantizada la manifestación real de la voluntad popular por la promulgación de leyes referidas al sufragio popular o a los registros electorales.  Todo ello es sobrepasado implacablemente por el estatismo totalitario, que anula la libertad.… 

Toda sociedad se funda en cierto grado del consenso o unidad común, en torno a determinados valores y objetivos básicos, que permiten su existencia como tal y su progreso hacia las metas que ellos suponen.  Al mismo tiempo, toda sociedad humana lleva encerrada en sí misma un grado de discrepancia, cuya eliminación es el propósito que comparten por igual las tiranías de cualquier signo. 

Por el contrario, una sociedad que verdaderamente desee vivir en un régimen de libertad, debe ser capaz de hacer coexistir equilibradamente ambas realidades, unidad y discrepancia. 

En Chile, tal consenso mínimo desapareció como consecuencia del avance y posterior asunción al poder del marxismo soviético. 

Destruido por éste el régimen en que antes coexistieran la unidad y la discrepancia, la construcción de un nuevo sistema debe forzosamente recoger esa experiencia trágica y, siendo inaceptable volver al viejo esquema que nos condujo al inminente peligro totalitario, debemos buscar un nuevo sistema capaz de afrontar la alternativa de asegurar la libertad, pero que preserve a la Nación de una nueva infiltración soviética mediante restricciones jurídicas que señalan virtuales límites a la discrepancia cívica, y protejan el sistema democrático como forma permanente de vida. 

Es desde todo punto de vista imposible que coexistan en el seno de una misma comunidad dos concepciones intrínsecamente antagónica, como ocurriría de permitirse la actividad legal, dentro de una democracia, de corrientes totalitarias, pues éstas, fatalmente, llevan a la destrucción de la primera. 

Debe comprenderse que estas limitaciones previenen igualmente la acción de aquellos sectores democráticas que, vanamente, pretenden competir con los totalitarismos en una carrera demagógica que está perdida por anticipado. 

Al finalizar este sintético examen de la evolución chilena, debemos reiterar que nunca nos hemos fijado plazos, sino metas para la actual gestión de Gobierno, pues la labor a realizar es profunda e involucra un cambio en la mentalidad oprimida y ahogada del cuerpo social.

 

 

Es tan grave y grande el peligro permanente, que no entendemos terminada nuestra misión y nuestro deber con la sola dictación de una nueva Constitución, por elevada que sea la perfección técnica de sus normas.

 

Velaremos por su expedita puesta en vigencia y funcionamiento. 

Resguardaremos la consolidación de la nueva institucionalidad durante un período breve pero suficiente, hasta verificar que, dentro de los previsible, ella sea sólida y fuerte, para contrarrestar el ataque totalitario. 

 

La Nación no puede permitirse la apertura precipitada a elecciones políticas, para las cuales aún no está preparada.  No se cierran todavía completamente las hondas heridas producidas pro el marxismo y que éste y sus instrumentos se esfuerzan por mantener abiertas tanto como sea posible. 

Es desde todo punto de vista necesario que exista un efectivo receso político, para lograr que el saneamiento económico alcanzado se traduzca en un desarrollo sostenido, que ofrezca mayor bienestar para todos los chilenos, y para que se afiance en un nuevo modelo social, congruente con la institucionalidad de una sociedad verdaderamente libre. 

La etapa de transición posibilita el avance gradual, sin estancamientos estériles, sin los quebrantos de un salto brusco.  Durante tal período deben surgir y desarrollarse hábitos cívicos renovados y sanos configurando una tradición en las instituciones políticas que el nuevo esquema contemple. 

Pasar abruptamente del régimen actual a la plenitud democrática, con generación de la autoridad por elecciones, sólo encontraría como actores aventajados a los antiguos grupos y partidos políticos, cuya obra fue funesta para Chile.

 

24.     Como puede advertirse, la institucionalización de la democracia protegida postulada por el Gobierno de Chile supone anular toda posibilidad de acción de elementos considerados disolventes que puedan actuar en contra de ella.  La ejecución de este requisito implica que transcurra un período llamado de "transición" hacia esa democracia protegida durante el cual es necesario que exista un efectivo receso político.  El número de actores políticos aceptado por el Gobierno resulta significativamente disminuido ya sea por profesar el marxismo, ya sea por proponer un sistema que directa o indirectamente pueda ser utilizado por él.

 

25.     En consonancia con su objetivo de despolitizar los grupos intermedios, una de las primeras acciones adoptadas por el Gobierno fue la disolución de la Central Única de Trabajadores (CUT).[6]  Este objetivo se plasmó luego en la legislación laboral dictada por el Gobierno con posterioridad.[7]  También los Colegios Profesionales fueron afectados en este sentido, pasando a constituir asociaciones gremiales con funciones y facultades acordes.[8]

 

26.     Esa tarea de despolitización emprendida por el Gobierno también afectó a la administración pública, al declararse interinos a todos sus funcionarios.[9]  Las universidades, por su parte, fueron intervenidas y se nombraron rectores-delegados, todos ellos militares.[10]

 

27.          Respecto a la actividad de otros organismos, ya fue señalado en el capítulo referido a las organizaciones de defensa de los derechos humanos las razones que motivaran la disolución del Comité Pro Paz; también se expusieron las diversas dificultades que ellas afrontan en la práctica y la forma en que las autoridades conciben esas actividades en lo relativo a su impacto político.  Ello ha afectado de manera significativa las actividades de iglesias a diferentes confesiones, en especial a la Iglesia Católica.

 

28.     La Constitución de 1980 asume estos lineamientos centrales.  Existen sin embargo algunas modificaciones.  Las menciones iniciales de entrega del poder a quien resultara electo a través del sufragio universal son substituidas por la fórmula --aplicable en 1989-- de designación de un Presidente por la Junta de Gobierno sujeta a ratificación a través de un plebiscito.  La institucionalización de la participación de los grupos intermedios no recibe el desarrollo que era dable esperar en virtud de la importancia inicial que se les concediera, limitándose la Constitución a reafirmar, en su Artículo 23, la prohibición de que ellos se vinculen con ninguna actividad político-partidaria.

 

29.     Por otra parte, en materia de plazos para la instauración de la nueva institucionalidad, la Constitución de 1980 intenta conciliar la necesidad de alcanzar las metas propuestas con el establecimiento de los prolongados plazos que resultan del cronograma expuesto en el capítulo I de este Informe y que resultan de las disposiciones transitorias 27º, 28º y 29º.

 

30.     Dos elementos expuestos en los documentos citados se recogen fielmente en la Constitución de 1980:  la ilegalidad de los partidos políticos totalitarios --que será presentada en la sección siguiente de este capítulo-- y el fortalecimiento de las funciones del Presidente de la República.  En lo que se refiere a esta última característica, las disposiciones permanentes referidas a las facultades del Poder Ejecutivo han sido consideradas excesivas por algunos sectores de opinión en Chile.[11]  En lo referente al fortalecimiento de los poderes del Presidente durante la llamada etapa de transición, las normas respectivas vienen a consolidar el proceso de concentración de facultades en el Presidente de la República, proceso que incluyó la renuncia de uno de los miembros originales de la Junta de Gobierno --el General del Aire Gustavo Leigh, en 1978-- por discrepancias políticas con el General Pinochet.  Esta concentración de poderes en el Presidente, por otra parte, resulta del carácter consultivo asignado a los órganos instituidos, como son el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y los consejos de desarrollo regional y comunal.  El análisis contenido en el Capítulo II de este Informe permitió extraer como conclusión que se trata de una concentración de poderes excesiva.

 

31.          Presentados los parámetros básicos de la concepción del Gobierno de Chile respecto al ejercicio de los derechos políticos, las condiciones dentro de las cuales dicho ejercicio se produce y la institucionalidad futura a la que propende, corresponde ahora considerar las formas en que esa concepción se ha manifestado la práctica.  Para ello se presentarán los problemas que han confrontado los partidos políticos y las modalidades que ha revestido el ejercicio del sufragio en las dos oportunidades en que se ha llevado a cabo.

