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CAP�TULO II

  DERECHO A LA VIDA  

         

Declaraci�n Americana

Art�culo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

          1.          La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos examin� durante el per�odo cubierto por este informe, alegadas violaciones del derecho a la vida en Chile provenientes de:  

          a)        Denuncias recibidas a partir del 13 de marzo de 1976,  

          b)        Denuncias anteriores a esta fecha, que se encontraban en tr�mite y sobre las cuales la Comisi�n tom� una decisi�n final con posterioridad al Segundo Informe.  

          2.          Siguiendo la clasificaci�n adoptada en el Segundo Informe, las referidas denuncias ser�n analizadas bajo los siguientes rubros:  A. Homicidios imputados a autoridades por los denunciantes.  B. Personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, y C. Ejecuciones ilegales.  

          A.          Homicidios imputados a autoridades por los denunciantes  

          3.          La Comisi�n recibi� a mediados de octubre de 1976, denuncias de diferentes fuentes sobre la muerte de Marta Lidia Ugarte Rom�n (Caso 2106) cuyo cad�ver apareci� el 12 de septiembre de 1976 y cuyo asesinato los denunciantes imputan a miembros de la DINA.  Las partes pertinentes de dichas denuncias fueron transmitidas al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, por nota del 6 de diciembre de 1976.  

          4.          Posteriormente, mediante nueva denuncia se comunic� a la Comisi�n un extenso relato sobre los mismos hechos, cuyas partes m�s relevantes se transcriben a continuaci�n:  

         Marta Lidia Ugarte Rom�n, profesora, modista, miembro del Comit� Central del Partido Comunista hasta el 11 de septiembre de 1973, Jefa Administrativa del Departamento de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de DIRINCO hasta la misma fecha, naci� en Santiago, el 29 de julio de 1934.

 

         A partir del 11 de septiembre de 1973, Marta Ugarte comenz� a ser buscada afanosamente por los organismos de seguridad de la Junta Militar.

 

         Atendiendo a estas razones, Marta Ugarte, para proteger su seguridad, dej� su domicilio y viv�a, a la fecha de su detenci�n, en Villa Catamarca calle N� 4 2195-D, en compa��a de una anciana quien la quer�a mucho.

 

         El d�a 9 de agosto de 1976, Marta Lidia Ugarte llam� a una hermana, comunic�ndole que iba al m�dico, que saldr�a de casa alrededor de las 14:30 horas y que luego la llamar�a para contarle c�mo le hab�a ido.

 

         Al d�a siguiente la hermana se dirig�a al domicilio de Marta Ugarte en un veh�culo de locomoci�n colectiva.  Cerca ya de la casa vio a Marta Lidia en un auto de investigaciones.  Marta iba en el asiento trasero entre dos hombres de civil, llevaba sus lentes oscuros y vest�a su propia ropa.  La hermana supone que Marta llevaba los ojos tapados bajo los lentes pues, a pesar de la poca distancia que las separaba no la reconoci� y parec�a no ver nada.

 

         La hermana, el 10 de agosto, despu�s de ver a Marta en el auto de Investigaciones y de conversar con la due�a de casa, comenz� a hacer diversas diligencias.  En compa��a de otra hermana recorrieron las casas de familiares y amigos, postales Hospitales.  Con la certeza de que nadie la hab�a visto despu�s de salir de su casa el 9 de agosto de 1976, se interpuso recurso de amparo en su favor el 16 de agosto de 1976, rol 761-76, y se inici� con ello un sinf�n de gestiones destinadas a lograr el reconocimiento de su detenci�n y lugar de reclusi�n.

 

         La Cruz Roja Internacional pidi� a la Secretar�a Nacional de Detenidos, SENDET, informaci�n por la detenci�n.  El Presidente de la Corte Suprema se neg� a recibir en audiencia a las hermanas aduciendo que el Servicio de Inteligencia no tiene ninguna persona detenida con ese nombre.

 

         El Gobierno nunca reconoci� su detenci�n.

 

         El 12 de septiembre de 1976 apareci� por primera vez en las p�ginas de cr�nica roja de la prensa de Santiago, en especial en la Tercera de la Hora, la noticia del descubrimiento del cad�ver de una mujer desconocida que hab�a sido encontrado por un pescador en la playa de La Ballena, en Los Molles.  Seg�n la informaci�n, la mujer habr�a sido asesinada seguramente por varios delincuentes. Presumiblemente muerta d�as antes de ser encontrada, su cuerpo estaba quemado, los brazos y el cuello amarrados con alambre, un brazo quebrado y todas las v�rtebras rotas, dando la impresi�n que su cuerpo hab�a sido lanzado desde una altura considerable... continuaron las informaciones en los d�as siguientes.  Se dec�a que la identidad de la mujer ya era conocida, pero que se mantendr�a en reserva �para no entorpecer el desarrollo de la investigaci�n�.  Se adelantaba, eso s�, que seguramente se trataba de un crimen pasional y el asesino ser�a, presumiblemente el marido o el amante.  La campa�a publicitaria culmin� el d�a 27 de septiembre con la publicaci�n de una clara fotograf�a que permit�a f�cilmente identificar a la v�ctima.

 

         El 23 de septiembre en la ma�ana las hermanas fueron informadas en la Vicar�a de la Solidaridad que la denuncia por secuestro presentada en el Juzgado de San Miguel hab�a sido rechazada, declar�ndose el Juez �incompetente� en el caso de Marta Ugarte.  Ese mismo d�a en la tarde fueron las dos hermanas al Instituto M�dico Legal a que se les mostrara el cad�ver que hab�an tra�do de La Ligua.  Esto fue una corazonada, ya que s�lo el color del pelo coincid�a.  Fueron recibidas por el Asesor Jur�dico a quien le explicaron a qu� iban.  �l les pidi� una foto y despu�s de una larga conversaci�n de �l con el Director del Instituto, fueron recibidas por el Director quien les pregunt� que eran de esta persona.  Luego hizo varias preguntas sobre cosas relacionadas con Marta.  Con la foto en la mano manifest� a las hermanas que el cuerpo que hab�an tra�do desde La Ligua correspond�a a la foto.  El Director les dijo que ten�an que tener valor para pasar a ver el cuerpo ya que estaba en malas condiciones por los d�as que hab�an pasado.

 

         La prensa, en su campa�a public� ampliamente las horrorosas lesiones que presentaba el cad�ver de la asesinada por �presuntos mani�ticos sexuales�.  Sin embargo, hay mucho m�s a�n, como lo comprobaron las hermanas al reconocer el martirizado cuerpo de Marta Ugarte: sus manos, peque�as en vida, estaban muy largas y sin u�as, lo mismo que los pies; las piernas estaban casi desprendidas a la altura de la ingle; la piel en muchas partes presentaba huellas de quemaduras recientes y heridas punzantes; s�lo pudieron ver el lado izquierdo de su cuerpo, pues no les permitieron descubrir la otra parte; le faltaba un trozo de lengua.

 

         El Director dijo que era precisa la identificaci�n del dentista que la atend�a.  Pese a la identificaci�n de las hermanas y del dentista, no fue f�cil conseguir que entregaran el cad�ver.

 

         El 8 de octubre Marta Lidia Ugarte Rom�n fue sepultada en el Cementerio General de Santiago.

 

          5.          El Gobierno de Chile, por medio de su Representante Permanente ante la Organizaci�n, contest�, por nota No. 159, de 28 de enero de 1977, lo siguiente:  

         Caso No. 2106

 

         MARTA UGARTE ROM�N:  Actualmente se instruye el proceso Rol 15027 del Juzgado de La Ligua.  Por los antecedentes de su muerte la Corte de Apelaciones de Valpara�so design� un Ministro en Visita para sustanciar el proceso.  Actualmente el proceso se encuentra en estado de sumario prosigui�ndose las diligencias tendientes a determinar las causas de su muerte como a los responsables de la misma.  

