CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAP�TULO XII

RECOMENDACIONES  

          Sin perjuicio del cumplimiento que el Gobierno de Chile debe hacer de las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, en su Sexto Per�odo Ordinario de Sesiones, para el debido respeto de los derechos humanos, recomendaciones que no han perdido su vigencia e importancia, la Comisi�n cree necesario, con base en el presente Informe hacer las siguientes recomendaciones concretas:  

          1.          Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los procedimientos de detenci�n de personas, especialmente por cuerpos de seguridad, como la DINA, de manera que las detenciones se registren adecuadamente y sean notificadas a sus familiares en el menor plazo posible.  Asimismo, el Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias para determinar el paradero de las personas detenidas y posteriormente desaparecidas.  

          2.          Adoptar una pol�tica adecuada y firme de averiguaci�n, procesamiento y castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que abusan de su poder y sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos, contrarios al derecho a la integridad personal.  

          3.          Reconsiderar la legislaci�n dictada que permite la privaci�n de nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, as� como las aplicaciones que se han hecho de esta legislaci�n hasta el momento.  

          4.          Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que despu�s de un arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con un abogado de su elecci�n y goce tambi�n del derecho de acceso a �stos de una manera regular.  

          5.          Comunicar oportunamente a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos las medidas adoptadas en relaci�n con las recomendaciones arriba citadas, con el fin de cooperar con la Comisi�n en el descargo de sus labores.  

          Estas recomendaciones espec�ficas no agotan las acciones que el Gobierno de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es deseable, a normalizar la situaci�n de los derechos humanos en Chile.  

 

   

CDH/1844

 

 [ �ndice | Anterior ]