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CAP�TULO VI

  LIBERTAD DE EXPRESI�N DEL PENSAMIENTO Y DE INFORMACI�N

 

          Declaraci�n Americana. Art�culo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.

 

          1.  En su Segundo Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile (p�gs. 80, 81) la Comisi�n manifest� que no hab�a podido contar con la colaboraci�n del gobierno de Chile para obtener datos y antecedentes de fuente oficial que les permitieran formar juicio fundado acerca de la manera como estuvieran aplic�ndose en ese pa�s las normas nacionales e internacionales que garantizan la libertad de opini�n, la libertad de expresi�n del pensamiento y la libertad de informaci�n.  

          2.  La Comisi�n hubo, pues, de basar sus apreciaciones en los datos e informes que, en respuesta a cuestionarios tambi�n enviados por ella, le suministraron entidades particulares como la Asociaci�n de Radiodifusoras de Chile y la Sociedad Interamericana de Prensa.  

          3.  El informe centra principalmente su atenci�n en el contenido del Decreto-ley 1281, del 11 de diciembre de 1975, decreto que pone en manos de autoridades militares facultades ampl�simas para controlar y sancionar discrecionalmente la actividad de diarios y revistas, as� como de emisoras de radio y toda clase de medios de comunicaci�n.  Este decreto provoc� en su momento, como es bien sabido, la reacci�n de protesta de todos esos medios y de los sectores gremiales vinculados al ramo.  Estas manifestaciones de inconformidad general llevaron al Gobierno a anunciar su disposici�n de estudiar nuevamente la situaci�n, tomando en cuenta las observaciones que sobre el particular quisieran presentar los sectores afectados, todo ello con la mira de expedir posteriormente una m�s adecuada reglamentaci�n del decreto combatido.  

          4.  Entre la principales cr�ticas que se han hecho a tal estatuto sobresale la formulada en nota editorial del diario �El Mercurio�, conforme a la cual en el Decreto-ley 1281 se configura un nuevo delito, un verdadero �delito en blanco�, cuyos rasgos caracter�sticos se determinan administrativamente, seg�n el criterio discrecional de la autoridad militar.  

          5.  Con fecha 30 de noviembre de 1976, la Comisi�n volvi� a dirigirse al se�or Ministro de Relaciones Exteriores de Chile en solicitud de informes sobre esta misma cuesti�n de la vigencia de los derechos humanos.  En lo que se relaciona con la libertad de expresi�n del pensamiento y de informaci�n, formul� las preguntas concretas siguientes, advirtiendo al se�or Ministro que esta informaci�n le era solicitada con la mira de dar cumplimiento a la Resoluci�n 243 de la Asamblea General de la Organizaci�n, que encomend� a la Comisi�n preparar un nuevo informe sobre la materia:  

         III. Libertad de Expresi�n del Pensamiento y de Informaci�n

 

         1. �Sigue en vigencia el Decreto-ley 1.281?  Si ha sido modificado o derogado desear�amos conocer el texto de tales modificaciones o la fecha en que ha sido derogado.

 

         2. �Ha aprobado el Gobierno el Proyecto que, acerca de los medios de comunicaci�n social, ha sido preparado por la Comisi�n Especial designada al efecto por la Comisi�n de Reforma Constitucional?

 

         3. Con posterioridad al 12 de marzo de 1976 �se ha sometido a censura a alg�n peri�dico, o a alguna agencia de noticias, o a alguna emisora de radio o de televisi�n?

 

         4. Con posterioridad a esa misma fecha, �se ha sancionado a alg�n medio de comunicaci�n social o a alg�n periodista por abuso de la libertad de expresi�n del pensamiento o de informaci�n?  En tal caso, �qu� sanciones han sido impuestas (clausura, detenci�n, expulsi�n, relegaci�n, etc.) y qu� autoridades las han aplicado?

 

         5. �Han dejado de editarse algunos peri�dicos y han cesado en sus emisiones algunas estaciones de radio o de televisi�n, a partir del 12 de marzo de 1976?  Si tales hechos hubieran ocurrido, �la desaparici�n de esos medios de comunicaci�n ha tenido por causa, en alguna medida, la pol�tica oficial en materia de contralor sobre la distribuci�n de papel entre los peri�dicos o de anuncios de dependencias estatales entre peri�dicos y emisoras?