 

          C.          LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

32.     En correspondencia con los lineamientos expuestos en la sección anterior, el Gobierno se propuso erradicar la actividad partidaria, despolitizar los llamados grupos intermedios e impedir toda actividad de otras instituciones que pudiese obstaculizar, directa o indirectamente, el objetivo señalado.

 

33.     Así, el Decreto Ley Nº 77, del 13 de octubre de 1973, aduciendo "que sobre el nuevo gobierno recae la misión de extirpar de Chile el Marxismo", prohibió, considerándolos asociaciones ilícitas, "los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de Acción Popular Unitaria, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por su fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta".  Todos los partidos políticos citados, con la excepción de la Unión Socialista Popular, formaban la coalición denominada "Unidad Popular" que integró el Gobierno presidido por Salvador Allende.

 

34.     Dicho Decreto Ley, a su vez, tipificó como delito el sólo hecho de organizar, promover o inducir a su organización los partidos y movimientos mencionados.  Dispuso, igualmente, la cancelación de la personalidad jurídica de esos partidos y el traspaso de sus bienes al dominio del Estado.

 

35.          También en correspondencia con la concepción según la cual los otros partidos políticos habían facilitado la acción de los anteriores, el Decreto Ley Nº 78, del 17 de octubre de 1973, declaró en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el Decreto Ley Nº 77, citado precedentemente.  Este Decreto Ley Nº 78 afectó, inter alia, a las siguientes colectividades políticas:  Partido Democracia Radical, Partido Demócrata Cristiano, Partido Democrático Nacional, Partidos Izquierda Radical y Partido Nacional.

 

36.          Posteriormente, el Decreto Ley Nº 1.697 del 12 de marzo de 1977 ordenó la disolución de todos los partidos y entidades, agrupaciones o facciones que no habían sido aún disueltos, prohibiendo además ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de carácter público o privado de índole político-partidista y estableciendo sanciones para quienes infringieran dicha prohibición.  Este Decreto Ley dispuso, asimismo, la confiscación de los bienes de los partidos políticos.

 

37.     Estas limitaciones respecto al funcionamiento de los partidos políticos están en total consonancia con la desconfianza que ellos provocan a las autoridades del gobierno y con la concepción que éstas tienen sobre la democracia misma.  Así, el General Pinochet declaró en agosto de 1981: 

Hay algunos que creen que la única manera de participar es a través de movimientos. Se parecen a los que sostienen que la democracia es hoy la única forma posible de gobierno y no entienden que puede haber otras formas.[12]

 

38.     El General Pinochet, el 2 de diciembre de 1982, afirmó que: 

las soluciones a los problemas nacionales se lograrán solamente a través de la participación de las organizaciones de base y no por intermedio de la política.[13]

 

39.     Estos lineamientos son recogidos por la Constitución de 1980, la cual establece en su 10º disposición transitoria que, en tanto no entre en vigencia la ley orgánica constitucional relativa a los partidos políticos, "estará prohibido ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de índole política o partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas".

 

40.     El Artículo 8 de la Constitución, por su parte, dispone que:

 

Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al orden institucional de la República. 

Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. 

Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. 

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal.  Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. 

Si las personas referidas anteriormente estuvieran a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o no de elección popular, lo perderán, además, de pleno derecho. 

Las personas sancionadas en virtud de este precepto, no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. 

La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.

 

41.     El Artículo 8 transcrito no proscribe, como hubiera sido legítimo hacerlo, los actos de violencia que tengan por fin abolir el sistema de democracia representativa.  En efecto, los actos sancionados por él son aquellos "destinados" a propagar ciertas doctrinas, sin exigir que esa propagación se haya llevado a cabo.  La declaración de inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos afectan a aquellos que "tiendan" a ese objetivo; tampoco es necesario que hayan existido acciones objetivas con tal propósito.  Se trata, por tanto, de una formalización extremadamente amplia que permite un margen de discrecionalidad excesivo.[14]

 

42.     Resulta fácil advertir las diversas consecuencias que la aplicación de ese artículos tiene para el ejercicio de ciertos derechos humanos:  la libertad de opinión y expresión del pensamiento se ve radicalmente restringida para todo un sector de chilenos; el acceso a las funciones y cargos públicos severamente limitado; el ejercicio del derecho al trabajo en ciertas áreas del quehacer social como la educación es eliminado y en caso de encontrarse culpable a un funcionario público, pierde su empleo "de pleno derecho"; la libertad de a y de asociación y de ejercer funciones directivas en una amplia categoría de asociaciones es proscrita.  Los sancionados sufrirán estas penas por el lapso de diez años y por veinte en caso de reincidencia.

 

43.     Los defectos señalados se ven magnificados por el sustento de la disposición bajo examen cual es el de descalificar dogmáticamente a ciertas doctrinas.  Como lo demuestra la experiencia histórica, la descalificación de ciertas doctrinas sólo es aceptable si es ejercida en el marco de un sistema democrático y el único autorizado para ejecutarla es el de elector.

 

44.     Por su parte, el Artículo 19 inciso 15º de la Constitución --que sólo entrará en vigencia cuando la Junta de Gobierno promulgue una ley orgánica constitucional sobre la materia-- dispone que los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; sus registros y contabilidad deberán ser públicos; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; y sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna.

 

45.     En relación con los "grupos intermedios", el Artículo 23 de la Constitución establece sanciones para los dirigentes que hagan "mal uso" de la autonomía que la Carta les reconoce, interviniendo en actividades ajenas a sus fines específicos.  Contempla también la incompatibilidad entre el cargo de dirigente gremial con la militancia en un partido político, dejando a la ley la especificación de las sanciones que correspondan.

 

46.     Como puede advertirse, las metas fijadas por el Gobierno de Chile en materia de derechos políticos y la práctica por él seguida para alcanzarlas --cuyas características fundamentales se desprenden de la presentación realizada en los capítulos anteriores de este Informe--, han supuesto y siguen suponiendo severas restricciones a su ejercicio.  Un grupo social importante es marginado de ese ejercicio por la ideología que profesa; los otros partidos políticos lo son por pretender instaurar un sistema similar al existente con anterioridad al 11 de septiembre de 1973.  Otros organismos ven restringidos sus márgenes de acción por el eventual impacto que ella pueda tener en el objetivo propuesto de despolitizar la vida social chilena y crear la nueva mentalidad que el Gobierno ha concebido.  Similares restricciones afectan a otros sectores sociales como sindicatos y de trabajadores, agrupaciones profesionales, de pobladores y de estudiantes.

 

47.     Estos "grupos intermedios", por su parte, no se han convertido en los canales de participación que el Gobierno había propuesto sino que, por el contrario, han mostrado claros signos de resistir la despolitización en los términos postulados por él.  El gran movimiento cívico-militar que el Gobierno aspiraba a generar no se ha concretado; ya no existen menciones a él en las declaraciones oficiales.  Los partidos políticos, por su parte, han mantenido su organización y funcionamiento, a pesar de las severas restricciones que les han sido impuestas; en algunos casos y por ciertos lapsos, el Gobierno ha tolerado la acción de algunos de ellos.  El hecho que se da en la práctica, por tanto, es que el Gobierno carece de interlocutores políticos y la ciudadanía de canales institucionales que le permitan influir en las decisiones que la afectan.

 

48.     A pesar de las limitaciones apuntadas, en dos oportunidades la población de Chile ha sido convocada por el Gobierno a ejercer el sufragio.  Corresponde examinar esos aspectos, lo cual es materia de la sección siguiente.

 

          D.          EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

 

49.     En julio de 1974 el Gobierno destruyó los registros electorales haciendo, de hecho, imposible el ejercicio del sufragio.  Once años después, esos registros no han sido reconstruidos.

 

50.     La Constitución de 1980 encarga a una ley orgánica constitucional --la que aún no ha sido dictada por la Junta de Gobierno-- la organización del futuro sistema electoral.

 

51.     No obstante ello, el Gobierno ha requerido la opinión directa de los chilenos con ocasión de la consulta nacional del 4 de enero de 1978 y la del plebiscito del 11 de septiembre de 1980, al que fue sometida Constitución Política del Estado.

 

52.     Por su importancia, especialmente en lo que respecta al plebiscito de 1980 que ha incidido e incidirá en la vida de Chile por un prolongado lapso, se analizarán a continuación las condiciones en que se llevaron a cabo tales actos electorales.

