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CAP�TULO VII

  DERECHO DE REUNI�N Y DE ASOCIACI�N

 

Declaraci�n Americana.

Art�culo XXI.  Toda persona tiene el derecho de reunirse pac�ficamente con otras, en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria, en relaci�n con sus intereses comunes de cualquier �ndole.

 

Art�culo XXII.  Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o cualquier otro orden.    

          En nota de fecha 30 de noviembre de 1976, esta Comisi�n solicit� del Gobierno de Chile, entre otras, la siguiente informaci�n sobre derecho de reuni�n y asociaci�n:  

         1. �Contin�an vigentes los Decretos-leyes 77, 198 y otros, que restringen el ejercicio de los derechos de reuni�n y de asociaci�n? �Qu� nuevas normas se han dictado en la materia?

 

         2. �Es posible o no realizar, en un domicilio privado, una reuni�n diurna o nocturna, pac�fica, tal como una celebraci�n familiar, sin necesidad de dar previo aviso o de solicitar previa autorizaci�n a alguna autoridad y, en su caso, a qu� autoridad?

 

         3. �Se reconoce actualmente en Chile, la libertad sindical, y en qu� medida?  �Es libre la constituci�n de sindicatos y de uniones o federaciones de sindicatos?  �Es libre el ejercicio del gobierno de los sindicatos por sus propios miembros, sin la intervenci�n de autoridades ajenas a los mismos?  �Pueden administrar libremente sus propios fondos?  �Se les reconoce la libertad de negociaci�n con sus patronos?

 

         4. �Se permite la realizaci�n libre de actos religiosos de car�cter p�blico, fuera de los templos?  �Bajo qu� condiciones?

 

         5. �Podr�a el Gobierno de Chile hacernos saber si se han tomado en consideraci�n en alguna medida las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo de la O.I.T., que efectu� una visita a Chile, aprobadas por el Consejo de Administraci�n de la O.I.T., sin que ello importe pronunciamiento alguno de esta Comisi�n acerca de tales recomendaciones?  �Con relaci�n a qu� materias?  �Puede el Gobierno de Chile hacer conocer a esta Comisi�n las disposiciones adoptadas?

 

         6. �Ha entrado en vigencia el nuevo C�digo de Trabajo y el Decreto-ley 1.006, que contiene el Estatuto Social de la empresa? En caso afirmativo, desear�amos recibir ejemplares de estos textos legales.  

          2.          La informaci�n solicitada fue suministrada por el Gobierno de Chile en su respuesta contenida en nota N� 12 de 27 de enero de 1977 en los t�rminos siguientes:  

B. Derechos de Reuni�n y Asociaci�n

 

         1. Vigencia de los Decretos Leyes 77, 298, y otros, que restringen el ejercicio de los derechos de reuni�n y de asociaci�n.

 

         Los Decretos Leyes citados se hallan en plena vigencia. Despu�s del 12 de marzo de 1976, no ha habido innovaciones en esta materia.  Sin embargo, cabe se�alar que las normas contenidas en las Actas constitucionales promulgadas en el mes de septiembre pasado que consagran ampliamente el ejercicio de estos derechos consider�ndolos como fundamentales e inherentes a toda persona humana, con ciertas restricciones l�gicas que s�lo tiene vigencia en determinadas circunstancias de excepci�n con el �nico y exclusivo fin de velar por la paz y seguridad interior de la Rep�blica.

 

         2. Realizaci�n de reuniones privadas diurnas o nocturnas de car�cter familiar.

 

         En cuanto a las reuniones diurnas o nocturnas de la �ndole a que se refiere la pregunta, es posible efectuarlas sin necesidad de aviso o autorizaci�n previas, a menos que las mismas se prolonguen m�s all� del toque de queda, situaci�n en la cual proceder� a solicitar autorizaci�n a la unidad de Carabineros m�s cercana para llevarlas a efecto.

 

         3. Realizaci�n libre de actos religiosos fuera de los Templos.

 

         En Chile siempre se han efectuado esta clase de actos.  No rigen disposiciones especiales en esta materia, s�lo la norma constitucional que consagra la libertad de cultos y el libre ejercicio de ellos.

 

         Respecto de las preguntas 3, 5, 6, del Anexo III parte II, informo a Vuestra Excelencia que el C�digo del Trabajo en actual vigencia en nuestro pa�s es el mismo que reg�a a la fecha de asunci�n del actual Gobierno y, que fuera promulgado en 1931.

