CAPÍTULO XI

 

SITUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

   

 

 

          A.          ASPECTOS GENERALES

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos siempre ha concedido gran importancia a la actividad que desarrollan en los países de América las entidades de promoción y defensa de los derechos humanos.[1]  Por ello, ha sido una política constante de la Comisión estimular la creación de estas instituciones e impulsar sus labores, por considerar que ellas pueden prestar un valioso servicio en la tarea de proteger y promover la vigencia de los derechos humanos en el continente.

 

2.       En lo que atañe a Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual correspondiente a 1983-1984, expresaba:

 

Un aspecto que es motivo de seria preocupación de la CIDH es el relativo a diversas medidas y actitudes de altas autoridades gubernamentales en relación a los organismos defensores de los derechos humanos.  La situación descrita a lo largo de este Informe ha incorporado a su dinámica, como era previsible, a dichas instituciones.  Resulta imprescindible, a juicio de la Comisión, que ellas cuenten con las facilidades de parte del Gobierno para el cumplimiento de sus delicadas funciones. De allí que la Comisión requiera al Gobierno de Chile el máximo de prudencia y ponderación en sus relaciones con los organismos defensores de los derechos humanos y con las instituciones cuyas actividades tienen un contenido humanitario.[2]

 

3.       En Chile, en una importante medida, la labor de defensa de los derechos esenciales de las personas ha sido posible debido a la actitud asumida por la Iglesia Católica, la que ha adoptado las medidas necesarias para que esa labor pueda desarrollarse dentro de su propia estructura.

 

4.       El primer organismo de esta naturaleza que surgió en Chile, inmediatamente después del pronunciamiento militar, fue el Comité de Cooperación para la Paz.  Por Decreto Arzobispal Nº 158-73, del 9 de octubre de 1973, el Cardenal Arzobispo de Santiago, Raúl Silva Henríquez, creó una Comisión Especial de ayuda a los necesitados, con el objeto de "atender a los chilenos que, a consecuencia de los últimos acontecimientos políticos, se encuentren en grave necesidad económica o personal".  Se señalaba, además, que dicha Comisión "procurará dar asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual".  Asimismo, el decreto arzobispal estableció que la Comisión debería establecer vínculos con las instituciones de los demás credos religiosos para realizar en conjunto una acción ecuménica en servicio de los perseguidos y damnificados por los recientes acontecimientos.

 

5.       De ese modo nació el Comité de Cooperación para la Paz en Chile (conocido también como Comité Pro Paz), organismo ecuménico, que se integró por las iglesias Católica, Evangélica Luterana, Evangélica Metodista, Ortodoxa, Pentecostal y la Comunidad Hebrea de Chile.  Sus primeros co-presidentes fueron el Obispo Católica, Auxiliar de Santiago, Fernando Aristía Ruiz y el Obispo Luterano Helmut Frenz T.  Como Secretario Ejecutivo fue designado el sacerdote jesuíta Fernando Salas.

 

6.       Más tarde, al disolverse el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, por exigencias del Gobierno, el Cardenal Arzobispo de Santiago creó, en enero de 1976, la Vicaría de la Solidaridad.  Este organismo es dependiente del Arzobispado de Santiago y hasta la fecha ha venido desarrollando una trascendental labor en la defensa de los derechos humanos.[3]

 

7.       El 10 de diciembre de 1978 se fundó la Comisión Chilena de Derechos Humanos.  Evitando incurrir en duplicaciones, la Comisión comenzó por utilizar documentos e informaciones de la Vicaría de Solidaridad, a la vez que elaboraba sus propios archivos y empezaba a publicar sus informes mensuales.  En corto plazo, la Comisión Chilena alcanzó identidad propia, destacándose por la amplitud y pluralismo de su composición.  El Gobierno ha negado sistemáticamente reconocimiento legal a esa entidad y en 1981 procedió a expulsar del país a su presidente y fundador, el jurista Jaime Castillo.

 

8.       Junto a la importante labor que hoy cumplen en Chile en defensa de los derechos humanos la Vicaría de Solidaridad y la Comisión Chilena de Derechos Humanos, numerosas otras entidades han surgido con propósitos vinculados con la defensa de derechos humanos.[4]

 

9.       En el período cubierto por el presente Informe, los organismos de defensa de los derechos humanos han padecido serios obstáculos y dificultades para el cumplimiento de su importante labor.  A la exigencia en 1975 del Gobierno para que se disolviera el Comité Pro Paz, deben agregarse el permanente hostigamiento de que han sido objeto los principales dirigentes de esas entidades y diversos actos de amedrentamiento dirigidos a esas entidades por parte de las autoridades del Estado.  Ello ha significado que la labor de estas instituciones haya tenido que desarrollarse en un clima de inseguridad que la ha hecho difícil y aún riesgosa.