 

          a.          La Consulta Nacional de Enero de 1978

 

53.     Como consecuencia de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Chile, el 21 de diciembre de 1977 el General Pinochet se dirigió al país anunciando la convocatoria de una consulta ciudadana.  Dijo: 

En esta consulta, cada hombre, cada mujer y cada joven de esta tierra deberá decidir en el secreto de su conciencia, si respalda al Presidente de la República en la defensa de la dignidad de Chile, y reafirma la legitimidad del Gobierno de la República para encabezar soberanamente nuestro proceso institucional, o si en cambio apoya la resolución de las Naciones Unidas y su pretensión de imponernos desde el exterior nuestro futuro destino.[15]

 

54.     El día 27 de diciembre de 1977, el Presidente de la República aclaró los términos de la Consulta expresando que era exclusivamente para responder a las Naciones Unidas y que no tenía relación con la política interna.[16]

 

55.     La Consulta Nacional fue convocada y reglamentada por Decreto Supremo Nº 1.308, del 27 de diciembre de 1977, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial un día antes de que ella se llevara a cabo, el 3 de enero de 1978.

 

56.     En la consulta mencionada votaron los mayores de 18 años, con su carnet de identidad, por no haber Registro Electoral.  La cédula única oficial establecía:  votar SI, era aceptar la legitimidad del Gobierno para encabezar el proceso institucional y rechazar la resolución de las Naciones Unidas.  Para que los analfabetos pudiesen reconocer las opciones, el SI se identificaba con una bandera chilena y el NO con una bandera negra.

 

57.     Según el resultado de la votación dado a conocer por el Ministerio del Interior, en la Consulta Nacional del 4 de enero de 1978, a favor del SI sufragaron 4.177.064 votantes (75,04%), a favor del NO 1.131.115 votantes (20,32%), hubo 258.169 votos nulos y en blanco, habiendo sufragado un total de 5.566.348 personas.

 

58.     Dicho acto se efectuó sin registros electorales, sin la existencia de un Tribunal Calificador de Elecciones, bajo estado de sitio, sin partidos políticos organizados, con severas restricciones al derecho de reunión y a la libertad de información y la propaganda admitida por los medios de comunicación fue en una gran proporción la favorable a la tesis del Gobierno.

 

59.     El propio Jefe de Estado reconoció las circunstancias en que dicho acto se llevó a efecto.  Al comentar sobre su celebración b ajo estado de sitio y a la falta de una norma legal que regulara esa consulta expresó: 

Señores, yo digo que estamos en estado de sitio y que es posible hacer una consulta.  De acuerdo a las normas legales, no podemos hacer otra cosa. 

Aclaro muy bien:  Consulta Nacional.  Este procedimiento no figura en ninguna norma de carácter jurídico.  No existe.  En consecuencia, es algo que nosotros hemos establecido como una forma de recibir una respuesta de la ciudadanía de Chile. 

Por eso quiero que se elimine la palabra plebiscito.  Para hacer un plebiscito o un referéndum es necesario tener registros electorales, disponer de una ley electoral, de lugares que vote el ciudadano, etc.  En cambio, en esta oportunidad, sólo se emplea el carnet de identidad, y los ciudadanos pueden sufragar donde lo estimen conveniente.[17]

 

          b.          El Plebiscito de 1980

 

60.     Por Decreto Ley Nº 3.465, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 1980, la Junta de Gobierno, en ejercicio del Poder Constituyente que había asumido, convocó a plebiscito a los ciudadanos para un mes después, el 11 de septiembre de 1980, a fin de someter a él el proyecto de Constitución que había aprobado.  Tendrían derecho a voto todos los chilenos mayores de 18 años, incluso los analfabetos y los no videntes y podrían votar los extranjeros mayores de esas edad que tuvieren residencia legal en Chile.  La participación para los chilenos era obligatoria.  Como no había registros electorales era suficiente para votar la cédula de identidad.  La cédula única oficial estableció que el SI  importaba la aprobación de la nueva Constitución y el NO su voluntad de rechazarla.  La Constitución de las mesas receptoras de sufragio se encargó formarlas a los Alcaldes, funcionarios de designación del Presidente de la República, y el elector podía escoger libremente el lugar en que votaría.  Los escrutinios previstos eran: 

a. De Mesa, efectuados por los integrantes de la Mesa, en forma pública; 

b. Comunal, a cargo del Alcalde sobre la base de las Actas de los escrutinios de Mesa; 

c. Regional, por un Colegio Escrutador Regional, integrado por el Intendente, el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones respectiva, y por el Conservador de Bienes Raíces de la capital de la Región; y 

d. Nacional, por un colegio Escrutador Nacional, integrado por el Contralor General de la República, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema, y el Secretario de la Corte Suprema.

 

61.     El Decreto Ley mencionado, dispuso, además, que los votos en que aparecieran señaladas las dos preferencias serían nulos y los votos en blanco serían escrutados a favor de SI.

 

62.     Debe recordarse que la convocatoria a un plebiscito, sin registros electorales, había sido descartada por el propio Jefe de Estado, como se señaló más arriba a propósito de la consulta efectuada en 1978.

 

63.     El General Fernando Mathei, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y miembro de la Junta de Gobierno, asimismo, había señalado, en una entrevista publicada por "El Mercurio" de Santiago el 29 de julio de 1979 que: 

Si la Constitución se somete a plebiscito sin que haya pleno debate e información antes, se convertiría en una farsa.  Y nuestra intención es por completo ajena a este tipo de farsa.  En esas circunstancias, la Constitución no tendría ninguna trascendencia, el chileno no la consideraría suya, sino de un Gobierno que la hizo.  Por lo tanto, no la respetaría.  Una nueva Constitución tiene que ir a plebiscito de todas maneras, pero  después que puedan operar los partidos políticos para que den su opinión.  Si no, ¿qué opiniones se van a dar?

 

64.     Las condiciones que rodearon la realización del plebiscito merecieron diversas observaciones de parte de destacadas personalidades e importantes instituciones chilenas.  Ellos coincidieron en negar toda validez al acto electoral por haber sido convocado y realizado bajo la vigencia de estado de emergencia con las severas restricciones a los distintos derechos que ello implicaba; por no existir registros electorales; por la ausencia de una adecuada fiscalización del acto; por la falta de alternativas que el elector pudiese oponer a la constitución propuesta; por la desventaja de hecho en que actuó la oposición respecto a la publicidad brindada a sus posiciones; porque los partidos políticos se encontraban proscritos o disueltos y porque un significativo sector de la población se encontraba fuera del país sin poder regresar.[18]

65.          Efectuado el plebiscito, el resultado proclamado por el Colegio Escrutador Nacional, fue el siguiente:  por el SI 4.204.879 (67,04%); por el NO 1.893.420 (30,19%); votos nulos 173.569 (2,77%).

 

66.     Con posterioridad a la realización del plebiscito, el ex-Presidente del Senado, señor Patricio Aylwin Azócar, junto a otras 46 personas, entre ellas varios catedráticos de Derechos Constitucional, hicieron una presentación al Colegio Escrutador Nacional denunciando infracciones cometidas en contra del Decreto Ley Nº 3.465 e irregularidades graves y anomalías, antes, durante y después del plebiscito, alegando que ellas privaban a éste de toda validez jurídica y credibilidad moral.

 

67.     De acuerdo a esa presentación, el plebiscito se celebró bajo las siguientes anormales condiciones:  (1)  el país se hallaba, en estado de emergencia, el que no fue suspendido en la etapa previa al plebiscito; (2) el Gobierno podía detener discrecionalmente a cualquier persona hasta por 20 días, relegarla a cualquier punto del país hasta por tres meses y expulsarla indefinidamente del territorio nacional; (3) los partidos políticos estaban disueltos y su actividad terminantemente prohibida; (4) no existían registros electorales; (5) en el llamado plebiscito se sometió a consulta popular un proyecto sin alternativa, limitándose el Gobierno a decir que su rechazo significaría el caos o la vuelta a la situación anterior al 11 de septiembre de 1973, sin especificar el alcance de estos últimos términos; (6) la consulta comprendió, a lo menos, tres materias distintas:  (a) un proyecto de futura Constitución; (b) un régimen de transición de nueve a dieciséis años, y (c) el nombramiento del general Pinochet como Presidente de la República por un solo período de ocho años, pero sólo admitió una sola respuesta para las tres preguntas:  SI a todo o NO a todo; (7) el país no tuvo oportunidad de recibir información objetiva y suficiente sobre las materias plesbiscitadas; (8) la población fue objeto de diversas formas de presión sicológica  y amenazas acerca de los males a que se expondrían si ganaba el NO.