          6.          La Comisi�n observa que, transcurridos cinco meses desde el encuentro del cad�ver, las autoridades chilenas s�lo han informado que el sumario prosigue, sin indicar con precisi�n el resultado de las diligencias practicadas para determinar los responsables de tan grave delito, ni la conclusi�n a que debe haber llegado el Ministro en Visita, designado para sustanciar el proceso.  

          7.          Como parte del mismo Caso 2106, otra denuncia de id�ntica naturaleza fue recibida por la Comisi�n el 11 de octubre de 1976, en relaci�n a la aparici�n y reconocimiento del cad�ver de Orlando Boettinger.  Afirman los denunciantes que �ste fue detenido en el mes de enero, pero las autoridades negaron reiteradamente su detenci�n.  

          8.          Solicitadas las informaciones reglamentarias, el Ministro de Relaciones Exteriores contest�, con nota No. 159, de 28 de enero de 1977, que:  

         ORLANDO BOETTINGER:  No registra antecedentes de haber estado detenido en el pa�s, no excluy�ndose la posibilidad que haya salido ilegalmente del pa�s o se encuentre envuelto en actividades clandestinas dentro de Chile.  

          La respuesta omite totalmente la parte de la denuncia sobre el �aparecimiento y reconocimiento del cad�ver�.  

          9.          La Comisi�n, por otra parte, en sesi�n de 2 de junio de 1976, aprob� la siguiente resoluci�n sobre el Caso No. 1810:  

         CONSIDERANDO:

 

         1. Que Marcelo Montecinos N. denunci� a la Comisi�n la ejecuci�n sumaria de su hijo Christian Montecino Slaughter, de 26 a�os de edad, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional, de tendencia dem�crata-cristiana, de paso en Chile, y de cinco personas m�s:  Julio Saar, odont�logo; V�ctor Garret�n, importador; Jorge Salas, estudiante, 26 a�os; Carlos Adler y esposa Beatriz D�az, de nacionalidad argentina.  Afirma el denunciante que �las v�ctimas carec�an de toda clase de conexi�n entre ellas�.

 

         2. Que, seg�n la denuncia, los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de octubre de 1973; una patrulla militar de la Escuela de Oficiales detuvo a Christian en el departamento de su padre en Santiago de Chile, en una operaci�n que incluy� enca�onamiento del sereno, ocupaci�n de ascensores y cortada de tel�fonos:  Cinco d�as despu�s, durante los cuales no fue posible ubicar al detenido, el hijo del denunciante y las dem�s personas indicadas fueron �hallados en la morgue horriblemente ametrallados�.  El parte policial dec�a: �Hallados a las 5 a.m. en el kil�metro 12 del T�nel Lo Prado, N.N. (desconocidos).  Fiscal�a Militar�.

 

         3. Que, seg�n el denunciante, algunos d�as despu�s del hallazgo, un oficial de la Fuerza Armada de Chile visit� la familia Montecino para expresar el p�same en nombre de la Junta.  Una investigaci�n hab�a sido iniciada en la II Fiscal�a Militar.  Agrega el denunciante que le aseguraron que el culpable hab�a sido fusilado sumariamente, pero que cuando fue llamado a declarar se encontr� con el sub-oficial mayor que comandar�a dicha patrulla y cuyo nombre se ha mantenido en secreto.

 

         4. Que, al concluir, el denunciante reconoce el inter�s demostrado por el General Leigh y el Servicio de Inteligencia para esclarecer los hechos, pero supone que otras autoridades no cooperan, creyendo que el sumario estar�a cerrado.

 

         5. Que la CIDH decidi� tramitar el caso de conformidad con el Art�culo 53 de su Reglamento y que en nota de 3 de junio de 1974 solicit� informaciones al Gobierno de Chile.  El 22 de agosto siguiente contest� el Ministro de Relaciones Exteriores que, �dada la compleja naturaleza de la denuncia formulada, he arbitrado de inmediato los medios tendientes a obtener de las autoridades nacionales competentes las informaciones necesarias que me permitan dar una adecuada respuesta a la Comisi�n, tan pronto como me sean proporcionadas�.  (Nota No. 14378).

 

         6. Que la informaci�n del Gobierno fue transmitida al denunciante, quien en carta de 3 de septiembre de 1974 hace referencia a una denuncia presentada por su esposa Lilian Slaughter de Montecino y vuelve a pedir que la Comisi�n tome en cuenta la relaci�n presentada por �l a la CIDH sobre los mismos hechos.  En carta de 11 de septiembre de 1974, se comunic� a la Comisi�n que el denunciante nunca manifest� que no se diera su nombre al Gobierno de Chile.

 

         7. Que, en nota de 17 de diciembre de 1974, la CIDH se�al� al Gobierno de Chile que el 3 de diciembre se cumpli� el plazo de 180 d�as, previsto en el Art�culo 51 del Reglamento de la Comisi�n para que fueran suministrados los informes correspondientes y reiter� el pedido de env�o de los mismos.

 

         8. Que el Ministro de Relaciones Exteriores contest� el 19 del mismo mes y a�o que �se han continuado realizando investigaciones sin que hasta la fecha hayan sido agotadas� (Nota 171).  Finalmente, en nota de 21 de febrero de 1975, dicho Ministro inform� a la Comisi�n que �... el Gobierno de Chile durante todo el tiempo transcurrido desde que se recibi� la primitiva denuncia, ha estado preocupado de aclarar los hechos que dieron origen a �sta. En efecto, una Fiscal�a ordinaria tiene a su cargo el proceso respectivo y ha ejecutado innumerables diligencias.  Como comprender� la Honorable Comisi�n, �sta ha resultado una tarea larga y dif�cil, en raz�n de la �poca en que se dice habr�an sucedido los hechos y de la gravedad que llevan consigo los cargos formulados.  He recibido una amplia informaci�n del se�or Fiscal, quien me expres� que despu�s de todas las investigaciones realizadas, tanto de car�cter administrativo como judicial, no se ha podido llegar a conclusiones concretas y definitivas, de c�mo sucedieron los hechos y, mucho menos, a la individualizaci�n de presuntos culpables.  Hasta el momento no aparecen involucrados funcionarios del Estado, sean �stos civiles o militares.  Deseo hacer presente a Vuestra Excelencia que la investigaci�n contin�a y que en el momento mismo en que haya alguna novedad se la comunicar� inmediatamente�.

 

         9. Que el 6 de agosto de 1975 la CIDH envi� nueva nota al Gobierno de Chile, reiterando el pedido de informaciones y �en particular el resultado de las averiguaciones, tanto de car�cter administrativo como judicial, que se hubieren llevado a cabo para el esclarecimiento de este asunto�, y se�al�, una vez m�s, el agotamiento del plazo del Art�culo 51 del Reglamento que faculta a la Comisi�n a presumir verdaderos los hechos si no se suministra la informaci�n correspondiente.

 

         10. Que a pesar de haber transcurrido m�s de nueve meses desde el 6 de agosto de 1975, no fueron suministradas las informaciones requeridas por la Comisi�n.  As�, desde la primera nota del 3 de junio de 1974, el Gobierno de Chile ha dispuesto de dos a�os, tiempo m�s que suficiente para aclarar la autor�a de las muertes atribuidas a una patrulla militar, cuya materialidad no se ha cuestionado.

 

         11. Que la versi�n de la denuncia fue confirmada contempor�neamente por noticias de prensa.  Adem�s, la CIDH recibi� informaci�n fehaciente de que los militares autores de los cinco fusilamientos arbitrarios denunciados, han sido procesados y sancionados, pero que su identidad es mantenida en secreto por motivos de seguridad nacional.