 

          B.          LA DISOLUCIÓN DEL COMITÉ PRO PAZ

 

10.     La tarea fundamental del Comité de Cooperación para la Paz estuvo dirigida, en sus dos años de actividades, a la defensa jurídica de quienes fueron sometidos a procesos judiciales, en particular, a los procesos ante los Tribunales Militares de tiempo de guerra, así como de todos aquellos que fueron arrestados por razones políticas, sin haber sido sometidos a proceso.  Por otro lado, el Comité Pro Paz desempeñó una importante acción en la defensa jurídica de quienes perdieron su trabajo por razones políticas.  Igualmente, esa institución creó un servicio de asistencia médica gratuita.

 

11.     El Comité Pro Paz prestó asesoría jurídica, entre octubre de 1973 y diciembre de 1975 a un total de 6.994 casos de persecución política en Santiago; 1.908 casos de persecución política en provincias; 6.411 casos de despidos laborales por razones políticas; además, un total de 16.922 personas se beneficiaron de la ayuda que recibieron a través del Programa Médico.[5]

 

12.     En noviembre de 1975, el Gobierno junto con disponer la detención del Jefe del Departamento Jurídico del Comité Pro Paz, señor José Zalaquett y de uno de sus abogados, el señor Marcos Duffau, requirió la disolución del propio Comité.  Por medio de una carta del 11 de noviembre de 1975, el General Augusto Pinochet se dirigió al Cardenal Raúl Silva Henríquez, solicitando la disolución en los siguientes términos:

 

Su Eminencia Reverendísima
Don Raúl Silva Henríquez
Arzobispo de Santiago

PRESENTE

Eminencia: 

He querido hacer llegar a V. E. la profunda preocupación que me causa una campaña, que ha alcanzado niveles que no podría ignorar, y cuyo objetivo evidente es el de producir la equivocada impresión que existirían diferencias entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y el Gobierno de Chile. 

Esta acción, desarrollada por los más diversos medios, ha sido impulsada por terceros y sería un grave error para la armonía que debe existir entre la Iglesia Católica y el Gobierno que presido, el permitir que estos sectores en concomitancia con declarados enemigos de la Patria, continuaran e su nefasto intento.  De fructificar estos hechos, muchos de ellos en forma artificial, traería como resultado un doloroso efecto y el único perdedor sería Chile. 

De lo anterior y tras un sereno análisis de los acontecimientos públicos y de sus proyecciones tanto en el interior como en el exterior del país, nos lleva a buscar las raíces de algunos de los acontecimientos, encontrándolas en el Comité Pro-Paz. 

Por ello hemos considerado que el mencionado Organismo es un medio del cual se valen los marxistas-leninistas para crear problemas que alteran la tranquilidad ciudadana y la necesaria quietud, cuya mantención es mi deber principal de gobernante. 

Será, pues, un positivo paso para evitar males mayores, el disolver el mencionado Comité. 

Frente a esta situación, Eminencia, e invocando su buena comprensión, es que estimo de toda conveniencia se adopten las medidas pertinentes a fin de que este Organismo llegue a su término. 

Lo saluda con el afecto de siempre su invariable amigo que lo aprecia y distingue.

 

(fdo) AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General de Ejército

Presidente de la República

 

13.     La referida carta fue contestada por el Cardenal Raúl Silva Henríquez en los siguientes términos:

 

Excelencia 

He recibido y considerado atentamente su comunicación de fecha 11 de noviembre, referida a las actividades del Comité Pro-Paz y que plantea la conveniencia de poner término a las mismas, en beneficio de la tranquilidad ciudadana. 