 

68.          Además de lo anterior, la presentación del ex-Senador Aylwin y de los otros juristas ante el Colegio Escrutador Nacional menciona diversas irregularidades y anomalías en el proceso mismo del plebiscito.  En la extensa presentación se incluyen diversas irregularidades las que, según los denunciantes, comprenden:  (a) infracciones en la constitución de las mesas receptoras de sufragio; (b) irregularidades en el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; (c) infracción respecto del uso de tinta indeleble; (d) infracción al límite de votantes por mesa; (e) infracciones sobre la forma de realizar los escrutinios; y (f) antecedentes que fundamentan presunciones graves de abultamiento de la votación.  Cada una de esas denuncias de irregularidades fueron ilustradas con varios ejemplos en el extenso documento presentado.[19]

 

69.     El Gobierno sostuvo la legitimidad del acto plebiscitario celebrado el 11 de septiembre de 1980 en un documento en el que reafirmó la legitimidad y validez del plebiscito el cual se desarrolló dentro "de la más absoluta normalidad" y corrección y sostuvo que la presentación realizada por el ex-senador Aylwin era un "desesperado compendio de todas las falsas afirmaciones formuladas antes, durante y después del plebiscito", estimando de "especial gravedad el que mezquinos intereses de minorías repudiadas pro la inmensa mayoría de los chilenos y sus afanes de justificación internacional" pudiesen afectar "la honorabilidad y rectitud" de quienes controlaron el acto.  El documento citado destacó que los denunciantes debían probar sus afirmaciones ante el Colegio Escrutador Nacional y afirmó que el "Supremo Gobierno, como siempre, ajustará su acción al ordenamiento jurídico" acatando la resolución de ese organismo.[20]

 

70.     Con fecha 14 de octubre de 1980 el Colegio Escrutador Nacional desestimó las reclamaciones interpuestas por el grupo encabezado por el ex-Senador Aylwin, señalando, entre otras consideraciones, que carecía de atribuciones "para emitir pronunciamientos sobre reclamaciones de tipo político-electoral, como la que ha sido propuesta, la que, desde luego, tendría que someterse a las formalidades y sujetarse a la tramitación que indicara la ley, eventualidades imposibles por inexistencia de esas precisas regulaciones".[21]

 

71.     La Comisión no se encuentra en condiciones de referirse a las irregularidades específicas que fueran denunciadas respecto al acto electoral.  Ello no le impide, sin embargo, formarse un juicio acerca de las circunstancias previas al mismo y considerar que la carencia de Registro Electoral, la vigencia del estado de emergencia, la inactividad de los partidos políticos, las desventajas prácticas de los sectores de oposición en el acceso a los medios de comunicación y la ausencia de alternativas viables al rechazo de la propuesta del Gobierno, son todos elementos que afectan gravemente la credibilidad de ese procedimiento.

 

72.     Por otra parte, el acto en sí y sus antecedentes, así como su resultado --la Constitución de 1980-- han sido descalificados por importantes personalidades y grupos de opinión al interior de Chile.  No existe, por tanto, un sólido consenso al respecto entre los diversos sectores representativos de la sociedad chilena; y debe notarse que ese consenso es el fundamento básico sobre el que se apoya el concepto mismo de constitución.  Dicho consenso es, en opinión de la Comisión, la esencia de un ordenamiento constitucional, una de cuyas más importantes funciones es la de expresar u acuerdo entre los diversos grupos que participan en su elaboración y de esta forma se sienten comprometidos con sus disposiciones.  Tal "sentimiento constitucional" es fundamental como elemento unificador de una nación.  En Chile, dada la forma en que se aprobó la Constitución, parece evidente que ese sentimiento constitucional no existe para un vasto sector de chilenos.

 

73.          Adicionalmente, cabe señalar que uno de los aspectos centrales que impiden ese consenso es la concentración de poderes en el Presidente de la República, aspecto que es particularmente marcado en la llamada etapa de transición que contempla la Constitución de 1980.  La institucionalización del poder en la persona del General Augusto Pinochet Ugarte --a quien la Constitución e su 14º disposición transitoria designa como Presidente de la República, con su nombre y apellidos--; la concentración de los poderes que se le otorgan; la carencia de control judicial a los actos que está facultado a adoptar de acuerdo con la 24º disposición transitoria; y su falta de responsabilidad penal, civil, administrativa y política que han inferido los tribunales de justicia a partir del texto constitucional, son elementos que permiten considerar que en esa Constitución no se cumple tampoco con el requisito básico de limitar el poder personal y redistribuirlo entre los sectores políticamente significativos de la nación.

 

          E.          LOS DERECHOS POLÍTICOS EN LA ACTUALIDAD

 

74.     La intolerancia hacia toda forma de oposición por parte del Gobierno de Chile que resulta de la exposición realizada en la sección C de este capítulo y la ausencia de canales de participación de la población chilena como consecuencia de la rígida aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1980, han determinado la fermentación de graves problemas sociales que, con mayor vigor, han comenzado a expresarse a partir de 1983.  Este es el marco en que la Comisión considera que debe evaluarse hoy la vigencia de los derechos políticos.

 

75.     Vastos sectores de la población de Chile consideran que ese ordenamiento no les proporciona los canales de participación adecuados en las decisiones que los afectan y se han propuesto lograr, a través de medios pacíficos, acuerdos que permitan en el corto plazo esa participación política y la reinstauración del régimen democrático.

 

76.     La Iglesia Católica, por ejemplo, emitió en 1982 el documento Renacer de Chile, adoptado por todos los Obispos, manifestando la necesidad de volver a la democracia señalaba: 

Esta ha sido la tradición de Chile.  Gracias a ella hemos vivido en paz durante largos años y hemos sido respetados en el mundo entero.  Los abusos que haya habido no justifican una interrupción tan larga en la vida normal de la Nación.  Esto no es sano y nos ha traído las consecuencias que ahora lamentamos.  Abrir los cauces de participación política es una tarea urgente.  Antes que el nivel de las tensiones provoque una posible tragedia.[22] 

Y al año siguiente, los Obispos católicos volvían a señalar: 

Como dijimos en diciembre pasado, en Renacer de Chile, sólo una apertura real y pronta a la verdadera democracia puede abrir los cauces para evitar una tragedia de vastas proporciones.[23]

 

77.     La rígida aplicación de la legalidad vigente, unida a factores económicos y sociales que se agudizaron a partir de 1982, dieron origen a las llamadas "jornadas nacionales de protesta", las que a contar de mayo de 1983 se han venido organizando ante la falta de otros cauces más adecuados para expresar el disentimiento con el Gobierno.  Según los organizadores de estas "jornadas", ellas han tenido por objeto llamar a la población a manifestar pacíficamente su desacuerdo con el sistema político, económico y social del Gobierno y par protestar contra la situación que vive Chile en materia de derechos humanos.  Las autoridades han respondido con gran severidad a estas diversas protestas, lo que ha dado lugar, como se señaló en los capítulos respectivos, a una considerable cantidad de muertos y heridos.

 

78.     En agosto de 1983 asumió un nuevo gabinete con el declarado propósito de lograr una apertura política para lo cual dictó algunas medidas como la autorización para que pudiesen regresar al país numerosos chilenos a quienes antes que se les había impedido hacerlo.  Asimismo, el nuevo Ministro del Interior, señor Sergio Onofre Jarpa, entabló, a solicitud del Arzobispo de Santiago, Monseñor Fresno, un diálogo con los representantes de la oposición agrupados en la Alianza Democrática.  Al poco tiempo, dicho diálogo quedó sin efecto sin haber logrado su propósito.