 

         6. �Existe alguna restricci�n, sea en las instituciones de ense�anza p�blica o privada, en cualquiera o en alguno de sus grados, para que puedan ejercer la docencia determinadas personas, en raz�n de la ideolog�a que sustentan o de sus antecedentes pol�ticos?

 

         7. �Sabe el Gobierno de Chile que se hayan aplicado tratamientos discriminatorios a alumnos o profesores, en raz�n de su ideolog�a o de sus antecedentes pol�ticos?  En tal caso, �qu� medidas han sido adoptadas?

 

         8. �Se ha procedido a la clausura de alguna instituci�n privada de ense�anza, en raz�n de la ideolog�a pol�tica atribuida a sus dirigentes o profesores?  �Ser�a posible �-si ello hubiera ocurrido en alg�n caso�ofrecer alguna informaci�n detallada al respecto?  

          6.          En respuesta a la solicitud referida, el Gobierno de Chile, mediante nota del 27 de enero �ltimo, ha hecho las manifestaciones siguientes:  

         La disposici�n legal (Decreto-ley 1281) est� plenamente vigente.  Con posterioridad a su dictaci�n, el Decreto-ley N� 1.387, de 31 de marzo de 1976, fij� su sentido, alcance, declarando textualmente que �tanto las formalidades de aplicaci�n, cuanto el recurso de reclamaci�n contempladas en la letra n) del Art�culo 34 de la ley 12.297, sobre Seguridad del Estado �agregado por Decreto-ley N� 1.281 de 1975�s�lo tienen vigencia y rigen respecto del ejercicio de las atribuciones que ese precepto legal espec�fico otorga al Jefe Militar de la Zona de Emergencia, sin que por consiguiente, el uso de las restantes facultades previstas en el citado Art�culo 34 de la Ley 12.927, por parte de la autoridad correspondiente, pueda entenderse regulado por tales normas especiales.  

          7.          El Decreto-ley 1281, pues, seg�n esta afirmaci�n, est� plenamente vigente.  Se agrega que un decreto posterior (el 1.387, de 31 de marzo de 1976) fij� su sentido y alcance.  La fijaci�n del sentido se hizo, sin embargo, en t�rminos de comprensi�n extremadamente dif�cil, casi imposible, para quien no tenga a la vista el texto completo y los antecedentes de tal disposici�n.  Este cuadro de dudas e incertidumbres se completa con la declaraci�n que hace la nota ministerial en el sentido de que las medidas reglamentarias que hab�an sido prometidas y que hab�an suscitado tantas esperanzas en los sectores gremiales, no han sido dictadas todav�a.  El proyecto respectivo, seg�n dice la nota, se encuentra en estudio �con el fin de proponerlo para su sanci�n legislativa a la Honorable Junta de Gobierno�.  

          8.          Sobre los dem�s puntos del cuestionario de la Comisi�n, la nota de la Canciller�a chilena expresa lo que sigue:  

         3. Censura a alg�n peri�dico o agencia de noticias o emisoras de radio o televisi�n.

 

         Consultadas las autoridades pertinentes han informado que desde el 12 de marzo de 1976, no se ha aplicado esta medida a ninguno de los medios de comunicaci�n social se�alados.

 

         4. Sanci�n a alg�n medio de comunicaci�n social o periodista por abuso de libertad de expresi�n.

 

         Al respecto, consultados los organismos competentes han afirmado que desde el 12 de marzo de 1976, esta medida no se ha aplicado a ning�n periodista ni medio de comunicaci�n social.

 

         5. Si ha dejado de editarse alg�n peri�dico o cesado en sus emisiones algunas estaciones de radio o televisi�n a partir del 12 de marzo de 1976.

 

Desde la fecha indicada a la actual, no ha dejado de editarse ning�n peri�dico, ni ha cesado en sus emisiones ninguna estaci�n de radio o televisi�n, por cuanto la distribuci�n de papel en Chile es particular, as� como su fabricaci�n y los anuncios a peri�dicos o emisoras son particulares.