Debo manifestar primero, francamente, mi parecer en el sentido de que el Comité Pro-Paz ha estado desarrollando, en medio de circunstancias muy difíciles, una tarea asistencial de clara arraigambre evangélica y enmarcada en la legislación vigente.  El que la pureza del servicio prestado haya podido ocasionalmente empañarse por la interposición de elementos ajenos a su sentido originario es un riesgo inherente a toda obra de bien, de que ninguna institución puede infaliblemente exonerarse.  Las informaciones de que dispongo fundamentan, en mi caso, un juicio global sobre la acción del Comité, muy diferente del que trasuntan las palabras de V. E., a cuyo tenor el mencionado Organismo sería simplemente un medio utilizado por los marxistas-leninistas para alterar la quietud del cuerpo social.  Es cierto --como lo expresé públicamente, al celebrar su segundo aniversario (30.10.75)-- que en ésta, al igual que en toda obra humana, se dan limitaciones e insuficiencias; pero se dan también, y en medida prevalente, nobles y sinceros empeños, coronados por una fecundidad que sólo Dios conoce, aunque hemos podido apreciar sus destellos.  De ahí que no me sea posible compartir el juicio de V. E. 

Con la misma franqueza debo, enseguida, expresar mi convicción de que la medida preconizada por V. E., en el sentido de que procedamos a disolver el Comité, acarreará con toda probabilidad --dentro y sobre todo fuera de Chile-- daños sensiblemente mayores que los que pretende evitar.  Honestamente quisiera, en esto, equivocarme; pero las tendencias y experiencias hasta ahora disponibles apuntan inequívocamente en esa dirección.  Si así resultare, no será nuestra la responsabilidad. 

Las Iglesias que concurrimos a la formación del Comité hemos, sin embargo, analizado el planteamiento de V. E. con todo el respeto y profundidad que la investidura del exponente y la gravedad del caso requieren.  Teniendo en cuenta que las mejores intenciones chocan, a veces, con imágenes o prejuicios insuperables, y que la eficacia de una obra de misericordia se resiente cuando genera --sin pretenderlo-- animadversiones desproporcionadas al bien que procura, hemos acordado aceptar esta exigencia del Supremo Gobierno --con la expresa reserva de que la labor caritativa y religiosa desplegada hasta ahora por el Comité, en favor de quienes sufren diversas formas de pobreza, continuará desarrollándose dentro de nuestras propias y respectivas organizaciones eclesiales, y siempre en un marco de fraterna colaboración ecuménica. 

Tales Iglesias entienden contribuir así, con no escaso sacrificio, al afianzamiento de una relación positiva y de recíproca comprensión entre el Gobierno y los distintos credos religiosos, relación que estiman de máxima importancia para las tareas de desarrollo y paz que con urgencia enfrenta nuestra Nación. 

Los trámites de disolución del Comité, y el cumplimiento de las obligaciones de allí resultantes, demandarán, para su ejecución, un tiempo razonable.  V. E. estará oportunamente informado sobre el particular.  Por nuestra parte, confiamos en que la sociedad y el Gobierno que la presenta, sabrán acoger con espíritu ecuánime y reconocido, a quienes abnegadamente pretendieron servir, desde el Comité, los altos intereses de la misericordia. 

Finalmente hago presente a V. E. que la pluralidad de Iglesias que conforman el Comité y de organismos que colaboran a su mantenimiento, os obliga a comunicar a todos ellos el contenido de las cartas en que se ha cristalizado esta decisión; de tal manera que su tenor no podrá permanecer privado. 

El sacrificio que esta decisión importa nos permite esperar que, en tiempo no lejano, le será restituida a la jurisdicción civil su plena competencia en las materias hasta ahora objeto de la acción del Comité, con la consiguiente creación de un ambiente de paz social en el país, y de una imagen extraordinariamente positiva en el extranjero. 

Saluda a V. E. con sentimiento de particular estima su affmo. servidor,

 

(fdo) +RAÚL CARDENAL SILVA HENRÍQUEZ

ARZOBISPO DE SANTIAGO

 

14.     El Comité Pro-Paz cesó en sus actividades el 31 de diciembre de 1975.

 

C.       EXPULSIONES, DETENCIONES SIN DEBIDO PROCESO Y RELEGACIONES DE DIRIGENTES DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

 

15.     El Gobierno y los servicios policiales y de seguridad no han vuelto a adoptar medidas directas contra los organismos defensores de derechos humanos como tales, luego de la disolución del Comité Pro-Paz; en cambio, sí lo han hecho contra sus dirigentes, quienes muchas veces han debido sufrir expulsiones del país y prohibiciones de ingreso, detenciones sin cargos o debido proceso y relegaciones decretadas administrativamente.  A juicio de la Comisión, estas medidas constituyen en la práctica, un entorpecimiento ilegítimo a la acción que tales organismos desarrollan y contribuyen a crear un estado de indefensión en las personas.