 

79.     Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó en su Informe correspondiente a 1982-1983: 

La Comisión ha tomado debida nota de las declaraciones formuladas por altas autoridades del Gobierno de Chile en el sentido de entablar un diálogo con los grupos democráticos de oposición e iniciar una apertura política.  Los sucesos ocurridos en el corriente año ponen de presente, más que nunca, la urgencia y necesidad de un cambio de actitud por parte del Gobierno creando condiciones que favorezcan el ejercicio de los derechos políticos de todos los chilenos y permitan, a la brevedad posible, el establecimiento de un régimen democrático surgido de elecciones libres, secretas, informadas, con igual acceso de todos los participantes a los medios de comunicación social y cuyo resultado sea un real reflejo de la voluntad ciudadana.  De frustrarse el vehemente anhelo de la mayoría de los chilenos de alcanzar ese régimen democrático --demostrado entre otras actitudes, en las mensuales protestas pacíficas-- podría llevar a ese país a muy lamentables consecuencias, incluyendo un alto costo de vidas humanas.  Ello explica las declaraciones de latas autoridades religiosas quienes han manifestado la necesidad de restaurar la democracia en Chile como única forma de evitar la violencia y consolidar una paz social estable y duradera.[24]

 

80.          Durante 1984 continuaron esas manifestaciones de violencia, las que motivaron nuevamente a la Comisión a señalar en su Informe correspondiente a ese año que: 

Resulta evidente que de no corregirse pronto esta situación por medios pacíficos y racionales, el uso de la violencia y de la fuerza podrían llegar a asumir características alarmantes.[25]

 

81.     El 6 de noviembre de 1984, el Gobierno decretó el estado de sitio como medio de contrarrestar las crecientes tensiones sociales.  A la vez, insistió en el estricto apego a los términos y plazos establecidos en la Constitución de 1980.  Si bien el estado de sitio fue levantado el 17 de junio de 1985, permanecen en vigor el estado de emergencia y las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la 24º disposición transitoria de la Constitución.

 

82.     Por su parte prácticamente todos los sectores políticos han manifestado que postergar la vuelta a la democracia hasta 1989 y eventualmente hasta 1997 significa una carga demasiado onerosa para los chilenos, lo cual puede llegar a comprometer el futuro de Chile como Nación.  Incluso sectores afines al Gobierno, que aceptan la Constitución vigente, han propiciado su modificación a fin de permitir elecciones antes de la fecha programada.  Así, los partidos y movimientos políticos que configuran el Acuerdo Democrático Nacional (ADENA), todos los cuales en alguna medida han expresado su apoyo al actual Gobierno, formularon en abril de 1984 una propuesta que, en síntesis, plantea:

 

a. Reconocer la institucionalidad vigente e instar a lo mismo, a toda las agrupaciones políticas "como única forma de lograr un proceso de transición pacífica y ordenada". 

b. Solicitar a los poderes Ejecutivo y Legislativo que se pongan en vigencia las leyes políticas lo antes posible, propiciando que la ley de partidos políticos entre en vigencia a la brevedad para que estos "puedan constituirse, organizarse y actuar dentro del marco de la legalidad" y que la tramitación de las otras leyes se haga con debate público. 

c. Convocar a un plebiscito para que los chilenos se pronuncien sobre "la instalación del Congreso Nacional a más tardar en 1986", previa modificación de las normas pertinentes de la Constitución y "en forma muy especial, sobre la subsistencia de la disposición vigesimocuarta transitoria".[26]

 

83.     El Partido Nacional que, aceptando la institucionalidad vigente ha mantenido una posición de independencia frente al Gobierno, ha sostenido también la necesidad de modificar la actual Constitución solicitando que el 11 de septiembre de 1985 se efectúen elecciones de diputados y senadores, modificándose la integración del Senado contemplada en la Constitución de 1980, a fin de que todos los senadores sean electos.  También ha propiciado la derogación de las disposiciones transitorias 27, 28 y 29 de la Constitución, de manera que el sucesor del General Pinochet sea elegido "en forma democrática y directa por el pueblo" y no designado por la Junta de Gobierno, como se estipula en dichas disposiciones.[27]

 

84.     En cambio, el Movimiento Democrático Popular, del que forman parte los Partidos Comunista, Socialista, Movimiento de Izquierda Revolucionario y otras colectividades de izquierda, en un manifiesto del 31 de mayo de 1984, después de declarar que "una Constitución antidemocrática no puede ser base de ninguna transición a una democracia real" y rechazar igualmente "las leyes políticas, cuya dictación se ha anunciado, por cuanto sólo llevan a la práctica las disposiciones antidemocráticas de esa Constitución", formuló la siguiente propuesta para alcanzar un acuerdo nacional.

 

a. Término inmediato del actual régimen. 

b. Instauración de un Gobierno Democrático Provisional que lo suceda, de amplia representatividad social y política. 

c. Derogación de la Constitución de 1980 y de toda la legislación represiva.  Disolución de la CNI. 

d. Establecimiento de una Asamblea Constituyente que elabore y plebiscite una nueva Constitución. 

e. Restablecimiento de la plena vigencia de los derechos humanos, individuales y colectivos, sociales y políticos. 

f. Elaboración y ejecución prioritaria de un programa económico de emergencia que ataque preferentemente la cesantía y reactive la economía nacional.

 

85.     Por su parte, los representantes de los partidos Demócrata Cristiano, Liberal, MAPU Obrero y Campesino, Partido Radical, Partido Republicano, Partido Socialista, y Unión Socialista Popular, agrupados en la Alianza Democrática, en una comunicación de diciembre de 1984 dirigida a los Comandantes en Jefes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros expresaron la necesidad de buscar un acuerdo que asegure un camino rápido a la democracia.  En una parte de ese documento, los jefes de esos partidos políticos afirmaron que: 

Estamos ciertos que cuanto ha ocurrido en estos años limita las posibilidades del régimen para movilizar por sí solo el país.  Al mismo tiempo, reafirmamos nuestro convencimiento de que cualquier solución pacífica requiere de un acuerdo entre las Fuerzas Armadas y los civiles, representados por sus organizaciones sociales y políticas democráticas.  Ninguna forma que sea el producto de una imposición unilateral del régimen puede generar la verdadera unidad que se necesita, ni menos comprometer realmente a los chilenos en el esfuerzo requerido.

En efecto, la disyuntiva no puede ser más clara:  quienes detentan el poder continúan gobernando a su arbitrio, o el pueblo de Chile recupera su derecho soberano a elegir democráticamente a su autoridades. 

La primera alternativa, sólo puede mantenerse por la fuerza y cada día que pase, requerirá la mayor de mayor dosis de ella.  Lo prueba la dictación del Estado de Sitio después de once años.  Esto ahonda la división entre los chilenos y los empuja cada vez más hacia la irracionalidad, la desesperación, la ira y la violencia.  La historia enseña que en circunstancias como ésta la fuerza, en último término, conduce a la guerra civil, al enfrentamiento o a nuevas dictaduras. 

La otra alternativa, es buscar una salida pacífica mediante la reconciliación entre los chilenos.  Se trata de que nos comprometamos a la solución de los graves problemas nacionales, sobre la base de la participación de todos.  Significa, simplemente, volver a la democracia como lo han hecho las demás naciones de América Latina que vivieron situaciones análogas a la nuestra.  Los casos recientes de Argentina, Uruguay y Brasil muestran un camino, del cual Chile, que tuvo una limpia e inalterable tradición democrática, no puede estar ausente. 

La mantención del actual estado de cosas, ha causado ya profundo daño al país, a su pueblo y a sus Fuerzas Armadas y de Orden.  Es apremiante encontrar un camino que aúne el esfuerzo común de los chilenos para la gran tarea de la reconstrucción nacional.