 

         6. Restricci�n en las instituciones de ense�anza p�blica, o privadas en cualquiera de sus grados para que puedan ejercer la docencia determinadas personas, en raz�n de la ideolog�a que sustentan o de sus antecedentes pol�ticos.

 

         7. Si el Gobierno ha aplicado tratamiento discriminatorio.

 

         8. Clausura de alguna instituci�n de ense�anza.

 

Consultado el Ministro de Educaci�n respecto de las tres preguntas anteriores, informa que las consultas formuladas por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, est�n contestadas por el Decreto-ley N� 1.552 de 11 de septiembre de 1976, que aprob� el Acta Constitucional N� 3 sobre los Derechos y Deberes Constitucionales.

 

El Acta se�alada en su Art�culo 1 N� 13 asegura a todas las personas el Derecho a la Educaci�n y el N� 14 consagra la libertad de ense�anza.

 

Asimismo la Constituci�n Pol�tica del Estado, de 1925, establece en su Art�culo 10 N� 7 la libertad de ense�anza.

 

Cabe hacer presente, adem�s, que el Gobierno de Chile, mediante Decreto Supremo de Relaciones Exteriores N� 747 de 26 de octubre de 1971, aprob� la Convenci�n Internacional sobre �Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial�.  Entre otros derechos el de Educaci�n.

 

El Decreto Supremo de Relaciones Exteriores N� 764, de 4 de noviembre de 1971, publicado en el Diario Oficial N� 28.113, de 30 de noviembre de 1971, aprueba la Convenci�n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense�anza.

 

De las disposiciones legales citadas, se deduce que en Chile no existe restricci�n alguna para que en las instituciones de ense�anza p�blica o privada se pueda ejercer la docencia, y de acuerdo a los preceptos constitucionales se�alados no existe discriminaci�n alguna con respecto a profesores o alumnos.  

          9.          La Comisi�n, sin embargo, ha obtenido de otras fuentes informaciones y datos sobre esta materia de la vigencia de la libertad de expresi�n, que difieren apreciablemente de la mayor�a de las aseveraciones de la nota del se�or Ministro.  

          10.          El caso m�s notorio de desconocimiento de esa libertad est� constituido por la serie de vicisitudes que a partir del a�o de 1975 ha venido sufriendo la Radio Presidente Balmaceda de Santiago, de amplia resonancia en la prensa del Continente.  

          11.          Ya en su informe del pasado a�o (p�g. 87), la Comisi�n hab�a dado cuenta de uno de los episodios que constituyen esta cadena de atentados, en los siguientes t�rminos:  

El 20 de enero de 1976, el Comandante de la Guarnici�n Militar de Santiago, General Garay, clausur� Radio Balmaceda por tiempo indefinido, atribuy�ndole llevar a cabo una campa�a antipatri�tica. Los propietarios de dicha radiodifusora interpusieron recurso ante la Corte Marcial competente, la que, con fecha 4 de febrero de 1976, dej� sin efecto la clausura.  

          12.          Pero ya esta estaci�n, de la que es concesionario reconocido el partido Dem�crata Cristiano de Chile, --hoy d�a en receso por virtud de las disposiciones del Estado de Sitio�hab�a sido objeto de otras medidas de suspensi�n.  As�, en el mes de marzo de 1975, hab�a sido clausurada por el t�rmino de diez d�as.  Se la sujet�, adem�s, al r�gimen de censura previa hasta fines de abril del mismo a�o de 1975.  Volvi� a somet�rsela a censura previa entre el 22 de agosto y el 5 de septiembre de ese a�o.  Con fecha 22 de marzo de 1976, fue nuevamente clausurada por el t�rmino de seis d�as, en virtud de una Resoluci�n del Jefe de la Zona de Estado de Emergencia, fundada en la Ley de Seguridad del Estado y en el Decreto ley 1281.  La medida provoc� entonces manifestaciones de protesta de parte de la Asociaci�n de Radiodifusoras de Chile, del Colegio de Periodistas, de la Asociaci�n Interamericana de Radiodifusi�n y de la Sociedad Interamericana de Prensa.  