 

          a.          Expulsiones del País y Prohibiciones de Ingreso

 

16.     En el mes de octubre de 1974, el Ministerio del Interior prohibió el ingreso al país y revocó el permiso de permanencia definitiva al Obispo Evangélico Luterano Helmut Frenz, quien en esa época se desempeñaba como Co-presidente del Comité de Cooperación para la Paz en Chile.

 

17.     Como se señaló en el capítulo sobre el derecho de residencia y tránsito, el 12 de abril de 1976, fue expulsado del país el abogado José Zalaquett Daher, Jefe del Departamento Jurídico del Comité de Cooperación para la Paz en Chile.  Desde ese entonces, se le ha prohibido indefinidamente su ingreso al territorio chileno.  Esta medida se adoptó luego de encarcelarlo, durante tres meses, en el Campamento de Tres Alamos.

 

18.     El 6 de agosto de 1976, tal como se expresó igualmente en el capítulo sobre el derecho de residencia y tránsito, el Gobierno de Chile expulsó del país a los abogados Jaime Castillo y Eugenio Velasco que se habían destacado por su defensa de los derechos humanos y quienes, con motivo de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos celebrada en Santiago, hicieron llegar a la OEA importantes antecedentes sobre la situación de los derechos humanos en Chile.  Ambos profesionales se desempeñaban también como colaboradores de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.  El Gobierno de Chile acusó a los señores Castillo y Velasco de representar un peligro para la seguridad del Estado, sin especificar los elementos que respaldaban tal juicio.[6]

 

19.     El señor Jaime Castillo, a quien se le autorizó el regreso a Chile en 1978 y que posteriormente fue designado Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, fue nuevamente expulsado del país el 11 de agosto de 1981[7] habiéndose posteriormente autorizado su regreso.

 

20.     En octubre de 1984, la medida de prohibición de ingreso al país fue adoptada, una vez más, contra un alto personero de las organizaciones de derechos humanos al impedirle regresar a Chile al Vicario de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, Monseñor Ignacio Gutiérrez.[8]

 

21.     El 27 de diciembre de 1984 fue expulsado el sacerdote Denis O'Mara, dirigente del Movimiento Contra la Tortura "Sebastián Acevedo", aduciéndose como motivo de ello el que ese sacerdote repartió a las salidas de misa tarjetas de Navidad con una leyenda contra la tortura.[9]

 

          b.          Detenciones y Arrestos sin Debido Proceso

 

22.          Durante el período cubierto por este Informe, han sido numerosos los arrestos practicados por orden del Gobierno contra personas vinculadas directamente a la tarea de defensa de los derechos humanos.

 

23.     En noviembre de 1975 el Gobierno arrestó dos abogados del Comité de Cooperación para la Paz en Chile, y los recluyó en el Campo de Detenidos Tres Alamos.  Ellos fueron José Zalaquett, ya mencionado anteriormente, y Marcos Daffau encargado de la defensa de los detenidos por el Gobierno en virtud del estado de sitio.  A ninguno de ellos se les formularon cargos judiciales, y permanecieron tres meses recluidos en calidad de prisioneros del Gobierno.  Como ya se expresara, José Zalaquett fue expulsado del país e impedido de retornar hasta el día de hoy.  Marcos Daffau fue dejado en libertad.  La detención de estos dos prominentes abogados del citado organismo tuvo lugar pocos días antes que el General Pinochet requiriera al Cardenal Silva Henríquez la disolución del Comité de Cooperación para la Paz en Chile.

 

24.     El 12 de mayo de 1976 fue detenido en su hogar el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, señor Hernán Montealegre, y llevado al Campamento Cuatro Alamos, donde se le mantuvo en estricto estado de incomunicación durante 17 días.  El Gobierno de Chile, a través de una declaración de la Dirección de Comunicación Social, acusó al abogado Montealegre de pertenecer al Partido Comunista, de haber sido detenido en una casa buzón usada por ese partido, de poseer documentos en los que se atacaba al Gobierno y de mantener contactos con los servicios de inteligencia de Cuba.  El Arzobispado de Santiago, declaró el 15 de julio de 1976 que:

 

el señor Hernán Montealegre es un distinguido jurista a quien la Iglesia Católica le ha pedido su colaboración para prestar asistencia jurídica a los más necesitados de ella.  Ha cumplido esa misión en forma sobresaliente, ajustada siempre a las normas de la Iglesia y al ordenamiento legal vigente.  La Iglesia no conoce motivo alguno para cuestionar su autenticidad cristiana, y sólo tiene palabras de reconocimiento por su testimonio profesional y humano.