 La búsqueda de un acuerdo que asegure un camino pacífico a la democracia, debería consultar, principalmente, las siguientes materias:

1. La fijación de un calendario razonable para llevar a cabo el proceso de transición.  Nosotros pensamos que debiera llegarse a la plena instauración del régimen democrático n más allá de marzo de 1986; 

2. Pleno restablecimiento de las libertades y término de todos los estados de excepción; 

3. Elección, dentro del más breve plazo, de un Congreso Nacional íntegramente generado por sufragio universal y dotado de efectivas facultades constituyentes, legislativas y fiscalizadoras; y 

4. Gobierno de transición para enfrentar la emergencia y encabezar la marcha a la democracia. 

El acuerdo que se logre sobre estas materias podría concretarse, para su cumplimiento, en un mecanismo institucional que se someta a plebiscito, única forma para que la Nación soberanamente lo apruebe.  Debería, además, dictarse una ley que regule el procedimiento electoral.

 

86.          Posteriormente, 21 dirigentes políticos e once colectividades de derecha, centro e izquierda, que hasta antes habían mantenido posiciones divergentes, acogiendo un llamado formulado por el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Juan Francisco Fresno, tendiente a crear las bases para una reconciliación nacional suscribieron el 25 de agosto de 1985 el "Acuerdo Nacional para la Transición a la Plena Democracia".

 

87.     En parte de dicho documento se expresa: 

…como testimonio de la disposición de muy amplios sectores políticos y sociales del país a un gran acuerdo nacional que asegure la evolución pacífica hacia una democracia plena y auténtica, todos los que suscriben este documento, en un gesto positivo hacia la reconciliación que se desea, expresan su apoyo a los principios políticos, económicos y sociales, que a continuación se enuncian. 

Los valores democráticos deben regir nuestra convivencia y para que ellos se alcancen se requiere una entrega ordenada del poder político a autoridades revestidas de plena e indiscutida legalidad democrática; un marco político-económico-social que garantice tanto la gobernabilidad del país, como las condiciones  básicas para el esfuerzo colectivo que los desafíos de hoy y del futuro plantean; y también el retorno de las Fuerzas Armadas a sus indispensables funciones permanentes, respetando plenamente sus valores, dignidad y requerimientos institucionales. 

La reconciliación, asimismo exige el pleno respeto al derecho a la vida y a todos los demás derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos Complementarios, lo cual significa rechazar la violencia, de dondequiera que esta venga, como método de acción política y hace indispensable esclarecer los atentados y crímenes que han conmovido al país y aplicar la plenitud de la ley a los responsables. 

Dentro de la tradición cultural y de libertad de los chilenos, la democracia es el mejor sistema posible de vida, y por ello, el presente acuerdo se refiere a las condiciones fundamentales que debieran cumplirse, no sólo para hacer posible el tránsito a esa democracia, sino para asegurar su estabilidad una vez que esté plenamente restablecida. 

El restablecimiento de la democracia hace indispensable el que todos los chilenos tengan el derecho de expresar su pensamiento y asegurar sus libertades dentro de un régimen constitucional que contemple, al menos, los siguientes aspectos: 

1. Elección por votación popular de la totalidad del Congreso Nacional, con claras facultades legislativas, fiscalizadores y constituyentes. 

2. Un procedimiento de reforma Constitucional que, reconociendo la necesaria estabilidad que debe tener la Carta Fundamental, haga posible sus modificaciones y en caso de desacuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, someta la reforma a plebiscito. 

3. La elección directa del Presidente de la República por votación popular, mayoría absoluta y segunda vuelta si fuere necesario. 

4. Existencia de un Tribunal Constitucional en cuya integración estén representados adecuadamente los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

5. La Constitución Política garantizará la libre expresión de las ideas y la organización de partidos políticos.  Los partidos, movimientos o agrupaciones cuyos objetivos, actos o conductas no respeten la renovación periódica de los gobernantes por voluntad popular, la alternancia del poder, los derechos humanos, la vigencia del principio de legalidad, el rechazo a la violencia, los derechos de las minorías y los demás principios del régimen democrático definido en la Constitución, serán declarados inconstitucionales.  Esta calificación corresponderá al Tribunal Constitucional. 

6. Regulación de los Estados de Excepción Constitucional que permitan restringir las libertades individuales de reunión locomoción, traslado, información y opinión, precisando que en ningún caso, durante su vigencia, pueden vulnerarse los derechos humanos y que siempre podrá recurrirse de amparo y protección ante los Tribunales de Justicia.

 

88.     Más adelante el documento expresa que "para devolver a los chilenos el pleno ejercicio de su ciudadanía, con capacidad de participar en las decisiones que afectan su futuro en libertad e igualdad de condiciones, y para dotar al proceso político de los elementos indispensables para una evolución efectiva hacia una auténtica democracia, es necesario tomar las siguientes medidas:

 

1. Término a los Estados de Excepción; pleno restablecimiento de todas las libertades públicas, de una real autonomía universitaria y de garantías constitucionales, y compromiso gubernativo de no aplicar el Artículo 24 transitorio de la Constitución de 1980.  Término, asimismo, al exilio, que niega el legítimo derecho a vivir en la patria y devolución de la nacionalidad a los que fueron privados de ella. 

2. Formación de registros electorales. 

3. Término del receso político y derogación de las normas que impiden el funcionamiento de los partidos. 

4. Aprobación de una ley electoral para elegir Presidente de la República y senadores y diputados por sufragio directo, personal, libre, secreto, informado e imparcialmente controlado, asegurándose para ello la libertad de propaganda y equitativo acceso a los medios de comunicación del Estado y universitarios. 

5. El plebiscito que legitime las disposiciones enunciadas en este documento, deberá realizarse contemplando las garantías definitivas en el número anterior.

 

89.     El Cardenal Fresno al hacer público el documento afirmó que este o tiene otra finalidad "que buscar realmente la reconciliación entre todos los chilenos", añadiendo que los pasos futuros que se den para su materialización "deben ser definidos por quienes lo redactaron".

 

90.     El documento sobre el "Acuerdo Nacional para la Transición a la Plena Democracia" suscitó de inmediato un amplio apoyo de vastos sectores representativos de la sociedad chilena, entre ellos de federaciones sindicales, estudiantiles, colegios profesionales, etc.[28] De los partidos o movimientos políticos tan sólo, en la derecha, la Unión Demócrata Independiente (UDI), cuyos principales dirigentes han sido altos funcionarios del actual Gobierno o mantenido estrechos vínculos con él, manifestaron su discrepancia señalando "no es un acuerdo político, sino un mero esbozo que, al presentarse como acuerdo, puede derivar en su fantasma que cobra vida propia y termine convirtiéndose en un cazabobos para los sectores antimarxistas del país", agregando posteriormente que dicho Acuerdo, "se ve agravado por el hecho de que el desconocimiento implícito de la Constitución de 1980 que subyace en todo el documento, se hace virtualmente explícito nada menos que para desconocer el Partido Comunista".  A su vez, el Partido Comunista de Chile anunció oficialmente su decisión de marginarse del Acuerdo Nacional explicando que se trata de un texto "insuficiente".[29]

 

91.     Por su parte, el Jefe de Estado inicialmente señaló, en duros términos, su crítica al citado Acuerdo Nacional expresando que "Existen diferencias que no pueden ser materia de acuerdo o transacción.  No es pues intransigencia o intolerancia, sino diferencias de principios que no superan por concesiones mutuas, ni entregas a fardo cerrado a quienes nos quieren engañar".[30]  Más tarde, el General Pinochet, con ocasión de su duodécimo aniversario en el poder volvió a rechazar esa iniciativa de reconciliación nacional expresando que "han participado en esta declaración los mismos que ayer integraron la mal llamada Unidad Popular y que son responsables ante Chile y la historia de la estrategia destinada a convertir al país en un satélite de la Unión Soviética y del caos político, económico y social que de ella derivó", agregando también que "considerando las circunstancias anteriores, y lo que la experiencia nos ha demostrado en estos años respecto a la situación de tales grupos, resultaría un acto de ingenuidad atribuir a sus planteamientos políticos el valor de un compromiso patriótico llamado a sustentar con solidez el sistema democrático a que todos aspiramos".[31]

 

92.          Preocupa a la Comisión la falta de receptividad del Gobierno de Chile y de su sustento institucional, las Fuerzas Armadas y de Orden, respecto a planteos que responden a legítimas pretensiones de la población y proporcionan, en principio, elementos razonables para institucionalizar un diálogo que permita afrontar de manera realista y pacífica los graves problemas que confronta la sociedad chilena, impidiéndose de ese modo que se generen condiciones que propicien una solución racional y pacífica de los problemas suscitados, como es el objetivo básico del sistema de democracia representativa.