 

         12. Que esta informaci�n es confirmada, en cierto modo, por las observaciones presentadas por el Gobierno de Chile al Segundo Informe de la CIDH sobre la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s.  Dice textualmente ese ilustrado Gobierno:

 

Por otra parte, y como reafirmaci�n adicional para la Comisi�n, el Gobierno hace presente en esta sede que las investigaciones sumarias a que hace referencia la Comisi�n, efectivamente se han hecho en cada una de las oportunidades.  La autoridad competente, por estar personal militar involucrado, ha sido la autoridad militar correspondiente, y de dichas investigaciones se mantiene la reserva correspondiente para as� evitar que llegue a conocimiento p�blico la identidad de los agentes de seguridad.

 

Y m�s adelante agrega:

 

Valga la pena recalcar una vez m�s, que la circunstancia de que el Gobierno no haya indicado ni individualizado procesos a este respecto no es �ndice de que ellos no existan.

 

Puede la Comisi�n tener la seguridad que cada vez que se ha denunciado un abuso de poder se han investigado los hechos y en los casos en que se ha comprobado responsabilidad, los culpables han sido debidamente castigados.

 

         13. Que el Art�culo 9 bis inciso d del Estatuto de la CIDH dispone que �sta deber�, como medida previa el ejercicio de sus atribuciones de examinar comunicaciones sobre presuntas violaciones de derechos humanos y hacer recomendaciones al Gobierno de que se trata, verificar si los procesos y recursos internos fueron debidamente aplicados y agotados.

 

         14. Que en el caso concreto, bajo consideraci�n de la Comisi�n, la informaci�n del propio Gobierno con fecha 21 de febrero de 1975, confirma que se han realizado, por lo menos formalmente, los procesos apropiados para la verificaci�n de los hechos denunciados y que resulta de los t�rminos de la informaci�n del Fiscal, a que se refiere el Ministro de Relaciones Exteriores, que no existe recurso interno que deba ser agotado por el denunciante.  Es oportuno advertir que, en casos similares acaecidos a partir del 11 de septiembre de 1973, los familiares de las v�ctimas han intentado un recurso extremo pidiendo la visita de un Ministro para asegurar la completa investigaci�n de las denuncias, pero las peticiones han sido denegadas.

 

         15. Que es un principio generalmente reconocido en Derecho Internacional que la obligaci�n de agotar los recursos de la jurisdicci�n interna, antes de recurrir a una jurisdicci�n internacional, no se aplica cuando sea imposible hacerlo o cuando los hechos evidencien la absoluta inutilidad de recurrir a dichos medios para obtener la satisfacci�n u otra medida a que la parte tenga derecho.

 

         16. Que el denunciante declar� en su comunicaci�n a la CIDH �Al denunciar estos tr�gicos hechos, me gu�a el prop�sito de, por lo menos, obtener una reparaci�n moral�, hablando en su nombre, en el de su esposa, de los dos hijos y de la viuda del fallecido Christian.

 

         RESUELVE:

 

         I. Considerar probados los hechos denunciados, con base en los elementos de convicci�n arriba indicados.  Dichos hechos configuran graves violaciones al derecho a la vida, reconocido en el Art�culo I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

         II. Recomendar al ilustrado Gobierno de Chile que:

 

         a) Concluya los procedimientos necesarios para establecer, de conformidad con su derecho interno, la autor�a de los homicidios denunciados y sancione a los responsables, en caso de que a�n no lo haya hecho.

 

         b) Suministre a la Comisi�n, antes del 1� de febrero de 1977, copia autenticada de las decisiones del �rgano u �rganos judiciales competentes que conocieron los hechos denunciados.

 

          10.          Esta resoluci�n fue comunicada al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile por nota del 20 de octubre de 1976, pero hasta la fecha, la Comisi�n no ha recibido respuesta alguna del Gobierno.  

          11.          La Asamblea General de la OEA, en su VI Per�odo de Sesiones, al considerar el Segundo Informe resolvi�:  

         2. Solicitar al Gobierno de Chile que contin�e prestando a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos la colaboraci�n que sea necesaria para el cumplimiento de su labor ... (Resoluci�n 243).  

          Resulta claro que, en este caso, el Gobierno no ha cumplido con dicha resoluci�n.  

          12.          Se encuentran en tr�mite en la Comisi�n, 19 casos similares, en que se imputan a miembros de la polic�a y de las fuerzas armadas, otras muertes por abuso de poder y en los cuales el Gobierno sin desconocer estos hechos, sustenta que la acci�n de las autoridades fue justificada, pero no suministra los elementos indispensables para que la Comisi�n pueda pronunciarse sobre la substancia de las denuncias.  

          13.          La Comisi�n abriga la esperanza de que el Gobierno, teniendo en cuenta la mencionada Resoluci�n 243 de la Asamblea General, suministre pr�ximamente los datos indispensables para que sea posible aclarar las circunstancias reales de todos estos hechos denunciados y, si fuera el caso, sancionar a los responsables de estas graves violaciones.  

          B.          Personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas  

          14.          En el Segundo Informe, se exponen los antecedentes de este tipo de violaciones a la Comisi�n y los elementos que la Comisi�n tom� en consideraci�n por estimar que, a principios de 1976, el n�mero de personas que deb�an ser incluidas en esta categor�a oscilaba entre 153 y 168.1  Para esta calificaci�n se ha considerado el tiempo transcurrido desde la detenci�n y otros indicios, relacionados con el local y las circunstancias de las respectivas detenciones, habi�ndose agotado todos los medios para determinar el paradero de cada una de dichas personas.  

          15.          En el per�odo cubierto por este informe, la Comisi�n continu� recibiendo denuncias y comunicaciones relacionadas con la categor�a arriba mencionada.  

          16.          La Comisi�n continu� con la consideraci�n de los casos individuales relativos a quejas de violaciones sobre esta materia.  A t�tulo ilustrativo se transcribe a continuaci�n las resoluciones aprobadas por la Comisi�n el 3 de junio de 1976, en dos casos de personas desaparecidas y presuntamente muertas y las respuestas del Gobierno de Chile:  

          A.          Caso No. 1958  

          CONSIDERANDO

         Que en comunicaciones y reclamaciones recibidas por la Comisi�n el 4 de julio, el 12 de agosto y el 10 de octubre de 1975, se denunci� a esta Comisi�n la detenci�n del ciudadano chileno, m�dico y parlamentario, Carlos Enrique Lorca Tobar, Secretario General Juventud Socialista de Chile, el 25 de junio de 1975, en la calle Maule No. 130, Santiago, Chile.  Que fue arrestado por fuerzas de la DINA, juntamente con Carolina Wiff Sep�lveda del Campo, en un operativo realizado por doce autom�viles y existiendo numerosos testigos oculares de los cuales seis firmaron declaraci�n jurada ante notario, que desde la fecha del arresto se desconoce su paradero.  Que la denuncia agrega que el Gobierno de Chile se niega a reconocer el hecho.

 

         Que la denuncia tambi�n comunica los tr�mites judiciales infructuosos realizados para dar con el paradero del se�or Lorca Tobar. El Ministerio del Interior inform� que no ten�a ning�n detenido de ese nombre y la DINA no respondi� a los requerimientos de la Corte de Apelaciones ni a los de la Corte Suprema.

 

         Que por cable de 8 de julio de 1975, la Comisi�n se dirigi� al Gobierno de Chile solicit�ndole informaci�n en los t�rminos siguientes: �Comunicamos oficialmente detenci�n del m�dico y parlamentario Carlos Lorca, Secretario General Juventud Socialista de Chile, efectuada el d�a 25 de junio pasado.  Gobierno niega reconocer el hecho.  Solicitamos intervenci�n inmediata esa Comisi�n�.