 

25.     Más adelante refiriéndose a las acusaciones formuladas por el Gobierno, la declaración del Arzobispado señalaba:  

entre los antecedentes que se alegan para justificar su arresto e inculpación, sobresale un "informe" de la Vicaría de la Solidaridad a la Corte Suprema, informe que --a tenor de la declaración oficial-- constituiría un ataque contra el Gobierno de Chile, basado en invenciones y suposiciones.  Se acusa al señor Montealegre de tener dicho informe en su casa y de haber dirigido el grupo de abogados que lo redactó.  El documento en referencia fue presentado al Presidente de la Corte Suprema el 28 de febrero del año en curso, con la firma y bajo la responsabilidad del Monseñor Enrique Alvear Urrutia, Obispo auxiliar de Santiago, y subrogante entonces de la Vicaría de la Solidaridad.  Se trata de un ejercicio del derecho de petición consagrado en la Carta Fundamental, mediante el cual se representan ante el supremo tribunal, una serie de anomalías jurídicas, prolijamente documentadas, solicitando se arbitre medidas para su corrección.  El documento tiene carácter público y cualquier persona puede solicitarlo a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

 

26.          Después de seis meses de encarcelamiento en el Campo de Tres Alamos, y sin que se le hubiese formulado acusación judicial alguna que justificase tal hecho, Hernán Montealegre fue liberado por el Gobierno en el mes de noviembre de 1976, junto con el resto de los ocupantes de ese campo, con motivo de una liberación masiva.

 

27.     El 10 de diciembre de 1981, agentes de la policía de seguridad del Gobierno de Chile arrestaron a Germán Molina Valdivieso y a Pablo Fuenzalida Zegers, dirigentes de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.  Las detenciones tuvieron lugar a la salida de la sede de ese organismo, en Santiago, luego de participar en un acto de celebración del 33º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el tercer aniversario de la creación de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

 

28.     Ambos dirigentes fueron recluidos en cárceles secretas de la Central Nacional de Informaciones, donde permanecieron hasta el 14 de diciembre de ese mismo año; en ese lugar, Pablo Fuenzalida denunció haber sido torturado, lo que motivó la interposición de una denuncia ante los tribunales militares contra los funcionarios de la CNI.  El 14 de diciembre de 1981 fueron puestos a disposición de los tribunales militares, acusados de cometer delitos contra le ley de Control de Armas; el 19 de diciembre, la Segunda Fiscalía Militar de Santiago decretó la libertad de los detenidos, por no existir méritos en su contra.  Frente a ello, el Gobierno acusó de inmediato a esos dirigentes, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de cometer delitos contra la Seguridad del Estado y de violar las normas que prohiben toda la actividad política.  Permanecieron detenidos 116 días, y fueron condenados por violar el receso político.[10]

 

          c.          Relegaciones

 

29.     En diciembre de 1984, el Gobierno de Chile arrestó al Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos en Arica, señor Juan Restelli, al Jefe de Comunicaciones de ese organismo, señor Héctor Mérida y al Jefe del Departamento Jurídico, señor Raúl Iturriaga.  Todos ellos fueron relegados posteriormente por orden del Gobierno.  Estos arrestos tuvieron lugar el 23 de diciembre y los tres pasaron la noche de Navidad camino a la relegación.  En la misma fecha, el Gobierno arrestó al Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos de Iquique, abogado Germán Valenzuela; al Secretario Ejecutivo, abogado Ernesto Montoya; y al abogado de la misma organización, Samuel Rivas.  Ellos también fueron relegados a distantes lugares.

 

30.     En el mes de agosto de 1985, el doctor Pedro Castillo, Presidente de la Comisión Chilena contra la Tortura, fue relegado a la escasamente poblada isla de Melinka, en el archipiélago de Los Chonos, en el sur de Chile.

 

D.       AMENAZAS Y AMEDRENTAMIENTOS A ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y SUS DIRIGENTES

 

31.     En diversas oportunidades, funcionarios del Gobierno de Chile han expresado severas críticas a la acción que desarrollan los organismos de derechos humanos, atribuyéndoles intenciones políticas, e incluso complicidad con actividades terroristas.