 

F.          CONCLUSIONES

 

93.     La exposición realizada a lo largo de este capítulo permite extraer la conclusión que durante todo el período cubierto por el presente Informe el Gobierno de Chile ha impuesto un severo receso político que ha afectado negativamente el ejercicio de los derechos políticos.  Esta situación ha sido una consecuencia de la meta que ese Gobierno se ha propuesto alcanzar:  establecer una democracia autoritaria y protegida a través del fortalecimiento de los poderes del Presidente de la República y de la concesión de un papel tutelar a las Fuerzas Armadas y de Orden dentro del amplio marco que le proporciona el concepto de seguridad nacional.

 

94.     Con el objeto de alcanzar la meta señalada, la Comisión ha podido observar que el Gobierno e Chile ha llevado a cabo una política destinada a despolitizar los llamados grupos intermedios y a encuadrar a los partidos políticos dentro de las funciones que considera que le son propias.  Con este fin, varios partidos políticos han sido definitivamente proscritos y el resto disueltos para lograr un receso político que permita lograr un cambio de mentalidad en los chilenos a fin de evitar los defectos que, según el Gobierno, caracterizó el sistema de democracia "formal" existente en el momento previo al pronunciamiento militar de 1973.  Estas medidas se deberían completar con el nacimiento de un gran movimiento cívico-militar que asumiría el fortalecimiento de la nueva institucionalidad que el Gobierno desea crear.

 

95.     La Comisión ha podido constatar, sin embargo, que los llamados grupos intermedios han resistido las medidas tendientes a lograr su despolitización y no se han convertido en instrumentos de participación política como fuera la intención inicial del Gobierno.  También ha comprobado la Comisión que el gran movimiento cívico-militar no se ha concretado en la práctica.  El resultado de esa situación, a juicio de la CIDH, ha sido la radical marginación de las decisiones políticas de importantes sectores de la ciudadanía chilena, los cuales se han visto privados de los canales institucionales que les permitan participar en esas decisiones.  El Gobierno, por otra parte, ha omitido emprender acciones concretas que permitirían avanzar hacia la restitución del ejercicio de los derechos políticos.  Así, los registros electorales que fueran destruidos por el Gobierno no han sido reelaborados y la ley que regule adecuadamente el funcionamiento de los partidos políticos no ha sido dictada.

 

96.     No obstante las serias limitaciones al ejercicio de los derechos políticos que resultan de esa situación, la Comisión ha observado que en dos oportunidades el Gobierno de Chile ha permitido el ejercicio del sufragio.  A las limitaciones mencionadas, se han sumado en ambas ocasiones las restricciones derivadas de la vigencia de estados de vigencia de otros derechos humanos asociados al ejercicio de los derechos políticos como son el derecho a la libertad de expresión y de opinión, el derecho de asociación, el derecho de reunión y el derecho a la libertad personal.  También ha podido observar la Comisión que durante la celebración de esos actos se encontraban proscritos o disueltos los partidos políticos y que un grupo significativo de chilenos se encontraba impedido de regresar al país.  La Comisión ha podido constatar, asimismo, que durante dichos actos el Gobierno utilizó todos los recursos a su disposición colocando a los opositores en clara desventaja.  A juicio de la Comisión, estas graves restricciones vulneran el principio del pluralismo que es propio de un régimen de democracia representativa; también afectan la libertad y la autenticidad que son características fundamentales de todo acto en el cual se ejercite el sufragio.  Todos estos elementos arrojan fundadas dudas sobre la credibilidad de ambos procedimientos.

 

97.     La Comisión ha podido comprobar que, como resultado de la situación aludida, importantes sectores de la ciudadanía chilena ha descalificado la Constitución de 1980 que fuera sometida a plebiscito.  Ello ha determinado que dicha Carta no sea el resultado del consenso de los principales sectores políticos de Chile, por lo cual carece de uno de los elementos fundamentales que caracterizan a toda constitución.  Ella tampoco logra, a juicio de la Comisión, el otro objetivo de toda constitución cual es el de redistribuir el poder entre los grupos políticos significativos de la sociedad chilena ya que, antes bien, ella consagra una excesiva concentración de poderes en el Presidente de la República, especialmente en el llamado período de transición.  También observa la Comisión que después de un lapso prudencial de vigencia del cronograma establecido en esa Carta, los plazos y mecanismos contemplados se han revelado altamente ineficientes para resolver los problemas sociales suscitados.

 

98.     Por todo ello, preocupa a la Comisión la falta de pasos concretos que demuestren la voluntad del Gobierno de Chile de avanzar en el restablecimiento de una auténtica democracia, surgida --como lo ha venido reclamando la CIDH en sus informes-- de elecciones libres, secretas e informadas, con igual acceso de todos los participantes a los medios de comunicación social y cuyo resultado exprese verdaderamente la voluntad ciudadana.  La carencia de un Registro Electoral y la falta de promulgación de una ley que reglamente el funcionamiento de los partidos políticos son claros indicios de ello.

 

99.     La falta de receptibilidad del Gobierno de Chile y de las Fuerzas Armadas y de Orden a proposiciones expresadas por sectores representativos de la sociedad chilena que pudieran contribuir a lograr una solución a los graves problemas que confronta Chile y la dinámica de polarización que est situación encierra permite prever un mayor deterioro de los derechos humanos en función de un rígido apego a normas y personas, lo cual amenaza con llevar a la sociedad chilena a una situación que se trató de evitar cuando las Fuerzas Armadas y de Orden asumieron el Mando Supremo de la Nación, "por el sólo lapso que las circunstancias lo exijan", y con el "el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas".

 

100.    De allí que estime la Comisión que resulta imperioso que el Gobierno de Chile ponga en ejecución los mecanismos institucionales que estime pertinentes a fin de restablecer, en el más breve plazo, un sistema democrático compatible con los principios y normas contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a ese país.



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[1]  El artículo 23 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice:  1.  Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:  (a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y (c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  2.  La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

[2]  Resoluciones de la Asamblea General de la OEA 510 (X-0/80); 543 (XI-0-81); 618 (XII-0/82); 666 (XIII-0/83); y 742 (XIV-0/84).

[3]  Ver al respecto, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador (OEA/Ser.L/V/II,45, doc. 23, rev.2.  17 noviembre 1978), página 126; Informe Anual de la CIDH 1979-80, página 143; Informe Anual de la CIDH 1980-1981, página 123; e Informe Anual de la CIDH 1982-1983, página 25.

[4]  Bando Nº 5 de la Honorable Junta de Gobierno de Chile, 11 de septiembre de 1973.

[5]  Decreto Ley Nº 1 de 11 de septiembre de 1973.

[6]  Decreto Ley Nº 12 de 1973.

[7]  Decretos Leyes 2.346, 2.347, 2376 de 1978 y 2.756 de 1970.

[8]  Decreto Ley 2.757 de 1979.

[9]  Decreto Ley Nº 6 de 1973.

[10]  Decreto Ley Nº 50 de 1973.

[11]  Así, Edgardo Boeninger, ex Rector de la Universidad de Chile, señala al respecto que las normas permanentes de la Constitución "consagran un cesarismo presidencial con tutela militar … prácticamente no hay asunto relevante sobre el que corresponda iniciativa legal a los parlamentarios, se han reducido al mínimo sus facultades fiscalizadoras, no se requiere su acuerdo para decretar estados de excepción, salvo el estado de sitio, el Presidente de la República puede disolver la Cámara de Diputados sin mediar poder compensador alguno a esta facultad presidencial … Ver:  "La Democracia:  Único Proyecto Posible", Seminario de Revista Que Pasa, 10 de mayo de 1985, página 16.

[12]  "El Mercurio" de Santiago, 19 de agosto de 1981.

[13]  "El Mercurio" de Santiago, 3 de diciembre de 1982.

[14]  En aplicación del Artículo 8º de la Constitución, el Tribunal Constitucional por sentencia del 31 de enero de 1985, declaró inconstitucional al Partido Comunista de Chile y a otras colectividades políticas basadas en la doctrina marxista leninista.