 

         Que el 23 de julio de 1975, se volvi� a dirigir al Gobierno de Chile, otro cable del siguiente tenor: �Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido siguientes denuncias. ... Reiteramos grave situaci�n diputado Carlos Lorca Tobar.  Denunciamos detenci�n, desaparici�n y torturas de los l�deres nacionales principales del Partido Socialista..., Carlos Lorca Tobar y rogamos que interceda ante el Gobierno chileno con el objeto de salvar sus vidas que est�n en peligro�.

 

         Que para octubre de 1975, como el Gobierno de Chile no hab�a dado respuesta alguna a los dos cables anteriores, la Comisi�n le remiti� un tercero, de fecha 14 de ese mes, del siguiente tenor: �Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos actualmente reunida para celebrar su trigesimosexto per�odo de sesiones consider� entre otros casos el No. 1958 referente Carlos Lorca Tobar, ... y ..., respecto de los cuales hab�a solicitado informaci�n del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia mediante cablegrama de 8 y 23 de julio presente a�o, respectivamente.  En vista de no haberse recibido informaci�n solicitada referente mencionados casos la Comisi�n acord� reiterar ilustrado Gobierno Chile env�o de la misma a la brevedad posible a fin de poder considerarla durante el presente per�odo de sesiones que finaliza el 24 del mes en curso�.

 

         Que ninguna de esas tres comunicaciones cablegr�ficas dirigidas en solicitud de informaci�n mereci� respuesta del Gobierno de Chile.  La �ltima de ellas, fue enviada el 14 de octubre de 1975. Esto es hace m�s de siete meses.

 

         En atenci�n a lo expuesto la Comisi�n,

 

         RESUELVE:

 

         1. Considerar probados los hechos denunciados, esto es que el nombrado fue detenido por agentes del Gobierno de Chile el 25 de junio de 1975, y que desde entonces no se ha sabido nada m�s de �l.

 

         2. Recomendar al Gobierno de Chile que tome las medidas necesarias para investigar esos hechos, determinar el paradero del Dr. Lorca Tobar y disponer su inmediata libertad, sancionando a los responsables de tales hechos que configuran una grave violaci�n al derecho a la libertad personal consagrado en el Art�culo 1� de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

         3. Solicitar al Gobierno de Chile que informe a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, sobre el resultado o la marcha de esa investigaci�n antes del 1� de febrero de 1977.

 

         4. Transmitir el texto de la presente resoluci�n al Gobierno de Chile y a los reclamantes.  

          El Gobierno de Chile, en nota de 27 de enero de 1977, dio respuesta de la siguiente manera:  

         Caso No. 1958:  CARLOS ENRIQUE LORCA TOBAR: Las investigaciones realizadas hasta la fecha sobre la situaci�n de esta persona se�alan que no ha sido arrestada por ning�n Organismo de Seguridad. Tampoco se ha pronunciado ni se mantiene pendiente resoluci�n alguna que le afecte emanada del Ministerio del Interior.

 

         B. Caso No. 1963

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que en comunicaciones de 21 y 24 de julio de 1975, se denunci� a esta Comisi�n, la detenci�n, desaparici�n y torturas de los principales jefes del Partido Socialista se�ores Exequiel Ponce Vicencio y Ricardo Lagos Salinas, solicit�ndose la intervenci�n de la Comisi�n para salvar sus vidas que corren peligro ignor�ndose su paradero.

 

         Que por cable de 23 de julio de 1975, la Comisi�n se dirigi� al Gobierno de Chile en los t�rminos siguientes: �Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha recibido siguientes denuncias: ' Denunciamos detenci�n, tortura y peligro de muerte dirigente obrero Exequiel Ponce, Jefe en Chile del Partido Socialista, de Ricardo Lagos y ...  Denunciamos detenci�n, desaparici�n y torturas de los l�deres nacionales del Partido Socialista Exequiel Ponce, Ricardo Lagos, ... y rogamos que interceda ante el Gobierno chileno con el objeto de salvar sus vidas que est�n en peligro'.

 

         Que para octubre de 1975, el Gobierno de Chile no hab�a dado respuesta alguna al cable anterior, por lo que la Comisi�n remiti� un segundo, de fecha 14 de ese mes, cuya parte pertinente expres�: �Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos actualmente reunida para celebrar su trigesimosexto per�odo sesiones consider� entre otros casos ... No. 1963 referente a Exequiel Ponce, Ricardo Lagos ..., respecto de los cuales hab�a solicitado informaci�n del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia mediante cablegramas de ... y 23 de julio presente a�o, respectivamente.  En vista de no haberse recibido informaci�n solicitada referente mencionados casos Comisi�n acord� reiterar ilustrado Gobierno env�o de la misma a la brevedad posible a fin de poder considerarla durante el presente per�odo de sesiones que finaliza el 24 del mes en curso�.

 

         Que ninguna de esas dos comunicaciones cablegr�ficas dirigidas en solicitud de informaci�n mereci� respuesta del Gobierno de Chile.  La �ltima de ellas, fue enviada el 14 de octubre de 1975, esto es, hace m�s de siete meses.

 

         En atenci�n a lo expuesto la Comisi�n,

 

         RESUELVE:

 

         1. Por aplicaci�n del Art�culo 51 del Reglamento presumir que es verdad que Exequiel Ponce y Ricardo Lagos, fueron detenidos a mediados de 1975 por agentes del Gobierno de Chile y que desde entonces no se ha sabido nada m�s de ellos.

 

         2. Recomendar al Gobierno de Chile que tome las medidas necesarias para investigar esos hechos, determinar el paradero de los nombrados y, en su caso, disponer su inmediata libertad y arbitrar los medios para sancionar a los responsables de tales hechos, que de resultar efectivamente probados, constituir�an una grave violaci�n al derecho a la libertad personal establecido en el Art�culo 1� de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

         3. Solicitar al Gobierno de Chile se sirva informar a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, sobre el resultado o la marcha de la investigaci�n antes del 1� de febrero de 1977.

 

         4. Transmitir el texto de la presente resoluci�n al Gobierno de Chile y a los reclamantes.

 

         El Gobierno de Chile, en nota de 26 de enero de 1977, contest� as�:

 

         En respuesta a su nota de 20 de octubre de 1976, referente a la situaci�n personal de Exequiel Vicencio y Ricardo Lagos Salinas, caso 1963, comunico a Vuestra Excelencia que consultadas las autoridades nacionales pertinentes, han informado que las personas indicadas no registran antecedentes de estar o haber sido detenidas en el pa�s ni se ha pronunciado ni se mantiene pendiente resoluci�n alguna que las afecte emanada del Ministerio del Interior, como asimismo que hayan sido arrestadas por alg�n Organismo de Seguridad.

 

         Cabe hacer presente que, consultadas las autoridades judiciales militares, han informado que los citados ciudadanos no han sido juzgados por esos Tribunales.

 

         Actualmente se desconoce el paradero de ambas personas presumi�ndose que Ricardo Ernesto Lagos Salinas luego de salir del pa�s en forma ilegal, se encontrar�a actualmente en Suecia, seg�n informaciones proporcionadas por los vecinos y ex-dirigentes pol�ticos del r�gimen anterior.  

          17.          En numerosos otros casos el Gobierno chileno se�ala que el nombre de la persona indicada por los denunciantes aparece entre los 119 extremistas muertos en el extranjero, en ri�as entre ellos mismos o en enfrentamientos con fuerzas de Seguridad de la Rep�blica de Argentina, seg�n informaci�n del semanario �Lea�.  

          18.          En nota de 26 de enero de 1977, el Gobierno de Chile volvi� a reafirmar las anteriores observaciones, al expresar que:  

         El Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su inquietud formulada por nota de 22 de diciembre del a�o reci�n pasado, por la cual solicita antecedentes sobre un art�culo aparecido en la revista argentina �Lea�, seg�n el cual ciento diecinueve (119) ciudadanos chilenos, luego de entrar en territorio argentino, habr�an encontrado la muerte en combates; informo a Vuestra Excelencia que no son responsabilidad del Gobierno chileno el sinn�mero de publicaciones que sobre nuestro pa�s se publican diariamente en el extranjero.

