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CAP�TULO IV

 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

          Declaraci�n Americana. Art�culo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

          1.          Con fecha 30 de noviembre de 1976, la Comisi�n dirigi� al se�or Ministro de Relaciones Exteriores de Chile una nota sobre esta materia, redactada en los siguientes t�rminos:  

         Se�or Ministro:

 

         Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia para solicitar del ilustrado Gobierno de Chile la informaci�n que estime pertinente sobre los procedimientos que se hayan seguido contra los agentes oficiales responsables o presuntos responsables de actos de tortura y los resultados de los mismos.

 

         La Comisi�n tiene especial inter�s en saber si en alg�n caso se ha aplicado el art�culo 2� del Decreto Supremo No. 187 del 28 de enero de 1976 y si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, ante qu� autoridad ha denunciado el Ministerio de Justicia malos tratos o apremios indebidos a personas detenidas y el resultado de los procedimientos que se hayan seguido como consecuencia de esta denuncia, con indicaci�n de los nombres de los agentes que se hayan encontrado culpables de estos actos y de las sanciones que les hayan sido impuestas.

 

         A este respecto, creemos oportuno recordar que el Embajador Sergio Diez en el VI Per�odo de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci�n que tuvo lugar en Santiago, en junio del presente a�o, declar� que se hab�an iniciado procesos contra un n�mero de agentes acusados de actos de esta naturaleza pero no dio informaci�n precisa sobre sus resultados.

 

         La informaci�n que solicitamos en esta oportunidad ser�a de mucha utilidad para la preparaci�n del informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile que la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos ha encomendado a esta Comisi�n en su resoluci�n AG/RES. 243 (VI-0/76), del 17 de junio de 1976.

 

         A fin de que esta informaci�n pueda ser considerada en el pr�ximo per�odo de sesiones de la Comisi�n, que se iniciar� el 31 de enero de 1977, rogamos a Vuestra Excelencia, se sirva transmitirla a m�s tardar el 1� de febrero de 1977.

 

         Aprovechamos la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de nuestra m�s alta y distinguida consideraci�n.

 

         Andr�s Aguilar M.

              Presidente

 

 

Excelent�simo se�or

Vicealmirante Patricio Carvajal

Ministro de Relaciones Exteriores

Santiago, Chile

 

          2.          El Gobierno de Chile respondi� a esta comunicaci�n, por nota de fecha 27 de enero de 1977, como sigue:  

         Se�or Presidente:

 

         En cuanto a los procedimientos que se hayan seguido contra los agentes oficiales responsables o presuntos responsables de actos de tortura y los resultados de los mismos, es de notar que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 187 de 26 de enero de 1976, publicado en el Diario Oficial de 30 de enero del mismo a�o, el Presidente de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia, el Subsecretario de Justicia y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valpara�so, tanto conjunta como separadamente, realizaron diversas visitas a los lugares de detenci�n, a las siguientes fechas:

 

         a) El 8 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visit� Tres Alamos.  Por su parte el Ministro de Justicia visit� Cuatro Alamos, en compa��a del Subsecretario de ese Ministerio, del Director del Servicio Nacional de Salud y del Director del Instituto M�dico Legal.

 

         b) El 9 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visit� Tres Alamos, lugar de reclusi�n de detenidos por infringir las normas que regulan el estado de sitio.

 

         c) El 10 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema y el Ministro de Justicia acompa�ado por el Director de Inteligencia Nacional, visitaron el lugar llamado Terranova (ex Villa Grimaldi).

 

         d) El 26 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visita los lugares de Cuatro Alamos y Tres Alamos, acompa�ado del Director del �rea Metropolitana del Servicio Nacional de Salud, quien practic� en el terreno ex�menes a algunos internos.

 

         e) El 30 de marzo de 1976:  El Ministro de Justicia, acompa�ado por el Subsecretario de ese Ministerio, por el Director del Instituto M�dico Legal y por un m�dico del Servicio Nacional de Salud, visita Tres, Cuatro Alamos.

 

         f) El 14 de abril de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema y el se�or Ministro de Justicia, acompa�ados por el Subsecretario de esa Cartera, por el Director General del Servicio Nacional de Salud y por el Director del Servicio M�dico Legal, visitan el Campo de Detenidos de Puchuncav�.

 

         g) El 5 de mayo de 1976:  El se�or Ministro de Justicia, acompa�ado por el Director del Instituto M�dico Legal, visita Cuatro Alamos.

 

         h) El 6 de julio de 1976:  El Subsecretario de Justicia y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valpara�so, previo acuerdo del se�or Ministro de Justicia y del Presidente de la Corte Suprema, se constituyen en el Campo de Detenidos de Puchuncav�.

 

         i) El 28 de julio de 1976:  El Presidente de la Excelent�sima Corte Suprema visita Tres y Cuatro Alamos.

 

         j) El 10 de septiembre de 1976:  El Presidente de la Ilustr�sima Corte de Apelaciones de Valpara�so visita Puchuncav�.

