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CAP�TULO XI

CONCLUSIONES

 

          1.          Por el Decreto-Ley N� 1.552, del 11 de septiembre de 1976, se promulg� el Acta Constitucional N� 3, relativa a los Derechos y Deberes Constitucionales.  El texto mismo significa un reconocimiento formal de la mayor�a de los derechos y garant�as fundamentales de la persona humana.  No obstante, las comunicaciones recibidas por la Comisi�n sobre supuestas violaciones de derechos humanos fundamentales, introducen una razonable duda sobre la observancia efectiva de las normas del citado Decreto, por lo que es preciso continuar vigilando de cerca el cumplimiento integral y efectivo de tales normas.  

          2.          El Acta Constitucional N� 4, promulgada por el Decreto-ley N� 1.553, del 11 de septiembre de 1976, cambia los reg�menes de emergencia, con sus respectivos grados, los que, en su aspecto formal, da idea de una mejora de la situaci�n anterior.  Sin embargo, las modificaciones dejan intacto el hecho de que todav�a persiste el predominio de la legislaci�n excepcional o extraordinaria sobre las instituciones jur�dicas permanentes y ordinarias.  

          3.          El Decreto-ley N� 1.319, del 31 de diciembre de 1976, promulg� el Acta Constitucional N� 1, la cual crea el Consejo de Estado como Supremo Cuerpo consultivo del Presidente de la Rep�blica, en asuntos de gobierno y de administraci�n civil.  Por Decreto-Ley N� 1.458, del 31 de mayo de 1976, se establecen las normas b�sicas para el funcionamiento de este Consejo.  Seg�n los considerandos del decreto de creaci�n del Consejo de Estado, �ste responde a la finalidad de poner en vigencia, gradualmente, aquellos preceptos org�nicos que respondan a la evoluci�n de la realidad nacional chilena y sirvan de base de la institucionalidad fundamental y definitiva de la Rep�blica.  Sin embargo, el Consejo de Estado no tiene atribuci�n ni funci�n administrativa alguna, pues simplemente emite opiniones o conceptos que no obligan ni comprometen el Gobierno, ni tiene, como en otros pa�ses, el car�cter de Tribunal de lo contencioso-administrativo. En consecuencia, la creaci�n del Consejo de Estado no repercute positivamente en el mejoramiento de la situaci�n de los derechos humanos en Chile, en vista de que los objetivos del Consejo �deben cumplirse sin menoscabo de las prerrogativas y facultades decisorias del Presidente de la Rep�blica�.  

          4.          Aunque el n�mero de denuncias de homicidios imputados a las autoridades chilenas por abuso de poder ha disminuido, en los casos en tr�mite en la CIDH, el Gobierno, sin desconocer los hechos, sustenta que la acci�n de las autoridades ha sido justificada pero no suministra los elementos indispensables para permitir un juicio sobre la responsabilidad que los denunciantes imputan a autoridades chilenas por estas muertes.  

          5.          La Comisi�n continu� recibiendo denuncias y comunicaciones relacionadas con personas detenidas, desaparecidas y presuntamente muertas. En comparaci�n con los per�odos cubiertos por los informes anteriores, tambi�n en este caso disminuy� el n�mero de estas denuncias.  Pero hasta el inicio del corriente a�o, han sido registrados los casos de 415 personas desaparecidas.  

          6.          Durante el per�odo a que se refiere este informe la Comisi�n no recibi� del Gobierno de Chile la informaci�n y documentaci�n suficientes, pedidas antes del per�odo comprendido de este informe, que le permitiera tener un juicio fundado sobre las denuncias graves de �ejecuciones sumarias�.  

          7.          Sigue siendo dif�cil obtener una adecuada informaci�n sobre violaciones del derecho a la libertad f�sica en Chile.  Las dificultades residen en los m�todos empleados por las fuerzas chilenas de seguridad y la ineficacia de los recursos judiciales y las garant�as procesales de rigor.  Dicha dificultad se agrava por las respuestas incompletas del Gobierno chileno a los cuestionarios que le ha sometido la Comisi�n.  

          8.          Fuentes fidedignas respaldan las denuncias recibidas por la Comisi�n en el sentido de que a los detenidos se les mantiene incomunicados por extensos per�odos.  Los servicios de seguridad generalmente niegan tener conocimiento de que la persona en cuesti�n est� detenida.  La negativa se mantiene inclusive cuando la detenci�n ha ocurrido ante muchos testigos.  