 

         Sin embargo, consultadas las autoridades nacionales pertinentes y hechas las averiguaciones del caso, se ha logrado establecer que efectivamente la revista �Lea� de Buenos Aires, public� una lista de extremistas de izquierda de nacionalidad chilena que habr�an sido muertos por sus propios compa�eros o que se encuentran desaparecidos.

 

         La revista aludida public� un solo n�mero, precisamente el que daba la noticia indicada, y no ha vuelto a publicarse.  Su informaci�n habr�a provenido de M�xico, v�a Fonel (Fondo Editorial Latinoamericana), agencia period�stica de art�culos y reportajes especializados en actividades marxistas, lo que ha impedido continuar m�s adelante la investigaci�n.

 

         Las autoridades nacionales no tienen ninguna constancia oficial acerca de si las personas a que se hace referencia en la publicaci�n aludida abandonaron el pa�s y la forma en que lo habr�an hecho, presumi�ndose que, si efectivamente lo hicieran, fue en forma clandestina.  

          19.          Esta posici�n implica desconocer la informaci�n inequ�voca suministrada por el Gobierno de Argentina a la CIDH, y cuyo texto ha sido transcrito por �sta al Gobierno de Chile con la nota de 22 de diciembre de 1976:  

         1. �Lea� no es una publicaci�n que circula en la Rep�blica Argentina y su �nica edici�n conocida es la correspondiente a �A�o I, N�mero 1�.

 

         2. Con respecto al local ubicado en la calle Brandsen 1845, que se indica como sede de la redacci�n de la revista �LEA�, se trata de un edificio de dos plantas con siete departamentos muy peque�os y modestos.  Averiguaciones efectuadas por la Polic�a Federal Argentina niegan la posibilidad de que en ese lugar haya existido la redacci�n de la citada revista.

 

         3. Una compulsa realizada en los ficheros de la Polic�a Federal argentina indica que las ciento diecinueve personas mencionadas en la lista anexa a la citada nota no se hallan registradas ni poseen antecedentes.

 

         4. La Polic�a Federal argentina ha manifestado, asimismo, que no es concebible que un suceso de tal magnitud hubiera ocurrido en la Rep�blica sin que los Organismos competentes tomaran conocimiento.  

          20.          El Dr. Eugenio Velasco y otros cuatro abogados, que actuaban en Chile como representantes de personas detenidas o de sus familiares, presentaron a la Comisi�n, el 8 de junio de 1976, durante la VI Asamblea General de la OEA, realizada en Santiago, una extensa exposici�n sobre la situaci�n de los derechos humanos en su pa�s.  En materia de desaparecidos afirmaron lo siguiente:  

         Tambi�n un n�mero impresionante de testimonios y toda clase de pruebas judiciales autoriza para pensar que existe un crecido n�mero de personas, detenidas por patrullas militares o equipos de la DINA, que posteriormente han desaparecido.

 

         Hay varios casos de certeza absoluta acerca de su �muerte violenta� no imputable a otra clase de enemigos (como sucedi� con Lumi Videla); hay otros en que la detenci�n se produjo delante de los miembros de la familia, con testigos del per�odo de arrestos en casas secretas, etc.

 

         El mundo entero se sinti� conmovido cuando aparecieron noticias en la prensa argentina y brasile�a sobre el hecho de que 119 chilenos hab�an muerto o desaparecido a ra�z de encuentros guerrilleros con las Fuerzas Armadas.  Esta noticia era un infundio. Se trataba, en verdad, de j�venes que, anteriormente, hab�an sido objeto de detenciones por parte de las autoridades chilenas o de sus representantes.  El m�todo de arresto era ilegal, los lugares de reclusi�n nunca fueron conocidos por las familias.  Las solicitudes para dar cuenta de su paradero merecieron solamente negativas.  La �investigaci�n oficial� del Ministerio del Interior se atuvo estrictamente al informe de la DINA, o sea, de quien era responsable penalmente de una detenci�n ilegal y moralmente de la vida de esas personas.  El problema a�n subsiste hoy en su integridad, por cuanto el Gobierno de Chile, a pesar de promesas oficiales, no ha entregado ni una explicaci�n, ni un reconocimiento, ni los datos de las investigaciones ordenadas.  Hoy d�a, el n�mero de tales desaparecidos es mucho mayor.  El Poder Judicial, representado por la Corte Suprema, se ha negado a designar un Ministro en Visita para conocer �sta y otras denuncias sobre desaparecimientos masivos.  En la actualidad, existen estudios serios sobre el problema que ser�n presentados al Gobierno para su definitivo esclarecimiento.

 

          21.          De todos los nuevos datos de que dispuso la Comisi�n para proseguir con el estudio del problema de los desaparecidos, el m�s completo y documento fue, sin duda, el �Informe sobre 384 casos de personas desaparecidas � 1976�, preparado por la Vicar�a de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, que consta de cinco tomos con cerca de mil hojas.  

          22.          Se trata de una presentaci�n, compuesta inicialmente de cuatro tomos que contienen los antecedentes entregados a la Corte Suprema, con fecha 20 de agosto de 1976, y la solicitud de que se designara un Ministro en Visita para investigar tales desaparecimientos.  

          23.          Posteriormente, los familiares de los desaparecidos plantearon su posici�n ante dicha Corte, pero el 13 de octubre de 1976, �sta rechaz� su petici�n, dictando el fallo que se transcribe:  

         Vistos y teniendo presente:

 

         1. Que los m�ltiples antecedentes reunidos en los distintos legajos que se han acumulado a la solicitud de don Cristi�n Precht Ba�ados, Vicario Episcopal de la Vicar�a de la Solidaridad, para obtener el acuerdo de esta Corte Suprema que disponga la designaci�n de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en Visita Extraordinaria en un Juzgado del Crimen de esta capital, con el objeto de que se aboque al conocimiento de los diferentes procesos que actualmente se instruyen tanto en los juzgados del crimen de Santiago como en los de los Departamentos Presidente Aguirre Cerda y San Bernardo para investigar la posible perpetraci�n de hechos delictuosos en las presuntas desapariciones de las personas que se indican en las n�minas que al efecto se han acompa�ado y que habr�an ocurrido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, puede advertirse que contrariamente a lo que se afirma en la aludida solicitud �y como se reitera en las tres presentaciones de los familiares de aquellos presuntos desaparecidos�las investigaciones realizadas y las que siguen practic�ndose en los distintos juzgados del Crimen de Mayor Cuant�a de Santiago y de los Departamentos Presidente Aguirre Cerda y San Bernardo demuestran celo y acuciosidad, y cuentan con la vigilancia directa de los Ministros Visitadores de la Corte de Apelaciones de esta capital.

 

         2. Que de esos mismos antecedentes resulta que de las personas que se dec�an desaparecidas han sido encontradas 38, que se hallan libres y residiendo en sus respectivos domicilios; que se ha ubicado a 5 que han salido al extranjero; se ha verificado que de ellas 11 est�n arrestadas en virtud del Estado de Sitio; 3 por los Tribunales Militares y 3 por los Tribunales Ordinarios por tratarse de delincuentes comunes.