 

         Dicho cuerpo legal, y sus leyes complementarias reconocen el derecho de asociaci�n a las personas de ambos sexos que ejerzan un mismo trabajo profesi�n u oficio o profesiones similares o conexas, sean de car�cter intelectual o manual.

 

         En consecuencia, el C�digo del Trabajo y las leyes complementarias reconocen actualmente en Chile, el derecho de los trabajadores para constituir libremente sindicatos que los agrupen, como asimismo la facultad de afiliarse o desafiliarse de dichos organismos, salvo el caso de los sindicatos industriales, los que deben integrarse exclusivamente por obreros que prestan sus servicios en una empresa, para los cuales la afiliaci�n es obligatoria, una vez constituido el sindicato, por acuerdo de los mismos.

 

         En este caso, la afiliaci�n es obligatoria no solo para los obreros que pertenezcan a la empresa a la �poca de la constituci�n del sindicato, sino tambi�n para aquellos que ingresen con posterioridad.

 

         De igual manera la legislaci�n laboral vigente, reconoce el derecho de los sindicatos para formar federaciones o confederaciones, siempre que tengan por base un mismo oficio o profesi�n, o pertenezcan a una misma rama de actividad, como es el caso de los sindicatos agr�colas.

 

         En cuanto al libre ejercicio del Gobierno de los sindicatos por sus propios miembros, sin la intervenci�n de autoridades ajenas a los mismos, debe se�alarse que los sindicatos se gobiernan libremente a trav�s de sus �rganos ordinarios de administraci�n, cuales son el Directorio y/o la Asamblea, que es la autoridad soberana de ellos.

 

         Sobre la posibilidad de los sindicatos para administrar libremente sus propios fondos, cabe se�alar que, corresponde a los mismos sindicatos el manejo de los fondos de la organizaci�n, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia que corresponde a la Direcci�n del Trabajo, y cuya �nica finalidad es precisamente velar por los intereses de los trabajadores, atribuciones que por lo dem�s fueron establecidas en la legislaci�n vigente desde hace muchos a�os en el pa�s.

 

         En relaci�n con las Recomendaciones formuladas por la Comisi�n de Investigaci�n y Conciliaci�n en Materia de Libertad Sindical, que visitara nuestro pa�s en diciembre de 1974, y que fueron aceptadas por nuestro pa�s, ellas se han estado cumpliendo en forma paulatina, en la medida en que la situaci�n econ�mica y la profunda crisis a que condujo el pa�s el Gobierno anterior lo han permitido.

 

         El Gobierno de Chile est� informando permanentemente al Consejo de Administraci�n acerca del curso dado a las Recomendaciones de la Comisi�n de Investigaci�n y Conciliaci�n en Materia de Libertad Sindical de la O.I.T.

 

         El �ltimo informe sobre la materia fue remitido el 20 de enero de 1977 para la 202a. reuni�n del Consejo de Administraci�n y el pr�ximo se enviar� a Ginebra el 1� de abril de 1977, para ser examinado por la 203a. reuni�n de dicho Consejo, a efectuarse en mayo pr�ximo.

 

         A continuaci�n, algunas de las medidas adoptadas en relaci�n con esas Recomendaciones, sin mayor comentario, en atenci�n a que el caso se encuentra sometido a las instancias regulares competentes de la O.I.T. donde se mantiene dentro de las reglas del debido proceso.

 

         1. En relaci�n con la adopci�n de una nueva legislaci�n sindical y laboral:

 

         a) Acta Constitucional N� 3, de 11 de septiembre de 1976, que asegura a todas las personas entre otros derechos, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protecci�n, el derecho de sindicarse y el derecho a la seguridad social.

 

         b) El libro II del Proyecto de C�digo del Trabajo, relativo a la Organizaci�n Sindical, se encuentra sometido al estudio y consulta del Consejo de Estado.

 

         c) Estatuto Social de la Empresa, aprobado por el Decreto Ley N� 1.006 de 1975, que contiene disposiciones sobre los sistemas de participaci�n de los trabajadores de las empresas.

 

         d) Estatuto de Capacitaci�n Ocupacional y Empleo, aprobado por Decreto Ley N� 1.446, de 1976, en vigencia desde el 1� de enero de 1977. Su objetivo fundamental es fomentar la capacitaci�n laboral que permita a los trabajadores perfeccionarse y adquirir t�cnicas que posibiliten su progreso y desarrollo en la actividad que desempe�an o que les permita dirigirse a otros sectores m�s retributivos.