          13.          D�as despu�s de impuesta esta sanci�n, el Director de dicha emisora, se�or Belisario Velasco, ex-Presidente del Partido Dem�crata Cristiano, fue sorpresivamente aprehendido por fuerzas de seguridad el 24 de marzo de 1976, y conducido a la lejana aldea de Putre, situada en el altiplano, en las inmediaciones de la frontera con Bolivia, a dos mil kil�metros de Santiago, aldea en la que se le confin� por espacio de m�s de tres meses.  

          14.          La Comisi�n recibi� diferentes cablegramas en que se denunciaba este hecho ins�lito y con base en tales denuncias se dirigi� al Gobierno chileno en solicitud de informaciones.  Mediante nota del 19 de mayo de 1976, el Gobierno contest� lo siguiente:  

CASO 2024 � BELISARIO VELASCO BARAHONA.  Se encuentra relegado en la localidad de Putre en la provincia de Tarapac�, en virtud de las facultades constitucionales de la Ley de Estado de Sitio, vigente desde 1925.  Su relegaci�n se dispuso por Decreto 1963 del Ministerio del Interior de fecha 23 de marzo de 1976.  Su defensa interpuso recurso de amparo ante la Illma. Corte de Apelaciones, el que fue rechazado.  Esta resoluci�n fue confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.  

          15.          Posteriormente (nota 10878 de 23 de junio de 1976), el Gobierno de Chile comunic� que por Decreto N� 2119 del Ministerio del Interior, de fecha 12 de junio del mismo a�o, se hab�a dispuesto la libertad condicional, desde la misma fecha, del se�or Velasco Barahona.  

          16.          Por aquella misma �poca, la edici�n completa de uno de los n�meros de la Revista Ercilla fue requisada por las autoridades.  

          17.          Estos hechos fueron se�alados por algunas notas editoriales como �nubarrones que oscurecen el horizonte de la libertad de expresi�n en el pa�s�. Se puso de presente en aquellos comentarios que �para tan dr�sticas medidas no se hab�an configurado delitos espec�ficos�.  A la Radio Presidente Balmaceda se le acus� de fomentar una campa�a de desabastecimiento de az�car y de transmitir informaciones da�inas para los prop�sitos nacionalistas del Gobierno.  El cargo contra Ercilla fue el de publicar art�culos tendenciosos destinados a desfigurar la imagen del Supremo Gobierno.  

          18.          Mediante el Bando N�mero 100, proveniente de la misma Jefatura de la Zona de Estado de Emergencia, proclamado el 18 de agosto de 1976, se prohibi� a partir de tal fecha la difusi�n por radio y televisi�n de toda noticia, comentarios, r�plicas, cr�ticas, declaraciones, exposiciones, manifiestos, discursos y comunicaciones sobre las siguientes materias: a) Todo lo que diga relaci�n con las medidas dispuestas con ocasi�n de la expulsi�n de los abogados Eugenio Velasco Letelier y Jaime Castillo Velasco, incluso en lo que respecta a la tramitaci�n de los recursos judiciales actualmente pendientes; b) Todo lo referente a los incidentes producidos el domingo 15 del presente mes de agosto en el aeropuerto de Pudahuel de Santiago a la llegada de los obispos que hab�an estado detenidos por el Gobierno ecuatoriano durante una reuni�n en Riobamba y a la posterior conferencia de prensa de esos obispos y de la Comisi�n Permanente del Episcopado chileno.  Esta dr�stica restricci�n de la libertad de expresi�n, impuesta discriminadamente a las radiodifusoras y televisoras (y no a la prensa escrita) determin� nuevas protestas por parte de distintas organizaciones.  

          19.          Informan a la Comisi�n algunas de esas organizaciones que las autoridades han citado en varias oportunidades a los directores de la Radio Chilena, Radio de Santiago, Radio Cooperativa y Radio Presidente Balmaceda y les han hecho apercibimientos con la amenaza de aplicaci�n de las normas sobre seguridad interior del Estado y sobre receso de los partidos pol�ticos, en relaci�n con sus programas, informativos o comentarios.  Informan de igual modo que el Gobierno controla totalmente las emisiones del Canal Nacional de Televisi�n y de los tres Canales Universitarios.  Pero a�aden, lealmente, que se puede discutir sobre estos problemas con los funcionarios de Gobierno que tienen este ramo a su cargo y que ellos tratan a su manera de circunscribir el �mbito de aplicaci�n de las normas restrictivas.  