 

32.     Así, por ejemplo, el Director General del Servicio de Investigaciones, General del Ejército Fernando Paredes Pizarro, en una conferencia sobre el terrorismo pronunciada el 24 de agosto de 1982, en la Academia Diplomática Andrés Bello del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se refirió a los derechos humanos y a los organismos de defensa de tales derechos, incluyendo en esa oportunidad conceptos como los que se transcriben a continuación:  

La Carta de los Derechos Humanos es usada abiertamente para proteger a los extremistas y agentes subversivos, y a la vez, denigrar a estadistas e instituciones tan respetables como el poder judicial.  En este juego de utilizar fundamentos jurídicos que son propios del mundo occidental y democrático, los comunistas se han visto inesperada y eficazmente ayudados por personas (para decirlo suave), tal vez bien intencionadas, pero extraordinariamente ¡ingenuas!, tal como ocurre con algunos altos dignatarios de respetables instituciones e incluso por líderes de algunos de los principales países del mundo occidental.[11]

El combate contra el terrorismo le presenta a Investigaciones y a la CNI, innumerables y graves dificultades las que emanan principalmente de que los terroristas poseen una notable preparación en materia de contra-inteligencia … Además, como lo han demostrado los hechos, si se ven en dificultades, cuentan con la protección de todos los sujetos que profesen la ideología marxista, y tienen además la eficiente colaboración y ayuda que les proporcionan algunos miembros de respetables instituciones religiosas a través de ciertas vicarías denominadas de solidaridad, que disponen de abogados marxistas para dar oportuna y gratuita asistencia jurídica a quienes son procesados por terroristas o cómplices. [12]

 

33.     El 17 de agosto de 1984, el General Pinochet, después de señalar que la ola de violencia que se registra en Santiago y otros puntos del país nacía del Partido Comunista, afirmó:  

Sin embargo, es difícil aplicar sanciones legales.  Cada vez que es detenido un terrorista, de inmediato aparecen los abogados de la Vicaría de la Solidaridad, con los respectivos recursos de amparo.  Algunos de estos abogados son reconocidamente comunistas. [13]

 

34.     A raíz de las anteriores declaraciones, los abogados del Departamento Jurídico de la Vicaría de la Solidaridad, presentaron en agosto de 1984 un recurso de protección ante el Colegio de Abogados, expresando que:  

Las aseveraciones anteriormente referidas, dentro del contexto en que se formularon, significan un rechazo y condena, de parte de quien ostenta actualmente el Poder Ejecutivo, a la acción profesional de quienes nos desempeñamos como abogados de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago ... La amplia divulgación, tanto en el país, como en el extranjero de los juicios comentados, puede llevar a quien los lea a la convicción de su veracidad, e inducir a cualquier persona convencida, a llegar al extremo de realizar un acto que pudiere afectar nuestra integridad física o síquica.  Hacemos presente al H. Directorio que ya en oportunidades anteriores algunos de nosotros hemos sido víctimas de amenazas, atentados y otros actos ejecutados, sin lugar a dudas, dada nuestra condición de abogados defensores de los derechos humanos.

 

35.     El Colegio de Abogados, en acuerdo adoptado el 27 de agosto de 1984, declaró su apoyo a los abogados de la Vicaría de la Solidaridad en los siguientes términos:

 

Frente a las acusaciones de que frecuentemente son objeto los abogados que toman a su cargo la defensa de personas acusadas de cualquier tipo de delitos, el Colegio de la Orden se hace un deber en recordar a la ciudadanía los principios que inspiran el orden jurídico y moral en esta materia. 

La Constitución Política de 1980 consagra expresamente entre las garantías esenciales de toda persona, su derecho a defensa jurídica, señalando que ninguna autoridad o individuo podrá restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida (Artículo 19 Nº 3, inc. 2º). 

El Código de Ética Profesional señala que la esencia del deber profesional del abogado es defender con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente (Artículo 1º), debiendo servir a su defendido con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos (art. 25). 

El Código Orgánico de Tribunales se encarga, asimismo, de señalar que los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes. 

Los principios constitucionales, éticos y legales señalados son fiel reflejo de un derecho fundamental de todo ser humanos en los Estados Modernos, cual es, tener derecho a asesoría y defensa letrada, cuando se le imputa --con razón o sin ella-- la comisión de cualquier delito.  El abogado es el encargado de hacer valer ante el Tribunal las circunstancias que, conforme a la ley, favorezcan a su cliente, sean circunstancias eximentes de responsabilidad, atenuantes o de otra naturaleza.  Es la Justicia la que en definitiva debe decidir sobre la base de los antecedentes que arroje la Investigación y el proceso. 