 

         3. Que en las tres listas de desaparecidos que corren agregadas en estos antecedentes, presentadas por familiares de las presuntas v�ctimas, se indican los nombres y apellidos de 313 personas, 223 en la primera, 24 en la segunda y 66 en la tercera; pero es del caso se�alar que en unas y otras aparecen repetidos los nombres de las personas desaparecidas con el evidente prop�sito de aumentar ficticiamente el n�mero de �stas, y aunque en dichas repeticiones, por lo general, figura como familiar denunciante el mismo nombre, se advierte a la simple vista la disconformidad de firmas, como puede observarse, por ejemplo en los casos en que se indica como desaparecidos a Teresa Eltit Contreras, Jorge Ojeda Jara, Juan Maturana P�rez y Washington Maturana P�rez, en que figuran como familiares denunciantes Teresa Contreras, Arsolia Jara y Hern�n Maturana; entre los desaparecidos cuyos nombres se encuentran repetidos en las diferentes listas, advertidos en una somera revisi�n, pueden mencionarse los siguientes: Arturo Barr�a Araneda, Teresa Eltit Contreras, Mar�a Ang�lica Andreoli Bravo, Isidro Pizarro Miniconi, Alvaro Barrios Duque, Jorge Ojeda Jara, Juan Maturana P�rez, Washington Maturana P�rez, Carlos Salcedo Morales, Carlos Lazo Quintero, Julio F. Flores P�rez, Juan Carlos Rodr�guez Araya, Ercilia o �Grabiela C.� Castro Salvador, Mauricio Jorquera Encina, Ren� Acu�a Reyes y Francisco Aedo Carrasco.

 

         4. Que por lo expuesto no se estima necesario designar un Ministro en Visita Extraordinaria para que se aboque al conocimiento de los distintos procesos que actualmente se tramitan en los diferentes Juzgados del Crimen de los Departamentos de Santiago, Presidente Aguirre Cerda y San Bernardo, toda vez que las investigaciones se llevan en forma satisfactoria.

 

         Se declara que no ha lugar a lo solicitado por don Cristi�n Precht Ba�ados a fs. 1 ni a las dem�s peticiones que en igual sentido aparecen formuladas por innumerables personas que dicen ser familiares de presuntos desaparecidos.

 

         Acordada contra la opini�n del Presidente se�or Eyzaguirre y de los Ministros se�ores Ortiz, Retamal, Erbetta y Aburto, quienes estuvieron por acceder a la designaci�n de un Ministro en Visita en los casos que existieran sumarios para investigar la presunta desaparici�n de personas y en las que pudieran haber ocurrido durante el presente a�o 1976.

 

         Reg�strese y arch�vense.

 

         Redacci�n del Ministro se�or B�rquez.

 

         Pronunciada por el Presidente se�or Jos� M. Eyzaguirre E., y por los Ministros se�ores Eduardo Ort�z S., Israel B�rquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., Octavio Ram�rez M., V�ctor M. Rivas C., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa M., Marcos Aburto O., Estanislao Z��iga C., y Abraham Meersohn S.  No firma el Ministro se�or Z��iga, no obstante haber concurrido al acuerdo del asunto, por estar con permiso.  

          24.          El 16 de octubre, la Vicar�a de la Solidaridad solicit� a la misma Corte la �reposici�n� del fallo denegatorio, se�alando �los errores de hecho en que incurre el fallo�.  Adem�s, agreg� 40 casos nuevos de personas desaparecidas entre julio y agosto de 1976, excluy�ndose ocho nombres de la lista anterior de 383 personas. El recurso de reposici�n fue rechazado el 22 de octubre.  

          25.          En su fallo (original) de 13 de octubre la Corte Suprema afirm� que 11 de las personas que se se�alaba que estaban desaparecidas se encontraban arrestadas por el Estado de Sitio, al ser liberados todos los arrestados por el Estado de Sitio por resoluci�n gubernamental de 17 de noviembre de 1976.  La Vicar�a pidi� entonces a la Corte que diera los nombres de las 11 personas que se encontraban en dicha situaci�n.  El Secretario del Tribunal certific� los 11 nombres, con lo cual se constat� que ninguno de ellos figuraba en la n�mina de los desaparecidos entregada en la presentaci�n de la Vicar�a.  

          26.          Con nuevos antecedentes, la Vicar�a de la Solidaridad, solicit� por segunda vez, la reposici�n del fallo del 13 de octubre, insistiendo en la petici�n de la designaci�n de un Ministro en Visita, para que investigue el desaparecimiento de las personas que se han individualizado.  

          27.          A continuaci�n se transcribe la n�mina presentada por la Vicar�a de las personas desaparecidas en los meses de julio y agosto de 1976 y cuyo paradero se desconoc�a hasta el 2 de diciembre:  

JULIO  

1.          CANTEROS PRADO, EDUARDO  

          49 a�os

          23.7.76

          Fue detenido frente a su casa, por varias personas de civil que se movilizaban en un auto color azul, al cual fue introducido forzadamente Canteros; testigos de este hecho fueron su esposa Mar�a Enolfa Cormaz Vera y Jorge Antonio Mu�oz Mu�oz; desde ese mismo d�a se encuentra desaparecida su sobrina Clara Canteros Torres.

 

2.        CANTEROS TORRES, CLARA ELENA

 

          22 a�os

          23.7.76

          Desapareci� en la calle; ese mismo d�a fue detenido por personas de civil frente a su casa, un t�o de Clara Elena, Eduardo Canteros Prado, quien se encuentra igualmente desaparecido.

 

3.        G�LVEZ RIVADENEIRA, GUILLERMO

 

          49 a�os

          28.7.76

          Desapareci� en la v�a p�blica en el trayecto entre el C�rculo de Periodistas y su casa.

 

4.        GIANELLY COMPANY, JUAN ANTONIO

 

          30 a�os

          26.7.76

          Desapareci� en la v�a p�blica; ese mismo d�a llegaron hasta el colegio en que hac�a clases, la Escuela de Ni�as N. 24 de Santiago, tres individuos que no se identificaron y que exigieron a la directora les entregara la direcci�n particular de Gianelly Company.

 

5.       L�PEZ SU�REZ, NICOL�S ALBERTO

 

          41 a�os

          30.7.76

          Fue detenido en la v�a p�blica por dos personas de civil; los hechos fueron presenciados por un sobrino de L�pez Su�rez.

 

6.        MART�NEZ QUIJON, GUILLERMO ALBINO

 

          68 a�os

          21.7.76

          Fue detenido en su hogar, Roberto Espinoza 975, casa 12, por cinco agentes de civil, vestidos con cotonas blancas en horas de la madrugada; su esposa fue atada de pies y manos, amordazada con vendas y tiras a la cama.

 

7.        MIRANDA GODOY, DAR�O FRANCISCO

 

          23 a�os

          30.7.76

          El d�a indicado desapareci� junto con Jorge Solovera Gallardo, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la Federaci�n del Metal al Local de los Servicios Culturales Puelche.

 

8.        MONTOYA VILCHES, RA�L JILBERTO

 

          43 a�os

          21.7.76

          Fue detenido por personas de civil, tres hombres y una mujer que se movilizaban en un Peugeot de color azul, en momentos en que, luego de haber salido de su casa, se dirig�a a tomar la micro.

 

9.        MORAGA GARC�S, JUAN H�CTOR

 

          31 a�os

          22.7.76

          Desapareci� en la v�a p�blica; su esposa fue al d�a subsiguiente a la Comisar�a de Carabineros de la Poblaci�n Roosevelt, comuna de Pudahuel, donde se le inform� que Moraga Garc�s fue detenido el 28 de julio en la noche por ebriedad, siendo trasladado luego a la Secci�n Ebrios, ubicada en Ave. Pedro Montt, frente a la Penitenciar�a de Santiago; al concurrir hasta ese lugar, la se�ora fue informada que nunca hab�a ingresado detenido all�.

 

10.        QUI�ONES IBACETA, JUAN LUIS

 

          31 a�os

          23.7.76

          Fue detenido por personas vestidas de civil en la calle Balmaceda entre los puentes Manuel Rodr�guez y Bulnes.