          9.          Constituyen tambi�n motivo de grave preocupaci�n, las expulsiones de ciudadanos chilenos, ya que la libertad de las personas incluye el derecho de permanecer en su pa�s.  Cuando la expulsi�n se ofrece como alternativa de encarcelamiento, en los casos en que una persona ha sido declarada culpable de un delito grave, como establece el Decreto-Ley N� 1.504, del 30 de abril de 1975, que permiti� a los Tribunales Militares conmutar sus penas por el exilio, la dureza de la expulsi�n resulta mitigada, aunque por ello no deja de ser una severa limitaci�n al derecho de la libertad f�sica de los ciudadanos.  

          10.          Es muy importante destacar el hecho de que dos de los cinco abogados chilenos que suministraron importantes informaciones sobre la situaci�n de los derechos humanos en Chile, fueron expulsados, en circunstancias que hacen presumir, razonablemente, que el motivo de la expulsi�n fue precisamente el haber suministrado tales informaciones, lo que constituir�a un desconocimiento de la Resoluci�n 243 en la cual se pidi� al Gobierno de Chile que �otorgue las garant�as pertinentes a las personas e instituciones que le suministraron informaciones, testimonios, o pruebas de otro car�cter�.  

          11.          Como ya se mencion� arriba, uno de los hechos m�s graves de los que ocurren en Chile se refiere a las personas que �desaparecen� despu�s de haber sido detenidas.  Si bien parece que a partir de la fecha del Segundo Informe las detenciones y desapariciones han declinado, todav�a se producen en un n�mero sustancial.  Adem�s, la proporci�n de �desapariciones� de personas detenidas ha aumentado respecto a las cifras contenidas en el Segundo Informe.  

          12.          Un hecho que vino a atenuar la seria situaci�n descrita en los p�rrafos anteriores lo constituy� la decisi�n del Gobierno de Chile de liberar m�s de 300 detenidos.  Este hecho dio esperanzas de que pueda llegar a normalizarse la seria situaci�n imperante en materia de la libertad f�sica de las personas en Chile.  

          13.          Preocupa especialmente a la Comisi�n las reiteradas denuncias de violaciones al derecho a la integridad personal.  Seg�n informaci�n suministrada por el Gobierno, al contestar un cuestionario de la Comisi�n, s�lo dos personas han sido procesadas por estos hechos y se ha abierto una averiguaci�n sobre los cargos formulados por un detenido.  

          La Comisi�n quiere destacar que en los �ltimos tres a�os se han transmitido las partes pertinentes de denuncias muy concretas de apremios f�sicos y ps�quicos contra personas privadas de su libertad, con indicaci�n de tiempo y lugar, sin que hasta la fecha se sepa si se han abierto procesos contra los presuntos responsables de estos actos o que alguna persona haya sido condenada por estos delitos, en los casos a que se refieren las denuncias que han quedado sin respuesta.  

          No obstante que el Acta Constitucional N� 3, del 13 de septiembre de 1976, consagra el derecho a la integridad de la persona y prohibe la aplicaci�n de todo apremio ileg�timo, lo cierto es que el Gobierno de Chile no ha aplicado una pol�tica eficaz contra las torturas que exige, ante todo, el sometimiento a juicio y al castigo ejemplar de quienes resulten responsables.  

          14.          En virtud del r�gimen de excepci�n que todav�a se mantiene, el derecho de justicia y proceso sufren serias limitaciones.  Esta situaci�n afecta la eficacia de los recursos de habeas corpus y amparo y, en general, los derechos consagrados en los Art�culos XVIII y XXVI de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

          El Acta Constitucional N� 3 establece algunas disposiciones que se refieren a estos derechos, las cuales, al menos formalmente, reflejan un progreso en esta materia.  Sin embargo, en vista de la falta de informaci�n, la Comisi�n no puede apreciar hasta d�nde tienen observancia real estas normas.  

          15.          La libertad de expresi�n del pensamiento y de informaci�n tiene graves limitaciones.  Contin�a en vigencia el Decreto-ley N� 1.281 que permite un control muy riguroso de los medios de comunicaci�n social.  Una estaci�n radiodifusora fue clausurada y otras han sido objeto de presiones por parte de las autoridades.  

          16.          La situaci�n en lo que respecta a los derechos pol�ticos se mantiene sustancialmente igual a la que exist�a cuando se redact� el Primer Informe.  En el per�odo a que se contrae este Informe no se ha dado ning�n paso dirigido al restablecimiento de los derechos previstos en los Art�culos XX y XXII de la Declaraci�n Americana.  

          17.          La Comisi�n observa con grave preocupaci�n la decisi�n del Gobierno de Chile de privar de su nacionalidad a varios ciudadanos por nacimiento, a quienes se ha acusado de atentar contra los intereses del Estado desde el extranjero.  

          18.          La Contralor�a General de la Rep�blica, en virtud de las disposiciones legales vigentes, no desempe�a en la actualidad una funci�n efectiva en la tutela de la legalidad y, por ende, de los derechos fundamentales de los ciudadanos.  

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