Estamos seguros que ningún ciudadano del país estaría conforme en verse  privado de asistencia legal, si las circunstancias del destino lo enfrentaren a una acción penal en su contra; por lo mismo, es necesario comprender que los abogados que asumen la defensa de personas inculpadas de delitos, cumplen con un deber profesional, que permite al inculpado ejercer su derecho de defensa jurídica y no se trata de que el abogado apoye o solidarice con el delito. 

Los principios jurídicos y consideraciones anteriores  alcanzan, por cierto, a las situaciones que causan procesos de connotación política.  Con relación a ello, concluimos que es inaceptable identificar la tarea profesional de los letrados defensores con su adhesión al pensamiento o a la conducta de sus defendidos.

 

36.     Las declaraciones de las más altas autoridades chilenas en contra de los organismos de defensa de los derechos humanos, además de representar un serio obstáculo a la meritoria labor que ellas cumplen, han generado un ambiente hostil de parte de ciertos sectores en contra de tales organismos.  En la práctica ello ha significado que sus dirigentes y funcionarios deban desarrollar sus actividades en condiciones precarias y, a veces, con riesgos para su propia seguridad.  Muchas de esas personas han sido objeto de graves amenazas personales[14], otras, especialmente sacerdotes y laicos que colaboran con la Iglesia en tareas vinculadas a la defensa de los derechos humanos, han sido objeto de secuestros y agresiones[15]; algunas han sufrido atentados de bombas,[16] e incluso han sido asesinadas, como aconteció con el funcionario de la Vicaría de la Solidaridad, señor José Manuel Parada Maluenda.

 

          E.          CONCLUSIONES

 

37.     Surge de lo expuesto en este capítulo que, a través de todo el proceso iniciado el 11 de septiembre de 1973, las autoridades chilenas han seguido una sostenida pauta de conducta dirigida a obstaculizar y aun impedir las labores de los organismos que se encargan de la defensa de los derechos humanos por considerarlas políticamente motivadas.  Esa consideración por parte de las más altas autoridades, las ha conducido a provocar la disolución del primer organismo que se fundara en Chile para la protección de los derechos humanos.  Con posterioridad, toda la gama de recursos a disposición del Gobierno ha sido empleada contra dirigentes de esos organismos:  expulsiones del país, detenciones sin proceso y relegaciones administrativas.  El ambiente de hostilidad generado por el Gobierno ha facilitado acciones intimidatorias y hasta terroristas por parte de grupos no identificados que comparten la percepción fundamental de éste respecto a la actividad de esas instituciones; prácticamente ninguna de esas acciones ha sido aclarada aún por el Gobierno.  Todo ello configura un cuadro que suscita una enfática condena por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  


[ Índice | Anterior |Próximo ]


[1]  Ver Informe Anual de la CIDH correspondiente a 1980-1981, página 124; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina. Páginas 283-284; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua.  Páginas 135-145; e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bolivia, páginas 105-112.

[2]  Informe Anual de la CIDH 1983-1984, página 93.

[3]  Su primer Vicario fue el presbítero Christián Precht, y posteriormente han sido vicarios los sacerdotes Juan de Castro, Ignacio Gutiérrez S. J. y Santiago Tapia.

[4]  Entre esas entidades y organismos pueden mencionarse los siguientes:  Servicio Paz y Justicia (SERPAJ); Agrupación de Familiares de Presos Políticos; Comité Pro Retorno de Exiliados Agrupación de Familiares de los Desaparecidos; Agrupación de Familiares Relegados; Comisión Chilena contra la Tortura; Movimiento contra la Tortura "Santiago Acevedo"; Comando de Defensa de los Derechos Sindicales; Comisión de Derechos del Pueblo (CODEPU); Comisión Nacional Pro Derechos Juveniles (CODEJU); Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia (PIDEE); y Asociación de Abogados por la Defensa y Respeto de los Derechos de las Personas.

[5]  Comité de Cooperación para la Paz.  Crónica de dos años de labor.  Santiago, 1976.

[6]  El caso de la expulsión de los señores Castillo y Velasco (registrado bajo Nº 4288) fue objeto de una especial preocupación por parte de la CIDH, la cual realizó gestiones ante diversas autoridades chilenas a fin que se autorizase su reingreso al país.  La Comisión emitió el 16 de octubre de 1981 la resolución Nº 55/81 relativa al señor Velasco.  Ver Informe Anual de la CIDH 1981-1982, página 58.

[7]  La segunda expulsión del señor Castillo está registrada bajo el Nº 7878 y su caso fue incluido en la resolución 24/82 de 8 de marzo de 1982.  Ver Informe Anual de la CIDH 1981-1982, página 63.