[15]  "El Mercurio" de Santiago, 22 de diciembre de 1977.

[16]  "El Mercurio" de Santiago, 28 de diciembre de 1977.

[17]  "El Mercurio" de Santiago, 28 de diciembre de 1977.

[18]  Así, el ex-Presidente de la República, Eduardo Frei manifestó:

Este plebiscito carece de validez y lo rechazamos porque no reúne las condiciones mínimas que garanticen su legitimidad.  No es válido, porque no se puede llamar a un plebiscito cuando el país vive bajo estado de emergencia.

No es válido, porque requeriría un sistema electoral que asegure la auténtica expresión del pueblo al que se confronta.  No es válido, porque no existen registros electorales y han transcurrido prácticamente siete años desde su destrucción, lo que revela la voluntad deliberada de no rehacerlos.

No es válido, porque todo el proceso de cómputo de votos y sus resultados, en sus primeras fases, está en manos de las autoridades, primero del alcalde y su secretario y después del gobernador, nominados por el Ejecutivo.

No es válido porque están proscritos los partidos políticos y, en consecuencia no puede haber apoderados fidedignos que controlen la votación y la seriedad de los escrutinios.

No es válido porque no existe libertad de reunión ni de manifestaciones públicas.

No es válido porque no existe libertad de información ni de expresión, los que disienten no tienen acceso a la televisión que en nuestro mundo es el principal instrumento de comunicación de masas, y muy escaso a las radios y a la prensa.  (Revista "Chile América" Nº 64, Junio-Septiembre 1980, página 32).

            Por su parte, un grupo de importantes personalidades, que incluían a destacados intelectuales, científicos, artistas, catedráticos, universitarios e importantes hombres y mujeres de la vida pública chilena, hicieron una presentación al General Pinochet y a los miembros de la Junta de Gobierno en la que expresaron que la convocatoria no tenía alternativa constitucional y política.  Dijeron al respecto:

La actual convocatoria no contiene alternativa constitucional y política.  El general Pinochet dijo en su discurso del día 11 del presente que "con el fin de evitar toda crítica malintencionada en el sentido de que se trataría de un plebiscito carente de alternativa, declaro enfáticamente a la ciudadanía que el hipotético rechazo del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno significaría el retorno a la situación jurídica y política existente en el país al 10 de septiembre de 1973".  Estas palabras no encierran la proposición de una real alternativa, pues el retorno a la situación jurídica y política existente a esa fecha no sólo es absurdo, sino además, imposible.  La situación jurídico-política que según el general Pinochet se impondría de rechazarse el proyecto constitucional del Gobierno, no está configurada.  ¿Qué significa retornar al 10 de septiembre de 1973? ¿Qué el país cae en el caos pues el Presidente de la República de entonces está muerto y el Parlamento disuelto? ¿Esto es lo que quiere dar a entender el general Pinochet?

La única alternativa que existe para Chile sería o aprobar el proyecto constitucional del Gobierno con su articulado transitorio, que consagra un gobierno personal que como mínimo se prolongaría hasta 1990, o proununciarse por una fórmula de transición verdadera hacia una plena democracia, la que deberá contemplar un modelo constitucional alterno.  Y esto, ciertamente, no significa el caos sino, por el contrario, el avance normal hacia una institucionalidad estable, legítimamente generada.  Para que esta última opción pueda ser presentada, debatida y sometida a correcto plebiscito, es necesario que el Gobierno posibilite un proceso de decisión popular en el cual se den condiciones fundamentales. ("El Mercurio" de Santiago, 24 de agosto de 1980).

            También el Grupo de Estudios Constitucionales, o "Grupo de los 24", del que forman parte profesores y expertos en Derechos Constitucional, expresó, en un documento hecho público en Santiago en agosto de 1980, que no existe ninguna de las garantías para hacer de este plebiscito un acto creíble y verosímil, ni en lo que se refiere a su realización el día 11 de septiembre, ni menos en cuanto a sus resultados posteriores.  Le resta validez porque:  1.  No hay registros electorales, ni censo actualizado; 2. No existen libertades públicas; 3. Existe un Estado de Emergencia permanente; 4. No existe un acceso igualitario a los medios de comunicación social; 5. No existe control alguno del acto plebiscitario; 6. Tanto el escrutinio regional como el escrutinio nacional se realizarán tomando en cuenta "únicamente" los actos enviados por el Gobernador Provincial y los Alcaldes, funcionarios designados por el General Pinochet; 7. No existe Tribunal Calificador de Elecciones; 8. Se impide la participación en el acto acerca de un millón de chilenos que se encuentran fuera del país.

            A su vez, el Comité Permanente del Episcopado Chileno formuló una "Declaración sobre el Plebiscito", en el que se señala que:

Tanto el acto de plebiscito como las normas jurídicas que de él pudieren emanar tendrán la autoridad moral y gozarán del respeto de los ciudadanos en la medida que sean expresión auténtica del sentir nacional y para ello se requiere que se determine con absoluta  claridad, en un instrumento de valor jurídico, el significado y las consecuencias jurídicas, tanto de la aprobación como del rechazo; que no se agrupen contenidos muy diferentes para una sola respuesta; que se garantice una suficiente información y un acceso equitativo a las diversas corrientes a los medios de comunicación social; que exista libertad, secreto y seguridad para emitir el voto, y que el procedimiento electoral de plena garantía de corrección en todas sus etapas.  ("El Mercurio" de Santiago, 24 de agosto de 1980).

            Asimismo, un grupo de 500 altos dignatarios de la Masonería chilena emitieron una declaración en la cual se pronunciaron contra la forma en que se ha planteado el plebiscito,  "el que contraría el más elemental sentido democrático".  (Revista "Chile América" Nº 64-65.  Junio-Septiembre de 1980, página 32).

[19]  "El Mercurio" de Santiago.  4 de octubre de 1980 y Revista "Chile América".  Nº 66-67.  Octubre-noviembre. 1980.

[20]  "El Mercurio" de Santiago.  5 de octubre de 1980.

[21]  "El Mercurio" de Santiago.  15 de octubre de 1980.

[22]  Los Obispos de Chile.  Documento.  "Renacer de Chile".  Punta de Tranca.  17 de diciembre de 1982.  Revista "Mensaje".  Volumen XXXII. Enero-Febrero, 1983.  Nº 316.

[23]  Los Obispos de Chile.  Santiago.  12 de agosto de 1983.  Revista "Mensaje".  Volumen XXXII.  Septiembre 1983.  Nº 322.

[24]  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1982-1983, página 26.

[25]  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1983-1984, página 94.

[26] Revista Hoy, Nº 353, semana del 25 de abril al 1º mayo de 1984.

[27]  Revista Hoy, Nos. 352, semana del 17 al 24 de abril de 1984 y 353, semana del 25 de abril al 1º de mayo de 1984.

[28]  Así, por ejemplo, el Directorio Nacional del Colegio de Abogados de Chile en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 1985, citado para tratar el "Acuerdo Nacional para la Transición a una Plena Democracia", acordó por la unanimidad de sus miembros:

I. Expresar su adhesión más amplia a dicho documento, que traduce con fidelidad los anhelos democráticos de la gran mayoría de los chilenos.

II. Dirigirse a Su Eminencia el Cardenal Arzobispo don Juan Francisco Fresno, agradeciéndole haber auspiciado las actividades que llevaron a la consecución del Acuerdo a que se refiere el número anterior.

III. Felicitar a los Directores señores Patricio Aylwin Azócar, Francisco Bulnes Sanfuentes y Enrique Silva Cimma, firmantes del documento, por su participación efectiva y talentosa en la gestación de ese Acuerdo Nacional.

[29]  "El Mercurio" de Santiago, 29 de agosto de 1985.

[30]  Despacho de la Agencia UPI.  Despachos de Agencias Noticiosas.  Noticias compiladas por la División de Prensa del Departamento de Información Pública de la Organización de los Estados Americanos, 29 de agosto de 1985.

[31]  Despacho de la Agencia UPI.  Idem.  12 de septiembre de 1985.