 

11.        RODR�GUEZ URZUA, ALEJANDRO

 

          49 a�os

          27.7.76

          Desapareci� en el trayecto de su oficina a otra que se dirig�a por razones de trabajo; iba en un auto Chevrolet modelo Chevy, a�o 1970, color celeste, patente DY-821 de Las Condes el que no ha sido ubicado; su oficina fue allanada.

 

12.        SOLOVERA GALLARDO, JORGE

 

          28 a�os

          30.7.76

          El d�a indicado desapareci� junto con Dar�o Francisco Miranda Godoy, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la Federaci�n del Metal al local de los Servicios Culturales Puelche.

 

13.        TOLOSA V�SQUEZ, JOS� VICENTE

 

          31 a�os

          30.7.76

          El d�a indicado desapareci� junto con Dar�o Francisco Miranda Godoy, igualmente desaparecido, en el trayecto del local de la Federaci�n del Metal al local de los Servicios Culturales Puelche.

 

13.        TOLOSA V�SQUEZ, JOS� VICENTE

 

          31 a�os

          15.7.76

          Desapareci� en al v�a p�blica.

 

14.        TURIEL PALOMERA, MARIANO LE�N

 

          29 a�os

          15.7.76

          Desapareci� en la v�a p�blica; anteriormente el 21 de octubre de 1975, fue detenido por las normas del estado de sitio y puesto en libertad el 23 de diciembre de ese mismo a�o; en esa ocasi�n fue detenido en semejantes circunstancias y estuvo varios d�as desaparecido.

 

AGOSTO

 

1.        SANTANDER MIRANDA, JOS� EDUARDO

 

          29 a�os

          6.8.76

          C. de I. 6.341.971, Santiago

          Fue detenido por personas de civil en las proximidades de su hogar e introducido a un veh�culo de color celeste, Chevrolet, �ltimo modelo, sin patente; la detenci�n fue presenciada por su hermana Lidia, do�a Mar�a Toledo Quezada y do�a Sonia Carroza Silva.

 

2.       JERIA SILVA, ENRIQUE

 

          30 a�os

          18.8.76

 

3.        GODOY LAGARRIGUE, CARLOS ENRIQUE

 

          39 A�OS

          C. de I. 200.576, San Bernardo

          4.8.76

 

4.        INSUNZA BASCU�AN, IVAN

 

          43 a�os

          4.8.76

          En recurso de amparo rol No. 706-76 consta que el Director de DINA inform� telef�nicamente al se�or Presidente de la Corte Suprema, tener antecedentes acerca del Dr. Insunza, el d�a que desapareci� se movilizaba en su veh�culo, marca Renault, patente OE-76 de Santiago, el que no ha sido ubicado hasta la fecha.

 

5.        MORALES MORALES, ROSA ELENA

 

          46 a�os

          C. de I. 3.224.233, Santiago

          18.8.76

          En momentos que viajaba con una amiga en taxi, �ste fue interceptado en la intersecci�n de las calles Lord Cochrane con Avda. Matta, por un autom�vil de color rojo, del cual bajaron personas de civil que sacaron a ambas del taxi y las introdujeron a su veh�culo; la amiga fue dejada en libertad horas m�s tarde.

 

6.        VIVANCHO HERRERA, NICOL�S HUGO

 

          30 a�os

          10.8.76

          Sus padres Alicia Herrera Ben�tez y Hugo Vivancho Vera, desaparecieron el 4.8.76 y se encuentran actualmente desaparecidos con fecha 5.8.76; �l mismo hab�a recurrido de amparo en favor de sus padres ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 699-76); su t�o Oscar Ramos Garnido y su primo Oscar Ramos Vivanco fueron detenidos el 5.8.76 y permanecen desaparecidos.

 

7.        HERRERA BEN�TEZ, ALICIA

 

          45 a�os

          4.8.76

          Su esposo Hugo Vivanco desapareci� el mismo d�a; su hijo Nicol�s Hugo desapareci� el 10.8.76; ambos se encuentran actualmente desaparecidos.

 

8.        VIVANCO VEGA, HUGO ERNESTO

 

          50 a�os

          4.8.76

          Su esposa Alicia Herrera Ben�tez desapareci� el mismo d�a; su hijo Nicol�s Hugo desapareci� el 10.8.76; ambos se encuentran actualmente desaparecidos.  Su cu�ado Oscar Ramos Garrido y su sobrino Oscar Ramos Vivanco fueron detenidos el 5.8.76 y permanecen igualmente desaparecidos.

 

9.        VIZCARRA COFRE, CARLOS MARIO

 

          31 a�os

          C. de I. 4.665.693, Santiago

          11.8.76

          El d�a 7.9.76 su hogar fue allanado por cinco agentes de civil, que portaban metralletas.

 

10.        VILLARROEL S�RATE, JUAN AURELIO

 

          55 a�os

          13.8.76

 

11.     VEGA VEGA, JULIO ROBERTO

 

          61 a�os

          C. de I. 1.252.460, Santiago

          16.8.76

          Fue detenido en la v�a p�blica por personas de civil, que lo introdujeron a un veh�culo.

 

12.        SALGADO SALINAS, JORGE

 

          43 a�os

          C. de I. 112.365, Quillota

          9.8.76

 

13.        FLORES GARRIDO, JOS� EDILIO

 

          28 a�os

          11.8.76

          Fue detenido en la intersecci�n de las calles Pirihueico y Club H�pico, por personas de civil, que se movilizaban en veh�culos Peugeot, patente FM-1 de Santiago y Recoleta patente ME-81 de Santiago; fue testigo de la detenci�n de don Esteban Munizaga.

 

14.        CORVAL�N VALENCIA, JOS� ENRIQUE

 

          46 a�os

          9.8.76

          Fue detenido en casa de un amigo, don Alfredo S�nchez, en calle Ayacara N. 8523, Poblaci�n San Ram�n, La Granja; el se�or S�nchez tambi�n fue detenido en esa oportunidad y llevado a Campamento Cuatro Alamos, de donde fue puesto en libertad al d�a siguiente; declar� haber estado en ese recinto junto con Corval�n Valencia.

 

15.        CASTILO TAPIA, GABRIEL

 

          33 a�os

          5.8.76

 

16.        ATENCIO CORT�S, VICENTE

 

          47 a�os

          11.8.76

 

17.        RAMOS VIVANCO, OSCAR ANTONIO

 

          24 a�os

          5.8.76

          Fue detenido junto con su padre, Oscar Ramos Garrido, igualmente desaparecido, en su domicilio en presencia de su familia; los agentes de civil que efectuaron el arresto allanaron el hogar y se los llevaron esposados, se movilizaban en veh�culo Peugeot.  Sus t�os Hugo Vivanco Vega y Alicia Herrera Ben�tez, desaparecieron el 4.8.76; su primo Nicol�s Vivanco Herrera desapareci� el 10.8.76; todos ellos permanecen igualmente desaparecidos.

 

18.        RAMOS GARRIDO, OSCAR ORLANDO

 

          60 a�os

          5.8.76

          Fue detenido junto con su hijo Oscar Ramos Vivanco, igualmente desaparecido, en su domicilio en presencia de su familia; los agentes de civil que efectuaron el arresto allanaron el hogar y se los llevaron esposados; se movilizaban en veh�culo Peugeot.  Su cu�ado Hugo Vivanco Vega y la esposa de �ste, Alicia Herrera Ben�tez desaparecieron el 4.8.76; su sobrino Nicol�s Vivanco Herrera desapareci� el 10.8.76; todos ellos permanecen actualmente desaparecidos.