[8]  La declaración del Ministerio del Interior expresó lo siguiente en relación con la prohibición de ingreso al país del Vicario de la solidaridad:  "Las recientes declaraciones y actuaciones de dicho sacerdote en Roma, sólo constituyen un nuevo episodio de una larga y reiterada serie de conductas suyas, caracterizadas por una inaceptable injerencia en la vida política contingente del país".  Por su parte, el Arzobispo de Santiago, con fecha 7 de noviembre de 1984, declaró que "ha hecho ver la gravedad de esta medida que él no puede aceptar, máxime cuando se trata de un Vicario Episcopal, en quien ha delegado funciones tan delicadas".  Agrega que solicitó al Gobierno que dejase tal medida sin efecto, lo que sin embargo no ha ocurrido.

[9]  "Las Últimas Noticias".  28 de diciembre de 1984.

[10]  Investigaciones de Chile, Revista Institucional.  Enero 1985.  2ª edición Nº 49, páginas 123 y 124.

[11]  Ibid, página 132.

[12]  Diario "La Tercera de la Hora" de Santiago.  17 de agosto de 1984.

[13]  Entre muchos ejemplos, pueden citarse las cartas despachadas por una organización autodenominada "Comunidad Catacumbas" a varios funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, entre los que encontraban el Secretario Ejecutivo, Enrique Palet, el Jefe del Departamento Jurídico, Alejandro Gonzalez; y los abogados Roberto Garreton, Jaime Hales, Ignacio Walker, Pedro Barría y Jorge Sellán, conteniendo graves amenazas, lo que motivó la presentación el 7 de junio de 1982 de una querella ante la Corte de Apelaciones por el Vicario de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, Monseñor Juan de Castro.  También durante el curso de 1983 y 1984 varios funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad y dirigentes de la Comisión Chilena de Derechos Humanos recibieron cartas con amenazas firmadas por la agrupación denominada Acción Chilena Anticomunista, ACHA.

[14]  En una presentación ante la Corte Suprema, de agosto de 1985, el Presbítero Cristian Precht Bañados, Vicario General para la Pastoral del Arzobispado de Santiago, solicitó la designación de un Ministro en Visita Extraordinario con el fin de investigar las reiteradas amenazas, secuestros y agresiones que durante los meses de junio, julio y agosto de 1985 fueron objeto sacerdotes y laicos vinculados a la Pastoral Juvenil de la Iglesia de Santiago.  Entre los casos citados en esa solicitud se mencionan el secuestro de Eladio Antonio Céspedes Vergara; el secuestro de Marcela del Carmen Pradenas Tono; las amenazas contra el sacerdote Patricio Rojas y las religiosas Bernarda Clara Sisti y Dolores Fionarranzo Frigo; el secuestro de Cristian Alfonso Quiñones Armijo; las amenazas contra el sacerdote Ghislain Peeters; el secuestro de Lufti Atala Bulto Quiroz; las amenazas contra Juan Manuel Muñoz Gatica y Francisco Ramírez Milano, dueño y jefe de taller de la imprenta en la cual se realizan la mayor parte de las publicaciones del Arzobispado de Santiago; las amenazas contra Patricio Iván González Aravena; el secuestro frustrado y las lesiones de Soledad Gladys Ramírez Santibañez y amenazas a su cónyuge Fernando Arenas Nuñez; el secuestro de Carlos Alfonso González Vera; el secuestro de Rodolfo Quintanilla Sánchez; el secuestro de María Margarita Vilicio Wallberg; las amenazas contra Giancarlo Lando Osorio; las amenazas a Luisa Victoria Baeza Fernández; la agresión contra Virginia Barrios Cabezas; las amenazas contra Elena Godoy Concha; el secuestro de María Francisca Iribarren Arrieta y las amenazas a su madre, María Eugenia Arrieta.

[15]  En diciembre de 1983 estalló una bomba en el domicilio del doctor Mario Insunza, médico de la Vicaría de la Solidaridad; una bomba de similares características estalló en enero de 1984 en el domicilio del Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos de Arica, Dr. Juan Restell; el 6 de octubre de 1984 una bomba de alto poder destruyó la Parroquia de Nuestra Señora de Fátima, de Punta Arenas, encontrándose entre los restos el cuerpo sin vida de una persona que portaba una cédula de identidad que revelaba su calidad oficial del Ejército de Chile, asignado a la CNI de Punta Arenas.