 

         En general, en las visitas mencionadas no hubo reclamos por violencia o malos tratos; ellos se refirieron exclusivamente al exceso de personas en relaci�n con las disponibilidades de los lugares de detenci�n, lo que fue comunicado al Ministro del Interior, quien adopt� las medidas necesarias para solucionar el problema planteado.

 

         En la actualidad, s�lo queda un detenido en virtud del estado de sitio.

 

         S�lo en una de las visitas se formul� una denuncia por parte del se�or Leonidas Guerrero.  En virtud de la misma, el Juez Naval de Valpara�so, con fecha 18 de noviembre de 1976, orden� instruir la Causa de Tiempo de Paz No. 4.793, para verificar los malos tratos denunciados.  La Causa se encuentra en estado de sumario y el Fiscal investiga los antecedentes del hecho.  Como es causa de paz, el denunciante puede continuar sus recursos hasta llegar a la Excelent�sima Corte Suprema, si es necesario.

 

         En lo que respecta a las aludidas declaraciones del Embajador de Chile en el IV Per�odo de la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, que tuvo lugar en Santiago en junio del a�o reci�n pasado, se�or Sergio Diez, es necesario aclarar que ellas no se refieren a procesos iniciados por aplicaci�n del Decreto No. 187, sino a hechos ocurridos en los primeros tiempos de la emergencia nacional, mucho antes que este Decreto fuera dictado.

 

         En todo caso, los nombres de las personas comprometidas en esos delitos, de acuerdo a lo informado al Ministerio de Justicia por Gendarmer�a de Chile son los siguientes:

 

         1. GATICA SOTO HERN�N:  Procesado por el delito de violencias innecesarias, actualmente se encuentra en calidad de rematado en la Penitenciar�a de Osorno.

 

         2. SEP�LVEDA CAMPOS SEGUNDO:  Procesado por delito de violaciones innecesarias, actualmente est� recluido en la Prisi�n de Angol.  

          3.          Esta respuesta del Gobierno de Chile requiere algunos comentarios. Desde luego, es un hecho positivo que, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 187 de 26 de enero de 1976, se hayan hecho, entre el 12 de marzo y el 10 de septiembre de 1976, diez visitas a diferentes centros de detenci�n, entre ellos algunos donde, seg�n reiteradas denuncias recibidas por la Comisi�n, los detenidos eran sometidos a toda clase de maltratos.  Sin embargo, el resultado de estas visitas, seg�n la informaci�n del Gobierno de Chile, permite pensar que el citado decreto No. 187 no ha dado, en la pr�ctica, los resultados esperados en esta materia.  S�lo en una de las visitas a la que se refiere la nota del Gobierno de Chile se formul� una denuncia de malos tratos cuando obran en poder de la Comisi�n testimonios de m�s de 150 personas, algunas de las cuales estuvieron detenidas en los centros de reclusi�n en el per�odo en que se efectuaron estas visitas, las cuales afirman haber sido v�ctimas de distintos apremios f�sicos y ps�quicos.  

          4.          Por otra parte, seg�n esta informaci�n s�lo dos personas est�n sometidas actualmente a proceso por malos tratos y se ha abierto una investigaci�n para verificar los malos tratos denunciados por el se�or Leonidas Guerrero.  Ahora bien, el Embajador Sergio Diez, miembro de la Delegaci�n de Chile al VI per�odo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en el debate que tuvo lugar en la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos, a prop�sito de los informes de la CIDH, declar�, seg�n las notas recogidas por los miembros presentes de la Comisi�n, que concuerdan con las aparecidas en informaciones de prensa, que se estaban procesando 153 casos de abuso de poder por parte de autoridades militares o policiales y que 41 personas hab�an sido encontradas ya culpables de estos actos.  

          5.          Hay que tener presente, asimismo, que la Comisi�n ha transmitido al Gobierno de Chile en estos �ltimos tres a�os las partes pertinentes de denuncias muy concretas de apremios f�sicos y ps�quicos contra personas privadas de libertad con indicaci�n de tiempo y lugar, sin que hasta la fecha haya tenido conocimiento la Comisi�n de que como resultado de la investigaci�n de estas denuncias se hayan abierto procesos contra los presuntos responsables o que alguna persona haya sido condenada por estos delitos.  

          6.          La Comisi�n quiere reiterar que el Gobierno de Chile no ha aplicado hasta el presente una pol�tica eficaz contra las torturas, que exige, ante todo, el sometimiento a juicio y al castigo ejemplar de quienes resulten responsables de estos actos.  Mientras no se hagan efectivas estas medidas, el Gobierno de Chile seguir� expuesto a la acusaci�n de que la tortura ha sido tolerada.  

          7.          El Articulo 1� del Acta Constitucional No. 3 de 13 de septiembre de 1976 consagra expresamente el derecho a la integridad de la persona y prohibe la aplicaci�n de todo apremio ileg�timo.  

          La Comisi�n abriga la esperanza de que la consagraci�n de estas normas en un texto legal de esta jerarqu�a tenga por resultado la aplicaci�n de medidas efectivas para prevenir y evitar la ocurrencia de apremios ilegales contra los detenidos.  

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