 

         e) Supresi�n de las Oficinas de Coordinaci�n Laboral, mediante el Decreto Supremo N� 375 de 1976.

 

         f) Preferencia en el pago de sueldos, salarios e imposiciones de los trabajadores, en el caso de quiebra de una empresa, mediante el Decreto Ley N� 1509 de 1976, disponiendo el pago preferencial, inmediato y en forma administrativa, por el Sindicato de Quiebras.

 

         g) Normas sobre procedimientos administrativos a que debe sujetarse la Direcci�n del Trabajo en la emisi�n de dict�menes y pronunciamientos jur�dicos solicitados por los particulares, creando una instancia contencioso-administrativa para reclamar de ello ante los Tribunales del Trabajo, adem�s de consagrar la reajustabilidad de las deudas de dinero a los trabajadores.  Decreto Ley N� 1228 de 1975.

 

         2. En relaci�n con la consulta consignada en el N� 6 del T. II de la nota C.I.D.H., puedo informar a ustedes lo siguiente:

 

         a) Como se desprende de lo dicho en el p�rrafo anterior de este Informe, el nuevo C�digo del Trabajo no ha entrado en vigencia; y

 

         b) El D.L. N� 1.006 que contiene el Estatuto Social de la Empresa, no ha entrado en vigencia, toda vez que, por expresa disposici�n de su art�culo 3� transitorio, dicho Estatuto debe empezar a regir a contar de la misma fecha en que entre en vigencia el nuevo C�digo del Trabajo.

 

          3.          A esta Comisi�n no ha llegado informaci�n oficial sobre si la delegaci�n de la OIT, destinada a investigar las cuestiones que ah� se menciona haya cumplido su cometido.  Sin embargo, el Comit� de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administraci�n de la OIT en 1951, celebr� una reuni�n en Ginebra el 10 de diciembre de 1976 y prepar� su informe sobre la libertad de asociaci�n en Chile.1  

          4.          El Acta Constitucional N� 3 publicada en el Diario Oficial de la Rep�blica de Chile el 13 de septiembre de 1976, contiene algunas disposiciones que se refieren a los derechos de Reuni�n y Asociaci�n, en su Art�culo 1�. Los numerales siguientes:  

7. El derecho a reunirse pac�ficamente sin permiso previo y sin armas.  En las plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico, las reuniones se regir�n por las disposiciones generales que la ley establezca.

 

9. El derecho de asociarse sin permiso previo.  Las asociaciones deber�n constituirse en conformidad a la ley para gozar de personalidad jur�dica.

 

20. La colegiaci�n ser� obligatoria en los casos expresamente exigidos por la ley, la cual s�lo podr� imponerla para el ejercicio de una profesi�n universitaria.

 

No se podr� exigir la afiliaci�n a una organizaci�n sindical como requisito para desarrollar un determinado trabajo.

 

22. El derecho a sindicarse en el orden de las actividades de la producci�n o de los servicios, o en la respectiva industria o faena, en los casos y en la forma que se�ale la ley.

 

Las organizaciones sindicales gozar�n de personalidad jur�dica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en un organismo aut�nomo en la forma que determine la ley.

 

La ley contemplar� mecanismos que aseguren la autonom�a de las organizaciones sindicales y su propio financiamiento.  

          5.          Se puede apreciar en estas normas un progreso en cuanto a la observancia de los derechos a que se refiere el presente cap�tulo.  La Comisi�n no cuenta con suficiente informaci�n para poder determinar debidamente, en el momento de redactar este informe, cu�l es el alcance de estas normas jur�dicas en la pr�ctica.

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1   V�ase el documento del Consejo de Administraci�n de la OIT (GB.201/11 24 de noviembre de 1976), el cual contiene las resoluciones II y III.

II.            Evoluci�n de la situaci�n en lo que concierne a las recomendaciones de la Comisi�n de Investigaci�n y de Conciliaci�n en Materia de Libertad Sindical respecto al caso de Chile y la Resoluci�n sobre los Derechos Humanos y Sindicales en Chile adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 60a. Reuni�n.

III.            Conclusiones provisionales sobre el caso relativo a Chile.  Caso N� 823.  Quejas contra el Gobierno de Chile presentadas por la Federaci�n Sindical Mundial, la Confederaci�n Mundial del Trabajo, la Confederaci�n Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y varias otras organizaciones sindicales.