          20.          A �ltima hora le lleg� a la Comisi�n la informaci�n �que la prensa continental ha difundido ampliamente�de que en virtud de otro Decreto del Jefe de la Zona de Emergencia de Santiago, fechado el 28 de enero, la Radio Presidente Balmaceda ha sido clausurada indefinidamente.  Como fundamento de tal medida, se da el hecho de pertenecer dicha estaci�n al Partido Dem�crata Cristiano, que se encuentra en receso de acuerdo con decreto-ley N� 78, del 11 de octubre de 1973. Los informantes comentan que �curiosamente se invoca, m�s de tres a�os despu�s, para clausurar la Radio, una circunstancia que era de p�blico conocimiento, como lo reconoce el propio Decreto de suspensi�n.  La medida ha sido recibida con una nueva ola de protestas.  El director de la emisora acudi� a la Corte Marcial de Justicia pidiendo que se declare nulo por ilegalidad el decreto de suspensi�n o de clausura, pero la autoridad militar que expidi� tal decreto pide a su vez que se declare la improcedencia del recurso�.  

          21.          El nuevo ordenamiento jur�dico sobre derechos y deberes constitucionales (expedido mediante lo que se denomina Acta Constitucional N� 3), y que entr� t�cnicamente en vigor el 11 de septiembre de 1976, reconoce en el numeral 12 del Art�culo 1�, en t�rminos expl�citos y perentorios �La libertad de emitir sus opiniones y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio,* sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad con la ley.  Con todo, los tribunales podr�n prohibir la publicaci�n o difusi�n de opiniones o informaciones que afecten la moral, el orden p�blico, la seguridad nacional o la vida privada de las personas�.  

          22.          Este mismo numeral del Art�culo 1� dispone que �la ley establecer� un sistema de censura para la exhibici�n de la producci�n cinematogr�fica y su publicidad�.  Y a continuaci�n declara: �Asimismo, esta Acta Constitucional asegura el derecho de recibir la informaci�n en forma veraz, oportuna y objetiva sobre el acontecer nacional e internacional, sin otras limitaciones que las expresadas en el inciso primero de este n�mero�.  

          23.          Por su evidente inter�s, se transcriben a continuaci�n las dem�s disposiciones del Acta sobre esta importante materia de la libertad de expresi�n del pensamiento y de informaci�n:  

Toda persona natural o jur�dica ofendida o injustamente aludida por alg�n medio de comunicaci�n social, tiene derecho a que su aclaraci�n o rectificaci�n sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por ese medio de comunicaci�n social.

 

Toda persona natural o jur�dica tendr� derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y peri�dicos, en las condiciones que determine la ley.

 

Habr� un Consejo Nacional de Radio y Televisi�n, aut�nomo, cuya composici�n y funcionamiento ser�n determinados por la ley, al que corresponder� ejercer las atribuciones que �sta le encomiende, destinadas a velar por que la radiodifusi�n y la televisi�n cumplan con las finalidades de informar y promover los objetivos de la educaci�n que esta Acta Constitucional consagra.

 

La ley determinar� la forma de otorgar, renovar y cancelar las concesiones de radiodifusi�n.

 

El Estado, aquellas universidades y dem�s personas que la ley determine podr�n establecer, operar y mantener estaciones de televisi�n.

 

No podr�n ser due�os, directores o administradores de un medio de comunicaci�n social, ni desempe�ar en ellos funciones relacionadas con la emisi�n o difusi�n de opiniones o informaciones, las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva o por delito que atente contra el ordenamiento institucional de la Rep�blica, as� calificado por la ley.

 

S�lo por ley podr� modificarse el r�gimen de propiedad y de funcionamiento de los medios de comunicaci�n social.

 

La expropiaci�n de los medios de comunicaci�n social s�lo proceder� en virtud de ley especial que la autorice, previo pago de la indemnizaci�n.  


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*   Subrayado nuestro.