CAP�TULO
XII RECOMENDACIONES
Sin perjuicio del cumplimiento que el Gobierno de Chile debe hacer de las
recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, en su Sexto Per�odo
Ordinario de Sesiones, para el debido respeto de los derechos humanos,
recomendaciones que no han perdido su vigencia e importancia, la Comisi�n cree
necesario, con base en el presente Informe hacer las siguientes recomendaciones
concretas:
1.
Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los
procedimientos de detenci�n de personas, especialmente por cuerpos de seguridad,
como la DINA, de manera que las detenciones se registren adecuadamente y sean
notificadas a sus familiares en el menor plazo posible.
Asimismo, el Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias
para determinar el paradero de las personas detenidas y posteriormente
desaparecidas.
2.
Adoptar una pol�tica adecuada y firme de averiguaci�n, procesamiento y
castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que abusan de su poder y
sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos, contrarios al derecho a la
integridad personal.
3.
Reconsiderar la legislaci�n dictada que permite la privaci�n de
nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, as� como las aplicaciones
que se han hecho de esta legislaci�n hasta el momento.
4.
Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que despu�s de un
arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con un abogado
de su elecci�n y goce tambi�n del derecho de acceso a �stos de una manera
regular.
5.
Comunicar oportunamente a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
las medidas adoptadas en relaci�n con las recomendaciones arriba citadas, con
el fin de cooperar con la Comisi�n en el descargo de sus labores.
Estas recomendaciones espec�ficas no agotan las acciones que el Gobierno
de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es deseable, a
normalizar la situaci�n de los derechos humanos en Chile. CDH/1844
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