 

19.        NAZAL QUIROZ, MIGUEL

 

          45 a�os

          11.8.76

 

20.        MORALES MAZUELA, V�CTOR HUGO

 

          45 a�os

          9.8.76

 

21.        MAUREIRA V�SQUEZ, MARIO OSVALDO

 

          23 a�os

          8.8.76

          Fue detenido en la v�a p�blica por un Carabinero de franco en presencia de Santiago Edmundo Araya Cabrera y Juan Carrasco Castro; d�as antes hab�a participado en un frustrado intento de asilo masivo, en la sede de la ex-embajada de Hungr�a, tras lo cual fue detenido y luego puesto en libertad.

 

22.     JUICA VEGA, MARIO JES�S

 

          34 a�os

          9.8.76

 

23.        HERN�NDEZ CONCHA, EDUARDO ENRIQUE

 

          28 A�OS

          3.8.76

          Fue detenido en San Bernardo y seg�n informaciones de la familia llevado a la 6a. Comisar�a de Carabineros de esa localidad, donde estuvo seis d�as; el 27.8.76 en la misma ciudad fue detenido su hermano Manuel, por Carabineros de la misma Comisar�a, quienes luego lo dejaron libre, explicando que hab�a sido un error.

 

24.     SILVA BUSTOS, PEDRO EDUARDO

 

          40 a�os

          C. de I. 3.809.582, Santiago

          9.8.76

          El d�a 16.8.76 su hogar fue allanado por agentes de civil que se movilizaban en veh�culo sin patente.

 

25.        C�RDENAS VALDERRAMA, V�CTOR MODESTO

 

          52 a�os

          26.8.76

 

26.        VARGAS LEIVA, MANUEL DE LA CRUZ

 

          54 a�os

          C. de I. 1.169.190, Santiago

          7.8.76

          Su hijo Manuel Vargas Manzur hab�a sido anteriormente arrestado en numerosas oportunidades por la DINA para ser interrogado acerca del paradero de su padre.

 

          28.          Pocos d�as antes de aprobarse este informe, la Comisi�n recibi� las siguientes informaciones:  

         La Corte Suprema en el �ltimo pleno de Ministros del a�o 1976 realizado el 31.1.77, dio lugar a una petici�n presentada para que se designe a un Ministro en Visita que investigue los casos de 13 personas presuntamente "desaparecidas�.  Luego de ser detenidas entre el 9 y el 15 de diciembre pasado.

 

         Que ha lugar a la petici�n para que la Corte de Apelaciones designe a un Ministro en Visita para que se aboque al conocimiento de los procesos que est�n instruidos por presuntos desaparecidos o presuntas desgracias.

 

          29.          Sin embargo, un cable recibido por la Comisi�n el 8 de febrero corriente inform� que:  

         En la causa 2-77 iniciada por orden de la Corte Suprema de Justicia a petici�n de los familiares el 31 de enero de 1977, a fin de investigar el �desaparecimiento� de Santiago Araya Cabrera y otros, el Ministro en Visita Extraordinaria subrogante, Sr. Aldo Guastavino, con fecha 7 de febrero de 1977, declar� agotada la investigaci�n y cerrado el sumario en atenci�n a que el Ministro del Interior subrogante inform� que las citadas personas hab�an hecho abandono del pa�s por el Paso los Libertadores � Argentina (Ex-Caracoles).

 

          C.          Ejecuciones ilegales  

          30.          Bajo este rubro la Comisi�n trat�, en su Segundo Informe, de las denuncias de �ejecuciones sumarias� y otras presuntas violaciones de derecho a la vida, ocurridas entre septiembre y diciembre de 1973, consistentes en la ejecuci�n de la pena de muerte sin que los reos hayan podido ejercer el derecho al debido proceso y, en algunos casos en aplicaci�n retroactiva de leyes promulgadas despu�s del 11 de septiembre de 1973.  

          31.          El Gobierno de Chile, tanto en sus respuestas sobre los casos individuales, como en sus observaciones al Segundo Informe de la Comisi�n, neg� los hechos, pero no suministr� la informaci�n y documentaci�n suficiente para permitir un juicio fundado sobre estas graves quejas.  Solamente en un caso las autoridades chilenas indicaron el nombre del abogado que actu� como defensor.  

          32.          Durante la observaci�n in loco realizada en Chile, la Comisi�n examin� s�lo un proceso en el cual se aplic� la pena de muerte, porque no tuvo acceso a los expedientes relativos a los casos individuales arriba mencionados.  

          33.          Por esta raz�n, la Comisi�n en resoluci�n de 24 de octubre de 1975, recomend� al Gobierno chileno �que llevara a cabo, con relaci�n a las ejecuciones, las investigaciones pertinentes o que contin�e aquellas que haya comenzado sobre las ejecuciones denunciadas, responsabilizando a quienes pudieran haber atentado contra los derechos fundamentales de los ejecutados y poniendo en conocimiento de la Comisi�n los resultados de tales investigaciones.  

          34.          Por su parte, uno de los denunciantes, tomando conocimiento de las observaciones del Gobierno de Chile, en el caso de fusilamiento de Mario Silva Iriarte, reiter� su denuncia a la Comisi�n, en comunicaciones de junio de 1976, en los siguientes t�rminos:  

         Estamos en condiciones de probar que Mario Silva jam�s fue procesado ni inculpado por delito alguno, menos condenado por tribunal competente como pretende sostener el gobierno militar en sus descargos a esta actuaci�n.

 

         Reiteramos nuestra denuncia en el sentido de que Mario Silva fue asesinado sin juicio previo, y sin que se le hubiese comprobado delito alguno.

 

         Mario Silva no se encontraba en Antofagasta el d�a del golpe militar y, al tomar conocimiento de que era llamado por bando en esa ciudad, se dirigi� a ella entreg�ndose voluntariamente a las autoridades y rechazando el asilo que le ofreciera la Embajada de M�xico, ya que no ten�a raz�n alguna para ocultarse ni para tratar de escapar.

 

         Solicitamos en consecuencia, que se tomen en consideraci�n los testimonios de nuestro acerto, como asimismo, dejar establecido que el Gobierno de Chile ha falseado los hechos en sus descargos a esta acusaci�n.  

          35.          La Comisi�n abriga la esperanza de que la citada Resoluci�n 243, en la cual la Asamblea General pidi� al Gobierno de Chile prestar a la CIDH �la colaboraci�n que sea necesaria para el cumplimiento de su labor�, tenga por resultado la comunicaci�n de las informaciones y documentaci�n solicitadas por la Comisi�n.  Transcurrido m�s de un a�o y medio de la aludida resoluci�n de la Comisi�n de 24 de octubre de 1975, la CIDH a�n no ha recibido del Gobierno chileno la cooperaci�n solicitada.  

          36.          En resumen, se infiere que, durante el per�odo cubierto por este informe:  

a.     Disminuy� el n�mero de denuncias sobre homicidios imputados a autoridades, pero el Gobierno chileno no ofreci� a la Comisi�n la colaboraci�n indispensable para permitir un juicio sobre la responsabilidad que los denunciantes imputan a autoridades de ese pa�s por las muertes denunciadas.

 

b.    En comparaci�n con los per�odos cubiertos por los informes anteriores, disminuy� igualmente el n�mero de denuncias sobre personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas, pero, hasta el inicio del corriente a�o, datos fidedignos indican que, computados los desaparecimientos anteriores y los nuevos y las alteraciones ocurridas en la lista de los desaparecidos, el n�mero de desaparecidos era entonces de 415 personas.  

c.    Un reclamante replicando a las observaciones presentadas por el Gobierno de Chile al Segundo Informe de la Comisi�n sobre las presuntas ejecuciones ilegales, reiter� su denuncia, pero el Gobierno mantuvo su negativa en permitir que la Comisi�n conozca las piezas de los procesos relativos a la aplicaci�n de la pena de muerte, en los casos apuntados como ilegales.  El conocimiento de estas piezas es indispensable para la formulaci�n de un juicio sobre dichas denuncias.

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1   V�ase nuestro Segundo Informe, pp. 37-45.